NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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1329_01/07/24.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2024. El BOE del pasado 28 de junio de 2024, ha publicado la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2024, (Ver aquí), fijando el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2024 en el 12,25 por 100, 0,25 puntos por debajo del señalado para el primer trimestre del año (12,50 %). Cabe recordar que este, es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar la cuantía de los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación. Véase en este documento, de los tipos legales de interés aplicables durante los últimos diez años. 

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1328.- 19/06/24.  DICTÁMENES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata de dos dictámenes que abordan respectivamente las ayudas a las pymes que tienen por objetivo mejorar la participación de las pymes en la contratación pública, y abordan la problemática de la escasez de medicamentos en la Unión Europea. Seguir leyendo y acceder a ambos dictámenes en la fuente de la noticia (Noticias publicadas por la JCCP de Cataluña).

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1327.- 05/06/24. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/530/2024, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.  

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1326.- 03/06/24. EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS OCEX PONDRÁN A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA INFORMACIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS Y CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES. En materia de contratación pública se ofrece la posibilidad de acceder a la información de contratos agrupada por entidad, y, por tanto, de una manera diferente a la existente en la Plataforma de Contratos. De esta forma los interesados podrán acceder fácilmente a todos los contratos y convenios que haya celebrado una entidad local en concreto y podrán consultar si el órgano de intervención de una entidad local ha cumplido con la obligación de remitir la información sobre el control interno. Cabe reseñar que las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos o de su legislación, pueden crear sus propios Órganos de Control Externo (OCEX), para el control de sus cuentas ejercen sus funciones relacionándose directamente con sus respectivos OCEX. En la actualidad, trece de las Comunidades Autónomas disponen de su correspondiente Órgano de Control Externo: Navarra, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, País Vasco, Andalucía, Canarias, Madrid, Illes Balears, Castilla y León, Principado de Asturias, Aragón y Castilla La Mancha. En el resto de los casos el control se lleva directamente a través del Tribunal de Cuentas. Consulte a partir de este hiperenlace los contratos y convenios de las entidades locales. Véase nota de prensa del Tribunal de Cuentas y OCEX.

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1325.- 16/05/24. JUNTA CONSULTIVA DE ANDALUCÍA: ES POSIBLE EL REEQUILIBRIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS POR SUBIDAS SALARIALES IMPREVISIBLES. Destacamos de manera singular este informe 6/2024 (que incorporaremos en su momento al apartado Informes Juntas Consultivas), de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, (empleamos en el título de la noticia la expresión Junta Consultiva, por considerarlo un concepto más divulgado) por admitir de forma clara -que no generalizada- esta posibilidad. En efecto, el Informe 6/2024, publicado el 14 de marzo, examina la posibilidad de compensar a las empresas contratistas por el aumento de los costes derivado de la subida salarial pactada en un nuevo convenio colectivo durante la ejecución de un contrato. El informe reconoce que, bajo la doctrina del riesgo imprevisible, es posible indemnizar a la empresa si se cumplen ciertos requisitos. Sin embargo, enfatiza que la decisión final recae sobre el órgano de contratación, quien debe analizar cada caso concreto y determinar si efectivamente concurren todas las condiciones necesarias para considerar el evento como imprevisible. El informe concluye señalando la necesidad de reformas legislativas en España que establezcan criterios objetivos para abordar este tipo de situaciones imprevisibles. Esto permitiría reducir el margen de discrecionalidad que actualmente posee la Administración en la evaluación de estos casos, minimizando así el riesgo de arbitrariedad en el tratamiento de situaciones similares. Acceder aquí al informe

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1324.- 13/05/24.- PUBLICADA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE CONSIDERA QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El 11 de abril DE 2024, a través de nota informativa, el Tribunal Constitucional anuncio que se había declarado nulo un precepto de la Ley Foral Navarra 17/2021, que modificaba la Ley Foral de Contratos Públicos (Ver aquí Nota informativa), precisamente aquel que excluía los servicios jurídicos de la regulación contenida en la normativa de contratación. Pues bien, el Tribunal Constitucional en su sentencia considera que la LCSP, no excluye a este tipo de contratos de su regulación, siendo la concreción del elemento objetivo de la ley un principio esencial de la normativa básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 CE, puesto que está encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento común ante las administraciones públicas, motivo por el cual la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de contratación pública, no puede excluirla. Ahora se hace pública la sentencia del Tribunal Constitucional que podéis descargar aquí en formato pdf o acceder a ella a través de este enlace. Véase aquí artículo de Javier Vázquez Matilla sobre el asunto. Véase aquí video de 02:40 minutos del mismo autor sobre la materia; Véase aquí, en OBCP, el alcance que tenía la norma foral ahora declarada parcialmente inconstitucional. Véase aquí información periodística sobre el asunto.

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1323.- 26/04/24.- LA COMISIÓN INSTA A ESPAÑA A QUE CUMPLA LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE PODERES ADJUDICADORES, MODIFICACIONES DE CONTRATOS Y DURACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN DE AUTOPISTAS. La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de un dictamen motivado a España [INFR(2021)2171] por incumplir la legislación sobre contratación pública. España debían transponer a su Derecho nacional las normas relativas a los contratos públicos y a los contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE, Directiva 2014/24/UE y Directiva 2014/25/UE) a más tardar el 18 de abril de 2016. Al exigir a los Estados miembros que sigan procedimientos imparciales y transparentes, estas Directivas tienen por objeto abrir los mercados públicos a una competencia real entre empresas de toda la UE y garantizar la mejor relación calidad-precio para las compras públicas. Sin embargo, La Comisión Europea considera que la legislación española no respeta, en particular, el ámbito de aplicación de las Directivas en lo que respecta al tipo de poderes adjudicadores, de contratos y a las modificaciones de los contratos que deben estar cubiertos.

Por otra parte, la Comisión insta a ESPAÑA -mediante el envío de una carta de emplazamiento a que cumpla las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas. La carta tiene por objeto garantizar el respeto de las normas de la UE sobre las concesiones, que establecen la igualdad de trato de los operadores económicos interesados en participar en los procedimientos de contratación pública y el respeto de la obligación de transparencia. La Comisión está abordando diversas cuestiones relacionadas con estos contratos. Considera que España amplió la duración de dos concesiones de autopistas sin aplicar adecuadamente los procedimientos de licitación, lo que infringió las normas de la UE.

En ambos casos España dispone de un plazo de dos meses para reaccionar: En el primer caso subsanando las deficiencias constatadas (en caso contrario la Comisión podría llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE); en el segundo caso la Comisión podría optar por enviarle un dictamen motivado. Acceder aquí a la web de la Comisión. Acceder aquí al documento Paquete de procedimientos de infracción abril. Ver noticia en el diario La Voz de Galicia. Ver noticia en el diario El Economista.

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1322.- 25/04/24.- INFORME ANUAL DE ACTUACIONES DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2023. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado este Informe que responde a la exigencia regulada en el artículo 332.4 de la LCSP. Así, este informe constituye el instrumento de rendición de cuentas de la OIReScon ante el Parlamento y el Tribunal de Cuentas de la actividad desarrollada a lo largo del ejercicio 2023 en todos los ámbitos de competencia de la Oficina… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Noticias Junta Consultiva de Contratación de Cataluña), y acceder al informe. También aquí, en la página de OBCP.

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1321.- 10/04/24.- CONSEJO DE MINISTROS. CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE INNOVACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SE REGULA EL PLAN PARA LA INNOVACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública. Este órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tiene el objetivo de promover una cultura innovadora en la gestión de la contratación pública. En concreto, esta Comisión pretende que, a la hora de contratar un nuevo servicio en ámbitos como el sector de las infraestructuras o de la sanidad pública, se valore también a los proveedores que presenten soluciones innovadoras. Con ello, se espera capacitar a las empresas con sede en España en nuevos servicios y productos más competitivos a nivel internacional, y que se valore la innovación en los procedimientos de compra pública, además del precio y otras variables. Seguir leyendo en la Referencia del Consejo de Ministros y en la Rueda de prensa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades.

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1320.- 04/04/24.- ANALES DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO 2022, CON VARIOS PRONUNCIAMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (E ÍNDICE PROGRESIVO). Esta obra tiene una doble pretensión, una externa: constituir una referencia obligada de consulta para los profesionales del derecho y, así mismo, otra interna: reforzar la coordinación entre las Abogacías del Estado al facilitar el conocimiento sobre cuestiones reiteradas en toda España.

En materia de contratación pública la obra contiene las siguientes referencias: Cálculo del límite del 20 por ciento aplicable a las modificaciones expresamente previstas del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (Pág. 73); Competencias de las Juntas de Contratación, actos que ponen fin a la vía administrativa y su impugnación ante la jurisdicción (Pág. 89); Acuerdos de colaboración y patrocinio suscritos por el sector público empresarial y fundacional (Pág. 147); Competencia de la Oficina Nacional de Evaluación. Conflicto con la Comunidad Foral Navarra (Pág.79);

Además, es de destacar igualmente el denominado índice progresivo 1990-2022, que -en materia de contratación pública- recoge a partir de su página 283, los aproximadamente 100 pronunciamiento sobre esta materia de la AGE. En todo caso, son escasos los pronunciamientos que se publican en la página de búsqueda de la Abogacía (Ver aquí), debiendo acceder al resto bien buscando por toda la red, bien acudiendo a publicaciones privadas de pago (este, por ejemplo). Acceder aquí a los Anales de la AGE 2022.

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1319.– 25/03/24.- LA XUNTA DE GALICIA VALORA RECURRIR LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA DIPUTACIÓN DE LUGO. Considera la Xunta que el volumen de recursos contra contratos públicos presentados en la provincia no justifica la creación de un nuevo órgano cuando ya existe un Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia que resuelve con agilidad este tipo de recursos y donde menos del 3% de sus resoluciones llegan al juzgado. Concretamente de los recursos especiales en materia de contratación resueltos por el TACGAL (Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia), órgano competente para conocer sobre los mismos a día de hoy, únicamente cuatro en el año 2023 [Recurso nº 79/2023 (Resolución nº 85/2023); Rec. nº 78/2023 (Res. nº 88/2023); Rec. nº 71/2023 (Res. nº 89/2023); Rec. nº 130/2023 (Res. nº 139/2023)] y dos en el año 2022 [Rec. nº 6/2022 (Res. nº 41/2022)], tenían por objeto actos emanados de la Diputación Provincial de Lugo. Según explicó el Presidente de la Diputación Provincial, el nuevo Tribunal de la Diputación de Lugo estará formado por tres personas. Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Diario El Progreso).

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1318.– 13/03/24.- MEMORIAS DE ACTIVIDAD Y DOCTRINA DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN y GALICIA. CASTILLA Y LEÓN. Memoria TARCYL 2022 (incluye la Memoria del Consejo Consultivo); Resoluciones del TARCYL clasificadas por temas; Otras memorias del TARCYL. Resumen doctrina 2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León incluida en la Memoria: Incumplimiento de los pliegos técnicos y de la información suministrada en la oferta; Seguro de responsabilidad civil como criterio de adjudicación o como condición de ejecución; Ventajas por la experiencia del actual adjudicatario del contrato licitado; Determinación unilateral por la Administración contratante o por la empresa adjudicataria de los servicios mínimos a aplicar durante una huelga; Imposición automática de la penalidad del 3% del presupuesto; Extemporaneidad e interpretación del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre días inhábiles; Sustitución gratuita por el adjudicatario suministrador de los productos próximos a caducar sin ningún coste; Cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: la deuda en el periodo intermedio; Mejora salarial de la plantilla responsable de la ejecución del contrato, como criterio de adjudicación motivado.

GALICIA. Memoria TACGAL 2022; Otras Memorias. Resumen doctrina del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia incluida en la Memoria: Objeto del contrato; Legitimación del recurrente; Plazo del recurso; Criterios de adjudicación; Otros aspectos de los pliegos; Acceso ofertas y confidencialidad; Presupuesto y valor estimado del contrato; Justificación de las ofertas anormales; Ofertas con precios parciales de cero euros; La correcta presentación de las ofertas por los licitadores; Posibilidad de enmienda; Motivación-valoración de las ofertas; Principio de proposición única e independiente.

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1317.16/02/24.- PRONUNCIAMIENTOS DEL PARLAMENTO EUROPEO (RESOLUCIÓN) Y EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (DICTAMEN) CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata, en primer lugar, de la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la política de competencia: informe anual 2022 (2022/2060(INI)), en el que, en su apartado 14, se acoge con satisfacción las últimas Conclusiones del Consejo Europeo en las que se pide que se modernicen las normas de contratación pública con objeto de ayudar a fomentar una industria más ecológica y que se promuevan normas europeas para facilitar el rápido despliegue de tecnologías clave; subraya que un marco de competencia renovado debe crear un marco regulador previsible y simplificado, que dé lugar a una mayor confianza, rapidez y flexibilidad y a una menor carga administrativa para las empresas que invierten y compiten equitativamente en Europa (…) y, en su apartado 46 pide que se excluya de los procedimientos de contratación pública y de las ayudas estatales a las empresas que practican la elusión fiscal utilizando paraísos fiscales de terceros países, ya que estas empresas compiten en condiciones desleales con empresas establecidas en lugares que no son paraísos fiscales.

Por su parte, el Dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo sobre “Corrupción en la contratación pública y su impacto en el mercado interior” (INT/1023), realiza una serie de conclusiones y recomendaciones en materia de contratación pública, cuyo resumen puede verse aquí, en la web de noticias publicadas en los boletines de la JCCAT.

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1316.13/02/24.- UMBRALES EXPRESADOS EN LAS MONEDAS NACIONALES DE LOS ESTADOS DE LA AELC/EFTA. Publicado en DOUE (08/02/24) los umbrales previstos en las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE, expresados en las monedas nacionales de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), COMPUESTA actualmente de cuatro países miembros: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Acceder aquí.

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1315.- 12/02/24.- CNMC: GUÍA A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA REMISIÓN DE INDICIOS DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIA. La política de competencia se configura como un principio rector de la contratación pública que debe, por tanto, preservarse pues es la manera de asegurar que las entidades del sector público, y la sociedad en última instancia, se beneficien de las mejores ofertas en términos de precio, calidad e innovación de los bienes o servicios finalmente contratados. A través de esta guía la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) indica ciertos indicios que pueden ser exponente de la existencia de conductos colusorias entre empresas, facilitando un canal de denuncia de tales conductas. Acceder aquí a la Guía. Acceder aquí a la web de la CNMC.

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1314.29/01/24.- GABINETE TÉCNICO DEL TRIBUNAL SUPREMO: ESTUDIO/RESUMEN DE AUTOS Y SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (2015-2024). Presentamos lo que sin duda será una obra de cabecera o manual de referencia para profesionales públicos y privados de la contratación pública. Elaborado por el Gabinete técnico del Tribunal Supremo, este ejemplar de la colección “Cuadernos de casación”, recoge a lo largo de sus 184 páginas, de forma resumida, el contenido de los autos de admisión y las sentencias en materia de contratación pública, dictadas principalmente por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S., desde el año 2015 hasta la actualidad (23/01/24). Son once los capítulos sobre los que se estructura la obra: (1) Intereses de demora, (2) Preparación, formalización y adjudicación de contratos; (3) Consumidores y usuarios; (4) Saldo anual de compensación; (5) Conciertos sanitarios; (6) Ejecución del contrato; (7) Medidas cautelares; (8) Resolución contractual; (9) Liquidación del contrato; (10) Revisión de precios; (11) Otros supuestos. Descargar aquí el documento en pdf. Abrir aquí el documento en línea.

Además de este “Cuaderno de casación” el Gabinete Técnico del T.S., ha publicado otros del ámbito contencioso-administrativo de gran interés: Urbanismo y Medio Ambiente; Responsabilidad Patrimonial; Procedimientos tributarios; Función pública; Acceso a la información, etc. etc., todos ellos actualizados a 2024 o 2023. Acceder a partir de aquí a todos ellos.

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1313.- 25/01/24.- GUÍA PARA LA DETECCIÓN DE LA COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha publicado esta Guía con el objetivo de facilitar un conjunto de herramientas a los órganos de contratación y, conseguir así, una mejor y más eficaz detección de prácticas anticompetitivas en los procesos de licitación. En este sentido, la Guía se dirige a todos los entes, organismos y entidades del sector público que, para el cumplimiento de sus finalidades, tengan que recurrir a las empresas del sector privado haciendo uso de licitaciones públicas y, en particular, a aquellos que están sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Sin embargo, también puede ser de utilidad para todos los operadores en el mercado que se puedan ver afectados por prácticas anticompetitivas en el ámbito de la contratación pública. Concretamente,… Seguir leyendo y descargar la guía en la fuente de la noticia (Boletín de la JCCAT). Disponible en castellano y catalán.

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1312.- 23/12/2023.- INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN 2023 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – MÓDULOS X y XI; CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y RESUMEN EJECUTIVO. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado la última entrega de su Informe Anual de Supervisión (IAS) 2023, completando así su quinto IAS, cumpliendo el mandato del artículo 332.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que también señala que se remitirá a la Comisión Europea. Se trata de: (i) El Módulo X. Los Órganos de control en materia de contratación pública; (ii) el Módulo XI. La profesionalización en la contratación pública; (iii) El documento Conclusiones y recomendaciones; (iv) El documento Resumen Ejecutivo.

Véase aquí (Boletín de la JCCAT) y aquí (Web Crisis y contratación pública) brevísimos resúmenes de estas publicaciones. Acceder aquí a todos los módulos/documentos que componen el IAS 2023, y a los IAS anteriore

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1311.- 22/01/24.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/1358/20232, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.Acceder aquí a la Orden

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1310.- 12/01/24.-INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN 2021 EN CANTABRIA, EXTREMADURA, LA RIOJA Y REGIÓN DE MURCIA, CASTILLA-LA MANCHA, CEUTA Y MELILLA. La contratación pública realizada en 2021 por las siete administraciones generales y 202 entidades dependientes de estas Comunidades y Ciudades Autónomas alcanzó un importe total de adjudicación de 2.292 millones de euros. Durante ese ejercicio celebraron más de 192.000 contratos de los que el 51% fueron de servicios, el 31% de suministros y el 17% de obras. El Tribunal de Cuentas ha analizado 201 contratos por importe de 928,7 millones de euros. A la vista de los resultados alcanzados en la fiscalización, puede concluirse que la actividad contractual de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin OCEX se ajustó, con carácter general, a la legalidad, si bien “se siguen produciendo deficiencias y retrasos en la remisión de la documentación contractual al Tribunal de Cuentas. Así mismo, se aprecian algunas carencias en las fases preparatorias de los contratos y retrasos en la ejecución de estos, en gran parte derivadas de las deficiencias en las actuaciones preparatorias”. Seguir leyendo aquí el resumen del informe (11 páginas). Acceder aquí al informe completo (597 páginas)

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1309.- 09/01/24.- INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO RELATIVO A LOS PRINCIPALES RESULTADOS DE CONTROL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2021-2022. La Intervención General de la Administración del Estado tiene entre sus funciones el control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal. Por su parte, el artículo 332.11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que la IGAE, y los órganos equivalentes a nivel autonómico y local, remitirán anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación (OIRESCON) un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública. En este contexto normativo se emite el presente informe. Acceder aquí al informe. 

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1308.- 05/01/24.- INFORME ESPECIAL DE SUPERVISIÓN DE LA OIRESCON RELATIVO A LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN EN 2022. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) pretende abordar en este completo informe de 212 páginas, un estudio analítico de la realidad concesional española, centrado como eje principal en su actividad de análisis y supervisión, la información y los datos registrados en 2022 respecto a los contratos de concesión en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los de las plataformas de contratación autonómicas. Las conclusiones a las que llega el informe son las siguientes (página 207 y sig., del informe).

1) Los datos incorporados a las distintas de plataformas carecen de un adecuado nivel de calidad.

2) los contratos de concesión en España tienen una importancia muy limitada en el conjunto de la contratación pública, (representa el 3,43% de las adjudicaciones frente a la media equiparable del 12% en el conjunto de los Estados miembros de la UE) siendo el Sector Público Local el que hace una mayor utilización de ellos.

3) Se ha comprobado una concurrencia media muy limitada en las licitaciones de los contratos de concesión, siendo además preocupante el alto porcentaje de licitaciones de estos contratos que resultan desiertas.

4) (…) 5) Existe un incumplimiento más que significativo de la obligación de solicitar el informe preceptivo del artículo 333 de la LCSP a la ONE o al órgano análogo de las CC.AA., siendo éste un potencial motivo de impugnación como deficiencia en la preparación del procedimiento, al tratarse de un trámite de obligatorio cumplimiento.

6) La supervisión directa realizada ha puesto de manifiesto que en la mayoría de los contratos de concesión no se incluye una valoración analítica de la transferencia de riesgo operacional y no consta el cálculo del periodo de recuperación de la inversión (ni la tasa de descuento necesaria para ello) que debe de justificar la duración del contrato para plazos superiores a 5 años.

7) … necesidad de modificar la normativa que permita una mayor adecuación en el cálculo del periodo de recuperación de las inversiones. Continuar leyendo en el informe de la OIRESCON.

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1307.- 04/01/24.- MELIÁN ABOGADOS. ESQUEMA: PROCEDIMIENTOS POR CUANTÍAS Y PLAZOS DE LICITACIÓN. Ya es todo un clásico que, por estas fechas, la firma Melián Abogados -que cuenta entre sus especialidades con un área relativa a contratación pública-, elabore/publique un esquema relativo a los procedimientos de contratación (obras, suministros, servicios, y concesiones) por cuantías y plazos de licitación, documento actualizado a enero de 2024, considerando los recientisimos cambios introducidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y cuyo hiperenlace os dejamos aquí (donde además lo podréis descargar en formato pdf).

Además, en su web, cuenta esta firma con un apartado/blog con más de 350 artículos sobre contratación pública de elaboración propia (Acceder aquí). [Cuentas Twitter: @jcarlosmelian ; @melianabogados]. 

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1306.- 03/01/2024.- PUBLICADO EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2024. Se ha publicado en el BOE del pasado 29 de diciembre la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2024, que a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2024 en el 12,50 por 100. Cabe recordar que en el segundo semestre del 2023 (después de 10 semestres aplicando el 5%), se había fijado el tipo legal de interés de demora en el 12,00%, el primer semestre de 2023 en el 10,50%, y los diez semestres anteriores en el 5%. Acceder aquí al BOE

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1305.- 29/12/2023.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2022 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC). Destacamos como en otras ocasiones el documento relativo a la Doctrina del OARC, con un índice de 10 páginas magníficamente estructurado, y un desarrollo de casi 600 páginas que tiene carácter cumulativo, incluyendo no sólo la doctrina basada en resoluciones del año 2022, sino también las de los años anteriores desde la entrada en vigor de la LCSP (año 2018).

En la Memoria 2023 del OARC, se recogen datos relativos a su actividad en lo que se refiere a la resolución de recursos especiales: número de recursos; tipo de resoluciones impugnadas por poder adjudicador; por tipo de contrato; acto recurrido; etc. etc.  Acceder aquí al documento Doctrina del OARC. Acceder aquí al documento Memoria 202. Acceder a partir de esta página a la doctrina y memoria el OARC, en castellano y euskera. 

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1304.- 21/12/2023.- MODIFICACIÓN DE UMBRALES A EFECTOS DE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Las directivas europeas de contratación europeas prevén (por ejemplo, el artículo 6 de la Directiva 2014/24/UE), que el 1 de enero de los años pares (2024, 2026, etc.), se modifiquen a través de Reglamentos comunitarios los umbrales que determinan las contrataciones públicas a las que le son de aplicación aquellas directivas. En nuestro apartado noticias -referencia 1298 (cliquear aquí)- hemos dado noticia de la aprobación/publicación de tales reglamentos con los nuevos umbrales para el 2024.

Pues bien, en aplicación de tale Reglamentos, el BOE de 20 de diciembre, ha publicado la. Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024 (Ver aquí). Tal publicación supone la modificación de los artículos 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b), de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Ver aquí), el artículo 1.1. y 2, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (Ver aquí), y el artículo 5.a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (Ver aquí).

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1303.- 20/12/2023.- RESOLUCIÓN (…) POR LA QUE SE ESTABLECE A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS, EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2024. Nos hacemos eco de una noticia que se “nos quedó atrás”: el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2023. Acceder aquí al BOE

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1302.- 13/12/2023.- MEMORIA 2022 DEL CONSEJO DE ESTADO (50 PÁGINAS CON CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA). El Consejo de Estado ha publicado su Memoria del año 2022, (aprobada 05/10/23), en la que, por una parte, se da cuenta de la organización y actividad del Consejo y, por otra parte, se analizan diversos temas de actualidad abordados en el ejercicio de la función consultiva durante 2022, formulando observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos y sugiriendo medidas para la mejora de la Administración.

Por lo que se refiere a la contratación pública, cabe destacar, entre otros aspectos, que se contiene un primer apartado (páginas 232 a 249) relativo a cuestiones de contratación administrativa que han sido abordadas por el Consejo de Estado con ocasión de las consultas evacuadas en los expedientes sometidos a su consideración , en el que se analizan los procedimientos de interpretación y resolución de incidencias contractuales, la potestad de interpretación de los contratos administrativos –alcance y criterios de ejercicio–, y varias cuestiones sobre la recepción, liquidación y resolución contractuales.

Asimismo, se recoge un segundo apartado (páginas 249 a 281) sobre las patologías derivadas del resarcimiento por obras ejecutadas o servicios prestados en favor de la administración pública sin la debida cobertura contractual y presupuestaria, en el que… Continuar leyendo en la fuente de la noticia -Apartado noticias publicadas en los boletines de la JCCAT- y acceder a la Memoria

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1301.- 07/12/2023.- INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO: CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UE – LA COMPETENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS, BIENES O SERVICIOS HA DISMINUIDO EN LOS DIEZ AÑOS ANTERIORES A 2021. La competitividad de los mercados es salvaguarda del interés público. Sin embargo, en este informe especial el Tribunal de Cuentas Europeo constata que, en los últimos diez años, ha disminuido la competencia en la contratación pública (es decir, la existencia de suficiente número de proveedores en el mercado que participen en procedimientos de contratación pública), y no hay indicios de que las nuevas directivas de contratación (año 2014) vaya a invertir esta tendencia. Hay una falta general de concienciación sobre la competencia en la contratación pública. No se utilizan sistemáticamente los datos disponibles para identificar las causas 

profundas de esta disminución y solamente se han adoptado medidas dispersas para reducir los obstáculos. Concluye el TCE que no se han cumplido los objetivos clave de la reforma de la UE de 2014 para garantizar la competencia, como simplificar y abreviar los procedimientos de contratación pública, y es incluso posible que algunos de ellos la reduzcan. Recomienda aclarar y priorizar los objetivos de la contratación pública, colmar las lagunas que existen en los datos de contratación pública recabados, mejorar sus instrumentos de supervisión para lograr un mejor análisis, analizar más a fondo las causas profundas, y presentar un plan de acción para reducir obstáculos a la competencia en la contratación pública. Documentación: 1) Acceder aquí al informe del TCE. 2) Acceder aquí a la respuesta de la Comisión Europea al informe del TCE. 3) Acceder aquí a un resumen más amplio elaborado por el propio Tribunal. 4) Acceder aquí a un artículo de opinión/resumen del informe de Antonio Arias.

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1300.- 04/12/2023.- INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN 2023 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – MÓDULOS VII A IX. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado tres nuevos Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2023, se trata de: Módulo VII. La fase preparatoria del contrato; Módulo VIII. La fase de licitación del contrato; Módulo IX. La fase de ejecución del contratoContinuar leyendo en la fuente de la noticia (JCCAT) y acceder a los módulos

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1299.- 24/11/2023.- LA CEOE REPROCHA AL GOBIERNO QUE MARQUE UNA SENDA EN EL SMI Y NO ADOPTE MEDIDAS PARA QUE SE ACTUALICEN LOS COSTES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. El presidente de la patronal ha afirmado que el Gobierno exige a las empresas subidas del salario mínimo interprofesional (SMI) cuando luego él mismo “no la cumple” en los contratos públicos. Antonio Garamendi ha señalado que hay contratos de servicios de empresas con Administraciones públicas en los que el salario mínimo ha subido un 35 por ciento “y el Estado dice que no puede indexar esa parte de los salarios” al precio del servicio, mencionando el caso de los sectores de la limpieza, la seguridad o la comida en colegios y hospitales: “Te obligan a subir los salarios pero los contratos siguen estando donde están y no puedes salirte de ese contrato mientras no haya un nuevo concurso público” Ver noticia en El Economista; El Mundo; Invertia/El Español; Pressdigital

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1298.- 17/11/2023.- PUBLICADA EN EL BOE LA NORMA COMUNITARIA QUE ESTABLECE LOS NUEVOS UMBRALES -VIGENTES A PARTIR DEL 01/01/2024- DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS Y LOS CONCURSOS DE PROYECTOS. El BOE de ayer 16 de noviembre, publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2495 de la Comisión de 15 de noviembre de 2023 que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos (Ver aquí). De igual modo se modifican la directiva de concesiones [Reglamento Delegado (UE) 2023/2497  (Ver aquí)], la del ámbito de la defensa y la seguridad  [Reglamento Delegado (UE) 2023/2510. (Ver aquí)], y la de Sectores especiales [Reglamento Delegado (UE) 2023/2496  (Ver aquí)]. La web del despacho de abogados Javier Vázquez Matilla, especializado en contratación Pública, ha publicado dos cuadros de procedimientos y cuantías tanto de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Ver aquí cuadro), como de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos (de Navarra) (Ver aquí cuadro).

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1297.- 06/11/23.- CORRECIÓN DE ERRORES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE. Ha sido publicado en el DOUE de 3 de noviembre de 2023, esta corrección de errores de la Directiva de contratación con el siguiente alcance:

En la página 224, anexo XI, octavo guion relativo a Grecia: donde dice: «…en los casos previstos en la legislación nacional vigente, para la prestación de los servicios de investigación contemplados en el anexo I, el registro profesional…,» debe decir: «…en los casos previstos en la legislación nacional vigente, para la prestación de los servicios de investigación, el registro profesional…,». (Acceder aquí al DOUE).

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1296.- 31/10/23.- PUBLICADA EN EL BOE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2024.- Distingue esta Resolución entre (1) Fiestas Nacionales no sustituibles; (2) Fiestas Nacionales respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución, y (3) Fiestas de las Comunidades Autónomas. Recuerda así mismo la Resolución que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Acceder aquí a la Resolución publicada en el BOE.

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1295.- 30/10/23.- PUBLICADO EN EL DOUE EL REGLAMENTO (UE) 2023/2418, POR EL QUE SE ESTABLECE UN INSTRUMENTO PARA EL REFUERZO DE LA INDUSTRIA EUROPEA DE DEFENSA MEDIANTE LAS ADQUISICIONES EN COMÚN. Este Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, tendrá una indudable incidencia en la contratación pública, tal y como cabe apreciar bajo la lectura de los siguientes considerandos:

«(20) Dado que el Instrumento tiene por objeto mejorar la competitividad y la eficiencia de la industria de la defensa de la Unión, para beneficiarse de él los contratos de adquisición en común tienen que celebrarse con contratistas o subcontratistas que estén establecidos en la Unión o en países asociados y que no estén sujetos a control por parte de terceros países no asociados o de entidades de terceros países no asociados. En este sentido, por control sobre un contratista o subcontratista debe entenderse la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre un contratista o subcontratista, bien directamente, bien indirectamente….»

«(21) En determinadas circunstancias debe ser posible establecer una excepción al principio de que los contratistas y subcontratistas que participan en una adquisición en común financiada por el Instrumento no estén sujetos al control de terceros países no asociados ni de entidades de terceros países no asociados. En este contexto…»

«(25) Para generar un efecto incentivador, el nivel de contribución de la Unión a cada acción debe poder diferenciarse en función de factores tales como la complejidad de la adquisición en común, las características de la cooperación o el número de Estados miembros o países asociados participantes, o la incorporación de otros Estados miembros o países asociados a cooperaciones existentes, pero no debe superar el 15 % del presupuesto total del Instrumento y debe limitarse al 15 % del valor estimado del contrato. Acceder aquí al Reglamento.» Acceder al Reglamento.

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1294.- 26/10/23.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/1157/2023, DE 19 DE OCTUBRE, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el PRIMER TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden

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1293.- 24/10/23.-PUBLICADA LA DIRECTIVA (UE) 2023/1791 RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA CON DIVERSAS NORMAS CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Por lo que se refiere a la contratación pública, se hace referencia en distintos considerandos (36, 49 al 55 y 119), en el anexo IV –que establece los requisitos de eficiencia energética para la contratación pública – y específicamente en el artículo 7. Este último precepto previene, entre otros aspectos, que:

1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando celebren contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en … [las directivas de contratación], los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético, de conformidad con los requisitos mencionados en el anexo IV de la presente Directiva, a menos que no sea técnicamente viable.

Los Estados miembros velarán asimismo por que, al celebrar contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el párrafo primero, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética» (…)

2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se aplicarán si van en detrimento de la seguridad pública o impiden responder a emergencias de salud pública. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán aplicables a los contratos de las fuerzas armadas únicamente en la medida en que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y los objetivos básicos de las actividades de las fuerzas armadas. (…)

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, los Estados miembros, cuando celebren contratos de servicios con un componente energético importante, velarán por que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras estudien la viabilidad de celebrar contratos de rendimiento energético a largo plazo que ofrezcan un ahorro de energía a largo plazo.

 (4)… (5)… (6)…

7 y 8. Los Estados miembros establecerán las disposiciones legales y reglamentarias, y eliminarán todas las barreras reglamentarias o no reglamentarias a la eficiencia energética y las prácticas administrativas, en materia de contratación, presupuestación y contabilidad anuales del sector público que sean necesarias para garantizar que los poderes adjudicadores y organismos públicos no desistan de hacer inversiones que mejoren la eficiencia energética ni de utilizar contratos de rendimiento energético o mecanismos de financiación por terceros mediante contratos de larga duración.

 La transposición de la Directiva en lo que al artículo 7 se refiere (ver artículo 36) se habrá de efectuar, a más tardar el 11 de octubre de 2025. Acceder aquí al texto de la Directiva. Acceder aquí al resumen contenido en el Boletín de la Junta de Contratación Pública de Cataluña.

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1292.- 17/10/23.- LA CNMC INICIA UNA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS RETOS QUE AFRONTAN LAS PYMES PARA ACCEDER A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CRECER. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lanza esta consulta pública con una doble finalidad: primero, identificar los obstáculos a los que se enfrentan las PYMEs en el acceso a la contratación pública y, segundo, identificar otros obstáculos que dificulten su desarrollo y crecimiento. El objeto de la presente consulta es recabar las opiniones de los diferentes agentes de la sociedad (empresas, asociaciones, administraciones públicas, academia o particulares, etc.) respecto de las trabas que encuentran las empresas a la hora de participar en el mercado de compras públicas, así como para constituirse y crecer. Esta consulta pública es un proceso transparente. Los datos de contacto (el e-mail) se mantendrán confidenciales y no se publicarán en ningún caso. El nombre completo del particular, entidad privada o de la institución responsable de la contribución se podrá mantener confidencial si así se solicita expresamente. Pero las respuestas podrán ser publicadas íntegramente, salvo precisión en contrario por motivos de confidencialidad de cierta información, debidamente justificados. Acceder aquí a la Nota de Prensa de la CNMC. Acceder a partir de aquí a la Consulta Pública (Fecha límite 1 de diciembre).
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1291.- 11/10/23.- OIRESCON INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN. DOS NUEVOS MÓDULOS. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado dos nuevos Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2023. (cabe recordar que en el mes de agosto de 2023 se publicaron los primeros cuatro Módulos). Se trata del Módulo V, relativo a La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública, y el Módulo VI referido a la publicidad de los pedidos a medios propios. En la web de noticias de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña, podréis ver resumen de cada uno de los módulos y acceder a los mismos. Cliquear aquí.

Ver otras 1291 noticias más sobre contratación pública

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1290.- 03/10/23. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/283/2023, DE 16 DE MARZO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el CUARTO TRIMESTRE DE 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

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1289.- 21/09/23. EL PERIODO MEDIO DE PAGO DESCIENDE EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Informa el Ministerio de Hacienda y Función Pública que el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) ha descendido en junio de 2023 en todas las Administraciones Públicas -Administración Central, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Fondos de la Seguridad Social-.  En concreto, las Comunidades Autónomas han alcanzado en el sexto mes del año un plazo de 21,73 días, lo que supone una cifra inferior a los 30 días establecidos como límite legal. En este subsector, el PMP ha descendido en 1,75 días en relación con el mes anterior, Por su parte, el plazo de pago de la Administración Central se ha cifrado en el sexto mes del año en 24,74 días, lo que supone una bajada de 3,14 días en relación con el mes anterior, mientras que el PMP Global relativo al Subsector de Corporaciones Locales del segundo trimestre de 2023 alcanza los 29,18 días, lo que supone una mejora de más de 14 días respecto al dato del mismo trimestre del año anterior. Por su parte, el PMP registrado en los Fondos de la Seguridad Social se ha cifrado en 10,05 días en junio de este año, 0,9 días menos que el mes pasado. Acceder aquí a la Nota del MHFP.

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1288.- 19/09/23. ACTUALIDAD NORMATIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  La oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación (OIRESCON), ha actualizado a agosto de 2023, la normativa europea, estatal y autonómica en materia de contratación pública. En este documento de 121 páginas podréis ver en formato pdf, el acumulado de normativa del año 2023, en tanto en este otro se recoge la actualidad normativa de los meses de julio y agosto. 

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1287.- 07/09/23. MEMORIA AÑOS 2021-2022 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La memoria cuenta con una presentación, un balance del periodo señalado, un informe de actividad incluyendo todo tipo de estadísticas, otras actuaciones instrumentales y objetivos para el año 2023, si bien, destacamos por nuestra parte el Apartado X. Principales criterios adoptados por el Tribunal en sus resoluciones, en el que, a lo largo de 70 páginas, se recoge la doctrina del Tribunal en este periodo en cuatro apartados/supuestos: X1) Supuestos de inadmisión; X2) Supuestos de impugnación de pliegos y anuncios de licitación; X3) Supuestos de impugnación de actos de tramite cualificados y X4) Supuestos de impugnación de la Adjudicación. Acceder a través del siguiente enlace a la Memoria del TARCJA.

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1286.- 25/08/23. OIRESCON. VISOR DE CIFRAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), ha puesto en marcha este instrumento con vistas a mejorar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación pública. Se trata de una herramienta que -a través de la tecnología Power BI (Microsoft)- proporciona visualizaciones interactivas de la información personalizada que se seleccione sobre las licitaciones y adjudicaciones públicas, mediante la utilización de diversos filtros: Sector Público (estatal, autonómico, local), Tipo de contrato (…); Tipo de tramitación (…); Tipo de procedimiento (…); Año (…); Trimestre (…). Esta información será actualizada trimestralmente. Acceder aquí al visor.

 

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1285.- 09/08/23.- DIVERSOS (3) PRONUNCIAMIENTOS DE LA COMISIÓN EUROPEA RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante el último mes la Comisión Europea se ha pronunciado sobre diversas cuestiones directa o indirectamente relacionadas con la contratación pública. El Boletín de noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, se ha hecho eco de ellos, ofreciendo resumen y acceso a los mismos. Véase:

>> Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y sobre las repercusiones en el mercado interior de las exclusiones establecidas en el artículo 12. (Ver aquí resumen y acceder al documento).

>> Comunicación de la Comisión relativa a directrices de interpretación del Reglamento (CE) no 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (2023/C 222/01). (Ver aquí resumen y acceder al documento).

>> Informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en 2023. (Ver aquí resumen y acceder a los documentos).

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1284.-07/08/23.-OIRESCON. INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN. De acuerdo con el apartado 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) elabora un informe anual que recoge las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes. Este informe incluye, además, las siguientes cuestiones: 1º) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos, instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdiccional en materia de contratación pública. 2º) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica. 3º) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de colusión detectados. Este informe es remitido por la OIReScon a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver: Modulo I; Modulo II; Modulo III; Modulo IV. Acceder aquí al resumen publicado en la web de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

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1283.-03/08/23.- PLAN BIM PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Después de múltiples intentos de implantar la metodología BIM en la contratación pública (de obras de edificación e infraestructuras), que se diluyeron por cuestiones internas (suponemos) del Ministerio y/o externas (incluidas sentencias que anularon normativa sobre el tema), parece que en esta ocasión la implantación de esta metodología toma fuerza. Al respecto, además de remitirnos a nuestra última referencia en el apartado noticias, señalamos los tres siguientes vídeos y documentos: 1º) Vídeo (01:30 m. de duración) de presentación del actual Plan BIM en la Contratación Pública, del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Ver aquí). 2º) Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado (Ver aquí); 3º) Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la formación en metodología BIM (BUILDING INFORMATION MODELING) aplicada a la contratación pública para 2023 (Ver aquí).

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1282.- 20/07/23.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 667/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL DESARROLLO Y MEJORA DE LA INCLUSIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Después de un intento fallido de creación de una Comisión interministerial por el Rea Decreto 94/2018 (debido a la declaración de nulidad del citado R.D., por Sentencia (1719/2019) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se acuerda ahora, nuevamente, la creación de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, que permita una actuación coordinada del sector público estatal en las actuaciones de incorporación de criterios sociales en la contratación. Esta Comisión Interministerial ejercerá las funciones relativas al análisis, seguimiento y evaluación de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en ámbitos como la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución, el comercio justo o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación. La Comisión Interministerial asume, además, entre otras funciones, el desarrollo, seguimiento y propuesta del Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable. Acceder aquí al R.D. 667/2023.

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1281.- 11/07/23.- CONFERENCIA DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) SOBRE -ENTRE OTROS- DIVERSOS ASUNTOS RELATIVOS A CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dábamos cuenta el pasado 26 de junio en nuestro apartado Noticias (Ver aquí, Ref.- 1277), de la decisión de la CNMC de determinar -en los nuevos expediente que inicie- por sí misma, el alcance y duración de las prohibiciones de contratar. En el vídeo que ahora os presentamos, la presidenta de este organismo, en una conferencia ofrecida en la sede de Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), además de tratar otros temas de la competencia de la CNMC ajenos a la contratación pública, aborda cuestiones relativas a la misma (y muy interesantes a nuestro parecer). Así, entre los minutos 12:55 a 27:00, aborda los temas de Multas a directivos, marco sancionador no suficientemente disuasorio y duración y alcance de las prohibiciones de contratar; entre los minutos 58:25 a 01:00:35 diserta sobre la Unidad de inteligencia económica para el seguimiento de licitaciones; y en los minutos 01:07:15, y 01:15:08, da respuesta a diversas preguntas formuladas por los asistentes. Aquí os dejamos el enlace de acceso al vídeo.

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1280.- 04/07/23.- EL GOBIERNO APRUEBA INCORPORAR LA METODOLOGÍA BIM EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DEL GASTO. En su reunión de 27 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Plan que ordena un uso gradual y progresivo de la metodología BIM por los órganos de contratación de la Administración General del Estado y el sector público estatal entre 2024 y 2030. Este Plan instruye a los órganos sobre el uso de BIM en diversos contratos del sector público relacionados con la construcción. Cabe recordar que BIM (Building Information Modeling) es una forma de trabajo colaborativa, basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes a lo largo de todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura. Con este plan BIM en la contratación pública se pretende mejorar la eficiencia del gasto público en los contratos del sector público y servir de palanca para la transformación digital del sector de la construcción. Acceder aquí a la nota de prensa y a la página en la que descargar el Plan y acceder a otros recursos sobre la materia

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1279.- 03/07/23.- PUBLICADO EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023. Se ha publicado en el BOE del pasado 29 de junio la Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2023, que a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2023 es el 12,00 por 100. Cabe recordar que en el primer semestre del 2023 (después de 10 semestres aplicando el 5%), se había fijado el tipo legal de interés de demora en el 10,50 por 100. Acceder aquí al BOE.

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1278.- 28/06/23.- AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE EXPLICA LOS MOTIVOS QUE LE LLEVAN A LEVANTAR -O EN SU CASO MANTENER- LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY 3/2022, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE REVISIÓN DE PRECIOS. El pasado 31 de mayo de 2023, dábamos noticia (Ref.- 1274) de que el pleno del Tribunal Constitucional había levantado la suspensión de varios artículos recurridos del Decreto Ley 3/2022, del Gobierno de Aragón, sobre Medidas Excepcionales y Urgentes en la Contratación Pública. Pues bien, se ha publicado en el BOE (26/06/23), Auto 265/2023, de 23 de mayo de 2023, el Acuerdo por el que se levanta la suspensión en la aplicación de determinados preceptos que tuvo lugar como consecuencia de la interposición frente a los mismos, por parte del Gobierno de España, de recurso de inconstitucionalidad (26-2023). El Auto, explica que el levantamiento de la suspensión de dichos preceptos, reguladores de la revisión extraordinaria de precios en determinados contratos públicos, obedece a que su aplicación no causa perjuicios irreparables. Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decido mantener la suspensión del art. 5 del mencionado Decreto-ley, en el que se prevé la modificación de los materiales en los contratos de obra pública a iniciativa del contratista. Acceder aquí al Auto del Tribunal Supremo.

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1277.- 26/06/23.- LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) PRETENDE QUE SEA ELLA QUIÉN DETERMINE EL ALCANCE Y DURACIÓN DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR EN LOS SUPUESTOS DE FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA -TAMBIÉN- EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. A través de una Comunicación publicada este viernes 23 de junio, la CNMC pretende tomar el control total de las sanciones a las empresas que participan en cárteles o manipulen licitaciones públicas, imponiendo a estas empresas la prohibición de participar en concursos públicos , incluyendo -y aquí radica la novedad- el alcance y duración, sin esperar a que decida el Gobierno (Ministerio de Hacienda), previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública como se venía haciendo hasta ahora. Por lo tanto, a partir de este momento, la duración y el alcance de las prohibiciones será incluida por la CNMC en la resolución de los expedientes sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Comunicación 1/2023. La comunicación publicada recuerda que quedarán exentas de la prohibición de contratar las empresas que abonen directamente la multa incluida en la sanción y también aquellas otras que adopten “medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones”. Acceder aquí a la Comunicación 1/2023. Acceder aquí a la Nota de Prensa.

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1276.- 12/06/23.- NUEVOS VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE UDIMA Y DIPUTACIÓN DE GIRONA. En distintos momentos hemos hecho referencia a la publicación por estas dos entidades de series de vídeos sobre diversos temas de contratación pública. Son dos modos muy distintos de abordar la problemática, pero ambos igualmente interesantes.

La Universidad a Distancia de Madrid UDIMA (Acceder aquí a su playlist) en 24 vídeos -todos ellos ya publicados a día de hoy- aborda en profundidad, mediante conferencias de 90-120 minutos, múltiples cuestiones. Así, refiriéndonos a aquellas que no habían sido publicadas con motivo de nuestra última referencia a esta serie y destacando en negrilla los dos que particularmente tienen para nosotros en la actualidad especial intereses, cabe señalar: (17) La reinternalización de servicios públicos locales; (18) El procedimiento de asociación para la innovación; (19) La protección de datos en la contratación pública; (20) Los planes antifraude en las entidades públicas; (21) Especialidades en la gestión de Fondos Europeos de Recuperación NGEU; (22) Órganos de la contratación: Alcalde, la Junta de Gobierno Local, el Pleno y la mesa de contratación; (23) Pronunciamientos de carácter práctico emitidos por los órganos vinculantes de contratación pública; (24) Los sempiternos principios generales; el principio y el fin de toda actividad práctica. (Acceder aquí a la playlist con los veinticuatro vídeos).

Por su parte la Diputación de Girona, publica semanalmente – en lengua castellana, catalana y aranesa- (Acceder aquí a su playlist) vídeos cortos de 3 minutos de duración, en los que analiza la doctrina de los diversos tribunales administrativos de contratación. Así -por lo que se refiere a los tres videos no referenciados hasta la fecha- se comenta una Resolución del TACRC sobre el aumento del precio del contrato como causa de modificación legal (Ver vídeo 2 -castellano- aquí); una Resolución del TACP de la Comunidad de Madrid sobre el alcance de una aclaración en el procedimiento de justificación de una baja anormal (Ver vídeo 3 -castellano- aq); y una la Resolución del TACP de la C.A. de Canarias sobre las prescripciones técnicas y el principio de libre concurrencia (Ver vídeo 4 -castellano- aquí). (Acceder aquí a todos los vídeos en las tres lenguas).

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 1275.- 07/06/23.- MEMORIA DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 2021-2022. De acuerdo con lo que en ella se señala, la Memoria tiene por finalidad mostrar la actividad asociada al recurso especial en materia de contratación pública durante estos ejercicios, en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Administración local, incluidos sus respectivos sectores públicos. Entre otros contenidos, en la Memoria se señala que en el año 2021 destaca por el crecimiento de la actividad contractual y de impugnación a raíz de la ralentización que había provocado la pandemia de la COVID-19, sumada a la progresiva consolidación del incremento de la complejidad de los asuntos a resolver por el Tribunal. Asimismo, se destaca …. Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Web de ña JCCP de Cataluña) y acceder a la Memoria (solo disponible en catalán)

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1274.- 31/05/23.- EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS RECURRIDOS DEL DECRETO-LEY 3/2022 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión de los arts. 2, 3 y 4 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública, y que se encontraban suspendidos por haberlo solicitado la Abogacía del Estado en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos del citado Decreto-ley.

El auto, explica que el levantamiento de la suspensión de dichos preceptos, reguladores de la revisión extraordinaria de precios en determinados contratos públicos, obedece a que su aplicación no causa perjuicios irreparables.  Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decido mantener la suspensión del art. 5 del mencionado Decreto-ley, en el que se prevé la modificación de los materiales en los contratos de obra pública a iniciativa del contratista. Acceder aquí a la Nota Informativa del Tribunal Constitucional.

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1273.- 26/05/23.- CIRCULAR CONJUNTA DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LCSP. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), contiene en su artículo 32 una extensa regulación de los encargos a medios propios personificados conferidos por los poderes adjudicadores y desarrolla los requisitos exigibles para que el encargo, pueda ser definido como encargo a medio propio. En el apartado 2, b) del citado artículo 32 señala como uno de los requisitos para que un ente tenga la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo, estableciendo posteriormente en ese mismo apartado el modo en que ha de realizarse el cómputo, para determinar si cumple ese requisito del 80% de actividad.

Pues bien, teniendo en cuenta las dudas suscitadas respecto a la forma de cómputo del requisito de actividad, y ante la ausencia de un desarrollo reglamentario, AGE e IGAE consideran necesario clarificar aquellos aspectos que ofrecen dudas interpretativas respecto de la consideración del indicador de actividad y su cálculo. Acceder aquí a la Circular conjunta, de 16 de mayo de 2023, de la Abogacía General del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado sobre criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido en el artículo 32 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

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1272.- 22/05/23.- ACTUALIZADAS LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Se ha publicado en el BOE de 10 de mayo de 2023, el Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon). Con la aprobación de este Real Decreto se pretende la actualización de la estructura de este organismo, de modo que resulte más adecuada para los retos planteados garantizando su eficiencia y la máxima transparencia en el desarrollo de su actividad. Además, se aporta más seguridad jurídica a la actividad de la oficina. Véase aquí Nota de prensa del Consejo de Ministros sobre esta noticia

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1271.- 10/05/23.- MODIFICADOS LOS ARTÍCULOS 71 (PROHIBICIONES DE CONTRATAR) Y 103 (REVISIÓN DE PRECIOS) DE LA LEY 9/2017. Se ha publicado en el BOE de ayer 9 de mayo la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que modifica puntualmente la regulación de la  LCSP, en materia de prohibición de contratar y revisión de precios. En este estudio se puede ver con detalle el alcance de los cambios introducidos.

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1270.- 02/05/23.- INMINENTE MODIFICACIÓN DE LA LCSP: AMPLIACIÓN DE SUPUESTOS DE REVISIÓN DE PRECIOS. El Congreso de los Diputados ha aprobado una enmienda del Senado al Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, que introducirá dos importantes novedades en la regulación de la revisión de precios “ordinaria” regulada en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (recordamos que respecto a la revisión “excepcional” de precios regulada en el Real Decreto-Ley 3/2022, no se ha prorrogado dicho sistema que ha perdido vigencia para los nuevos contratos cuyo anuncio de licitación se haya publicado con posterioridad al 2 de marzo de 2023 (ver aquí detalle de la noticia).

Por una parte, se contempla la posibilidad de revisión de precios en contratos que no sean de obra suministro de fabricación de armamento y equipación de las Administraciones Públicas, y de suministro de energía, aun cuando su periodo de recuperación sea inferior a 5 años, siempre y cuando la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se tengan que emplear supere el 20 por ciento de este presupuesto. Entendemos que los contratos de suministros serán los más beneficiados por esta posibilidad.

Por otra parte, en todos estos contratos en los que se prevea una revisión periódica y predeterminada, no será necesario (además de ejecutar el 20% del contrato -requisito que permanece-), esperar a que transcurran dos años desde su formalización, siendo suficiente que haya transcurrido un año.

En ambos casos de los señalados la previsión de revisión -como hasta ahora- habrá de encontrarse recogida en pliegos, lo que descarta su aplicación a contratos actualmente en vigor. Ver en este documento el alcance exacto de la futura modificación prevista de la LCSP.

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1269_28/04/23.- INFORME ESPECIAL DE SUPERVISIÓN RELATIVO A LA CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA EN 2021. La OIReSCON, por una parte, analiza los contratos reservados y recoge, entre otras conclusiones, que como en anteriores análisis realizados por esta Oficina, siguen sin fijarse porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos en ámbito estatal, así como tampoco existe Acuerdo de Gobierno en este sentido en determinadas CC.AA. Asimismo, se indica que en aquellos supuestos en los que sí se han fijado porcentajes de reserva, queda patente la disparidad, de unos casos a otros, en cuanto a la forma de aprobación de los mismos (ley, acuerdo o decreto); y se concluye que mayoritariamente se incumplen los porcentajes, y que, a pesar de la mejora, sigue habiendo déficit en cuanto a la publicidad de los Acuerdos de fijación de porcentajes y, sobre todo, respecto a los informes o acuerdos que evalúan los resultados de su cumplimiento. Continuar leyendo en la fuente de la noticia -Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña- y acceder al texto del informe.

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1268_17/04/23.- MINISTERIO DE HACIENDA: CONSULTAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. En la web del Ministerio de Hacienda se pueden localizar más de 800 consultas tributarias (vinculantes y no vinculantes) relacionadas con la contratación pública. Como regla general suelen estar referidas a supuestos muy concretos pero, además, hay otras de ámbito/interés más general. En documento anexo nos referimos a varias de estas últimas que tratan asuntos como la sujeción al IVA de las indemnizaciones que la Administración debe abonar a contratistas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, cierre de centro y suspensión de contratos de servicios; la obligación de los adjudicatarios de asumir el importe correspondiente a la inserción del anuncio de la adjudicación del contrato en un boletín oficial (BOE en este caso);  la sujeción al IVA de excesos de prestaciones u obras ejecutadas por contratistas no amparadas por contrato público; y la Sujeción al IVA del canon que el concesionario de un servicio determinado (ver) abona al Ayuntamiento. Acceder aquí a estas cuatro consultas. Acceder aquí a la página de consultas del Ministerio de Hacienda.

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1267_14/04/23.- OIRESCON: INFORME ANUAL DE ACTUACIONES DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2022. La Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación Pública ha dado a conocer el Informe Anual de Actuaciones relativo al ejercicio 2022 que responde a la exigencia regulada en el artículo 332.4 de la LCSP. Este informe se estructura en diez apartados dedicados, respectivamente a: introducción; recursos humanos, medios materiales, gestión económica y presupuestaria; transparencia y buen gobierno; actuaciones de regulación de la contratación pública; actividad de supervisión de la contratación pública; actividad de análisis de datos e indicadores cuantitativos: el visor de la contratación pública; actuaciones de apoyo al funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE); relaciones institucionales; Estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP); informes sobre propuestas normativas e iniciativas parlamentarias; y seguimiento del Plan Estratégico 2020-2024. Todo ello se enmarca en el Plan estratégico 2020-2024, aprobado en 2019, dando cuenta de los objetivos que se han pretendido alcanzar con cada una de las actuaciones descritas, y quedando resumido el resultado en el apartado relativo al seguimiento del Plan Estratégico 2020-2024. Además, como anexo se incluye por primera vez la Memoria Anual de Actividad 2022 de la ONE, aprobada a su vez por el Pleno de dicho órgano el día 10 de marzo de 2023. Acceder aquí aal Informe anual. Acceder aquí a otras publicaciones de la OIRESCON.

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1266_27/03/23.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/283/2023, DE 16 DE MARZO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

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1265.- 20/03/23.- CNMC; GUÍA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y COMPETENCIA: ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS Y CONVENIOS (VOTO PARTICULAR INCLUIDO). Considera la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que los convenios y los encargos a medios propios pueden ofrecer determinadas ventajas respecto a los contratos públicos, si bien al mismo tiempo, la utilización de estas alternativas puede conducir a una menor eficiencia en las prestaciones al sector público y a una reducción de la competencia en los mercados. Por ello, la libertad de uso de estas alternativas está sujeta a ciertos requisitos y exigencias. Por un lado, requisitos materiales y formales para excluir a determinados negocios jurídicos de las reglas de la contratación pública. Por otro, el necesario ajuste a los principios de buena regulación y administración. La presente guía pretende ofrecer unas pautas a los poderes públicos para que la utilización de estas herramientas entrañe menores riesgos para la eficiencia y la competencia.

Llama poderosamente la atención que un instrumento divulgativo que contiene una serie de procedimientos o pasos que contribuyen a precisar y definir los problemas así como las estrategias y acciones para enfrentarlos sea objeto de un voto particular, pero lo cierto es que así es. Considera el voto particular -puntos 20 y 21- que si bien la guía analiza las figuras de la encomienda y el Convenio con una introducción que recoge adecuadamente las exigencias legales y jurisprudenciales para su empleo, no obstante, realiza numerosos análisis conjuntos de ambas figuras entre sí y como alternativas a los procesos de contratación pública. De tales análisis -especialmente cuando son conjuntos y cuando presentan ventajas o inconvenientes frente a la figura general de la contratación pública- parece derivarse la consecuencia de que queda en manos de la administración contratante optar por una vía u otra cuando decide proveerse o proveer de bienes o servicios o alcanzar objetivos comunes a otras entidades. Acceder aquí a la Guía. Acceder aquí al voto particular.

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1264_14/03/23.- GOBIERTO: ESTUDIO ANUAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA 2022. Ciertamente este estudio analiza parámetros de los más interesantes, por ejemplo: Los contratos desiertos han aumentado un 27,3% en un año hasta el 9,09%; La competencia media se ha situado por debajo de 3 ofertas por contrato frente a más de 4 en 2021; Los sistemas de racionalización han duplicado su peso en solo dos años, alcanzando más del 13% de las adjudicaciones, que se hacen ya basadas en acuerdo; Análisis de los CPV más habituales por tipo de Administración;  Empresas con mayor importe adjudicado en contratación pública; Evolución de licitaciones publicadas con financiación de los fondos PRTR; En que se gasta los fondos Next Generatión, y un largo etc. Acceder aquí al Estudio. Acceder aquí al video de presentación (90 minutos).

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1263_13/03/23.- INICIATIVAS PARLAMENTARIAS QUE DUERMEN EL SUEÑO DE LOS JUSTOS. Nos ha llamado la atención la noticia publicada en la web togas.biz, bajo el titular “Actualización extraordinaria de los precios de los contratos públicos de servicios” (Ver aquí). Ciertamente resultaría extraño que se nos “escapase” una noticia de este calado, dada su indudable trascendencia para miles de empresas del sector servicios que contratan con entidades del sector público. En la primera línea del texto de la noticia queda claro que la misma no se refiere a España [“El 24 de febrero de 2023 se publicó en el Diário da República…”] sino, en este caso, a Portugal.

Sin embargo, el resumen de esta norma portuguesa, indica que la regulación que en la misma se hace de la revisión excepcional de precios en los contratos públicos de servicios es ciertamente similar a la de una norma española de cuya tramitación parlamentaria dimos cuenta en nuestra web (Noticias Ref.1244 -ver aquí) hace ya cinco meses. En aquella ocasión señalábamos -con una candidez digna de mejor causa- que “Se está tramitando en el Congreso de los Diputados, y su aprobación -ya finalizado el periodo de presentación de enmiendas- es eminente…” Revisada ahora la web del Parlamento en el que se hace seguimiento al proyecto de ley que incluye -vía enmienda- ese régimen de revisión excepcional (Ver aquí), se comprueba que desde el 31 de octubre, fecha en la que se publicaron las enmiendas de la Ley, una vez había tenido lugar días antes (13/10) la avocación por el Pleno del Congreso de los Diputados el debate y votación de esta Ley, no consta que se produjese ningún tramite parlamentario más, no previéndose tampoco se de en fechas próximas. Y ahí sigue.

No es este el único caso de “aparcamiento” de normas. Entre ellos debe destacarse el del “Proyecto de Ley de medidas urgentes por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores…”

Cabe recordar, respecto a esta normativa que regula la contratación de los denominados sectores especiales, -transponiendo parcialmente la Directiva 2014/25/UE- que después de la aprobación del Real-Decreto Ley 3/2020 (Ver aquí), y su convalidación (Ver aquí), se decidió su tramitación como Proyecto de Ley (Ver aquí). Y ahí sigue, próximos los tres años, desde su último trámite en junio de 2020.

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1262_08/03/23.- PUBLICADA LA NORMA ESPAÑOLA UNE-EN 17687 RELATIVA A CONTRATACIÓN PÚBLICA, INTEGRIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS, REQUISITOS Y ORIENTACIÓN. Esta norma desde una perspectiva innovadora proporciona requisitos y directrices para organizaciones compradoras, con respecto a la integridad y rendición de cuentas en los procesos de contratación pública desde la identificación de las necesidades hasta la entrega de bienes, servicios o contratos de trabajo. La nueva norma europea tiene como objetivo proporcionar un marco sólido para los principios generalmente aceptados de integridad y rendición de cuentas en la contratación pública. La lucha por estos principios, que son objetivos para cualquier organización compradora, implica gestionar diversas limitaciones en diferentes proporciones. En este documento, esto se refleja en el equilibrio entre requisitos de carácter obligatorio si se pretende cumplir con esta norma y requisitos de carácter recomendatorio o directrices. Acceder aquí al extracto de la norma. Acceder aquí a una explicación más detalla del alcance de la norma UNE-EN 17687

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1261_02/03/23.- EL GOBIERNO NO PRORROGA EL SISTEMA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS DE CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRA PESE A LAS RECLAMACIONES DEL SECTOR. El 2 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-Ley 3/2022 (convalidado mediante Acuerdo de convalidación, por Resolución de 17 de marzo de 2022), de [entre otras materias reguladas] medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. En su artículo 6.1, el RDL extendió su aplicación a aquellas obras del Sector Público, cuyo anuncio de licitación se publicase a través de las plataformas de contratación en los perfiles de contratante en el plazo de un año (hasta el 02/03/23) desde la entrada en vigor de ese RDL. Transcurrido ese plazo, y no habiendo sido objeto de prórroga, a los contratos de obras que se publiquen a partir de esa fecha, no le será de aplicación el sistema de revisión excepcional de precios (R.E.P.).

Dos últimas notas: 1º) El mecanismo de R.E.P., se continuara aplicando a todas las obras que tuvieran derecho a su aplicación, aun cuando se ejecuten/certifiquen más allá de la señalada fecha (02/03/23)

2º) A los contratos de obras, le será de aplicación el sistema “ordinario” de revisión de precios, previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, siempre y cuando, naturalmente, se cumplan los requisitos establecidos en esa norma que, recordemos brevemente, requiere que (i) se encuentre previsto en los pliegos el mecanismo (ii) y la fórmula de revisión a emplear, (iii) que se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y (iv) hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.

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1260_02/03/23.-INTERESANTE ROMPECABEZAS: ¿QUÉ REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 71.1.B) DE LA LCSP SE ENCUENTRA EN VIGOR HOY? ¿Y EL DÍA 13 DE MARZO? Los constantes cambios en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (22 modificaciones en 5 años, que han afectado a 60 artículos/disposiciones), alcanzarán su máxima expresión -muy difícilmente superable ya- el próximo 13 de marzo de 2023.  Vamos a tratar de explicarlo paso a paso.

< 1 > El artículo 71.1.b), de la LCSP estableció en su redacción original una prohibición de contratar en aquellos supuestos en que la empresa hubiera sido sancionada por infracción grave en materia profesional (…), por infracción muy grave en materia medioambiental (…) o por infracción muy grave en materia laboral o social (…).

< 2 > El 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE, la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual incorporó a ese artículo 71.1.b), el siguiente añadido: “(…) o por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.”

< 3 > Nueve días después, el 1 de marzo de 2023, se publicó en el BOE la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta norma añadió a la redacción primitiva del artículo 71.1.b), (no a la redacción resultante de la Ley 2/2023), el siguiente texto: “o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

De este modo, la modificación introducida por la Ley 2/2023, tal y como se puede comprobar a día de hoy (si se le da valor jurídico a este hecho) en la versión consolidada de la LCSP que publica el BOE, permaneció (supuestamente…) vigente los 9 días que median entre la publicación de la Ley 2/2023 y la Ley 4/2023, en el BOE.

< 4 > Y decimos supuestamente, por que si con lo hasta aquí expuesto, la historia resulta rocambolesca, el summun se alcanza si nos fijamos en el dato de la entrada en vigor de ambas leyes: La Ley 2/2023, establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de marzo de 2023, en tanto que la posteriormente publicada Ley 4/2023, entró en vigor al siguiente día de su publicación, esto es, el 2 de marzo.

< 5 > Así las cosas, os dejamos las preguntas formuladas en el encabezamiento de esta noticia ¿Qué versión del artículo 71.1.b) se encuentra en vigor a día de hoy? Y ¿Qué versión del artículo 71.1.b) estará en vigor a partir del próximo 13 de marzo de 2023?

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1259_23/02/23.- MODIFICADA LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO, E INCIDENCIA DE LA APROBACIÓN DE OTRAS LEYES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En su disposición final sexta, esta norma modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, añadiendo a la causa de prohibición de contratar prevista en ella el haber sido sancionadas con carácter firme “por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.

Además, tanto el articulado de esta Ley 2/2023, como el de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, inciden en cuestiones de contratación pública. Ver con más detalle el alcance de esta incidencias en la web de noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

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1258_21/02/23.- AEAT. GUÍA PARA EL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE EJECUTAN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Se ha publicado en la página web de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública la Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula el mecanismo de recuperación y resiliencia, establece la necesidad de que los Estados Miembros establezcan medidas de prevención del conflicto de interés. España ya ha adoptado medidas al respecto (Orden HFP/1030/2021, Disposición adicional centésima décima segunda de la LPGE).

La Orden HFP/55/2023, desarrolla aquellos aspectos que resultan necesarios para la aplicación de dicha D.A. 112 de la LPGE. Su finalidad es que, a través de una herramienta informática de «data mining», con sede en la A.E.A.T., actuar como medida preventiva, reduciendo el potencial conflicto de interés y, como consecuencia, también el fraude, eliminando aquéllas posibles influencias en la toma de decisiones sobre la adjudicación de contratos o concesión de subvenciones que hayan sido detectadas como de riesgo de conflicto de interés.

El análisis sistemático se aplicará a los procedimientos de contratación o concesión de subvenciones cuya convocatoria se publicó a partir del 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la orden.

En esta Guía se explica cual es el ámbito de aplicación de la Orden HFP/55/2023, las figuras que establece el procedimiento, y el procedimiento que se empleará.

Acceder aquí a la Guía. Acceder aquí a un resumen publicado en la web de la JCCP de Cataluña. Acceder aquí a comentario de Concepción Campos sobre el procedimiento y el programa informático.

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1257_14/02/23.- REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS: “MINUTO Y RESULTADO”. Previo. – Se nos va a permitir que en el título y cuerpo de esta noticia -dada la variedad de público al que se dirige- dejemos de lado el lenguaje jurídico-formal, empleando uno más común, más de “andar por casa” y que como tal sea perfectamente entendible por muchas más personas. En todo caso, incluiremos los hiperenlaces correspondientes a las normas que mencionemos.

Si bien previamente dos comunidades autónomas (Galicia y Extremadura) habían adoptado medidas al respecto, el Real Decreto Ley 3/2022, introdujo medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, aplicables en un principio únicamente al sector público estatal. Para que igualmente se aplicase su contenido a los entes autonómicos y locales, era necesario un acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma en tal sentido. La mayor parte de las Comunidades Autónomas se limitaron a adherirse a lo establecido en el RD-L 3/2022, esto es, a declarar de aplicación en el ámbito de su Comunidad Autónoma, estas medidas de revisión excepcional de precios, sin introducir modificación o novedad alguna sobre las mismas. Sin embargo, además de Galicia y Extremadura, otras comunidades fueron más allá de la mera adhesión al RD-L, “innovando” la regulación sobre el tema, modificando plazos de solicitud, materiales a considerar e, incluso, extendiendo la revisión de precios a ciertos contratos de servicios y suministro. Este ha sido el caso de Andalucía, Aragón Islas Baleares.

El Estado, en defensa de sus competencias, presiono a estas cinco comunidades autónomas, para que retirasen o modificasen sus normas sobre la materia. Finalmente llego a un acuerdo con cuatro de ellas que, en resumen, “vestidas” de un modo u otro, han supuesto en la práctica la eliminación de esa normativa autonómica propia: véase en todo caso la misma: Andalucía, Extremadura, Galicia, Islas Baleares.

La única que se ha resistido a modificar su normativa ha sido la C.A. de Aragón, lo que ha supuesto que su normativa sobre la materia, en aquello que se diferencia de la normativa estatal, haya sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, el cual ha sido admitido a tramite por el Tribunal Constitucional (ver aquí). Dicha admisión produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –5 de enero de 2023– para las partes del proceso (Estado/Comunidad Autónoma) y desde la fecha de publicación de edicto en el BOE –1 de febrero de 2023– para los terceros.

Así las cosas, se plantea -en Aragón- diversas cuestiones y dudas, la más trascendental de ellas -entendemos- el determinar qué ocurrirá con aquellos contratos de suministros y servicios, respecto a los cuales, con la normativa aragonesa hasta ahora vigente (no suspendida) se podía solicitar la revisión de precios. Es www.contratodeobras.com una web de información, no de opinión, pero, en todo caso, y a falta de un pronunciamiento de el/los órgano/s competente/s sobre la materia (que parece necesario), aconsejamos se solicite igualmente la revisión excepcional de precios, habida cuenta de que si finalmente el Tribunal Constitucional acoge los argumentos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los plazos para solicitar la revisión habrán ya transcurridos sobradamente, y no parece sea posible entonces la reclamación.

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1256_09/02/23.- LA OIRESCON PUBLICA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026. Tomando como referencia los objetivos previstos señalados en el artículo 334.2 de la LCSP, junto con los aspectos a abordar prescritos en las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 334 de la LCSP, la estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP) tiene los siguientes ocho objetivos:

A) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública. Mejora de la supervisión de la contratación pública, y B) Mejora de los mecanismos de control de la legalidad ex-ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público. 

C) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación.

D) Promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación.

E) Generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento y establecer una estrategia común de datos en la contratación.

F) Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.

G) Promover la participación de las PYME en el mercado de la contratación pública.

H) Promover un marco normativo claro y estable con el fin de dotar de seguridad jurídica a la contratación pública.

Acceder aquí al acuerdo del pleno de la OIRESCONAcceder aquí a la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

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1255_19/01/23.- INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN 2022 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – MÓDULOS VII A XII. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado los restantes Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2022 –cabe recordar que en el mes de octubre de 2022 se aprobaron los primeros seis Módulos:

 – Módulo VII. La fase preparatoria del contrato: en el cual se concluye, entre otros aspectos, que se ha detectado un volumen de incumplimiento (56,99%) en la necesidad de la emisión de informes de conclusiones o resultados de las consultas preliminares del mercado… Continuar leyendo y acceder al texto del Real Decreto-Ley, en la fuente de la noticia (Apartado Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña).

– Módulo VIII. La fase de licitación del contrato: en el que, entre otras conclusiones, se señala, respecto a la solvencia y clasificación y la adopción de medidas para adecuar las exigencias de solvencia en los Pliegos en función de… Continuar leyendo y acceder al texto del Real Decreto-Ley, en la fuente de la noticia (Apartado Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña)

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1254_16/01/23.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY 1/2023 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL, QUE CONTEMPLA QUE MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA , PODRÁN SER CONSIDERADAS COMO CLÁUSULAS SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO CONFORME A LO PREVISTO EN LA LCSP (Artículo 32). El día 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE este Real Decreto-ley, que tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo (artículo 1). Por lo que se refiere a la contratación pública, después de establecer que podrán ser objeto de incentivos en los términos y condiciones que se determinen, legal o reglamentariamente, las medidas acordadas en el marco de la negociación colectiva, que incluyan compromisos tales como… Continuar leyendo y acceder al texto del Real Decreto-Ley, en la fuente de la noticia (Apartado Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña)

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1253_12/01/23.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2021 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC). En lo que se refiere a la Doctrina del OARC, lo que resulta más destacable de este documento de 463 páginas, es la sistemática en la exposición que presenta, a partir de un índice temático perfectamente estructurado en aproximadamente 100 apartados-. De reseñar igualmente que este documento tiene carácter cumulativo, incluyendo no sólo la doctrina basada en resoluciones del año 2021, sino también las de los años 2020, 2019, y 2018, esto es, desde que se encuentra vigente la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

En la Memoria 2022 del OARC, se recogen datos relativos a su actividad en lo que se refiere a la resolución de recursos especiales: número de recursos; tipo de resoluciones impugnadas por poder adjudicador; por tipo de contrato; acto recurrido; etc. etc. Como ya es tradición, en esta Memoria 2022, se destaca un capítulo especial relativo a aquellas entidades que han incumplido la obligación prevista en el artículo 57.4 de la LCSP que obliga al órgano de contratación a comunicar al OARC / KEAO, las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma.

1º) Acceder a la Doctrina 2018 a 2021 del OARC. (Castellano). 2º) Acceder a la Memoria 2021 del OARC (Castellano /Euskera)

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1252_10/01/23.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/1355/2022, DE 28 de diciembre, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden

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1251_02/01/23.- DESPUÉS DE 10 SEMESTRES (5 AÑOS), VARIA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES. El BOE de 30 de diciembre de 2022, ha publicado la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2023, (Ver aquí), fijando el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2023 en el 10,50 por 100, 2,50 puntos por encima del que estuvo vigente durante cinco años (8%). Cabe recordar que este es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación.

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1250_26/12/22.- 18 MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, [Y OTRAS VARIAS EN DISTINTAS NORMAS], POR LA  LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023 (LPGE 2023). La LPGE 2023 (Ver aquí), ha modificado varias normas en materia de contratación pública. Principalmente la LCSP, en la cual ha introducido dieciocho (18) cambios, pero también, la Ley que regula los Sectores Especiales y otras tres normas. Hemos elaborado un documento en el que se pueden ver todos estos cambios y, singularmente, en lo que a la LCSP se refiere, un estudio comparativo con la anterior y la nueva redacción introducida por la LPGE 2023. Acceder aquí al documento de elaboración propia.

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1249_21/12/22.- REVISIONES EXCEPCIONALES DE PRECIOS A LA CARTA. SUMINISTRO DE MATERIAL FERROVIARIO. Resulta difícilmente explicable como se reguló/admitió una revisión excepcional de precios de -únicamente- los contratos de obras (a través del RDL 3/2022), cuando el incremento de los costes suponga un impacto directo y relevante en la economía del contrato, que se cifra en un aumento superior al 5% de determinados materiales y, por el contrario, no se reconozca ese impacto para otros tipos de contratos, en los que el aumento de coste duplica, triplica, cuadriplica, etc. ese porcentaje. Pero el sumun de la incomprensión se alcanza cuando dentro de un mismo tipo de contrato -el de suministros- se aprueba una Ley que establece un sistema de revisión de precios para determinados suministros -material ferroviario rodante y componentes- y, por el contrario, continua sin admitirse para otros, en los que el incremento de costes ha sido, al menos, igual de importante (alimentación, por ejemplo).

La publicada ayer (Ver aquí BOE -pág. 44- ) Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, establece en su disposición adicional segunda un sistema de Revisión excepcional de precios en los contratos públicos de suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento. Este sistema guarda cierta similitud con el aplicable a los contratos de obras, si bien aquí, se habilita a que sean los propios órganos de contratación quienes elaboren las fórmulas de revisión a aplicar.

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1248_30/11/22.- EL GOBIERNO PREPARA LA RENOVACIÓN DE LA OBSOLETA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. El periódico El Diario recoge, bajo el titular señalado, la noticia de que los presupuestos para 2023 recogen la “urgencia” de actualizar el portal, criticado en la actualidad por empresas y expertos en transparencia por las dificultades que impone para acceder a los datos de licitaciones públicas. Un plan de gasto que incluye la necesidad de “acometer con urgencia la renovación tecnológica” de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), El Ministerio de Hacienda y Función Pública, responsable del portal, ha ido construyendo una gigantesca infraestructura sobre unos cimientos tecnológicos que no estaban pensados para sostener el actual volumen de publicaciones, consultas y comunicaciones….Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Eldiario.es).

Ver otras 1247 noticias sobre contratación pública.

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1247_15/11/22.- NUEVA PUBLICACIÓN DE LA OIRESCON: “GUÍA NORMATIVA. IMPACTO DE LAS ÚLTIMAS CRISIS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.” La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado esta Guía, que se actualizará en la medida en que surjan nuevas medidas normativas de interés. En la Guía se señala que sin perjuicio de que la OIReScon ha elaborado y actualiza periódicamente una “Guía Básica Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, el surgimiento de otras situaciones críticas que han impulsado la aprobación de una serie de medidas normativas solapadas al citado Plan, hacen aconsejable la elaboración de este esquema normativo con ánimo de minimizar la inseguridad jurídica en el ordenamiento jurídico de la contratación pública. En concreto la Guía contiene un apartado relativo a la “Post pandemia. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”, en el que se analiza la abundante normativa que se ha desarrollado… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Noticias JCCP de Cataluña), y acceder a la Guía normativa

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1246_11/11/22.- BOE: ORDEN HFP 1070/2022. REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN CONTRATOS DE OBRAS. AMPLIADO EL NÚMERO DE MATERIALES A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO DEL UMBRAL (5%) DEL IMPACTO DIRECTO Y RELEVANTE EN LA ECONOMÍA DEL CONTRATO. El artículo 7.1 del RDL 3/2022, que regula la Revisión Excepcional de Precios (REP) en los contratos de obras, condiciona esta a que haya habido un impacto directo y relevante en la economía del contrato, considerando que existe tal impacto cuando el incremento conjunto del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre exceda del 5 por ciento del importe certificado. Ese mismo precepto, prevé la posibilidad de que por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se puedan establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores. Pues bien, la posibilidad apuntada, tal y como anunciábamos en nuestra web, hace escasamente cinco días (ver aquí Noticia 1244), se ha concretado en el día de ayer a través de esta Orden HFP, que ordena se tengan en cuenta, además de los cuatro elementos señalados, el incremento de coste de los siguientes materiales: Cemento, Materiales cerámicos, Madera, Plásticos, Productos químicos y Vidrio. La Orden entra en vigor hoy viernes 11 de noviembre. Acceder aquí a la Orden HFP 1070/2022.

NOTA (1)/COMENTARIO (1). Recordamos que dos comunidades autónomas (Andalucía y Aragón) poseen una regulación singular de la REP. Respecto a Andalucía, la regulación contenida en el Decreto-Ley 4/2022, de Andalucía, toma en cuenta todos los materiales excepto la energía, con lo cual, podemos afirmar que el contenido de esta nueva Orden HFP no afecta a su propia regulación. Cuestión distinta se da en Aragón, ya que la regulación contenida en el Decreto-Ley 3/2022 del Gobierno de Aragón toma en consideración, además de los cuatro elementos referenciados en el articulo 7.1 del RDL 3/2022, otros cinco elementos más (cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.), alguno de ellos NO coincidente con los señalados por la OM. Posiblemente deba interpretarse que a partir de ahora en Aragón, además de los cuatro elementos que recoge el artículo 7.1 del RDL 3/2022, y los seis que recoge el Decreto-Ley 3/2022 del Gobierno de Aragón, habrá de tomarse en cuenta el índice de variación de los productos químicos, único que contempla la Orden HFP y no el Decreto del Gobierno de Aragón.

COMENTARIO (2). No deja de llamar la atención el hecho de que una de las razones que se apuntan como determinantes de la aprobación de la O.M. sea la evolución de los precios de estos materiales “hasta agosto de 2022” y, sin embargo, la última actualización de precios publicada en el BOE, sea -marzo de 2022- de cinco meses antes (Ver aquí).

NOTA (2). Aprovechamos para recordar que se está pendiente de una modificación del RDL 3/2022, que introducirá la posibilidad de REP en todos los contratos con empleo intensivo de mano de obra (Ver aquí).

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1245_09/11/22.- NUEVO LIBRO EDITADO POR EL BOE: ACLARACIONES A LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: ENFOQUE CIENTÍFICO-PRÁCTICO. Estamos seguros de que muchos de vosotros, trabajéis en el departamento de contratación de una entidad pública, o en la empresa privada que contrata con tales entes, tenéis como uno de los libros de cabecera en la “mesita de contratación” el libro -de 711 páginas- editado y distribuido por el BOE denominado Comentarios a la Ley 9/2017, de contratos del sector público de los profesores Álvaro Canales Gil y Justo Alberto Huerta Barajas. Pero, tal y como indica el prólogo de la nueva obra: “…el tiempo y los avatares de esta nueva época «pospandemia» han hecho obligado hacer una nueva lectura a la Ley 9/2017 por los nuevos retos de gestión que se nos avecinan. De esta manera (…) se ha podido acometer la redacción (…) de este nuevo tratado Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del sector público: enfoque científico-práctico.”. Esta nueva obra de 1118 páginas. se convierte en complementaria de la anterior, permitiéndonos de nuevo recoger, de forma sistemática, una panoplia de sentencias, un conjunto de resoluciones, dictámenes e informes que ponen al día y de forma sintética al profesional de la contratación pública. Accede al libro en formato pdf Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del sector público: enfoque científico-práctico. (Accede aquí a otros formatos) Accede aquí, al Vídeo de presentación del libro con la intervención de sus autores, el Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Pública, etc.

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1244_07/11/22.- PRÓXIMAS Y MUY RELEVANTES (DOS) NOVEDADES EN MATERIA DE REVISIÓN DE PRECIOS. 1ª) Se está tramitando en el Congreso de los Diputados, y su aprobación -ya finalizado el periodo de presentación de enmiendas- es eminente, el “Proyecto de Ley de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte….” procedente del Real Decreto-ley 14/2022. Entre las enmiendas presentadas, debe destacarse en materia de contratación pública, la número 1 (del Grupo Parlamentario Vasco), que prevé la adición de una disposición adicional nueva al RDL 3/2022, por la que se revisarán los precios de todos los contratos públicos en vigor en los que los costes de personal (salario + seguridad social), representen más del 50% del coste total del contrato. La revisión consistirá -previa solicitud del contratista- en la aplicación al contrato del mismo porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para las retribuciones del personal al servicio del sector público. (Ver aquí, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el alcance exacto de la enmienda presentada).

2º) Por su parte, la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha manifestado en sede parlamentaria esta pasada semana, que se aprobará “en breve” una Orden Ministerial para la introducción del cemento, la cerámica, la madera, los plásticos, los productos químicos y el vidrio como nuevos materiales para el cálculo del umbral del 5% necesario para llevar a cabo la revisión excepcional de precios en los contratos de obras. (Ver aquí noticia en prensa).

COMENTARIO: En relación con el texto de la enmienda parlamentaria que se pretende introducir en el RDL 3/2022, y en aras a evitar contenciosos futuros, nos permitimos realizar las dos siguientes observaciones/sugerencias: 1º) Debería aclararse si tal revisión será de aplicación o no a anualidades anteriores (2021, 2020, etc.). 2º) Debería tenerse en cuenta que, al menos para el año 2023, si bien el incremento previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ver aquí), de las retribuciones del personal al servicio del sector público parte de un incremento fijo del 2,5% anual, también prevé la aplicación de dos cláusulas de revisión del 0,5 por ciento cada una. La primera vinculada al Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) y la segunda al Producto Interior Bruto (PIB) nominal. De darse los presupuestos para tales incrementos del 0,5 c/u -extremos que se conocerán no antes de octubre de 2023 y enero-febrero de 2024-, ¿Se tendrá entonces derecho en su caso, también a tales incrementos y, en consecuencia, a una segunda solicitud de revisión de precios? Una disfunción similar ha tenido lugar en el año 2022, en el cual, si bien inicialmente se había aprobado en los PGE2022 (Ver aquí) un incremento máximo del 2%, el RDL 18/2022, autorizó posteriormente un aumento adicional del 1,5%, que se hizo efectivo mediante la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, (Ver aquí). ¿Qué porcentaje -2% o 3,5%- se aplica para el 2022? ¿Sobre que cantidad resultante de la aplicación del anterior porcentaje -2% o 3,5%- se aplica el incremento para el 2023?

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1243_31/10/22.- PUBLICADOS LOS INFORMES ANUALES DE SUPERVISIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS 2022, ELABORADOS POR LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIRESCON). En el mes de octubre de 2022 la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado los distintos Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2022:

– Módulo I. Las cifras de la contratación pública en 2021: donde, a través de los principales indicadores cuantitativos, se pretende describir la situación de la contratación pública registrada en el último ejercicio. (…)

– Módulo II. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva: en el que, entre otras conclusiones, se señala que la actividad consultiva en el ejercicio 2021 ha sido ligeramente superior a la del año anterior (…)

– Módulo III. Las prácticas colusorias en materia de contratación pública: en el cual se extraen, entre otras conclusiones, que parece confirmarse el cambio de tendencia a la hora de abordar las prácticas colusorias en materia de contratación, pasando de un comportamiento más correctivo o sancionador a una actuación más activa y preventiva por parte de la Administración y órganos de control, (…)

– Módulo IV. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública: (…)

– Módulo V. La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública: (…)

– Módulo VI. La publicidad de los encargos a medios propios: (…)

Cliquear aquí para ver completo el resumen de cada uno de los módulos y el acceso a los mismos en la fuente de la noticia (Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña).

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1242_14/10/22.- LA DIPUTACIÓN DE GIRONA CREA UNA CALCULADORA QUE PERMITE ADAPTAR LOS CONTRATOS PÚBLICOS A LA SUBIDA DE PRECIOS. La Diputación de Girona, a través del servicio de Compra Pública, ha puesto a disposición de las entidades públicas y de las empresas una herramienta de cálculo para determinar exactamente el importe de la revisión excepcional de precios en los contratos de obras de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2022, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos públicos de obras. Se trata de una calculadora pionera en Cataluña y abierta a todo el mundo, que sirve para determinar de forma sencilla si el contratista tiene derecho a una revisión excepcional y, en caso de que así sea, cuál es el importe resultante del cálculo. Acceder aquí a la aplicación. 

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1241_05/10/22.- PUBLICADO EN EL BOE (04/10) ORDEN HFP/940/2022, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el primer trimestre de 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden

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1240_30/09/22.- MODIFICADOS EN GARANTÍA DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES DOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. En el Boletín Oficial del Estado de ayer jueves 28 de septiembre ha sido publicada la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo artículo 10 modifica los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Según se señala en su exposición de motivos, tal modificación se configura como una medida que tiene por finalidad (junto con otras) atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales, previendo la retención de la garantía e incluso la imposición de penalidades al contratista que no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones de pago a subcontratistas y suministradores. Acceder aquí a la Ley 18/2022. Acceder aquí a un estudio comparativo de elaboración propia respecto a los artículos modificados.

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1239_28/09/22.- LA UNIÓN EUROPEA OFERTA OCHENTA (80) PLAZAS DE ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA [y otras: Contabilidad y Tesorería (81); Gestión financiera (220), etc.]. La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, oficinas y agencias de la Unión Europea (UE) podrán contratar a nuevos funcionarios en la categoría de asistentes (grupo de funciones AST, categoría inicial AST 3). En lo que a contratación pública se refiere se han ofertado ochenta plazas. Para poder optar a las mismas las personas candidatas deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos: a) un nivel de enseñanza superior de al menos dos años, acreditado por un título en economía, administración pública, administración de empresas, contabilidad, finanzas o gestión financiera, derecho o en un ámbito directamente relacionado, seguido de un mínimo de tres años de experiencia profesional pertinente, o, b) un nivel de enseñanza secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores, seguido de un mínimo de seis años de experiencia profesional pertinente. El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el próximo 25 de octubre a las 12,00 horas, hora de Bruselas. Acceder aquí (html) o aquí (pdf) a la convocatoria.

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1238_09/09/22.- INFORMACIÓN SOBRE SETENTA (70) ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) ha publicado un documento en el cual se recogen setenta actividades formativas en materia de contratación pública que se celebraran/iniciaran a partir de este mes de septiembre, organizadas por todo tipo de entidades (universidades, escuelas de administración pública, federaciones de municipios, fundaciones, colegios profesionales, etc.) y de duración variable (desde conferencias a cursos, másteres, etc.). La relación publicada contiene hiperenlaces a cada una de las actividades formativas. Acceder aquí al documento de la OIRESCON.

Ver esta y otras 1237 noticias sobre contratación pública

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1237_08/09/22.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2011, DE 1 DE JUNIO, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (BOE 06/09/22), CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  El BOE del pasado 6 de septiembre publica la Ley 17/2022, que modifica la citada Ley 14/2021. Por lo que se refiere a la contratación pública, entre otros preceptos, se modifica el artículo 2, para introducir entre los objetivos generales, el de promover la innovación pública, entendida como aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D.

Asimismo, se añade un nuevo artículo 4 ter, para establecer que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pondrán en marcha medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, que podrán consistir, entre otras, en medidas para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, (…) desde la definición del objeto del contrato y del procedimiento de licitación y elaboración de los pliegos hasta la ejecución del contrato y su seguimiento.

Por otro lado,… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Noticias de la JCCA de Cataluña) y acceder al texto de la Ley.

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1236_29/08/22.- PUBLICADA LA MEMORIA 2021 -INCLUIDA DOCTRINA- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN. El TARCCYL, es un órgano adscrito al Consejo Consultivo de Castilla y León, de ahí que su memoria se publique en un único documento junto con la del C.C., si bien perfectamente diferenciadas cada una de las partes. Lo más destacado de la Memoria del TARCYL, estriba en que, además de lo que es habitual en otras memorias de tribunales administrativos (Ver Noticia 1.234), en las que se describe, composición y diversas estadísticas de funcionamiento durante al año 2021, en esta memoria existe además un amplio capítulo de más de 40 páginas en el que se relacionan y desarrollan -hasta 13- alguno de los criterios adoptados por este Tribunal en sus resoluciones dela año 2021, así por ejemplo: Cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad; Momento de constitución de la garantía definitiva, formalización vs. constitución con su depósito; Disposición de la adscripción de medios; Falta de legitimación para impugnar la adjudicación del contrato; Problemática de la UTE no constituida al efecto para una licitación, aunque si para otras licitaciones. Capacidad para contratar; Efectos y límites de la presentación de mejoras condicionadas: no debe descartarse la oferta, sino que no debe efectuarse asignación de puntuación al criterio; Falta de concreción de los pliegos sobre los medios a destinar al contrato; Régimen aplicable a los contratos mixtos, etc. Acceder aquí a la Memoria 2021 del TARCYL.

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1235_24/08/22.- ACTUALIZADAS LAS GUÍAS DE AYUDA DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. La PCSP viene editando tres guías sobre la operativa de funcionamiento de la Plataforma para que sirvan de ayuda a entes públicos y candidatos y licitadores. Pues bien, durante los meses de julio y agosto se han actualizado estas guías. A partir de este enlace (o en el hiperenlace de cada una de ellas) se puede acceder a estas guías que, recordemos, son la Guía de Navegación de la Plataforma de Contratación del Sector Público  [actualizada el 22 de julio de 2022]; la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) [actualizada también el 22 de julio de 2022], y la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas [actualizada el 11 de agosto de 2022].

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1234_18/08/22.- MEMORIAS DE ACTIVIDAD/GESTIÓN 2021, DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Y JUNTAS CONSULTIVAS. Se han venido publicando a lo largo del presente año diversas memorias de tribunales administrativos y juntas consultivas correspondientes al año 2021. Cabe calificar todas ellas como Memorias de gestión, esto es, muestran la composición de cada uno de los tribunales/juntas, y describen la actividad desplegada durante el año 2021, con especial incidencia en la estadística de los pronunciamientos (resoluciones/informes) publicados el año pasado, pero sin destacar aspectos de su doctrina, tal y como sí se venía haciendo en años anteriores. Las memorias publicadas son las siguientes: 1º) Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Año 2021; 2º) Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Año 2021; 3º) Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias 2021; 4º) Memoria 2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Galego / Castellano); 5º) Memoria 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (Resumen también en castellano, memoria en catalán); 6º) Memoria de Gestión de la Contratación del Sector Público de la Junta Asesora de Contratación Pública (Euskera / Castellano).

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1233_16/08/22.- NUEVE (9) PRONUNCIAMIENTOS DE INSTITUCIONES COMUNITARIAS CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, recoge en su web, hasta nueve decisiones del Parlamento Europeo, del Comité Europeo de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo, con incidencia en materia de contratación pública. Se trata de los siguientes pronunciamientos:

Resoluciones del Parlamento Europeo; i) R.P.E., de 23/11/21, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría (2022/C 224/02). ii) R.P.E., de 24/11/21, sobre la revisión del Reglamento Financiero con vistas a la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2021-2027 (2022/C 224/04). iii) R.P.E., de 24/11/21, sobre una estrategia farmacéutica para Europa (2022/C 224/05). Acceder aquí -web JCCPC- al resumen de las resoluciones y al texto de estas.

Dictámenes del Comité Europeo de las Regiones: i) D.C.E.R.— Marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 (2022/C 270/02). ii) D.C.E.R. — Misiones europeas (2022/C 301/05). iii) D.C.E.R. — Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (2022/C 301/06). Acceder aquí -web JCCPC- al resumen de los dictámenes y al texto de estos.

Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo. i) D.C.E.S.E., sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Estrategia anual de crecimiento sostenible 2022 (2022/C 275/09). ii) D.C.E.S.E., sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La Nueva Bauhaus Europea: hermosa, sostenible, juntos (2022/C 275/12). iii) D.C.E.S.E., sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía (2022/C 275/13). Acceder aquí -web JCCPC- al resumen de los dictámenes y al texto de estos.

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1232_03/08/22.- SE MODIFICA EL R.D-L 3/2022: 1º) SE FIJA EN CUATRO MESES LA DURACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO DE OBRAS PARA TENER DERECHO A LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS, 2º) SE APLICA LA R.E.P. A AENA 3º)…. El BOE de ayer lunes 2 de agosto ha publicado el Real Decreto-Ley 14/2022 (Ver aquí), que, en lo que a contratación pública interesa, ha introducido diversas modificaciones en el Real Decreto-Ley 14/2022, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, en concreto las siguientes tres:

1º) El periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses.

2º) Se suprime el apartado cuarto del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, al objeto de que Aena pueda llevar a cabo la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en ese artículo.

3º) A los contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar cualquier entidad el sector para la mejora energética de sus edificios e instalaciones, les resultará de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) 1.º de dicha Ley, con ciertas especialidades previstas en el R.D-L 14/2022.

Ver aquí en formato pdf, el R. D-L 14/2022, solo en la parte que afecta a contratación pública.

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1231_19/07/22.- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, SE ADHIERE AL MECANISMO DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO. Debemos recordar que esta Comunidad Autónoma era la única que no había declarado aplicable las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022. Pues bien, tal adhesión ha tenido lugar mediante ACUERDO de 6 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de julio de 2022 (Ver aquí).

Cabe reseñar que inmediatamente después de publicada la norma en el BOCM, alguno de los Ayuntamientos de la Comunidad se ha adherido también a este mecanismo, tal es el caso del propio Ayuntamiento de Madrid. (Ver aquí), y ello en base a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo (“Las universidades públicas y las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, mediante decisión individualizada del órgano competente, podrán declarar de aplicación a su respectivo sector público las medidas de revisión excepcional de precios en los contratos de obras contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.”). Sin embargo debemos recordar, que según interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su informe 27/2022 (Ver aquí), no es necesaria tal adhesión por parte de las Entidades locales ya que, según concluye tal informe: “La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo vincula a las Corporaciones Locales de su propio ámbito de competencia.”

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1230_11/07/22.- PUBLICADA EN EL BOE DE 09 DE JULIO, LA LEY 14/2022, DE 8 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 19/2013, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, CON EL FIN DE REGULAR LAS ESTADÍSTICAS DE LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El texto de esta nueva ley (Acceder aquí) destaca el “papel clave” de las pymes en la economía española, y resalta la importancia de que “cualquier política de mejora de la competitividad atienda de forma prioritaria a las pymes”, por lo que considera esencial su participación en los procedimientos de contratación pública, señalando que, sin embargo, el porcentaje de contratos públicos adjudicados a este tipo de empresas fue de tan solo el 29,45%, lejos de una ratio deseada. Considera la Ley publicada que el progreso de las pymes de su acceso y participación en los contratos del sector público implica una recogida de información cuantificable y un tratamiento estadístico de la misma. Por ello, disponer de datos que permitan analizar la situación de las pymes en cuanto a adjudicación de contratos públicos, permite contribuir con los objetivos de dicha Ley. Así las cosas, se considera necesario, ante la escasez de datos de participación de las pymes en la contratación pública, plantear una modificación de dicha Ley con el objetivo de hacer pública aquella información estadística referida a las categorías de empresas que tratamos

Todo ello, lleva a la modificación del apartado 1. a) del artículo 8 de la Ley 19/2013, de Transparencia que queda redactado en los siguientes términos [Se subraya el nuevo contenido del artículo 8.1.a)]:

Art.8. 1.-“Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.”

Nota: Salvo error por nuestra parte, la Ley 14/2022, no señala la fecha de su entrada en vigor. De ser así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil, entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

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1229_08/07/22.- LA CNMC MULTA CON 204 MILLONES DE EUROS A 6 DE LAS PRINCIPALES CONSTRUCTORAS ESPAÑOLAS POR ALTERAR DURANTE MÁS DE 25 AÑOS EL PROCESO COMPETITIVO EN LAS LICITACIONES DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. Las empresas sancionadas son Acciona Construcción, S.A. (29,4 mill.€), Dragados, S.A. (57,1 mill.€), FCC Construcción (40,4 mill.€), Ferrovial Construcción (38,5 mill.€), Obrascón Huarte Lain, S.A. (21,5 mill.€) y Sacyr Construcción, S.A. (16,7 mill.€). Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. También intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos. Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc.

NOTA. De la nota de empresa publicada no comprendemos el alcance de aquello que, precisamente, más pudiera afectar a las empresas sancionadas: la imposición de la prohibición de contratar con entidades públicas. Al respecto señala la nota de prensa: “Las conductas anticompetitivas sancionadas se han prolongado más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015) por lo que se remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.Acceder aquí a la Nota de Prensa de la CNMC. Acceder aquí a información periodística que añade información: Diario el Páis; Bolsamania; Newtral. 

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1228_01/07/22.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2022. En el BOE de 30 de junio de 2022 se ha publicado la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2022, que fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2022 en el 8,00 por 100 (y con este son ya diez semestres con el mismo tipo). Acceder aquí al BOE.  

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1227_16/06/22.- PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 9/2022, DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA, QUE MODIFICA CUATRO ARTICULOS DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ESTUDIO SOBRE EL ALCANCE DE LOS CAMBIOS. El pasado 10 de junio dábamos cuenta de la aprobación por parte de las Cortes Generales de la Ley de Calidad de la Arquitectura, norma con incuestionable incidencia en la contratación pública, dado que introduce modificaciones en la LCSP y, más allá de ello define relaciones de la profesión con la contratación pública (en este documento se pueden ver todas las referencias que hace la Ley de Calidad de la Arquitectura a la contratación pública). Pues bien, en el día de ayer, el BOE publica esta Ley, (Ley 9/2022), que entra hoy (16/06) en vigor, incluido los cambios introducidos en la Ley de Contratos del Sector Público. En este documento de elaboración propia podréis ver en detalle el alcance de los cambios introducidos. Acceder aquí a la Ley.

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1226_13/06/2022.- APROBADO EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE EL ACCESO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS, BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS PAÍSES A LOS MERCADOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y VICEVERSA. El Reglamento [Nota 1] aprobado denominado “REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional -ICI) establece medidas en materia de contrataciones no cubiertas [Nota 2], destinadas a mejorar el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países. Establece igualmente procedimientos para que la Comisión lleve a cabo investigaciones sobre supuestas medidas o prácticas de terceros países contra los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión, e inicie consultas con los terceros países en cuestión, permitiendo a la Comisión la imposición de medidas ICI [Nota 3] en relación con tales medidas o prácticas de terceros países, con el fin de restringir el acceso de operadores económicos, bienes o servicios de terceros países a los procedimientos de contratación pública de la Unión.

[Nota 1: Los reglamentos son actos jurídicos que se aplican de manera automática y uniforme en todos los países de la UE desde su entrada en vigor, sin necesidad de incorporación al Derecho nacional. Son obligatorios, en todos sus elementos, en los Estados miembros.]

[Nota 2. Si un tercer país es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC) o ha celebrado un acuerdo comercial con la Unión que contenga disposiciones sobre contratación pública (esta “cubierto” por alguno de ellos), la Comisión debe atenerse a los mecanismos de consulta o los procedimientos de resolución de litigios establecidos en esos acuerdos, siempre que las prácticas restrictivas afecten a contrataciones públicas cubiertas por los compromisos de acceso al mercado adquiridos por ese tercer país con la Unión.]

[Nota 3: Si la investigación confirma la existencia de medidas o prácticas restrictivas y las consultas con el citado tercer país no dan lugar a medidas correctoras satisfactorias que subsanen la dificultad grave y recurrente de acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión en un plazo razonable, o cuando el tercer país en cuestión rehúse iniciar consultas, la Comisión debe adoptar -con arreglo al Reglamento aprobado- una medida ICI en forma de ajuste de puntuación o de exclusión de ofertas, si considera que tal adopción redunda en interés de la Unión.]

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1225_10/06/2022.– APROBADA LA LEY DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA QUE, ADEMÁS DE INCIDIR EN OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBICA, MODIFICA LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS EN EL SECTOR PÚBLICO. El Senado ha aprobado el Proyecto de Ley, si introducir modificación alguna sobre el texto remitido por el Congreso, con lo cual ha quedado definitivamente aprobada. Se trata de la primera Ley estatal que tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general y tiene como fin impulsar la protección del patrimonio arquitectónico, fomentar la conservación, impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad e impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad, entre otros fines.

La Ley tiene una amplia incidencia en materia de contratación pública. En especial, modifica los artículos 29.7 (Plazo de duración de los contratos), 183,3 (Ámbito de aplicación de las normas aplicables a concursos de proyectos), 187,2 (Participantes en la licitación de contratos de concursos de proyectos), e introduce un nuevo apartado en el artículo 308 (contenido y límites de los contratos de servicios). Dichas modificaciones buscan agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra, facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución, y concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo.

Se encuentra pendiente de publicación en el BOE. 1º) Acceder aquí al contenido de la Ley de Calidad de la Arquitectura, 2º) Acceder aquí al Extracto de la L.C.A., con incidencia en materia de contratación pública. 3º) Ver aquí Noticia del gabinete de prensa de La Moncloa.

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1224_06/06/22.- INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (JCCPE) DANDO RESPUESTA A CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS PREVISTO EN EL R.D-L 3/2022. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado/aprobado dos informes: uno de ellos sobre aplicación de la tramitación de emergencia a las mutuas, y otro, de importancia capital, relativo a la aplicación del Real Decreto-Ley 3/2022de Revisión Excepcional de Precios en los contratos de obras. En este último se da respuesta a tres cuestiones básicas: 1º) ¿Puede una normativa autonómica (por ejemplo, la de Andalucía o Aragón), establecer un contenido distinto al previsto en el Real Decreto- Ley 3/2022? 2º) ¿Es de aplicación directa a las entidades locales la normativa de revisión excepcional de precios establecida en el Real Decreto- Ley 3/2022, una vez se han adherido al mismo la comunidad autónoma que la integran, o es necesario un acto expreso por parte de tales EE.LL.? 3º) ¿Si una Comunidad Autónoma (por ejemplo, Madrid), no se adhiere al mecanismo de Revisión Excepcional de Precios previsto en el RD-L 3/2022, cabrá pretender reclamarlo/aplicarlo por el contratista (incluso con el apoyo de las Entidades Locales) como una excepción a los principios de riesgo y ventura, y pacta sunt servanda? [Nota: Animamos a la JCCPE a dar respuesta definitiva a la que consideramos igualmente cuestión básica: ¿Es aplicable la R.E.P. a los contratos de duración menor a un año?]…. Accede aquí al resumen y al  informe que da respuesta a estas cuestiones.

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1223_03/05/22.- TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EXCEPTO MADRID SE HAN ADHERIDO AL REAL DECRETO-LEY 3/2022, DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS. SE ADJUNTA CUADRO CON TODAS LAS NORMAS AUTONÓMICAS. Con la reciente publicación el pasado 29 de abril en su boletín oficial correspondiente, de las decisiones adoptadas por las Comunidades Autónomas de País Vasco y Galicia, y a falta de que lo haga, en su caso, la Comunidad Autónoma de Madrid, se completa la aplicación del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, a los territorios de las Comunidades Autónomas.

A pesar de que se trataría de llevar a cabo una simple adhesión de las Comunidades Autónomas, los regímenes establecidos resultan ciertamente variados. Por su importancia en el orden práctico hay que diferenciar entre 1º) Las Comunidades autónomas que expresa y directamente han extendido/impuesto su aplicación a las entidades locales de su territorio (Castilla-La Mancha; Galicia -también a las Universidades Públicas-; La Rioja; País Vasco y Valencia). 2º) Las que nada establecen al respecto (Cantabria, Extremadura y Región de Murcia) y, por último, 3º) Las que condicionan su aplicación a tales entidades locales (y por lo general también a las universidades públicas), a que sean los órganos competentes de estas entidades quienes lo acuerden (el resto de CC.AA.).

Es de destacar también como las Comunidades autónomas de Andalucía y Aragón van más allá del texto del R.D.-l. 3/2022, ampliando lo supuestos en los que cabe la revisión extraordinaria de precios. Galicia por su parte, además de la adhesión al R.D.-l. mantiene su singular régimen de revisión de precios contenido en la Ley 18/2021 de medidas fiscales y administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2022. Respecto a Extremadura, que al igual que Galicia también había creado un régimen singular de revisión de precios, nada se señala en su acuerdo de aprobación de adhesión, por lo que habrá de suponerse que también se mantiene.

Hay que recordar igualmente, que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia legislativa exclusiva en materia de contratación pública, por lo que no ha lugar a que declare su adhesión al R.D-l. 3/2022. Ahora bien, ha aprobado su propio Decreto-ley Foral, en cuyo Título IV (artículos 17 a 21), se recoge una norma de contenido muy similar (y mejor redactada) que la del R.D.-l. 3/2022.

Señalar por último que diversas entidades locales se han adherido también al R.D-l. 3/2022: Ayuntamiento de Málaga, Ayto. de Arrecife, Diputación de Teruel, etc.

Andalucía Aragón Asturias Cantabria Castilla L.
Castilla LM Cataluña Extremadura Galicia I. Baleares
I. Canarias La Rioja Madrid Murcia Navarra
País Vasco Valencia      

 

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1221_20/04/22.- NUEVA ACTUALIZACIÓN DE ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES. Menos de 20 días después de la última actualización, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer martes 19 de abril de 2022, la Orden HFP/333/2022, de 7 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el cuarto trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.  Como ya indicamos en su día,  sin duda esta apresurada y plausible publicación, obedece a la necesidad de tener publicados a la mayor brevedad posible todos los índices de precios de, al menos, el año 2021 para que puedan aplicarse las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2022, que establece medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, dado que sin completar los índices de todos los meses del año 2021, no resulta posible aplicar las previsiones contenidas en el mismo en cuanto a la revisión extraordinaria de precios. Acceder aquí a la Orden HFP/333/2022.

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1220_11/04/22.PUBLICADA EN EL BOE, LA LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR, CON AMPLIA INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Resumimos/ transcribimos la incidencia de esta norma en la contratación pública regulada en la ley 9/2017, de contratos del sector público.

Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos. “(…) 2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea (…) 3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.”

Artículo 101. Descontaminación y recuperación de suelos contaminados. “1. Las actuaciones para proceder a la descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados podrán llevarse a cabo mediante (…) los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

Artículo 109. Sanciones. “(…) 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 (…)”

Disposición adicional undécima. Contratos en vigor de las entidades locales. “Las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

Disposición adicional decimonovena. Contratos reservados en la gestión de residuos textiles. 1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de Ley 9/2017 (…) y en relación con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones públicas serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados. (…) 2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. (…)”

Igualmente, tanto en el ANEXO V Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, como en el ANEXO VI Ejemplos de medidas de prevención de residuos, se hace referencia a la contratación pública. (Acceder aquí a la Ley 7/2022).

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1219_08/04/22.- ADHESIÓN EN CASCADA DE (10) COMUNIDADES AUTÓNOMAS AL SISTEMA EXCEPCIONAL DE REVISIÓN DE PRECIOS PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2022; ¿ENTIDADES LOCALES?; RESUMEN. Si hace dos semanas, dábamos cuenta de la adhesión de las primeras dos comunidades autónomas –Extremadura y Castilla-La Mancha a ese mecanismo extraordinario de revisión de precios de los contratos de obras, los acontecimientos se han precipitado en estos últimos siete días en los que muchas otras comunidades han dispuesto la aplicación del Real Decreto-Ley, en el ámbito de sus Comunidades Autónomas. Y así, se han publicado en sus respectivos Diarios Oficiales, la decisión adoptada por las Comunidades de Cataluña (Cat / Cas) y Región de Murcia; . Por su parte, si ben aun (07/04) no ha sido publicado en el Boletín Oficial correspondiente, han aprobado, o al menos han anunciado la aplicación de las medidas previstas en el RD-L 3/2022, las  comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Islas Canarias, País Vasco, La Rioja, y Comunidad Valenciana.

Una de las principales cuestiones que plantean estas “adhesiones” es la de la aplicación del contenido del Real Decreto-ley 3/2022, a las entidades locales de las Comunidades. Recordemos que si bien el artículo 6.3 del R.D-L, 3/2022, nada define al respecto cuando señala: “Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.” Sí resulta contundente en su exposición de motivos cuando, en relación a este asunto establece: “Su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.” En todo caso, existe “variedad” en las disposiciones oficiales de las Comunidades Autónomas publicadas hasta la fecha, que van desde el mutismo más absoluto en el caso de las C.A. de Extremadura y Región de Murcia, a la indudable extensión en el caso de la C.A. de Castilla-La Mancha, en tanto la C.A. de Cataluña prevé que “Este Acuerdo del Gobierno se aplicará a las universidades públicas y a las entidades locales, cuando lo acuerden sus órganos competentes.”

Adjuntamos un resumen (descargar aquí) de elaboración propia, sobre el alcance del Real Decreto Ley 3/2022, que contiene el texto del mismo (en lo que a la revisión excepcional de precios establece), una vez ha sido actualizado su contenido por el Real Decreto 6/2022.

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1218_01/04/22.- PUBLICADA MODIFICACIÓN (POR REAL DECRETO-LEY 6/2022) DEL REAL DECRETO-LEY 3/2022, QUE REGULA LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRA. En nuestro apartado Noticias -Ref.1210-, dimos cuenta de la publicación el BOE de 02/03/22, del Real Decreto Ley 3/2022, que regulaba la revisión excepcional de los contratos públicos de obras afectados por la subida de precios de los materiales. Pues bien, el pasado día 30 de marzo ha publicado el BOE el Real Decreto-Ley 6/2022, que introduce modificaciones en ese Real Decreto-ley (Nota: También modifica el Real Decreto-ley 36/2020, con incidencia en la contratación pública. Al mismo nos referiremos en una próxima entrada el lunes 4 de abril). Las modificaciones introducidas por este RD-L 6/2022, son las siguientes:

> Se establece que la modificación excepcional en materia de revisión de precios se aplicará, no solo a los contratos en ejecución sino también a los contratos en “licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este RD-L, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este RD-L”.

> Se añade un apartado 4 en el artículo 6, que excluye del ámbito de aplicación del RD-L a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses.

> Se modifica el reconocimiento de la revisión excepcional cuanto tenga un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, “esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final”.

> Se modifica el ámbito temporal estableciendo que la revisión excepcional, aplicándolo a los importes “del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales”, en lugar de lo certificado en el ejercicio 2021.

> Se establece que por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse en cuenta para tener derecho al reconocimiento de la revisión excepcional.

> Se modifica el día inicial para el cálculo de la revisión excepcional de precios, que será el día 1 de enero del 2021 o el de la primera certificación si esta fuera posterior.

> Se modifica el índice K sub-cero de las fórmulas que será la fecha de formalización del contrato pero siempre y cuando la formalización “se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.”

> En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

> Se modifica el plazo para iniciar el procedimiento de revisión excepcional de precios ya que la solicitud del contratista, deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.

Acceder aquí al R.D-Ley 3/2022 texto consolidadoAcceder aquí al R.D.-Ley 6/2022.

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1217_30/03/22.- NUEVA ACTUALIZACIÓN DE ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES. Cuando aún no han transcurrido 15 días desde la anterior, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer martes 29 de marzo de 2022, la Orden HFP/238/2022, de 23 de marzo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Sin duda esta apresurada y plausible publicación, obedece a la necesidad de tener publicados a la mayor brevedad posible todos los índices de precios de, al menos, el año 2021 para que puedan aplicarse las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2022, que establece medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, dado que sin completar los índices de todos los meses del año 2021, no resulta posible aplicar las previsiones contenidas en el mismo en cuanto a la revisión extraordinaria de precios. Acceder aquí a la Orden HFP/238/2022.

Si el pasado 24 de marzo (Noticia Ref.- 1216), dábamos cuenta de que la Comunidad de Castilla-La Mancha era la primera Comunidad Autónoma en aplicar en el ámbito de su comunidad las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público previstas en el Real Decreto-Ley 3/2022, aprovechamos esta entrada para señalar que también la C.A. de Extremadura -y de modo prácticamente simultaneo al de la C.A. de Castilla-LA Mancha- ha aplicado igualmente tales medidas. Véase al respecto la siguiente Resolución.

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1216_24/03/22.- CASTILLA-LA MANCHA, PRIMERA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN APLICAR EN EL ÁMBITO DE SU COMUNIDAD LAS MEDIDAS EN MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2022. Recientemente (Ver Noticias Ref.- 1210) hemos dado cuenta de la publicación en el BOE del R.D-L 3/2022 de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, explicando de forma breve su alcance [Para una más detallada información sobre su alcance véase este, este y este otro artículo, o este vídeo ( 14 minutos)]. Pues bien, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ha aprobado el pasado 22 de marzo el Acuerdo de adhesión/aplicación señalado en el titular de esta noticia, siendo así -salvo error pon nuestra parte- la primera Administración Autonómica que se adhiere a esta posibilidad de revisión excepcional de precios, en base a lo establecido en el artículo 6.3 del citado Real Decreto-Ley 3/2022 (“Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.”). El Acuerdo se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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1215_23/03/22.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -PARTE II-: CATALUÑA, EXTREMADURA, GALICIA, NAVARRA. CATALUÑA: >ACUERDO GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya.; >Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022; >Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. EXTREMADURA: >Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. >DECRETO 74/2021, DE 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. >Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. >[Modificación por Decreto Ley 1/2022] Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. >DECRETO-LEY 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. GALICIA >LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. NAVARRA >[Modificación por Ley Foral 17/2021] Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

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1214_18/03/22.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. PARTE I: ARAGÓN; BALEARES; CANARIAS; CASTILLA-LA MANCHA. ARAGÓN: DECRETO 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).; ORDEN del 1 de febrero de 2022, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan de medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BALEARES: Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.; Decreto Ley 1/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general durante el año 2021.; Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. CANARIAS: ORDEN de 29 de abril de 2021, por la que se regula la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Canarias.; Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.; CASTILLA-LA MANCHA: Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.; Orden 89/2021, de 17 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crean el Punto de información y consultas de contratación pública de Castilla-La Mancha infocontrataCLM y el Registro Electrónico Contrat@PYME.

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1213_17/03/22.- ORDEN HFP/190/2022, DE 25 DE FEBRERO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Hasta el mes de junio de 2021. Acceder aquí a la Orden

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1212_15/03/22.- DOS DOCUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE) CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata por una parte de la Instrucción del interventor general de la administración del estado relativa a la participación de los representantes de la IGAE en los órganos colegiados competentes en materia de contratación con ocasión de la tramitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y por otra, de  la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Destacar dentro de esta Guía su Anexo II Listado, Banderas Rojas y Controles Propuestos,  que si bien está dirigido a detectar el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación una vez se haya producido, también podrían ser utilizadas a modo de listados de controles preventivos ex ante, a modo de check list, por cualquier ente público que busque una herramienta eficaz de control. Acceder aquí a la instrucción; Acceder aquí a la Guía; Acceder aquí al Anexo II; Acceder a partir de aquí al resto de enlaces de la Guía.

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1211_ 09/03/22.- INFORME ESPECIAL DE SUPERVISIÓN RELATIVO A LA CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA EN EL 2020 (CONTRATOS RESERVADOS Y CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE INNOVACIÓN). Las tres directivas europeas de contratación promueven la llamada “contratación pública estratégica”, que impulsa la utilización del poder de compra publica para favorecer la consecución de objetivos propios de otras políticas públicas como son los sociales y laborales, medioambientales, de apoyo a la PYMEs, la innovación y el desarrollo o la defensa de la competencia, y todo ello debido a su carácter transversal y el gran volumen de recursos que moviliza y la importante repercusión de la contratación pública en el PIB, tanto a nivel nacional como europeo. La “contratación pública estratégica” se constituye como una nueva forma de llevar a cabo la compra pública, más allá de la función tradicional de la contratación de dar satisfacción a las necesidades de bienes y servicios del sector público, poniendo el poder de la compra pública al servicio de otras políticas consideradas estratégicas.

El informe especial de OIRESCON sobre la “contratación estratégica” se asienta sobre la obligación de considerar los criterios medioambientales, sociales o de innovación en la configuración de las licitaciones, como condiciones especiales de ejecución (artículo 202 de la LCSP) sin olvidar su aplicación y uso como condiciones de admisión o criterios de adjudicación. Por otro lado, es, sin lugar a dudas, un reflejo de la contratación estratégica los contratos reservados reglados en la DA 4ª de la LCSP. Acceder aquí al informe.

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1210_02/03/22.- APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS Y PUBLICADO EN EL BOE MEDIDAS QUE PERMITIRÁN UNA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS AFECTADOS POR LA SUBIDA DE PRECIOS DE LOS MATERIALES (COMENTARIO: ¿Y LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO?). Dimos cuenta el pasado 16 de febrero de la -entonces- probable noticia (Noticias, Ref.- 1209), y efectivamente ayer martes el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto-ley que abre la posibilidad de una revisión extraordinaria de los precios de obras con el fin de compensar a los empresarios que han contratado con la Administración, cuando tales obras/contratos se hayan visto afectados por un excepcional incremento en los precios de determinadas materias primas y materiales en 2021. La revisión podrá solicitarse por el contratista en el plazo de dos meses desde que entre en vigor el Real Decreto-ley, desde la publicación de los índices de mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación fuera posterior, siempre y cuando dicho aumento haya tenido un impacto relevante en el contrato durante el año 2021, considerándose como tal el que resulte superior al 5% del importe certificado en ese ejercicio. Se limita el aumento reconocido a un máximo del 20%. Por lo que se apunta en la nota de prensa, este reconocimiento se encuentra referido al aumento de coste de determinados materiales: materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, excluyéndose de modo expreso la revisión de precios de la energía. El contratista que perciba la cantidad resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte que le corresponda por la porción de obra subcontratada. Señalar, por último, que esta norma también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas que así lo acuerden. Ver aquí nota de prensa. Ver aquí referencia del Consejo de Ministros. VER AQUÍ publicación en el BOE 02/03/22.

COMENTARIO: ¿Y LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO? Habrá que esperar a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley, para analizar otras cuestiones que derivan del contenido de esa norma. Ahora bien, de lo que ya no hay duda en estos momentos, es que el empleo de este mecanismo únicamente se prevé para los contratos de obras.

Como regla general, los contratos de concesiones ya tienen reconocido un sistema propio para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato (Artículo 270 de la LCSP). A los contratos de servicios, en principio (siempre habrá excepciones), no les afectará de un modo extraordinario la subida de precios de las materias primas, si bien cabe recordar que en su día, de modo singular, a algún tipo de contratos de servicios (los intensivos en mano de obra y bajo nivel salarial de operarios), si les afectó la aprobación del Real Decreto 1462/2018, de 29 de diciembre, que fijó un nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que supuso un aumento extraordinario e imprevisto del 22,3% del SMI.

Ahora bien, sabemos de buena fuente (y de buenos índices que resultan incuestionables), que actualmente, el precio de ciertos productos, por ejemplo, alimenticios (aceites, pastas, cereales, frutas envasadas, etc. etc.), objeto de contratos de suministro han aumentado en el año 2021 muy por encima de ese 20%, afectando de forma grave a la economía de muchas empresas que resultaron adjudicatarias de contratos a principios de ese año 2021, o en años anteriores. Las causas de tal aumento, extraordinario e impredecible, es la misma que la de los contratos de obras, en resumen, la reactivación económica post-covid.

Invoca la nota de prensa del Real Decreto-ley como motivos de la aprobación del mismo: “El impacto económico de estas medidas es claramente positivo para el sector y conllevará una disminución del número de resoluciones de contratos, una menor litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecución presupuestaria…” Cabe preguntarse, porque esa misma motivación no es aplicable a los contratos de suministro (¿Qué diferencia el que la materia prima/producto sea el aluminio o sea el aceite, sea el cobre o sea la pasta alimenticia,….?). De hecho, estamos seguros de que si alguna consecuencia inmediata tendrá la aprobación del RD-l, es el aumento exponencial de la litigiosidad en los contratos de suministros, tomando como base precisamente los mismos argumentos que en la exposición de motivos invocará el RD-L para revisar los precios en los contratos de obras.

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1209_16/02/22.- INMINENTE APROBACIÓN POR EL GOBIERNO DEL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS. Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras. Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.

Atendiendo a estas circunstancias, el Gobierno ha redactado ya un borrador de Real Decreto Ley -que se espera sea aprobado en el próximo Consejo de ministros- con el fin de amortiguar estas subidas en el coste de las materias. Alguna de sus características más destacadas son las siguientes: Se limita al 20% del presupuesto cualquier posible compensación; Solo se resarcirá cuando haya una subida mínima del 8%; Se excluye como factor compensatorio la subida de la energía; Las empresas tendrán un plazo máximo de dos meses para solicitar la compensación; Lo recogido  en el RDL también será aplicable en el ámbito de la comunidades locales y entidades locales “que así lo acuerden”. Acceder aquí a más información de la Agencia Europa-Press; Acceder aquí a más información de El Economista.es.

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1208_14/02/22.- IMPLANTACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: CADA AÑO (SÓLO) UN PASO. El Ministerio de transportes, movilidad y Agenda Urbana, ha dado cuenta de la constitución del Comité técnico de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública, encargada de elaborar un borrador de Plan de implantación de la metodología BIM en la contratación pública, que se prevé elevar a aprobación por Consejo de Ministros en el año 2023. Lo que no deja de ser una buena noticia por lo que se refiere a la implantación de esta necesaria metodología (ver más abajo), no deja de poner en evidencia la lentitud en la tramitación con que tal implantación se lleva a cabo. Al respecto cabe recordar -a través de nuestro apartado “Noticias” que: El 17/12/18 (Noticias 895) dábamos cuenta de la obligatoriedad del empleo de la tecnología BIM, para obras de edificación del Ministerio de Fomento, con la intención de que la exigencia de tal metodología se extendiese posteriormente a todo tipo de obras. El 04/02/19 (Noticia 912), dábamos cuenta de la publicación en el BOE de la Comisión interministerial para la incorporación de esta metodología BIM en la contratación pública. El 29/01/21, informábamos (Noticias 1137) de la creación de la página web de la citada Comisión Interministerial. A este paso -y esperando que no sea sustituida por otra antes- es de suponer que esta tecnología se encontrará plenamente implantada en el año 2024 o 2025

Si desconoces lo que es la metodología BIM, puedes hacerte una idea en este vídeo de 2 minutos o en este otro de 6 minutos. A la metodología BIM, se puede encontrar una referencia directa en la disposición adicional decimoquinta, -apartado 6- de la Ley 9/2017. Además de otras incuestionables ventajas en el ámbito de la contratación pública, la metodología BIM es una herramienta cuasi-imprescindible para que, al menos en los contratos de obras de edificación -y en general en cualquier contrato de obra-, pueda emplearse el ciclo de vida como criterio de adjudicación en las licitaciones públicas. Acceder aquí a la web del Ministerio que da cuenta de la constitución del Comité Técnico.

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1207_11/02/22.- PUBLICADA LA OBRA ANALES DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO 2020, INCLUYENDO ANÁLISIS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. A lo largo de 48 paginas -de un total de 446-, se analiza diversas cuestiones relativas a la contratación en el sector público que han sido abordadas por la Abogacía del Estado, cuestiones tales como los límites en las modificaciones contractuales expresamente previstas en los pliegos de contratación de los poderes adjudicadores; La imposibilidad de modificar un contrato administrativo una vez expirado su plazo de vigencia; los contratos (patrimoniales) excluidos de la Ley 9/2017; el levantamiento de las suspensiones en las ejecuciones de los contratos durante la crisis sanitaria COVID-19, Etc. Acceder aquí a la obra.

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1206_31/01/22.- ANÁLISIS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA SOBRE CONTRATOS ENTRE DOS SOCIEDADES MERCANTILES PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO QUE NO OSTENTEN EL CARÁCTER DE PODER ADJUDICADOR. La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Correos, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Las sociedades del Grupo Correos son entidades pertenecientes al sector público, de forma que sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública, tales como publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Desde principios de 2021 (modificación introducida en la LCSP por la Ley 11/2020), la normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos la no distorsión de la competencia en los mercados.

Para valorar este extremo, el artículo 321. 6 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la CNMC, o en su caso la autoridad de competencia autonómica, debe analizar y realizar un informe sobre los contratos intragrupo sobre los que se solicita la excepción. En este contexto, la CNMC ha aprobado un informe sobre el contrato interno remitido por el Grupo Correos en el que destaca lo siguiente:… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (CNMC) y acceder al informe.

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1205.- 21/01/22.- LA OIRESCON PUBLICA EL INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ESPAÑA 2021. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), con fecha 22 de diciembre de 2021, ha aprobado el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2021 (IAS 2021), cumpliendo el mandato del artículo 332.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Dicho informe se remitirá a la Comisión Europea. Este informe anual de supervisión recoge, en cumplimiento del citado artículo, las principales conclusiones de la actividad de control y supervisión realizada por las Administraciones competentes, una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos de control externo e interno en materia de contratación pública, información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses, así como problemas de colusión detectados… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (OBCP) y acceder al documento

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1204_14/01/22.- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, APRUEBA UNA REGULACIÓN SIMILAR A LA DE GALICIA QUE PERMITE COMPENSAR A LAS EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO, POR EL AUMENTO DESMESURADO E IMPREVISIBLE DE LOS COSTES DE LOS MATERIALES DE OBRA. Dábamos cuenta ayer de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de una ley que permite a las empresas de contratistas de obras solicitar compensación económica por aumento desmesurado e imprevisible de los costes de los materiales de obra. Pues bien, la comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado y publicado una disposición muy similar a la contenida en la norma gallega. Acceder aquí sólo al texto de esa disposición. Acceder aquí a la Ley 3/2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 que contiene la citada disposición. 

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1203_13/01/22.- PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA, LA LEY QUE PERMITE A LAS EMPRESAS DE CONTRATISTAS DE OBRAS SOLICITAR COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EL AUMENTO DESMESURADO E IMPREVISIBLE DE LOS COSTES DE LOS MATERIALES DE OBRA. Dimos cuenta el pasado 23 de diciembre en nuestro apartado Noticias, de la aprobación por el Parlamento Gallego de la primera Ley que compensa a los contratistas de obra por la alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales de obra (Ver aquí Noticia 1194). Pues bien, el Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado el pasado 31 de diciembre la LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (Acceder aquí a su versión en castellano), la cual recoge en su Disposición adicional segunda las Medidas aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública. Que nosotros sepamos, ninguna otra Comunidad Autónoma ha aprobado una norma similar, tan demandada por las empresas de construcción (y de suministros). Tampoco el Gobierno/Parlamento español ha adoptado medida similar, a pesar de haberlo anunciado de forma repetida en los meses pasados. 

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1202_11/01/22.- PÁGINA WEB  DE LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN. Recogimos en su momento, en nuestro apartado noticias (Ref.-1190 -ver aquí), el primer paso en firme que se había producido para la puesta en marcha de la ONE, a través de la aprobación de la Orden ministerial por la que se regulaba su organización y funcionamiento. Ahora, nos hacemos eco aquí, de la creación y puesta en funcionamiento de su página web, página dividida en seis apartados (Organización, solicitudes, informes, normativas, otras publicaciones, actualidad), y que se inicia con una carta de presentación de su presidenta (María Luisa Araújo Chamorro). Acceder aquí a la página web de la ONE

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1201_05/01/22.- MELIÁN ABOGADOS. ESQUEMA: PROCEDIMIENTOS POR CUANTÍAS Y PLAZOS DE LICITACIÓN. Aunque próximamente actualizaremos nuestro apartado Esquemas LCSP, no se puede dejar de destacar la labor que en este campo lleva a cabo la firma Melian Abogados -que cuenta entre sus especialidades con un área relativa a la contratación pública-. Y sobre todos los esquemas que elaboran, es celebrado de manera singular, el relativo a procedimientos por cuantías y plazos de licitación, documento recientísimamente actualizado (enero de 2022), y cuyo hiperenlace os dejamos aquí  (donde además lo podréis descargar en formato pdf).

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1200_03/01/22.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: ORDEN HFP/1499/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022. Tal y como ya adelantamos en su día (Noticias.- 1187) las Directivas europeas de contratación europeas prevén que se modifiquen a través de Reglamentos comunitarios los umbrales que determinan las contrataciones públicas a las que le son de aplicación aquellas directivas. Tales Reglamentos comunitarios fueron publicados el 11 de noviembre, y ahora el 31 de diciembre, se reproduce su contenido en el BOE a través de la Orden HFP/1499/2021. Los cambios que se incorporan en las leyes de contratación son los siguientes:

  1. Respecto de la Ley 9/2017:
  2. a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).
  3. b) La cifra de 214.000 euros por la de 215.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
  4. c) La cifra de 139.000 euros por la de 140.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
  5. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:
  6. a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 1.1.c) y 2.
  7. b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 1.1.b).
  8. Respecto de la Ley 24/2011:
  9. a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 5, letra b).
  10. b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 5, letra a).

Acceder aquí a la Orden HFP/1499/2021.

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1199_03/01/22.- ORDEN HFP/1465/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el primer trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de la mano de obra para el tercer y cuarto trimestre de 2020 corregidos.  Acceder aquí a la Orden HFP/1465/2021.

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1198_30/12/21.- (AUNQUE PAREZCA INCREÍBLE), LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022, ENTRARÁ EN VIGOR EL 19 DE ENERO DE 2022. Como la generalidad de las leyes la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 debería contener una disposición (por ejemplo, como la Disposición final cuadragésima sexta de la LPGE para el año 2021), que estableciese la fecha de su entrada en vigor. No es el caso: a pesar de las 58 referencias que se hace en la norma a su entrada en vigor (“Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley…” -o similar-), en ninguna de ellas se señala cual es la fecha en la que esta Ley entrará en vigor.

Como consecuencia de ello (y salvo que en el BOE se introduzca próximamente una corrección de errores), habrá de aplicarse lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil, el cual señala que: “1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.” Lo que supondrá que la LPGE para 2022 entrará en vigor el próximo 19 de enero de 2022, incluido claro está, los cambios introducidos por esta norma en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público a los que hemos hecho referencia en la noticia anterior.

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1197_30/12/21.- PUBLICADA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 QUE MODIFICA CUATRO ARTÍCULOS DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tal y como adelantamos el pasado 20 de diciembre, (Ver aquí Noticia 1192) la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada en el BOE del día de ayer miércoles 29 de diciembre (Ver aquí), ha supuesto que a través de su disposición final vigésima novena, se modifiquen diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concreto los siguientes: el artículo 159 recogiendo normativamente la posibilidad de que participen en el procedimiento abierto simplificado empresas que habiéndolo solicitado, aun no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes; artículo 226 referente a la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, artículo 324 extendiendo la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros; artículo 332 en cuanto a la duración del mandato de los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON). Acceder aquí a estudio/detalle comparativo de los cambios introducidos.

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1196_28/12/21.- JCCPE: INSTRUCCIÓN SOBRE ASPECTOS A INCORPORAR EN LOS EXPEDIENTES Y EN LOS PLIEGOS RECTORES DE LOS CONTRATOS QUE SE VAYAN A FINANCIAR CON FONDOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). El denominado Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), ha hecho necesario regular ciertos aspectos relacionados con la licitación pública de los contratos financiados de este modo, especialmente con el fin de aplicar ágilmente los fondos europeos. Tal regulación se contiene en el Real Decreto-ley 36/2020, que ha sido objeto de desarrollo a través de la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021. Esta normativa es de aplicación a todo el Sector Público, incluido el sector público de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos. Por tanto, en diversos aspectos resultan obligados, no sólo los órganos de contratación del sector público, sino también los licitadores, contratistas y subcontratistas privados.

Con la finalidad de coordinar la aplicación de las disposiciones anteriores a fin de llevar a cabo una correcta tramitación de los contratos financiados con fondos del PRTR, se dicta esta instrucción por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que, de acuerdo con su propia naturaleza, con el carácter de vinculante para todos los órganos de contratación del sector público estatal, sin perjuicio de que, se aprueba con el ánimo de incrementar la seguridad jurídica y de que sirva de guía para una aplicación uniforme por parte de todos los órganos de contratación de los aspectos en ella incluidos.

Las actuaciones que esta instrucción impone a los órganos de contratación en los contratos financiados con fondos del PRTR se refiere a tres aspectos: I) Actuaciones a realizar por el órgano de contratación o las entidades ejecutoras; II) Aspectos a incluir en los pliegos rectores del contrato y III) Aspectos a incluir en el expediente de contratación. Acceder aquí a la instrucción.

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1195_24/12/21.- POSIBILIDAD DE INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA DEMORA EN LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA CONTRATISTA, LE OCASIONE COMO CONSECUENCIA DEL INCREMENTO DE COSTES DE MATERIAS PRIMAS. Si ayer hacíamos mención a la primera norma, en este caso autonómica (Galicia), que reconoce -bajo ciertas circunstancias- el derecho del contratista de una obra a que le sean actualizados los precios de los materiales, cuando estos se han incrementado de manera extraordinaria e imprevisible, es ahora un informe de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva e Contratación Administrativa de Cataluña, la que aborda esta cuestión del aumento de precios de los materiales, en este caso, cuando medio un retraso en la formalización del contrato no imputable al contratista. En el Informe se concluye que se considera procedente para el cálculo de la indemnización que, de conformidad con el artículo 153.5 de la LCSP, corresponde a las empresas contratistas por los daños y perjuicios que acrediten haber sufrido como consecuencia de la demora en la formalización del contrato por causas imputables a la Administración, poder entender incluidos, entre otros, los derivados de los incrementos de los precios de las materias primas que comporten un incremento de costes en la ejecución de los contratos, durante el periodo comprendido entre la fecha en que hubiera tenido que iniciarse la ejecución del contrato, de haberse producido la formalización en el plazo debido de conformidad con la Ley, y la fecha en que efectivamente se produzca; así como también se considera adecuado el establecimiento de un sistema de cálculo de los daños y perjuicios reales ocasionados a las empresas contratistas basado en los índices de precios de los materiales utilizados para la revisión de precios de contratos de las administraciones públicas. Acceder aquí al informe en castellano. Acceder aquí al informe en catalán. Acceder a través de la web de la JCCACAT.

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1194_23/12/21.- EL PARLAMENTO DE GALICIA APRUEBA LA PRIMERA LEY QUE COMPENSA A LOS CONTRATISTAS DE OBRA POR LA ALTERACIÓN EXTRAORDINARIA E IMPREVISIBLE DE LOS PRECIOS DE LOS MATERIALES DE OBRA. En lo que posiblemente sea la apertura de un camino que seguirán otras muchas Administraciones, impulsado por la Conselleria de infraestructuras e Mobilidade de la Xunta de Galicia, previas consultas con la Federación Gallega y Asociaciones Provinciales de Constructores, y a través de una disposición adicional introducida en la Ley de Medidas fiscales y Administrativas, la Administración de la Xunta y sus órganos dependientes podrán, previa solicitud del contratista, modificar/actualizar los precios de los materiales en los que es contratada una obra que se ejecute con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre y cuando se den los requisitos exigidos en esa disposición. La modificación de precios no es la única posibilidad contemplada, cabe así también acordar una modificación de los materiales empleados y/o, proceder a la resolución del contrato. Véase aquí (elaboración propia) el texto de la disposición en castellano y en gallego. Véase aquí (sólo en gallego), el texto de la disposición aprobada -página 95 y siguientes-.

[Nota; Aviso de interés para las empresas de construcción que puedan encontrarse en el supuesto contemplado en la disposición reseñada: esta actualización de precios NO es aplicable si se ha emitido la certificación final de obra (Cabe recordar –Art.243 LCSP– que la Administración dispone de tres meses para aprobar la certificación final, a contar desde la recepción de las obras).

Última Hora (23/12. 13:15 h.). Mañana viernes 24/12 más novedades sobre este tema de la subida de los precios de los materiales.

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  1193_22/12/21.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2020 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC). La Memoria 2020 del OARC, se recogen datos relativos a su actividad en lo que se refiere a la resolución de recursos especiales: número de recursos; tipo de resoluciones impugnadas por poder adjudicador; por tipo de contrato; acto recurrido; etc. etc.

En esta Memoria 2020, se destaca un capítulo especial relativo a aquellas entidades que han incumplido la obligación prevista en el artículo 57.4 de la LCSP que obliga al órgano de contratación a comunicar al órgano que hubiera dictado la resolución, en este caso al OARC / KEAO, las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma.

Al igual que en años anteriores, lo que nos ha parecido más destacado es el documento relativo a la Doctrina del OARC, documento de 328 páginas que parte de un índice temático perfectamente estructurado en aproximadamente 100 apartados-. De reseñar igualmente que este documento tiene carácter cumulativo, incluyendo no sólo la doctrina basada en resoluciones del año 2020, sino también resoluciones de los años 2019 y 2018, esto es, desde que se encuentra vigente la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 1º) Acceder aquí a la Memoria 2020 del OARC (Castellano /Euskera)2º) Acceder aquí a la Doctrina 2018 a 2020 del OARC. (Castellano /Euskera). 

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1192_20/12/21.- LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022, INTRODUCIRÁ NUEVAS MODIFICACIONES EN LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 avanza hacia su aprobación definitiva en el Pleno del Senado del próximo 21 de diciembre después de que la Comisión de Presupuestos de la Cámara Alta haya aprobado el dictamen de la ponencia, que no incorporó cambios. Aun así, es teóricamente posible que en el pleno que se celebre mañana martes 21 para su aprobación definitiva, se puedan aprobar enmiendas a los presupuestos (que se elevarán como votos particulares). Sea como fuere, tales enmiendas no afectaran a los cambios que se prevé introducir en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Tales modificaciones afectarán al artículo 159 recogiendo normativamente la posibilidad de que participen en el procedimiento abierto simplificado empresas que habiéndolo solicitado, aun no se encuentren inscritas en el ROLECE o registros autonómicos correspondientes; artículo 226 referente a la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, artículo 324 extendiendo la no exigencia de aprobación por parte del Consejo de Ministros a los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado supere los 12 millones de euros; artículo 332 en cuanto a la duración del mandato de los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación  Ver en este documento el alcance de la modificación de los artículos que se verán afectados.

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1191_15/12/21.- PUBLICADAS LAS MEMORIAS 2020 DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CANARIAS, CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA, GALICIA Y MADRID. Además de sobre su composición y funcionamiento, todas las memorias ofrecen datos estadísticos sobre la actividad desarrollada por los tribunales en el año 2020. Es de destacar el dato de la reducción del número de recursos presentados en el año 2020, respecto al año 2019 que oscila entre el -15% (Castilla y León y Cataluña) hasta el -30% de Galicia, o el -53% de Madrid (concurre aquí una circunstancia especial). Por el contrario, el número de recursos interpuesto ante el TACP de Canarias subió de los 228 del año 2019 a los 270 del año 2020. Además, las memorias de los tribunales de Castilla y León, Cataluña y Madrid, dedican una parte de sus memorias a destacar la doctrina de mayor interés, contenida en las Resoluciones sobre las que se pronunciaron en el año 2020. Acceder a las memorias: TACPCA Canarias 2020; TARC Castilla y León 2020; T Catalán CP 2020 -Catalán-; TACGAL (Galicia) 2020 Castellano / Galego; TACPC Madrid 2020.

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1190_13/12/21.- SEIS (6) AÑOS DESPUÉS DE SU CREACIÓN NORMATIVA, SE DA EL PRIMER PASO EN FIRME PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN. Ha sido publicada en el BOE de 11 de diciembre de 2021, la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación. La creación de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE)  se introdujo por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya Disposición final novena (ap.12), modificaba el entonces vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011. Tal figura se conserva en la actualmente vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que la regula en su artículo 333.

La Oficina Nacional de Evaluación, órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, así como informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos.

Se considera que para la puesta en marcha de un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, resulta especialmente importante el apoyo técnico que pueda prestar la Oficina Nacional de Evaluación colaborando con el análisis previo de los proyectos de inversión que se instrumenten mediante los contratos de concesión.

La Orden consta de doce artículos referidos al objeto, estructura, composición de la Oficina Nacional de Evaluación, su organización, sus funciones y su funcionamiento, una disposición adicional y tres disposiciones finales sobre títulos competenciales, habilitación normativa y entrada en vigor.

En todo caso la puesta en funcionamiento de la ONE requerirá la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de la Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos, que resulta necesario para la emisión de los informes.

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1189_09/12/21.- LA COMISIÓN EUROPEA INSTA A ESPAÑA A CUMPLIR CON LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CONCESIONES. La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España en relación con la no conformidad de su legislación nacional con las normas de la UE sobre contratación pública y adjudicación de contratos de concesión. Los Estados miembros debían incorporar la normativa ( Directiva 2014/24/UEDirectiva 2014/25/UE Directiva 2014/23/UE) al Derecho nacional a más tardar el 18 de abril de 2016. A raíz de la notificación de la transposición por parte de España y del control de conformidad realizado por la Comisión, existen dudas sobre si la legislación española cumple las Directivas de la UE. La Comisión ha identificado deficiencias relacionadas, en particular, con las normas aplicables a la modificación de contratos y el cálculo del valor estimado de los contratos en casos específicos. Al asegurar una aplicación adecuada de las normas de contratación pública se garantiza la mejor relación calidad-precio de las compras públicas, se consigue que para las pequeñas y medianas empresas (pymes) sea más fácil y más barato participar en los contratos públicos y se ofrecen más oportunidades de negocio a las empresas. España dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. de lo contrario, la Comisión podría optar por enviarle un dictamen motivado. Ver la noticia en el documento de la  Unión Europea -página 6-.

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1188_07/12/21.- CALENDARIO DE DÍA INHÁBILES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022. El Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 2021, ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022. El calendario laboral de 2022 recoge un total de doce días festivos nacionales, uno más que en 2021, de los que ocho se celebrarán de forma conjunta en toda España: el 1 y 6 de enero, el 15 de abril (viernes santo), el 15 de agosto, el 12 de octubre, el 1 de noviembre, y el 6 y 8 de diciembre. Hay otros cuatro días festivos comunes que pueden ser desplazados: el 14 de abril (jueves santo), el 2 de mayo (día siguiente al domingo 1 de mayo), el 25 de julio y el 26 de diciembre. Acceder aquí al BOE.

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1187_12/11/21.- NUEVOS UMBRALES DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA) APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022Las directivas europeas de contratación europeas prevén (por ejemplo, artículo 6 de la Directiva 2014/24/UE), que el 1 de enero de los años pares (2016, 2018, 2020, 2022 etc.), se modifiquen a través de Reglamentos comunitarios los umbrales que determinan las contrataciones públicas a las que le son de aplicación aquellas directivas. Pues bien, han sido publicado en el DOUE, los Reglamentos que modifican la Directiva 2014/24/UE (ver), la Directiva 2014/23/UE (ver), la Directiva 2014/25/UE (ver), y la Directiva 2009/81/CE -ámbito de la defensa y la seguridad- (ver).

Dada la naturaleza de los Reglamentos comunitarios que introduce las modificaciones en las directivas, estos nuevos umbrales son de aplicación directa en la fecha indicada (1 de enero 2022) en todos los Estados de la Unión sin necesidad de transposición a los ordenamientos jurídicos internos. En todo caso, y tal y como prevén las normas vigentes de contratación pública en España (por ejemplo, la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017; “Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.”), próximamente (1 de enero de 2022 posiblemente) el Ministerio de Hacienda publicará en el BOE, una Orden Ministerial que concretará las modificaciones que tendrán lugar en la normativa española actualmente vigente en materia de contratación, y cuyo alcance, sin duda, será el siguiente:

1º) Respecto a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.350.000 euros se sustituirá por la de 5.382.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a); 318.b).

b) La cifra de 214.000 euros se sustituirá por la de 215.000 euros, en los artículos 21.1b); 22.1.b); 23.1.b); 318.b).

c) La cifra de 139.000 euros se sustituirá por la de 140.000 euros en los artículos 21.1.a); 22.1.a).

2º) Respecto al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores:

a) La cifra de 5.350.000 euros se sustituirá por la de 5.382.000 euros, en el artículo 1.1. letra c) y artículo 1.2.

b) La cifra de 428.000 euros se sustituirá por la de 431.000 euros, en los artículos 1.1. letra b).

3º) Respecto a la Ley 24/2011, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

a) La cifra de 428.000 euros se sustituirá por la de 431.000 euros, en el artículo 5, letra a).

b) La cifra de 5.350.000 euros se sustituirá por la de 5.382.000 euros, en el artículo 5, letra b).

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1186_08/11/21.- DETALLE SOBRE EL ALCANCE DE LA RECIENTE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 328 Y 331 DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Y OTRA NORMA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA). Como ya hemos informado el pasado viernes, El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados,….” ha introducido –ver aquí– sendas modificaciones en el artículo 328. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y el artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. En este documento, podréis ver el alcance exacto de las modificaciones introducidas.

De igual modo debe reseñarse que este R D-l 24/2001, también añade una nueva letra e) en el artículo 126.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores;….”  con la siguiente redacción: « Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano competente para elaborar y remitir a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todas las entidades contratantes que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a este real decreto-ley, comprenda, entre otras, si procede, las siguientes cuestiones: (…) e) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes.»

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1185_05/11/21.- MODIFICADOS DOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados,….” ha introducido –ver aquí– sendas modificaciones en el artículo 328. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y el artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Este próximo lunes 8 de noviembre publicaremos un análisis detallado del alcance de estas modificaciones.

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1184_28/10/21.- DIEZ RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO QUE RECOGEN ASPECTOS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El apartado Noticias de la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, recoge diez resoluciones del Parlamento Europeo, publicadas durante los meses de septiembre y octubre en las que se hace referencia a diversas cuestiones relativas a la contratación pública. Son las siguientes:

– Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2020, sobre las medidas efectivas para ecologizar a Erasmus+, Europa Creativa y el Cuerpo Europeo de Solidaridad (2021/C 385/01).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre el tema “Maximizar el potencial de eficiencia energética del Parque Inmobiliario de la Unión” (2021/C 385/08).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la escasez de medicamentos — cómo abordar un problema emergente (2021/C 385/09).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID-19: coordinación a nivel de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único (2021/C 385/ 19).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2020, sobre la aplicación de la política comercial común: informe anual de 2018 (2021/C 395/02).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas (2021/C 404/04).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (2021/C 404/11).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa (2021/C 425/06).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el tema «Hacía un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores» (2021/C 425/03).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (2021/C 425/18).

Ver aquí, en la fuente de la noticia, el resumen de cada una de estas Resoluciones y acceder a su contenido.

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1183_26/10/21.- CNMC: RECOMENDACIONES A LOS PODERES PÚBLICOS PARA UNA INTERVENCIÓN FAVORECEDORA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA INCLUSIVA. La CNMC ha publicado un documento dirigido a todos los poderes públicos, que recoge 30 principios estructurados en 3 decálogos para una intervención pública pro competitiva que estimule una recuperación económica sólida, inclusiva, sostenible e innovadora. El apartado relativo a la contratación pública cuenta, entre otros con los siguientes subapartados: 4.1. Realizar una planificación estratégica de las necesidades de aprovisionamiento; 4.2. Promover la competencia, la transparencia y la concurrencia de empresas, especialmente las pymes; 4.3. Restringir la utilización de alternativas a la contratación pública, como convenios y encargos; 4.4. Mejorar la capacitación de los responsables de contratación y el grado de conocimiento de los mercados; 4.5. Velar por la neutralidad competitiva, evitando medidas proteccionistas; 4.6. Promover la transformación ecológica y digital a través de la competencia; 4.7. Apostar por la digitalización de la información relativa a contratación pública; 4.8. Promover la competencia en la colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos de transformación estructural de la economía; 4.9. Implantar una cultura de evaluación de los efectos de la contratación pública; 4.10. Contar con el apoyo y asesoramiento de las autoridades de competencia. Acceder aquí al documento.

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1182_18/10/21.- MODIFICACIONES DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTAS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022. Se ha publicado hace escasas fechas el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. En lo que a materia de contratación pública se refiere, destaca en este proyecto la Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A través de este se propone la modificación de diversos preceptos de la LCSP, concretamente los artículos 159, 226, 324 y, 332. Hemos elaborado un documento en el que cabe comparar la redacción actual de la Ley y la del texto propuesto (Ver aquí estudio comparativo). Por otra parte, a partir de este enlace se puede acceder al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2022.

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1181_15/10/21.- PUBLICADO EN EL BOE LA LEY 14/2021, DE 11 DE OCTUBRE, CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Se trata de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. En la misma se hace referencia a una nueva disposición adicional undécima, relativa a la adquisición por las entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español. Así, se prevé que con independencia de los procedimientos para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente previstos en los artículos 33 y 38 de la mencionada Ley 16/1985, la adquisición por parte de las entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español tendrá naturaleza de contrato privado; y su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, se establece que en cuanto a sus efectos y extinción… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (noticias de la JCCA de Cataluña), y acceder a la Ley 14/2021

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1180_04/10/21.- HACIENDA APRUEBA DOS ÓRDENES MINISTERIALES QUE CONFIGURAN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN. El BOE del pasado jueves 30 de septiembre publica estas normas que suponen un gran avance para configurar el sistema de seguimiento y suministro de información sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos necesarios para recibir los recursos de la UE. En concreto, estas normas definen el sistema de información y gestión, así como el suministro de información para hacer efectiva una evaluación sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en dicho Plan, tal y como exige la Comisión Europea para transferir los recursos.

La primera de ellas (Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), facilita el seguimiento y gestión del Plan, sobre la base de los principios de seguridad jurídica, coordinación y responsabilidad, con la idea de maximizar la absorción de los fondos asignados a España en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La segunda Orden Ministerial aprobada (Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.) hace referencia al suministro de información y seguimiento del Plan de Recuperación. Con esta herramienta, los responsables de los distintos niveles de las Administraciones Públicas desarrollarán sus capacidades de planificación, seguimiento y control de proyectos de inversión pública y reforzarán sus habilidades para la gestión preventiva, en particular, las que permiten anticiparse a los problemas y tomar decisiones que eviten incumplimientos.

Estas Órdenes ( Ver aquí Nota de prensa del MHFP) vienen a complementar el modelo de gestión por objetivos del Plan de Recuperación, garantizando la actuación coordinada de todas las administraciones y el seguimiento de la gestión diaria del Plan. Ver aquí el resumen de actuaciones de las actuaciones del MHFP en relación al Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia. Ver aquí comentario en el Observatorio de Contratación Pública (OBCP) y aquí comentario de Jokin Babaze Aizpurua sobre estas Órdenes.

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1179_29/09/21.- PAQUETE DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN DE SEPTIEMBRE: LA COMISIÓN INSTA A ESPAÑA A RESPETAR LAS NORMAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE AUTOPISTAS. Bajo lo que no deja de ser un titular ciertamente descriptivo, la Comisión Europea publicó el pasado 23 de septiembre, “El paquete de procedimientos de infracción de septiembre: principales decisiones.” en el que se insta a través de carta a España (e Italia) a respetar las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas. Reprocha la Comisión que ambos países han ampliado la duración de las concesiones de autopistas sin iniciar previamente procedimientos de licitación. Según el Derecho de la UE, la prórroga de un contrato de concesión equivale a una nueva concesión, que solo puede adjudicarse mediante licitación. El caso italiano ya fue objeto de una sentencia dictada en septiembre de 2019 (asunto C-526/17), sin que dos años después de publicada la misma Italia haya tomado medidas para garantizar la ejecución oportuna de la sentencia. Del mismo modo, España ha ampliado la duración de la concesión de la autopista AP-9 (Autopista del Atlántico: Ferrol- Frontera Portugal) sin iniciar previamente un procedimiento de licitación pública. Por consiguiente, la Comisión considera que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de contratación pública de la UE, en particular en virtud de la Directiva 93/37/CEE. Italia y España disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado a España y por llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Acceder aquí al documento publicado por la Comisión Europea. Ver aquí, aquí, aquí y aquí, información periodística sobe el asunto.

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1178_02/09/21.- PUBLICADO EN EL BOE DOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata por una parte del informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017, (Ver aquí) y, por otra el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2016 (Ver aquí). Aunque se trata de informes densos, cabe recordar que tanto uno como otro, tienen un apartado resumen en el que se recogen las conclusiones a las que llega el informe, algunas de ellas ciertamente llamativas, y que incluso daría para titulares periodísticos a varias columnas.

Así, por ejemplo, en lo que se refiere a la contratación menor, es de destacar (apartado III.4.2 -página 89-), la referencia a los fraccionamientos de los contratos menores que alcanzan el 38,62% en el caso del Ayuntamiento de Barcelona. Señala el informe: “En la mayor parte de los casos la contratación separada es consecuencia de una defectuosa planificación de las actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas. Sin embargo, en algunas ocasiones la identidad del objeto de los contratos, de la unidad administrativa proponente y del adjudicatario, unido a la ausencia de solicitudes de otras ofertas, permiten concluir que el fraccionamiento de las prestaciones persiguió eludir los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación legalmente aplicables; esta actuación se ha detectado en una parte de los contratos fiscalizados del Ayuntamiento de Barcelona, aunque se han identificado también casos aislados en los Ayuntamientos de Málaga y Valencia.”

Por lo que se refiere a la contratación autonómica, se pone de relieve en las conclusiones (página 107 y siguientes) diversos/múltiples defectos, en cuanto a la justificación de la necesidad del contrato, la ausencia de informes económicos o de los estudios económicos necesarios para garantizar que el precio del contrato fuera el adecuado al mercado, deficiencias en la comprobación del replanteo de contratos do obras, de la propia calificación jurídica de los contratos, de la fiscalización del gasto, del contenido de los pliegos, de la ausencia de certificados de ofertas y ofertas presentadas fuera de plazo, del empleo de los procedimientos de valoración de los criterios de adjudicación, etc. etc.

Como ocurre en otras ocasiones, al referirse ambos informes a contratos tramitados bajo la anterior ley de contratación (texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), no cabe, en general, llegar a conclusiones definitivas en cuanto a posibles aspectos a mejorar en la regulación normativa.

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1177_30/08/21.- INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA. DEFICIENCIAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL. El documento que comienza su resumen inicial en los siguientes términos: “El sistema judicial español sigue haciendo frente a diversos desafíos. En particular, continúa la falta de renovación del Consejo del Poder Judicial ante la falta de acuerdo en las Cortes para renovar una serie de órganos constitucionales. …” aborda diversos aspectos atinentes a la situación del Estado de derecho en España, a saber: Sistema Judicial, Marco de lucha contra la corrupción, Libertad y pluralismo de los medios de comunicación y, Otras cuestiones institucionales relacionadas con el sistema de contrapoderes institucionales. En lo que aquí interesa se hacen dos referencias concretas a la contratación pública. Concretamente señala:La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), que comprueba las mejores prácticas en materia de transparencia y detecta irregularidades, publicó un informe en el que evaluaba la repercusión de la COVID-19 en la contratación pública, prestando especial atención a la publicidad y la transparencia. El informe destacó que la COVID-19 ha llevado a la implantación urgente de canales electrónicos que hagan posible la comunicación, en especial en el ámbito de la contratación pública con el incremento del uso de sistemas de contratación electrónica. España mejoró los canales de comunicación en línea para prevenir y denunciar la corrupción, lo que resulta de gran importancia en este sector concreto en el que la mayoría de las denuncias relacionadas con la corrupción y el fraude se presentan a través de plataformas electrónicas.”

Aborda posteriormente un segundo asunto relativo a la contratación de publicidad institucional, en la que aprecia diversas deficiencias: “Se han detectado deficiencias en relación con los contratos públicos de publicidad institucional. La contratación de publicidad y comunicación institucional está regulada por disposiciones legislativas. Un estudio reciente realizado en nombre de una asociación profesional analizó una muestra de contratos que representan alrededor del 12 % del número total de contratos y casi el 50 % de su valor. Dicho estudio ha puesto de manifiesto una serie de deficiencias en la redacción de los pliegos de licitación de la gran mayoría de contratos públicos de publicidad institucional que se analizaron. En una línea similar, el MPM 2021 señala que son habituales las quejas acerca del reparto injusto del gasto público según la ideología de los medios informativos digitales” Acceder aquí al documento.

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1176_26/08/21.- PUBLICADO DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO BAJO EL TÍTULO «HACIA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA CIRCULAR». La Unión Europea define la economía circular como el proceso mediante el cual las autoridades públicas compran obras, bienes o servicios que buscan contribuir a los ciclos cerrados de energía y materiales dentro de las cadenas de suministro, minimizando, y en el mejor de los casos evitando, los impactos ambientales negativos y la generación de residuos a lo largo de todo su ciclo de vida. El dictamen que ahora se publica tiene por objetivo proponer la integración de una serie de instrumentos en la legislación europea con el fin de promover la difusión de la contratación pública circular (CPC), es decir, alinear el objetivo principal de un contrato con la protección del medio ambiente y los derechos sociales y buscar y elegir soluciones económicas con un menor impacto medioambiental durante su vida útil. Se considera que la introducción de criterios mínimos obligatorios en materia de contratación pública ecológica puede elevar el nivel de referencia de una contratación pública circular sostenible en toda Europa. La CPC permitirá a las administraciones ir más allá del criterio del precio más bajo en el momento de la compra y evaluar los aspectos de calidad y circularidad de las ofertas, analizar el coste del ciclo de vida (CCV) de un producto o servicio y utilizar criterios que vayan más allá del precio, como la calidad, la sostenibilidad o el impacto social. Acceder aquí al Dictamen. Acceder aquí a un artículo de BioAzul sobre CPC.

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1175_24/08/21.- LAS MAYORES EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN DE ESPAÑA IMPLICADAS EN UN CÁRTEL DESMANTELADO POR LA CNMC QUE ALTERABA EL RESULTADO DE LAS LICITACIONES. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha desmantelado un cartel de 12 empresas que consiguió 71 de los 101 contratos públicos licitados por el Ministerio de Fomento entre 2014 y 2018, relativos a servicios de conservación y explotación de la red de carreteras del Estado, participando para ello sistemáticamente en todas las licitaciones acordadas. Resumiendo el sistema empleado, estas empresas llevaban a cabo entre ellas una suerte de subasta previa, en la que se determinaba a través de un complejo sistema de puntuación a quien correspondía la adjudicación de cada uno de los contratos de conservación y explotación de carreteras (a todos “le tocaba” algo). Determinado el futuro/potencial ganador de cada uno de los contratos, el resto de las empresas la “ayudaba” presentando ofertas de cobertura que alteraban el umbral de temeridad en cada licitación, de modo tal que, finalmente, la oferta más ventajosa, fuese la de aquella empresa designada previamente entre todas ellas.

Si bien no todas las mayores empresas de construcción de España (ver aquí), participaron de modo directo en este cartel, la CNMC las considera igualmente responsables solidarias por tratarse de empresas matrices de otras que sí participaron en el contubernio empresarial. En el caso de Ferrovial, S.A., esta no ha sido sancionada, si bien sí lo han sido directamente la empresa Ferroser, y solidariamente su matriz Ferrovial Servicios, S.A.

Las consecuencias económicas (multas por un total de 61,28 millones) se extiende a todos esos grupos empresariales, si bien la prohibición de contratar (en un expediente que habrá de tramitar la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado) parece ser se limitará a las empresas directamente implicadas en el cartel. (Véase la noticia completa AQUÍ en la web de la CNMC).

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1174_19/08/21.- PUBLICADA LA ORDEN HFP/887/2021, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el cuarto trimestre de 2020, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden HFP/887/2021.

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1173_18/08/21.- LLEGAN LOS PRIMEROS FONDOS EUROPEOS PARA FINANCIAR EL PLAN DE RECUPERACIÓN. NO SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL MODO DE ANUNCIAR A TRAVÉS DE LA PCSP, LA LICITACIÓN DE CONTRATOS FINANCIADOS CON TALES FONDOS. La Comisión Europea ha transferido al Tesoro de España los 9.000 millones de euros correspondientes a la prefinanciación del Plan de Recuperación. Esta cantidad equivale al 13% del total de las transferencias que nuestro país va a recibir hasta el año 2026 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del programa Next Generation EU. (Ver aquí los detalles de esta noticia).

En lo que a contratación pública se refiere, cabe señalar que ya se han licitado contratos financiados con estos fondos europeos (véase este ejemplo), resultando significativo el hecho de que la publicidad de tales licitaciones no se diferencian en modo alguno de las de cualquier otro contrato público. De hecho, el asistente de búsqueda de convocatorias de licitaciones (subvenciones y ayudas) de la web del Gobierno de España relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (Ver aquí), no hace sino reencaminar la búsqueda de licitaciones a la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que no cabe definir/buscar parámetros diferenciadores entre licitaciones financiadas o no con tales fondos. Es en el momento en el que se accede al pliego de cláusulas administrativas particulares de los concretos expedientes de contratación cuando, en su caso, se “descubre” su financiación a través de los fondos NEXT GENERATION.

Debemos recordar, que a los contratos públicos financiados con estos fondos le son de aplicación  las especialidades previstas en el Capítulo III “Especialidades en materia de contratación” del Título IV, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (así como el resto de normativa vigente aplicable a la ejecución de los fondos derivados del referido Mecanismo de Recuperación). Sobre estas especialidades/diferencias respecto al régimen general previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, pueden verse este resumen de Javier Vázquez Matilla; este resumen de Jaime Pintos y este resumen -no sólo sobre contratación pública- de Garrigues.

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1172_12/08/21.- PERIODO DE CONSULTAS / COMENTARIOS SOBRE LA FUTURA NORMA UNE-EN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD. REQUISITOS Y ORIENTACIÓN. Ayer finalizó el periodo para realizar consultas al proyecto de esta norma que puede verse en la web de la UNE. Es de señalar que la entidad UNE (ver comentario), ya ha aprobado otras normas UNE-EN relacionadas con la contratación pública, así, por ejemplo, durante el año 2021, la norma UNE-EN 17429:2021 sobre Conservación del patrimonio cultural. Contratación de servicios de conservación y obras para el patrimonio cultural, o la norma UNE-EN 17371-3:2021 relativa a la Prestación de servicios. Parte 3: Gestión de la medición del desempeño. Guía sobre el mecanismo para medir el desempeño como parte de los contratos de servicios.

ACLARACIÓN/COMENTARIO: Sobre la norma UNE, la Asociación Española de Normalización (UNE), y sobre AENOR vamos a tratar de aclarar ciertos extremos que, seguro, generan dudas. La Asociación Española de Normalización, es la entidad privada, multisectorial y sin fines lucrativos, designada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad como organismo nacional de normalización, esto es, la encargada de elaborar las normas UNE. Dado su nombre, podría pensarse que el acrónimo de la Asociación Española de NORmalización, es AENOR, en cuyo caso, se plantearía la cuestión de como una entidad que actualmente desarrolla una actividad mercantil, cual es la de llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad (certificación), de igual modo que lo hacen empresas como Bureau Veritas, SGS, APPLUS, TÜV, etc., puede realizar esa doble actividad de [1º] elaboración de normas cuya [2º] aplicación ella misma -junto con otras empresas- evalúa/certifica.

El tema se enmaraña, si cabe, aún más, al afirmar que el acrónimo de la Asociación Española de Normalización, no es, como cabria pensar, AENOR, sino UNE, que como sabemos, es a su vez, el acrónimo de Una Norma Española. El hecho de que un mismo acrónimo puede designar a la entidad y, a su vez, a la norma y, además, el hecho de que el acrónimo de la entidad se constituya con letras que no están -ordenadamente- dentro del nombre que designan, son dos misterios indescifrables para nosotros -y nos tememos que también para la RAE-.

La explicación que se da -a nuestro entender (como veremos) carente de toda lógica- es que habiendo sido la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) desde 1986 hasta 2017 una entidad dedicada al desarrollo de la normalización y la certificación en todos los sectores industriales y de servicios, en el año 2017 acordó, a través de la modificación de sus Estatutos, la separación jurídica, funcional y contable de las actividades de normalización y cooperación internacional, de otras actividades de carácter mercantil (certificación de empresas en normas UNE, ISO, etc.), de modo tal que esas actividades institucionales se continuaron realizando a través de la Asociación Española de Normalización (UNE), en tanto las de certificación se desarrollan ahora a través de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

Tenemos así, por lo tanto, un ente que, desarrollando actividad institucional, se llama de modo muy similar (a pesar de su acrónimo UNE) a otra entidad que, a pesar de su calificación como “Asociación” no deja de ser una entidad que desarrolla actividades mercantiles.

Esta confusión (totum revolutum) a la que llevan esos nombres, acrónimos, etc., sería ciertamente cuestionable entre dos entidades, cualesquiera que sean los objetos de su actividad. Ahora bien, que tal confusión se dé en casos en que, como el presente, una de estas entidades (UNE) tenga por finalidad crear normas que, a través de un marco transparente, ayuden a mejorar la calidad y seguridad de los agentes intervinientes en la actividad económica, y que la otra (AENOR) tenga por finalidad certificar este hecho, resulta a nuestro entender inaceptable.

Y ello por no hablar de las vinculaciones que aún siguen existiendo entre ambas organizaciones, las ventajas que frente a sus competidores supone el hecho descrito, etc. etc.

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1171_06/08/21.- INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA OIRESCON – MÓDULOS II A V. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha dado difusión a los siguientes documentos de los Módulos integrantes del Informe Anual de Supervisión (IAS) 2021:

– Módulo II: La fase preparatoria del contrato, en el cual se extraen, entre otras conclusiones, que se ha detectado un volumen de incumplimiento (61%) en la necesidad de la emisión de informes de conclusiones o resultados de las consultas preliminares del mercado (CPM), que en la mayoría de los casos, no se incorporan al expediente de contratación (…)

– Módulo III: Las prácticas colusorias en materia de contratación pública, (…z)

– Módulo IV: La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública (…)

– Módulo V: La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública, (…)

Continuar viendo el resumen de los módulos y acceder a ellos en la fuente de la noticia (JCCA-CAT) 

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1170_28/07/21.- AVISO A NUESTROS SUSCRIPTORES POR CORREO ELECTRÓNICO: HEMOS CAMBIADO DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE NOVEDADES POR CORREO. Desde hace aproximadamente diez años, la distribución de correos a nuestros (hoy) 2.177 suscriptores se ha venido realizando a través de un software de Google conocido por FEEDBURNER. El caso es que, tal y como venía anunciando Google, ese programa ha dejado de ser operativo, por ello hemos debido migrar a otro servicio de suscripciones de correo. Este nuevo servicio/programa se denomina FOLLOW.IT. Todos los suscritos habréis recibido un correo desde esa dirección en el que se os expone/pregunta -en ingles- lo siguiente: “Recibiste este correo electrónico porque el editor del feed Contrato de obras te importó a esta lista, alegando que ya estabas suscrito a este contenido de otras formas anteriormente. Confirme que esto es correcto y desea recibir este contenido haciendo clic aquí, o rechace si no desea recibirlo.”

Pues nada, tan fácil como hacer lo que se señala en ese texto: cliquear en un sitio si se quiere seguir recibiendo las novedades de contratodeobras.com, o en otro, si no deseáis recibirlo. En opinión de nuestros asesores informáticos, el servicio FOLLOW.IT es totalmente fiable. Esperamos seguir contando con vosotros. Saludos.

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1169_19/07/21.- PUBLICADA LA ORDEN HAC/742/2021, de 2 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el tercer trimestre de 2020 y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Debe destacarse como novedad, la publicación por primera vez, de un Anexo IV, conteniendo los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera desde enero de 2018. Acceder aquí a la Orden HAC/742/2021.

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1168_14/07/21.- COMISIÓN EUROPEA. ORIENTACIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE INNOVACIÓN. Esta comunicación tiene por objeto proporcionar orientaciones prácticas sobre la contratación pública en materia de innovación. No se trata de un documento jurídicamente vinculante. Aunque la Comunicación parafrasea ocasionalmente las disposiciones de la legislación de la Unión, no pretende ampliar ni recortar los derechos y las obligaciones en ella establecidos. En la medida en que la Comunicación pudiera entenderse como una interpretación de la legislación de la Unión, se incide en que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene competencia para realizar una interpretación jurídicamente vinculante de aquella. Acceder aquí al documento de 72 páginas.

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1167_12/07/21.- NOTA DE LA IGAE RELATIVA A LA COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN. En  esta nota de 8 de julio de 2021, la Intervención General del Estado, después de recordar la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (Informe 31/2021) que concluye señalando que: “no puede presidir una mesa de contratación la persona titular de un órgano administrativo que, en relación con determinados contratos, tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación” expone el siguiente criterio a seguir por los interventores asistentes a la mesa de contratación cuando concurra la circunstancia de que el titular del órgano de contratación asista como vocal o presidente de la mesa: “Cuando se asista como vocal a una mesa de contratación en la que participe como vocal o presidente de dicha mesa la persona titular del órgano de contratación, independientemente de si este ostenta la competencia originaria o si le viene atribuida por delegación, deberá hacerse constar en el acta de la correspondiente sesión, mediante voto particular, que dicha persona no puede formar parte de la mesa de contratación de acuerdo con lo establecido el art. 326.5 LCSP y que, por consiguiente, su participación constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, tal y como se indica en el informe 31/2021 de la JCCPE, de 10 de junio de 2021.” Acceder aquí a la nota del IGAE.

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1166_02/07/21.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2021. En el BOE de 30 de junio de 2021 se ha publicado la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2021, que fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2021 en el 8,00 por 100 (y con este son ya nueve semestres a este mismo tipo). Acceder aquí al BOEAcceder aquí a todos los tipos de interés de demora desde el año 2011 hasta la actualidad.

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1165_23/06/21.- COMISIÓN EUROPEA: ADQUISICIONES SOCIALES — UNA GUÍA PARA CONSIDERAR ASPECTOS SOCIALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS — (2ª EDICIÓN). La contratación pública socialmente responsable (CPSR) consiste en lograr resultados sociales positivos en los contratos públicos. Al comprar de manera inteligente, los compradores públicos pueden fomentar las oportunidades de empleo, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores, el trabajo digno, la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación, la accesibilidad, el diseño universal y el comercio ético, y tratar de lograr un cumplimiento más amplio de las normas sociales. El presente documento tiene por objeto concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la CPSR y explicar de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE. Pero la guía también se ha elaborado con la esperanza de que sirva de inspiración a otros agentes implicados en las contrataciones, ya sean proveedores de bienes o servicios, compradores privados, agentes de la economía social como empresas sociales u organizaciones no gubernamentales. Sus capítulos abordan todos los aspectos del proceso de contratación, más allá del propio procedimiento de licitación. Exponen en detalle cómo pueden considerarse aspectos sociales a lo largo de todo el proceso y proporcionan numerosos ejemplos de prácticas reales de compradores públicos de toda la UE. Acceder aquí a la Guía.

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1164_18/06/21.- AUMENTO DESMESURADO DEL PRECIO DE LAS MATERIAS PRIMAS Y FALTA DE PERSONAL PARA AFRONTAR LAS OBRAS PÚBLICAS FINANCIADAS CON FONDOS #NEXTGENERATIÓNEU. Quienes nos siguen desde hace tiempo son conocedores de la poca afición que tenemos en hacernos eco de noticias periodísticas sobre contratación pública, por la inexactitud que en general tienen los contenidos de estas. Hoy vamos a hacer no una, sino dos excepciones, y ello por dos motivos: porque en el origen de las noticias se encuentra una asociación empresarial con indudable vinculación a la contratación pública (la Confederación Nacional de la Construcción), y porque por nuestra actividad profesional somos conocedores de la autenticidad de ambos asuntos. En primer lugar y aunque resulte sorprendente en los actuales tiempos de crisis económica, ERTES, ERES, situaciones concursales y demás, el hecho cierto es que en la actualidad comienza a escasear la mano de obra en el sector de la construcción. Pero el verdadero problema se percibe surgirá cuando se pretenda “transformar” en obra pública parte de los fondos #NextGenerationEU que recibirá nuestro país. En este acertado análisis de @robertolvargas, se alerta de la carencia de mano de obra en el sector de la construcción y de que, con los fondos europeos, se necesitarán unos 2 millones de trabajadores frente a los 1,2 millones actuales. Ciertamente, no dejaría de sorprendernos si por falta de personal para su ejecución, no se presentasen ofertas a muchas obras publicas y se perdiesen finalmente los fondos europeos con que se pretendían financiar tales obras.

El otro de los problemas, es más actual y perentorio, y aunque afecta de manera destacada al sector de la construcción, sus efectos no dejan de sentirse en otros sectores: nos referimos al aumento de precios de las materias primas (cobre, crudo, acero, latón, etc.), coincidiendo con el final (esperemos) de la pandemia. En esta información de la agencia Europa Press, se pone de manifiesto este hecho, y la solicitud que se hace desde la patronal de la construcción en que se derogue la ley de desindexación en relación con los contratos públicos para garantizar la viabilidad de los proyectos.

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1163_10/06/21.- LA OIRESCON PUBLICA LA GUÍA BÁSICA PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. El documento de 79 páginas, fechado el 1 de junio, y que será objeto de actualización periódica, analiza las medidas normativas que se están adoptando a nivel estatal y autonómico con la finalidad de que los denominados fondos «Next Generation EU», se gestionen de un modo más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos, también en materia de contratación pública. A destacar, más allá del esfuerzo de recopilar y resumir la normativa en el modo que afecta a la contratación pública, el apartado “Recomendaciones de la OIReScon en materia de contratación vinculada a la ejecución de Fondos europeos.” que, siguiendo el guion del documento se refieren a: 1) Necesidad de refuerzo en el control. y 2) Otras herramientas de apoyo en la gestión de los Fondos, y dentro de éste: 1. Consultas preliminares.; 2. Procedimiento de licitación con negociación.; 3. Criterios de adjudicación. 4. Profesionalización y responsable del contrato. Acceder aquí al documento de la OIRESCON.

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1162_28/05/21.- INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE APLICACIÓN Y MEJORES PRÁCTICAS DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INTERIOR. Este documento refleja las aportaciones realizadas por los Estados miembros durante el primer ejercicio de información y supervisión en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (Art. 83 y 85), Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Art. 45), y de la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Art. 99 y 101).

En conjunto, el primer ejercicio de presentación de informes ha permitido a todas las partes interesadas recopilar información, anteriormente dispersa, sobre la transposición de las Directivas y ha proporcionado conocimientos útiles sobre las prácticas de contratación pública en toda la UE. Los informes también han aportado ejemplos prácticos, que podrían servir de inspiración y promover el intercambio de conocimientos entre las autoridades nacionales. Sin duda, el primer ejercicio de recogida de datos ha evidenciado que existe mucho margen de mejora, sobre todo en cuanto a la comunicación de datos cuantitativos. Asimismo, resulta fundamental aplicar de manera más estricta las consideraciones de la contratación pública estratégica a fin de contribuir a una recuperación integradora, promover una transición justa y fortalecer la resiliencia socioeconómica, en consonancia con el Pacto Verde Europeo como nueva estrategia de crecimiento para la UE. Acceder aquí al informe de la Comisión.

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1161_24/05/21.- PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 7/2021, DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, CON PRECEPTOS QUE INCIDEN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA AGE Y ORGANISMOS DEPENDIENTES. Esta ley contempla una serie de medidas relacionadas con la contratación pública, destacando entre las mismas la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono, y así:

1º) En el artículo 31.1, se señala la obligación de que en los contratos públicos celebrados por la AGE u organismos dependientes o vinculados, se incorporen como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático [Nota: Respecto a eta obligación parece establecerse una moratoria de un año, hasta que se elabore por dos ministerios un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático mencionados, y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono].

2º) En el artículo 31.2, respecto a esos mismos entes públicos (AGE, dependientes y vinculados) y en lo que se refiere a las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra, se establece la obligación de incluir algún criterio de adjudicación referido a la calificación energética de las edificaciones, aislamiento térmico, uso de materiales de construcción, medidas de reducción de gases de efecto invernadero, minimización de residuos, etc.. y en el apartado 3 del citado artículo 31, prevé la posibilidad de incluir en estas licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra, como prescripciones técnicas, el que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica y/o el establecimiento de actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o servicio objeto de licitación.

3º) En el apartado apartado 4, se señala que en los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles, que no tengan la consideración de edificación con consumo de energía casi nulo, y en los que sea arrendataria la AGE u organismos dependientes o vinculados, no podrán prorrogarse más allá de 2030.

4º) En su artículo 22 se señala que en los contratos públicos celebrados por la AGE u organismos dependIentes o vinculados, que tengan por objeto prestaciones que exijan la adquisición de alimentos, se podrán establecer condiciones especiales de ejecución que primen los alimentos frescos o de temporada, y con un ciclo corto de distribución, siempre que ello resulte acorde con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

5º) En el artículo 15, se establece (apartado 11) para los concesionario de redes estatales de carreteras, diversas obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga eléctrica, si bien (D.F. 15ª) tales obligaciones no entrarán en vigor hasta el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica.

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1159_14/05/21.- LA CNMC MULTA CON UN TOTAL DE 6,3 MILLONES DE EUROS A 22 FIRMAS DE CONSULTORÍA Y A VARIOS DE SUS DIRECTIVOS, POR PRÁCTICAS COLUSORIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las multas impuestas obedecen a la manipulación entre los años 2008 a 2018 de 173 contratos, de la Administración Central (Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Trabajo e Inmigración; el Ministerio de Economía); Comunidades Autónomas (Madrid, Valencia, Extremadura, Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares); Ayuntamientos (Bilbao; Santander; Sestao; Barakaldo, Vitoria) Diputaciones (Vizcaya, Cádiz, Sevilla), y otras entidades (Puerto de Bilbao). Este expediente tiene su origen en una investigación preliminar que llevó a cabo la Autoridad Vasca de Competencia (AVC) que, tras realizar una serie de inspecciones, decidió remitir el asunto a la CNMC, al superar los hechos encontrados el ámbito autonómico del País Vasco. 

En cuanto al modus operandi, se basaba en las relaciones de confianza personales y profesionales de algunos de los directivos (en ocasiones antiguos compañeros de trabajo). Entre ellos, se solicitaban asistencia y colaboración, de forma recíproca para manipular los contratos públicos lanzados por las distintas administraciones afectadas; bastaba con el envío de un correo electrónico por una de empresas de la red, que era aceptado sin más explicaciones por los destinatarios. Generalmente, se trataba de contratos negociados sin publicidad, en los que la administración invitaba a un número reducido de empresas para que presentasen sus ofertas en competencia, aprovechándose este procedimiento para servirse de las conocidas como “ofertas de cobertura”. 

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Además, la CNMC remite esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los efectos oportunos.

De la completa información y documentación a la que se puede acceder a través de este enlace, destacamos por su novedad y originalidad el documento Representación gráfica para cada una de las redes de colaboración,  en el que se aprecian los contactos que integran la concertación de cada una de las dos redes descubiertas.

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1158_07/05/21.- INFORME DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LOS CONVENIOS SUSCRITOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON CARGO A FONDOS EUROPEOS. El informe tiene por finalidad revisar el ámbito de aplicación del artículo 59 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. El artículo 59 de este RDL aborda los convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos, a partir de los cuales derivaran -entre otros- los procedimientos de licitación de contratos públicos. El informe hace referencia precisamente, entre otros aspectos, a la problemática que deriva de la simplificación de trámites en materia de contratación pública. Acceder aquí al informe.

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1157_05/05/21.- INFORME TRIENAL RELATIVO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA EN 2018, 2019 Y 2020. Con este Informe trienal se pretende dar cumplimiento a las obligaciones de información impuestas por las Directivas de contratación pública de 2014. Adicionalmente, también aspira a servir de apoyo en el diagnóstico de las debilidades y fortalezas del sistema de contratación pública en España. En este sentido, debe tenerse en cuenta que está en proceso de elaboración la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que el Comité de Cooperación en materia de contratación pública debe aprobar, a fin de ser elevada para su aprobación por la OIRESCON, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 332.7.a) de la LCSP. El informe contiene datos de lo más interesantes -siempre referidos a los tres años de referencia-, así por ejemplo: evolución de la licitación electrónica (pag.7); de la evolución del nivel de participación de las PYMES (Pág. 13); de los contratos reservados (Pág. 15); etc. etc. Acceder aquí al informe trienal.

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1156_26/04/21.- OIRESCON: ANÁLISIS (238 PÁGINAS) DE LA SENTENCIA 68/2021, DE 18 DE MARZO, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Ya hemos dado cuenta en su día (Noticias Ref.- 1.147 y 1.149), de la Sentencia 68/2021 del Tribunal Constitucional –ver aquí– que declaro inconstitucional, o afecto al menos en su interpretación, a diversos preceptos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Así mismo hemos hecho referencia a un breve estudio explicativo (12 páginas –ver aquí-), elaborado por el Abogado del Estado, Diego Pérez Martínez, sobre el alcance de tal sentencia.. Pues bien, coincidiendo con la actualización de las notas/observaciones de los preceptos de la LCSP afectados por la sentencia 68/2021, y publicado en la base normativa del BOE, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), ha publicado un minucioso análisis, en un documento de 238 páginas, sobre el alcance de la referida sentencia. De su contenido destacamos un resumen (Apartado III. Conclusiones más significativas del Tribunal) en el que avanza las conclusiones más significativas a las que llega el Tribunal Constitucional respecto a cada uno de los preceptos afectados. (Acceder aquí al documento de la OIRESCON).

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1155_21/04/21.- INTRODUCIDA MODIFICACIÓN (CORRECCIÓN DE ERRORES) EN LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. En el BOE de ayer martes 20 de abril se ha publicado la Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En lo que a contratación pública se refiere, se corrige el contenido del artículo 159.1 a) de la Ley 9/2017, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. […] a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones Se suprime por tanto el término “igual”. Cabe recordar que los artículos 21 y 22 de la Ley de contratos, define los umbrales de los contratos de suministros y servicios sujetos a regulación armonizada (contratos SARA), en función de que los valores estimados del contrato sean iguales o superiores a determinadas cantidades. Con la regulación actual -no corregida- podría ocurrir que un contrato de -por ejemplo- valor estimado 139.000 licitado por la Administración General del Estado, podía, a pesar de ser un contrato SARA, ser tramitado por procedimiento simplificado, sin observar en consecuencia la normativa que sobre ese tipo de contratos prevé las Directivas de contratación y la LCSP.

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1154_15/04/21.- EL BOE PUBLICA DOS LEYES CON INCIDENCIA DIRECTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata por una parte de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, la cual modifica el artículo 16 el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (publicado en marzo del 2020), al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público.

Por su parte la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, es el resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 e incluye las siguientes previsiones en materia de contratación pública:

Señala en su disposición adicional cuarta que “Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 [tramitación de emergencia] de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En su disposición adicional quinta establece que: “El permiso retribuido recuperable regulado en esta ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”

Dentro del Anexo en el que se señala las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que NO es de aplicación el permiso retribuido señala a: “(…) 18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

Por último, señalar que el periodo al que se refiere el permiso retribuido es el limitado entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos incluidos).

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1152_12/04/21.- NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (9 NORMAS): 1) ANDALUCÍA. DECRETO-LEY 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2) y 3) ARAGÓN. 2) LEY 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. y 3)ORDEN CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón.4) CASTILLA-LA MANCHA.Resolución de 15/03/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Contratación Electrónica y Registros. 5) y 6) CATALUÑA. 5) INSTRUCCIÓN 1/2021, de 11 de marzo, conjunta de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y de la Dirección General de Contratación Pública en relación con los supuestos concurrentes de concesiones demaniales y contratos de concesiones de servicios. 6) ORDEN VEH/66/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la aplicación del Tramitador electrónico de recursos especiales en materia de contratación pública (TREC). 7) EXTREMADURA.DECRETO-LEY 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 8) GALICIA. LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. 9) ISLAS CANARIAS. DECRETO ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19

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1151_08/04/21.- CONTRATACIÓN PÚBLICA EN PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA: PORTALES NACIONALES E INFORME DE DESEMPEÑO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Comenzaremos por reseñar lo que para nosotros resulta más novedoso: La Comisión Europea recoge los hiperenlaces a los portales de contratación a nivel estatal, de 25, del total de 27 miembros actuales de la Unión Europea. Llama la atención que muchos de ellos (Alemania, Países Bajos, Portugal, Polonia…-hasta 10-) ofrezcan como alternativa el acceso a sus portales en inglés, lo que indudablemente facilita una mayor participación de empresas en la licitación de esos países. En segundo lugar, se ofrece un informe de datos de carácter visual y por lo tanto más ameno, sobre el desempeño de los distintos países de la Unión en materia de contratación pública, tomando para ello en consideración 12 indicadores. Todos los indicadores se basan en avisos publicados en la base de datos Tenders Electronic Daily ( TED ), y se encuentran referidos al año 2019. Acceder a la relación de portales nacionales. Acceder aquí al informe de desempeño.

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1150_06/04/21.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 203/2021, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Acceder aquí al Real Decreto. Concretamente, en materia de contratación pública, menoscabe destacar que la disposición final segunda de este Real Decreto modifica el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (en adelante, Real Decreto 4/2010). Así, por un lado, se modifica el párrafo a) del artículo 11.3 del Real Decreto 4/2010, relativa a los estándares aplicables, que Dispone que para la selección de estándares, en general y, para el Establecimiento del catálogo de estándares, en particular, se atenderá, entre Otros Criterios, el “uso de las especificaciones técnicas de las TIC en la contratación pública junto con las definiciones de norma y especificación técnica establecido en el Reglamento n.º 1025/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea “. Asimismo, se modifica el artículo 16 del Real Decreto 4/2010, relativa a las condiciones de licenciamiento aplicables, para añadir, entre otras matizaciones, un apartado 4, que señala que, a efectos de facilitar el establecimiento de las condiciones de licenciamiento, las Administraciones Públicas incluirán en los pliegos de cláusulas técnicas de aquellos contratos que tengan por finalidad el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, los siguientes aspectos:… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña). 

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1149_25/03/21.- DOCUMENTO EXPLICATIVO DE LOS EFECTOS SOBRE LA LCSP DE LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Se trata de un documento de 12 páginas elaborado por el Abogado del Estado, Diego Pérez Martínez, y que contiene una tabla comparativa de la redacción de los artículos afectados por la sentencia del T.C. que ha declarado inconstitucional diversos preceptos de la LCSP, y realiza diversas precisiones sobre el modo en que han de interpretarse otros. El documento ha sido publicado inicialmente en la Red Social Profesional de la Administración Pública (INAP SOCIAL). Acceder aquí al documento.

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1148_24/03/21.- OIRESCON: ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA, ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICAVer aquí (documentos en pdf y Excel). Aprovechamos para recordaros que un gran número de Comunidades Autónomas alojan en sus webs un apartado/página con especifica información sobre normativa autonómica en materia de contratación pública, y asi: AndalucíaAragón;  así:  AndalucíaAragónBalearesCastilla-La ManchaCastilla y LeónCataluñaComunidad ValencianaGaliciaMadridNavarraPaís Vasco y La Rioja. En todo caso, sabéis que en nuestro apartado noticias esta información se actualiza cada dos o tres meses (ejemplo).

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1147_23/03/21.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONALES SIETE PRECEPTOS DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La sentencia -de 114 páginas- aborda como cuestión esencial determinar si la competencia estatal para dictar las bases en materia de contratación administrativa al amparo del art. 149.1.18 CE se ha ejercido, como aduce el Gobierno aragonés, en perjuicio de las competencias autonómicas de desarrollo legislativo y ejecución o de su potestad de autoorganización; o se ha traducido, en algunos casos, en el establecimiento de normas de carácter supletorio.

En el orden práctico, próximamente publicaremos un breve estudio sobre el alcance de la sentencia. Acceder aquí al documento explicativo sobre el alcance de la sentencia (elaborado por Diego Pérez Martínez). Acceder aquí a la sentencia; Acceder aquí a la nota de prensa.

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1146_22/03/21.- COMUNICACIÓN RELATIVA A LAS HERRAMIENTAS PARA COMBATIR LA COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y A LAS ORIENTACIONES ACERCA DE CÓMO APLICAR EL MOTIVO DE EXCLUSIÓN CONEXO. El día 18 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) esta Comunicación que la Comisión prevé utilizar para prestar a los estados miembros y sus poderes adjudicadores una ayuda eficaz a la hora de hacer frente al problema de la colusión en la contratación pública. En concreto, estas herramientas van destinadas, por un lado, a ayudar a los Estados miembros y los poderes adjudicadores a reforzar sus capacidades para afrontar el problema, especialmente mediante la incorporación de métodos para impedir, detectar y abordar la colusión. Por otra parte, estas herramientas van destinadas a fomentar la cooperación entre las autoridades centrales de contratación pública y las autoridades de competencia nacionales a fin de garantizar un apoyo eficaz y continuo a los poderes adjudicadores.

A destacar las nueve orientaciones respecto a cómo aplicar el motivo de exclusión por prácticas colusorias previstas en las tres directivas sobre contratación pública: (5.2) Alcance del motivo de exclusión relativo a la colusión: cobertura de las prácticas concertadas e interrelación con el motivo de exclusión debido a una falta profesional grave; (5.3) Competencia de los poderes adjudicadores para aplicar el motivo de exclusión: amplio margen de apreciación y límites de su discrecionalidad; (5.4) Noción de «indicios suficientemente plausibles»: hechos que pueden considerarse indicios, qué constituye un «indicio» en lugar de una «prueba» y cómo tratar a los solicitantes de clemencia; (5.5) Empresas asociadas que participan en el mismo procedimiento de adjudicación: el derecho de los operadores que pueden ser sospechosos de colusión a demostrar su independencia al presentar una oferta; (5.6) Licitación conjunta y subcontratación: una evaluación minuciosa a la vez que equilibrada por parte del poder adjudicador; (5.7) Medidas de «autocorrección» adoptadas por los operadores económicos en el sentido del artículo 57, apartado 6, de la Directiva: el derecho de los operadores a demostrar su fiabilidad y la necesidad de que los poderes adjudicadores evalúen de forma proporcionada los argumentos esgrimidos; (5.8) Importancia de que los poderes adjudicadores informen a la autoridad de competencia o a otras autoridades centrales implicadas y/o les soliciten asistencia; (5.9) Establecimiento de las condiciones para excluir a un operador económico en virtud del artículo 57, apartado 7, de la Directiva. Acceder aquí a la comunicación.

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1145_18/03/21.- ESQUEMAS Y OTROS RECURSOS DIDÁCTICOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Escuela de Administración Pública de Castilla y León (@eclapcyl), en colaboración con un equipo de expertos en la materia, ha elaborado diversos recursos didácticos en materia de contratación pública, en concreto, y hasta la fecha: ocho (8) esquemas; dieciocho (18) análisis temáticos; un (1) resumen; un (1) glosario de términos.  A partir de esta página se puede tener acceso a tales documentos. Específicamente, los ocho (8) esquemas -todos ellos relativos a los diversos procedimientos de contratación- han sido incorporados a nuestro apartado Esquemas de la nueva ley 9/2017 de contratos del sector público.

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1144_03/03/21.- CIERTAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Nº 783/2020 POR EL QUE SE EXAMINA EL PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Se ha levantado esta semana en medios periodísticos y parlamentarios una mayúscula polvareda a cuenta de la no incorporación de las recomendaciones que el Dictamen del Consejo de Estado nº 783/2020 efectuó sobre el entonces Proyecto de Real Decreto-Ley, y hoy Real Decreto-Ley 36/2020, publicado en el BOE DE 31/12/20, y finalmente convalidado por el Congreso de los Diputados el 28 de enero de 2021 (BOE de 04/02/21). Como sabemos, este RDL 36/2020 incide de manera importante en la regulación de la contratación pública, en tanto modifica la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y establece un régimen singular -o con singularidades- para los contratos públicos financiados a través de los llamados fondos NEXTGENERATIÓNEU. Desde este interés para la contratación pública, conviene aclarar ciertos extremos sobre la presente y futura tramitación de esta regulación normativa:

1º) El Dictamen 783/2020 del Consejo de Estado analizó el entonces Proyecto de Real Decreto Ley. Una parte de las consideraciones realizadas por aquel Dictamen incidieron en la versión finalmente publicada del RDL 36/2020.

2º) El RDL 36/2020 aprobado, fue convalidado por el Congreso de los Diputados, sin haberse introducido en su texto modificación alguna.

3º) En la actualidad, y este es el dato que -por desconocimiento o de modo voluntario- no se cita en las informaciones de los medios de comunicación y/o políticas, el contenido del RDL se está tramitando como Proyecto de Ley por el Congreso de los Diputados, por lo que, en definitiva, vía enmiendas de los grupos parlamentarios cabrá introducir en la nueva norma aquellas sugerencias contenidas en el Dictamen del Consejo de Estado, u otras cualesquiera que se estime conveniente proponer y sean aprobadas.

No queda sino esperar, que la tramitación de este Proyecto de Ley sea algo más rápida que la que se está siguiendo con el Proyecto de Ley que contiene la regulación -entre otras material- de la contratación en los Sectores Especiales y la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual -a pesar de trabajar en el mismo 15 ponentes- ha cumplido el pasado 20 de febrero, su primer aniversario desde su presentación a trámite.

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1143_24/02/21.- INFORME DEL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2020. ¿Sabías que, en el Sector Público Local en España, a 31 de diciembre de 2020, había 13.000 (12.983) entidades locales principales (Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos, Cabildos, Agrupaciones de municipios, Mancomunidades, Comarcas, Áreas metropolitanas)? ¿Y 4.000 (4.215) entidades dependientes (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, etc.)? ¿Qué desde el año 2009 ha habido un descenso del 33,40% en el número de entidades dependientes?… Estos y otros datos y ratios pueden verse en el informe elaborado por el Ministerio de Hacienda, que se complementa con un archivo Excel en el que, junto a otros datos, se relacionan los 4.215 entes dependientes existentes a esa fecha. Acceder aquí a los documentos del informe.

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1142_23/02/21.- NUEVOS REGLAMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El día 18 de febrero de 2021 se han publicado en el DOUE los siguientes Reglamentos: 1º) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación (artículo 1). Por lo que se refiere a la contratación pública, (…) 2º) Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico…. Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder a los Reglamentos

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1141_22/02/21.- APLICACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LOS PLAZOS DE DURACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA HASTA SU FORMALIZACIÓN. Esta aplicación, -desarrollada por una ingeniería para el Ministerio de Defensa- es una herramienta que, en función de los distintos factores intervinientes, permite la estimación de un calendario de tramitación del expediente de contratación, de conformidad con los plazos que establece la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, desde su inicio hasta la publicación de la formalización del contrato. Permite hacer el cálculo de plazos “hacia adelante” (iniciándose el día X, cuando se formaliza) o “hacia atrás” (para formalizar el contrato el día X, cuando se debe iniciar la tramitación), ofreciendo tres escenarios posibles (optimista, realista y pesimista). Además de imprimir vía pdf el resultado de la búsqueda, permite también su exportación a Excel. Acceder aquí a la aplicación.

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1140_17/02/21.- NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (10 NORMAS): 1) ARAGÓN. CIRCULAR de 18 de diciembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Contratación y de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, por la que se aprueban las directrices de contratación pública ecológica

2) a 4) CASTILLA- LA MANCHA. 2) DECRETO 8/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional. 3) DECRETO 78/2020, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta           0ºde Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada. 4) DECRETO 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.

5) a 7) CATALUÑA. 5) DECRETO 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. (Castellano /Catalá). Resumen 1. 6) DECRETO-LEY 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. (Castellano / Catalá). Resumen 1; Resumen 2. 7) DECRETO-LEY 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero. (Castellano / Catalá).

8) a 9) GALICIA. 8) DECRETO 10/2021, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones. (Castellano / Galego). 9) DECRETO 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (Castellano / Galego).

10) ISLAS BALEARES. DECRETO-LEY 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa. (Castellano / Catalá).

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1139_09/02/21.- AUMENTAN LOS INTENTOS DE ESTAFA EN CONTRATACIONES PÚBLICAS MEDIANTE LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDADES (PHISING) DE PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN Y ENTES PÚBLICOS. Si en el mes de diciembre de 2020 se detectaron desde la Plataforma de Contratación del Sector Público de Euskadi intentos de suplantación de la personalidad en Internet pidiendo Importes de dinero relacionados con las adjudicaciones de los contratos (ver aquí), más tarde ha sido la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado, quién alerto del hecho de que candidatos y licitadores de contratos públicos venían recibiendo correos electrónicos fraudulentos en los que se suplanta, bien la identidad de la Plataforma de Contratación del Sector público, bien la del Responsable del Órgano de Contratación, con objeto de que la empresa adjudicataria ingrese la garantía definitiva en una cuenta corriente o emita la correspondiente factura y la envíe al órgano de contratación para su revisión. (ver aquí ejemplos de suplantación). Pues bien, la pasada semana se publicó, en relación al Ayuntamiento de Valencia, en varios diarios (ver aquí), supuestos intento de estafa en procesos de licitaciones de contratación pública mediante la suplantación de identidad a través de correos electrónicos y ha alertado a sus servicios para que estén vigilantes y confirmen por teléfono u otros medios cualquier petición sospechosa.

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1138_01/02/21.- DIVERSAS ACTUACIONES / PUBLICACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) EN RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. En primer lugar, la CNMC ha decidido actualizar y ampliar la Guía, que data de 2011 (Ver aquí Guía 2011), siguiendo las fases que debería contener toda compra pública. Por ello esta primera actualización parcial se centra en la planificación -destacada como una de las principales carencias de nuestro sistema- considerando que una correcta planificación favorecerá la competencia entre empresas y promoverá una gestión más eficiente de los recursos públicos, ofreciendo para ello pautas para mejorar el diseño de las licitaciones públicas y detectar la colusión entre empresas. Acceder aquí a esta actualización parcial de la Guía de la que destacamos el apartado IV.- Recomendaciones a los entes públicos contratantes (Acceder aquí al resumen de la noticia).

Por otra parte la CNMC ha elaborado una propuesta con las líneas estratégicas que marcarán su actividad para los próximos seis años, (Plan Estratégico (2021-2026) –ver aquí-), y las actuaciones previstas en los próximos dos años para su desarrollo (Plan de Actuaciones 2021-2022 –ver aquí-). Dada la relevancia de estos documentos para el futuro de la competencia en los mercados en el próximo periodo y los importantes retos que plantea, la Comisión somete ambos documentos a consulta pública hasta el próximo 22 de febrero (Ver video de presentación -2 minutos-). Un resumen del Plan de actuaciones relativas a la contratación pública (y otras) se recoge en el Anexo al Plan de Actuaciones –ver aquí-, así por ejemplo, dentro del impulso a la digitalización (Crear nuevos indicadores y algoritmos automáticos para la detección de indicios de colusión a partir de la información de bases de datos, fundamentalmente las relacionadas con contratación pública; Automatización de determinados procesos de las funciones de screening de bases de datos, con señalada importancia de las de contratación pública); Dentro de la integración de los objetivos de desarrollo sostenible (Detección de prácticas restrictivas, en particular de bid rigging o manipulación de licitaciones públicas, en la contratación pública); Dentro del impulso de las relación es institucionales nacionales (Desarrollar orientaciones y programas de formación para que la actuación de las Administraciones públicas en materia de… contratación pública sea consistente con los principios de competencia y favorezca una recuperación económica sostenible), etc.

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1137_29/01/21.- LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRENA PÁGINA WEB. [Previo 1: Si desconoces lo que es la metodología BIM, puedes hacerte una idea en este vídeo de 2 minutos o en este otro de 6 minutos] [Previo 2: A la metodología BIM, se puede encontrar una referencia directa en la disposición adicional decimoquinta, -apartado 6- de la Ley 9/2017]. Además de otras incuestionables ventajas en el ámbito de la contratación pública, la metodología BIM es una herramienta cuasi-imprescindible para que, al menos en los contratos de obras de edificación -y en general en cualquier contrato de obra-, pueda emplearse el ciclo de vida como criterio de adjudicación en las licitaciones públicas. Pues bien, el pasado 26 de enero el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, daba cuenta (Ver aquí) del estreno de la página web de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM (más bien habría que hablar de reestreno dado que la página ya se encontraba operativa al menos el 4 de febrero de 2019, cuando dimos cuenta del hecho en nuestro apartado Noticias -Ref.-912-).

A través de la citada página web puede accederse a información relevante sobre la situación de BIM en España, documentación técnica, así como experiencias y proyectos en marcha en la AGE empleando la metodología BIM. Destaca de igual modo una Biblioteca en la que se recogen diversos documentos relevantes para la implantación de BIM en la licitación pública.  La dirección de la página es https://cbim.mitma.es.

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1136_28/01/21.- EL GOBIERNO APRUEBA FINANCIAR CON 11.000 MILLONES DE FONDOS EUROPEOS LOS PLANES DE DIGITALIZACIÓN DE 1.500.000 PYMES, Y DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Dentro de estos planes debe destacarse, en lo que a contratación pública se refiere, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021.-2025 (Ver aquí), en el cual, dentro del Eje 1Transformación digital, se impulsará un servicio de automatización inteligente común de la Administración General del Estado que facilite a los diferentes departamentos ministeriales la adopción de estas tecnologías, y en particular, la iniciativa que permita el desarrollo de soluciones que hagan posible digitalizar la tramitación de los expedientes de contratación de forma más ágil y eficiente, esto es la mejora de procesos de la contratación electrónica.

Por su parte, dentro del Plan de Digitalización de PYMES 2021-2025 (Ver aquí), no existe un programa específico relacionado con la contratación pública,  pero resulta indudable que el impulso a la digitalización de las PYMES, redundara en una mayor y mejor implantación de la contratación electrónica como método de licitación pública. Acceder aquí a la nota de prensa/resumen de 27 de enero elaborada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

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1135_22/01/21.- EL 58% DE LAS ENTIDADES LOCALES CONTINÚAN SIN PUBLICAR SU PERFIL DE CONTRATANTE EN LAS PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN. – El Tribunal de Cuentas ha publicado a lo largo del mes de diciembre de 2020 diversos informes con referencias a la contratación pública, y así: (1 a 6) Informes anuales correspondientes al año 2018 de las Comunidades Autónomas de Murcia, La Rioja, Extremadura, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta. (7) Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las comunidades señaladas anteriormente (ver aquí). (8) Informe global del Sector Público Autonómico 2017 (todas las comunidades autónomas). (Ver aquí informe del Tribunal de Cuentas Ver aquí resumen elaborado por crisisycontrataciónpública.org).

De todos ellos destacamos, por la novedad en cuanto a la información que proporciona, el (9) Informe de fiscalización (años 2019 y 2020 -hasta octubre-) del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales, informe que se centra en verificar el cumplimiento de la normativa sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno, e incluye un capítulo -página 38 y siguientes del informe (42 del pdf)- denominado información sobre contratación pública, (y otro sobre Convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y subvenciones). De la información incluida en el citado capítulo sobresale (cuadro 18), los datos relativos al porcentaje de entidades locales que: a) publican su perfil en las plataformas de contratación (el 42% del total); b) publican los datos de los contratos no menores celebrados (56%) y: publican los datos de los contratos menores (24%). Si bien es cierto que cuanto menor es el tamaño de la entidad local, mayor es el grado de incumplimiento, llama la atención datos como que el 17% de los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, o dos diputaciones provinciales continúan sin publicar sus perfiles en las plataformas de contratación. (Ver aquí informe).

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1134_13/01/21.-INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA, DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El día 17 de diciembre de 2020 la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha aprobado su segundo Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública, dando así cumplimiento al mandato establecido en el artículo 332.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que señala también que dicho informe deberá remitirse a la Comisión Europea.

Este informe anual de supervisión recoge las principales conclusiones de la actividad de supervisión y control realizada por las Administraciones competentes, una relación de los principales incumplimientos en materia de contratación pública detectados por los órganos de control tanto externos como internos, información sobre la detección, prevención y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y problemas de colusión detectados, así como información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación o de inseguridad jurídica, a través de actuaciones de supervisión directamente realizadas por la OIReScon… Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder al texto del informe (799 páginas) y al texto del Resumen ejecutivo del informe (9 páginas).

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1133_11/01/21.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/1313/2020, DE 20 DE NOVIEMBRE, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA EL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DE 2019 y el primer y el segundo trimestre de 2020, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. (Abrir aquí). El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. De conformidad con esta regulación, la aprobación de los índices de precios es competencia de la Ministra de Hacienda previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, informe que ha sido aprobado en su reunión del pasado 8 de marzo de 2019. Ver aquí informe de elaboración propia que contiene la evolución de los índices de precios desde el año 2001 hasta la orden HAC/1313/2020.

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1132_08/01/21.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2021. En el BOE de 31 de diciembre 2020 se ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2021, que fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2021 en el 8,00 por 100. Acceder al BOEAcceder aquí a todos los tipos de interés de demora desde el año 2011 hasta la actualidad.

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1131_01/01/21.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY 36/2020 QUE MODIFICA LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y, ADEMÁS, EXCEPCIONA EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS NEXT GENERATION EU. Se ha publicado en el BOE de ayer 31 de diciembre, el Real Decreto-ley 36/2020, de 31 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ver aquí). En primer lugar, el RDL 36/2020, establece un régimen excepcional para aquellos contratos públicos financiados con fondos Next Generation EU, distinto del general establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Pero, además, de modo sorpresivo (no estaba previsto en el borrador), el RDL modifica tres artículos de la LCSP, modificación que se une a las introducidas por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada también en el BOE de ayer, y del que ya hemos publicado un resumen (ver referencia 1130). Ver aquí dos resúmenes de elaboración propia -19 páginas- sobre el alcance en materia de contratación pública del RDL 36/2020.

Nota 1: Podéis ver aquí resumen de similar alcance al nuestro, elaborado por Javier Vázquez Matilla, quién el próximo 29 de enero, por streaming, impartirá una jornada formativa (6 horas), bajo el título Gestión eficiente de Contratación Pública financiada con Fondos Europeos (Abierto periodo de inscripción).

Nota 2: Ver aquí resumen sobre la misma materia en la página de noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña-

Nota 3: Ver aquí resumen general del RDL 36/2020, elaborado por el despacho de abogados URIA MENDEZ bajo el título Principales novedades del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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1130_30/12/20.- MODIFICADA LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CON LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021. Tras su tramitación en el Congreso y en el Senado (ver aquí), el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado), ha publicado el pasado lunes 28 de diciembre (ver aquí) la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, que aparece publicado en el BOCG_S, número 119, de fecha 9 de diciembre de 2020 (Ver aquí). En consecuencia, el texto publicado en ese Boletín nº 119, tiene carácter definitivo y próximamente será publicado en el BOE. NOTA: Ya publicada la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado en el BOE 31/12/20 (Ver aquí).

La nueva Ley de PGE, introduce a través de su disposición final cuadragésima -página 286- modificaciones de diversos artículos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, concretamente de sus artículos 32, 33, 159, y 321. En este documento de elaboración propia puedes ver el alcance de las modificaciones introducidas. Las modificaciones de la LCSP entraran en vigor a la par que la nueva LGPE 2021, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE.

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1129_21/12/20.- ESTA SEMANA SE INTRODUCIRAN DOS IMPORTANTES MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Se trata, por una parte, de la aprobación en Consejo de Ministros, mañana martes 22, del Real Decreto Ley por el que se Aprueban Medidas Urgentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, esto es, de la nueva normativa que se introduce -también en materia de contratación pública- con el fin de gestionar los fondos europeos NEXT GENERATIÓN, y, por otra parte, de la previsible aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, por parte del Senado (al rechazarse todas las enmiendas presentadas en el texto remitido desde el Congreso), el próximo miércoles 23.  Si bien ya os hemos dado cuenta del alcance tanto del nuevo RDL (ver aquí), como de las modificaciones que introduce en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público la Ley que aprueba los PGE 2021 (ver aquí), al día siguiente de la publicación/aprobación del texto definitivo de cada una de estas dos normas, pondremos a vuestra disposición un resumen completo (y comparativo respecto a la normativa vigente) de las mismas.

Y por ir situándonos, recordaros que en tanto la Ley que aprueba los PGE 2021 modificará la LCSP, el nuevo RDL (probablemente numerado como 35/2020), excepcionará (no modificará, por lo tanto), el régimen contenido en la LCSP, siendo de aplicación tal régimen excepcional, únicamente, a aquellos contratos financiados con fondos Next Generation.

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1128_16/12/20.- PUBLICADO EN EL BOE LA RESOLUCIÓN POR LAS QUE SE ESTABLECEN PARA EL AÑO 2021 Y EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES, Y LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2021.  El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado previamente. De acuerdo con el artículo 30.8 de la citad Ley, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. En el ámbito de la Administración del Estado, Ver aquí calendario de días hábiles/inhábiles 2021. Ver aquí calendario laboral oficial 2021.

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1127_11/12/20.- TRES NUEVAS RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Buscador de noticias publicadas en los boletines de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña (Ver aquí) da cuenta de estas tres nuevas resoluciones del Parlamento Europeo relacionadas con la contratación pública. Se trata de 1º) Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecía Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (2020/C 411/17). 2º) La Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual 2017 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude (2020 / C 411/21). 3º) Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual sobre la política de competencia (2020 / C 411/27). Ver la relación de las tres Resoluciones con la contratación pública, y acceder al contenido de las mismas en la fuente de la noticia.

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1126_10/12/20.- NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Andalucía; Aragón; Castilla y León; Castilla-La Mancha; Cataluña; Islas Canarias; Madrid.  1 y 2) ANDALUCÍA. 1º) INSTRUCCIÓN 3/2020, DE 8 de junio, de la Dirección General de Patrimonio, sobre el régimen transitorio de los contratos menores y contratos basados en acuerdo marco con motivo de la entrada en vigor del decreto ley 13/2020, de 18 de mayo. 2º) INSTRUCCIÓN 2/2020, de 30 de junio, de la Dirección General de Transformación Digital sobre perfiles y precios de referencia de la contratación de bienes y servicios TIC.

3 y 4) ARAGÓN. 3º) DECRETO-LEY 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. (BOA 25/06). 4º) INSTRUCCIÓN 3/2020, de 14 de mayo, de la Dirección General de Contratación, relativa a la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal en los contratos menores.

5) CASTILLA Y LEÓN. ACUERDO 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL 16/11/20).

6) CASTILLA-LA MANCHA. ORDEN 48/2020, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la contratación electrónica.

7 y 8) CATALUÑA. 7º) DECRETO LEY 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria. (DOGC 06/11/20). 8º) DECRETO LEY 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. (DOGC 24/07/20).

9º) ISLAS CANARIAS. LEY 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. (BOIC 04/12/20).

10º) MADRID. ORDEN de 27 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se determinan los suministros y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su contratación. (BOCM 10/08/20).

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1125_02/12/20.- COMISIÓN EUROPEA: HERRAMIENTAS DE APOYO PARA COMPRADORES PÚBLICOS. Vía @contratosreser1, hemos tenido noticia de esta publicación de la @ComisionEuropea, en la que se proporcionan múltiples instrumentos de apoyo a la contratación de los entes públicos, tales como guías prácticas de contratación pública para profesionales sobre cómo evitar los errores más comunes en los proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; Orientaciones y buenas prácticas en relación con la compra de productos, servicios y obras que pueden ayudar a proteger el medio ambiente, y orientaciones específicas sobre los bioproductos; Orientaciones actualizadas y sensibilización para hacer compras socialmente responsables; Orientaciones y buenas prácticas en materia de compra de productos y servicios innovadores; Ayuda a los compradores públicos para que adquieran las capacidades, conocimientos y competencias necesarios para llevar a cabo una contratación pública eficaz; Posibilidad de presentar preguntas a la a la Comisión Europea y obtener una evaluación de la compatibilidad de los proyectos con las normas sobre contratación pública de la UE: Puntos de contacto y portales de información sobre contratación pública en los países de la UE; Orientaciones y apoyo específicos para sectores estratégicos, etc. etc. Acceder aquí a la web..

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1124_30/11/20.- A LA ESPERA DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE REAL DECRETO-LEY QUE EXCEPCIONA / MODIFICA LA APLICACIÓN DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO A LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU, YA TENEMOS PRÁCTICAMENTE LISTO EL DOCUMENTO QUE ANALIZA EL ALCANCE DE TALES CAMBIOS. Salvo sorpresa de última hora, bien en el Consejo de Ministros de mañana martes 1 de diciembre, o el del próximo martes 8 de diciembre, aprobará este nuevo Real Decreto-Ley, que siguiendo la costumbre sería publicado en el BOE del día siguiente al C.M. (02/12 o 09/12). Por nuestra parte, hemos elaborado (sobre el borrador del RD-L) un documento con dos resúmenes (corto y largo) en el que se analiza el alcance de los cambios que respecto a la legislación actual de contratación -y sólo para contratos financiados con estos nuevos fondos- introduce esta norma. Ciertamente en materia de contratación pública, las novedades van más allá de las incidencias en la propia LCSP, y a ellas haremos también una somera referencia en este completo documento de elaboración propia, que estará a vuestra disposición al día siguiente de publicarse el nuevo RD-L en el BOE.

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1123_27/11/20.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 937/2020, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS. La regulación que se lleva a cabo en el nuevo Reglamento, por lo que a la contratación pública se refiere, no difiere sustancialmente de la norma a la que sustituye (Real Decreto 161/1997): Aplicación supletoria de esta normativa respecto a lo dispuesto en la normativa de contratación, y regulación del seguro de caución. Si merece destacarse la regulación más pormenorizada (artículo 12.6) que se lleva a cabo de la constitución de la garantía definitiva ante la Caja, cuando previamente se encuentre depositada en la misma una garantía provisional. El nuevo reglamento entrará en vigor el 2 de enero de 2020. Acceder aquí al RD 937/2020.

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1122_26/11/20.- BORRADOR DEL FUTURO REAL DECRETO LEY QUE EXCEPCIONA LA APLICACIÓN DE CIERTOS PRECEPTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA A AQUELLOS CONTRATOS PÚBLICOS FINANCIADOS CON FONDOS NEXT GENERATION EU. Circula por internet el borrador -que se considera definitivo- del futuro Real Decreto-Ley XX/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. En lo que a contratación pública se refiere, el RD-L, no modificará directamente la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, sino que excepcionará la aplicación de la normativa de contratación en aquellos proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE. Un resumen del alcance de este RD-L, en lo que a contratación pública se refiere, con el fin de evitar confusiones por posibles cambios de última hora, será puesto a vuestra disposición una vez se publique en el BOE el nuevo RD-L. Mientras tantos podéis acceder al borrador en pdf con las siguientes variantes: 1º) Borrador RD-L completo (76 páginas) 2º) Borrador RD-L con los preceptos relacionados exclusivamente con la contratación pública (12 páginas).

Nota: El borrador de los preceptos relacionados exclusivamente con la contratación pública NO contiene referencias a la modificación que se introduce en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, que contiene ciertas referencias singulares a la contratación pública que llevan a cabo tales entes.

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1121_18/11/20.- INFORME DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO R-742/2020: FUNCIONES QUE PUEDEN DESARROLLAR TRAGSA Y TRAGSATEC. Una semana después de la sentencia del Tribunal Supremo ECLI: ES:TS:2020:2812, que analizamos (ver aquí) en nuestro apartado Jurisprudencia Tribunales de España,  se publicó este informe de la AGE, que si bien, no trata exactamente el mismo tema que es objeto de la sentencia -ni hace referencia a la misma- llega a una conclusión (tercera) que cabe entender similar. Acceder aquí al informe de la AGE.

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1120_17/11/20.- MEMORIA 2019 DEL TRIBUNAL CATALÁ DE CONTRACTES EL SECTOR PUBLIC. De los diversos apartados de los que consta esta memoria (funciones; recursos humanos; medios electrónicos; datos estadísticos…) destacamos el apartado correspondiente al Resumen ejecutivo de la doctrina del Tribunal 2019 (Páginas 24 a 44), en el que, precedido de un sumario temático, analiza diversos aspectos abordados en sus resoluciones por este Tribunal en el año 2019 (Aspectos estructurales, Aptitud para contratar, Consideraciones ambientales y sociales, etc.). Acceder aquí a la Memoria (sólo en lengua catalana)

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1119_13/11/20.- TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO: INFORME ANUAL 2019: CUENTAS DE LA UE DEL EJERCICIO 2019: OPINIÓN SIN RESERVAS, PERO SE HAN CONSTATADO DEMASIADOS ERRORES EN EL GASTO. En el citado informe se constata la existencia de múltiples errores relacionados con la contratación pública, detectándose incluso supuestos de presunto fraude, que en su caso fueron puesto en conocimiento de la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude). En concreto, tales errores relativos a la contratación pública suponen un 15% del total, sólo superados por los relativos a los proyectos no subvencionables (55%), señalando el informe que, a pesar de las numerosas correcciones introducidas, la contratación pública sigue siendo una fuente considerable de errores. Se examinaron 165 procedimientos, en su gran mayoría relacionados proyectos cofinanciados con fondos FEDER. De ellos, las autoridades de auditoria habían detectado 24 casos de incumplimiento de las normas de contratación pública, a los que hay que añadir otros 19 incumplimientos de las normas nacionales o de la UE en materia de contratación pública que las autoridades de auditoría no habían detectado. Acceder a partir de esta página al informe anual, resumen, nota de prensa, y otros documentos relacionados con el informe anual.

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1118_11/01/20.- DIVERSAS RESOLUCIONES Y DICTÁMENES (8 EN TOTAL) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata de los siguientes documentos:

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio – 1 de enero de 2018 – 31 de diciembre de 2018» (2020 / C 364/23)

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de Acción a Largo Plazo para mejor la aplicación y el cumplimiento de las reglas del Mercado único »; b) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Determinar y abordar las barreras del Mercado único» (2020 / C 364/16)

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones” Nuevo Plan de acción para la economía circular – Por una Europa más limpia y más competitiva “» (2020 / C 364/13)

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La dimensión industrial de la Unión de la Seguridad» (2020 / C 364/06)

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fomentar la competitividad, la innovación, el Crecimiento y la creación de empleo, avanzando en la cooperación reglamentaria mundial, apoyando un sistema multilateral de comercio renovado y reduciendo las subvenciones que distorsionan el Mercado» (2020 / C 364/05).

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Mecanismos fiscales para Reducir las emisiones de CO2» (2020 / C 364/03).

– Resolución sobre «La contribución del Comité Económico y Social Europeo en el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021 basada en la labor del Grupo ad hoc«Contribución del CESE en el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021 »» (2020 / C 364/01).

– Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la OMC: el camino a seguir (2020 / C 363 / 17).

Para ver el alcance de cada una de ellas/os y su relación con la contratación pública, acceda a la fuente de la noticia (gencat) en castellano (aquí y aquí) o en catalán (aquí y aquí).

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1117_09/11/20.- SÓLO EL 20% DE LOS CONTRATOS SE LICITARON ELECTRÓNICAMENTE EN EL 2019. De la Memoria de actividades a la que acabamos de hacer referencia en la noticia anterior, destaca a nuestro parecer, la noticia relativa a los datos que arroja la gestión de la Plataforma de Contratos del Sector Público. Estos son alguno de los más  destacados que podréis ver a partir de la página 132 del Resumen de actividades 2019 de la D.G.P.E.: la PLACSP alberga 18.302 Perfiles de Contratante (2.252 más que en el 2018 ->14,03%-); ha publicado 1.840.051 anuncios (>60,25%); Se han publicado 77.701 licitaciones electrónicas frente a 305.493 licitaciones no electrónicas esto es, un 79,72% de licitación no electrónica frente a un 20,28% de licitación electrónica, si bien, si se toma en consideración los importes de las licitaciones los porcentajes se aproximan, superando incluso el porcentaje de licitación electrónica (51,41%) el  porcentaje de no electrónica (48,59%). De las 77.701 licitaciones electrónicas la mayor parte de ellas (43.132) lo fueron a través de la propia PLACSP, correspondiendo en su mayor parte (21.069) al procedimiento abierto simplificado. Ver estos y otros interesantes datos en la página 132 y siguientes del Resumen de actividades 2019 de la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda).

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1116_09/11/20.- RESUMEN DE ACTIVIDADES 2019 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y OTROS ORGANOS DEL ESTADO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se ha publicado el Resumen de actividades 2019 de la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda), documento de 209 páginas, que recoge (página 95 a 185), aquellos/as datos/noticias más relevantes de diversos órganos del Estado relacionados con la contratación pública, en concreto: La Secretearía de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, La Subdirección General (S.G.) de Clasificación de Contratistas y Registros de Contratos, La S.G. de Coordinación de la Contratación Electrónica, y la S.G. de Gobernanza y Coordinación de la Contratación. Acceder aquí al Resumen de actividades 2019.

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1115_04/11/20.- NOMBRADA NUEVA PRESIDENTA DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN QUE CONTINUARÁ SIN DISPONER EN EL 2021 DE PRESUPUESTO PROPIO. El Consejo de Ministros celebrado ayer martes 3 de noviembre, acordó nombrar presidenta de la OIRESCON a MARÍA LUISA ARAÚJO CHAMORRO. Reseña curricular puede verse aquí, en la referencia del Consejo de Ministros. Cabe recordar que la presidencia de este organismo se encontraba vacante desde que el pasado mes de junio cesara en su puesto la hasta entonces directora MARÍA JOSÉ SANTIAGO FERNÁNDEZ, quién paso a desempeñar el puesto de directora de Asesoría Jurídica y Cumplimiento Legal de TRAGSA (Ver Referencia 1088 en nuestro apartado Noticias).

También en referencia a la OIRESCON damos cuenta de la previsión presupuestaria de este organismo, a la que hace referencia eldiario.es, al señalar que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé que el citado organismo cuente en 2021 con una web y herramientas de tratamiento masivo de datos, pero continuando sin independencia presupuestaria y funcional. El artículo periodístico se hace eco de que la inexistencia de un presupuesto propio y su falta de autonomía fueron criticadas repetidamente por su expresidenta, María Jesús Santiago. “No se pueden afrontar los cometidos legales de la Oficina sin dotarla de personalidad propia y de presupuesto”lamentaría en una entrevista publicada en diciembre de 2019, cuando todavía estaba en el cargo. En ella criticó que la entidad se había puesto en funcionamiento “sin contar con una previsión presupuestaria propia por el momento, lo que hace que aún carezca de los medios que necesita para poder cumplir con las exigencias legales que se le encomiendan”.

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1114_03/11/20.EN MARCHA LA TERCERA MODIFICACIÓN -EN CONCURRENCIA CON OTRAS DOS- DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: ANTEPROYECTO (Última hora⇒ PROYECTO) DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021. En nuestro apartado noticias, hemos dado cuenta en reiteradas ocasiones, de la tramitación que se está llevando a cabo en la Cortes Generales para la modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (Ver aquí, entradas 1092 y 1091) Igualmente hemos señalado en este mismo apartado de noticias (Ver referencias 1109 y 1108), como desde el Gobierno se apunta a una inmediata modificación de la Ley de Contratos del Sector Público con el fin de gestionar de modo más ágil los fondos de recuperación europea (los llamados Fondos Next Generation -ver aquí información sobre los mismos-) que recibirá España.

Pues bien, presentado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se observa en su disposición adicional trigésima sexta las siguientes nuevas provisiones de modificación de la LCSP: 

Apartados 2 y 4 del artículo 32 relativo a los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y apartado 3 del artículo 33 relativo a los Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados. En los tres apartados (32.2; 32.4 y 33.3) se suprime el siguiente texto existente hoy en día (igual en todos ellos): “El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.”

⇒ Se suprime el apartado 5 del artículo 32, el cual a día de hoy dispone: “5. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución.”

⇒ Letra a) del apartado 1 del artículo 159, relativo al procedimiento abierto simplificado, elevando de <100.000€ a las cuantías igual o inferiores señaladas para los umbrales de los contratos de servicios y suministros sujetos a regulación armonizada [Nota: No se eleva el valor estimado de los contratos de servicios o suministros frente a los que cabe recurso especial en materia de contratación (artículo 44.1.a LCSP) por lo que, con la redacción actual de la modificación prevista sería posible la existencia de contratos licitados mediante procedimiento abierto simplificado frente a los que sí cabe recurso especial en materia de contratación.]

⇒ Apartado 6 de ese mismo artículo 159, elevando de <35.000 € a <60.000 € los contratos de suministros y servicios que pueden ser licitados por procedimiento simplificado sumario.

⇒ Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 321 relativo a la adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, el cual excluye de la aplicación de la LCSP los contratos entre dos sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador, cuando concurran las circunstancias en el enumeradas. Acceder aquí al Proyecto de LPGE 2021.

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1113_22/10/20.CONSULTA VINCULANTE D.G.T. ¿LAS CANTIDADES QUE ABONE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE DESISTIMIENTO O NO INICIO DEL CONTRATO, ESTÁN SUJETAS A IVA? Nos hacemos eco de esta consulta vinculante de 27/05/20 a la Dirección General de Tributos. En este supuesto, el ayuntamiento consultante plantea la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades satisfechas a los contratistas al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de suministro, en caso de desistimiento de la Administración antes del inicio del suministro o de suspensión del inicio por plazo superior a cuatro meses, de acuerdo con el artículo 306.a) de la Ley 9/2017, así como también en los casos de desistimiento una vez iniciada la ejecución o en caso de suspensión por plazo superior a ocho meses, según el artículo 306.b de la Ley 9/2017. En los mismos términos para los contratos de servicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 313.1.a), b) y c) en relación con el artículo 313.3 de la ley 9/2017, y para los contratos de obras en el artículo 246, apartados tercero y cuarto de la misma ley 9/2017. Concluye sobre esta cuestión la D.G.T. señalando que: “…parece que las cantidades percibidas por el contratista en los diferentes supuestos consultados no suponen la contraprestación de unos servicios sujetos al Impuesto sino una indemnización de daños y perjuicios, que está no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.” Acceder aquí a la Consulta.

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1112_15/10/20.- PUBLICADA LA MEMORIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. AÑO 2019. Tras ocho años de funcionamiento, la Memoria de actividades del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid tiene por objeto dar cuenta de su actividad durante el año 2019, y del cumplimiento de los objetivos que legalmente le corresponden, así como de las propuestas de actuación para el futuro. Documento de 44 páginas. Acceder aquí a la Memoria 2019.

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1111_14/10/20.- DIEZ PUBLICACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA ANALIZANDO DIVERSOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Aunque a alguna ya habíamos hecho singular referencia con anterioridad, hemos “descubierto” diversas publicaciones de la Unión Europea -en formato pdf- respecto a concretos aspectos de la contratación pública. No todas son actuales, pero si todas posteriores a la aprobación de las directivas europeas de contratación del año 2014. La mayor parte de ellas sólo se encuentran disponibles en inglés, pero todas ellas abordan aspectos interesantes en materia de contratos públicos. Os los ofrecemos ordenadas por fecha de publicación:

1º) 2020. HACER QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE FUNCIONE. 71 CASOS DE BUENAS PRÁCTICAS. Ingles.

2º) 2020. COMPRAR POR IMPACTO SOCIAL. BUENAS PRÁCTICAS EN TODA LA UE. Inglés.

3º) 2019. REVISIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA DE LA UE PARA EL TRANSPORTE. INFORME TÉCNICO Y PROPUESTA DE CRITERIOS. Inglés.

4º) 2019. MEJORES PRÁCTICAS DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Inglés.

5º) 2018. COMPRA PÚBLICA SOSTENIBLE DE ALIMENTOS. Inglés.

6º) 2017. APOYO DE LA POLÍTICA DEL MERCADO INTERIOR PARA EL CRECIMIENTO. ESTUDIO DE VIABILIDAD SOBRE LA APLICACIÓN REAL DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA TRANSFRONTERIZA CONJUNTA POR PARTE DE COMPRADORES PÚBLICOS DE DIFERENTES ESTADOS MIEMBROS. Inglés.

7º) 2017. CALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. UNA CAJA DE HERRAMIENTAS PARA PROFESIONALES. TEMA 8, FINANZAS PÚBLICAS, CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS DE LA UE. Ingles.

8º) 2016. BALANCE DE LA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA, LOS SISTEMAS Y LAS PRÁCTICAS EN TODA LA UE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO Y LA CALIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA QUE PARTICIPAN LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS (ESI). Inglés.

9º) 2015. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO MOTOR DE LA INNOVACIÓN EN LAS PYMES Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Inglés, castellano y otros.

10º) 2014. OPORTUNIDADES PARA LA ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍA PÚBLICA EN LOS SECTORES RELACIONADOS CON LAS TIC EN EUROPA. Inglés.

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1110_09/10/20.- SEIS COMUNICACIONES, RESOLUCIONES Y DICTÁMENES DE LA COMISIÓN Y EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES, CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El día 23 de septiembre de 2020 la Comisión ha publicado la siguiente Comunicación: 1º) Comunicación de la Comisión relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (COM (2020) 609 final).

Por otro lado, el día 1 de octubre de 2020 se han publicado en el DOUE, entre otras, las siguientes resoluciones y dictámenes del Comité Europeo de las Regiones: 2º) Resolución del Comité Europeo de las Regiones – Marco financiero plurianual revisado y Plan de Inversiones para una Europa Sostenible (2020 / C 324/01); 3º) Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre «Las prioridad del Comité Europeo de las Regiones para 2020-2025 Acercar Europa a sobre Ciudadanos a través de sobre pueblos, sobre ciudades y sus regiones» (2020 / C 324/02); 4º) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio (ALC): la perspectiva regional y local» (2020 / C 324/04); 5º) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Hacia una hoja de ruta para un hidrógeno limpio – Contribución de los entendido locales y regionales a una Europa climáticamente neutra (2020 / C 324/07); 6º) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Intensificar la actuaciones de la UE para Proteger y restaurar los bosques del mundo (2020 / C 324/08).

Para ver la relación de estos instrumentos con la contratación pública y acceder a los mismos, cliquear aquí en la fuente de la noticia -Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña-.

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1109_08/10/20.- SE CONFIRMA LA PRÓXIMA MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. PRIMERAS REACCIONES AL ANUNCIO. Tal y como adelantamos el pasado día 5 de octubre (Noticias, Ref.- 1108), el Presidente del Gobierno anuncio ayer miércoles, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, con el que se guiara la ejecución hasta 2023 de 72.000 millones de euros provenientes de fondos europeos, que trabajan en un real decreto ley para eliminar todos los cuellos de botella y trabas administrativas” actuales: “Vamos a modificar aquellos aspectos, por ejemplo, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley General de Subvenciones o de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público”. 

El denominado Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en torno a diez políticas tractoras, y aunque todas ellas pueden incidir en la contratación pública, entendemos que será a través de la segunda de ellas, que recibirá un 12% de los recursos, y que se centra en impulsar las Infraestructuras y los ecosistemas resilientes, a través de proyectos como el Plan de Conservación y Restauración de Ecosistemas, o el Plan de Preservación de Infraestructuras Urbanas, Energéticas y de Transporte, con la que se pretenderá dar nuevo impulso a la contratación pública, tan deteriorada en su niveles de inversión en el presente año. (Ver aquí nota de prensa de La Moncloa / Ver aquí información periodística).

A esta misma cuestión se refirió posteriormente la Vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo, quién además, anunció la aprobación de una nueva Ley para modernizar la Administración y mejorar la coordinación con las comunidades. Calvo ha explicado que el Gobierno aprobará esta nueva ley mediante un real decreto, dado que lo considera urgente, pero ha garantizado que posteriormente se tramitará como proyecto de ley en el Congreso para recoger las aportaciones de los grupos parlamentarios. (Ver aquí). [Nota: Dado el contenido de la información, hemos de suponer que la Ley de la Administración que señala la noticia, se refiere a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.]

Ha habido ya una primera reacción ante la anunciada modificación de las leyes de contratación pública y subvenciones por parte del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), quienes han reclamado  que se garantice el control del gasto público asociado a los fondos europeos de recuperación. En un comunicado, la asociación ve “imprescindible” este control, que a su juicio pasa por reforzar instituciones como la Intervención General del Estado (IGAE) y suspender la externalización de auditorías.(Ver información periodística).

[Nota/Añadido (12:00 h.). Véase este artículo de José María Gimeno Feliu en OBCP, en el que aboga, NO por una modificación de la LCSP, sino por dictar una Ley singular para la contratación de estos proyectos financiados por Europa].

1108_05/10/20.- SE APUNTA UNA INMEDIATA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CON EL FIN DE GESTIONAR DE MODO MÁS ÁGIL LOS FONDOS DE RECUPERACIÓN EUROPEA QUE RECIBIRÁ ESPAÑA. Durante estos últimos tres meses, hemos dado cuenta de la tramitación que se sigue en el Congreso de los Diputados  con la finalidad -entre otras- de introducir modificaciones en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (Ver aquí -entradas 1092 y 1091-). Así mismo nos hemos hecho eco de la publicación en el BOE de una modificación de la Ley de contratación pública que no ha sido tal (Ver aquí referencia 1105), pues ya se encontraba modificada por el Real Decreto-Ley 16/2020 de 29 de abril, posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados.

Pues bien, con ocasión de la intervención del presidente del Gobierno en la clausura del II Foro La Toja-Vínculo Atlántico, el pasado 3 de octubre, Pedro Sánchez anunció (Véase este vídeo, minuto 18:10 y siguientes, o léase aquí la transcripción de la conferencia  -página 8-), que con la finalidad de facilitar la gestión de los fondos provenientes del Fondo de Recuperación Europea, se darán a conocer este miércoles 7 de octubre las líneas maestras del Plan de Recuperación y Resiliencia que España negociará con la Unión Europea, así como los programas principales del Fondo de recuperación europeo. Entre esas actuaciones anunció ya la próxima aprobación mediante un Real Decreto Ley, de aquellas medidas que eliminarán las principales barreras legales y operativas de la administración para gestionar los fondos europeos con eficacia y poder facilitar la absorción de esos fondos (Véase esta nota de prensa de La Moncloa).  Tales medidas, sin duda, hacen referencia -entre otros aspectos- a la simplificación de trámites en la contratación pública. A ese respecto el diario El Confidencial bajo el título El Gobierno agilizará la contratación pública para no perder parte de los fondos de la UE, da cuenta de la intención del Gobierno de introducir modificaciones normativas que agilicen tanto los procedimientos de licitación pública como la ejecución de los contratos. El citado artículo recoge la opinión de la patronal CEOE y de expertos en la materia (Javier Vázquez Matilla –@Javiervazquezma– y Elisa de la Nuez). (Acceder aquí o aquí a la noticia de El Confidencial), sobre el camino que debe orientar esta reforma de la Ley.

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1107_01/10/20.- MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA DE CATALUÑA (2018) Y DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (2018-2019). Tratándose de memoria de actividades, no incluye ninguna de las dos un extracto de la doctrina de estos órganos, pero resulta de interés los datos estadísticos y otras referencias de actividad que ofrecen. Acceder aquí a la Memoria Anual 2019 de la Junta Consultiva de Contractació Administrativa; / Acceder aquí a la Memoria 2018-19 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

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1106_24/09/20.- TRES DICTÁMENES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El día 18 de septiembre de 2020 se han publicado en el DOUE, los siguientes dictámenes del CESE, que incluyen contenidos relacionados con la contratación pública:

1º) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un mercado único para todos» (2020 / C 311/02).

2º) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2020 (2020 / C 311/05).

3º) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de Inversiones para una Europa Sostenible – Plan de Inversiones del Pacto verde Europeo (2020 / C 311/09).

Para ver la relación de estos dictámenes con la contratación pública y acceder a los mismo, cliquear aquí en la fuente de la noticia (JCCA de Cataluña).

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1105_20/09/20.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP): LO QUE APARECE Y NO ES (ERRORES), Y LO QUE SE ESCONDE Y PUEDE SER (CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS). Ayer sábado se publicó en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Su contenido es de sumo interés en el ámbito que su título indica, pero va más allá de la contratación pública objeto de nuestra web. Ahora bien, respecto a la contratación pública hay tres notas (dos de ellas errores) a destacar:

Primera. – Supuesta modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Señala el Preámbulo de la Ley que: “Con la disposición final séptima se introduce una mejora técnica en la modificación del artículo 159.4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.” Lo cierto es que no existe tal modificación, salvo que consideremos como tal cambiar “5” por “cinco” y “7” por “siete”. Lo que hace la nueva Ley 3/2020, es reiterar la modificación de la Ley 9/2017 -Art.159.4 en sus apartados d) y f)- que había sido ya introducida por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Cabe recordar que este RDL 16/2020 seria posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados el 13 de mayo.

Segunda. – Error en la modificación de la Ley 29/1998 (LJCA). De errónea -y siempre (y únicamente) refiriéndose a contratación pública- debe considerarse también la modificación del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dado que a pesar de la modificación, este precepto conserva la anterior redacción, y continua así refiriéndose a una Ley de contratación ya derogada hace nueve años, al indicar que: “1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: (…) k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.”

Tercera. – ¿Alcanza la disposición adicional séptima a la contratación pública? Señala la DA séptima de la nueva Ley 3/2020: “DA7ª. Cambio extraordinario de las circunstancias contractuales. El Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados.”

La primera impresión se orienta a considerar que este precepto se refiere únicamente a los contratos privados (lo que ya de por si incidiría en los contratos privados de las Administraciones y en los contratos del resto de entes del Sector Público que no son Administraciones Públicas). Así parece desprenderse además de las enmiendas introducidas o que se pretendieron introducir en la tramitación parlamentaria de la Ley 3/2020 (Ver aquí). Ahora bien, ¿Puede la positivización de un principio/regla del derecho limitarse únicamente a los contratos privados, sin incidir en modo alguno en la contratación pública? Lo veremos….

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1104_17/09/20.- LA CNMC SANCIONA A 33 EMPRESAS Y UNA ASOCIACIÓN POR CREAR UN CÁRTEL EN EL TRANSPORTE ESCOLAR. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera acreditada la existencia de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007, dado que las empresas crearon una trama para repartirse y encarecer los concursos. El total de las sanciones se eleva a 3,36 millones de euros, a los que hay que sumar 15.000 euros a la asociación que articuló el acuerdo. Además, la CNMC activa nuevamente el procedimiento para aplicar la prohibición de contratar con la Administración de las empresas multadas, remitiendo la resolución sancionadora a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. La decisión de la CNMC puede ser recurrida en vía contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional. Leer más en la fuente de la noticia (CNMC).

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1103_04/09/20.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2019 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC). En la Memoria 2019 del OARC, se recogen datos relativos a su actividad en lo que se refiere a la resolución de recursos especiales: número de recursos (213), tipo de resoluciones impugnadas por poder adjudicador (39% Autonómica, 36% local; 9% sociedades públicas; 8% Universidades y otras AA.PP.), por tipo de contrato (servicios 72% Suministros 22%, Obra 2%,…) acto recurrido (anuncio y pliegos 29%; Exclusión y otros actos de trámite 28%; Adjudicación 39%…) etc. etc.

Además, en la Memoria 2019 se reseñan otro tipo de actividades complementarias realizadas por el OARC a lo largo del año: actividad divulgativa, de coordinación, página web, programa informático etc.

Al igual que en años anteriores, lo que nos ha parecido más destacado es el documento relativo a la Doctrina del OARC, documento de 99 páginas que parte de un índice temático perfectamente estructurado en aproximadamente 100 apartados-. De reseñar igualmente que este documento tiene carácter cumulativo, incluyendo no sólo la doctrina basada en resoluciones del año 2019, sino también resoluciones del año 2018, esto es, desde que se encuentra vigente la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 1º) Acceder aquí a la Memoria 2019 del OARC. 2º) Acceder aquí a la Doctrina 2019 (y 2018) del OARC. 3º) Acceder aquí a los documentos citados en euskera, y a otros documentos anteriores del OARC.

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1102_10/08/20.- DECIMONOVENA (19ª) ACTUALIZACIÓN DEL APARTADO COVID-19 Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se incluye en esta ocasión catorce (14) nuevos hiperenlaces: Una (1) norma estatal; Tres (3) informes de Juntas Consultivas; Siete (7) nuevos artículos; Tres (3) nuevos vídeos. Acceder aquí a las novedades. Acceder aquí al apartado Covid-19 y Contratación pública con las novedades ya incorporadas.

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1101_06/08/20.- ACTUALIZAMOS EL APARTADO PLIEGOS TIPO DE LA LCSP: MÁS DE 50 NUEVOS MODELOS. Destacamos de las novedades introducidas las siguientes:  Pliegos de la Dirección General de Carreteras ()Ministerio de Fomento); Pliegos de la Junta de Andalucía adaptados a la presentación electrónica; Pliegos publicados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Pliegos aprobados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Islas Baleares;  Guías para la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Generalidad de Cataluña. Además de modelos de la Diputación de Girona, destacamos un nuevo subapartado que hemos creado al final del apartado Pliegos tipo de la LCSP, en el que se recogen modelos/guías/utilidades para la elaboración de pliegos, comenzando con las siguientes dos novedades: Modelo guía para incorporación de cláusulas sociales, laborales y medioambientales en la contratación pública, y modelos de pliegos en determinados tipos de contratos reservados. Acceder al apartado modelos de pliegos.

1100_03/08/20.- NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. Han sido publicados 12 nuevos informes, a los que añadimos (+1) otro anterior al que o habíamos hecho referencia con anterioridad. Acceder al apartado Informes Juntas Consultivas.

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1099_29/07/20.- ARAGÓN, PIONERA EN ADJUDICAR EN EUROPA UN CONTRATO PÚBLICO MEDIANTE TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN. Como  una excepción a nuestra regla, nos hacemos hoy eco de una noticia que se recoge en el periódico eldiario.es, y que de un modo claro y sencillo explica las ventajas que derivan del empleo de la tecnología blockchain en la contratación pública. Recogemos alguno de los contenidos del artículo antes de remitiros al mismo: La utilización del sistema de este sistema de tecnología blockchain, pionero en la Unión Europea, aporta un valor añadido a la acción de la Administración pública en términos de “transparencia y eficiencia” (…) En primer lugar, permite consultar si las empresas contratistas han cumplido los plazos de presentación. Después, es el algoritmo el que emite una propuesta de adjudicación”. En este sentido, se limitan los errores en la valoración de las ofertas y no hay riesgo de que ninguna persona altere el proceso. Además, la tecnología blockchain agiliza el proceso para adjudicar un contrato, que podrá resolverse en horas o minutos, prescindiendo de la convocatoria y reunión de las mesas de contratación….  la implantación de este sistema ha supuesto para las arcas del Gobierno de Aragón un desembolso de 70.000 euros…Continuar leyendo el artículo completo.

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1098_03/01/20.– PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2020. En el BOE de 27 de junio de 2020 se ha publicado Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2020, que fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2020 en el 8,00 por 100. Acceder al BOEAcceder aquí a todos los tipos de interés de demora desde el año 2011 hasta la actualidad.

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1097_20/07/20.EL CONGRESO INSTA AL GOBIERNO PARA QUE APRUEBE EL NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN. La Comisión de Hacienda, en su sesión del día 30 de junio de 2020, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de que se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En la proposición -ver también la exposición de motivos- se señala:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Continuar realizando todos los trámites que permitan la aprobación, a la mayor brevedad posible, de los desarrollos reglamentarios precisos para la adecuada aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que afecta a un número muy elevado de operadores económicos y entidades del sector público, de forma que se garantice plenamente la calidad, que sea conforme con el ordenamiento jurídico, y que puedan valorarse todos los intereses afectados. Se prestará especial atención a aquellos aspectos del Reglamento vigente que se apartan de la Ley o suscitan dudas en su aplicación, así como de aquellos aspectos novedosos de la Ley que así lo requieren.

2. Continuar desarrollando medidas y actuaciones de apoyo a las Entidades Locales, que se ven perjudicadas por la complejidad y cantidad de nuevas obligaciones que se imponen a los poderes adjudicadores. Reforzar, especialmente, las medidas de formación en el manejo de las herramientas de licitación electrónica puestas a disposición de todos los órganos de contratación del sector público que alojan su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación Pública del Estado.

3. Promover el diseño y aprobación a la mayor brevedad de la Estrategia Nacional de Contratación Pública, teniendo en cuenta a los distintos actores que se verán afectados por la misma (Entidades Locales, Comunidades Autónomas, sociedad civil, organizaciones empresariales y sindicales, tercer sector,…), para establecer medidas que permitan cumplir objetivos como la prevención de la corrupción y la correcta aplicación de la normativa de contratación, la mejora de la eficiencia económica en la contratación en el Sector Público, el impulso de la contratación electrónica, impulsar la participación de las PYME y utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.» Ver aquí -página 21 y siguientes- la Proposición no de Ley / Ver aquí -página 15 y siguientes- las recientes -13/07/20- dos propuestas de modificaciones a dicha Proposición no de Ley.

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1096_16/07/20.- MEMORIA Y DOCTRINA 2019 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Como en años anteriores el objetivo perseguido con esta memoria es poner de manifiesto la actividad desarrollada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) en el año 2019, resaltando las actuaciones desplegadas por el mismo en el ejercicio de las competencias que le son propias, así como otras de carácter instrumental encaminadas al conocimiento y difusión en las materias encomendadas. Destaca en su presentación el hecho de que la aprobación de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ha repercutido de manera más que notable en el incremento de recursos presentados, lo que ha obligado a un mayor esfuerzo al objeto de conjugar la condición de recurso rápido y eficaz con el exigible y riguroso estudio en su resolución.

La Memoria contiene los tradicionales apartados relativos a recursos humanos y organización, informe de actividad, objetivos para el presente año y otros. Como en otras ocasiones, de especial relevancia nos parece la doctrina que se contiene en el apartado VIII de la Memoria, que a lo largo de 12 páginas (44 a 55) hace referencia a los principales criterios adoptados por el Tribunal en sus resoluciones durante el año 2019. Acceder aquí a la Memoria Anual 2019 del TARCJA.  Acceder aquí a Memorias anuales anteriores de este mismo Tribunal.

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1095_15/07/20.- CNMC: GUÍA [PRÁCTICA] DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (COMPLIANCE) EN RELACIÓN CON LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA. [Previo: Sobre esta cuestión véanse los artículos 71.1.b., y 72.5 de la LCSP]. Al título de la guía le hemos añadido por nuestra parte el calificativo de “práctica”, pues es esa a nuestro entender la nota más destacada de esta guía elaborada por la Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la que se señalan los criterios que la misma considera más adecuados para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento eficaz que sirva a los objetivos señalados en la misma: la prevención de infracciones, y el establecimiento de los medios para detectar y reaccionar ante las infracciones que no hayan podido ser evitadas.

Estos criterios son: A. Implicación de los órganos de administración y/o los principales directivos de la empresa; B. Formación eficaz; C. Existencia de un canal de denuncias; D. Independencia y autonomía del responsable de diseño y control de las políticas de cumplimiento; E. Identificación de riesgos y diseño de protocolos o mecanismos de control; F. Diseño del procedimiento interno para la gestión de denuncias y la gestión de la detección de infracciones. La guía finaliza (página 17 y siguientes) en lo que nos parece su parte más interesante señalando un ejemplo de indicadores comúnmente aceptados para examinar la eficacia de un programa de compliance, e indicando un hiperenlace a otros ejemplos de indicadores. Acceder aquí a la Guía.

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1094_10/07/20.- MEMORIA Y DOCTRINA 2019 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN. Conjuntamente a la memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León, el TARCCYL ha publicado su Memoria de actividad correspondiente al año 2019. De los diversos apartados de la misma, destacan  en nuestra opinión el resumen de su doctrina que se recoge en la página 100 y siguientes de ese documento, y en el que se abordan cuestiones tales como los supuestos de inadmisión, cuestiones sobre solvencia, el problema del arraigo territorial, necesidad de que los pliegos contengan los parámetros objetivos para identificar los casos en que una oferta se considera anormal o desproporcionada, el precio del contrato, la problemática de los costes salariales, subrogación de personal, valoración de los certificados de calidad, criterios de adjudicación sociales y medioambientales, etc.

De especial interés para los entes públicos es el apartado IV.3 (páginas 130 y 131), que como su propio título señala, recoge de modo resumido las irregularidades recurrentes en las que incurren los órganos de contratación. La Memoria del TARCYL, finaliza con recomendaciones, datos estadísticos y un índice de las resoluciones abordadas a lo largo del año 2019. Acceder a partir de esta página a la memoria 2019 del TARCCYL.

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1093_09/07/20.PUBLICADO EN EL BOE (08/07) REAL DECRETO LEY (26/2020) QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO DE DIVERSOS TIPOS DE CONTRATOS DE CONCESIONES. Se trata del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que, por una parte, en su artículo 24, concreta -según señala su exposición de motivos- un marco claro y detallado de los parámetros a considerar para llevar a cabo el reequilibrio económico de los contratos de gestión (sic) de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general con el fin de paliar las consecuencias del COVID-19. Por otra parte, en su artículo 25, y a partir del marco general previsto en el artículo 34.4 del RDL 8/2020, regula las condiciones de reequilibrio económico en determinadas concesiones de obras que presentan características similares entre sí, pero también diferentes de otros contratos (por ejemplo los regulados en el artículo 24). A tales efectos, se concretan los criterios que se deben aplicar para apreciar la imposibilidad, total o parcial, de ejecución del contrato y, en su caso, las condiciones de reequilibrio que procede adoptar en los tres siguientes tipos de contratos: concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje; concesiones para la conservación y explotación de las autovías de primera generación; y las concesiones de las áreas de servicios de la Red de Carreteras del Estado.

Aprovechamos esta entrada para hacer referencia al documento elaborado por la CCIES (Cámara de Concesionarios y Empresas vinculadas al Sector Público en el ámbito de las Infraestructuras, los Equipamientos y Servicios Públicos) bajo el título Plan de inversión en concesiones para la reconstrucción de la economía (propuestas de programas de actuación urgente en vivienda, infraestructuras, equipamientos y servicios, claves en la respuesta social y económica), y que tiene por objeto lograr un intenso estímulo sobre la actividad económica mediante un programa de inversiones sufragado íntegramente desde el sector privado.

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1092_08/07/20.- EDITADA UNA NUEVA VERSIÓN DEL DOCUMENTO SOBRE EL ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN TRAMITACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOSDado el número de descargas (>4.500) que ayer se realizaron del cuadro-resumen que hemos elaborado sobre las modificaciones de la LCSP actualmente en tramitación en sede parlamentaria, y animados por las felicitaciones que nos han llegado por correo y vía Twitter (las agradecemos todas), hemos decidido dar un paso más y mejorar el manejo del documento, y así: 1º) Hemos fusionado el cuadro-resumen y el texto del Boletín de las Cortes Generales (en la parte que contiene las enmiendas), en un solo documento; 2º) Hemos insertado hipervínculos a todos los preceptos de la Ley afectados e, igualmente, 3º) Hemos insertado hipervínculos desde cada número de enmienda del cuadro-resumen a la parte del documento que contiene la enmienda. Buscamos con estas acciones mejorar la sencillez y rapidez en el manejo del  documento. Que os sea de utilidad. Descargar aquí nueva versión (08/07) esquema-resumen.

[Nota: ¿Sabéis como abrir un hipervinculo en una ventana nueva?: Cliquear sobre el enlace con la tecla “control” (Ctrl) pulsada].

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1091_06/07/20.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, ACTUALMENTE EN TRAMITACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Como continuación de la noticia que dimos en el día de ayer, hemos elaborado un documento, (resumen del Boletín Oficial de las Cortes Generales –ver aquí-) que recoge los artículos de la LCSP que se pretenden modificar, el número de enmienda o enmiendas que pretenden modificarlo, la página del BOCG en el que se recoge, la síntesis del cambio introducido (modificación, supresión, adicción, etc.), y la justificación de cambio -completa o parcial (alguna de ellas se desarrolla en varias páginas del BOCG)- que se introduce. Acceder aquí a la tabla-resumen (nueva versión 08/07).

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1090_06/07/20.- SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS UNA (PROBABLEMENTE) IMPORTANTE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: 52 PROPUESTAS DE CAMBIO QUE AFECTAN A 32 PRECEPTOS (1ª parte de la noticia). Dimos cuenta el pasado mes de febrero (Ver aquí la referencia de la Noticia  1026), de la aprobación por el Parlamento español de la nueva Ley de Sectores Especiales a través de la convalidación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores…” En un acuerdo ciertamente sorprendente y por práctica unanimidad (335 votos a favor y 4 abstenciones) se convino entonces, además de su convalidación, la tramitación del contenido del RD-L. ya aprobado, como proyecto de Ley por la vía de urgencia. Debemos recordar que el R.D-ley 3/2020, viene a constituirse como una suerte de RD-L ómnibus, por el que en una sola norma, se incorporaron a la normativa estatal seis directivas comunitarias (Directiva 2014/25/UE, Directiva (UE) 2016/97, Directiva (UE) 2016/2341, Directiva (UE) 2018/1910, Directiva (UE) 2019/475, Directiva (UE) 2017/1852), cuyo plazo de transposición había sido superado ampliamente.

La aprobación y posterior convalidación del RD-L., supuso también la introducción de tres modificaciones en la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, concretamente en sus artículos 118, 331, y en su disposición final primera (ver aquí el alcance exacto de esta modificación). Pues bien, con la nueva tramitación -urgente- que se está llevando a cabo (ver aquí información sobre el estado actual de la misma), los diversos grupos parlamentarios han presentado sus propuestas de modificación (además de a la Ley de Sectores Especiales -y el resto de normas-), a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Se trata concretamente de 52 enmiendas que afectan a 32 preceptos. Aquí, en este Boletín Oficial de las Cortes Generales, podéis ver todas las enmiendas y artículos afectados. En todo caso, salvo novedad, mañana martes 07 de julio, detallaremos en una nueva entrada, nominativamente, los artículos de la LCSP afectados, y las enmiendas que pretenden su modificación.

[Nota/comentario/sugerencia: Si bien varias de las enmiendas propuestas, vienen motivadas por “mejoras técnicas” a introducir en base a informes de Juntas Consultivas o sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hemos comprobado que no se han tomado en cuenta las sentencias más actuales del TJUE, bajo cuya luz, determinados preceptos de la LCSP se presentan como contrarios a las Directivas comunitarias de contratación (así la sentencia C-472/19, de 11 de junio de 2020, respecto al artículo 72 –ver aquí sentencia y análisis-; la sentencia C-267/18, de 3 de octubre de 2019, respecto al artículo 73 –ver aquí sentencia y análisis-; o la sentencia C-526/17, de 18 de septiembre de 2019, en relación a la regulación de las prórrogas de concesiones de autopistas –ver aquí sentencia y análisis-).]

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1089_02/07/20.- OIRESCON: NUEVAS Y ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES DE LOS INFORMES PUBLICADOS A RAIZ DE LA PANDEMIA DEL COVID-19. Durante el estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) ha publicado, y mantenidos actualizados, dos documentos relativos al Compendio de disposiciones sobre contratación pública durante el Estado de Alarma y, el Informe especial de Supervisión del Principio de Publicidad en los Contratos de Emergencia formalizados durante la declaración del estado de emergencia. Pues bien, esta pasada semana la OIRESCON ha publicado lo que será la última revisión/actualización de dichos documentos, a los que se puede acceder cliqueando en los enlaces anteriores, o desde nuestro apartado Coronavirus vs. Contratación Pública. Cabe recordar que, además de los documentos anteriores, la OIRESCON también ha publicado -en edición única (11/06)- la Guía de reactivación de la contratación pública tras el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos

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1088_02/07/20.- CESA EN SU PUESTO, LA DIRECTORA DE LA OIRESCON MARÍA JOSÉ SANTIAGO FERNÁNDEZ. Aunque nada se señala en la página de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), a través de la web de TRAGSA (fuente: @PacoBlancoL), hemos tenido noticia de que el  Consejo de Administración del Grupo Tragsa ha aprobado el nombramiento de María José Santiago Fernández como nueva directora de Asesoría Jurídica y Cumplimiento Legal, lo que, evidentemente, supondrá que (una vez publicado su cese) dejará de prestar servicios como  presidenta de la OIRESCON. Tal y como se señala en la web de Tragsa la hasta ahora presidenta de la OIRESCON había desempeñado diversos cargos de responsabilidad, principalmente en la Junta de Andalucía, prestando sus servicios como Letrada jefe de la Consejería de Agricultura y Pesca (1999-2004), de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes (2004-2008),de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (2008-2011) y Vocal del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de la Secretaría General para el Deporte (2006-2010). Acceder aquí a la  noticia en la web del Grupo Tragsa.

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1087_30/06/20.- NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. El pasado 9 de junio dimos cuenta (Ref.- 1083) de lo que hasta la fecha era el último informe de la JCCP del Estado, relativo en aquella ocasión a la acreditación del mantenimiento de la solvencia técnica o profesional ante las medidas COVID-19, pues bien, debemos añadir ahora dos nuevos informes, el informe 22/2020 relativo a la dación de cuenta al Consejo de Ministros en los contratos tramitados por emergencia, y en el que se concluye que la exigencia de dar cuenta al Consejo de Ministros de los acuerdos adoptados en los procedimientos de emergencia del artículo 120 de la LCSP no es aplicable a las sociedades mercantiles estatales o a las fundaciones del sector público estatal, y el informe 23/2020 en el que se analiza el Anteproyecto de Ley de Residuos y suelos Contaminados, y en el que se propone rectificar diversos aspectos del texto con el fin de adaptar el mismo a la normativa sobre contratación pública.

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1086_22/06/20.- MEMORIA 2019 Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C.P DE NAVARRA, Y MEMORIA 2019 DEL T.A.C.P. DE LA C.A. DE GALICIA (TACGAL). Por lo que se refiere a la Memoria del Tribunal gallego (TACGAL), destaca el incremento en el número de recursos interpuesto en los últimos tres años: 159 en 2017, 212 en 2018, y 342 en 2019. Otro aspecto destacado de la actividad de este tribunal -a nuestro entender el que más-, es el de la rapidez en la resolución de los recursos: 6,12 días hábiles desde que reciben el expediente (18,82 días naturales en total desde que se interpone el recurso hasta que notifica su resolución). La suma del valor estimado de los contratos objeto de resolución fue de 2.220 millones de euros en el 2019. Más de la mitad de los recursos lo fueron contra actos del Gobierno Autonómico, siendo estimados total o parcialmente, aproximadamente el 25% de los interpuestos (porcentaje que se eleva al 34% si no se consideran los recursos inadmitidos). Como siempre, si se analiza la tipología de los contratos, resulta irrisorio el porcentaje de recursos especiales interpuestos frente a actos derivados de contratos de obras: 1,50 % (Servicios 59%, Suministros 26%, etc.), porcentaje similar al del resto de Tribunales Administrativos (excepto el navarro -ver más adelante-). del que, evidentemente, no son responsables los tribunales de recursos contractuales, sino al legislador que fijo en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, un umbral de acceso al recurso especial de los actos relativos a contratos de obras, treinta veces superior a aquellos referidos a contratos de suministros o servicios (V.E >3.000.000 €, frente a V.E.>100.000 €). Acceder a la Memoria del TACGAL en Gallego y/o en Castellano.

Por lo que se refiere al documento publicado por el T.A.C.P. de Navarra, en cuanto a datos estadísticos se refiere, lo que más llama la atención es el descenso en el número de recursos especiales, pues al contrario de lo que suele ser habitual en todos los tribunales, que se incrementan año a año, aquí ha descendido en un 15%, de los 101 interpuestos en el 2018, a los 85 tramitados en el 2019. Cabe recordar, que Navarra es la única Comunidad Autónoma que cuenta con una norma de contratación pública propia (Ley Foral, 2/2018, -que derogo la anterior Ley Foral 6/2006), y que, aunque similar a la LCSP (como lo son -o debieran ser- todas las que derivan de las directivas europeas de contratación) guarda diferencias respecto a ella, también respecto a la regulación del recurso especial (denominado en la Ley Foral reclamación especial). Una de las más destacables es que en Navarra la reclamación podrá interponerse contra todos los contratos con independencia de que superen o no los umbrales comunitarios, de lo que deriva, por ejemplo, que las reclamaciones especiales relativas a contratos de obras sean seis veces superiores a las que se interponen ante el TACGAL. La Memoria del TACP de Navarra incluye un análisis (20 páginas) de su doctrina. Acceder aquí a la Memoria 2019 del TACP de Navarra.

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1085_12/06/20.- OIRESCON: GUÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA TRAS EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Este documento de 57 páginas, de indudable interés, no se limita a señalar el modo en que se ha de realizar el cómputo de los plazos una vez levantada su suspensión por el Real Decreto 537/2020, sino que va mucho más allá pretendiendo servir de apoyo a los órganos de contratación, ofreciéndoles los recursos y opciones disponibles en el marco legal vigente y minimizar las dudas que las circunstancias actuales pueden provocar. Además, el documento también se dirige a los operadores económicos, en aras de una mayor información y seguridad jurídica en los contratos públicos afectados por las medidas y actuaciones derivadas de la crisis del COVID-19. A destacar, a nuestro modo de ver, por su novedad, el apartado V. Efectos sobre los contratos en fase de ejecución suspendidos por la situación provocada por el covid-19. Acceder aquí a la Guía de la OIRESCON.

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1084_10/06/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (10/06) SOBRE LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (18ª ENTREGA). 16 nuevos hiperenlaces: 2 Informes de la JCCE; 1 Informe de la Abogacía General del Estado y 1 informe actualizado de la OIRESCON; 2 Notas/Normativa Autonómicas; 6 Artículos; 2 Vídeos; 4 Repositorios actualizados. Ver aquí SÓLO las novedades de esta decimosexta entrega. Ver aquí (apartado Covid-19 vs. Contratación pública), las novedades ya integradas en su apartado correspondiente.

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1083_09/06/20.- INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL ESTADO. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: ACREDITACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL ANTE LAS MEDIDAS COVID-19. La pasada semana -como siempre y para no variar, desde el año 2017, en un informe no fechado- la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado este informe en relación al mantenimiento de la solvencia técnica o profesional de las empresas clasificadas (aproximadamente 15.000), ante las medidas adoptadas frente al coronavirus, concretamente, la suspensión de los plazos administrativos que se decretó con la declaración del estado de alarma el 14 de marzo, hasta el levantamiento de dicha suspensión el 1 de junio. La cuestión que se plantea, es cómo debe fijarse la fecha final del plazo de tres años al que se refiere el artículo 82.2 de la LCSP, cuando el mismo se cumple estando vigente el estado de alarma y, para aquellos supuestos en el que el cómputo de tres años finaliza en fechas posteriores al levantamiento de la suspensión (01/06), si cabe ampliar los plazos por igual periodo que el de duración de la suspensión de plazos (79 días). En su informe la JCCPE concluye que: “El plazo para la justificación del mantenimiento de la solvencia técnica o profesional se ha suspendido por el periodo de tiempo en que ha producido efectos la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de modo que el citado plazo se reanuda, el 1 de junio de 2020, por el tiempo que restaba cuando se declaró el estado de alarma. En caso de que el plazo venciese con posterioridad al levantamiento de su suspensión se reanudará añadiéndole todo el periodo que haya durado la suspensión de plazos.” Acceder aquí al informe.

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1082_04/06/20.- NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA:  REAL DECRETO LEY 20/2020, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL INGRESO MÍNIMO VITAL. SELLO DE INCLUSIÓN SOCIAL. El día 1 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE esta Ley, que tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas (artículo 1). En cuanto a la contratación pública, cabe destacar la disposición adicional primera, relativa a la colaboración de las empresas en el tráfico de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad, que prevé la regulación mediante reglamento del Sello de Inclusión Social con lo que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tráfico de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión en la participación activa en la sociedad. En particular, se prevé que los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social y que “la condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de la su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 147. 2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público… Seguir leyendo aquí en la fuente de la noticia (gencat) y/o Acceder aquí a la disposición adicional primera del RDL 20/2020.

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1081_02/06/20.- INFORME DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL CÓMPUTO DE PLAZOS. El pasado 28 de mayo, se publico este informe de la AGE, en el que da respuesta a diversas cuestiones relativas sobre este asunto, llegando a las siguientes conclusiones: Primera.- El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo establece la regla general de reanudación del cómputo de los plazos administrativos suspendidos durante el estado de alarma. El reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos sólo tendrá lugar cuando una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma expresamente lo prevea.

Segunda.- La reanudación (o, excepcionalmente, el reinicio) del cómputo de los plazos administrativos suspendidos durante el estado de alarma tendrá lugar “con efectos desde el 1 de junio de 2020”, y no desde la finalización del estado de alarma.

Tercera.- La aplicación sistemática del artículo 9 del Real Decreto 537/2020 y de las distintas normas aprobadas durante la vigencia del estado de alarma a las que se alude en este informe determina que: a) El cómputo de los plazos de la mayor parte de los procedimientos administrativos que se han suspendido durante la vigencia del estado de alarma se reanudará con efectos de 1 de junio de 2020 (siempre que no se haya aprobado durante el estado de alarma una norma con rango de ley que establezca expresamente el reinicio del cómputo de los plazos de ese concreto procedimiento). b) El computo de los plazos de los procedimientos de recurso administrativo y los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan y que se hubieran suspendido durante la vigencia del estado de alarma se reiniciará a partir del 1 de junio de 2020, es decir, volverán a contarse los plazos desde el principio, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación del acto o resolución impugnada, por existir una norma con rango de ley (la disposición adicional octava, apartado 1, del Real Decreto-ley 11/2020), que así lo prevé. c) Se exceptúan de la regla anterior los plazos para la interposición de recurso especial en materia de contratación a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, introducido por la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2020, que no se consideran suspendidos y continúan computándose en los términos establecidos en la LCSP.

Cuarta.- El plazo de un mes para la interposición de los recursos de alzada y reposición (artículos 122.1 y 124.1 de la LPACAP, respectivamente), comenzará a computarse íntegramente (se reiniciará) desde el 1 de junio de 2020.

Quinta.- Se aprecia fundamento jurídico suficiente para sostener que, en la reanudación de plazos suspendidos, los días que resten en un plazo señalado en meses se han de contar como días hábiles.

Sexta.- El artículo 9 del Real Decreto 537/2020 contiene una regla especial con arreglo a la cual a las 0:00 horas del día 1 de junio de 2020 se reanuda (o, en su caso, se reinicia) el cómputo de los plazos administrativos suspendidos durante la vigencia del estado de alarma, sin que resulte aplicable la regla general del artículo 30.3 de la LPACAP, ni proceda, en consecuencia, atender, como día inicial, al día siguiente al 1 de junio de 2020.

Acceder aquí al informe de la Abogacía General del Estado.

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1080_01/06/20.- HOY 1 DE JUNIO SE REANUDAN/REINICIAN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS SUSPENDIDOS A RAÍZ DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS COVID-19. En su día, dimos cuenta ya de ello de modo detallado en nuestro apartado Noticias (Ref.-1076). Como no podía ser de otro modo, en contratación pública se aplica la normativa general prevista para la reanudación de los procedimientos administrativos y/o los plazos de caducidad de acciones y derechos, y/o los plazos para recurrir en procedimientos desfavorables o de gravamen. A ello debemos añadir la especificidad prevista para los recursos especiales en materia de contratación en la disposición adicional octava del RDL 17/2020, y que resumimos en su momento en la referencia 1073 de nuestro apartado Noticias. A nuestro entender, los mejores análisis/resúmenes de la reanudación/reinicio de plazos administrativos los podéis encontrar en los siguientes esquemas y artículos:

1º) En este esquema elaborado por Juan Carlos Melian (@jcarlosmelian).
) En este otro esquema elaborado por Ignacio Sáez Hidalgo (@isaezhidalgo).
3º) Del mismo autor (@isaezhidalgo), este artículo;
4º) Este artículo de Diego Gómez Fernández (@diegogomabogado).

 

[Nota: Cabe recordar, como bien indica Juan Carlos Melian, en su esquema que, por lo que se refiere al recurso especial, la postura del OARC –ver aquí nota del 22 de mayo (y otras dos anteriores)- es distinta de la de la Abogacía General del Estado (referencia 1073)].

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1079_28/05/20.- 13 NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO / GUÍA GENERAL PARA PETICIÓN DE INFORMES A LA JCCPE . Nos hacemos eco de la publicación ayer miércoles de 13 nuevos informes de la JCCA del Estado, entre los que destaca por su actualidad, el primero de ellos relativo a la licitación de contratos durante el estado de alarma. Aprovechamos además esta entrada para hacernos eco de la publicación por parte de esta Junta Consultiva de la Guía general para petición de informes a la JCCPERelación de informes:

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1078_25/05/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (25/05) SOBRE LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (17ª ENTREGA). 22 nuevos hiperenlaces: 2 Normas estatales; 1 Informes de la Abogacía General del Estado y 1 informe actualizado de la OIRESCON; 3 Normas/Notas de organismos autonómicos; 10 Artículos; 1 Vídeo; 4 Repositorios actualizados. Ver aquí SÓLO las novedades de esta decimosexta entrega. Ver aquí (apartado Covid-19 vs. Contratación pública), las novedades ya integradas en su apartado correspondiente.

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1077_24/05/20.- SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES. Centrábamos ayer nuestra atención (ver noticias Ref.- 1076), en la Resolución del Congreso de los Diputados, que recogía el BOE, por la cual se prorrogaba el estado de alarma y, en lo que aquí más interesa, se levantaba la suspensión de los plazos administrativos y procesales. Pero, además, el BOE de ayer sábado 23 de mayo, ordenaba el levantamiento de la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, posteriormente modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores (actualmente toda España). Se trata de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que en su disposición adicional quinta señala: “Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios. / 1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. / 2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.” Acceder aquí a la Orden SND/385/2020.

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1076_23/05/20.PUBLICADO EN EL BOE EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.  El pasado miércoles 20 de mayo, el Congreso autorizo la prorroga del estado de alarma solicitado por el Gobierno. Esta solicitud incluía la derogación de las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, relativas a la suspensión de plazos procesales y administrativos. Pues bien, en el Boletín Oficial del Estado de hoy sábado 23 de mayo, se recoge, en la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el levantamiento de la suspensión de estos plazos en los siguientes términos:

“Noveno: Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Décimo: Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. [Nota: Véase disposición adicional octava del RDL 11/2020].

Undécimo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.” 

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1075_21/05/20.- EL CONGRESO AUTORIZA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y, EL LEVANTAMIENTO DE LAS SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES. En la solicitud de autorización se incluía la derogación de las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, relativas a la suspensión de plazos procesales y administrativos (ver noticia 1074), por lo que, dado que no se ha introducido modificación alguna en la solicitud, y a falta de publicación en el BOE, habremos de entender que se ha aprobado la reanudación de los plazos administrativos (a partir del 01/06) y procesales (a partir del 04/06).

Ver aquí el texto de la prorroga solicitada, que ha sido aprobada sin modificación alguna.

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1074_20/05/20.- EL GOBIERNO SOLICITARÁ AL CONGRESO EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES. El Consejo de Ministros acordó en su reunión de ayer martes 19 de mayo, solicitar al Congreso de los Diputados la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos, con efectos desde el lunes 1 de junio de 2020, fecha en la cual, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudaría. En posterior rueda de prensa, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa (ver en este vídeo de su intervención a partir del minuto 02:50), y el Ministerio de Justicia (ver aquí nota de prensa) señalaron que, de igual modo, se cursará al Congreso la solicitud para la derogación de los plazos procesales que recoge la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 463/2020, con efectos en este caso desde el jueves 4 de junio.

En el BOE publicado hoy 20 de mayo, NO se hace referencia al tema (cabe se publique número extraordinario a lo largo del día, una vez se apruebe por el Congreso -informaremos-).

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1073_19/05/20.NUEVO INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO SOBRE LA SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE PLAZOS ¿Y NUEVO CAMBIO NORMATIVO? Comenzando por la segunda parte del titular, resulta incuestionable -son innumerables los ejemplos- la estrecha vinculación existente entre los informes elaborados por la titular de la Abogacía General del Estado y los cambios inmediatos que tienen lugar en la normativa (de contratación pública al menos) que se publica frente al coronavirus covid-19, cuando aquélla pone de manifiesto en sus informes las contradicciones o incorreciones técnicas en la regulación normativa. Es el caso del presente informe, en el que, después de tratar de ajustar e incardinar (misión imposible a nuestro entender) el alcance de tres normas (DA3ª del RD 463/2020; DA8ªRDL 11/2020; DA8ª del RDL 17/2020) señala: “…sin perjuicio de que, de lege ferenda, se considere conveniente una regulación clara y unitaria que evite los inconvenientes de la actual dispersión normativa…” expresión esta,  que nos hace albergar la esperanza de que, mañana miércoles -o próximamente-, se recoja en el BOE un cambio normativo, que establezca  una regulación clara y unitaria sobre la materia.

El denso informe de veintiuna páginas aborda un buen número de las cuestiones que se han planteado a raíz de la publicación en el BOE el pasado miércoles 6 de mayo, de la disposición adicional octava del RDL 17/2020 (véase a modo de ejemplo las que hemos planteado en nuestro apartado noticias, referencia 1070). Tratar de analizar los motivos manejados por la AGE en este informe, resultaría arduo, pues ya de por si, inevitablemente farragoso es el propio informe, al tratar de casar normas contradictorias, así que, excluyendo toda interpretación, vamos a limitarnos a hacer referencia a las conclusiones (no todas ellas recogidas en el apartado conclusiones) a las que llega el informe.

1º) El cómputo del plazo para interponer los recursos especiales contra actos de procedimientos de contratación cuya continuación se haya acordado al amparo del apartado 4 de la DA 3ª del RD 463/2020, (esto es, por acuerdo motivado del órgano de contratación basado en la concurrencia de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, por razones de protección del interés general o de funcionamiento básico de los servicios) no se ha suspendido durante la vigencia del estado de alarma y, en tales casos, el plazo para interponer recurso especial continúa computándose en los términos de la LCSP (apartado 3 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, introducido por la disposición final décima, apartado sexto, del Real Decreto-ley 15/2020).

2ª) La DA 8ª del RDL 17/2020 implica el levantamiento ex lege de la suspensión de términos e interrupción de plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades del sector público que se tramiten electrónicamente, levantamiento que también alcanza, conforme al último párrafo, a los recursos especiales correspondientes a dichos procedimientos de contratación.

3ª) El cómputo del plazo para interponer recurso especial en materia de contratación, para todos los restantes procedimientos de contratación cuya suspensión se haya levantado por acuerdo motivado expreso del órgano de contratación –incluidos los que se han reanudado por aplicación del apartado tercero de la DA 3ª del RD 463/2020– se entiende reanudado por el periodo que reste.

4ª) El levantamiento de la suspensión de los procedimientos de contratación, en los supuestos indicados en los que la continuación del procedimiento no se imponga ex lege, debe ser objeto de publicación y, a ser posible, de notificación a los posibles interesados,

5ª) La expresión “A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 462/2020…” permite entender que el Real Decreto-ley 17/2020 efectúa una declaración legal y general de levantamiento de la suspensión de plazos de los procedimientos de contratación tramitados electrónicamente, que suprime la necesidad, impuesta en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de que los órganos de contratación acuerden motivada y singularmente la continuación de tales procedimientos.

Acceder AQUÍ al informe de la Directora de la Abogacía General del Estado  (Fuente: INAP Social).

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1072_17/05/20.SIETE (7) PRONUNCIAMIENTOS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El apartado noticias, de la J.C.C.A. de Cataluña ha recopilado siete resoluciones y dictámenes aprobadas por el Parlamento Europeo (P.E.) y el Comité Europeo de las Regiones (C.E.R.), durante los meses de marzo y abril, con referencia a la contratación pública. A varios de ellos hemos aludido ya en nuestra web. Esta es la relación:

1) Resolución del P.E. sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común.

2) Resolución del P.E. sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico.

3) Resolución del P.E. con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias (Ver también nuestro apartado noticias referencia 1050).

4) Resolución del C.E.R. El Pacto Verde en colaboración con los entes locales y regionales. (Ver también nuestro apartado noticias referencia 1015).

5) Dictamen del C.E.R. El potencial del sector ferroviario para la aplicación de las prioridades políticas de la UE.

6) Dictamen del C.E.R. Trabajo en plataformas digitales: retos normativos en las esferas local y regional.

7) Dictamen del C.E.R. Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2018..

Puede verse aquí -en catalán y castellano- el análisis que hace la web de la JCCA de Cataluña de la vinculación de estos pronunciamientos con la contratación pública, así como acceder a cada uno de los siete dictámenes/recomendaciones.

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1071_13/05/2020.- ÚLTIMAS NOVEDADES (13/05) SOBRE LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (16ª ENTREGA). 22 nuevos hiperenlaces: 1 Normas estatales; 2 Informes de la Abogacía General del Estado y 1 informe actualizado de la OIRESCON; 7 Normas/Notas de organismos autonómicos; 1 Esquema; 6 Artículos; 4 Repositorios actualizados (2 eliminados). Ver aquí SÓLO las novedades de esta decimosexta entrega. Ver aquí (apartado Covid-19 vs. Contratación pública), las novedades ya integradas en su apartado correspondiente.

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1070_11/05/20.- CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (RDL 17/2020). (4) DUDAS QUE DEBERÍAN SER ACLARADAS A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE. No cabe duda de que entre las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (se puede ver un estudio detallado de todas ellas en este documento), destaca, por los el número -miles- de expedientes a los que puede afectar, la que se refieren a la continuación de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma, regulado en la disposición adicional octava del citado RDL 17/2020, y que establece: “A los efectos previstos en…. [la DA.3ª pto 4 RD 463/2020]…, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, (…), siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.  /  Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.  /  Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.” Expondremos a continuación tales dudas:

1º) ¿Los plazos en la tramitación de los recursos especiales se reanudan o se reinician? Si siguiendo el razonamiento de la Abogacía General del Estado en este informe concluimos que si a pesar de la expresión utilizada (“…se acuerda el levantamiento de la…interrupción de los plazos…”), los plazos en los procedimientos de contratación se reanudan y no se reinician, habría que considerar que en base a lo que dispone el tercer párrafo de la D.A. 8ª RDL 17/2020, (“Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan…”), los plazos en los recursos especiales también se reanudan (no se reinician). Ahora bien, ello supondría no tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 1 de la D.A. octava del RDL 11/2020, que señala: “1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa (…), en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma…” De acuerdo con este último precepto, los plazos en relación a los trámites del recurso especial se reinician, no se reanuda. Así lo han entendido los tribunales del recursos especiales del País Vasco -ver aquí- y de la Comunidad de Madrid -ver aquí-.

2º) En particular ¿Los plazos en la tramitación de los recursos administrativos ordinarios se reanudan o se reinician? Si se llegase a la conclusión de que en el caso de los recursos especiales los plazos se reinician, parece obvio que lo mismo debiera ocurrir con los recursos administrativos ordinarios.

3º) Antes de reanudarse/reiniciarse el plazo, se exige un acto positivo por parte del órgano de contratación/Tribunal de recursos especiales, o tal R/R, ha tenido lugar ya con la entrada en vigor del RDL 17/2020 (07/05). A la vista de lo señalado en la D.A. 8ª RDL 17/2020, (“…se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos…”), no debe haber duda de que el levantamiento de la suspensión ha tenido lugar ex lege, el 7 de mayo, fecha de entrada en vigor de la señalada norma. En todo caso, y dejando a un lado que el principio de seguridad jurídica hubiera aconsejado que se publicase en el procedimiento de licitación de cada contrato, un anuncio en tal sentido, ha de tenerse en cuenta que, por ejemplo, la Plataforma de Contratos del Sector Público establece, en una instrucción anterior, una previsión -ver aquí, que parece contradecir, a menos parcialmente esa afirmación (“Les informamos que la reanudación de los procedimientos que se encontraran en plazo de presentación de ofertas supondrá, en los casos en que medie convocatoria de licitación, la publicación de nuevo de los anuncios de licitación y de pliegos. En caso contrario, requerirá del envío de la invitación a licitar.”).

4º) En los procedimientos no tramitados electrónicamente, y una vez se hayan presentado las ofertas, ¿Puede el órgano de contratación decidir se continúe la tramitación por medios electrónicos y, de este modo, amparándose en la D.A. 8ª RDL 17/2020, continuar el procedimiento de contratación? Cabe recordar que el RDL dispone que la continuación en el procedimiento de licitación tendrá lugar “siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos”. Aun hoy en día -al menos a 31/12/19-, la mayor parte de los procedimientos NO se tramitaban electrónicamente, por lo que si no cabe que “den el salto” para continuar tramitándose electrónicamente, miles de ellos quedarán “varados” a la espera del levantamiento del estado de alarma (incluso resulta ciertamente discutible que -en base a lo dispuesto en el artículo 152 LCSP– puedan desistir del procedimiento e iniciar uno nuevo de tramitación electrónica).

[Comentario: Nos unimos a los qué, con uno u otro fundado argumento –ver aquí– consideran que si cabría admitir esta posibilidad, si bien ha de reconocerse la dificultad por la falta de previsión al respecto en los pliegos de estos procedimientos no electrónicos. De todos modos, cabe recordar que diversas normativas autonómicas han dispuesto -se encontrase previsto o no en pliegos- la celebración de mesas de contratación pública de forma telemática o no presencial, y que las notificaciones electrónicas deben realizarse electrónicamente, ya desde el año 2016.]

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1069_07/05/202.- PRIMEROS COMENTARIOS / ANÁLISIS A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA POR EL REAL DECRETO-LEY 17/2020. Dábamos cuenta ayer de la publicación en el BOE, del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que ha introducido importantes modificaciones en el régimen de la contratación pública, repercusiones que hemos recogido/sistematizado en este documento (disponible en formato html y pdf). Como toda nueva norma -más si como las que últimamente se publican se caracterizan por la urgencia en su aprobación-, se generan dudas a las que responder.  Por ello traemos hoy los que nos han parecido los más interesantes análisis (de urgencia) realizados en el día de ayer. Se trata de: 1º) Esta nota explicativa (8 páginas) del abogado Javier Vázquez Matilla. 2º) Este estudio (12 páginas) llevado a cabo por SDP abogados, el cual, además, compara los textos de la anterior y nueva redacción de las normas afectadas por los cambios. 3º) Este comentario realizado desde el despacho de abogados Sánchez Garrido y, 4º) Este análisis del abogado Esteban Umerez.

Reseñar por último que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, ha actualizado, incorporando el RDL 17/2020, su documento Impacto en la contratación pública de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma como consecuencia del covid-19

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1068_06/05/2020.- SE REANUDAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN SUSPENDIDOS, PERMITIENDOSE INICIAR OTROS NUEVOS. El Consejo de Ministros dio ayer vía libre a la reanudación de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades pertenecientes al Sector Público que se encontraban suspendidos, así como a la puesta en marcha de otros nuevos procedimientos, siempre y cuando en ambos casos su tramitación se realice por medios electrónicos.

El Gobierno, mediante una disposición adicional incorporada al Real Decreto-ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente a la situación derivada del COVID-2019, posibilita, en los términos antes mencionados, la continuidad de los procedimientos de contratación que estaban suspendidos como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, permitiendo además el inicio de nuevos procedimientos de contratación por parte de las entidades del Sector Público si esto se lleva a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extiende también a los recursos especiales en materia de contratación que procedan.

Se modifica el artículo 34 (Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19) del RDL 8/2020. 

Se modifica el artículo 33 de la Ley 9/2017 relativo al régimen de los encargos a medios propios. 

Se recogen medidas en materia de contratación pública de apoyo a las artes escénicas y la música.  

Podéis ver AQUÍ un análisis pormenorizado sobre el alcance de las modificaciones introducidas.

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1067_05/05/2020.- ÚLTIMAS NOVEDADES (05/05) SOBRE LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (15ª ENTREGA). 25 nuevos hiperenlaces: 2 Normas estatales; 1 Informe; 6 Normas autonómicas; 2 Esquemas; 8 Artículos; 5 Repositorios actualizados; 1 Repositorio nuevo. Ver aquí SÓLO las novedades de esta decimoquinta entrega. Ver aquí (apartado Covid-19 vs. Contratación pública), las novedades ya integradas en su apartado correspondiente.

Nota: A partir de esta semana, dentro del apartado Covid-19 vs. Contratación pública, los subapartados I (Normativa estatal), II (Informes organismos estatales), III (Normativa e informes autonómicos) y, VI (Repositorio), se actualizan en el momento en que tenemos noticia de nuevos cambios. Semanalmente, junto con los de resto de subapartados, se da noticia de todas las actualizaciones.

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1066_02/05/20.- INFORME DE LA OIRESCON SOBRE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS CONTRATOS TRAMITADOS POR EMERGENCIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación aborda en este informe especial de 43 páginas (2 de conclusiones) la supervisión del cumplimiento de los requisitos del principio de publicidad que, como principio vertebrador de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se exige respecto a los contratos adjudicados por tramitación de emergencia. El Informe se refiere a los contratos adjudicados por trámite de emergencia desde la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19 -y cuyo objeto esté relacionado con las actuaciones directamente relacionadas con dicha crisis-. Este informe será periódicamente actualizado. Acceder aquí al informe.

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1065_30/04/20.- INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2020, NUEVA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 159.4., DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Justo una semana después de haberse modificado el artículo 159.4.d de la LCSP por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 15/2020, se modifican las letras d) -nuevamente- y f) del apartado 4 del citado artículo por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Sobre el alcance de esta última modificación se señala en el preámbulo del RDL que: “Con la disposición final tercera se introduce una mejora técnica en la modificación del artículo 159.4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.”

En efecto, si comparamos las tres versiones (1.Texto original-2.T.Modificado por RDL 15/2020-3.T. Modificado por RDL 16/2020) del artículo 159.4,  (Ver aquí comparativa elaborada por Esteban Umerez) apreciamos como en esta tercera versión (segunda modificación), se realizan ajustes técnicos que no precisan mayor explicación en  cuanto a las variaciones introducidas en el párrafo primero del apartado d) y en el apartado f). Por su parte, la eliminación de la segunda parte del segundo párrafo del apartado d), es igualmente lógica, toda vez que la posibilidad de no celebrar acto público ya se encontraba prevista en el artículo 157.4 (“4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.”), para todos los procedimientos abiertos, siendo precisamente -hasta la modificación introducida la pasada semana por el RDL 15/2020- el artículo 159.4.d, el que contenía la única excepción. Por ello, con eliminar esta excepción, basta para extender la previsión del 157.4, también a este procedimiento simplificado ordinario, por lo que resultaba redundante su reiteración (tal y como se recogía en la segunda versión -primera modificación-).

Además, la exigencia de que la ausencia de acto público habría de encontrarse prevista en el PCAP (“A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos.”) cabía considerar impedía que, allí donde la apertura telemática fuera posible, no cabría hacerla por faltar la previsión que la anterior versión exigía que contuviesen los pliegos publicados con anterioridad a la introducción de esa modificación.

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1064_27/04/20. ÚLTIMAS NOVEDADES (27/04) SOBRE LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (14ª ENTREGA). 26 nuevos hiperenlaces: 1 norma estatal; 1 informe de la Abogacía General del Estado; 9 normas autonómicas; 10 artículos doctrinales; 1 vídeo; Actualizados los 4 repositorios de normativa. Ver aquí SÓLO las novedades de esta decimocuarta entrega. Ver aquí (apartado Covid-19 vs. Contratación pública), las novedades ya integradas en su apartado correspondiente.

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1063_23/04/20.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA POR EL RDL 15/2020.  El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, (RDL 15/2020) publicado en el BOE de 22 de abril de 2020 -y que entra en vigor hoy 23 de abril- modifica en dos aspectos el régimen vigente de la contratación pública en España.

1º) En primer lugar modifica el artículo 159.4.d de la LCSP, abriendo la posibilidad de que en el procedimiento abierto simplificado, al igual que en el resto de procedimientos abiertos -incluido el procedimiento simplificado sumario- la apertura del sobre o sobres que contiene/n los criterios NO sujetos a juicio de valor se haga mediante medios electrónicos. El artículo 159.4.d queda ahora redactado en los siguientes términos:

“d) La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos.”

[Nota. Redacción anterior del artículo 159.4. d)

d) La oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres

La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos.”]

2º) En segundo lugar, y en relación a los procedimientos de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, se añade un apartado 3º a la  Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de modo tal que no afectará a la posibilidad de interponer dicho recurso la suspensión de plazos prevista en la D.A. tercera del R.D.463/2020, siempre y cuando se trate de contratos en los que la continuación de su procedimiento de contratación haya sido acordada por venir referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En definitiva, no se suspenden los plazos para interponer el recurso especial en materia de contratación en la tramitación de los contratos del tipo señalado. El apartado introducido señala:

“3. Aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 serán susceptibles de recurso especial en los términos establecidos en la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado primero de la citada disposición adicional tercera.

En ningún caso resultará de aplicación lo previsto en el apartado 1 de esta disposición adicional a aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, por lo que los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.”

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1062_22/04/20.- CONSEJO DE EUROPA: HOJA DE RUTA COMÚN EUROPEA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA COVID-19. En este documento, considera el Consejo de Europa indispensable planificar la fase en la que los Estados miembros podrán reanudar las actividades económicas y sociales de modo que se minimice cualquier repercusión sobre la salud de las personas y no se sobrecarguen los sistemas sanitarios. Esto requerirá un planteamiento bien coordinado en la UE y entre todos los Estados miembros.  La hoja de ruta que ahora se establece contiene recomendaciones para los Estados miembros, con el objetivo de preservar la salud pública al tiempo que se suprimen gradualmente las medidas de contención para reanudar la vida comunitaria y volver a poner en marcha la economía. No supone una señal de que puedan levantarse inmediatamente las medidas de contención, sino que busca informar las actuaciones de los Estados miembros y proporcionar un marco que garantice la coordinación transfronteriza y a escala de la UE. En lo que a contratación pública se refiere, después de reconocer que las primeras semanas de la crisis se han caracterizado por una competencia entre las contrataciones a escala nacional, regional y europea, por perturbaciones en las cadenas de suministro, declara ahora que la contratación conjunta y la igualdad de acceso a las vacunas, una vez estén disponibles, guiarán la acción de la Comisión. De igual modo señala que la contratación conjunta para la adquisición a gran escala de las posibles terapias relacionadas con la COVID-19 se encuentra en una fase avanzada de preparación, y recuerda que la Comisión también ha intensificado sus esfuerzos mediante la puesta en marcha de acciones conjuntas de contratación pública de diversos suministros médicos, incluidos los kits de pruebas. El 1 de abril de 2020, publicó asimismo las Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis de la COVID-19 para la adquisición de suministros, servicios y obras necesarias para hacer frente a la crisis [C(2020) 2078]. Además, el 8 de abril de 2020, adoptó un Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19, con el fin de garantizar el suministro y la distribución adecuada de productos y servicios esenciales escasos durante el brote del COVID19 [C(2020) 3200]. Ese mismo día, adoptó Directrices para el suministro óptimo y racional de medicamentos a fin de evitar la escasez durante el brote de COVID-19 [C(2020) 2272 final]. Acceder aquí al documento “Hoja de ruta…”

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1061_21/04/20.- INFORME DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO, SOBRE SI BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES, CABE PRESCINDIR DEL ACTO PÚBLICO DE APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS. Se da en la LCSP una regulación un tanto incongruente, dado que para el procedimiento abierto en general se posibilita el que la apertura de la oferta económica se haga por medios electrónicos (Art.157.4 LCSP), en tanto que, singularmente, para el procedimiento abierto simplificado debe existir en todo caso un acto público de apertura (Art.159.4.d LCSP). La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ya se pronunció sobre esta cuestión en su informe 69/18, señalando que en todo caso habría de tener lugar el acto público de apertura, aun fuese mediante celebración on line. Ahora bien, y esta es la pregunta a la que se da respuesta en este informe de la Abogacía General del Estado ¿Cambia en algo esta interpretación -a la vista sobre todo de las dificultades que pueden darse para los integrantes de la Mesa de contratación- en el estado actual de alarma en el que nos encontramos? Acceder aquí al Informe AGE_17/04/20_7470.

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1060_20/04/20.– ÚLTIMAS NOVEDADES (20/04) SOBRE LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (13ª ENTREGA). 28 nuevos hiperenlaces: 2 informes de la Abogacía General del Estado; 9 normas autonómicas (Andalucía, Aragón, Cantabria, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, La Rioja); 1 estudio, 13 artículos, 1 vídeo, 3 actualizaciones de repositorios. Acceder aquí al apartado COVID-19 y Contratación Pública (novedades ya incorporadas en cada subapartadoo ver a continuación las novedades de esta 13ª entrega:

RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES(13/04) Abogacía General del Estado. INFORME sobre la respuesta legal que proceda dar a las solicitudes formuladas por algunas empresas contratistas de obras para que, como consecuencia del permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020), se levante acta de suspensión las obras y se les reconozca el derecho a ser indemnizadas por ello. / (14/04). Abogacía General del Estado. INFORME sobre la aplicación del RDL 8/2020 a entidades integrantes del sector público que no celebran “contratos públicos”.

NORMATIVA AUTONÓMICA: 1) ANDALUCÍA. (15/04) RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre fiscalización previa de los pagos realizados al amparo del artículo 11 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)2) ARAGÓN. (03/004) ORDEN HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón3) CANARIAS. (17/04) RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por la que se hacen públicas las orientaciones elaboradas por este Centro Directivo sobre medidas de actuación en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias durante la situación del estado de alarma provocada por el Coronavirus COVID-19. / (03/04). DECRETO LEY 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-194) CANTABRIA. (23/03) RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. / (16/03) RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo5) GALICIA. RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 8 de abril de 2020, en relación con las medidas que deben adoptarse en el período de vigencia de la declaración de estado de alarma y de situación de emergencia sanitaria para la celebración de mesas de contratación y la realización de otros trámites necesarios en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público autonómico que deban continuar en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Castellano / Galego6) LA RIOJA. (25/03) RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, de la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, sobre el alcance de las medidas acordadas en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

BIBLIOGRAFÍA; CB063 (17/04) ESTUDIO: REFLEXIONES SOBRE LA FUNCIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19. Jose Mª Gimeno Feliu. (26 páginas). / CB062 (18/04) CORONAVIRUS: ¿HASTA DÓNDE LLEGO TRAMITANDO? Hilario M. Hernández Jiménez. / CB061 (17/04) ALGUNAS LECCIONES DEL COVID-19 A LA REGULACIÓN Y A LA GESTIÓN PÚBLICA. Julio Tejedor Bielsa. / CB060 (17/04) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y COVID-19: SUSPENSIÓN Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO. Carmen Mulet. / CB059 (16/04) LA MODIFICACIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO PÚBLICO DE SUMINISTRO EN PLENA PANDEMIA. Julian López. / CB058 (16/04) TRANSPARENCIA Y CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA ANTE EL COVID-19. Eduardo Gamero Casado. / CB057 (16/04) LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA NO ESTÁN SUSPENDIDOS. Victor Almonacid. / CB056 (15/04) ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Juan Carlos Garzón Martínez. / CB055 (15/04) REFLEXIONES SOBRE LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD EN CONTRATACIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19. Javier Miranzo Díaz. / CB054 (14/04) EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, ¿LA INDEMNIZACIÓN DE LOS GASTOS SALARIALES INCLUYE LOS GASTOS SALARIALES DE LOS SUBCONTRATISTAS? Carlos Pérez Ramos. / CB053 (14/04) LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA A LA VISTA DE LAS ORIENTACIONES DE LA COMISIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA CRISIS DEL COVID-19. Irene Fernández Puyol y Blanca Lozano Cutanda. / CB052 (14/04) PREGUNTAS Y RESPUESTAS: LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE ALARMA. María Pilar Batet Jiménez. / CB051 (13/04) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EN CASOS DE IMPERIOSA URGENCIA. COVID-19. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE 1 DE ABRIL DE 2020. Infonalia. / CB050 (13/04) EL CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA. Jaime Pintos Santiago.

VÍDEOS: CV005 (17/04). CONTRATACIÓN PÚBLICA VS. COVID-19. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma.

REPOSITORIO1) OIRESCON (13/04)COVID-19 y Estado de Alarma. Impacto en la Contratación Pública. 2) ABOGACÍA ESPAÑOLA (17/04)La respuesta legal e institucional al COVID19. Manual para abogados y abogadas.(Bloque 8). 3º) URIA MENÉNDEZ (17/04)Compendio normativo de disposiciones aprobadas en relación con la crisis sanitaria del COVID-19.

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1059_20/04/20.- ESTUDIO DEL PROFESOR GIMENO FELIU (26 Páginas): Reflexiones sobre la función estratégica de la contratación pública en el contexto de la crisis sanitaria covid-19.
Nota: 
Recordamos que, dentro del ciclo de conferencias organizadas por la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (@aepda), bajo el título EL DERECHO PÚBLICO ANTE LA CRISIS DEL COVID-19Bajar programa de conferencias a partir de esta página y acceder aquí al canal Youtube, el próximo miércoles 22 de abril a partir de las 18:30 h., el profesor José Mª Gimeno Feliu, abordará el tema de LA INCIDENCIA DE LA CRISIS DEL COVID19 SOBRE EL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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1058_17/04/20.AVANCE DE CONTENIDOS DEL APARTADO COVID-19 VS. CONTRATACIÓN PÚBLICA. Todas las semanas actualizamos este apartado (a veces dos veces por semana), avanzando previamente los documentos que nos parecen -hasta la fecha de especial relevancia. Es esta ocasión se trata de: 1º) La actualización (a 13 de abril) que realiza el OIRESCON de su documento “Impacto en la contratación pública de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma como consecuencia del covid-19 –Acceder aquí al documento actualizado-.” 2º) Informe del 13 de abril de la Abogacía General del Estado sobre la respuesta legal que proceda dar a las solicitudes formuladas por algunas empresas contratistas de obras para que, como consecuencia del permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020), se levante acta de suspensión las obras y se les reconozca el derecho a ser indemnizadas por ello. –Acceder aquí al informe de la AGE-. 3º) Informe de la AGE de 14 de abril, sobre la aplicación del RDL 8/2020 a entidades integrantes del sector público que no celebran “contratos públicos” –Acceder aquí al informe de la AGE-. 

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PRÓXIMAS CONFERENCIAS ON LINE / WEBINARS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El viernes 17 de abril, Javier Vázquez Matilla, @Javiervazquezma ofrecerá en su canal Youtube -ver aquí-, a partir de las 12:00 horas, una nueva conferencia (la tercera), sobre la CONTRATACIÓN PÚBLICA VS. COVID-19. Como en anteriores ocasiones podéis enviar vuestra pregunta a formacion@javiervazquezmatilla.com.

Damos cuenta también de las tres jornadas (dias 14, 16, y 22 de abril) que está celebrando la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA), bajo el título EL DERECHO PÚBLICO ANTE LA CRISIS DEL COVID-19. Bajar programa a partir de esta página y acceder aquí al canal Youtube que ofrece las conferencias. A destacar la participación el próximo 22 de abril del profesor José Mª Gimeno Feliu, que abordará el tema de LA INCIDENCIA DE LA CRISIS DEL COVID19 SOBRE EL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Y dado que no todo va a ser Covid-19 (esperemos), hacemos referencia a una tercera conferencia que tendrá lugar el día 16 a las 12:00 horas, impartida a través de PECOP por María José Hernández, (@mjose_hm) bajo el descriptivo título DEFIENDE TUS DERECHOS EN LAS LICITACIONES. SI NO ESTÁS DE ACUERDO RECURREPuedes apuntarte a partir de esta página.

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1056_15/04/20.GOBIERNO DE NAVARRA: SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y COOPERACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES. PREGUNTAS (30) Y RESPUESTAS FRECUENTES. Estamos ante un documento (descargar aquí en pdf -25 páginas-) que, hemos de reconocer, no tiene un encaje pleno en una web como contratodeobras.com: su contenido sólo se refiere en parte a la contratación pública, tiene por destinatarios a los municipios de una sola Comunidad Autónoma que, además, es la única con competencia plena y diferenciada a la del resto del Estado en materia de contratación pública. Frente a ello creemos no equivocarnos si afirmamos que es un documento que, en un 90%, puede ser empleado por cualquier municipio del Estado (en especial por los pequeños municipios), incluso  respecto a las consultas realizadas en materia de contratación pública (el documento diferencia en todo momento la normativa aplicable). Y, sobre todo, es de esos tipos de documentos que nos gustan y agradecemos, por formular preguntas concretas y dar respuestas directas y prácticas, desde la primera (Posibilidad de celebración de sesiones telemáticas), a la trigésima (¿Pueden los vecinos ir a sus huertos de uso particular a regarlos y dar de comer a los animales?).

Ver aquí otras noticias

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1055_13/04/20.ÚLTIMAS NOVEDADES (13/04) SOBRE LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (12ª ENTREGA). En esta ocasión incluimos un 1 informe de la Abogacía del Estado; 1 Informe y 1 Nota de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, 10 normas de 5 Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña, Galicia, Islas Canarias y Navarra); 1 Estudio completo (99 páginas) y 3 artículos, y 1 nueva página en el apartado Repositorio. Acceder aquí al apartado COVID-19 y Contratación Pública (novedades ya incorporadas en cada subapartado) NOVEDADES:

RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES: 1º) (09/04 -fecha probable-) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Tramitación de emergencia de los contratos por los que se instrumentan medidas de lucha contra el COVID-19. 2º) (07/04) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado INFORME DE 7 DE ABRIL DE 2020 de la JCCPE en relación con la suspensión de la tramitación y del cómputo del plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación durante el estado de alarma en el caso de los contratos amparados por la disposición adicional 3ª.4 del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. 3º) (07/04) Abogacía General del Estado. Informe sobre la posibilidad de realizar abonos a cuenta de las indemnizaciones de daños y perjuicios previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

NORMATIVA AUTONÓMICA: 1º) ANDALUCÍA: (09/04) DECRETO-LEY 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). / (01/04) DECRETO-LEY 7/2020, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). / (30/03) DECRETO-LEY 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). 2º) CATALUÑA. (09/04) DECRETO LEY 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. Catalá / Castellano. 3º) GALICIA: (08/04) RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación y de subvenciones. Galego / Castellano. / (08/04) RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, de continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Galego / Castellano. / (08/04) RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, sobre continuación de la ejecución de contratos celebrados por el sector público autonómico. Galego / Castellano. 4º) ISLAS CANARIAS: 07/04) RESOLUCIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2020, por la que se hacen públicas las Instrucciones a efectos de la constitución de garantías ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante la situación de alarma declarada por el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 5º) NAVARRA: (09/04) LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). / (09/04) LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

BIBLIOGRAFÍA: (07/04) LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA: CONSECUENCIAS PARA LA LICITACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATO DEL SECTOR PÚBLICO. Carlos Borrego. (99 páginas). / (11/04) ESQUEMA SOBRE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS. by M.P. Batet. / (01/04) L’ESTAT D’ALARMA PER LA COVID-19. COM AFECTA LA CONTRACTACIÓ PÚBLICA. Rosa Maldonado Camats. / CB035 (11/04 -actualizado-) LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS POR LA CRISIS DEL COVID-19 RD 463 465 Y 476/20 Y RDLEY 11/20. Diego Gómez Fernández. @diegogomabogado.

REPOSITORIOS: JAIME PINTOS SANTIAGO. Normograma: COVID 19 y la Contratación Pública.

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1054_12/04/20.- PLAN ESTRATÉGICO DE LA OIRESCON 2020-2024. Nos hacíamos eco el pasado 3 de abril de 2020 (Noticias. Ref.- 1045), de la compilación y sistematización de normativa e informes publicados en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19, llevados a cabo por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON). En esta ocasión, hacemos referencia a su Plan Estratégico 2020-2024, documento de cuarenta y ocho (48) páginas editado con la finalidad de dar cumplimiento a los fines y objetivos atribuidos a la OIRESCON por el artículo 332 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. En este documento, además de objetivos de funcionamiento ad intra (Puesta en marcha de la oficina, dotándola de medios personales y materiales, incluidos medios y herramientas informáticos que permita un desempeño eficiente de sus tareas) y ad extra (Fomento de las relaciones institucionales  de carácter institucional, destacan la regulación que se pretende llevar a cabo de la contratación pública mediante el estudio y análisis de los distintos escenarios en los que se encuentran las actuaciones, tanto interpretativas como de aplicación de la normativa, a los efectos de proporcionar instrumentos prácticos que permitan salvar los inconvenientes para la correcta aplicación de la normativa, en particular, en lo referido a los posibles obstáculos a la concurrencia. Son otros objetivos a destacar de este Plan Estratégico, la prevención y lucha contra la corrupción en materia de contratación, el promover e incentivar la profesionalización de las personas que realizan o participan en tareas relacionadas con la contratación pública, el fomentar la existencia de foros de comunicación cooperación con los operadores económicos del mercado de la contratación, etc.. Acceder aquí al Plan estratégico de la OIRESCON 2020-2024.

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1053_12/04/20.- NUEVOS INFORMES DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO EN RELACIÓN A LA INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL COVID-19. Dado que aun tardaremos unos días (lunes 13/04), en actualizar el apartado Covid-19 vs. Contratación Pública, adelantamos, por su trascendencia, dos de los documentos que se incluirán en dicha actualización. Se trata por una parte de este informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación con la suspensión de la tramitación y del cómputo del plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación durante el estado de alarma en el caso de los contratos amparados por la disposición adicional 3ª.4 del real decreto 463/2020. Dicho informe considera que la exención de la suspensión de los procedimientos referentes a los contratos públicos que son indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios ha de alcanzar también al procedimiento para el análisis de las posibles irregularidades cometidas en su seno, es decir, al recurso especial en materia de contratación que contra el mismo proceda, considerando conveniente una modificación legal para este tipo de procedimientos con el fin de que los órganos competentes para resolver el recurso especial dispongan de una habilitación legal clara y expresa para tramitar aquellos recursos correspondientes a procedimientos en los que previamente el órgano de contratación haya acordado motivadamente la no aplicación de la regla general de suspensión del procedimiento.

Por otra parte este informe de la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, relativo a la la posibilidad de realizar abonos a cuenta de las indemnizaciones de daños y perjuicios previstas en el artículo 34 del RDL 8/2011 y en la que aquélla concluye señalando que resulta improcedente el abono a cuenta y durante el período de suspensión de los contratos a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de las indemnizaciones previstas en dicha disposición legal.

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1052_11/04/20.- PUBLICADA (08/04) GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR CAUSA DEL COVID-19 EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo es el documente que analiza, estudia y complementa los riesgos derivados de los trabajos previstos a ejecutar. El riesgo de contagio por el COVID-19 no está recogido ni en el Proyecto ni en el Estudio de Seguridad y Salud y, por ello, tampoco está recogido en el mencionado Plan se Seguridad y Salud. Independientemente de lo anterior, es de obligado cumplimiento el mencionado RD 463/2020, como cualquier otra directriz marcada por el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Trabajo, dentro del conjunto de normas y ámbito regulatorio y, en concreto, el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2”, publicado por el Ministerio de Sanidad. El contratista, titular del centro de trabajo, deberá establecer un procedimiento de actuación en cada obra, siguiendo el mencionado procedimiento. Esta guía que de modo conjunto publican la Confederación Nacional de la Construcción y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, pretende servir de base para facilitar la elaboración de dicho procedimiento por cada empresa contratista. Acceder aquí a la Guía.

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1051_10/04/20.- NUEVA VERSIÓN (3.0) DE LA GUÍA DE SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (PCSP): FORMALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS CONTRATOS. Recientemente (26/03/20) la PCSP ha editado una nueva versión de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Órganos de Contratación II, a la que añade el subtitulo; Propuesta de adjudicación, Requerimiento de Documentación y Firma del Contrato Electrónicos. En ella se documenta cómo el órgano de contratación debe realizar el requerimiento electrónico de documentación al mejor valorado, como paso necesario para proceder a la adjudicación del contrato. De igual modo, se describe el proceso de remisión del contrato al licitador para su firma electrónica y la forma de visualizar su contenido para su posterior publicación en el anuncio de formalización. Para poder hacer uso de estos servicios por el Órgano de Contratación, es requisito inexcusable tener alojado su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Acceder aquí a la versión 3.0 (26/03) de la Guía.

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1050_10/04/20.- APROBADO EL 8 DE ABRIL DE 2020 LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DE 5 DE JULIO DE 2018, CON RECOMENDACIONES DESTINADAS A LA COMISIÓN SOBRE UN ESTATUTO PARA LAS EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS (2016/2237(INL)) (2020/C 118/24). Son varias las referencias que se hacen en este documento a la contratación pública [considerando “AF”, “AI29” y “AI 31”], entre los que destaca el considerando “AI35” el cual señala: “Observa, [El Parlamento Europeo] a este respecto, que la economía social sigue enfrentándose a dificultades en cuanto al acceso a la contratación pública, como los obstáculos relacionados con el tamaño y la capacidad financiera; reitera la importancia de una aplicación efectiva del paquete de reformas en materia de contratación pública por los Estados miembros con el fin de conseguir una mayor participación de estas empresas en los procedimientos de licitación de los contratos públicos, mediante una mejora de la difusión de las normas en materia de adjudicación de contratos, los criterios y la información en relación con las licitaciones, así como mediante la mejora del acceso a los contratos para dichas empresas, incluidas cláusulas y criterios sociales, la simplificación de los procedimientos y la elaboración de las licitaciones de modo que resulten más accesibles para los operadores más pequeños;” Acceder aquí a la Resolución del Parlamento.

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1049_09/04/20.- LOS 40 PRINCIPALES ERRORES TÍPICOS DE LOS LICITADORES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Excelente, como siempre, el trabajo elaborado por el equipo de Melian abogados, quienes a lo largo de varias semanas han recogido los que entienden son los errores más comunes de las empresas a la hora de licitar para el sector público. En esta página puedes ver el índice de los 40 errores señalados, y acceder a partir de la misma al análisis singular de cada uno de ellos, en los que se desarrolla el error y las consecuencias negativas que para el contratista se derivan de tales errores y, en ciertos casos, el modo de enmendarlos.

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1048_08/04/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (08/04) SOBRE LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (11ª ENTREGA). En esta ocasión incluimos un 1 informe de la Abogacía del Estado; 1 Nota informativa de la D. G. Racionalización y Centralización Contratación; 11 Normas autonómicas; 11 artículos; y 3 repositorios de actualización periódica, con los que creamos un nuevo subapartado (VI.- Repositorios de actualización periódica). Acceder aquí al apartadoCOVID-19 y Contratación Pública (novedades ya incorporadas).

II.- RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES (02/04) Abogacía General del Estado. Informe sobre los efectos que se derivan del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en relación con los siguientes contratos. (23/03) Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Nota informativa sobre la tramitación y ejecución de contratos basados en acuerdos marco del sistema estatal de contratación centralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

III.- NORMATIVA AUTONÓMICA y RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS AUTONÓMICOS. 1º) ARAGÓN ORDEN HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2º) CASTILLA-LA MANCHA. (06/04) Orden 48/2020, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la contratación electrónica. 3º) CATALUÑA. (03/04) INSTRUCCIÓ 1/2020 de la Direcció General de Contractació Pública sobre la declaració de suspensió i la tramitació dels pagaments dels contractes de neteja i de seguretat i vigilància en el marc de les mesures en matèria de contractació pública adoptades per fer front a la pandèmia del covid-19. (03/04) NOTA COMPLEMENTÀRIA A LA INSTRUCCIÓ 4/2020 Tramitació dels contracte d’emergència per motiu del context generat per la pandèmia del coronavirus COVID-19. (03/04) INSTRUCCIÓ CONJUNTA de la Direcció General d’Assessoria Jurídica, la Direcció General de Política Financera, Assegurances i Tresor i la Intervenció General sobre el procediment a seguir per a presentació de garanties en les modalitats d’aval i assegurança de caució a la Caixa General de dipòsits durant el període de vigència de l’estat d’alarma. (31/03) INSTRUCCIÓ 04/2020 Tramitació dels contractes d’emergència per motiu del context generat per la pandèmia del coronavirus COVID-19. 4º) GALICIA. (31/03) RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), de 30 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. Castellano / Gallego. 5º) ISLAS BALEARES. (28/03) DECRETO LEY 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Castellano / Catalán. 6º) ISLAS CANARIAS. (03/04) DECRETO LEY 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. 7º) VALENCIA. (29/03) RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se delegan en la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana, las facultades ordinarias de contratación referidas a aquellos contratos que estén estrechamente vinculados a los hechos justificativos de la declaración del estado de alarma.

IV.- BIBLIOGRAFIA: ESTUDIOS/ARTÍCULOS, ESQUEMAS/INFOGRAFÍAS, ETC. CB046 (07/04) SOBRE EL CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DERIVADOS DEL REAL DECRETO 463/2020. Antonio Cano Murcia. CB045 (07/04) CONTRATOS DE CONCESIÓN Y COVID-19. ¿UNA SOLUCIÓN AD HOC PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO? Ximena Lazo Vitoria. @LazoVitoriaCB044 (06/04) LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS EN LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. ESPECIAL REFERENCIA A AENA. José M. Ramírez Mora. CB043 (06/04) DE LAS ORIENTACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA CRISIS DEL COVID-19 Y DE SUS IMPLICACIONES EN EL CASO ESPAÑOL. Isabel Gallego Corcoles. @Isabel_GallegoCCB042 (03/04) #COVID19: GUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE EMERGENCIA. Jaime Pintos Santiago. @pintos_jaimeCB041 (03/04) ALCANCE EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN TRÁMITES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS. Derecholocal.es CB040 (03/04) CONTRATACIÓN PÚBLICA DURANTE LA CRISIS DE COVID-19 O SIMILARES. Ana Lucia Jaramillo Villacís y Ana Isabel Peiró Baquedano. CB039 (02/04) LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS TIEMPOS DEL CORONAVIRUS. Antonio García Jiménez. CB038 (01/04) LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS EN TIEMPOS DE ALARMA: CONTRATOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO OBJETIVO DEL RECURSO ESPECIAL. Isabel Gallego Corcoles. @Isabel_GallegoCCB037 (31/03) CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA. Ximena Lazo Vitoria. @LazoVitoriaCB036 (30/03) REFLEXIONES SOBRE LA FUNCIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19. Jose Mª Gimeno FeliuCB025 (01/04 -Actualizado-) MESURES DE CONTRACTACIÓ PÚBLICA COVID-19 GUIA RÀPIDA. Direció General de Contractació Pública. @contractaciocat.

VI.- REPOSITORIOS DE ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA. 1º) CONTRATODEOBRAS.COM. Covid-19 y contratación pública2º) OIRESCON. COVID-19 y Estado de Alarma. Impacto en la Contratación Pública. 3º) ABOGACÍA ESPAÑOLA. La respuesta legal e institucional al COVID19. Manual para abogados y abogadas.(Bloque 8). 4º) URIA MENÉNDEZ. Compendio normativo de disposiciones aprobadas en relación con la crisis sanitaria del COVID-19.

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1047_06/04/20.– COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: ORIENTACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL USO DEL MARCO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA RELACIONADA CON LA CRISIS DEL COVID-19 (2020/C 108 I/01). “COVID-19 es una crisis sanitaria que exige soluciones rápidas e inteligentes y agilidad para hacer frente a un enorme aumento de la demanda de bienes y servicios de tipo similar, al mismo tiempo que algunas cadenas de suministro se ven perturbadas (…) La presente guía se centra especialmente en la contratación pública en casos de extrema urgencia, que permite a los compradores públicos comprar en cuestión de días, incluso de horas, en caso necesario. Precisamente en una situación como la actual crisis del COVID-19, que presenta una urgencia extrema e imprevisible, las Directivas de la UE no contienen restricciones de procedimiento. (…) En concreto, el procedimiento negociado sin publicación [Art.32 Directiva 2014/24/UE] permite que los compradores públicos adquieran suministros y servicios en el plazo más breve posible (…) En la práctica (…) el procedimiento puede constituir una adjudicación directa de facto sujeta únicamente a limitaciones físicas o técnicas relacionadas con la disponibilidad real y la velocidad de entrega.”

En el apartado 2 se refiere a la posibilidad de acortar plazos en los procedimientos abiertos y restringidos, más en los casos de urgencia. En el apartado 2.3 se refiere al procedimiento negociado sin publicación en casos de extrema urgencia, analiza todos y cada uno de los requisitos exigidos por las Directivas de contratación, con lo que se concluye que en la actual situación es plenamente aplicable este procedimiento. (Acceder aquí a la Comunicación de la Comisión).

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1046_03/04/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (03/04) SOBRE LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (10ª ENTREGA). El pasado miércoles 1 de abril se publicó el RDL 11/2020 que modifica el artículo 34 del RDL 8/2020 y deroga parcialmente la D.A. tercera del RD 463/2020). (Sobre el alcance de las modificaciones, ver este estudio de elaboración propia). Se trata de una ley que marca un HITO en la regulación de la reciente normativa que sobre contratación pública ha sido aprobada para hacer frente a la pandemia del coronavirus (covid-19). Y hablamos de “norma hito” (al igual que consideramos como tales el RD 463/2020 y el RDL 8/2020), en el sentido de que su entrada en vigor dejará obsoleta en gran parte la normativa estatal y autonómica, informes oficiales y doctrina, anteriores a su publicación. Por lo tanto, mucha cautela y perspectiva al visionar normas, informes, o publicaciones doctrinales anteriores al 1 de abril. En esta décima entrega, incluimos los siguientes siete (7) documentos/hiperenlaces:  

I.- NORMATIVA ESTATALReal Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (modifica el artículo 34 del RDL 8/2020 y deroga parcialmente la D.A. tercera del RD 463/2020). (Sobre el alcance de las modificaciones, ver este estudio de elaboración propia). 

II.- RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES(01/04) Abogacía General del Estado. Informe relativo a consulta sobre la interpretación y aplicación del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

III.- NORMATIVA AUTONÓMICA y RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS AUTONÓMICOS. 1).- CATALUÑA. ACORD GOV/55/2020, de 31 de març, pel qual s’aproven els objectius i el contingut mínim de l’Estratègia catalana de contractació pública. / ACUERDO GOV/55/2020, de 31 de marzo, por el que se aprueban los objetivos y el contenido mínimo de la Estrategia catalana de contratación pública. 2º) EXTREMADURA.- DECRETO-LEY 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19

IV.- BIBLIOGRAFÍA. CB035 (02/04) LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS POR LA CRISIS DEL COVID-19 RD 463 465 Y 476/20 Y RDLEY 11/20. Diego Gómez Fernández. @diegogomabogado(02/04) CB034 CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DURANTE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID19. Francisco Manuel Bastardo Yustos(02/04) CB033. ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DE CÓMPUTO DE PLAZOS, POR EL REAL DECRETO-LEY 11/2020. www.contratodeobras.comAcceder aquí al apartado COVID-19 y Contratación Pública (novedades ya incorporadas).

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1045_03/04/20.- COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE NORMATIVA E INFORMES POR LA OIRESCON. la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), ha elaborado diversos documentos, con la finalidad de compilar y sistematizar la normativa en materia de contratación pública generada con motivo de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la pandemia del coronavirus (covid-19), así como de clarificar sus implicaciones, todo ello con el objetivo de constituir una herramienta útil tanto para los órganos de contratación, como de los contratistas y operadores económicos en general, cuyas actividades tengan relación directa o indirecta con la contratación pública. La compilación de disposiciones se lleva a cabo de tres modos: cronológica, sistemática, y territorialmente. Además, bajo el título Impacto en la contratación pública de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma como consecuencia del covid-19recopila los criterios de otros organismos estatales y autonómicos sobre los efectos de la declaración del estado de alarma sobre la ejecución de los contratos públicos, la no suspensión de los contratos públicos, las actuaciones consideradas de emergencia, etc.

Ciertamente, no podemos dejar de mostrar nuestra extrañeza por la función asumida por la OIRESCON, de mero recopilador de normas y criterios de otros órganos, dejando de lado la que, creemos, debería ser su función principal en estos momentos: “…aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante”(Artículo 332.7.d LCSP).

 

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1044_02/04/20.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DE CÓMPUTO DE PLAZOS, POR EL REAL DECRETO-LEY 11/2020 (DOCUMENTO DE ELABORACIÓN PROPIA).  Como continuación del resumen de urgencia que elaboramos en el día de ayer, comparando la redacción anterior y la actual del artículo 34 del RDL 8/2020, y del artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, hoy, además de añadir una referencia a la modificación introducida por el RDL 11/2020, en el modo de cómputo de los plazos de los recursos administrativos, analizamos de modo detallado el alcance  (y no alcance) de las modificaciones introducidas en materia de contratación pública por el señalado RDL 11/2020. Acceder aquí al documento.

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1043_01/04/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (01/04) SOBRE LA INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (9ª ENTREGA). A la espera de que se haga efectiva una modificación del articulo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, que dé respuesta a los múltiples interrogantes que su redacción actual plantea, y de los que son buena prueba los innumerables informes de la Abogacía General del Estado, o las dudas planteadas por gestores de la Administración, operadores económicos y asesores, os hacemos llegar una nueva entrega con 11 nuevos hiperenlaces/documentos que se añaden al apartado COVID-19 y Contratación Pública subdivididos en: de Normativa estatal (1); Resoluciones y comunicaciones de organismos estatales (2); Normativa y resoluciones/informes autonómicos [Cataluña (2), Islas Canarias (1) y Valencia (1)]; Bibliografía (3) y Vídeos (1). A destacar un informe de la Inspección de Trabajo, sobre los contratos de trabajadores adscritos a un contrato público que cabe suspender. Acceder aquí al apartado COVID-19 y Contratación Pública (novedades ya incorporadas).

I.- NORMATIVA ESTATAL BÁSICA. REAL DECRETO-LEY 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. (D.A. Cuarta y quinta).

II.- RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES: (30/03) Abogacía General del Estado. Interpretación del artículo 34.4 [concesión de obras y C. de servicios] del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19(27/07) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Informe del Área de coordinación de inspecciones provinciales de trabajo (apartado 6.3. Fuerza mayor en la contratación pública. Contratos de trabajo que pueden suspenderse).

III.- NORMATIVA AUTONÓMICA y RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS AUTONÓMICOS1) CATALUÑA. (28/03) DECRET LLEI 10/2020, de 27 de març, pel qual s’estableixen noves mesures extraordinàries per fer front a l’impacte sanitari, econòmic i social del COVID-19. DECRETO LEY 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19(28/03) ACORD GOV/54/2020, de 27 de març, pel qual s’acorda la suspensió dels contractes d’obres de l’Administració de la Generalitat i el seu sector públic, amb l’objectiu de reduir riscos de propagació del COVID-19. ACUERDO GOV/54/2020, de 27 de marzo, por el que se acuerda la suspensión de los contratos de obras de la Administración de la Generalidad y su sector público, con el objetivo de reducir riesgos de propagación del COVID-19. 2) ISLAS CANARIAS. (30/03) ORIENTACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN sobre medidas de actuación en la contratación del sector público de la comunidad autónoma de canarias durante la situación de alarma provocada por el coronavirus covid-193) VALENCIA. DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

IV.- BIBLIOGRAFIA: ESTUDIOS/ARTÍCULOS, ESQUEMAS/INFOGRAFÍAS, ETCCB032 (31/03) DIVERSOS MODELOS (ACTUALIZACIÓN PERMANENTE) PARA ADMINISTRACIONES Y EMPRESAS QUE DERIVAN DE LA NUEVA NORMATIVA. COSITAL Network. CB031 (31/03). INDEMNIZACIONES A ABONAR POR LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS POR COVID19. Javier Vázquez Matilla. @JaviervazquezmaCB030 (30/03) ¿HABRÁ QUE DESCONTAR EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE DE LOS GASTOS SALARIALES A INDEMNIZAR POR SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS? Esteban Umerez Argaia. @eumrzVÍDEOS. CV003(27/03) COVID-CONTRATACIÓN PÚBLICA INDEMNIZACIONES. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma.

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1042_31/03/20.- PUBLICADA EN EL BOE LA HAC/304/2020, DE 3 DE MARZO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA EL CUARTO TRIMESTRE DE 2018 Y EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2019, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo (Abrir aquí). El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. De conformidad con esta regulación, la aprobación de los índices de precios es competencia de la Ministra de Hacienda previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, informe que ha sido aprobado en su reunión del pasado 8 de marzo de 2019. En breve incorporaremos los datos a nuestro Informe de elaboración propia que contiene la evolución de los índices de precios desde el año 2001.  

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1041_30/03/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (30/03) SOBRE LA INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (8ª ENTREGA).En esta nueva entrega os hacemos llegar 20 nuevos enlaces correspondientes a: 1 normas estatales; 5 informes de la Abogacía del Estado; 3 normas autonómicas; 7 artículos/estudios; 1 infografía; 3 vídeos.  Podéis acceder aquí al apartado COVID-19 y Contratación Pública, en donde podréis ver estas mismas novedades ya incorporadas. Como podréis comprobar hemos introducido ciertos cambios en este apartado para facilitaros la navegación por él.

I.- NORMATIVA ESTATAL BÁSICA.  (28/03) REAL DECRETO-LEY 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. (Disposición final segunda que modifica el artículo 16 del REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19.

II.- RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES 1º) (26/03) Abogacía General del Estado. Cuestiones sobre disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. 2º) (18/03) Abogacía General del Estado. Consulta sobre si los supuestos del apartado 6 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020 (que quedan exceptuados del régimen de suspensión de los apartados 1 y 2), cabe acordar una suspensión “ordinaria” del contrato al amparo de la LCSP (artículos 190 y 208). 3º) (18/03) Abogacía General del Estado. Informe sobre varias cuestiones relacionadas con la suspensión de algún trámite en el procedimiento de contratación. Necesidad de dar audiencia a todos los licitadores. Suspensión por interposición de recurso especial ante el TARC. 4º) (18/03) Abogacía General del Estado. Informe sobre modificación de un contrato de limpieza. 5º) (18/03) Abogacía General del Estado. Consulta sobre si procede al cerrarse edificios administrativos la suspensión de contratos como seguridad o limpieza.

III.- NORMATIVA AUTONÓMICA y RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS AUTONÓMICOS1º) EXTREMADURARESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de marzo de 2020, por el que se establecen las pautas de actuación para los órganos de contratación sobre la suspensión de términos y plazos en la tramitación de la contratación pública en licitación de la Junta de Extremadura y su sector público como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 2º) PAÍS VASCO. (27/03) CIRCULAR 2/2020, de 26 de marzo, de la dirección de patrimonio y contratación, sobre las medidas en materia de contratación pública establecidas en el artículo 34 del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19. 3º) MELILLA. (29/03) DECRETO nº 64 de fecha 26 de marzo de 2020, relativo a instrucción sobre la contratación de emergencia durante la crisis sanitaria provocada por el covid-19, en el ámbito de la administración de la ciudad autónoma de Melilla.

IV.- BIBLIOGRAFIA: ESTUDIOS / ARTÍCULOS, ESQUEMAS / INFOGRAFÍAS, ETCCB029 (29/03) CRISIS CORONAVIRUS: ¿PUEDO CONTRATAR POR EL TRÁMITE DE EMERGENCIA DE LA LCSP? Melian Abogados. @melianabogados; @jcarlosmelianCB0289 (29/03) MIS REFLEXIONES SOBRE EL ALCANCE DE ALGUNOS CONCEPTOS A TENER EN CUENTA EN LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA: NECESIDAD DE INTERPRETAR Y/O FLEXIBILIZAR CIERTOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL. Álvaro García Molinero. @AlvaroGmolineroCB027 (28/03) RECURSOS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN #ESTADODEALARMA. Concepción Campos. @mccamposacunhaCB026 (25/03) ¿QUÉ SUCEDE CON LOS CONTRATOS MENORES ADJUDICADOS CON ANTERIORIDAD AL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19? Consuelo Doncel Rodríguez@ConsueloDRCB025 (25/03) MESURES DE CONTRACTACIÓ PÚBLICA COVID-19 GUIA RÀPIDA. Direció General de Contractació Pública. CB024 (21/03) PRINCIPALES INTERROGANTES EN LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ACORDADAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO. Pérez-Llorca Abogados (37 páginas). CB023 (20/03) EFECTOS SOBRE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN EN TRAMITACIÓN Y LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON OCASIÓN DEL CORONAVIRUS José Manuel Martínez Fernández. CB022 (18/03) MEDIDAS IMPORTANTES SOBRE SUSPENSIÓN E INDEMNIZACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS POR EL COVID19. Esteban Umerez Argaia. @eumrz.

V.- VÍDEOS. 1º) CV003 (27/03). LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO ALARMA. José Manuel Martínez Fernández. 2º) CV002 (26/03). COVID PAUTAS PRACTICAS. Javier Vázquez Matilla @Javiervazquezma. 3º) CV001 (18/03). LA INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICAJavier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma.

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1040_30/03/20.- PUBLICADO EL REAL DECRETO-LEY 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, QUE INTRODUCE a través de su disposición final segunda MODIFICACIONES EN EL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19. Tal y como señala en su preámbulo el nuevo RDL 9/2020 introduce una modificación del artículo 16 del RDL 7/2020, al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genera la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 pueda realizarse a justificar, si resultara necesario. Por otra parte, dicho artículo también se modifica con la finalidad de completarlo y de hacer más efectiva la contratación, los libramientos de fondos, así como los pagos, en el ámbito de la Administración en el exterior para facilitar las medidas que se adopten por la misma frente al COVID-19. Todo ello, cumpliendo los requisitos formales previstos en este real decreto-ley.

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1039_27/03/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (27/03) SOBRE LA INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (7ª ENTREGA). En lo que se refiere a novedades, os traemos un nuevo informe/nota de la Abogacía General del Estado, así como normativa y tres resoluciones/comunicaciones autonómica (Aragón y Cataluña). A destacar -por su posible alcance general, el informe elaborado por la Direció G. de Contractació Pública de la Generalitat, relativo a los efectos en materia de contratación pública de las medidas normativas aprobadas frente al impacto del COVID-19. Respecto a este documento, además del texto del informe, sólo en catalán, os hacemos llegar -elaboración propia- las conclusiones del mismo traducidas al castellano. Accede aquí al apartado COVID-19 y Contratación Pública (novedades ya incorporadas).

II.- RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES: (21/03) Abogacía General del Estado. Consulta sobre la suspensión de los contratos de limpieza si se cierra el edificio.

III.- NORMATIVA AUTONÓMICA y RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS AUTONÓMICOS: ARAGÓN: (25/03) DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de AragónCATALUÑA: A) (24/03) Direció General de Contractació Pública: INFORME sobre els efectes en matèria de contractació pública de les mesures normatives aprovades per fer front a l’impacte del covid-19 (Ver también aquí en castellano las conclusiones -elaboración propia-). B) (25/03) Direció General de Contractació Pública: Els actes d’obertura de sobres virtuals o telemàtics.

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1038_26/03/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (26/03) SOBRE LA INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (6ª ENTREGA). Abundantes y muy interesantes las novedades que incorporamos hoy que se resumen en los siguientes documentos: una (1) nota de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado; cinco (5) informes de la Abogacía del Estado; una (1) Nota del Ministerio de Política Territorial; seis (6) normas autonómicas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Islas Baleares); seis (6) artículos También puedes encontrar estos documentos en la sección “COVID-19 y Contratación Pública” clasificados e integrados en su apartado correspondiente.

II.- RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES: (23/03) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Interpretación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en relación con las licitaciones de los contratos públicos(23/03) Abogacía General del Estado. Improcedencia de indemnizar al contratista, al amparo del artículo 34.1 del RDL 8/2020, por los costes salariales soportados por el subcontratista(21/03) Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Nota informativa sobre la posibilidad de que los órganos representativos locales y de gobierno (plenos, juntas de gobierno, comisiones de pleno), así como otros órganos colegiados locales (como juntas de contratación) puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma(21/03) Abogacía General del Estado. Nota sobre la aplicación del régimen de dispensa de garantías en los abonos a cuenta prevista en el artículo 16.2 del Real Decreto- ley 7/2020, en la redacción dada por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, a la contratación de emergencia de las CCAA(19/03) Abogacía General del Estado. Consulta sobre el artículo 34.1 del RD-L 8/2020 (párrafos primero y séptimo) [suspensión no automática de los contratos de ….] (19/03) Abogacía General del Estado. Consulta sobre si el artículo 34 del Real Decreto-l 8/2020, resulta aplicable a las sociedades estatales (y fundaciones del sector público)(19/03) Abogacía General del Estado. Nota sobre la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 a procedimientos sujetos a normativa comunitaria o internacional.

III.- NORMATIVA AUTONÓMICA y RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS AUTONÓMICOS ANDALUCÍA (22/03) DECRETO-LEY 5/2020, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económ co, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución de coronavirus (COVID-19). PDF(17/03) DECRETO-LEY 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). PDF. Nota: El texto de este DL ha sido modificado por el DL 5/2020 (ver arriba). CASTILLA-LA MANCHA. (24/03). CIRCULAR Nº 1/2020 de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la Interpretación en materia de Contratación, en el ámbito de la Administración Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional (20/03) DECRETO 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero  y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19CATALUÑA (25/03) DECRET LLEI 8/2020, de 24 de març, de modificació parcial del Decret llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica, i d’adopció d’altres mesures complementàries. (También en castellano). Ver este artículo -en castellano- relativo al alcance de la normativa catalana publicada hasta la fecha.  ISLAS BALEARES DECRETO LEY 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Castellano. Catalán.

IV.- DOCTRINA: ARTÍCULOS, VÍDEOS, ESQUEMAS, ETC. CV021 (25/03) DUDAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS APROBADAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19. Recopilatorio contratodeobras.com. @contratodeobrasCV020 (25/03) LA CRISIS SANITARIA COVID-19 Y SU INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. José María Gimeno Feliu (páginas 42 y siguientes). CV019 (25/03) COVID-19 PROBLEMAS ESPECÍFICOS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. SDP Estudio legal. @SdPEstudioLegalCV018 (25/03) MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. Federico Castillo Blanco. @acalslCV017 (23/03) ESTADO DE ALARMA: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE LICITACIÓN Y DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Gómez Acebo y Pombo. @gomezacebopomboCV016 (21/03) NOTA SOBRE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 34.4   DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE MEDIDAS URGENTES ECONÓMICAS Y SOCIALES SOBRE EL COVID 19, EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS.  Cámara de Concesionarios de Infraestructuras Equipamientos y Servicios Públicos (CCIES).

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1037_26/03/20.- 2 CONFERENCIAS, EN DIRECTO E INTERACTIVAS. 1º) Hoy jueves 26 de marzo a las 12:00 horas, conferencia de Javier Vázquez Matilla, bajo el título Pautas prácticas de actuación en contratación pública durante el Estado de Alarma (Covid-19). Mañana viernes 27 de marzo a las 12:00 horas, conferencia interactiva de José Manuel Martínez Fernández, bajo el título Contratación pública en el estado de alarma, (Requiere inscripción -gratuita- previa).

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1036_25/03/20.- DUDAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS APROBADAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19. DOCUMENTO COMPLETOCliquear aquí– Hemos elaborado este documento de 12 páginas y 61 cuestiones con la inestimable ayuda de unos cuarenta seguidores que nos han hecho llegar su duda, -o sus múltiples dudas en muchos casos- que hemos tratado de sistematizar en el presente documento. Reiteramos que no se trata de que nosotros demos respuesta a las preguntas, sino de tratar de ordenarlas y sistematizarlas, para ayudar a los órganos competentes (OIRESCON o Juntas Consultivas) a conocer cuales son las inquietudes de los actores de la contratación pública, o para que quién tenga legitimidad para ello, se las haga llegar. A destacar dos de estas preguntas por reiteradas, y que no hemos visto que hayan sido abordadas, ni siquiera por la Abogacía del Estado, que creemos está realizando en este campo una labor encomiable (lástima que la AGE no publique estos informes en su web, y haya que ir “persiguiéndolos por las esquinas”): 1º) ¿Cabe la suspensión parcial del contrato? 2º) A efectos de indemnización ¿Cuál es el alcance que debe darse al concepto de gastos salariales?

Quienes nos han hecho llegar sus preguntas, son en su mayor parte trabajadores de entes públicos, pero también nos han enviado correos, empresarios, abogados y otro tipo de asesores. Puede ocurrir que alguno de ellos no vea reflejado en el documento sus preguntas. Ello puede obedecer bien a que hemos considerado que la pregunta se encontraba mal formulada por no tener en cuenta lo que ya se señala en la normativa, bien por ser preguntas demasiado específicas sobre un determinado tema carente de interés general o, en fin, porque no hemos sabido encontrar la verdadera intención de lo que se preguntaba, y hemos preferido “aparcar” la pregunta. En todo caso a estos seguidores (y sólo a estos) que tan amablemente nos han enviado sus preguntas, de no verla reflejada en el documento, pueden enviárnosla nuevamente, y trataremos de explicarle más detalladamente el porque de su no publicación y/o nuestra opinión sobre el tema.

En el documento se hace referencia -y se puede acceder- a cuatro nuevos documentos: una nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a tres informes de la Abogacía General del Estado. Mañana jueves los incorporaremos, junto con otros dos informes más de la AGE, al apartado COVID-19 y Contratación Pública.

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1035_24/03/20.DUDAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS APROBADAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19 Esta noticia se integra en la noticias siguiente (Ref.- 1036).

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1034_23/03/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (22/03) SOBRE LA INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (5ª ENTREGA). RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS ESTATALES. (20/03). Abogacía General del Estado. Informe. Consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020. Interpretación de la disposición adicional tercera.

NORMATIVA AUTONÓMICA y RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE ORGANISMOS AUTONÓMICOS. 1º) CATALUÑA. (22/03) Tribunal Catalán de Recursos contractuales: Afectación en la tramitación de recursos debido al coronavirus. 2º) GALICIA. RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 20 de marzo de 2020, por el que se aprueba la Instrucción acerca de la ejecución de los contratos de obra de la Xunta de Galicia ante la situación provocada por el coronavirus COVID-19. 2º) ISLAS BALEARES. (18/03) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 por el cual se concretan las medidas que se deben adoptar en materia de contratación pública como consecuencia de aquello que dispone el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19. BOIB extraordinario nº 37/2020, publicado el 18 de marzo.

DOCTRINA: ARTÍCULOS, VÍDEOS, ESQUEMAS, ETC. A) (22/03) Infografía/artículo. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CONFORME AL R.D. 8/2020. Melián abogados@melianabogados@jcarlosmelian. B) (20/03) CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA ANTE LA CRISIS SANITARIA COVID-19. Álvaro García Molinero. @AlvaroGmolinero. C) (¿20/03?) LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS ES APLICABLE A TODOS LOS CONTRATOS VIGENTES. Esteban Umerez Argaia. @eumrz.

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1033_20/03/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (20/03) SOBRE LA INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (4ª ENTREGA). En “respuesta” a la por ahora imparable propagación del coronavirus (COVID-19), continúan diariamente las novedades normativas y disposiciones de autoridades sobre la materia y, por ende, los artículos y trabajos doctrinales publicados en interpretación de esa normativa. Trataremos en breve -y siempre y únicamente, referido a la contratación pública- de abrir en nuestra web un nuevo apartado/página en el que se sistematicen estas novedades. Mientras tanto nos hacemos eco de las novedades normativas y doctrinales habidas en las últimas 24 horas, en esta cuarta entrega.

NORMATIVA: 1º) ESTADO a) Código electrónico del BOE: Crisis Sanitaria COVID-19. b) Nota sobre la aplicación de la ampliación de plazo o prórroga previstas en el artículo 34.2 del Real Decreto-ley 8/2020 a los contratos menores. 2º) CATALUÑA. A) DECRETO LEY 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. B) Comunicado sobre el funcionamiento técnico de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública dada la situación de estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo3º) NAVARRA. DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). 4º) COMPENDIO NORMATIVO de disposiciones aprobadas en relación con la crisis sanitaria del COVID-19. Uria Méndez.

DOCTRINA: A) Guía sobre cuestiones jurídicas clave relacionadas con la crisis sanitaria del COVID-19. Uria Méndez. B) COVID-19 problemas específicos en la ejecución de los contratos del sector público. SDP Estudio legal. C) Repercusiones del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en materia de Contratación. Acobur. D) Aplicación práctica de la Suspensión de plazos administrativos en el Estado de Alarma. Concepción Campos.

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1032_19/03/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (19/03) SOBRE LA INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (3ª ENTREGA). Continuamos “subidos a la ola” del impacto que la declaración del estado de alarma está teniendo en la contratación pública, con nuevas normas diarias. La de ayer –Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 de singular importancia. Aquí podéis ver el extracto normativo de este R.D.-l, en lo que afecta a la contratación pública (Preámbulo, articulado, disposiciones finales). Sobre interpretación de esta norma disponemos ya:

A) De este vídeo de Javier Vázquez Matilla que, bajo el título de La incidencia del COVID-19 en la contratación pública, ha sido seguido ayer en directo por más de 2.000 personas, analizando no sólo el contenido del R.D.-l. 8/2020, sino también el resto de normativa aprobada con motivo de la pandemia del coronavirus.

B) El artículo de José Mª Gimeno Feliu publicado en OBCP: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y contratación pública.

Nos hacemos eco de otros pronunciamientos de autoridades sobre este tema, en concreto:

1º) Circular 1/2020, de 16 de marzo, de la Dirección de Patrimonio y Contratación sobre efectos de la suspensión de términos y la interrupción de plazos en la contratación del sector público de la comunidad autónoma de Euskadi. Es encomiable la claridad de exposición, y por eso mismo, es una lástima que se límite únicamente a la fase de licitación de los contratos. Quedamos a la espera (y animamos) una segunda entrega relativa a la fase de ejecución, que complemente las disposiciones del R.D.-l 8/2020.

2º) La Direcció General de Contractació Pública de la Generalitat de Catalunya, ha suprimido la nota publicada anteayer en su web (contractacio.gencat.cat) relativa al alcance de la suspensión de plazos, y cuyo contenido efectivamente, daba la impresión de ser confuso. Nos parece de especial interés, en la medida en que pueda servir de guía para otras administraciones, el (sólo en catalán) Acuerdo del Gobierno, de fecha 12/03/2020, por el que se declara de emergencia la contratación de suministros y de servicios en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia del SARS-CoV-2 por el que se declara de emergencia la contratación de determinados servicios.

3º) Damos cuenta de las medidas del plan de choque adoptadas por el Ayuntamiento de Riba-roja, un pequeño municipio (25.000 habitantes) de la provincia de Valencia, puntero en contratación pública. Consideramos que las medidas implementadas en este municipio (Ver aquí), pueden servir de guía a otros municipios.

4º) Reseñamos por último la Nota informativa del TARCCYL en relación con su actividad por la crisis del COVID-19.

Por lo que se refiere a artículos doctrinales (que serán incorporados en breve al apartado de nuestra web BIBLIOGRAFÍA), reseñar los siguientes: A) Reflexiones sobre la evolución de la crisis del COVID-19 y las posibles medidas adicionales para optimizar la gestión en materia de contratos públicos. German Bouso Darriba. B) Coronavirus: ¿hasta dónde llego tramitando? Hilario M. Hernández Jiménez. C) Tramitación de emergencia de contratos públicos relativos al COVID 19. María José Hierro Romero. D) La suspensión de los plazos administrativos por la crisis del COVID-19 (RD 463/2020 y RD 465/2020). Diego Gómez Fernández.

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1031_18/03/20.REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA El contenido de esta noticia de alcance se ha integrado en la referencia 1032.

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1030_18/03/20.- HOY MIERCOLES 18/03 A LAS 12:00 HORAS CONFERENCIA / EXPOSICIÓN DE JAVIER VÁZQUEZ MATILLA SOBRE EL IMPACTO DEL COVID 19 EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  El contenido de esta noticia de alcance se ha integrado en la referencia 1032.

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1029_17/03/20.- ÚLTIMAS NOVEDADES (17/03) SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Como era de esperar en un tema tan complejo como el de la contratación pública, la D.A. tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, del que dimos cuenta ayer (Noticias Ref.-1028) ha dado pie a diversas y no en todo caso homogéneas interpretaciones sobre su contenido, y así:

1º) El criterio interpretativo de la Abogacía del Estado que considera: a) Que la suspensión afecta a TODO el sector público, incluidas por tanto también las entidades del sector institucional. b) La suspensión es la regla general, y el acuerdo de no suspensión la excepción, de lo que se deriva que: b1) Al producir la suspensión efectos ex lege, no necesita publicarse, en tanto b2) la excepción, esto es, los acuerdos de no suspensión que, de forma motivada, adopten las entidades del sector público, si deben publicarse.

2º) El criterio de la Dirección General de Patrimonio del Estado (responsable de la Plataforma de Contratos del Sector Público -PLACSP-), que puede ser considerado como desarrollo del anterior, aunque centrado en el efecto que tiene para los órganos de contratación la tramitación de los procedimientos de contratación pública en la PLACSP.

3º) El criterio del Gobierno de La Rioja que considera que todos los procedimientos de contratación quedan en suspenso, en la fase en la que se hallen, dado que todos los plazos han quedado interrumpidos mientras dure el estado de alarma.

4º) El criterio de la Direcció General de Contractació Pública de la Generalitat de Catalunya,… Ultima hora: Se ha eliminado la nota publicada en la web  contractacio.gencat.cat, nota cuyo contenido ciertamente no parecía demasiado acertado.

5º) La nota del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco (OARC / KEAO), en relación únicamente, a su trabajo como órgano competente para la resolución de recursos contractuales.

En el ámbito doctrinal, añadimos (a los tres referenciados ayer) un nuevo artículo, en esta ocasión de María Pilar Batet, (@mpbatet) titulado Los contratos públicos en el Estado de Alarma. Y pasado mañana miércoles, asiste en directo a las 12:00 horas, a la emisión de un programa/vídeo por parte de Javier Vázquez Matilla (@Javiervazquezma), bajo el título El impacto del Covid-19 en la contratación pública.

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1028_16/03/20.- SUSPENSIÓN GENERAL DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS. En el recientemente publicado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (coronavirus) se acuerda entre otras medidas la suspensión de los plazos procesales (Disposición adicional segunda) y la suspensión de los plazos administrativos (Disposición adicional tercera), disposiciones adicionales que, evidentemente, no podemos sino recomendar que se lean en su totalidad, pues ambas -aun siendo breves en cuanto a extensión- contienen excepciones y singularidades a tener en cuenta, y que, por ejemplo, nos lleva a afirmar que cabe no se suspendan múltiples procedimientos de contratación pública de servicios y suministros en relación a personas tuteladas o dependientes de Administraciones Públicas -Cuestión que por cierto plantea si la suspensión requerirá (D.A.3ª 3.) o no (D.A. 3ª.4.), acuerdo previo del órgano competente. Sobre esta cuestión, además del referido R.D. 463/2020, véase: 1º) La Nota de Prensa del Consejo de Ministros (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) sobre la suspensión de plazos. 2º) El comunicado del Consejo General del Poder Judicial (previo al R.D. 463/2020, pero que cabe considerar interpretación del mismo). 3º) Los siguientes tres artículos: A) Impacto de la declaración del estado de alarma en el funcionamiento de la Administración Local. Victor Almonacid. @NoSoloAytos B) La incidencia en las entidades locales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de Consuelo Doncel Rodríguez, @ConsueloDR. C) Contratación de emergencia y Coronavirus: requisitos y posibilidades. Concepción Campos. @mccamposacunha.

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1027_27/02/20.INFORME DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: ESPAÑA CONTINÚA SU MEJORA EN EL ÍNDICE DE PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN 2019. La calificación de España en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2019, ha supuesto la subida de cuatro puntos en relación con el año pasado. Mientras que en 2018 España obtuvo 58/100 puntos, este año la puntuación es 62/100. Para comprender estos resultados hay que resaltar que una mayor puntuación significa menor corrupción. La puntuación obtenida este año por España indica, al menos de forma indiciaria, que -en términos de percepción de expertos- las primeras sentencias recaídas en varios de los escándalos de corrupción aflorados en los últimos años, así como la moción de censura a la que se ha visto expuesta el anterior gobierno como consecuencia de una de las sentencias más importantes y de repercusión internacional conllevando por primera vez en democracia a un cambio de gobierno, han tenido un impacto importante. No obstante, ello no permite afirmar que España haya mejorado en la implementación de mecanismos de prevención de la corrupción, ni que todavía se hayan llevado a cabo las reformas legales necesarias. Con esta calificación, España ocupa la posición 30 entre los 180 países estudiados en el IPC de este año… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Transparency International) y acceder al análisis completo de los resultados

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1026_21/02/20.EL PARLAMENTO TRAMITARÁ COMO PROYECTO DE LEY LA NORMATIVA DE SECTORES ESPECIALES. Como recordareis, el pasado 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores…” Pues bien, el Pleno del Congreso ha aprobado ayer (185 votos a favor, 136 en contra y 18 abstenciones) la convalidación del citado Real Decreto-Ley.

Cabría pensar que con esta convalidación se pone punto y final a la transposición de las directivas europeas de contratación pública, y a los cambios introducidos en la normativa de contratación por el señalado R.D.-L., y así es, en parte. La nueva normativa se encuentra ya en vigor desde el 6 de febrero y, evidentemente, continuará estándolo con la convalidación que ha tenido lugar ayer. Ahora bien, ayer también se aprobó -y en este caso por práctica unanimidad (335 votos a favor y 4 abstenciones)- tramitar el proyecto de ley por la vía de urgencia, por lo que ahora este texto se enviará a la comisión competente del Congreso, donde se debatirán las enmiendas que presenten los Grupos Parlamentarios, para posteriormente ser remitido al Senado. El hecho de que se tramite como ley implica que se puedan introducir modificaciones, en la tramitación parlamentaria que ahora se inicia.

Cabe reseñar que la posición contraria a la convalidación por parte del Grupo Parlamentario Popular, y del G.P. de Vox, así como la abstención del G.P. de Ciudadanos, obedece fundamentalmente al cambio introducido en la regulación del contrato menor, que elimina ciertos controles sobre el mismo La posición del Gobierno (Ministra Nadia Calviño), por el contrario, considera que la regulación existente hasta la fecha se ha demostrado “desproporcionada” puesto que si bien en su día se estableció para combatir el fraude, el hecho cierto es que  puede conllevar una restricción injustificada de la concurrencia en los consistorios pequeños, ya que disponen de menos contratistas potenciales y eso provoca que no se puedan completar algunas licitaciones. Sobre los cambios introducidos véase los dos vídeos que analizan el cambio de la regulación del contrato menor en el apartado noticias, referencia 1023. Véase igualmente la posición contraria a la modificación de la regulación que sostiene en esta entrevista el profesor Gimeno Feliu. Para seguir la tramitación Parlamentaria cliquear en este enlace. Véase aquí vídeo del debate de la tramitación parlamentaria.

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1025_20/02/20.- LA COMISIÓN EUROPEA PUBLICA NUEVAS GUÍAS CON CRITERIOS ECOLÓGICOS A EMPLEAR POR LOS PODERES ADJUDICADORES EN SUS LICITACIONES. De la importancia creciente de los criterios medioambientales en la contratación pública da buena cuenta la nueva normativa (comenzando por las directivas de 2014, y las nuevas leyes de contratación), que día a día se incorporan en Europa (ver por ejemplo en nuestro apartado noticias referencias 951 y 1015), y en España (Ver Referencia 914). Pues bien, estos documentos de contratación pública ecológica (GPP por sus siglas en inglés –Green Public Procurement-) que ahora se incorporan, tienen por finalidad facilitar a los órganos de contratación la inclusión de requisitos ecológicos en los documentos de licitación pública, pretendiendo alcanzar un buen equilibrio entre el desempeño ambiental, las consideraciones de costos, la disponibilidad del mercado y la facilidad de verificación, las autoridades contratantes pueden elegir, de acuerdo con sus necesidades y nivel de ambición, incluir todos o solo ciertos requisitos en sus documentos de licitación.

A los dieciséis estudios/guías publicados hasta la fecha, se incorporan ahora tres nuevos relativos al Mantenimiento del espacio público, Transporte por carretera, y Servicios de catering y máquinas expendedoras. La mayor parte de estos documentos se encuentran publicados en español. Acceder aquí a los diecinueve estudios/guías.

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1024_196/02/20.- NUEVE (9) DICTÁMENES, Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR) Y DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PUBLICA.  1º) Dictamen del CDR. Informe sobre aplicación de la contratación pública (2020 / C 39/09). Publicado el 5 de febrero, en este Dictamen, entre otras recomendaciones políticas, el CDR señala que “la posibilidad introducida en las Directivas sobre contratación pública de 2014 que los poderes públicos adjudicatarios tengan en cuenta objetivos estratégicos de adjudicación en la contratación pública puede dar lugar, en algunos casos, a una «mejor contratación» desde el punto de vista del órgano de contratación “, considerando, sin embargo,” la carga administrativa resultante de ello para los entes locales debe ser proporcional a la utilidad que la contratación pública puede aportar en interés de los ciudadanos “. Asimismo …. Continuar leyendo en la fuente de la noticia (gencat) y acceda al dictamen.

2º a 7ª ) Otras Resoluciones y dictámenes del C.D.R. Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el Semestre Europeo de 2019 y con vistas al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2020 (2020 / C39 / 02) /*/ Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Recomendaciones para el diseño eficaz de estrategias de desarrollo regional más allá de 2020 (2020 / C39 / 03) /*/ Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – «Una Europa sostenible de aquí a 2030: seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la transición ecológica, así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático» (2020 / C 39/06) /*/ Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Aplicación del paquete sobre energía limpia: los planes nacionales de energía y clima como instrumento para el enfoque de gobernanza local y territorial sobre el clima y la energía activa y pasiva (2020 / C39 / 07) /*/  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Contribución de las regiones y ciudades en el nuevo marco político de la UE para las pymes (2020 / C 39/08) /*/ Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Aplicar el Acuerdo de París mediante una transición energética innovadora y sostenible a escala local y regional (2020 / C 39/16)… Ver resumen de estos pronunciamientos en la fuente de la noticia (gencat), y acceder a ambos dictámenes.

8º a 9º) Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo. /*/ Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un papel más constructivo para la sociedad civil en la aplicación de la legislación medioambiental» (2020 / C 47/07) /*/ Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del Plan de acción para la economía circular »(2020 / C 47/14 )… Leer el alcance de ambos dictámenes en la fuente de la noticia (gencat), y acceder a ambos dictámenes.

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1023_13/02/20.- VIDEONOTICIA: ANÁLISIS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL CONTRATO MENOR. El recientemente publicado (05/02) Real Decreto-ley 3/2020, además de transponer la Directiva de los Sectores Especiales 2014/25/UE, ha introducido un par de modificaciones en la vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (Véase nuestra referencia 1018), la de mayor repercusión, los cambios introducidos respecto a la regulación del contrato menor. Pues bien, aquí os dejamos un vídeo de tres minutos del prestigioso abogado Javier Vázquez Matilla, en el que se analiza de modo detallado el alcance de esta modificación.  Dejamos también aquí un segundo vídeo, donde, de un modo didáctico/formativo se describe la figura del contrato menor.

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1022_13/02/20.- TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA LEY 31/2007 Y EL RD LEY 3/2020. La editorial Wolters Kluwer, en su revista El Consultor Contratación Administrativa, ha publicado este documento que, por el momento, puede descargarse aquí libremente en formato pdf. Se trata de una tabla de equivalencias del articulado de la hasta el día 6 de febrero vigente Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y la nueva norma que se recoge en el Real Decreto-ley 3/2020 publicado el 5 de febrero. 

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1021_12/02/20.-EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA IMPLANTARÁ LA LICITACIÓN 100% ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN. El Ayuntamiento de Barcelona pretende implantar en el segundo trimestre de 2020 la tramitación electrónica de todos los procedimientos de licitación. El portal de licitaciones electrónicas del Ayuntamiento será la única vía para poder participar en las licitaciones del Ayuntamiento de Barcelona y sus entes dependientes, de modo tal que los trámites de presentación de ofertas, apertura de sobres, mesas de valoración y otros necesarios hasta la formalización del contrato se llevarán a cabo por medio de este portal. Antes de implementarla definitivamente, se hará una prueba piloto con una duración aproximada de 4 meses en determinados contratos. Creemos, -no lo podemos afirmar de modo categórico- que con su implantación, el Ayuntamiento de Barcelona sería el primero de los grandes municipios (> 500.000 habitantes) de España, en implantar la licitación totalmente electrónica.  Acceder aquí a la fuente de la noticia. Más información en este artículo del diario La Vanguardia.

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1020_11/02/20.- ESTUDIO DE LA CNMC SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA, (NOMINADO PARA LOS ANTITRUST WRITING AWARDS 2020). Este informe de 65 páginas, elaborado en el año 2019, contiene datos muy interesantes sobre la contratación pública en España, así por ejemplo el gasto según el sector público al que pertenece el ente contratante ( 49,1% local; 28,2 estatal; 22,8 autonómico), por tipo de contrato (31,0% servicios; 24,5€ suministros; 20,6% Concesión de servicios; 20,0% obras; 2,8% concesión de obras; 1,1% resto), tipo de procedimiento (…), licitadores participantes (…) etc. A destacar igualmente las conclusiones a las que llega el estudio (página 49) y las recomendaciones que realiza a los entes públicos (52), en base a aquellas. Reseñar por último que Si os gusta nuestro trabajo, podéis votar por él hasta el 20 de abril aquí: Antitrust Writing Awards 2020.

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1019_10/02/20.- DIVERSAS NOTAS/REFLEXIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN DE LA NUEVA NORMA REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SECTORES ESPECIALES. [Primera nota previa: NO se analizará la nueva regulación de los contratos menores -véase para ello Ref.- 1018-] [Segunda nota previa: NO se analizará el fondo de la norma, sino aspectos circunstanciales de la misma]. Destacamos diversas circunstancias que concurren en la recientemente publicada Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

1º) En primer lugar, en lo que se refiere a la nueva normativa que regula la contratación de los sectores especiales, nos llama la atención el título de la norma aprobada: Libro Primero: Transposición de la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. ¿Cómo es posible dicho título, y dicha finalidad, si hace poco más de dos años se aprobó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014? Esto es, ¿Cómo cabe transponer una directiva que -según parece- ya se encontraba transpuesta por la LCSP desde hace más de dos años? Debe señalarse al respecto que, en la tramitación parlamentaria de la Ley de Sectores Especiales, que se llevo a cabo junto con la tramitación de la actual Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, no se hacía mención a la transposición de la Directiva 2014/23/UE. El preámbulo del Real Decreto-ley 3/2020 nos aclara -parcialmente- la razón de su título: “Asimismo, el presente real decreto-ley da transposición a la Directiva 2014/23/UE en lo atinente a la licitación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en los sectores de la energía, los transportes y los servicios postales, por parte de los poderes adjudicadores que no merezcan la consideración de Administración Pública, las empresas públicas, así como entidades distintas de las anteriores que tengan derechos especiales o exclusivos.”

2º) Las leyes relativas a la contratación pública cabe considerarlas como normas especiales y singulares en razón de la materia que regulan. Por ello llama la atención que se apruebe una norma cuyo contenido resultará indivisible en el futuro, toda vez que de manera continuada abarca una norma de contratación pública (Artículos 1 a 126), una segunda norma que regula los seguros privados y planes y fondos de pensiones (artículo 127 a 213), y una miscelánea de normas que modifican normas de carácter fiscal (artículos 214 a 218). Más extraña incluso resulta la ubicación de las disposiciones adicionales, siendo las diez primeras relativas a materia de contratación pública, de la undécima a la decimoquinta se refieren a la normativa de seguros, y la decimosexta y decimoséptima vuelven a abordar cuestiones de contratación pública. Algo similar ocurre con las disposiciones transitorias, donde además se incluyen cuestiones relativas a materia tributaria. Ídem con las disposiciones finales.

3º) Por lo que se refiere al contenido de la nueva norma de contratación, el mismo parece coincidente, al menos en cuanto a numeración y título de los artículos, con el contenido en el Proyecto de Ley aprobado en el Congreso (Ver aquí), si bien el Real decreto-ley señala que si bien “se ha elaborado a partir del texto aprobado por la Ponencia de la Comisión de Hacienda del Congreso, se han excluido del mismo aquellas disposiciones que no encontraban justificación directa en la transposición de las Directivas europeas.”

4º) Por último, señalar que esta normativa relativa a los sectores especiales entrará en vigor (salvo en un par de artículos) a los 20 días de su publicación en el BOE, por lo tanto, el 25 de febrero de 2020. Como siempre (disposición transitoria primera), los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley se regirán por la normativa anterior, entendiendo a estos efectos que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos de condiciones.

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1018_06/02/20.- PUBLICADO EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (REGULACIÓN DEL CONTRATO MENOR Y ARTÍCULO 331). Además de la transposición parcial de dos de las Directivas de contratación (ver noticia anterior 1017), el Real Decreto Ley 3/2020 modifica el artículo 118 de la LCSP relativo al Expediente de contratación en contratos menores, suprimiendo por una parte la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros; y eliminando la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. Se modifica igualmente el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición final primera de la LCSP, relativa a los títulos competenciales, para adaptarlo a esta nueva redacción del artículo 118.

Además, el Real Decreto-ley modifica la redacción del artículo 331 de la LCSP relativo a la aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para matizar que la documentación remitida al Comité de cooperación con la finalidad de que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado pueda cumplir con sus obligaciones de información a la Comisión Europea ha de incluir la información referida a los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, en caso de que “durante el periodo temporal a informar hubieran tenido alojada la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto hubiera establecido la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial”.

Véase información sobre estos cambios en OBCP; JCCA de Cataluña, Jaime Pintos, y primeros comentarios sobre su alcance de Julio González García, Concepción Campos

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1017_06/02/20.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE TRANSPONEN PARCIALMENTE LAS DIRECTIVAS 2014/25/UE Y 2014/23/UE. La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. En estos momentos, en España, se da un significativo retraso en la transposición de determinadas normas. Es por ello que, en primer lugar, este real decreto-ley tiene por objeto la transposición parcial a la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y dar transposición también parcial a la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

El plazo de transposición de estas Directivas expiró el 18 de abril de 2016, sin que dicha transposición se hubiera completado, a pesar de que determinadas materias reguladas en las mismas se habían transpuesto ya a través de determinadas modificaciones puntuales del entonces vigente TRLCSP, y posteriormente por la LCSP. El 7 de diciembre de 2017 la Comisión Europea interpuso contra el Reino de España dos recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que declare que España ha incumplido las obligaciones, y en los que se solicitaba una importante sanción diaria por el incumplimiento. Estos procedimientos están llegando a su fin, por lo que es de esperar que sendas sentencias previsiblemente condenatorias sean dictadas en próximas fechas. Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la completa incorporación al ordenamiento jurídico español de las citadas Directivas, y en cumplimiento de la Decisión del Consejo de 2016, se considera imprescindible acudir a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a su transposición urgente, lo que previsiblemente determinará que los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decaigan por pérdida de su objeto y, en cualquier caso, debería evitar la imposición de sanciones económicas a España.

La Directiva 2014/25/UE fue parcialmente transpuesta por la Ley 9/2017 en lo que respecta a la contratación por parte de las Administraciones Públicas en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; por lo que el presente real decreto-ley viene a completar la transposición de esta Directiva en lo que se refiere a la contratación en los citados sectores por parte de las entidades del sector público que no son Administración Pública y por las empresas privadas con derechos especiales o exclusivos. Por otra parte, la Directiva 2014/23/UE también fue parcialmente transpuesta por la Ley 9/2017 en lo que se refiere a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en el ámbito general; por lo que este real decreto también viene a completar la transposición de la Directiva 2014/23/UE en lo que se refiere a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios relativos a las actividades que están sujetas al presente real decreto-ley (agua, energía, transportes y servicios postales). Acceder aquí al Real Decreto-ley 3/2020. Véase comentario de Julio González García.

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1016_03/02/2020.- ¿CÓMO SERÁN LAS RELACIONES FUTURAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y REINO UNIDO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA? Aunque no haya habido novedades normativas de calado desde octubre de 2019 -fecha en la que publicamos nuestra última entrada en relación a este asunto (Noticias Ref.-992)- consideramos que con la salida de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña, es de interés recordar cuales son las reglas que regularán la futura relación de éste con aquélla en materia de contratación pública. Lo primero que cabe señalar es que como en muchas otras materias que derivan de esta salida, hoy (mañana, pasado…), no se producirá cambio alguno, siendo la regulación de aplicación exactamente la misma que la vigente a 31 de enero. Será a partir de la finalización del denominado periodo transitorio (31 de diciembre de 2020) cuando se comenzara a aplicar los cambios, regulados respecto a esta materia en los artículos 75 a 78 del Acuerdo, el cual establece que, respecto a los procedimientos de contratación iniciados (fecha de convocatoria de la licitación) por los entes del sector públicos de los Estados miembros o del Reino Unido con anterioridad a la finalización del periodo transitorio, – incluidos los procedimientos que utilicen sistemas dinámicos de adquisición y los procedimientos en los que la convocatoria de licitación se realice mediante un anuncio de información previa, un anuncio periódico indicativo o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación-, la aplicación de la normativa europea de contratación. Se establece, además, una regulación específica respecto a los Acuerdos marco (Art. 76.1.b), y los procedimientos sin publicidad (Art.76.3). Adjunto acompañamos los tres documentos de aplicación, siendo el Acuerdo, el que contiene (artículos 75 a 78) la regulación a la que hemos hecho referencia.

1) Decisión (UE) (UE) 2019/1750 DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2) ACUERDO sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

3) Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido 2020/C 34 /01.

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1015_24/01/20.- PLAN DE INVERSIONES DEL PACTO VERDE EUROPEO. CRITERIOS ECOLÓGICOS OBLIGATORIOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. (COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Plan de Inversiones para una Europa Sostenible Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo.COM/2020/21 final.)

El Pacto Verde Europeo es la respuesta de la Unión Europea a los retos climáticos y medioambientales que constituyen la tarea definitoria de esta generación (…) El Plan de Inversiones para una Europa Sostenible es el pilar de inversión del Pacto Verde Europeo. (…) dicho Plan movilizará, con cargo al presupuesto de la UE y a sus instrumentos asociados, al menos 1 billón EUR en inversiones sostenibles durante la década entrante,

El P.V.E. posibilitara: la creación de un marco para que se lleven a cabo inversiones públicas y privadas, proporcionando al sector público orientación y los medios apropiados para realizar inversiones sostenibles. En este sentido, la Comisión colaborará con los Estados miembros con el fin de analizar y comparar las prácticas de presupuestación verdes. (…) La Comisión propondrá criterios ecológicos mínimos obligatorios o metas para la contratación pública en las iniciativas sectoriales, la financiación de la UE o la legislación sobre productos específicos. Estos criterios mínimos constituirán, de facto, una definición común de lo que ha de entenderse por «compra verde», permitiendo reunir datos comparables de los compradores públicos y sentando las bases para evaluar el impacto de los contratos públicos ecológicos. Se animará a los poderes públicos de toda Europa a que tengan en cuenta criterios ecológicos y empleen etiquetas en sus contratos públicos. La Comisión apoyará estos esfuerzos con orientación, actividades de formación y la difusión de buenas prácticas. Al mismo tiempo, los compradores públicos deberán aplicar metodologías de cálculo del coste del ciclo de vida siempre que sea posible. La Comisión pide a todas las instancias participantes, incluida la industria, que desarrollen dichas metodologías fiables. (…) La Comisión propondrá nuevas normas y orientaciones para la contratación pública ecológica. (..) y propondrá un instrumento de control para la contratación pública sostenible que garantice la ecologización de los proyectos de infraestructuras públicas. (…)  Los inversores públicos contarán con un apoyo a medida sobre la manera de llevar a la práctica sus proyectos. El instrumento de control para la contratación pública sostenible, de creación reciente —sobre la base del mecanismo voluntario ex ante existente para grandes proyectos de infraestructuras—, les ayudará a aprovechar todas las posibilidades para ecologizar su contratación pública y garantizar la sostenibilidad de los proyectos y la observancia de las más estrictas normas medioambientales a la largo de la cadena de suministro. Acceder aquí a la comunicación de la Comisión.

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1014_22/01/20.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL PAQUETE DE MEDIDAS DE LA ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (2017/2278(INI)). En este documento –ver aquí-, publicado en el DOUE el pasado 13 de enero, el Parlamento Europeo realiza una serie -sesenta y nueve (69)- de consideraciones y reflexiones sobre contratación pública. En este documento de elaboración propia, hemos tratado de resumir aquellas (16) que nos han parecido de mayor interés. Véase también aquí el resumen que sobre esta Resolución ha elaborado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.

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1013_21/01/20.- PARA LA CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SÓLO TENDRÁ EN CUENTA LA EXPERIENCIA DE LOS ÚLTIMOS CINCO (OBRAS) Y TRES (SERVICIOS) AÑOS. Dábamos cuenta el pasado 2 de enero de la publicación de nuevos informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, entre ellos el informe 74/18 relativo al periodo a considerar para acreditar la solvencia técnica en los expedientes de contratación. Pues bien, este informe tiene a nuestro entender una singular importancia para los operadores económicos de obras y servicios. En primer lugar, porque afecta a todas las empresas clasificadas (17.000 aprox.) y, singularmente, de modo inmediato, a aquellas empresas que, a día de hoy, aún no han tramitado la nueva clasificación “por letras” (7.500 aprox.). En segundo lugar, porque a pesar de ser una informe que expresa el parecer de una Junta Consultiva, pudiendo calificar así inicialmente su carácter como consultivo, lo cierto es que la JCCPE, es el único órgano competente para aprobar y revisar los expedientes de clasificación a nivel estatal, por lo tanto, lo que se señala en el informe es el criterio que inexorablemente se va a aplicar a partir de estos momentos a todos los expedientes de clasificación que sean concedidos o revisados, precisamente, por la JCCPE.

La cuestión -que con todo detalle se puede ver en el informe-, se resume en determinar si la experiencia que se considerará a efectos de obtener (y mantener) la clasificación, es de 5 o 10 años en los contratos de obras, y de 3 o 5 años en los contratos de servicios. Digamos que hasta la publicación de este informe 74/18, precisamente por ciertas dudas de interpretación que cabría plantearse -y que ahora el informe resuelve- se aplicaba el criterio más favorable para quién solicitaba la clasificación, esto es, se tomaba en consideración la experiencia de los últimos 10 años en los expedientes de obras y de los últimos 5 años en los expedientes de servicios, con lo cual indudablemente cabía obtener una clasificación más variada (mayores grupos y subgrupos), y más alta de la que ser obtendría si únicamente se considerasen 5 y 3 años respectivamente.

El caso es que, con este nuevo informe, la JCCPE, cambia su criterio o, por mejor decir -ya que nunca había establecido con anterioridad un criterio al respecto-, abandona el que se vino aplicando en los últimos años, vigente el TRLCSP -y dos años de LCSP-, de modo tal que a partir de ahora sólo se considerara la experiencia de los últimos 5 y 3 años. Ciertamente cabría calificar esta nueva postura de discriminatoria respecto a aquellos expedientes otorgados o revisados bajo la vigencia de la nueva Ley 9/2017, en la que se ha tenido en cuenta un periodo más amplio de experiencia. Acceder aquí al informe 74/18.

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1012_20/01/20.- (¡¡POR FIN!!) SE PUBLICAN LOS ESQUEMAS DE LA LEY (9/2017) DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE MANUEL FUEYO BROS. En contratodeobras.com podemos dar fe que, durante la vigencia del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una de las páginas más visitadas de nuestra web, ha sido la de los Esquemas de Manuel Fueyo, y lo ha sido por la rigurosidad y acertada selección y presentación de sus contenidos. Como certeramente Jesús Colás Tena en el prólogo de la nueva obra, los Esquemas de Manuel Fueyo son autenticas síntesis de cuanto contiene y dispone la Ley de Contratos del Sector Público formuladas por quién desde antiguo es un observador de cuanto sucede en la contratación pública, de cuanto se escribe sobre contratación y de cuanto se opina sobe ella.

Por todo ello estamos ante una obra imprescindible para los profesionales del área de contratación pública de todas las Administraciones y entes públicos, de las empresas licitadoras, de los despachos de abogados, de los opositores, o de cualquiera que pretenda introducirse en el proceloso mundo de la contratación acompañado de una inmejorable base gráfica en la que resolver sus dudas. Disponible en formato papel en Amazon por 25 euros.

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1012_03/01/20.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2020. En el BOE de 30 de diciembre de 2019 se ha publicado esta Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2020 en el 8,00 por 100. Acceder al BOE. Acceder aquí a todos los tipos de interés de demora desde el año 2011 hasta la actualidad.

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1011_03/01/20.- PUBLICADOS EN EL BOE LOS LIMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020. Como ya dimos cuenta en su momento (Ver noticias, Ref.-996), después de sido fijados por la Comisión Europea a través de un Reglamento, los nuevos umbrales han sido ahora publicados en el BOE mediante la Orden HAC/1272/2019. Los cambios introducidos, vigentes desde el 1 de enero de 2020 son los siguientes:

1º) Respecto a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a); 318.b).

b) La cifra de 221.000 euros se sustituye por la de 214.000 euros, en los artículos 21.1b); 22.1.b); 23.1.b); 318.b).

c) La cifra de 144.000 euros se sustituye por la de 139.000 euros en los artículos 21.1.a); 22.1.a).

2º) Respecto a la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

a) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en el artículo 16, letra b).

b) La cifra de 443.000 euros se sustituye por la de 428.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.

3º) Respecto a la Ley 24/2011, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

a) La cifra de 443.000 euros se sustituye por la de 428.000 euros, en el artículo 5, letra a).

b) La cifra de 5.548.000 euros se sustituye por la de 5.350.000 euros, en el artículo 5, letra b). Acceder al BOE.

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