NOTICIAS (989): CNMC: Prohibición de contratar por falseamiento de la competencia ¿pública o también privada?

16/10/19

NOTICIAS

(989) CNMC: PROHIBICIÓN DE CONTRATAR POR FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA ¿PÚBLICA O TAMBIÉN PRIVADA? Quienes nos siguen, saben que somos reacios a hacer referencia a la información que sobre contratación pública se recoge en los periódicos, dada las múltiples inexactitudes en las que incurren. No es una excepción a tal afirmación la información contenida en la noticia publicada por el diario ABC el pasado domingo 13 de junio bajo el titular “La CNMC insiste al Ejecutivo en que no contrate a empresas condenadas por pactar precios.” Pero si nos llamó la atención, por su enfoque novedoso, una afirmación -entrecomillada- del presidente de la CNMC. En efecto, refiriéndose a empresas a las que la CNMC ha multado por acuerdos colusorios en el ámbito privado (no por lo tanto en el de la contratación pública), y respecto a las que pide se les prohíba contratar con el sector público, señala el presidente de la CNMC: «Frente a las alegaciones de las empresas de que esta infracción afecta a licitaciones privadas por lo que no correspondería imponer una prohibición de contratar, esta sala recuerda que la LCSP en ningún momento se refiere a que la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia tenga que estar relacionada con la contratación pública». Exactamente, el artículo 71.b de la LCSP señala como incursas en prohibición de contratar aquellas empresas que, entre otras circunstancias: “… b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia… de falseamiento de la competencia….” Pues nada, ahí queda la afirmación, respecto a la que consideramos se ha de estar de acuerdo, dado que la mayor parte de las prohibiciones de contratar, se refieren a hechos no relacionados -necesariamente- con la contratación pública. Acceder a la noticia en el diario ABC.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA RED. Diez (10) nuevas entradas (15/10/19)

15/10/19

BIBLIOGRAFIA EN LA RED

DIEZ NUEVAS ENTRADAS

719) [Manual -711 páginas-]. COMENTARIOS A LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 711 PÁGINAS. GRATUITO. BIBLIOTECA DEL BOE. Álvaro Canales Gil y Justo Alberto Huerta Barajas. Julio 2018.

718) REFLEXIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA EN ESPAÑA: DEBILIDADES DEL DISEÑO LEGAL Y DE SU ARTICULACIÓN. José María Gimeno Feliu. Octubre 2019.

717) LA ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN DESDE LA ÓPTICA DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN (II): LA ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN. José Ignacio Herce Maza. Julio 2019.

716) EL ROL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA ECONOMÍA DE DATOS. Ana Lucia Jaramillo Villacis. Septiembre 2019.

715) PUBLICIDADES ACTIVA Y PASIVA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. UNA PANORÁMICA AUTONÓMICA ESPAÑOLA. Pilar Beltrán-Orenes y Esther Martínez-Pastor. Junio 2019.

714) SÍNTESIS RELATIVA A LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS EN EL DOUE SEGÚN LAS DIRECTIVAS 2014/23/UE Y 2014/24/UE Y SU TRANSPOSICIÓN EN LA LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Ministerio de Hacienda. Año 2018.

713) ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CONCESIÓN (PRIMERA PARTE). Ximena Lazo Vitoria. Septiembre 2019.

712) LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE. Javier Miranzo Diaz. Septiembre 2019.

711) EL ESTABLECIMIENTO DE UMBRALES EN LAS LICITACIONES Y LAS TRABAS SALUDABLES. Manuel Ruiz Daimiel. Septiembre 2019.

710) DECLARACIONES DE CONFLICTOS DE INTERÉS: UN MECANISMO ESENCIAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS. Daniel Rosas Rivero. Octubre 2019.

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JURISPRUEDENCIA DEL TJUE: Limitación a las prórrogas en concesiones de autopistas,

14/10/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-526/17 (18/09/19) Ref.- UE091

NO CABE PRORROGAR LA CONCESIÓN ORIGINAL DE UNA AUTOPISTA MÁS ALLÁ DE LO PREVISTO PARA ESE CONTRATO, BASANDO TAL PRORROGA EN LA EJECUCIÓN POR LA CONCESIONARIA DE NUEVAS OBRAS/AMPLIACIONES Y, LA CONSECUENTE NECESIDAD DE MANTENER EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.

NOTAS PREVIAS. Como hemos hecho en anteriores ocasiones, debe advertirse también aquí, que el TJUE analiza la normativa de contratación de otro país (Italia), incluso referida a distintos momentos (1969, 1999, Y 2009), y bajo las circunstancias particulares del caso, por lo que el traslado de las conclusiones de esta sentencia a la realidad actual de España ha de tener en cuenta tal contexto. Por otra parte, la normativa europea comunitaria a la luz de la cual analiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el asunto (Directiva 2004/18/CE), no es la actualmente vigente (Directiva 2014/23/UE).

A pesar de los reparos que acabamos de advertir, entendemos que el núcleo del razonamiento de esta sentencia -y que se resume en el título que le hemos dado a esta entrada-, es aplicable a la realidad concesional española actual, ya sea bajo la normativa europea anterior a la que expresamente se refiere la sentencia, ya sea bajo la normativa actual.

PLANTEAMIENTO: Además de otras cuestiones circunstanciales del contrato analizado, a las que NO nos referiremos (véase para ello los apartados 65 a 72 de la sentencia), se plantea aquí una cuestión que bajo presupuestos similares ha sido, y continua siendo, habitual en España: Partiendo de un primer contrato de concesión adjudicado a una empresa, el mismo se va sucesivamente prorrogando, -antes de que expire el contrato original o cada una de las posteriores prorrogas-, de modo tal que aquel plazo inicial del primer contrato -o el previsto en cada una de las prórrogas-, se va renovando sucesivamente, sin que sea objeto de un nuevo contrato, o revierta definitivamente el bien objeto de la concesión en el ente público.… Continuar leyendo el Resumen de la sentencia, acceder a la misma y a las conclusiones de la Abogado General.

NOTICIAS (988) Presentaciones y crónica del X Seminario de contratación pública del Observatorio de Contratación Pública.

10/10/19

NOTICIAS

988_10/10/19.- PRESENTACIONES Y CRÓNICA DEL X SEMINARIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE OBCP. Como en años anteriores, a mediados de septiembre se ha celebrado en Panticosa el (X) Seminario de Contratación pública, organizado por el Observatorio de Contratación Pública (OBCP). Pues bien, recientemente la web de OBCP ha publicado la crónica de este seminario, y las once ponencias (en presentación tipo power point -en formato pdf-), de tal seminario. Estas son: 1) Poderes adjudicadores que actúan como operadores económicos. José María Gimeno Feliú. 2) La contratación pública desde la perspectiva de la intervención. Ana Gómez Barrionuevo. 3) División en lotes. Beatriz Gómez Fariñas. 4) Enseñanzas prácticas de la CPI. Carmen de Guerrero Manso. 5) Cuestiones clave de la transparencia en la contratación. Isabel Gallego Córcoles. 6) Derecho y jurisprudencia UE.  José Antonio Moreno Molina. 7) Plan Estratégico OIRESCON (2020-2024) María José Santiago Fernández. 9) Public Procurement 4.0. Patricia Valcárcel Fernández. 10) Transparencia en la fase de ejecución. Rafael Fernández Acevedo. 11) El destino de las cláusulas sociales en la contratación. Teresa Medina Arnáiz. 12) Cláusulas verdes en la contratación pública.  Ximena Lazo Vitoria

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ABOGACÍA DEL ESTADO / NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (987): Publicada la Memoria 2017 de la Abogacía del Estado.

09/10/19

NOTICIAS / ABOGACÍA DEL ESTADO

(987) PUBLICADA LA MEMORIA 2017 DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO. Descargar aquí Memoria completa (366 páginas). Descargar aquí parte relativa a contratación pública (19 páginas). Consta de dos partes: en la primera se da cuenta de la organización y de la actividad del Consejo; en la segunda se analizan diversos temas de actualidad surgidos en el ejercicio de la función consultiva. Entre tales temas, y en lo que aquí interesa, aborda las siguientes cuestiones relativas a la contratación administrativa: a) Sobre el alcance y contenido de la liquidación de los contratos. Página 3 Memoria 2017. b) Sobre las ideas rectoras de la contratación pública y el principio de colaboración en la modificación de los contratos. Página 6 Memoria 2017. c) Sobre la naturaleza de las concesiones de autopistas. Página 11 Memoria 2017. d) Sobre la modificación de la concesión de autopistas. Página 15 Memoria 2017. e) Sobre el concepto de contrato complementario. Página 17 Memoria 2017.

En nuestro apartado Abogacía del Estado, se integran los pronunciamientos señalados en la Memoria 2017 junto con otros muchos de este u otros años.

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NOTICIAS (986): Manual “Comentarios a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público”. 711 páginas. Biblioteca del BOE. Gratuito en edición pdf y epub

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

(986) COMENTARIOS A LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 711 PÁGINAS. GRATUITO. BIBLIOTECA DEL BOE. Se señala en la presentación de este manual de 711 páginas del que son autores Álvaro Canales Gil y Justo Alberto Huerta Barajas, que nos encontramos ante una monografía en la que se aúna con maestría y conocimiento los planteamientos teóricos-conceptuales de la contratación del Sector Público y los incontables entresijos prácticos que complican la aplicación de la Ley por quienes están llamados a hacerlo en el seno de las Administraciones Públicas. El lector, el científico, investigador, el empresario, juez, abogado o personal de las Administraciones Púbicas, agradecerá sin duda esta obra. Acceder aquí al Manual en formato pdf (gratuito). Si se prefiere descargar en formato epub, o comprar la edición en papel (37€), cliquear aquí.  

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-267/18. Dos cuestiones.

07/10/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-267/18 (03/10/19) Ref.- UE 089 y Ref.- UE090

Derivan de esta sentencia dos cuestiones, una directa, que da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Bucarest, y otra indirecta, que hace que nos cuestionemos si ha sido correcta la transposición al ordenamiento español realizada por la Ley 9/2017, de la regulación de las prohibiciones de contratar contenidas en la Directiva 2014/24/UE.  Estas son las dos cuestiones planteadas:

Ref.- UE 089. Exclusión del operador económico de un procedimiento de licitación por haberse resuelto un contrato anterior a causa de una subcontratación no comunicada al poder adjudicador.

Ref.- UE90 ¿es correcta la transposición al ordenamiento español de la regulación de las prohibiciones de contratar contenidas en la directiva 2014/24/UE? Posibilidad de que los órganos de contratación puedan por sí mismo extender a su ámbito la P.C. Acceder aquí a los resúmenes de las dos cuestiones y a la sentencia.

NOTICIAS (985): Informe y resumen ejecutivo de la IGAE relativo a los principales resultados de control en materia de contratación pública conforme al artículo 332.11 de la LCSP.

04/10/19

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

(985) INFORME Y RESUMEN EJECUTIVO DE LA IGAE RELATIVO A LOS PRINCIPALES RESULTADOS DE CONTROL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CONFORME AL ARTÍCULO 332.11 DE LA LCSP. Se trata de un documento de 65 páginas (pdf), si bien existe también una presentación con un resumen ejecutivo (pdf estilo power point). En él, la Intervención General de la Administración del Estado, (IGAE), da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 332.11 de la Ley de Contratos de presentar anualmente ante la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación (OIRESCON) un informe global, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública, en este caso referidos al año 2018a. Cabe mencionar que igual obligación incumbe a los órganos equivalentes a nivel autonómico y local, que también deben remitir su informe a la OIRESCON. A destacar las conclusiones y recomendaciones que se recogen en el informe dirigidas a… continuar leyendo y acceder al informe y a la presentación

NOTICIAS (984): En breve se publicará en el BOE la norma que prorroga la validez de la clasificación “por letras” de las empresas.

03/10/19

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

(984) EN BREVE SE PUBLICARÁ EN EL BOE LA NORMA QUE PRORROGA LA VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN “POR LETRAS” DE LAS EMPRESAS. El Real Decreto 773/2015, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de contratación, varió los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas. En lo que aquí interesa, la disposición transitoria cuarta del R.D., estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor de este R.D. perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020. A partir del momento de la entrada en vigor del R.D., (05/11/15), las nuevas clasificaciones, tanto en obras como en servicios, se otorgaron, en lo que se refiere a la categoría alcanzada “por números” en lugar de “por letras” (por ejemplo, grupo C, subgrupo 1, categoría 1, en lugar de grupo C, subgrupo 1, categoría a).

Pues bien, una vez recabados los oportunos informes, se ha publicado -y sometido al trámite de audiencia e información pública recientemente finalizado (30/09/19)-, el borrador de un nuevo R.D., que modificará el R.D. 773/2015, y que tiene por finalidad, ampliando el plazo de adaptación de las empresas al nuevo sistema de clasificación, extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones otorgadas bajo las reglas aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 773/2015, para evitar que el previsible aluvión de solicitudes de revisión … Continuar leyendo, ver el alcance del nuevo R.D. y acceder al mismo.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: No cabe limitar el recurso a la subcontratación estableciendo un límite o porcentaje.

02/10/19

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

ASUNTO C-63/18 (25/09/19). REF.- UE088

BAJO LA ACTUAL DIRECTIVA 2014/24/UE, AL IGUAL QUE BAJO LA ANTERIOR (2004/18/CE) NO CABE LIMITAR EL RECURSO A LA SUBCONTRATACIÓN ESTABLECIENDO UN LÍMITE O PORCENTAJE.

En su día (Ref.- UE046), ya dimos cuenta de la entonces sorprendente -por contraria a la normativa española entonces vigente-, sentencia del TJUE, en el asunto C-406/14, que establecía que a la luz de la Directiva 2004/18/CE (art.25), no era posible fijar en la normativa o en los pliegos un límite porcentual a la subcontratación en los contratos públicos.

Pues bien, en la sentencia aquí analizada se plantea similar cuestión prejudicial, en este caso en relación a la Directiva 2014/24, en los siguientes términos: “¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios enunciados en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el artículo 71 de la Directiva [2014/24], que no contempla limitaciones cuantitativas a la subcontratación, y el principio de proporcionalidad consagrado en el Derecho de la Unión a la aplicación de una normativa nacional en materia de contratación pública como la disposición italiana …,, conforme a la cual la subcontratación no puede exceder la proporción del 30 % del importe total del contrato de obras, servicios o suministro?”

Analiza el Tribunal en primer lugar la diferencia de regulación entre ambas directivas (apartado 29), para seguidamente (apartado 30) señalar que tales diferencias… Continuar leyendo.