NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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1399.- 02/07/2026.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/618/2026, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

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1398.- 02/07/2026.- PUBLICADA EN EL BOE LA Orden HAC/423/2026, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

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1397.- 02/07/2026PUBLICADA EN EL BOE LA Orden HAC/1520/2025, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el PRIMER TRIMESTRE DE 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

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1396.- 22/05/2026.- ALIMENTACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS: LA CNMC RECLAMA CRITERIOS OBJETIVOS FRENTE AL RIESGO DE FAVORECER A PRODUCTORES LOCALES. La CNMC ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Derechos Sociales que fija criterios comunes de calidad nutricional y sostenibilidad para los servicios de restauración en centros públicos y en centros privados que atienden a personas dependientes o con necesidades especiales —hospitales, residencias, centros sociosanitarios—. El organismo valora positivamente los objetivos de salud pública, pero formula cuatro recomendaciones concretas.

La primera afecta al ámbito de aplicación: el decreto mezcla tipos contractuales distintos (servicios, suministros y concesiones) sin diferenciarlos claramente, lo que genera inseguridad jurídica, y limita su alcance a los “poderes adjudicadores” cuando podría extenderse a otras entidades públicas que prestan servicios equivalentes. La segunda incide en los criterios de proximidad: el concepto de “canal corto de distribución” es demasiado impreciso y puede derivar en exigencias de arraigo territorial discriminatorias; la CNMC recomienda basarse en parámetros objetivos vinculados al producto y su impacto ambiental, no al origen del proveedor, y revisar también la justificación de los porcentajes mínimos exigidos. La tercera cuestiona dos criterios de adjudicación: la preferencia por cocinas in situ, que puede perjudicar a pymes con soluciones técnicas equivalentes, y la formación del personal valorada en la fase de licitación, que puede actuar como barrera de entrada; en ambos casos propone orientar los criterios hacia resultados del servicio. La cuarta señala que obligar a adaptar contratos ya vigentes en 24 meses plantea problemas con la Ley de Contratos del Sector Público y recomienda aplicar las nuevas exigencias solo a los contratos que se liciten tras la entrada en vigor. Acceder aquí a la nota de prensa. Acceder aquí al informe completo de la CNMC.

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1395.- 14/04/2026.- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE OTRAS LEYES CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA POR LA LEY 1/2026, DE 8 DE ABRIL, INTEGRAL DE IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. El día 9 de abril de 2026 se ha publicado en el BOE esta Ley, que pretende actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

Por lo que se refiere a la contratación pública, por una parte, la disposición final segunda modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), relativa a los contratos reservados, incrementando el porcentaje de reserva en los contratos de ámbito estatal del 10% actual al 15%.

En el apartado 3 se añada lo siguiente: “Asimismo, el pliego deberá prever que, en el caso de no haberse presentado ninguna oferta admisible, el órgano de contratación, tras declarar el contrato desierto, publicará un nuevo anuncio de licitación y se abrirá un nuevo plazo de presentación de ofertas de igual duración al inicial, en el que no será exigible para participar tener la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción. Cuando el pliego incluyera varios lotes, el nuevo anuncio de licitación que se publique deberá precisar los lotes reservados a los que afectará el nuevo plazo de presentación de ofertas por no haberse presentado ninguna oferta adecuada. El órgano de contratación podrá adjudicar los restantes lotes en los términos establecidos en el artículo 99.7.” Acceder aquí a la Ley 1/2026.

Por otra parte, tal y como señala la página web de la JCCAT, la Ley 1/2026, recoge otras previsiones con incidencia en materia de contratación pública.

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1394.- 25/03/26.- MODIFICADA LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que incorpora a la Ley una nueva DA 57.ª que crea un régimen especial para concesiones destinadas a vivienda social o a precios asequibles sobre suelo o inmuebles públicos. Estos contratos siguen la regulación general de concesión de obras/servicios, pero con importantes salvedades. Se permite un plazo máximo de hasta 80 años, vinculado al período de recuperación de la inversión. La Administración no tiene que redactar anteproyecto ni proyecto (arts. 248 y 249). El órgano de contratación aprueba un estudio de viabilidad económico‑financiera sin información pública ni informes preceptivos de la ONE ni del Comité de Precios; los estudios de seguridad, salud y riesgos los hace el adjudicatario. No se aplica obligatoriamente la tasa de descuento del RD 55/2017, pudiendo usarse un rango entre la rentabilidad de la deuda a 10 años y esa rentabilidad + 400 pb. Se excluye a los pliegos de la obligación de fijar umbral mínimo de beneficios y distribución de riesgos relevantes del art. 250. Las entidades locales no necesitan tramitar conjuntamente el expediente de conveniencia y oportunidad de la DA 3.ª.5. Para la cesión del contrato no rige la limitación temporal del art. 214.2.b, salvo la prohibición de ceder antes de terminar las obras de edificación. Acceder aquí al Real Decreto-ley 7/2026.

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1393.- 23/03/26.- GUÍAS FACILES PARA ENTEDER LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La herramienta “Guías fáciles CSP” ofrece una introducción clara y estructurada a la contratación pública, orientada a facilitar la comprensión de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público desde un enfoque práctico y accesible. Su objetivo es simplificar conceptos complejos mediante explicaciones directas, organizadas de forma progresiva.

Las guías abordan los elementos esenciales del sistema: tipos de contratos, umbrales SARA, cálculo del valor estimado, presupuesto base de licitación y precio del contrato. Asimismo, explican los requisitos de solvencia, la clasificación empresarial y la adscripción de medios. Se analizan también los principales procedimientos de adjudicación (abierto, simplificado, restringido, negociado), junto con cuestiones clave de ejecución, garantías, duración y modificaciones contractuales.

El contenido se presenta en distintos formatos (web, PDF, audio y vídeo), lo que facilita su uso tanto para operadores económicos como para técnicos del sector público y/o estudiantes/opositores.

En definitiva, se trata de una herramienta útil para adquirir una base sólida en contratación pública y afrontar con mayor seguridad la preparación de expedientes o la participación en licitaciones. Acceder aquí a las guías.

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1392.- 27/02/26.- CNMC PROPONE REFORZAR LA COMPETENCIA Y PREVENIR COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EUROPEA.  La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publica sus propuestas para la revisión de las Directivas de contratación pública de la Unión Europea con el objetivo de incrementar la competencia en los procesos de licitación y prevenir prácticas anticompetitivas detectadas en estudios recientes como el del Tribunal de Cuentas Europeo, que muestran una disminución de participantes y un aumento de procedimientos con un único licitador. Su enfoque se articula en tres pilares:

1º) Facilitar el acceso y participación, especialmente de pymes, mediante mayor seguridad jurídica en criterios sociales y ambientales, simplificación normativa, digitalización, mejor planificación y transparencia, uso de lotes, y mecanismos de preclasificación.

2º) Reforzar la lucha contra la colusión, incorporando expresamente el concepto en las directivas, mejorando la detección, exclusión de empresas con indicios y cooperación entre autoridades de competencia.

3º) Mejorar el acceso a datos de contratación, garantizando información estructurada y completa sobre ofertas, adjudicaciones, subcontratación y ejecución que permita detectar patrones anticompetitivos.

La CNMC subraya que una normativa más orientada a competencia se traducirá en mejores precios, calidad e innovación para las Administraciones y la ciudadanía. Acceder aquí al resumen y a documentos de interés.

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1391.- 19/02/26.- LA CNMC RECLAMA UN MARCO PROCOMPETITIVO PARA FACILITAR EL ACCESO DE LAS PYMES AL SECTOR PÚBLICO.  En un recientísimo estudio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido sobre las barreras que afrontan las pequeñas y medianas empresas (pymes) en España, especialmente en materia de contratación pública. Las pymes representan el 99,8 % del tejido empresarial, generan el 65 % del empleo y aportan el 55 % del PIB privado, pero su participación en las licitaciones es reducida.

Según el Estudio E/CNMC/004/23, la falta de transparencia, la complejidad normativa, la fragmentación regulatoria y el diseño de pliegos con requisitos innecesarios o desproporcionados desincentivan su concurrencia. Estas dinámicas no solo perjudican a las pymes, sino también a las Administraciones, que reciben menos ofertas y reducen la competencia en calidad y precio.

Entre las recomendaciones, la CNMC propone simplificar el marco de contratación pública con un enfoque procompetitivo, mejorar la accesibilidad de la información, reforzar la planificación y el análisis previo de mercado, y dividir los contratos en lotes para facilitar la concurrencia de pymes. También plantea ajustar plazos, evitar cargas desproporcionadas y dotar de más recursos a los órganos de contratación.

Asimismo, recomienda reducir cargas administrativas mediante el principio de “solo una vez”, agilizar licencias, reforzar el sistema CIRCE como ventanilla única, promover declaraciones responsables, combatir la morosidad con mecanismos automáticos de intereses y fomentar un entorno regulatorio más integrado y favorable al crecimiento empresarial. Acceder aquí al Estudio. Acceder a partir de aquí al Estudio y otros documentos.

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1390.- 16/02/26.- EL PLENO DEL TC ESTIMA POR UNANIMIDAD EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA UNA NORMA FORAL NAVARRA POR VULNERAR LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Pleno del Tribunal Constitucional, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el apartado “Uno” de la disposición final segunda de la Ley Foral 35/2022, que modificaba el art. 36.1 de la Ley Foral 2/2018 de contratos públicos de Navarra.

El Tribunal considera que la ampliación de las entidades beneficiarias de reservas de contratos vulnera la competencia estatal en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (art. 149.1.18 CE), ya que las reservas de contratación constituyen una excepción al principio de igualdad y libre concurrencia y su regulación en la Ley estatal de Contratos del Sector Público tiene carácter básico y vinculante para Navarra conforme al art. 49.1 d) LORAFNA.

En consecuencia, declara inconstitucionales los incisos que extendían las reservas a entidades no previstas en la normativa estatal, si bien mantiene la validez de los contratos ya adjudicados al amparo de dichos preceptos por razones de seguridad jurídica. Acceder aquí a la sentencia. Acceder aquí a la Nota informativa del Tribunal Constitucional (Sentencia aun no publicada).

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1389.- 02/02/26.- NUEVA ORDEN MINISTERIAL PERMITIRÁ INCLUIR OBRAS DE LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS EN DETERMINADOS SUBGRUPOS PARA LA OBTENCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS. La Orden Ministerial HAC/34/2026, aprobada a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tras analizar el bajo volumen de licitaciones y el escaso número de empresas clasificadas en ciertos subgrupos de obras, aprueba la relación de subgrupos de clasificación -que figura en el anexo de la Orden- para los que, exclusivamente a efectos de acreditar la experiencia (solvencia técnica) para obtener la clasificación, se considerará la obra ejecutada en los diez años anteriores al inicio del procedimiento de clasificación o revisión, más la ejecutada en el año en curso (en lugar del plazo general de cinco años). El objetivo es garantizar un nivel adecuado de competencia, incrementar la concurrencia y facilitar el acceso de más empresas (especialmente pymes) a las licitaciones en esos subgrupos. La disposición final primera establece que la norma constituye normativa básica al amparo de la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (art. 149.1. 18.ª de la Constitución). Acceder aquí al texto de la Orden Ministerial.

Nota crítica: Pese a que la Orden Ministerial se fundamenta en el artículo 88 de la LCSP, relativo a la solvencia técnica en los contratos de obras, la redacción del artículo único de aquélla (“a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación…”) delimita claramente su ámbito de aplicación al régimen de obtención de la clasificación, sin extender sus efectos a la acreditación de la solvencia técnica en aquellos contratos en los que la clasificación no es exigible. En consecuencia, no parece jurídicamente viable que, en los subgrupos afectados, los licitadores no clasificados puedan acreditar su solvencia técnica mediante la relación de obras ejecutadas en los diez últimos años, más allá del plazo general de cinco años previsto en el artículo 88.1.a) de la LCSP. Ello supondría un trato desigual y potencialmente discriminatorio en perjuicio de los operadores económicos que carecen de clasificación, vulnerando el principio de igualdad de trato y no discriminación entre licitadores.

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1388.- 23/01/26.- EL OBCP PROPONE SUSTITUIR LAS DIRECTIVAS DE 2014 POR UN REGLAMENTO EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Observatorio de Contratación Pública ha publicado una propuesta integral para reformar la contratación pública europea en el marco de la consulta de la Comisión Europea sobre las Directivas de 2014. El informe sostiene que la contratación pública debe pasar de ser un procedimiento administrativo a una herramienta estratégica de inversión, dada su relevancia económica. Critica el agotamiento del modelo basado en Directivas por la fragmentación normativa, la burocracia y el predominio del precio. Como eje central, propone sustituirlas por un Reglamento europeo de aplicación directa, reforzar los principios de buena administración y resultado, regular de forma específica la colaboración público-privada y establecer un régimen singular para la contratación sanitaria centrado en el valor clínico. Acceder al informe completo a partir de este enlace.

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1387.- 02/01/26.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2026. El BOE del pasado 28 de junio de 2025, ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre del año 2026 (Ver aquí), fijándolo en el 10,15 por 100, esto es, igual tipo de interés que el señalado para el segundo semestre de 2025, 1 punto por debajo del establecido para el primer semestre del 2025 (11,15%),  2,10 puntos por debajo del señalado para el segundo semestre de 2024 (12,25 %), y 2,35 puntos por debajo del señalado para el primer semestre del año 2024 (12,50 %). Cabe recordar que este, es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar la cuantía de los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación.

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1386.-31/12/25.- PUBLICADOS LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026. La Orden publicada sustituye las cuantías vigentes en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto-ley 3/2020 y en la Ley 24/2011, por las establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2150, 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2487, que modifican las Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE en materia de umbrales de adjudicación. Las nuevas cuantías son las siguientes:

  1. Respecto a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP):

– 5.404.000 € para contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios (antes 5.538.000 €).

– 216.000 € para contratos de suministros y servicios (antes 221.000 €).

– 140.000 € para contratos de suministros y servicios adjudicados por la AGE (antes 143.000 €).

  1. Respecto al Real Decreto-ley 3/2020 (sectores excluidos):

– 5.404.000 € para contratos de obras y concesiones (antes 5.538.000 €).

– 432.000 € para contratos de suministros, servicios y concursos de proyectos (antes 443.000 €).

  1. Ley 24/2011 (defensa y seguridad):

– 5.404.000 € para contratos de obras (antes 5.538.000 €).

– 432.000 € para contratos de suministros y servicios (antes 443.000 €).

Acceder aquí a la Orden HAC/1517/2025

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1385.- 10/12/25.- LEY 9/2025 DE MOVILIDAD SOSTENIBLE CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. MODIFICACIÓN DE LA LCSP. Se ha publicado en el BOE de 4 de diciembre -con entrada en vigor al día siguiente- la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que introduce diversas previsiones que inciden directamente en la contratación pública del transporte. Obliga a las administraciones a fomentar requisitos ambientales, energéticos y de seguridad vial en los contratos de servicios y concesiones de transporte. Permite utilizar cualquier modalidad contractual prevista en la LCSP para la prestación de servicios públicos de transporte por carretera y movilidad, incluyendo infraestructuras asociadas. Exige incorporar una evaluación específica de la información a facilitar a los usuarios en toda contratación de servicios de movilidad. [Ver en especial los artículos 38, 43, 44, 47, 48, D.A. decimotercera y la D.T. segunda].

Por último, la Ley 9/2025 introduce en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a través de su disposición final séptima, una disposición adicional quincuagésimo séptima (Ver aquí) para hacer aplicables el régimen de invalidez y el recurso especial en materia de contratación a los contratos regulados por el Reglamento (CE) 1370/2007.

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1384.- 21/11/25.- LA OIRESCON PUBLICA TRES NUEVOS MODULOS DEL INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN 2025. Se trata de los siguientes: Módulo III. Las prácticas colusorias en materia de contratación pública​​; Módulo IV. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública y Módulo V. La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública.

Estos tres módulos se unen así a los dos ya publicados con anterioridad correspondientes también al Informe Anual de Supervisión 2025: Módulo I. Las cifras de la contratación pública en 2024 y Módulo II. La inseguridad jurídica en la contratación pública.

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1383.- 12/11/25.- CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS DE LA UE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Comisión Europea ha lanzado una nueva consulta pública sobre las Directivas en materia de contratación pública del año 2014. Esta convocatoria, que estará abierta hasta el 26 de enero, tiene como objetivo garantizar que todas las partes interesadas, las autoridades públicas y los particulares pertinentes puedan aportar sus puntos de vista, pruebas y experiencia en materia de contratación pública en el mercado único para apoyar los preparativos permitirá recopilar información, datos y comentarios detallados y de alta calidad sobre los objetivos y opciones políticas previstas… Seguir leyendo en la fuente de la noticia y acceder al documento.

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1382.- 03/11/25.- DOCREMC.ES HERRAMIENTA DIGITAL PARA ACCEDER Y COMPRENDER LA DOCTRINA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Impulsada por María Eugenia López Mora, Doctora y Profesora asociada de Derecho Administrativo, Letrada de la Generalidad de Cataluña y ex vocal del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP), DOCREMC es una plataforma digital que ofrece acceso unificado a resoluciones originales y resúmenes de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública. Permite búsquedas avanzadas mediante texto libre, filtros inteligentes y palabras clave generadas con inteligencia artificial. Incluye resúmenes explicativos automáticos, las “voces” del tribunal y enlaces al documento original en PDF. Su objetivo es facilitar el análisis y la aplicación práctica de la doctrina y jurisprudencia en contratación pública. Los resultados pueden filtrarse por 18 campos, como: tribunal, fecha, tipo de contrato, procedimiento, normativa, número de expediente, CPV, informes de juntas consultivas de contratación, sentencias de Tribunales y Juzgados nacionales o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Igualmente informa sobre, en su caso, el resultado de la impugnación de la resolución dictada en la jurisdicción contenciosa administrativa. La base se actualiza semanalmente de acuerdos con los ritmos de cada tribunal y planea incorporar en un futuro nuevas funcionalidades para mejorar la experiencia del usuario. Acceder aquí a la plataforma DOCREMC.

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1381.- 29/10/25.- MEMORIA DEL AÑO 2024 DEL CONSEJO DE ESTADO. –  El Consejo de Estado ha publicado su Memoria del año 2024, aprobada el día 29 de julio de 2025, en la que, por una parte, se da cuenta de la organización y actividad del Consejo y, por otra parte, se analizan diversos temas de actualidad abordados en el ejercicio de la función consultiva durante el año 2024, en los que se formulan observaciones. Por lo que se refiere a la contratación pública, cabe destacar, entre otros aspectos, que se contiene un apartado relativo a cuestiones de contratación administrativa en las que el Consejo ha fijado criterio: unas veces, ha perfilado o ampliado la doctrina sentada con anterioridad y, en otras, ha sentado una nueva a la vista de los asuntos sometidos a su consideración. En particular, lo ha hecho sobre… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (JCCP Cataluña) y acceder al contenido de la Memoria.

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1380.- 27/10/25.- PUBLICADOS EN EL DOUE LOS NUEVOS UMBRALES DE APLICACIÓN EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS. El 23 de octubre de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la modificación de los límites cuantitativos en los procedimientos de contratación pública con vigencia desde el 1 de enero de 2026. Se han publicado así, el Reglamento Delegado (RD) 2025/2152, que modifica la Directiva 2014/24, el RD 2025/2150, que modifica la Directiva 2014/25/UE, y RD 2025/2151, que modifica la Directiva 2014/23/UE, todas estas modificaciones en lo referente a los límites cuantitativos aplicables a los procedimientos de contratación pública, entrando en vigor a partir de la fecha establecida en cada Estado miembro.

De este modo, desde el 1 de enero quedarán sometidos a normativa armonizada según su cuantía:

1º) Los contratos de suministro y de servicios cuyo valor estimado:

      • Alcance o supere los 216.000 euros, cuando el órgano contratante no forme parte de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
      • Alcance o supere los 140.000 euros, en aquellos supuestos en que los órganos contratantes no pertenezcan a dichas entidades.

2º) Los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios con un valor estimado igual o superior a 5.404.000 euros;

3º) En relación con la contratación realizada por entidades que desarrollan su actividad en los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales, a partir de dicha fecha, será de aplicación a:

      • Los contratos de obras con un valor estimado igual o superior a 5.404.000 euros;
      • Los contratos de suministro y de servicios con un valor estimado igual o superior a 432.000 euros.

Véase el siguiente cuadro resumen:

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1379.- 16/10/25.-INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA: LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014 CUMPLEN SOLO PARCIALMENTE SUS OBJETIVOS DE SIMPLIFICACIÓN. La Comisión Europea ha publicado el documento de trabajo SWD(2025)332, en el que evalúa las Directivas europeas de contratación pública de 2014 —2014/23/UE sobre concesiones, 2014/24/UE sobre contratación pública y 2014/25/UE sobre sectores especiales— tras casi una década de aplicación.

El informe concluye que, aunque las normas han mejorado la armonización y la transparencia en el mercado interior, no han logrado plenamente sus objetivos de simplificación, flexibilidad y aumento de la competencia. Persisten diferencias entre Estados miembros, exceso de complejidad normativa y baja participación de pymes. La Comisión reconoce además que la fragmentación legislativa —con más de 50 normas sectoriales adicionales— y la lentitud en los procedimientos han dificultado la eficacia del sistema.

En consecuencia, Bruselas plantea una revisión integral de las reglas de contratación pública, para reforzar su papel estratégico en la inversión europea, la innovación y la sostenibilidad, en línea con las prioridades de competitividad y autonomía económica de la UE. Acceder aquí al documento -sólo en inglés-.

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1378.- 13/10/25.- MÁS DE 22.000 ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y 338.000 OPERADORES ECONÓMICOS AFECTADOS POR LA PARADA PROGRAMADA POR LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN.   El próximo jueves 16 de octubre está planificada una parada programada de ocho horas en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) en horario de 07:00 a 15:00 horas. En este intervalo de tiempo no se ofrecerá servicio, por lo que desde la Dirección General de Del Patrimonio del Estado, organismo del Ministerio de Hacienda responsable de la PLACSP recomienda a los órganos de asistencia, órganos de contratación, operadores económicos y usuarios en general que tengan en cuenta esta intervención en sus planificaciones.

El objeto de esta parada es la actualización tecnológica de los elementos que conforman la arquitectura lógica de la PLACSP. Este es el primer hito de la estrategia de modernización de esta plataforma, y que está alineada con la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026. Los cambios aplicados en esta fase corresponden, principalmente, al ámbito de la infraestructura tecnológica y los servicios sobre los que se asiente actualmente la plataforma, aunque también se ejecutan diversas mejoras en la infraestructura física. Acceder aquí a la nota de prensa.

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1377.- 29/09/25.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/1054/2025, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el CUARTO TRIMESTRE DE 2024, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden

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1376.- 11/09/25.- EL PARLAMENTO EUROPEO PLANTEA REVISAR LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE 2014 PARA SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS, REFORZAR CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES, PRIORIZAR LA CALIDAD FRENTE AL PRECIO MÁS BAJO Y APOYAR A LAS PYMES. La Resolución del Parlamento Europeo de 9 de septiembre de 2025 sobre contratación pública subraya la importancia de este instrumento, que representa en torno al 14 % del PIB de la UE, para impulsar el crecimiento, la innovación, la sostenibilidad y la cohesión social. El texto constata problemas persistentes: excesiva dependencia del criterio del precio más bajo, disminución de la competencia, complejidad normativa, falta de transparencia y barreras para pymes. Plantea la necesidad de reformar las Directivas de 2014, adaptándolas a los nuevos retos económicos, sociales y medioambientales. Entre los objetivos, destaca fomentar criterios cualitativos (valor social y medioambiental), simplificar procedimientos, aumentar la digitalización, reforzar la transparencia y lucha contra la corrupción, y garantizar un acceso más equitativo de pymes y economía social. También se pide un uso estratégico de la contratación pública para fortalecer la resiliencia industrial europea, reducir dependencias externas y garantizar servicios públicos de calidad dentro de un mercado competitivo y justo. Acceder aquí a la Resolución.

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1375.- 21/08/25.- POR PRIMERA VEZ, LA CNMC FIJA EN UNA RESOLUCIÓN LA DURACIÓN Y EL ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DE UNA EMPRESA CON EL SECTOR PÚBLICO.  Ya informamos en su momento (Noticias Ref. 1277), de la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de imponer directamente a las empresas que participen en cárteles o manipulen licitaciones públicas la prohibición de contratar con el sector público, determinando por sí misma el alcance y la duración de dicha prohibición, sin esperar a que esta medida sea acordada por el Gobierno —a través del Ministerio de Hacienda— previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

Pues bien, el pasado 31 de julio, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC dicto resolución (ver aquí) en el expediente incoado a la empresa Eólica de Alfoz, S.L., mediante la cual, entre otras medidas, acordó establecer la prohibición de contratar de esta empresa con todo el sector público en el ámbito territorial nacional. La prohibición alcanza a los contratos de obras, suministros y servicios relacionados con la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos, y se fija con una duración de seis meses (Ver nota de prensa de la CNMC).

Se trata de la primera ocasión en que la CNMC fija de manera directa tanto la duración como el alcance de la prohibición de contratar. Hasta la fecha, únicamente las autoridades de competencia de Galicia y Cataluña habían dictado resoluciones en el mismo sentido, actualmente impugnadas en vía judicial. En concreto, la cuestión relativa a si las autoridades de competencia pueden, por sí mismas, determinar la duración y el alcance de esta prohibición ha llegado al Tribunal Supremo en casación, encontrándose pendiente de resolución. (Ver artículo sobre esta decisión).

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1374.- 11/08/25.- INFORME OIRESCON.- LAS CIFRAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 2024. De acuerdo con el apartado 9 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) elabora un informe anual de supervisión (IAS) que recoge las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes. El primer modulo de este informe hace referencia a las cifras de la contratación pública en España en el año 2024. Contiene indicadores de todo tipo: licitaciones por tipo de ente público, tipo de procedimiento, tipo de contratos, tipo de tramitación,…; Distribución territorial de los contratos, promedio de duración de los procedimientos de licitación, número de licitadores que concurren a los procedimientos; reducción económica obtenida; etc. etc. Acceder aquí al Informe OIRESCON, Modulo I, sobre las cifras de la contratación pública 2024

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1373.- 30/07/25.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/817/2025, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2024, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.   

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1372.- 28/07/25.- GUÍA DE AYUDA PARA LA SOLICITUD DE INFORME PRECEPTIVO A LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN. La Oficina Nacional de Evaluación (ONE) regulada en el artículo 333 e integrada en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios. Previo a la licitación de estos contratos por un ente público evacuará informe preceptivo bien cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario, bien en aquellas concesiones en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.

La guía ahora publicada tiene por objetivo ayudar a las entidades contratantes en la preparación de los contratos de concesión, teniendo en cuenta que los procesos de preparación y licitación de proyectos de concesión de obras o de servicios son más exigentes en términos de tiempo y esfuerzo que un proyecto convencional, debido a su propia naturaleza, puesto que, efectivamente, preparar, evaluar y estructurar un proyecto de concesión sólido requiere la elaboración de documentación adicional y sustancialmente diferente a la del resto de los contratos. Entre estos documentos es de especial relevancia el estudio de viabilidad, que contempla los aspectos económico-financieros del proyecto. Su elaboración es un ejercicio que no está exento de complejidad y resulta básico para la definición de los pliegos del contrato. Si bien esta guía pretende resultar útil para elaborar el Estudio de viabilidad de todo contrato de concesión, su diseño se enfoca en el contenido mínimo recomendable que se debe incluir a efectos de su evaluación por parte de la ONE de este tipo de proyectos y sin perjuicio del contenido que se debe incluir en este documento de acuerdo con el artículo 247 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Acceder aquí a la guía. Acceder aquí a otra documentación publicada por la ONE.

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1371.- 11/07/25.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2025. El BOE del pasado 28 de junio de 2025, ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2025 (Ver aquí), fijándolo en el 10,15 por 100, 1 punto por debajo del establecido para el primer semestre de 2025 (11,15%), 2,10 puntos por debajo del señalado para el segundo semestre de 2024 (12,25 %), y 2,35 puntos por debajo del señalado para el primer semestre del año 2024 (12,50 %). Cabe recordar que este, es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar la cuantía de los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación.

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1370.- 09/07/25.- INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA: LA UE SITÚA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA ENTRE LOS SECTORES CON MAYOR RIESGO DE CORRUPCIÓN. La contratación pública, la financiación de los partidos políticos, los proyectos de infraestructura y los contratos de servicios públicos son sectores clave con un riesgo elevado de corrupción. La edición Flash del Eurobarómetro sobre la actitud de las empresas frente a la corrupción en la UE muestra que el 40 % de las empresas españolas (media del 25 % en la UE) considera que la corrupción les ha impedido ganar una licitación pública o un contrato público en la práctica en los últimos tres años. En la sección de acceso a la contratación pública en España del Single Market and Competitiveness Scoreboard (Ver aquí) se puede ver que España tuvo un 33 % de procedimientos con una única oferta en 2023 (la media de la UE fue del 29 %). El 61 % de las empresas considera que el grado de independencia de órgano de recurso en materia de contratación pública (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) es muy o bastante bueno. En el Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública en España de 2024 se destaca que los contratos de servicios son el tipo de contrato que se denuncia con mayor frecuencia (el 64,25 % del total). Las principales causas de las denuncias y comunicaciones en materia de contratación pública son las posibles irregularidades en la adjudicación del contrato, seguidas de las posibles prácticas corruptas, las denuncias relacionadas con la ejecución del contrato y, por último, las cuestiones relativas al uso de la subcontratación. Como en el año anterior, en el informe se destacan las acciones realizadas en el ámbito de la prevención de la corrupción, especialmente en cuanto a la formación y la organización de talleres, seminarios y congresos, así como las numerosas acciones de buenas prácticas llevadas a cabo tanto por las Oficinas y Agencias Antifraude como por otras entidades con competencias en materia antifraude. La financiación de los partidos políticos sigue siendo un ámbito de riesgo elevado y no se han tomado medidas para reformar la legislación electoral y aplicar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas. En el sector sanitario, en septiembre de 2024 se aprobó el primer Plan Estratégico del Observatorio contra el Fraude y la Corrupción Sanitaria, adscrito al Ministerio de Sanidad. No obstante, las partes interesadas destacan que no propone medidas suficientemente concretas de reducción del riesgo. Acceder aquí al documento completo publicado por la Comisión Europea.

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1369.- 25/06/25.- PLAN ESTRATÉGICO 2025-2030 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIRESCON). La OIRESCON es la encargada de velar por la correcta aplicación de la legislación de contratación pública. El Real Decreto 342/2023, d Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la OIRESCON concreta en su artículo 5 la obligatoriedad de elaborar un documento plurianual de carácter estratégico destinado a establecer una dirección para la organización, evaluando dónde se encuentra y hacia dónde debe caminar la Oficina. Este Plan Estratégico debe ser elaborado cada seis años y se someterá al proceso de concreción y evaluación anual propio de estos instrumentos. Es precisamente de este mandato del que nace el Plan Estratégico 2025-2030, continuador del Plan Estratégico 2020-2024 origen y la base primera del que ahora se presenta. El Plan Estratégico se ordena en 6 objetivos de carácter general divididos, a su vez, en objetivos específicos (hasta un total de 23), que se concretan en medidas (que alcanzan la cifra de 66). Acceder aquí al Plan Estratégico 2025-2030.

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1368.- 26/05/25.- LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) PUBLICA UNA GUÍA PARA MEJORAR LA PREPARACIÓN Y EL DISEÑO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS. Se trata de la tercera fase del proyecto de actualización de la Guía sobre contratación pública y competencia de 2011. Las dos primeras abordaron la planificación (2021) y la utilización eficiente de los medios propios y convenios (2023). Esta nueva entrega se centra en cómo estructurar correctamente los procedimientos de contratación para garantizar una mayor competencia y maximizar la eficiencia del gasto público.  

La CNMC considera esta guía como una herramienta práctica para mejorar la contratación pública, dado que:  Aporta herramientas para la fase preparatoria de los expedientes, (…); Ofrece numerosas recomendaciones sobre elementos esenciales del diseño de los pliegos (…); Contiene pautas específicas para impulsar la participación de pymes en las licitaciones (…); Incluye orientaciones sobre cómo evitar la captura tecnológica en compras estratégicas, recomendaciones para apoyar a los órganos de contratación locales y un listado de verificación para autoevaluar el cumplimiento de las recomendaciones. Acceder aquí a la Guía. Ver aquí nota de prensa.

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1367.- 21/05/25.- ACTUALIZACIÓN (ABRIL 2025) LISTA DE NORMAS SECTORIALES EUROPEAS CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Con motivo de la reciente proliferación de normas europeas, principalmente Reglamentos y Directivas, que tienen una incidencia directa en materia de contratación pública, se ha recopilado tales instrumentos con el fin de dar difusión de su publicación a los órganos de contratación nacionales, quienes se encuentran sujetos a su cumplimiento.

El documento contiene cincuenta y seis (56) normas (Reglamentos o Directivas) con incidencia en materia de contratación pública, incluyendo hiperenlace a la norma, y especificando cual es la incidencia que tiene en materia de contratación pública. Acceder aquí al documento

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1366.- 09/05/25.- MEMORIAS DE ACTIVIDADES 2022-2024 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES (TACRC) Y 2023 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE GALICIA (TACGAL). Ambos documentos incluyen un resumen estadístico de la actividad desarrollada por cada uno de los Tribunales en los periodos indicados. No obstante, no incorporan un extracto sistematizado de su doctrina, si bien en la Memoria del TACRC, se recoge un resumen de los Acuerdos de Pleno adoptados, así como referencias con hipervínculo a las correspondientes Resoluciones del Pleno. Descargar memoria TACRC. Descargar memoria TACGAL (Castellano / Galego). 

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1365.- 01/05/2025.– RECOMENDACIONES Y ACUERDOS DE JUNTAS CONSULTIVAS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS COMO CONSECUENCIA DEL CORTE DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DEL 28 DE ABRIL. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido una Recomendación (acceder aquí) relativa a la ampliación de plazos en la tramitación de los contratos públicos como consecuencia del apagón eléctrico ocurrido en España el día 28 de abril de 2025. En dicha recomendación se insta a los órganos de contratación a que admitan, hasta las 23:59 horas del 5 de mayo de 2025, la realización de los trámites cuyo vencimiento estuviera previsto para los días 28 y 29 de abril de 2025, previa adopción del correspondiente acuerdo y su publicación en el perfil de contratante, así como la ejecución de las actuaciones técnicas necesarias para garantizar que las herramientas de licitación electrónica permitan llevar a cabo dichos trámites hasta esa fecha.

En términos análogos —aunque no idénticos— se ha pronunciado la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (acceder aquí -en catalán-), instando igualmente a la adopción de medidas de ampliación de plazos por parte de los órganos de contratación afectados.

Asimismo, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha aprobado el Acuerdo 12/2025 (acceder aquí -en catalán-), en el que acuerda ampliar hasta las 23:59 horas del día 5 de mayo de 2025 los plazos contractuales que vencieran los días 28, 29 y 30 de abril de 2025, y considera dichos días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos.

Por último, se recuerda que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado la suspensión de los plazos procesales en todo el territorio nacional durante los días 28 y 29 de abril de 2025 (acceder aquí).

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1364.- 25/04/25.- NORMATIVA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: HUELLA DE CARBONO. El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, establece en su artículo 10 lo siguiente:

«A efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017,…, y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero…, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente»

Véase este artículo, y este otro, sobre el alcance de este precepto.

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1363.- 16/04/25.- INFORME ANUAL DE ACTUACIONES DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2024. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado este Informe que responde a la exigencia regulada en el artículo 332.4 de la LCSP. Así, este informe constituye el instrumento de rendición de cuentas de la OIReScon ante el Parlamento y el Tribunal de Cuentas de la actividad desarrollada a lo largo del ejercicio 2024 en todos los ámbitos de competencia de la Oficina.

El informe se estructura en los siguientes apartados y anexos:… Seguir leyendo en la fuente de la noticia: Buscador de noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña

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1362.- 08/04/25.- MODIFICADA LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. SE EXIGIRÁ CONTEMPLAR CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorpora una modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector, con el fin de incluir como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.

En concreto, se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP, con la siguiente redacción: «Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.». Ver D.A. duodécima de la Ley 1/2025. Ver artículo 202.1 de la LCSP ya modificado.

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1361.- 19/03/25.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/247/2025, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.   

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1360.- 17/02/25.- REGISTRADA PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS PÚBLICOS POR AUMENTO DE COSTES DEL PERSONAL. El Grupo Parlamentario Sumar ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley destinada a establecer un marco normativo que permita la actualización de los precios en los contratos del sector público cuando se produzcan incrementos salariales derivados de disposiciones normativas de carácter obligatorio, como los reales decretos que regulan el salario mínimo interprofesional, o de los convenios colectivos aplicables.

Con la interpretación que en la actualidad hacen los órganos jurisdiccionales y administrativos de la normativa vigente en materia de contratos del sector público y de desindexación, no es posible alterar los precios iniciales establecidos en las condiciones de la licitación adjudicada. Esta limitación genera un perjuicio significativo para los contratistas, quienes deben asumir íntegramente los aumentos salariales sin compensación alguna. Mientras los costes laborales se incrementan automáticamente por mandato legal, la Administración no ajusta en la misma medida la retribución correspondiente, trasladando así la carga económica exclusivamente al contratista.

Según el contenido de la iniciativa, cuyo texto aún no ha sido publicado, la propuesta busca dotar al sistema de contratación pública de mecanismos que garanticen su capacidad de adaptación a las dinámicas económicas y sociales, al tiempo que se protegen los derechos laborales y se preserva la estabilidad de los contratos. En este sentido, la proposición establece la posibilidad de actualizar los precios en aquellos contratos en los que los costes salariales representen al menos el 30 % del presupuesto base de licitación, con la excepción de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, así como de aquellos cuya duración sea inferior a un año. (Acceder aquí a la proposición de Ley).

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1359.- 07/02/25.- INFORME OBCP: CONTRIBUCIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Comisión Europea ha abierto un plazo para la evaluación de las Directivas de Contratación Pública para mejorar la competencia, agilizar procesos y alcanzar objetivos estratégicos. En su información señala que, “como se anunció en las Orientaciones políticas para la próxima legislatura 2024-2029, la Comisión Europea se dispone a lanzar una evaluación exhaustiva de las Directivas sobre contratación pública. Esto está en consonancia con las solicitudes del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y del Consejo de llevar a cabo un análisis en profundidad del marco jurídico de la contratación pública. Dentro del plazo concedido por la Comisión se presenta esta contribución por parte del Observatorio de Contratación Pública,… Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder al informe

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1358.- 28/01/25.- INFORMES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE LA OIRESCON EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se ha publicado el Informe de la Intervención General de la Administración del Estado relativo a los principales resultados de control en materia de contratación pública conforme al artículo 332.11 de la LCSP del Contratación Pública 2023. Dicho informe puede consultarse en el siguiente enlace (pdf). Asimismo, cabe acceder a una presentación con un resumen ejecutivo (pdf).

Por otra parte, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON), ha publicado un Informe Especial de Supervisión relativo a la Contratación Estratégica en 2023. En el mismo la OIReSCON analiza los contratos reservados, se examina la inclusión de criterios medioambientales, sociales, de innovación y de otro orden y, finalmente, se efectúa un análisis de las pymes en las licitaciones públicas. Acceder a este informe aquí, en el buscador de noticias publicadas en los boletines de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

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1357.- 16/01/2025.SE ANULA RECIENTE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El BOE de ayer 23 de enero, ha publicado la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (Acceder aquí). Ello supone, en lo que a contratación pública, se refiere la derogación de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que incorporaba una serie de particularidades en la aplicación del régimen jurídico de los contratos de concesión cuando el objeto fuese la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y fuesen a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles en suelo o inmuebles de titularidad pública.  

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1356.- 16/01/2025.NORMATIVA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. REAL DECRETO 10/2025, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2025 (CNAE-2025). La nomenclatura CPV (Common Procurement Vocabulary – Vocabulario Común de Contratación Pública) es el sistema de identificación y categorización de todas las actividades económicas susceptibles de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea. Un concepto similar serían las categorías CNAE del Estado español. Si bien el mismo no aplica a las licitaciones públicas en España salvo supuestos excepcionales [artículos 89.1.a) y 90.1.a) de la LCSP], son una forma de catalogar todas las actividades económicas, sirviendo incluso para interpretar los códigos CPV.

Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. Hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial, europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo. En suma, desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios. Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (denominada en lo sucesivo CNAE-2025), con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos. Acceder aquí al R.D. 10/2025.

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1355.- 08/01/2025.PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2023 Y LA COMPILACIÓN DE DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC).  Como en ocasiones anteriores, destacamos el valioso documento sobre la Doctrina del OARC, que cuenta con un índice excelentemente estructurado de 10 páginas y un desarrollo de casi 700 páginas. Este documento tiene carácter acumulativo, ya que incluye no solo la doctrina derivada de las resoluciones emitidas en 2023, sino también las correspondientes a años anteriores desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en 2018.

En cuanto a la Memoria 2023 del OARC, esta recoge información detallada sobre su actividad relacionada con la resolución de recursos especiales. Entre los datos destacados se incluyen: número de recursos presentados; tipología de las resoluciones impugnadas según el poder adjudicador; Clasificación por tipo de contrato; Identificación de los actos recurridos, entre otros aspectos relevantes, etc. etc. Acceder a partir de esta página a la doctrina y memorias del OARC en euskera y castellano.

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1354_07/01/25.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2025. El BOE del pasado martes 31 de diciembre, ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2025, (Ver aquí), fijando el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2025 en el 11,15 por 100, 1,10 puntos por debajo del señalado para el segundo semestre de 2024 (12,25 %), y 1,35 puntos por debajo del señalado para el primer semestre del año 2024 (12,50 %). Cabe recordar que este, es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar la cuantía de los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación. 

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1353.- 31/12/24. CALENDARIO DE DÍAS INHABILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2025. Publicada en el BOE la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025. Acceder aquí a la Resolución

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1352.- 30/12/24. APROBADA UNA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA. De acuerdo con la nota de prensa publicada por el Consejo de Ministros, la introducción de una nueva disposición adicional (quincuagésima séptima) en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, tiene por finalidad impulsar la promoción de vivienda pública y avanzar en la simplificación y flexibilización del marco normativo para facilitar la aplicación de las distintas fórmulas de colaboración público-privada, recogidas en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Con el fin apuntado, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, introduce esta modificación relativa al régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública, estableciendo una serie de particularidades a los contratos de concesión cuando éstos tengan por objeto realizar actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y cuyo destino sea el de social o a precios asequibles. La nueva disposición adicional establece:

«Disposición adicional quincuagésima séptima. Régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública.

Los contratos de concesión, cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinados a vivienda social o a precios asequibles, estarán sujetos a la regulación establecida en esta ley de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, que resulte aplicable atendiendo al objeto de la concesión, con las siguientes salvedades.

a) El plazo máximo previsto en el artículo 29.6 podrá incrementase hasta los ochenta años, quedando determinado de acuerdo con el período estimado de recuperación de la inversión.

b) No será necesaria la previa redacción de anteproyecto y proyecto por la Administración concedente, previstos en los artículos 248 y 249.

c) El órgano de contratación, con carácter previo a la licitación del contrato, aprobará un estudio de viabilidad económico-financiera, sin que resulte necesario someterlo a información pública ni sean preceptivos el previo informe de la Oficina Nacional de Evaluación, ni el del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. El estudio de seguridad y salud, o en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, así como el estudio de riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras serán realizados por el adjudicatario de la licitación.

d) No será obligatoria la aplicación de la tasa de descuento prevista en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, pudiendo adoptarse para el cálculo del período de recuperación de la inversión una tasa de descuento comprendida entre el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses, y el resultado de incrementar dicho rendimiento por un diferencial de 400 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín del Mercado de Deuda Pública.

e) Se excluye a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación de hacer referencia al umbral mínimo de beneficios y a la distribución de riesgos relevantes entre la Administración y el concesionario, previstos en el artículo 250.

f) No será necesaria la tramitación conjunta con el estudio de viabilidad del expediente de conveniencia y oportunidad que exige a las entidades locales el apartado 5 de la disposición adicional tercera.»

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1351.- 17/12/24. LA COMISIÓN EUROPEA DECIDE LLEVAR A ESPAÑA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA POR NO HABER TRANSPUESTO CORRECTAMENTE LAS DIRECTIVAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Según la Comisión, la legislación española se desvía significativamente de las normas europeas en aspectos como los tipos de poderes adjudicadores, los tipos de contratos y las modificaciones contractuales que deben ajustarse a la legislación europea de contratación pública. A pesar de las advertencias previas y de un procedimiento de infracción iniciado hace tres años, España no ha realizado los cambios necesarios para alinear su normativa con las obligaciones establecidas por la UE. La Comisión subraya la importancia de estas normas para garantizar la igualdad de condiciones en el mercado interior, dado que la contratación pública representa aproximadamente el 14% del PIB de la UE. Acceder aquí, en la web, al comunicado de prensa de la Comisión. Aquí en formato pdf.

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1350.- 10/12/24. LA CNMC REALIZA NUEVAS INSPECCIONES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE INGENIERÍA, La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos y/o reparto de licitaciones convocadas para prestar servicios de consultoría y asistencia técnica de ingeniería. Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

Aprovecha la CNMC su nota de prensa para recordar que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de las empresas infractoras. Así mismo recuerda que la CNMC cuenta con el Programa de clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC. Además, la adhesión a ese programa de clementina puede excepcionar la aplicación de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Acceder aquí a la nota de prensa de la CNMC.

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1349.- 04/12/24. INFORME ANUAL 2023 DE SUPERVISIÓN (MÓDULOS V, VI, VII, VIII, y IX), DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Dimos cuenta en su momento (Apartado Noticias, Referencias 1331 y 1334), de la publicación por parte de la Oficina independente de regulación y supervisión de la contratación (OIRESCON), de los módulos I, II, III, y IV, del informe anual que recoge las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes. De acuerdo con el apartado 9 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), este informe anual recogerá las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes.

Pues bien, a los cuatro módulos ya publicados, la OIRESCON ha añadido ahora cinco más correspondientes a la supervisión del principio de publicidad y transparencia (V); La publicidad de los encargos a medios propios (VI); La fase preparatoria del contrato (VII); La fase de licitación del contrato (VIII); y La fase de ejecución del contrato (IX). A partir de este enlace se puede acceder a todos los módulos de este año y a los informes anuales de supervisión desde el año 2019.

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1348.- 02/12/24. MEMORIAS DE ACTIVIDAD 2023 DE CUATRO TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS (CATALUÑA, NAVARRA, MADRID, CANARIAS). Dos de estas Memorias contiene -además de como el resto- un resumen ejecutivo de la doctrina de estos tribunales. Se trata de las siguientes memorias:

1º) MEMORIA 2023 DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Acceder aquí a Memoria 2023. Acceder a partir de aquí a memorias de años anteriores. Disponible en catalán.

2º) MEMORIA 2023 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. Además de la memoria de actividad, analiza 45 cuestiones que fueron objeto de su pronunciamiento. Acceder aquí a Memoria 2023. Acceder a partir de aquí a memorias de años anteriores. Debemos recordar que a diferencia del resto de Comunidades Autónomas, la normativa aplicable en Navarra es la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, no la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Además de las dos anteriores, se publicaron las siguiente dos memorias que únicamente, resume la actividad del Tribunal correspondiente, no su doctrina:

3º) MEMORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID AÑO 2023. Acceder aquí a Memoria 2023. Acceder a partir de aquí a memorias de años anteriores.

4º) MEMORIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2023. Acceder aquí a Memoria 2023. Acceder aquí a memorias de años anteriores.

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1347.- 29/11/24. PUNTO DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS (INCLUYENDO BASE DE CONSULTAS RESUELTAS) DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA. El servicio InfocontrataCLM es un punto de información y consulta especializado en materia de contratación pública. Su objetivo principal es proporcionar asesoramiento y apoyo en cuestiones relacionadas con la normativa de contratación administrativa, atendiendo consultas sobre la interpretación de la legislación, así como sobre aspectos específicos de la preparación, adjudicación, efectos o extinción de los contratos. Las consultas pueden ser formuladas libremente, a través del formulario en línea o por correo electrónico. Además, -nos parece de lo más interesante- el servicio dispone de un valioso registro de consultas resueltas, que incluye alrededor de 100 casos, los cuales pueden ser consultados en su web. Acceder aquí al servicio de consultas resueltas, o para formular una nueva consulta.

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1346.- 13/11/24.- INCIDENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 7/2024 (PLAN DE RESPUESTA FRENTE A LA DANA), EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del contenido de esta norma, además de diversas referencias a actuaciones en materia de contratación pública de entes públicos tales como TRAGSA (artículo 25), MERCASA (artículo 30), o SEPES (artículo 34), cabe destacar:

i) Su disposición adicional octava que amplía el plazo establecido en la letra c) del apartado primero del artículo 120 la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para iniciar las actuaciones en los contratos que se sometan a la tramitación de emergencia.

ii) Su disposición final segunda que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a fin de habilitar a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, en el marco de sus competencias, para modificar los contratos o autorizaciones existentes en el marco de la prestación de obligaciones de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, en los casos de fuerza mayor contemplados en el apartado 2 del artículo 239 de la LCSP; siempre que además se cumplan un conjunto de condiciones que limitan esta habilitación, pudiendo ser iniciada de oficio o previa solicitud de los interesados en la que se motive adecuadamente su cumplimiento y se especifiquen las causas de fuerza mayor que la motivan

iii) Su disposición final sexta que modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en línea con lo expuesto anteriormente y por las mismas razones que en el caso de la disposición final segunda que son también aplicables al transporte ferroviario, a fin de habilitar a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, en el marco de sus competencias, para modificar los contratos o autorizaciones existentes para la prestación de obligaciones de servicio público ferroviarias, en los casos de fuerza mayor contemplados en el apartado 2 del artículo 239 de la LCSP; siempre que además se cumplan un conjunto de condiciones que limitan esta habilitación, pudiendo ser iniciada de oficio o previa solicitud de los interesados en la que se motive adecuadamente su cumplimiento y se especifiquen las causas de fuerza mayor que la motivan.

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1345.- 30/10/24. BOE: 1º) SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. 2º) SE ANULA EL R.D. POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL DESARROLLO Y MEJORA DE LA INCLUSIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Damos cuenta de novedades respecto a estas dos normas en materia de contratación pública. Por una parte, la publicación de la Orden HAC/1187/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Se señala en su preámbulo que El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre de 2023, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece una nueva organización de la Administración General del Estado, por lo que debe procederse a la adecuación de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en concreto, la Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios y el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Por lo que hemos podido comprobar los cambios suponen, en esencia, el aumento en el número de vocales en tales órganos, dando entrada a representantes de ministerios hasta ahora no representados y de otros organismos como (respecto a la Comisión Permanente) la OIRESCON y la CNMC. Esta Orden deroga la anterior Orden HAP/1406/2012, de 15 de junio, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Por otra parte, se da cuenta de la anulación del Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, por Sentencia del TS de 3 de octubre de 2024, de la que en su día ya dimos cuenta y resumimos en nuestro apartado Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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1344.- 29/10/24. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/1171/2024, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el PRIMER TRIMESTRE DE 2024, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.  

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1343.-25/10/24.- ACTUALIZACIÓN DE LOS CUADERNOS DE CASACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En su día (Noticias. Ref.- 1314), dimos cuenta de la publicación por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, bajo el título de Cuadernos de Casación Contratación Pública, de un estudio/resumen de Autos y Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en materia de contratación pública. Pues bien, esta publicación ha sido actualizada a fecha 11 de octubre de 2024. En la misma se recoge a lo largo de sus 222 páginas, de forma resumida, el contenido de los autos de admisión y las sentencias en materia de contratación pública, dictadas principalmente por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S., desde el año 2015 hasta la actualidad (23/01/24). Son once los capítulos sobre los que se estructura la obra: (1) Intereses de demora, (2) Preparación, formalización y adjudicación de contratos; (3) Consumidores y usuarios; (4) Saldo anual de compensación; (5) Conciertos sanitarios; (6) Ejecución del contrato; (7) Medidas cautelares; (8) Resolución contractual; (9) Liquidación del contrato; (10) Revisión de precios; (11) Otros supuestos. Descargar el documento en la web del Consejo General del Poder Judicial.

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1342.-23/10/24.- AUDIENCIA PÚBLICA DEL “PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) Y DE SU FILIAL TRAGSATEC. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a la realización del trámite de audiencia e información públicas del citado proyecto. Los interesados en participar en esta audiencia pública podrán hacerlo remitiendo, por correo electrónico, según modelo en formato Word que se proporciona, con sus sugerencias, alegaciones y observaciones. El plazo para remitir sugerencias ha comenzado el 3 de octubre y finaliza el 23 de octubre de 2024, …, Continuar leyendo en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y acceder al modelo y otros documentos

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1341.-21/10/24.- SE INICIA LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY INTEGRAL DE IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOCIAL QUE PREVÉ MODIFICAR LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), ha publicado el pasado 18 de octubre, el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social, que recoge el acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara de encomendar la aprobación del citado proyecto con competencia legislativa plena, a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta norma viene a modificar la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (Art.1º), la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (Art. 2), y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

En lo que a contratación pública interesa, el proyecto, además de diversas citas a la contratación pública, prevé la modificación de la disposición adicional cuarta de la LCSP, relativa a los Contratos reservados. En el documento adjunto que se puede descargar aquí, se destacan sobre fondo amarillo estas referencias en las páginas 5, 16, 18, 28, 29, 35, y 43. Acceder aquí al Proyecto de Ley.

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1340.-07/10/24.- DOS ARTÍCULOS SOBRE DOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES (TRIBUNAL SUPREMO Y TJUE) MÁS ALLÁ DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Por su interés general, destacamos dos pronunciamientos judiciales recogidos en sendos artículos/blogs, cuyos títulos son suficientemente descriptivos de su alcance.

El primero, titulado “EN EL PERIODO INHÁBIL COMPRENDIDO ENTRE EL 24 DE DICIEMBRE Y EL 6 DE ENERO SÍ CORRE EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO”, es un artículo de Emilio Aparicio (Blog: In dubio pro administrado), que analiza el Auto del Tribunal Supremo de 23/08/2024 (ECLI:ES:TS:2024:10389A). Este pronunciamiento aclara que la previsión del artículo 128.2 de la LJCA, que suspende el cómputo de plazos en agosto (excepto en los procedimientos de protección de derechos fundamentales), no se extiende al periodo navideño. (Acceder aquí al artículo y al Auto).

El segundo, bajo el título “EL TJUE REITERA QUE UN JUEZ NACIONAL NO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR UNA RESOLUCIÓN DE SU TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SI ÉSTA ES CONTRARIA A LA INTERPRETACIÓN DEL TJUE DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA”, es un artículo de Diego Gómez Fernández (Blog: De Justicia), que comenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26/09/2024 (Asunto C‑792/22). En este fallo, el TJUE reitera que los juzgados y tribunales de los Estados miembros están vinculados por su interpretación del Derecho de la Unión Europea, incluso cuando esta interpretación sea contraria a una resolución del tribunal constitucional nacional, aunque la legislación interna obligue a cumplir tales resoluciones. (Acceder aquí al artículo y a la Sentencia).

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1339.- 20/09/24. INFORME TRIENAL RELATIVO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA 2021-2023 Y MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA. Nos hacemos eco de estas dos recientes publicaciones del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El informe trienal (326 páginas), pretende dar cumplimiento a las obligaciones de información que vienen impuestas por las Directivas de contratación pública de 2014. Adicionalmente, también aspira a servir de apoyo en el análisis de nuestro sistema de contratación (Acceder aquí).  Por su parte, el manual para la contratación pública ecológica (169 páginas), tiene por finalidad contribuir a la adaptación y aplicación del Plan de Contratación Pública Ecológica en el ámbito de la Administración General del Estado, dando respuesta a la necesidad de incorporar criterios ecológicos en la contratación pública, lo que permitirá a las administraciones fomentar y contribuir a los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental en el desarrollo de su actividad (Acceder aquí)

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1338.- 16/09/24. OIRESCON: DOCUMENTO CON REFERENCIA A MÁS DE 250 ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), ha publicado un exhaustivo documento, que recopila más de 250 actividades formativas en el ámbito de la contratación pública. Este compendio abarca un amplio periodo, desde septiembre de 2024 hasta mayo de 2025, e incluye también cursos con inscripción abierta durante todo el año y otros con fechas aún por determinar. Todas las referencias incluyen un hipervínculo directo a la correspondiente acción formativa. (Acceder aquí al documento). 

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1337.- 11/09/24. MEMORIA DE ACTIVIDAD 2023 Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN. Documento conjunto que contiene tanto la Memoria del Consejo Consultivo como la del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Por lo que se refiere a este último (el TARCYL), el documento analiza (a partir de la página 69) de forma sistemática los recursos presentados ante el Tribunal y, en una segunda parte (página 88 a 142), se exponen alguno de los criterios adoptados por el Tribunal en sus Resoluciones. Finalmente (página 143 y siguientes) se relacionan todos los recursos interpuestos, el acto recurrido, el sentido de la Resolución y, de forma somera, el fundamento de derecho de cada una de ellas. (Acceder aquí al documento). 

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1336.- 03/08/24. TRES RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Se trata de las tres siguientes resoluciones publicadas en el DOUE los meses de julio y agosto del presente año:  1º) Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre digitalización y Derecho administrativo (C/2024/4215); 2º) Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre creación de empleo: transición justa e inversiones con impacto (C/2024/4224) y la 3º) Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2023, sobre el incremento de la innovación y de la competitividad industrial y tecnológica por medio de un entorno favorable para empresas emergentes y empresas emergentes en expansión (C/2024/4182). El acceso a las mismas y la incidencia que cada una de ellas tiene en la contratación pública puede verse en el Buscador de noticias publicadas en los boletines de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña

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1335.- 23/08/24. MEMORIA DE ACTIVIDAD 2022-2023 Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN. (Acceder aquí al documento). El TACPA ha publicado -122 páginas- su Memoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en la que destacan el anexo de más de 80 páginas, que contiene un brevísimo resumen de todas y cada una (259) de las Resoluciones (Acuerdos) adoptadas por este Tribunal en los años 2022 (127), y 2023 (132). 

 

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1334.- 14/08/24. INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN (MÓDULOS III y IV) DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2023. La semana pasada (05/08), dimos cuenta de la publicación por la OIRESCON de los módulos I (“Las cifras de contratación pública”), y II (“La inseguridad jurídica en la contratación pública”), del Informe Anual de Supervisión que elabora este organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), Pues bien, esta sema se han publicado los siguientes dos Módulos:

Modulo III:Las prácticas colusorias en materia de contratación” De este informe de 51 páginas destacamos el dato de que, de acuerdo con la información facilitada por la CNMC y las autoridades autonómicas de la competencia, estas han recibido durante el año 2023, un total de 79 peticiones de informe en el marco de los procedimientos de contratación. Esta cifra es superior al doble de las recibidas en el año 2022 (33). Por lo que respecta al número de expedientes sancionadores iniciados en el año 2023, la cifra total comunicada por las entidades es de 13.

Módulo IV:La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública” Para la elaboración de esta actuación de supervisión (Informe de 100 páginas) se ha contado con la valiosa colaboración de las Agencias y Oficinas con competencia en prevención y lucha contra la corrupción de ámbito nacional, autonómico y local, y del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (SNCA PIF). Un 7,24% (221) de las denuncias (3054) recibidas por las Oficinas y Agencias Antifraude afectaba o se refería a la contratación pública.

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1333.- 12/08/24. MODIFICADO EL ARTÍCULO 71 (PROHIBICIONES DE CONTRATAR) DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Ver aquí), publicada en el BOE de 2 de agosto, ha modificado el primer párrafo del artículo 71.1.d de la LCSP lo que en esencia supone: 1º) la introducción de una nueva palabra (“efectiva”) que no tiene más alcance que el de reflejar la denominación exacta de la Ley Orgánica 3/2007; 2º) añadir una nueva frase (“y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente”), que establece la obligación de inscribir en el registro laboral correspondiente el plan de igualdad, de las empresas de 50 o más trabajadores. El primer párrafo del apartado d, del artículo 71.1, queda redactado en los siguientes términos (en rojo los cambios introducidos): «1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias (…) d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.» La nueva redacción entrará en vigor el 22 de agosto de 2024.

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1332.- 08/08/24. MEMORIA DE ACTIVIDAD 2023 Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE ANDALUCÍA. (Acceder aquí al documento). El TARJCA ha publicado su Memoria correspondiente al año 2023, en la que destacan los apartados referidos al informe de actividad que analiza en detalle los 612 recursos presentados y, por otra, a lo largo de 100 páginas, la doctrina sobre los principales criterios adoptados en sus resoluciones, criterios que divide en cuatro grandes bloques: Supuestos de inadmisión; Doctrina en materia de impugnación de anuncios y pliegos durante 2023; Supuestos de impugnación de actos de trámite clasificados y; Supuestos de impugnación de actos de adjudicación. 

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1331.- 05/08/24. INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN (MÓDULOS I y II) DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2023. De acuerdo con el apartado 9 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) elabora un informe anual que recoge las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes. Este informe será finalmente remitido por la OIReScon a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El informe, que -suponemos- seguirá la misma estructura que la de años anteriores- constará de múltiples módulos (11 en el año 2023), además de una introducción, estructura y metodología y de un resumen ejecutivo.

Lo hasta ahora publicado son dos módulos: El Módulo I, que bajo el título “Las cifras de la contratación pública” analiza el volumen de licitaciones y adjudicaciones en España durante al año 2023, las licitaciones por tipo de procedimiento, por tipo de contrato, por tipo de tramitación, por resultado alcanzado, la distribución territorial de los contratos, número de licitadores que concurren, reducción económica obtenida en el precio de adjudicaciones respecto al presupuesto base de licitación etc. (Acceder/descargar aquí el módulo I).

Por su parte, el Módulo II, bajo el título “La inseguridad jurídica en la contratación pública”, aborda la actividad consultiva y no consultiva durante el ejercicio 2023, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de las Juntas Autonómicas, además de la seguridad jurídica en la Estrategia Nacional de Contratación Pública (Acceder/descargar aquí el módulo II).

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1330.- 23/07/24. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/723/2024, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el CUARTO TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.  

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1329_01/07/24.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2024. El BOE del pasado 28 de junio de 2024, ha publicado la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2024, (Ver aquí), fijando el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2024 en el 12,25 por 100, 0,25 puntos por debajo del señalado para el primer trimestre del año (12,50 %). Cabe recordar que este, es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar la cuantía de los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación. Véase en este documento, de los tipos legales de interés aplicables durante los últimos diez años. 

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1328.- 19/06/24.  DICTÁMENES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata de dos dictámenes que abordan respectivamente las ayudas a las pymes que tienen por objetivo mejorar la participación de las pymes en la contratación pública, y abordan la problemática de la escasez de medicamentos en la Unión Europea. Seguir leyendo y acceder a ambos dictámenes en la fuente de la noticia (Noticias publicadas por la JCCP de Cataluña).

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1327.- 05/06/24. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/530/2024, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.  

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1326.- 03/06/24. EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS OCEX PONDRÁN A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA INFORMACIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS Y CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES. En materia de contratación pública se ofrece la posibilidad de acceder a la información de contratos agrupada por entidad, y, por tanto, de una manera diferente a la existente en la Plataforma de Contratos. De esta forma los interesados podrán acceder fácilmente a todos los contratos y convenios que haya celebrado una entidad local en concreto y podrán consultar si el órgano de intervención de una entidad local ha cumplido con la obligación de remitir la información sobre el control interno. Cabe reseñar que las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos o de su legislación, pueden crear sus propios Órganos de Control Externo (OCEX), para el control de sus cuentas ejercen sus funciones relacionándose directamente con sus respectivos OCEX. En la actualidad, trece de las Comunidades Autónomas disponen de su correspondiente Órgano de Control Externo: Navarra, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, País Vasco, Andalucía, Canarias, Madrid, Illes Balears, Castilla y León, Principado de Asturias, Aragón y Castilla La Mancha. En el resto de los casos el control se lleva directamente a través del Tribunal de Cuentas. Consulte a partir de este hiperenlace los contratos y convenios de las entidades locales. Véase nota de prensa del Tribunal de Cuentas y OCEX.

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1325.- 16/05/24. JUNTA CONSULTIVA DE ANDALUCÍA: ES POSIBLE EL REEQUILIBRIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS POR SUBIDAS SALARIALES IMPREVISIBLES. Destacamos de manera singular este informe 6/2024 (que incorporaremos en su momento al apartado Informes Juntas Consultivas), de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, (empleamos en el título de la noticia la expresión Junta Consultiva, por considerarlo un concepto más divulgado) por admitir de forma clara -que no generalizada- esta posibilidad. En efecto, el Informe 6/2024, publicado el 14 de marzo, examina la posibilidad de compensar a las empresas contratistas por el aumento de los costes derivado de la subida salarial pactada en un nuevo convenio colectivo durante la ejecución de un contrato. El informe reconoce que, bajo la doctrina del riesgo imprevisible, es posible indemnizar a la empresa si se cumplen ciertos requisitos. Sin embargo, enfatiza que la decisión final recae sobre el órgano de contratación, quien debe analizar cada caso concreto y determinar si efectivamente concurren todas las condiciones necesarias para considerar el evento como imprevisible. El informe concluye señalando la necesidad de reformas legislativas en España que establezcan criterios objetivos para abordar este tipo de situaciones imprevisibles. Esto permitiría reducir el margen de discrecionalidad que actualmente posee la Administración en la evaluación de estos casos, minimizando así el riesgo de arbitrariedad en el tratamiento de situaciones similares. Acceder aquí al informe

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1324.- 13/05/24.- PUBLICADA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE CONSIDERA QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El 11 de abril DE 2024, a través de nota informativa, el Tribunal Constitucional anuncio que se había declarado nulo un precepto de la Ley Foral Navarra 17/2021, que modificaba la Ley Foral de Contratos Públicos (Ver aquí Nota informativa), precisamente aquel que excluía los servicios jurídicos de la regulación contenida en la normativa de contratación. Pues bien, el Tribunal Constitucional en su sentencia considera que la LCSP, no excluye a este tipo de contratos de su regulación, siendo la concreción del elemento objetivo de la ley un principio esencial de la normativa básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 CE, puesto que está encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento común ante las administraciones públicas, motivo por el cual la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de contratación pública, no puede excluirla. Ahora se hace pública la sentencia del Tribunal Constitucional que podéis descargar aquí en formato pdf o acceder a ella a través de este enlace. Véase aquí artículo de Javier Vázquez Matilla sobre el asunto. Véase aquí video de 02:40 minutos del mismo autor sobre la materia; Véase aquí, en OBCP, el alcance que tenía la norma foral ahora declarada parcialmente inconstitucional. Véase aquí información periodística sobre el asunto.

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1323.- 26/04/24.- LA COMISIÓN INSTA A ESPAÑA A QUE CUMPLA LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE PODERES ADJUDICADORES, MODIFICACIONES DE CONTRATOS Y DURACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN DE AUTOPISTAS. La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de un dictamen motivado a España [INFR(2021)2171] por incumplir la legislación sobre contratación pública. España debían transponer a su Derecho nacional las normas relativas a los contratos públicos y a los contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE, Directiva 2014/24/UE y Directiva 2014/25/UE) a más tardar el 18 de abril de 2016. Al exigir a los Estados miembros que sigan procedimientos imparciales y transparentes, estas Directivas tienen por objeto abrir los mercados públicos a una competencia real entre empresas de toda la UE y garantizar la mejor relación calidad-precio para las compras públicas. Sin embargo, La Comisión Europea considera que la legislación española no respeta, en particular, el ámbito de aplicación de las Directivas en lo que respecta al tipo de poderes adjudicadores, de contratos y a las modificaciones de los contratos que deben estar cubiertos.

Por otra parte, la Comisión insta a ESPAÑA -mediante el envío de una carta de emplazamiento a que cumpla las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas. La carta tiene por objeto garantizar el respeto de las normas de la UE sobre las concesiones, que establecen la igualdad de trato de los operadores económicos interesados en participar en los procedimientos de contratación pública y el respeto de la obligación de transparencia. La Comisión está abordando diversas cuestiones relacionadas con estos contratos. Considera que España amplió la duración de dos concesiones de autopistas sin aplicar adecuadamente los procedimientos de licitación, lo que infringió las normas de la UE.

En ambos casos España dispone de un plazo de dos meses para reaccionar: En el primer caso subsanando las deficiencias constatadas (en caso contrario la Comisión podría llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE); en el segundo caso la Comisión podría optar por enviarle un dictamen motivado. Acceder aquí a la web de la Comisión. Acceder aquí al documento Paquete de procedimientos de infracción abril. Ver noticia en el diario La Voz de Galicia. Ver noticia en el diario El Economista.

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1322.- 25/04/24.- INFORME ANUAL DE ACTUACIONES DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2023. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado este Informe que responde a la exigencia regulada en el artículo 332.4 de la LCSP. Así, este informe constituye el instrumento de rendición de cuentas de la OIReScon ante el Parlamento y el Tribunal de Cuentas de la actividad desarrollada a lo largo del ejercicio 2023 en todos los ámbitos de competencia de la Oficina… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Noticias Junta Consultiva de Contratación de Cataluña), y acceder al informe. También aquí, en la página de OBCP.

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1321.- 10/04/24.- CONSEJO DE MINISTROS. CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE INNOVACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SE REGULA EL PLAN PARA LA INNOVACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública. Este órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tiene el objetivo de promover una cultura innovadora en la gestión de la contratación pública. En concreto, esta Comisión pretende que, a la hora de contratar un nuevo servicio en ámbitos como el sector de las infraestructuras o de la sanidad pública, se valore también a los proveedores que presenten soluciones innovadoras. Con ello, se espera capacitar a las empresas con sede en España en nuevos servicios y productos más competitivos a nivel internacional, y que se valore la innovación en los procedimientos de compra pública, además del precio y otras variables. Seguir leyendo en la Referencia del Consejo de Ministros y en la Rueda de prensa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades.

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1320.- 04/04/24.- ANALES DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO 2022, CON VARIOS PRONUNCIAMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (E ÍNDICE PROGRESIVO). Esta obra tiene una doble pretensión, una externa: constituir una referencia obligada de consulta para los profesionales del derecho y, así mismo, otra interna: reforzar la coordinación entre las Abogacías del Estado al facilitar el conocimiento sobre cuestiones reiteradas en toda España.

En materia de contratación pública la obra contiene las siguientes referencias: Cálculo del límite del 20 por ciento aplicable a las modificaciones expresamente previstas del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (Pág. 73); Competencias de las Juntas de Contratación, actos que ponen fin a la vía administrativa y su impugnación ante la jurisdicción (Pág. 89); Acuerdos de colaboración y patrocinio suscritos por el sector público empresarial y fundacional (Pág. 147); Competencia de la Oficina Nacional de Evaluación. Conflicto con la Comunidad Foral Navarra (Pág.79);

Además, es de destacar igualmente el denominado índice progresivo 1990-2022, que -en materia de contratación pública- recoge a partir de su página 283, los aproximadamente 100 pronunciamiento sobre esta materia de la AGE. En todo caso, son escasos los pronunciamientos que se publican en la página de búsqueda de la Abogacía (Ver aquí), debiendo acceder al resto bien buscando por toda la red, bien acudiendo a publicaciones privadas de pago (este, por ejemplo). Acceder aquí a los Anales de la AGE 2022.

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1319.– 25/03/24.- LA XUNTA DE GALICIA VALORA RECURRIR LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA DIPUTACIÓN DE LUGO. Considera la Xunta que el volumen de recursos contra contratos públicos presentados en la provincia no justifica la creación de un nuevo órgano cuando ya existe un Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia que resuelve con agilidad este tipo de recursos y donde menos del 3% de sus resoluciones llegan al juzgado. Concretamente de los recursos especiales en materia de contratación resueltos por el TACGAL (Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia), órgano competente para conocer sobre los mismos a día de hoy, únicamente cuatro en el año 2023 [Recurso nº 79/2023 (Resolución nº 85/2023); Rec. nº 78/2023 (Res. nº 88/2023); Rec. nº 71/2023 (Res. nº 89/2023); Rec. nº 130/2023 (Res. nº 139/2023)] y dos en el año 2022 [Rec. nº 6/2022 (Res. nº 41/2022)], tenían por objeto actos emanados de la Diputación Provincial de Lugo. Según explicó el Presidente de la Diputación Provincial, el nuevo Tribunal de la Diputación de Lugo estará formado por tres personas. Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Diario El Progreso).

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1318.– 13/03/24.- MEMORIAS DE ACTIVIDAD Y DOCTRINA DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN y GALICIA. CASTILLA Y LEÓN. Memoria TARCYL 2022 (incluye la Memoria del Consejo Consultivo); Resoluciones del TARCYL clasificadas por temas; Otras memorias del TARCYL. Resumen doctrina 2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León incluida en la Memoria: Incumplimiento de los pliegos técnicos y de la información suministrada en la oferta; Seguro de responsabilidad civil como criterio de adjudicación o como condición de ejecución; Ventajas por la experiencia del actual adjudicatario del contrato licitado; Determinación unilateral por la Administración contratante o por la empresa adjudicataria de los servicios mínimos a aplicar durante una huelga; Imposición automática de la penalidad del 3% del presupuesto; Extemporaneidad e interpretación del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre días inhábiles; Sustitución gratuita por el adjudicatario suministrador de los productos próximos a caducar sin ningún coste; Cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: la deuda en el periodo intermedio; Mejora salarial de la plantilla responsable de la ejecución del contrato, como criterio de adjudicación motivado.

GALICIA. Memoria TACGAL 2022; Otras Memorias. Resumen doctrina del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia incluida en la Memoria: Objeto del contrato; Legitimación del recurrente; Plazo del recurso; Criterios de adjudicación; Otros aspectos de los pliegos; Acceso ofertas y confidencialidad; Presupuesto y valor estimado del contrato; Justificación de las ofertas anormales; Ofertas con precios parciales de cero euros; La correcta presentación de las ofertas por los licitadores; Posibilidad de enmienda; Motivación-valoración de las ofertas; Principio de proposición única e independiente.

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1317.16/02/24.- PRONUNCIAMIENTOS DEL PARLAMENTO EUROPEO (RESOLUCIÓN) Y EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (DICTAMEN) CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata, en primer lugar, de la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la política de competencia: informe anual 2022 (2022/2060(INI)), en el que, en su apartado 14, se acoge con satisfacción las últimas Conclusiones del Consejo Europeo en las que se pide que se modernicen las normas de contratación pública con objeto de ayudar a fomentar una industria más ecológica y que se promuevan normas europeas para facilitar el rápido despliegue de tecnologías clave; subraya que un marco de competencia renovado debe crear un marco regulador previsible y simplificado, que dé lugar a una mayor confianza, rapidez y flexibilidad y a una menor carga administrativa para las empresas que invierten y compiten equitativamente en Europa (…) y, en su apartado 46 pide que se excluya de los procedimientos de contratación pública y de las ayudas estatales a las empresas que practican la elusión fiscal utilizando paraísos fiscales de terceros países, ya que estas empresas compiten en condiciones desleales con empresas establecidas en lugares que no son paraísos fiscales.

Por su parte, el Dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo sobre “Corrupción en la contratación pública y su impacto en el mercado interior” (INT/1023), realiza una serie de conclusiones y recomendaciones en materia de contratación pública, cuyo resumen puede verse aquí, en la web de noticias publicadas en los boletines de la JCCAT.

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1316.13/02/24.- UMBRALES EXPRESADOS EN LAS MONEDAS NACIONALES DE LOS ESTADOS DE LA AELC/EFTA. Publicado en DOUE (08/02/24) los umbrales previstos en las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE, expresados en las monedas nacionales de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), COMPUESTA actualmente de cuatro países miembros: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Acceder aquí.

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1315.- 12/02/24.- CNMC: GUÍA A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA REMISIÓN DE INDICIOS DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIA. La política de competencia se configura como un principio rector de la contratación pública que debe, por tanto, preservarse pues es la manera de asegurar que las entidades del sector público, y la sociedad en última instancia, se beneficien de las mejores ofertas en términos de precio, calidad e innovación de los bienes o servicios finalmente contratados. A través de esta guía la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) indica ciertos indicios que pueden ser exponente de la existencia de conductos colusorias entre empresas, facilitando un canal de denuncia de tales conductas. Acceder aquí a la Guía. Acceder aquí a la web de la CNMC.

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1314.29/01/24.- GABINETE TÉCNICO DEL TRIBUNAL SUPREMO: ESTUDIO/RESUMEN DE AUTOS Y SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (2015-2024). Presentamos lo que sin duda será una obra de cabecera o manual de referencia para profesionales públicos y privados de la contratación pública. Elaborado por el Gabinete técnico del Tribunal Supremo, este ejemplar de la colección “Cuadernos de casación”, recoge a lo largo de sus 184 páginas, de forma resumida, el contenido de los autos de admisión y las sentencias en materia de contratación pública, dictadas principalmente por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S., desde el año 2015 hasta la actualidad (23/01/24). Son once los capítulos sobre los que se estructura la obra: (1) Intereses de demora, (2) Preparación, formalización y adjudicación de contratos; (3) Consumidores y usuarios; (4) Saldo anual de compensación; (5) Conciertos sanitarios; (6) Ejecución del contrato; (7) Medidas cautelares; (8) Resolución contractual; (9) Liquidación del contrato; (10) Revisión de precios; (11) Otros supuestos. Descargar aquí el documento en pdf. Abrir aquí el documento en línea.

Además de este “Cuaderno de casación” el Gabinete Técnico del T.S., ha publicado otros del ámbito contencioso-administrativo de gran interés: Urbanismo y Medio Ambiente; Responsabilidad Patrimonial; Procedimientos tributarios; Función pública; Acceso a la información, etc. etc., todos ellos actualizados a 2024 o 2023. Acceder a partir de aquí a todos ellos.

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1313.- 25/01/24.- GUÍA PARA LA DETECCIÓN DE LA COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha publicado esta Guía con el objetivo de facilitar un conjunto de herramientas a los órganos de contratación y, conseguir así, una mejor y más eficaz detección de prácticas anticompetitivas en los procesos de licitación. En este sentido, la Guía se dirige a todos los entes, organismos y entidades del sector público que, para el cumplimiento de sus finalidades, tengan que recurrir a las empresas del sector privado haciendo uso de licitaciones públicas y, en particular, a aquellos que están sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Sin embargo, también puede ser de utilidad para todos los operadores en el mercado que se puedan ver afectados por prácticas anticompetitivas en el ámbito de la contratación pública. Concretamente,… Seguir leyendo y descargar la guía en la fuente de la noticia (Boletín de la JCCAT). Disponible en castellano y catalán.

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1312.- 23/12/2023.- INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN 2023 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – MÓDULOS X y XI; CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y RESUMEN EJECUTIVO. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado la última entrega de su Informe Anual de Supervisión (IAS) 2023, completando así su quinto IAS, cumpliendo el mandato del artículo 332.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que también señala que se remitirá a la Comisión Europea. Se trata de: (i) El Módulo X. Los Órganos de control en materia de contratación pública; (ii) el Módulo XI. La profesionalización en la contratación pública; (iii) El documento Conclusiones y recomendaciones; (iv) El documento Resumen Ejecutivo.

Véase aquí (Boletín de la JCCAT) y aquí (Web Crisis y contratación pública) brevísimos resúmenes de estas publicaciones. Acceder aquí a todos los módulos/documentos que componen el IAS 2023, y a los IAS anteriore

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1311.- 22/01/24.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/1358/20232, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.Acceder aquí a la Orden

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1310.- 12/01/24.-INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN 2021 EN CANTABRIA, EXTREMADURA, LA RIOJA Y REGIÓN DE MURCIA, CASTILLA-LA MANCHA, CEUTA Y MELILLA. La contratación pública realizada en 2021 por las siete administraciones generales y 202 entidades dependientes de estas Comunidades y Ciudades Autónomas alcanzó un importe total de adjudicación de 2.292 millones de euros. Durante ese ejercicio celebraron más de 192.000 contratos de los que el 51% fueron de servicios, el 31% de suministros y el 17% de obras. El Tribunal de Cuentas ha analizado 201 contratos por importe de 928,7 millones de euros. A la vista de los resultados alcanzados en la fiscalización, puede concluirse que la actividad contractual de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin OCEX se ajustó, con carácter general, a la legalidad, si bien “se siguen produciendo deficiencias y retrasos en la remisión de la documentación contractual al Tribunal de Cuentas. Así mismo, se aprecian algunas carencias en las fases preparatorias de los contratos y retrasos en la ejecución de estos, en gran parte derivadas de las deficiencias en las actuaciones preparatorias”. Seguir leyendo aquí el resumen del informe (11 páginas). Acceder aquí al informe completo (597 páginas)

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1309.- 09/01/24.- INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO RELATIVO A LOS PRINCIPALES RESULTADOS DE CONTROL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2021-2022. La Intervención General de la Administración del Estado tiene entre sus funciones el control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal. Por su parte, el artículo 332.11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que la IGAE, y los órganos equivalentes a nivel autonómico y local, remitirán anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación (OIRESCON) un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública. En este contexto normativo se emite el presente informe. Acceder aquí al informe. 

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1308.- 05/01/24.- INFORME ESPECIAL DE SUPERVISIÓN DE LA OIRESCON RELATIVO A LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN EN 2022. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) pretende abordar en este completo informe de 212 páginas, un estudio analítico de la realidad concesional española, centrado como eje principal en su actividad de análisis y supervisión, la información y los datos registrados en 2022 respecto a los contratos de concesión en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los de las plataformas de contratación autonómicas. Las conclusiones a las que llega el informe son las siguientes (página 207 y sig., del informe).

1) Los datos incorporados a las distintas de plataformas carecen de un adecuado nivel de calidad.

2) los contratos de concesión en España tienen una importancia muy limitada en el conjunto de la contratación pública, (representa el 3,43% de las adjudicaciones frente a la media equiparable del 12% en el conjunto de los Estados miembros de la UE) siendo el Sector Público Local el que hace una mayor utilización de ellos.

3) Se ha comprobado una concurrencia media muy limitada en las licitaciones de los contratos de concesión, siendo además preocupante el alto porcentaje de licitaciones de estos contratos que resultan desiertas.

4) (…) 5) Existe un incumplimiento más que significativo de la obligación de solicitar el informe preceptivo del artículo 333 de la LCSP a la ONE o al órgano análogo de las CC.AA., siendo éste un potencial motivo de impugnación como deficiencia en la preparación del procedimiento, al tratarse de un trámite de obligatorio cumplimiento.

6) La supervisión directa realizada ha puesto de manifiesto que en la mayoría de los contratos de concesión no se incluye una valoración analítica de la transferencia de riesgo operacional y no consta el cálculo del periodo de recuperación de la inversión (ni la tasa de descuento necesaria para ello) que debe de justificar la duración del contrato para plazos superiores a 5 años.

7) … necesidad de modificar la normativa que permita una mayor adecuación en el cálculo del periodo de recuperación de las inversiones. Continuar leyendo en el informe de la OIRESCON.

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1307.- 04/01/24.- MELIÁN ABOGADOS. ESQUEMA: PROCEDIMIENTOS POR CUANTÍAS Y PLAZOS DE LICITACIÓN. Ya es todo un clásico que, por estas fechas, la firma Melián Abogados -que cuenta entre sus especialidades con un área relativa a contratación pública-, elabore/publique un esquema relativo a los procedimientos de contratación (obras, suministros, servicios, y concesiones) por cuantías y plazos de licitación, documento actualizado a enero de 2024, considerando los recientisimos cambios introducidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y cuyo hiperenlace os dejamos aquí (donde además lo podréis descargar en formato pdf).

Además, en su web, cuenta esta firma con un apartado/blog con más de 350 artículos sobre contratación pública de elaboración propia (Acceder aquí). [Cuentas Twitter: @jcarlosmelian ; @melianabogados]. 

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1306.- 03/01/2024.- PUBLICADO EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2024. Se ha publicado en el BOE del pasado 29 de diciembre la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2024, que a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2024 en el 12,50 por 100. Cabe recordar que en el segundo semestre del 2023 (después de 10 semestres aplicando el 5%), se había fijado el tipo legal de interés de demora en el 12,00%, el primer semestre de 2023 en el 10,50%, y los diez semestres anteriores en el 5%. Acceder aquí al BOE

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1305.- 29/12/2023.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2022 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC). Destacamos como en otras ocasiones el documento relativo a la Doctrina del OARC, con un índice de 10 páginas magníficamente estructurado, y un desarrollo de casi 600 páginas que tiene carácter cumulativo, incluyendo no sólo la doctrina basada en resoluciones del año 2022, sino también las de los años anteriores desde la entrada en vigor de la LCSP (año 2018).

En la Memoria 2023 del OARC, se recogen datos relativos a su actividad en lo que se refiere a la resolución de recursos especiales: número de recursos; tipo de resoluciones impugnadas por poder adjudicador; por tipo de contrato; acto recurrido; etc. etc.  Acceder aquí al documento Doctrina del OARC. Acceder aquí al documento Memoria 202. Acceder a partir de esta página a la doctrina y memoria el OARC, en castellano y euskera. 

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1304.- 21/12/2023.- MODIFICACIÓN DE UMBRALES A EFECTOS DE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Las directivas europeas de contratación europeas prevén (por ejemplo, el artículo 6 de la Directiva 2014/24/UE), que el 1 de enero de los años pares (2024, 2026, etc.), se modifiquen a través de Reglamentos comunitarios los umbrales que determinan las contrataciones públicas a las que le son de aplicación aquellas directivas. En nuestro apartado noticias -referencia 1298 (cliquear aquí)- hemos dado noticia de la aprobación/publicación de tales reglamentos con los nuevos umbrales para el 2024.

Pues bien, en aplicación de tale Reglamentos, el BOE de 20 de diciembre, ha publicado la. Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024 (Ver aquí). Tal publicación supone la modificación de los artículos 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b), de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Ver aquí), el artículo 1.1. y 2, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (Ver aquí), y el artículo 5.a) y b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (Ver aquí).

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1303.- 20/12/2023.- RESOLUCIÓN (…) POR LA QUE SE ESTABLECE A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS, EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2024. Nos hacemos eco de una noticia que se “nos quedó atrás”: el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2023. Acceder aquí al BOE

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1302.- 13/12/2023.- MEMORIA 2022 DEL CONSEJO DE ESTADO (50 PÁGINAS CON CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA). El Consejo de Estado ha publicado su Memoria del año 2022, (aprobada 05/10/23), en la que, por una parte, se da cuenta de la organización y actividad del Consejo y, por otra parte, se analizan diversos temas de actualidad abordados en el ejercicio de la función consultiva durante 2022, formulando observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos y sugiriendo medidas para la mejora de la Administración.

Por lo que se refiere a la contratación pública, cabe destacar, entre otros aspectos, que se contiene un primer apartado (páginas 232 a 249) relativo a cuestiones de contratación administrativa que han sido abordadas por el Consejo de Estado con ocasión de las consultas evacuadas en los expedientes sometidos a su consideración , en el que se analizan los procedimientos de interpretación y resolución de incidencias contractuales, la potestad de interpretación de los contratos administrativos –alcance y criterios de ejercicio–, y varias cuestiones sobre la recepción, liquidación y resolución contractuales.

Asimismo, se recoge un segundo apartado (páginas 249 a 281) sobre las patologías derivadas del resarcimiento por obras ejecutadas o servicios prestados en favor de la administración pública sin la debida cobertura contractual y presupuestaria, en el que… Continuar leyendo en la fuente de la noticia -Apartado noticias publicadas en los boletines de la JCCAT- y acceder a la Memoria

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1301.- 07/12/2023.- INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO: CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UE – LA COMPETENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS, BIENES O SERVICIOS HA DISMINUIDO EN LOS DIEZ AÑOS ANTERIORES A 2021. La competitividad de los mercados es salvaguarda del interés público. Sin embargo, en este informe especial el Tribunal de Cuentas Europeo constata que, en los últimos diez años, ha disminuido la competencia en la contratación pública (es decir, la existencia de suficiente número de proveedores en el mercado que participen en procedimientos de contratación pública), y no hay indicios de que las nuevas directivas de contratación (año 2014) vaya a invertir esta tendencia. Hay una falta general de concienciación sobre la competencia en la contratación pública. No se utilizan sistemáticamente los datos disponibles para identificar las causas 

profundas de esta disminución y solamente se han adoptado medidas dispersas para reducir los obstáculos. Concluye el TCE que no se han cumplido los objetivos clave de la reforma de la UE de 2014 para garantizar la competencia, como simplificar y abreviar los procedimientos de contratación pública, y es incluso posible que algunos de ellos la reduzcan. Recomienda aclarar y priorizar los objetivos de la contratación pública, colmar las lagunas que existen en los datos de contratación pública recabados, mejorar sus instrumentos de supervisión para lograr un mejor análisis, analizar más a fondo las causas profundas, y presentar un plan de acción para reducir obstáculos a la competencia en la contratación pública. Documentación: 1) Acceder aquí al informe del TCE. 2) Acceder aquí a la respuesta de la Comisión Europea al informe del TCE. 3) Acceder aquí a un resumen más amplio elaborado por el propio Tribunal. 4) Acceder aquí a un artículo de opinión/resumen del informe de Antonio Arias.

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1300.- 04/12/2023.- INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN 2023 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – MÓDULOS VII A IX. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado tres nuevos Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2023, se trata de: Módulo VII. La fase preparatoria del contrato; Módulo VIII. La fase de licitación del contrato; Módulo IX. La fase de ejecución del contratoContinuar leyendo en la fuente de la noticia (JCCAT) y acceder a los módulos

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1299.- 24/11/2023.- LA CEOE REPROCHA AL GOBIERNO QUE MARQUE UNA SENDA EN EL SMI Y NO ADOPTE MEDIDAS PARA QUE SE ACTUALICEN LOS COSTES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. El presidente de la patronal ha afirmado que el Gobierno exige a las empresas subidas del salario mínimo interprofesional (SMI) cuando luego él mismo “no la cumple” en los contratos públicos. Antonio Garamendi ha señalado que hay contratos de servicios de empresas con Administraciones públicas en los que el salario mínimo ha subido un 35 por ciento “y el Estado dice que no puede indexar esa parte de los salarios” al precio del servicio, mencionando el caso de los sectores de la limpieza, la seguridad o la comida en colegios y hospitales: “Te obligan a subir los salarios pero los contratos siguen estando donde están y no puedes salirte de ese contrato mientras no haya un nuevo concurso público” Ver noticia en El Economista; El Mundo; Invertia/El Español; Pressdigital

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1298.- 17/11/2023.- PUBLICADA EN EL BOE LA NORMA COMUNITARIA QUE ESTABLECE LOS NUEVOS UMBRALES -VIGENTES A PARTIR DEL 01/01/2024- DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS Y LOS CONCURSOS DE PROYECTOS. El BOE de ayer 16 de noviembre, publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2495 de la Comisión de 15 de noviembre de 2023 que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos (Ver aquí). De igual modo se modifican la directiva de concesiones [Reglamento Delegado (UE) 2023/2497  (Ver aquí)], la del ámbito de la defensa y la seguridad  [Reglamento Delegado (UE) 2023/2510. (Ver aquí)], y la de Sectores especiales [Reglamento Delegado (UE) 2023/2496  (Ver aquí)]. La web del despacho de abogados Javier Vázquez Matilla, especializado en contratación Pública, ha publicado dos cuadros de procedimientos y cuantías tanto de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (Ver aquí cuadro), como de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos (de Navarra) (Ver aquí cuadro).

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1297.- 06/11/23.- CORRECIÓN DE ERRORES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE. Ha sido publicado en el DOUE de 3 de noviembre de 2023, esta corrección de errores de la Directiva de contratación con el siguiente alcance:

En la página 224, anexo XI, octavo guion relativo a Grecia: donde dice: «…en los casos previstos en la legislación nacional vigente, para la prestación de los servicios de investigación contemplados en el anexo I, el registro profesional…,» debe decir: «…en los casos previstos en la legislación nacional vigente, para la prestación de los servicios de investigación, el registro profesional…,». (Acceder aquí al DOUE).

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1296.- 31/10/23.- PUBLICADA EN EL BOE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2024.- Distingue esta Resolución entre (1) Fiestas Nacionales no sustituibles; (2) Fiestas Nacionales respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución, y (3) Fiestas de las Comunidades Autónomas. Recuerda así mismo la Resolución que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Acceder aquí a la Resolución publicada en el BOE.

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1295.- 30/10/23.- PUBLICADO EN EL DOUE EL REGLAMENTO (UE) 2023/2418, POR EL QUE SE ESTABLECE UN INSTRUMENTO PARA EL REFUERZO DE LA INDUSTRIA EUROPEA DE DEFENSA MEDIANTE LAS ADQUISICIONES EN COMÚN. Este Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, tendrá una indudable incidencia en la contratación pública, tal y como cabe apreciar bajo la lectura de los siguientes considerandos:

«(20) Dado que el Instrumento tiene por objeto mejorar la competitividad y la eficiencia de la industria de la defensa de la Unión, para beneficiarse de él los contratos de adquisición en común tienen que celebrarse con contratistas o subcontratistas que estén establecidos en la Unión o en países asociados y que no estén sujetos a control por parte de terceros países no asociados o de entidades de terceros países no asociados. En este sentido, por control sobre un contratista o subcontratista debe entenderse la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre un contratista o subcontratista, bien directamente, bien indirectamente….»

«(21) En determinadas circunstancias debe ser posible establecer una excepción al principio de que los contratistas y subcontratistas que participan en una adquisición en común financiada por el Instrumento no estén sujetos al control de terceros países no asociados ni de entidades de terceros países no asociados. En este contexto…»

«(25) Para generar un efecto incentivador, el nivel de contribución de la Unión a cada acción debe poder diferenciarse en función de factores tales como la complejidad de la adquisición en común, las características de la cooperación o el número de Estados miembros o países asociados participantes, o la incorporación de otros Estados miembros o países asociados a cooperaciones existentes, pero no debe superar el 15 % del presupuesto total del Instrumento y debe limitarse al 15 % del valor estimado del contrato. Acceder aquí al Reglamento.» Acceder al Reglamento.

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1294.- 26/10/23.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/1157/2023, DE 19 DE OCTUBRE, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el PRIMER TRIMESTRE DE 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden

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1293.- 24/10/23.-PUBLICADA LA DIRECTIVA (UE) 2023/1791 RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA CON DIVERSAS NORMAS CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Por lo que se refiere a la contratación pública, se hace referencia en distintos considerandos (36, 49 al 55 y 119), en el anexo IV –que establece los requisitos de eficiencia energética para la contratación pública – y específicamente en el artículo 7. Este último precepto previene, entre otros aspectos, que:

1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando celebren contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en … [las directivas de contratación], los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético, de conformidad con los requisitos mencionados en el anexo IV de la presente Directiva, a menos que no sea técnicamente viable.

Los Estados miembros velarán asimismo por que, al celebrar contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el párrafo primero, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética» (…)

2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se aplicarán si van en detrimento de la seguridad pública o impiden responder a emergencias de salud pública. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán aplicables a los contratos de las fuerzas armadas únicamente en la medida en que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y los objetivos básicos de las actividades de las fuerzas armadas. (…)

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, los Estados miembros, cuando celebren contratos de servicios con un componente energético importante, velarán por que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras estudien la viabilidad de celebrar contratos de rendimiento energético a largo plazo que ofrezcan un ahorro de energía a largo plazo.

 (4)… (5)… (6)…

7 y 8. Los Estados miembros establecerán las disposiciones legales y reglamentarias, y eliminarán todas las barreras reglamentarias o no reglamentarias a la eficiencia energética y las prácticas administrativas, en materia de contratación, presupuestación y contabilidad anuales del sector público que sean necesarias para garantizar que los poderes adjudicadores y organismos públicos no desistan de hacer inversiones que mejoren la eficiencia energética ni de utilizar contratos de rendimiento energético o mecanismos de financiación por terceros mediante contratos de larga duración.

 La transposición de la Directiva en lo que al artículo 7 se refiere (ver artículo 36) se habrá de efectuar, a más tardar el 11 de octubre de 2025. Acceder aquí al texto de la Directiva. Acceder aquí al resumen contenido en el Boletín de la Junta de Contratación Pública de Cataluña.

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1292.- 17/10/23.- LA CNMC INICIA UNA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LOS RETOS QUE AFRONTAN LAS PYMES PARA ACCEDER A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CRECER. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lanza esta consulta pública con una doble finalidad: primero, identificar los obstáculos a los que se enfrentan las PYMEs en el acceso a la contratación pública y, segundo, identificar otros obstáculos que dificulten su desarrollo y crecimiento. El objeto de la presente consulta es recabar las opiniones de los diferentes agentes de la sociedad (empresas, asociaciones, administraciones públicas, academia o particulares, etc.) respecto de las trabas que encuentran las empresas a la hora de participar en el mercado de compras públicas, así como para constituirse y crecer. Esta consulta pública es un proceso transparente. Los datos de contacto (el e-mail) se mantendrán confidenciales y no se publicarán en ningún caso. El nombre completo del particular, entidad privada o de la institución responsable de la contribución se podrá mantener confidencial si así se solicita expresamente. Pero las respuestas podrán ser publicadas íntegramente, salvo precisión en contrario por motivos de confidencialidad de cierta información, debidamente justificados. Acceder aquí a la Nota de Prensa de la CNMC. Acceder a partir de aquí a la Consulta Pública (Fecha límite 1 de diciembre).
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1291.- 11/10/23.- OIRESCON INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN. DOS NUEVOS MÓDULOS. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado dos nuevos Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2023. (cabe recordar que en el mes de agosto de 2023 se publicaron los primeros cuatro Módulos). Se trata del Módulo V, relativo a La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública, y el Módulo VI referido a la publicidad de los pedidos a medios propios. En la web de noticias de la Junta Consultiva de Contratación de Cataluña, podréis ver resumen de cada uno de los módulos y acceder a los mismos. Cliquear aquí.

Ver otras 1291 noticias más sobre contratación pública

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1290.- 03/10/23. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/283/2023, DE 16 DE MARZO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el CUARTO TRIMESTRE DE 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

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1289.- 21/09/23. EL PERIODO MEDIO DE PAGO DESCIENDE EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Informa el Ministerio de Hacienda y Función Pública que el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) ha descendido en junio de 2023 en todas las Administraciones Públicas -Administración Central, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Fondos de la Seguridad Social-.  En concreto, las Comunidades Autónomas han alcanzado en el sexto mes del año un plazo de 21,73 días, lo que supone una cifra inferior a los 30 días establecidos como límite legal. En este subsector, el PMP ha descendido en 1,75 días en relación con el mes anterior, Por su parte, el plazo de pago de la Administración Central se ha cifrado en el sexto mes del año en 24,74 días, lo que supone una bajada de 3,14 días en relación con el mes anterior, mientras que el PMP Global relativo al Subsector de Corporaciones Locales del segundo trimestre de 2023 alcanza los 29,18 días, lo que supone una mejora de más de 14 días respecto al dato del mismo trimestre del año anterior. Por su parte, el PMP registrado en los Fondos de la Seguridad Social se ha cifrado en 10,05 días en junio de este año, 0,9 días menos que el mes pasado. Acceder aquí a la Nota del MHFP.

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1288.- 19/09/23. ACTUALIDAD NORMATIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  La oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación (OIRESCON), ha actualizado a agosto de 2023, la normativa europea, estatal y autonómica en materia de contratación pública. En este documento de 121 páginas podréis ver en formato pdf, el acumulado de normativa del año 2023, en tanto en este otro se recoge la actualidad normativa de los meses de julio y agosto. 

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1287.- 07/09/23. MEMORIA AÑOS 2021-2022 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La memoria cuenta con una presentación, un balance del periodo señalado, un informe de actividad incluyendo todo tipo de estadísticas, otras actuaciones instrumentales y objetivos para el año 2023, si bien, destacamos por nuestra parte el Apartado X. Principales criterios adoptados por el Tribunal en sus resoluciones, en el que, a lo largo de 70 páginas, se recoge la doctrina del Tribunal en este periodo en cuatro apartados/supuestos: X1) Supuestos de inadmisión; X2) Supuestos de impugnación de pliegos y anuncios de licitación; X3) Supuestos de impugnación de actos de tramite cualificados y X4) Supuestos de impugnación de la Adjudicación. Acceder a través del siguiente enlace a la Memoria del TARCJA.

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1286.- 25/08/23. OIRESCON. VISOR DE CIFRAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), ha puesto en marcha este instrumento con vistas a mejorar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación pública. Se trata de una herramienta que -a través de la tecnología Power BI (Microsoft)- proporciona visualizaciones interactivas de la información personalizada que se seleccione sobre las licitaciones y adjudicaciones públicas, mediante la utilización de diversos filtros: Sector Público (estatal, autonómico, local), Tipo de contrato (…); Tipo de tramitación (…); Tipo de procedimiento (…); Año (…); Trimestre (…). Esta información será actualizada trimestralmente. Acceder aquí al visor.

 

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1285.- 09/08/23.- DIVERSOS (3) PRONUNCIAMIENTOS DE LA COMISIÓN EUROPEA RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante el último mes la Comisión Europea se ha pronunciado sobre diversas cuestiones directa o indirectamente relacionadas con la contratación pública. El Boletín de noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, se ha hecho eco de ellos, ofreciendo resumen y acceso a los mismos. Véase:

>> Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y sobre las repercusiones en el mercado interior de las exclusiones establecidas en el artículo 12. (Ver aquí resumen y acceder al documento).

>> Comunicación de la Comisión relativa a directrices de interpretación del Reglamento (CE) no 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (2023/C 222/01). (Ver aquí resumen y acceder al documento).

>> Informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en 2023. (Ver aquí resumen y acceder a los documentos).

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1284.-07/08/23.-OIRESCON. INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN. De acuerdo con el apartado 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) elabora un informe anual que recoge las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes. Este informe incluye, además, las siguientes cuestiones: 1º) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos, instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdiccional en materia de contratación pública. 2º) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica. 3º) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de colusión detectados. Este informe es remitido por la OIReScon a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver: Modulo I; Modulo II; Modulo III; Modulo IV. Acceder aquí al resumen publicado en la web de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

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1283.-03/08/23.- PLAN BIM PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Después de múltiples intentos de implantar la metodología BIM en la contratación pública (de obras de edificación e infraestructuras), que se diluyeron por cuestiones internas (suponemos) del Ministerio y/o externas (incluidas sentencias que anularon normativa sobre el tema), parece que en esta ocasión la implantación de esta metodología toma fuerza. Al respecto, además de remitirnos a nuestra última referencia en el apartado noticias, señalamos los tres siguientes vídeos y documentos: 1º) Vídeo (01:30 m. de duración) de presentación del actual Plan BIM en la Contratación Pública, del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Ver aquí). 2º) Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado (Ver aquí); 3º) Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la formación en metodología BIM (BUILDING INFORMATION MODELING) aplicada a la contratación pública para 2023 (Ver aquí).

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1282.- 20/07/23.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 667/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL DESARROLLO Y MEJORA DE LA INCLUSIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Después de un intento fallido de creación de una Comisión interministerial por el Rea Decreto 94/2018 (debido a la declaración de nulidad del citado R.D., por Sentencia (1719/2019) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se acuerda ahora, nuevamente, la creación de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, que permita una actuación coordinada del sector público estatal en las actuaciones de incorporación de criterios sociales en la contratación. Esta Comisión Interministerial ejercerá las funciones relativas al análisis, seguimiento y evaluación de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en ámbitos como la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución, el comercio justo o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación. La Comisión Interministerial asume, además, entre otras funciones, el desarrollo, seguimiento y propuesta del Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable. Acceder aquí al R.D. 667/2023.

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1281.- 11/07/23.- CONFERENCIA DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) SOBRE -ENTRE OTROS- DIVERSOS ASUNTOS RELATIVOS A CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dábamos cuenta el pasado 26 de junio en nuestro apartado Noticias (Ver aquí, Ref.- 1277), de la decisión de la CNMC de determinar -en los nuevos expediente que inicie- por sí misma, el alcance y duración de las prohibiciones de contratar. En el vídeo que ahora os presentamos, la presidenta de este organismo, en una conferencia ofrecida en la sede de Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), además de tratar otros temas de la competencia de la CNMC ajenos a la contratación pública, aborda cuestiones relativas a la misma (y muy interesantes a nuestro parecer). Así, entre los minutos 12:55 a 27:00, aborda los temas de Multas a directivos, marco sancionador no suficientemente disuasorio y duración y alcance de las prohibiciones de contratar; entre los minutos 58:25 a 01:00:35 diserta sobre la Unidad de inteligencia económica para el seguimiento de licitaciones; y en los minutos 01:07:15, y 01:15:08, da respuesta a diversas preguntas formuladas por los asistentes. Aquí os dejamos el enlace de acceso al vídeo.

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1280.- 04/07/23.- EL GOBIERNO APRUEBA INCORPORAR LA METODOLOGÍA BIM EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DEL GASTO. En su reunión de 27 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Plan que ordena un uso gradual y progresivo de la metodología BIM por los órganos de contratación de la Administración General del Estado y el sector público estatal entre 2024 y 2030. Este Plan instruye a los órganos sobre el uso de BIM en diversos contratos del sector público relacionados con la construcción. Cabe recordar que BIM (Building Information Modeling) es una forma de trabajo colaborativa, basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes a lo largo de todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura. Con este plan BIM en la contratación pública se pretende mejorar la eficiencia del gasto público en los contratos del sector público y servir de palanca para la transformación digital del sector de la construcción. Acceder aquí a la nota de prensa y a la página en la que descargar el Plan y acceder a otros recursos sobre la materia

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1279.- 03/07/23.- PUBLICADO EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023. Se ha publicado en el BOE del pasado 29 de junio la Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2023, que a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2023 es el 12,00 por 100. Cabe recordar que en el primer semestre del 2023 (después de 10 semestres aplicando el 5%), se había fijado el tipo legal de interés de demora en el 10,50 por 100. Acceder aquí al BOE.

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1278.- 28/06/23.- AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE EXPLICA LOS MOTIVOS QUE LE LLEVAN A LEVANTAR -O EN SU CASO MANTENER- LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY 3/2022, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE REVISIÓN DE PRECIOS. El pasado 31 de mayo de 2023, dábamos noticia (Ref.- 1274) de que el pleno del Tribunal Constitucional había levantado la suspensión de varios artículos recurridos del Decreto Ley 3/2022, del Gobierno de Aragón, sobre Medidas Excepcionales y Urgentes en la Contratación Pública. Pues bien, se ha publicado en el BOE (26/06/23), Auto 265/2023, de 23 de mayo de 2023, el Acuerdo por el que se levanta la suspensión en la aplicación de determinados preceptos que tuvo lugar como consecuencia de la interposición frente a los mismos, por parte del Gobierno de España, de recurso de inconstitucionalidad (26-2023). El Auto, explica que el levantamiento de la suspensión de dichos preceptos, reguladores de la revisión extraordinaria de precios en determinados contratos públicos, obedece a que su aplicación no causa perjuicios irreparables. Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decido mantener la suspensión del art. 5 del mencionado Decreto-ley, en el que se prevé la modificación de los materiales en los contratos de obra pública a iniciativa del contratista. Acceder aquí al Auto del Tribunal Supremo.

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1277.- 26/06/23.- LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) PRETENDE QUE SEA ELLA QUIÉN DETERMINE EL ALCANCE Y DURACIÓN DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR EN LOS SUPUESTOS DE FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA -TAMBIÉN- EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. A través de una Comunicación publicada este viernes 23 de junio, la CNMC pretende tomar el control total de las sanciones a las empresas que participan en cárteles o manipulen licitaciones públicas, imponiendo a estas empresas la prohibición de participar en concursos públicos , incluyendo -y aquí radica la novedad- el alcance y duración, sin esperar a que decida el Gobierno (Ministerio de Hacienda), previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública como se venía haciendo hasta ahora. Por lo tanto, a partir de este momento, la duración y el alcance de las prohibiciones será incluida por la CNMC en la resolución de los expedientes sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Comunicación 1/2023. La comunicación publicada recuerda que quedarán exentas de la prohibición de contratar las empresas que abonen directamente la multa incluida en la sanción y también aquellas otras que adopten “medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones”. Acceder aquí a la Comunicación 1/2023. Acceder aquí a la Nota de Prensa.

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1276.- 12/06/23.- NUEVOS VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE UDIMA Y DIPUTACIÓN DE GIRONA. En distintos momentos hemos hecho referencia a la publicación por estas dos entidades de series de vídeos sobre diversos temas de contratación pública. Son dos modos muy distintos de abordar la problemática, pero ambos igualmente interesantes.

La Universidad a Distancia de Madrid UDIMA (Acceder aquí a su playlist) en 24 vídeos -todos ellos ya publicados a día de hoy- aborda en profundidad, mediante conferencias de 90-120 minutos, múltiples cuestiones. Así, refiriéndonos a aquellas que no habían sido publicadas con motivo de nuestra última referencia a esta serie y destacando en negrilla los dos que particularmente tienen para nosotros en la actualidad especial intereses, cabe señalar: (17) La reinternalización de servicios públicos locales; (18) El procedimiento de asociación para la innovación; (19) La protección de datos en la contratación pública; (20) Los planes antifraude en las entidades públicas; (21) Especialidades en la gestión de Fondos Europeos de Recuperación NGEU; (22) Órganos de la contratación: Alcalde, la Junta de Gobierno Local, el Pleno y la mesa de contratación; (23) Pronunciamientos de carácter práctico emitidos por los órganos vinculantes de contratación pública; (24) Los sempiternos principios generales; el principio y el fin de toda actividad práctica. (Acceder aquí a la playlist con los veinticuatro vídeos).

Por su parte la Diputación de Girona, publica semanalmente – en lengua castellana, catalana y aranesa- (Acceder aquí a su playlist) vídeos cortos de 3 minutos de duración, en los que analiza la doctrina de los diversos tribunales administrativos de contratación. Así -por lo que se refiere a los tres videos no referenciados hasta la fecha- se comenta una Resolución del TACRC sobre el aumento del precio del contrato como causa de modificación legal (Ver vídeo 2 -castellano- aquí); una Resolución del TACP de la Comunidad de Madrid sobre el alcance de una aclaración en el procedimiento de justificación de una baja anormal (Ver vídeo 3 -castellano- aq); y una la Resolución del TACP de la C.A. de Canarias sobre las prescripciones técnicas y el principio de libre concurrencia (Ver vídeo 4 -castellano- aquí). (Acceder aquí a todos los vídeos en las tres lenguas).

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 1275.- 07/06/23.- MEMORIA DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 2021-2022. De acuerdo con lo que en ella se señala, la Memoria tiene por finalidad mostrar la actividad asociada al recurso especial en materia de contratación pública durante estos ejercicios, en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Administración local, incluidos sus respectivos sectores públicos. Entre otros contenidos, en la Memoria se señala que en el año 2021 destaca por el crecimiento de la actividad contractual y de impugnación a raíz de la ralentización que había provocado la pandemia de la COVID-19, sumada a la progresiva consolidación del incremento de la complejidad de los asuntos a resolver por el Tribunal. Asimismo, se destaca …. Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Web de ña JCCP de Cataluña) y acceder a la Memoria (solo disponible en catalán)

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1274.- 31/05/23.- EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS RECURRIDOS DEL DECRETO-LEY 3/2022 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión de los arts. 2, 3 y 4 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública, y que se encontraban suspendidos por haberlo solicitado la Abogacía del Estado en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos del citado Decreto-ley.

El auto, explica que el levantamiento de la suspensión de dichos preceptos, reguladores de la revisión extraordinaria de precios en determinados contratos públicos, obedece a que su aplicación no causa perjuicios irreparables.  Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decido mantener la suspensión del art. 5 del mencionado Decreto-ley, en el que se prevé la modificación de los materiales en los contratos de obra pública a iniciativa del contratista. Acceder aquí a la Nota Informativa del Tribunal Constitucional.

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1273.- 26/05/23.- CIRCULAR CONJUNTA DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO DEL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LCSP. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), contiene en su artículo 32 una extensa regulación de los encargos a medios propios personificados conferidos por los poderes adjudicadores y desarrolla los requisitos exigibles para que el encargo, pueda ser definido como encargo a medio propio. En el apartado 2, b) del citado artículo 32 señala como uno de los requisitos para que un ente tenga la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo, estableciendo posteriormente en ese mismo apartado el modo en que ha de realizarse el cómputo, para determinar si cumple ese requisito del 80% de actividad.

Pues bien, teniendo en cuenta las dudas suscitadas respecto a la forma de cómputo del requisito de actividad, y ante la ausencia de un desarrollo reglamentario, AGE e IGAE consideran necesario clarificar aquellos aspectos que ofrecen dudas interpretativas respecto de la consideración del indicador de actividad y su cálculo. Acceder aquí a la Circular conjunta, de 16 de mayo de 2023, de la Abogacía General del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado sobre criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido en el artículo 32 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

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1272.- 22/05/23.- ACTUALIZADAS LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Se ha publicado en el BOE de 10 de mayo de 2023, el Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon). Con la aprobación de este Real Decreto se pretende la actualización de la estructura de este organismo, de modo que resulte más adecuada para los retos planteados garantizando su eficiencia y la máxima transparencia en el desarrollo de su actividad. Además, se aporta más seguridad jurídica a la actividad de la oficina. Véase aquí Nota de prensa del Consejo de Ministros sobre esta noticia

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1271.- 10/05/23.- MODIFICADOS LOS ARTÍCULOS 71 (PROHIBICIONES DE CONTRATAR) Y 103 (REVISIÓN DE PRECIOS) DE LA LEY 9/2017. Se ha publicado en el BOE de ayer 9 de mayo la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que modifica puntualmente la regulación de la  LCSP, en materia de prohibición de contratar y revisión de precios. En este estudio se puede ver con detalle el alcance de los cambios introducidos.

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1270.- 02/05/23.- INMINENTE MODIFICACIÓN DE LA LCSP: AMPLIACIÓN DE SUPUESTOS DE REVISIÓN DE PRECIOS. El Congreso de los Diputados ha aprobado una enmienda del Senado al Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, que introducirá dos importantes novedades en la regulación de la revisión de precios “ordinaria” regulada en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (recordamos que respecto a la revisión “excepcional” de precios regulada en el Real Decreto-Ley 3/2022, no se ha prorrogado dicho sistema que ha perdido vigencia para los nuevos contratos cuyo anuncio de licitación se haya publicado con posterioridad al 2 de marzo de 2023 (ver aquí detalle de la noticia).

Por una parte, se contempla la posibilidad de revisión de precios en contratos que no sean de obra suministro de fabricación de armamento y equipación de las Administraciones Públicas, y de suministro de energía, aun cuando su periodo de recuperación sea inferior a 5 años, siempre y cuando la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se tengan que emplear supere el 20 por ciento de este presupuesto. Entendemos que los contratos de suministros serán los más beneficiados por esta posibilidad.

Por otra parte, en todos estos contratos en los que se prevea una revisión periódica y predeterminada, no será necesario (además de ejecutar el 20% del contrato -requisito que permanece-), esperar a que transcurran dos años desde su formalización, siendo suficiente que haya transcurrido un año.

En ambos casos de los señalados la previsión de revisión -como hasta ahora- habrá de encontrarse recogida en pliegos, lo que descarta su aplicación a contratos actualmente en vigor. Ver en este documento el alcance exacto de la futura modificación prevista de la LCSP.

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1269_28/04/23.- INFORME ESPECIAL DE SUPERVISIÓN RELATIVO A LA CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA EN 2021. La OIReSCON, por una parte, analiza los contratos reservados y recoge, entre otras conclusiones, que como en anteriores análisis realizados por esta Oficina, siguen sin fijarse porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos en ámbito estatal, así como tampoco existe Acuerdo de Gobierno en este sentido en determinadas CC.AA. Asimismo, se indica que en aquellos supuestos en los que sí se han fijado porcentajes de reserva, queda patente la disparidad, de unos casos a otros, en cuanto a la forma de aprobación de los mismos (ley, acuerdo o decreto); y se concluye que mayoritariamente se incumplen los porcentajes, y que, a pesar de la mejora, sigue habiendo déficit en cuanto a la publicidad de los Acuerdos de fijación de porcentajes y, sobre todo, respecto a los informes o acuerdos que evalúan los resultados de su cumplimiento. Continuar leyendo en la fuente de la noticia -Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña- y acceder al texto del informe.

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1268_17/04/23.- MINISTERIO DE HACIENDA: CONSULTAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. En la web del Ministerio de Hacienda se pueden localizar más de 800 consultas tributarias (vinculantes y no vinculantes) relacionadas con la contratación pública. Como regla general suelen estar referidas a supuestos muy concretos pero, además, hay otras de ámbito/interés más general. En documento anexo nos referimos a varias de estas últimas que tratan asuntos como la sujeción al IVA de las indemnizaciones que la Administración debe abonar a contratistas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, cierre de centro y suspensión de contratos de servicios; la obligación de los adjudicatarios de asumir el importe correspondiente a la inserción del anuncio de la adjudicación del contrato en un boletín oficial (BOE en este caso);  la sujeción al IVA de excesos de prestaciones u obras ejecutadas por contratistas no amparadas por contrato público; y la Sujeción al IVA del canon que el concesionario de un servicio determinado (ver) abona al Ayuntamiento. Acceder aquí a estas cuatro consultas. Acceder aquí a la página de consultas del Ministerio de Hacienda.

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1267_14/04/23.- OIRESCON: INFORME ANUAL DE ACTUACIONES DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2022. La Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación Pública ha dado a conocer el Informe Anual de Actuaciones relativo al ejercicio 2022 que responde a la exigencia regulada en el artículo 332.4 de la LCSP. Este informe se estructura en diez apartados dedicados, respectivamente a: introducción; recursos humanos, medios materiales, gestión económica y presupuestaria; transparencia y buen gobierno; actuaciones de regulación de la contratación pública; actividad de supervisión de la contratación pública; actividad de análisis de datos e indicadores cuantitativos: el visor de la contratación pública; actuaciones de apoyo al funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE); relaciones institucionales; Estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP); informes sobre propuestas normativas e iniciativas parlamentarias; y seguimiento del Plan Estratégico 2020-2024. Todo ello se enmarca en el Plan estratégico 2020-2024, aprobado en 2019, dando cuenta de los objetivos que se han pretendido alcanzar con cada una de las actuaciones descritas, y quedando resumido el resultado en el apartado relativo al seguimiento del Plan Estratégico 2020-2024. Además, como anexo se incluye por primera vez la Memoria Anual de Actividad 2022 de la ONE, aprobada a su vez por el Pleno de dicho órgano el día 10 de marzo de 2023. Acceder aquí aal Informe anual. Acceder aquí a otras publicaciones de la OIRESCON.

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1266_27/03/23.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/283/2023, DE 16 DE MARZO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

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1265.- 20/03/23.- CNMC; GUÍA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y COMPETENCIA: ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS Y CONVENIOS (VOTO PARTICULAR INCLUIDO). Considera la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que los convenios y los encargos a medios propios pueden ofrecer determinadas ventajas respecto a los contratos públicos, si bien al mismo tiempo, la utilización de estas alternativas puede conducir a una menor eficiencia en las prestaciones al sector público y a una reducción de la competencia en los mercados. Por ello, la libertad de uso de estas alternativas está sujeta a ciertos requisitos y exigencias. Por un lado, requisitos materiales y formales para excluir a determinados negocios jurídicos de las reglas de la contratación pública. Por otro, el necesario ajuste a los principios de buena regulación y administración. La presente guía pretende ofrecer unas pautas a los poderes públicos para que la utilización de estas herramientas entrañe menores riesgos para la eficiencia y la competencia.

Llama poderosamente la atención que un instrumento divulgativo que contiene una serie de procedimientos o pasos que contribuyen a precisar y definir los problemas así como las estrategias y acciones para enfrentarlos sea objeto de un voto particular, pero lo cierto es que así es. Considera el voto particular -puntos 20 y 21- que si bien la guía analiza las figuras de la encomienda y el Convenio con una introducción que recoge adecuadamente las exigencias legales y jurisprudenciales para su empleo, no obstante, realiza numerosos análisis conjuntos de ambas figuras entre sí y como alternativas a los procesos de contratación pública. De tales análisis -especialmente cuando son conjuntos y cuando presentan ventajas o inconvenientes frente a la figura general de la contratación pública- parece derivarse la consecuencia de que queda en manos de la administración contratante optar por una vía u otra cuando decide proveerse o proveer de bienes o servicios o alcanzar objetivos comunes a otras entidades. Acceder aquí a la Guía. Acceder aquí al voto particular.

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1264_14/03/23.- GOBIERTO: ESTUDIO ANUAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA 2022. Ciertamente este estudio analiza parámetros de los más interesantes, por ejemplo: Los contratos desiertos han aumentado un 27,3% en un año hasta el 9,09%; La competencia media se ha situado por debajo de 3 ofertas por contrato frente a más de 4 en 2021; Los sistemas de racionalización han duplicado su peso en solo dos años, alcanzando más del 13% de las adjudicaciones, que se hacen ya basadas en acuerdo; Análisis de los CPV más habituales por tipo de Administración;  Empresas con mayor importe adjudicado en contratación pública; Evolución de licitaciones publicadas con financiación de los fondos PRTR; En que se gasta los fondos Next Generatión, y un largo etc. Acceder aquí al Estudio. Acceder aquí al video de presentación (90 minutos).

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1263_13/03/23.- INICIATIVAS PARLAMENTARIAS QUE DUERMEN EL SUEÑO DE LOS JUSTOS. Nos ha llamado la atención la noticia publicada en la web togas.biz, bajo el titular “Actualización extraordinaria de los precios de los contratos públicos de servicios” (Ver aquí). Ciertamente resultaría extraño que se nos “escapase” una noticia de este calado, dada su indudable trascendencia para miles de empresas del sector servicios que contratan con entidades del sector público. En la primera línea del texto de la noticia queda claro que la misma no se refiere a España [“El 24 de febrero de 2023 se publicó en el Diário da República…”] sino, en este caso, a Portugal.

Sin embargo, el resumen de esta norma portuguesa, indica que la regulación que en la misma se hace de la revisión excepcional de precios en los contratos públicos de servicios es ciertamente similar a la de una norma española de cuya tramitación parlamentaria dimos cuenta en nuestra web (Noticias Ref.1244 -ver aquí) hace ya cinco meses. En aquella ocasión señalábamos -con una candidez digna de mejor causa- que “Se está tramitando en el Congreso de los Diputados, y su aprobación -ya finalizado el periodo de presentación de enmiendas- es eminente…” Revisada ahora la web del Parlamento en el que se hace seguimiento al proyecto de ley que incluye -vía enmienda- ese régimen de revisión excepcional (Ver aquí), se comprueba que desde el 31 de octubre, fecha en la que se publicaron las enmiendas de la Ley, una vez había tenido lugar días antes (13/10) la avocación por el Pleno del Congreso de los Diputados el debate y votación de esta Ley, no consta que se produjese ningún tramite parlamentario más, no previéndose tampoco se de en fechas próximas. Y ahí sigue.

No es este el único caso de “aparcamiento” de normas. Entre ellos debe destacarse el del “Proyecto de Ley de medidas urgentes por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores…”

Cabe recordar, respecto a esta normativa que regula la contratación de los denominados sectores especiales, -transponiendo parcialmente la Directiva 2014/25/UE- que después de la aprobación del Real-Decreto Ley 3/2020 (Ver aquí), y su convalidación (Ver aquí), se decidió su tramitación como Proyecto de Ley (Ver aquí). Y ahí sigue, próximos los tres años, desde su último trámite en junio de 2020.

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1262_08/03/23.- PUBLICADA LA NORMA ESPAÑOLA UNE-EN 17687 RELATIVA A CONTRATACIÓN PÚBLICA, INTEGRIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS, REQUISITOS Y ORIENTACIÓN. Esta norma desde una perspectiva innovadora proporciona requisitos y directrices para organizaciones compradoras, con respecto a la integridad y rendición de cuentas en los procesos de contratación pública desde la identificación de las necesidades hasta la entrega de bienes, servicios o contratos de trabajo. La nueva norma europea tiene como objetivo proporcionar un marco sólido para los principios generalmente aceptados de integridad y rendición de cuentas en la contratación pública. La lucha por estos principios, que son objetivos para cualquier organización compradora, implica gestionar diversas limitaciones en diferentes proporciones. En este documento, esto se refleja en el equilibrio entre requisitos de carácter obligatorio si se pretende cumplir con esta norma y requisitos de carácter recomendatorio o directrices. Acceder aquí al extracto de la norma. Acceder aquí a una explicación más detalla del alcance de la norma UNE-EN 17687

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1261_02/03/23.- EL GOBIERNO NO PRORROGA EL SISTEMA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS DE CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRA PESE A LAS RECLAMACIONES DEL SECTOR. El 2 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-Ley 3/2022 (convalidado mediante Acuerdo de convalidación, por Resolución de 17 de marzo de 2022), de [entre otras materias reguladas] medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. En su artículo 6.1, el RDL extendió su aplicación a aquellas obras del Sector Público, cuyo anuncio de licitación se publicase a través de las plataformas de contratación en los perfiles de contratante en el plazo de un año (hasta el 02/03/23) desde la entrada en vigor de ese RDL. Transcurrido ese plazo, y no habiendo sido objeto de prórroga, a los contratos de obras que se publiquen a partir de esa fecha, no le será de aplicación el sistema de revisión excepcional de precios (R.E.P.).

Dos últimas notas: 1º) El mecanismo de R.E.P., se continuara aplicando a todas las obras que tuvieran derecho a su aplicación, aun cuando se ejecuten/certifiquen más allá de la señalada fecha (02/03/23)

2º) A los contratos de obras, le será de aplicación el sistema “ordinario” de revisión de precios, previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, siempre y cuando, naturalmente, se cumplan los requisitos establecidos en esa norma que, recordemos brevemente, requiere que (i) se encuentre previsto en los pliegos el mecanismo (ii) y la fórmula de revisión a emplear, (iii) que se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y (iv) hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.

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1260_02/03/23.-INTERESANTE ROMPECABEZAS: ¿QUÉ REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 71.1.B) DE LA LCSP SE ENCUENTRA EN VIGOR HOY? ¿Y EL DÍA 13 DE MARZO? Los constantes cambios en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (22 modificaciones en 5 años, que han afectado a 60 artículos/disposiciones), alcanzarán su máxima expresión -muy difícilmente superable ya- el próximo 13 de marzo de 2023.  Vamos a tratar de explicarlo paso a paso.

< 1 > El artículo 71.1.b), de la LCSP estableció en su redacción original una prohibición de contratar en aquellos supuestos en que la empresa hubiera sido sancionada por infracción grave en materia profesional (…), por infracción muy grave en materia medioambiental (…) o por infracción muy grave en materia laboral o social (…).

< 2 > El 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE, la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual incorporó a ese artículo 71.1.b), el siguiente añadido: “(…) o por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.”

< 3 > Nueve días después, el 1 de marzo de 2023, se publicó en el BOE la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta norma añadió a la redacción primitiva del artículo 71.1.b), (no a la redacción resultante de la Ley 2/2023), el siguiente texto: “o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

De este modo, la modificación introducida por la Ley 2/2023, tal y como se puede comprobar a día de hoy (si se le da valor jurídico a este hecho) en la versión consolidada de la LCSP que publica el BOE, permaneció (supuestamente…) vigente los 9 días que median entre la publicación de la Ley 2/2023 y la Ley 4/2023, en el BOE.

< 4 > Y decimos supuestamente, por que si con lo hasta aquí expuesto, la historia resulta rocambolesca, el summun se alcanza si nos fijamos en el dato de la entrada en vigor de ambas leyes: La Ley 2/2023, establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de marzo de 2023, en tanto que la posteriormente publicada Ley 4/2023, entró en vigor al siguiente día de su publicación, esto es, el 2 de marzo.

< 5 > Así las cosas, os dejamos las preguntas formuladas en el encabezamiento de esta noticia ¿Qué versión del artículo 71.1.b) se encuentra en vigor a día de hoy? Y ¿Qué versión del artículo 71.1.b) estará en vigor a partir del próximo 13 de marzo de 2023?

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1259_23/02/23.- MODIFICADA LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO, E INCIDENCIA DE LA APROBACIÓN DE OTRAS LEYES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En su disposición final sexta, esta norma modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, añadiendo a la causa de prohibición de contratar prevista en ella el haber sido sancionadas con carácter firme “por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.

Además, tanto el articulado de esta Ley 2/2023, como el de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, inciden en cuestiones de contratación pública. Ver con más detalle el alcance de esta incidencias en la web de noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

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1258_21/02/23.- AEAT. GUÍA PARA EL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE EJECUTAN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Se ha publicado en la página web de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública la Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula el mecanismo de recuperación y resiliencia, establece la necesidad de que los Estados Miembros establezcan medidas de prevención del conflicto de interés. España ya ha adoptado medidas al respecto (Orden HFP/1030/2021, Disposición adicional centésima décima segunda de la LPGE).

La Orden HFP/55/2023, desarrolla aquellos aspectos que resultan necesarios para la aplicación de dicha D.A. 112 de la LPGE. Su finalidad es que, a través de una herramienta informática de «data mining», con sede en la A.E.A.T., actuar como medida preventiva, reduciendo el potencial conflicto de interés y, como consecuencia, también el fraude, eliminando aquéllas posibles influencias en la toma de decisiones sobre la adjudicación de contratos o concesión de subvenciones que hayan sido detectadas como de riesgo de conflicto de interés.

El análisis sistemático se aplicará a los procedimientos de contratación o concesión de subvenciones cuya convocatoria se publicó a partir del 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la orden.

En esta Guía se explica cual es el ámbito de aplicación de la Orden HFP/55/2023, las figuras que establece el procedimiento, y el procedimiento que se empleará.

Acceder aquí a la Guía. Acceder aquí a un resumen publicado en la web de la JCCP de Cataluña. Acceder aquí a comentario de Concepción Campos sobre el procedimiento y el programa informático.

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1257_14/02/23.- REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS: “MINUTO Y RESULTADO”. Previo. – Se nos va a permitir que en el título y cuerpo de esta noticia -dada la variedad de público al que se dirige- dejemos de lado el lenguaje jurídico-formal, empleando uno más común, más de “andar por casa” y que como tal sea perfectamente entendible por muchas más personas. En todo caso, incluiremos los hiperenlaces correspondientes a las normas que mencionemos.

Si bien previamente dos comunidades autónomas (Galicia y Extremadura) habían adoptado medidas al respecto, el Real Decreto Ley 3/2022, introdujo medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, aplicables en un principio únicamente al sector público estatal. Para que igualmente se aplicase su contenido a los entes autonómicos y locales, era necesario un acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma en tal sentido. La mayor parte de las Comunidades Autónomas se limitaron a adherirse a lo establecido en el RD-L 3/2022, esto es, a declarar de aplicación en el ámbito de su Comunidad Autónoma, estas medidas de revisión excepcional de precios, sin introducir modificación o novedad alguna sobre las mismas. Sin embargo, además de Galicia y Extremadura, otras comunidades fueron más allá de la mera adhesión al RD-L, “innovando” la regulación sobre el tema, modificando plazos de solicitud, materiales a considerar e, incluso, extendiendo la revisión de precios a ciertos contratos de servicios y suministro. Este ha sido el caso de Andalucía, Aragón Islas Baleares.

El Estado, en defensa de sus competencias, presiono a estas cinco comunidades autónomas, para que retirasen o modificasen sus normas sobre la materia. Finalmente llego a un acuerdo con cuatro de ellas que, en resumen, “vestidas” de un modo u otro, han supuesto en la práctica la eliminación de esa normativa autonómica propia: véase en todo caso la misma: Andalucía, Extremadura, Galicia, Islas Baleares.

La única que se ha resistido a modificar su normativa ha sido la C.A. de Aragón, lo que ha supuesto que su normativa sobre la materia, en aquello que se diferencia de la normativa estatal, haya sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, el cual ha sido admitido a tramite por el Tribunal Constitucional (ver aquí). Dicha admisión produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –5 de enero de 2023– para las partes del proceso (Estado/Comunidad Autónoma) y desde la fecha de publicación de edicto en el BOE –1 de febrero de 2023– para los terceros.

Así las cosas, se plantea -en Aragón- diversas cuestiones y dudas, la más trascendental de ellas -entendemos- el determinar qué ocurrirá con aquellos contratos de suministros y servicios, respecto a los cuales, con la normativa aragonesa hasta ahora vigente (no suspendida) se podía solicitar la revisión de precios. Es www.contratodeobras.com una web de información, no de opinión, pero, en todo caso, y a falta de un pronunciamiento de el/los órgano/s competente/s sobre la materia (que parece necesario), aconsejamos se solicite igualmente la revisión excepcional de precios, habida cuenta de que si finalmente el Tribunal Constitucional acoge los argumentos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los plazos para solicitar la revisión habrán ya transcurridos sobradamente, y no parece sea posible entonces la reclamación.

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1256_09/02/23.- LA OIRESCON PUBLICA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026. Tomando como referencia los objetivos previstos señalados en el artículo 334.2 de la LCSP, junto con los aspectos a abordar prescritos en las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 334 de la LCSP, la estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP) tiene los siguientes ocho objetivos:

A) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública. Mejora de la supervisión de la contratación pública, y B) Mejora de los mecanismos de control de la legalidad ex-ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público. 

C) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación.

D) Promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación.

E) Generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento y establecer una estrategia común de datos en la contratación.

F) Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.

G) Promover la participación de las PYME en el mercado de la contratación pública.

H) Promover un marco normativo claro y estable con el fin de dotar de seguridad jurídica a la contratación pública.

Acceder aquí al acuerdo del pleno de la OIRESCONAcceder aquí a la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

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1255_19/01/23.- INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN 2022 DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – MÓDULOS VII A XII. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado los restantes Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2022 –cabe recordar que en el mes de octubre de 2022 se aprobaron los primeros seis Módulos:

 – Módulo VII. La fase preparatoria del contrato: en el cual se concluye, entre otros aspectos, que se ha detectado un volumen de incumplimiento (56,99%) en la necesidad de la emisión de informes de conclusiones o resultados de las consultas preliminares del mercado… Continuar leyendo y acceder al texto del Real Decreto-Ley, en la fuente de la noticia (Apartado Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña).

– Módulo VIII. La fase de licitación del contrato: en el que, entre otras conclusiones, se señala, respecto a la solvencia y clasificación y la adopción de medidas para adecuar las exigencias de solvencia en los Pliegos en función de… Continuar leyendo y acceder al texto del Real Decreto-Ley, en la fuente de la noticia (Apartado Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña)

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1254_16/01/23.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY 1/2023 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL, QUE CONTEMPLA QUE MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA , PODRÁN SER CONSIDERADAS COMO CLÁUSULAS SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO CONFORME A LO PREVISTO EN LA LCSP (Artículo 32). El día 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE este Real Decreto-ley, que tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo (artículo 1). Por lo que se refiere a la contratación pública, después de establecer que podrán ser objeto de incentivos en los términos y condiciones que se determinen, legal o reglamentariamente, las medidas acordadas en el marco de la negociación colectiva, que incluyan compromisos tales como… Continuar leyendo y acceder al texto del Real Decreto-Ley, en la fuente de la noticia (Apartado Noticias de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña)

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1253_12/01/23.- PUBLICADA LA MEMORIA DE ACTIVIDAD 2021 Y LA DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO (OARC). En lo que se refiere a la Doctrina del OARC, lo que resulta más destacable de este documento de 463 páginas, es la sistemática en la exposición que presenta, a partir de un índice temático perfectamente estructurado en aproximadamente 100 apartados-. De reseñar igualmente que este documento tiene carácter cumulativo, incluyendo no sólo la doctrina basada en resoluciones del año 2021, sino también las de los años 2020, 2019, y 2018, esto es, desde que se encuentra vigente la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

En la Memoria 2022 del OARC, se recogen datos relativos a su actividad en lo que se refiere a la resolución de recursos especiales: número de recursos; tipo de resoluciones impugnadas por poder adjudicador; por tipo de contrato; acto recurrido; etc. etc. Como ya es tradición, en esta Memoria 2022, se destaca un capítulo especial relativo a aquellas entidades que han incumplido la obligación prevista en el artículo 57.4 de la LCSP que obliga al órgano de contratación a comunicar al OARC / KEAO, las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma.

1º) Acceder a la Doctrina 2018 a 2021 del OARC. (Castellano). 2º) Acceder a la Memoria 2021 del OARC (Castellano /Euskera)

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1252_10/01/23.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HFP/1355/2022, DE 28 de diciembre, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden

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1251_02/01/23.- DESPUÉS DE 10 SEMESTRES (5 AÑOS), VARIA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES. El BOE de 30 de diciembre de 2022, ha publicado la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2023, (Ver aquí), fijando el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2023 en el 10,50 por 100, 2,50 puntos por encima del que estuvo vigente durante cinco años (8%). Cabe recordar que este es el tipo de interés aplicable a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esto es, por ejemplo, el índice que se emplea para determinar los intereses que debe abonar una entidad pública en el supuesto de demora en el pago de las cantidades que le son facturadas por el contratista en un contrato sujeto a la normativa de contratación.

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1250_26/12/22.- 18 MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, [Y OTRAS VARIAS EN DISTINTAS NORMAS], POR LA  LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023 (LPGE 2023). La LPGE 2023 (Ver aquí), ha modificado varias normas en materia de contratación pública. Principalmente la LCSP, en la cual ha introducido dieciocho (18) cambios, pero también, la Ley que regula los Sectores Especiales y otras tres normas. Hemos elaborado un documento en el que se pueden ver todos estos cambios y, singularmente, en lo que a la LCSP se refiere, un estudio comparativo con la anterior y la nueva redacción introducida por la LPGE 2023. Acceder aquí al documento de elaboración propia.

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1249_21/12/22.- REVISIONES EXCEPCIONALES DE PRECIOS A LA CARTA. SUMINISTRO DE MATERIAL FERROVIARIO. Resulta difícilmente explicable como se reguló/admitió una revisión excepcional de precios de -únicamente- los contratos de obras (a través del RDL 3/2022), cuando el incremento de los costes suponga un impacto directo y relevante en la economía del contrato, que se cifra en un aumento superior al 5% de determinados materiales y, por el contrario, no se reconozca ese impacto para otros tipos de contratos, en los que el aumento de coste duplica, triplica, cuadriplica, etc. ese porcentaje. Pero el sumun de la incomprensión se alcanza cuando dentro de un mismo tipo de contrato -el de suministros- se aprueba una Ley que establece un sistema de revisión de precios para determinados suministros -material ferroviario rodante y componentes- y, por el contrario, continua sin admitirse para otros, en los que el incremento de costes ha sido, al menos, igual de importante (alimentación, por ejemplo).

La publicada ayer (Ver aquí BOE -pág. 44- ) Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, establece en su disposición adicional segunda un sistema de Revisión excepcional de precios en los contratos públicos de suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento. Este sistema guarda cierta similitud con el aplicable a los contratos de obras, si bien aquí, se habilita a que sean los propios órganos de contratación quienes elaboren las fórmulas de revisión a aplicar.

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1248_30/11/22.- EL GOBIERNO PREPARA LA RENOVACIÓN DE LA OBSOLETA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. El periódico El Diario recoge, bajo el titular señalado, la noticia de que los presupuestos para 2023 recogen la “urgencia” de actualizar el portal, criticado en la actualidad por empresas y expertos en transparencia por las dificultades que impone para acceder a los datos de licitaciones públicas. Un plan de gasto que incluye la necesidad de “acometer con urgencia la renovación tecnológica” de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), El Ministerio de Hacienda y Función Pública, responsable del portal, ha ido construyendo una gigantesca infraestructura sobre unos cimientos tecnológicos que no estaban pensados para sostener el actual volumen de publicaciones, consultas y comunicaciones….Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Eldiario.es).

Ver otras 1247 noticias sobre contratación pública.

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1247_15/11/22.- NUEVA PUBLICACIÓN DE LA OIRESCON: “GUÍA NORMATIVA. IMPACTO DE LAS ÚLTIMAS CRISIS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.” La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado esta Guía, que se actualizará en la medida en que surjan nuevas medidas normativas de interés. En la Guía se señala que sin perjuicio de que la OIReScon ha elaborado y actualiza periódicamente una “Guía Básica Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, el surgimiento de otras situaciones críticas que han impulsado la aprobación de una serie de medidas normativas solapadas al citado Plan, hacen aconsejable la elaboración de este esquema normativo con ánimo de minimizar la inseguridad jurídica en el ordenamiento jurídico de la contratación pública. En concreto la Guía contiene un apartado relativo a la “Post pandemia. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”, en el que se analiza la abundante normativa que se ha desarrollado… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Noticias JCCP de Cataluña), y acceder a la Guía normativa

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1246_11/11/22.- BOE: ORDEN HFP 1070/2022. REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN CONTRATOS DE OBRAS. AMPLIADO EL NÚMERO DE MATERIALES A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO DEL UMBRAL (5%) DEL IMPACTO DIRECTO Y RELEVANTE EN LA ECONOMÍA DEL CONTRATO. El artículo 7.1 del RDL 3/2022, que regula la Revisión Excepcional de Precios (REP) en los contratos de obras, condiciona esta a que haya habido un impacto directo y relevante en la economía del contrato, considerando que existe tal impacto cuando el incremento conjunto del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre exceda del 5 por ciento del importe certificado. Ese mismo precepto, prevé la posibilidad de que por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se puedan establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores. Pues bien, la posibilidad apuntada, tal y como anunciábamos en nuestra web, hace escasamente cinco días (ver aquí Noticia 1244), se ha concretado en el día de ayer a través de esta Orden HFP, que ordena se tengan en cuenta, además de los cuatro elementos señalados, el incremento de coste de los siguientes materiales: Cemento, Materiales cerámicos, Madera, Plásticos, Productos químicos y Vidrio. La Orden entra en vigor hoy viernes 11 de noviembre. Acceder aquí a la Orden HFP 1070/2022.

NOTA (1)/COMENTARIO (1). Recordamos que dos comunidades autónomas (Andalucía y Aragón) poseen una regulación singular de la REP. Respecto a Andalucía, la regulación contenida en el Decreto-Ley 4/2022, de Andalucía, toma en cuenta todos los materiales excepto la energía, con lo cual, podemos afirmar que el contenido de esta nueva Orden HFP no afecta a su propia regulación. Cuestión distinta se da en Aragón, ya que la regulación contenida en el Decreto-Ley 3/2022 del Gobierno de Aragón toma en consideración, además de los cuatro elementos referenciados en el articulo 7.1 del RDL 3/2022, otros cinco elementos más (cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.), alguno de ellos NO coincidente con los señalados por la OM. Posiblemente deba interpretarse que a partir de ahora en Aragón, además de los cuatro elementos que recoge el artículo 7.1 del RDL 3/2022, y los seis que recoge el Decreto-Ley 3/2022 del Gobierno de Aragón, habrá de tomarse en cuenta el índice de variación de los productos químicos, único que contempla la Orden HFP y no el Decreto del Gobierno de Aragón.

COMENTARIO (2). No deja de llamar la atención el hecho de que una de las razones que se apuntan como determinantes de la aprobación de la O.M. sea la evolución de los precios de estos materiales “hasta agosto de 2022” y, sin embargo, la última actualización de precios publicada en el BOE, sea -marzo de 2022- de cinco meses antes (Ver aquí).

NOTA (2). Aprovechamos para recordar que se está pendiente de una modificación del RDL 3/2022, que introducirá la posibilidad de REP en todos los contratos con empleo intensivo de mano de obra (Ver aquí).

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1245_09/11/22.- NUEVO LIBRO EDITADO POR EL BOE: ACLARACIONES A LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: ENFOQUE CIENTÍFICO-PRÁCTICO. Estamos seguros de que muchos de vosotros, trabajéis en el departamento de contratación de una entidad pública, o en la empresa privada que contrata con tales entes, tenéis como uno de los libros de cabecera en la “mesita de contratación” el libro -de 711 páginas- editado y distribuido por el BOE denominado Comentarios a la Ley 9/2017, de contratos del sector público de los profesores Álvaro Canales Gil y Justo Alberto Huerta Barajas. Pero, tal y como indica el prólogo de la nueva obra: “…el tiempo y los avatares de esta nueva época «pospandemia» han hecho obligado hacer una nueva lectura a la Ley 9/2017 por los nuevos retos de gestión que se nos avecinan. De esta manera (…) se ha podido acometer la redacción (…) de este nuevo tratado Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del sector público: enfoque científico-práctico.”. Esta nueva obra de 1118 páginas. se convierte en complementaria de la anterior, permitiéndonos de nuevo recoger, de forma sistemática, una panoplia de sentencias, un conjunto de resoluciones, dictámenes e informes que ponen al día y de forma sintética al profesional de la contratación pública. Accede al libro en formato pdf Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del sector público: enfoque científico-práctico. (Accede aquí a otros formatos) Accede aquí, al Vídeo de presentación del libro con la intervención de sus autores, el Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Pública, etc.

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1244_07/11/22.- PRÓXIMAS Y MUY RELEVANTES (DOS) NOVEDADES EN MATERIA DE REVISIÓN DE PRECIOS. 1ª) Se está tramitando en el Congreso de los Diputados, y su aprobación -ya finalizado el periodo de presentación de enmiendas- es eminente, el “Proyecto de Ley de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte….” procedente del Real Decreto-ley 14/2022. Entre las enmiendas presentadas, debe destacarse en materia de contratación pública, la número 1 (del Grupo Parlamentario Vasco), que prevé la adición de una disposición adicional nueva al RDL 3/2022, por la que se revisarán los precios de todos los contratos públicos en vigor en los que los costes de personal (salario + seguridad social), representen más del 50% del coste total del contrato. La revisión consistirá -previa solicitud del contratista- en la aplicación al contrato del mismo porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para las retribuciones del personal al servicio del sector público. (Ver aquí, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el alcance exacto de la enmienda presentada).

2º) Por su parte, la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha manifestado en sede parlamentaria esta pasada semana, que se aprobará “en breve” una Orden Ministerial para la introducción del cemento, la cerámica, la madera, los plásticos, los productos químicos y el vidrio como nuevos materiales para el cálculo del umbral del 5% necesario para llevar a cabo la revisión excepcional de precios en los contratos de obras. (Ver aquí noticia en prensa).

COMENTARIO: En relación con el texto de la enmienda parlamentaria que se pretende introducir en el RDL 3/2022, y en aras a evitar contenciosos futuros, nos permitimos realizar las dos siguientes observaciones/sugerencias: 1º) Debería aclararse si tal revisión será de aplicación o no a anualidades anteriores (2021, 2020, etc.). 2º) Debería tenerse en cuenta que, al menos para el año 2023, si bien el incremento previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ver aquí), de las retribuciones del personal al servicio del sector público parte de un incremento fijo del 2,5% anual, también prevé la aplicación de dos cláusulas de revisión del 0,5 por ciento cada una. La primera vinculada al Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) y la segunda al Producto Interior Bruto (PIB) nominal. De darse los presupuestos para tales incrementos del 0,5 c/u -extremos que se conocerán no antes de octubre de 2023 y enero-febrero de 2024-, ¿Se tendrá entonces derecho en su caso, también a tales incrementos y, en consecuencia, a una segunda solicitud de revisión de precios? Una disfunción similar ha tenido lugar en el año 2022, en el cual, si bien inicialmente se había aprobado en los PGE2022 (Ver aquí) un incremento máximo del 2%, el RDL 18/2022, autorizó posteriormente un aumento adicional del 1,5%, que se hizo efectivo mediante la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, (Ver aquí). ¿Qué porcentaje -2% o 3,5%- se aplica para el 2022? ¿Sobre que cantidad resultante de la aplicación del anterior porcentaje -2% o 3,5%- se aplica el incremento para el 2023?

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1243_31/10/22.- PUBLICADOS LOS INFORMES ANUALES DE SUPERVISIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS 2022, ELABORADOS POR LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIRESCON). En el mes de octubre de 2022 la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado los distintos Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión (IAS) 2022:

– Módulo I. Las cifras de la contratación pública en 2021: donde, a través de los principales indicadores cuantitativos, se pretende describir la situación de la contratación pública registrada en el último ejercicio. (…)

– Módulo II. La inseguridad jurídica en la contratación pública. La actividad consultiva: en el que, entre otras conclusiones, se señala que la actividad consultiva en el ejercicio 2021 ha sido ligeramente superior a la del año anterior (…)

– Módulo III. Las prácticas colusorias en materia de contratación pública: en el cual se extraen, entre otras conclusiones, que parece confirmarse el cambio de tendencia a la hora de abordar las prácticas colusorias en materia de contratación, pasando de un comportamiento más correctivo o sancionador a una actuación más activa y preventiva por parte de la Administración y órganos de control, (…)

– Módulo IV. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública: (…)

– Módulo V. La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública: (…)

– Módulo VI. La publicidad de los encargos a medios propios: (…)

Cliquear aquí para ver completo el resumen de cada uno de los módulos y el acceso a los mismos en la fuente de la noticia (Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña).

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1242_14/10/22.- LA DIPUTACIÓN DE GIRONA CREA UNA CALCULADORA QUE PERMITE ADAPTAR LOS CONTRATOS PÚBLICOS A LA SUBIDA DE PRECIOS. La Diputación de Girona, a través del servicio de Compra Pública, ha puesto a disposición de las entidades públicas y de las empresas una herramienta de cálculo para determinar exactamente el importe de la revisión excepcional de precios en los contratos de obras de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2022, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos públicos de obras. Se trata de una calculadora pionera en Cataluña y abierta a todo el mundo, que sirve para determinar de forma sencilla si el contratista tiene derecho a una revisión excepcional y, en caso de que así sea, cuál es el importe resultante del cálculo. Acceder aquí a la aplicación. 

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1241_05/10/22.- PUBLICADO EN EL BOE (04/10) ORDEN HFP/940/2022, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el primer trimestre de 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden

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1240_30/09/22.- MODIFICADOS EN GARANTÍA DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES DOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. En el Boletín Oficial del Estado de ayer jueves 28 de septiembre ha sido publicada la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo artículo 10 modifica los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Según se señala en su exposición de motivos, tal modificación se configura como una medida que tiene por finalidad (junto con otras) atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales, previendo la retención de la garantía e incluso la imposición de penalidades al contratista que no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones de pago a subcontratistas y suministradores. Acceder aquí a la Ley 18/2022. Acceder aquí a un estudio comparativo de elaboración propia respecto a los artículos modificados.

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1239_28/09/22.- LA UNIÓN EUROPEA OFERTA OCHENTA (80) PLAZAS DE ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA [y otras: Contabilidad y Tesorería (81); Gestión financiera (220), etc.]. La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, oficinas y agencias de la Unión Europea (UE) podrán contratar a nuevos funcionarios en la categoría de asistentes (grupo de funciones AST, categoría inicial AST 3). En lo que a contratación pública se refiere se han ofertado ochenta plazas. Para poder optar a las mismas las personas candidatas deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos: a) un nivel de enseñanza superior de al menos dos años, acreditado por un título en economía, administración pública, administración de empresas, contabilidad, finanzas o gestión financiera, derecho o en un ámbito directamente relacionado, seguido de un mínimo de tres años de experiencia profesional pertinente, o, b) un nivel de enseñanza secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores, seguido de un mínimo de seis años de experiencia profesional pertinente. El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el próximo 25 de octubre a las 12,00 horas, hora de Bruselas. Acceder aquí (html) o aquí (pdf) a la convocatoria.

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1238_09/09/22.- INFORMACIÓN SOBRE SETENTA (70) ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) ha publicado un documento en el cual se recogen setenta actividades formativas en materia de contratación pública que se celebraran/iniciaran a partir de este mes de septiembre, organizadas por todo tipo de entidades (universidades, escuelas de administración pública, federaciones de municipios, fundaciones, colegios profesionales, etc.) y de duración variable (desde conferencias a cursos, másteres, etc.). La relación publicada contiene hiperenlaces a cada una de las actividades formativas. Acceder aquí al documento de la OIRESCON.

Ver esta y otras 1237 noticias sobre contratación pública

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1237_08/09/22.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2011, DE 1 DE JUNIO, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (BOE 06/09/22), CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  El BOE del pasado 6 de septiembre publica la Ley 17/2022, que modifica la citada Ley 14/2021. Por lo que se refiere a la contratación pública, entre otros preceptos, se modifica el artículo 2, para introducir entre los objetivos generales, el de promover la innovación pública, entendida como aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D.

Asimismo, se añade un nuevo artículo 4 ter, para establecer que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pondrán en marcha medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, que podrán consistir, entre otras, en medidas para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, (…) desde la definición del objeto del contrato y del procedimiento de licitación y elaboración de los pliegos hasta la ejecución del contrato y su seguimiento.

Por otro lado,… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Noticias de la JCCA de Cataluña) y acceder al texto de la Ley.

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1236_29/08/22.- PUBLICADA LA MEMORIA 2021 -INCLUIDA DOCTRINA- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN. El TARCCYL, es un órgano adscrito al Consejo Consultivo de Castilla y León, de ahí que su memoria se publique en un único documento junto con la del C.C., si bien perfectamente diferenciadas cada una de las partes. Lo más destacado de la Memoria del TARCYL, estriba en que, además de lo que es habitual en otras memorias de tribunales administrativos (Ver Noticia 1.234), en las que se describe, composición y diversas estadísticas de funcionamiento durante al año 2021, en esta memoria existe además un amplio capítulo de más de 40 páginas en el que se relacionan y desarrollan -hasta 13- alguno de los criterios adoptados por este Tribunal en sus resoluciones dela año 2021, así por ejemplo: Cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad; Momento de constitución de la garantía definitiva, formalización vs. constitución con su depósito; Disposición de la adscripción de medios; Falta de legitimación para impugnar la adjudicación del contrato; Problemática de la UTE no constituida al efecto para una licitación, aunque si para otras licitaciones. Capacidad para contratar; Efectos y límites de la presentación de mejoras condicionadas: no debe descartarse la oferta, sino que no debe efectuarse asignación de puntuación al criterio; Falta de concreción de los pliegos sobre los medios a destinar al contrato; Régimen aplicable a los contratos mixtos, etc. Acceder aquí a la Memoria 2021 del TARCYL.

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1235_24/08/22.- ACTUALIZADAS LAS GUÍAS DE AYUDA DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. La PCSP viene editando tres guías sobre la operativa de funcionamiento de la Plataforma para que sirvan de ayuda a entes públicos y candidatos y licitadores. Pues bien, durante los meses de julio y agosto se han actualizado estas guías. A partir de este enlace (o en el hiperenlace de cada una de ellas) se puede acceder a estas guías que, recordemos, son la Guía de Navegación de la Plataforma de Contratación del Sector Público  [actualizada el 22 de julio de 2022]; la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) [actualizada también el 22 de julio de 2022], y la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas [actualizada el 11 de agosto de 2022].

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1234_18/08/22.- MEMORIAS DE ACTIVIDAD/GESTIÓN 2021, DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Y JUNTAS CONSULTIVAS. Se han venido publicando a lo largo del presente año diversas memorias de tribunales administrativos y juntas consultivas correspondientes al año 2021. Cabe calificar todas ellas como Memorias de gestión, esto es, muestran la composición de cada uno de los tribunales/juntas, y describen la actividad desplegada durante el año 2021, con especial incidencia en la estadística de los pronunciamientos (resoluciones/informes) publicados el año pasado, pero sin destacar aspectos de su doctrina, tal y como sí se venía haciendo en años anteriores. Las memorias publicadas son las siguientes: 1º) Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Año 2021; 2º) Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Año 2021; 3º) Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias 2021; 4º) Memoria 2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Galego / Castellano); 5º) Memoria 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (Resumen también en castellano, memoria en catalán); 6º) Memoria de Gestión de la Contratación del Sector Público de la Junta Asesora de Contratación Pública (Euskera / Castellano).

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1233_16/08/22.- NUEVE (9) PRONUNCIAMIENTOS DE INSTITUCIONES COMUNITARIAS CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, recoge en su web, hasta nueve decisiones del Parlamento Europeo, del Comité Europeo de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo, con incidencia en materia de contratación pública. Se trata de los siguientes pronunciamientos:

Resoluciones del Parlamento Europeo; i) R.P.E., de 23/11/21, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría (2022/C 224/02). ii) R.P.E., de 24/11/21, sobre la revisión del Reglamento Financiero con vistas a la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2021-2027 (2022/C 224/04). iii) R.P.E., de 24/11/21, sobre una estrategia farmacéutica para Europa (2022/C 224/05). Acceder aquí -web JCCPC- al resumen de las resoluciones y al texto de estas.

Dictámenes del Comité Europeo de las Regiones: i) D.C.E.R.— Marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 (2022/C 270/02). ii) D.C.E.R. — Misiones europeas (2022/C 301/05). iii) D.C.E.R. — Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (2022/C 301/06). Acceder aquí -web JCCPC- al resumen de los dictámenes y al texto de estos.

Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo. i) D.C.E.S.E., sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Estrategia anual de crecimiento sostenible 2022 (2022/C 275/09). ii) D.C.E.S.E., sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La Nueva Bauhaus Europea: hermosa, sostenible, juntos (2022/C 275/12). iii) D.C.E.S.E., sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía (2022/C 275/13). Acceder aquí -web JCCPC- al resumen de los dictámenes y al texto de estos.

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1232_03/08/22.- SE MODIFICA EL R.D-L 3/2022: 1º) SE FIJA EN CUATRO MESES LA DURACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO DE OBRAS PARA TENER DERECHO A LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS, 2º) SE APLICA LA R.E.P. A AENA 3º)…. El BOE de ayer lunes 2 de agosto ha publicado el Real Decreto-Ley 14/2022 (Ver aquí), que, en lo que a contratación pública interesa, ha introducido diversas modificaciones en el Real Decreto-Ley 14/2022, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, en concreto las siguientes tres:

1º) El periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses.

2º) Se suprime el apartado cuarto del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, al objeto de que Aena pueda llevar a cabo la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en ese artículo.

3º) A los contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar cualquier entidad el sector para la mejora energética de sus edificios e instalaciones, les resultará de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) 1.º de dicha Ley, con ciertas especialidades previstas en el R.D-L 14/2022.

Ver aquí en formato pdf, el R. D-L 14/2022, solo en la parte que afecta a contratación pública.

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1231_19/07/22.- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, SE ADHIERE AL MECANISMO DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO. Debemos recordar que esta Comunidad Autónoma era la única que no había declarado aplicable las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022. Pues bien, tal adhesión ha tenido lugar mediante ACUERDO de 6 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de julio de 2022 (Ver aquí).

Cabe reseñar que inmediatamente después de publicada la norma en el BOCM, alguno de los Ayuntamientos de la Comunidad se ha adherido también a este mecanismo, tal es el caso del propio Ayuntamiento de Madrid. (Ver aquí), y ello en base a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo (“Las universidades públicas y las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, mediante decisión individualizada del órgano competente, podrán declarar de aplicación a su respectivo sector público las medidas de revisión excepcional de precios en los contratos de obras contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.”). Sin embargo debemos recordar, que según interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su informe 27/2022 (Ver aquí), no es necesaria tal adhesión por parte de las Entidades locales ya que, según concluye tal informe: “La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo vincula a las Corporaciones Locales de su propio ámbito de competencia.”

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1230_11/07/22.- PUBLICADA EN EL BOE DE 09 DE JULIO, LA LEY 14/2022, DE 8 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 19/2013, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, CON EL FIN DE REGULAR LAS ESTADÍSTICAS DE LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El texto de esta nueva ley (Acceder aquí) destaca el “papel clave” de las pymes en la economía española, y resalta la importancia de que “cualquier política de mejora de la competitividad atienda de forma prioritaria a las pymes”, por lo que considera esencial su participación en los procedimientos de contratación pública, señalando que, sin embargo, el porcentaje de contratos públicos adjudicados a este tipo de empresas fue de tan solo el 29,45%, lejos de una ratio deseada. Considera la Ley publicada que el progreso de las pymes de su acceso y participación en los contratos del sector público implica una recogida de información cuantificable y un tratamiento estadístico de la misma. Por ello, disponer de datos que permitan analizar la situación de las pymes en cuanto a adjudicación de contratos públicos, permite contribuir con los objetivos de dicha Ley. Así las cosas, se considera necesario, ante la escasez de datos de participación de las pymes en la contratación pública, plantear una modificación de dicha Ley con el objetivo de hacer pública aquella información estadística referida a las categorías de empresas que tratamos

Todo ello, lleva a la modificación del apartado 1. a) del artículo 8 de la Ley 19/2013, de Transparencia que queda redactado en los siguientes términos [Se subraya el nuevo contenido del artículo 8.1.a)]:

Art.8. 1.-“Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.”

Nota: Salvo error por nuestra parte, la Ley 14/2022, no señala la fecha de su entrada en vigor. De ser así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil, entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

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1229_08/07/22.- LA CNMC MULTA CON 204 MILLONES DE EUROS A 6 DE LAS PRINCIPALES CONSTRUCTORAS ESPAÑOLAS POR ALTERAR DURANTE MÁS DE 25 AÑOS EL PROCESO COMPETITIVO EN LAS LICITACIONES DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. Las empresas sancionadas son Acciona Construcción, S.A. (29,4 mill.€), Dragados, S.A. (57,1 mill.€), FCC Construcción (40,4 mill.€), Ferrovial Construcción (38,5 mill.€), Obrascón Huarte Lain, S.A. (21,5 mill.€) y Sacyr Construcción, S.A. (16,7 mill.€). Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. También intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos. Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc.

NOTA. De la nota de empresa publicada no comprendemos el alcance de aquello que, precisamente, más pudiera afectar a las empresas sancionadas: la imposición de la prohibición de contratar con entidades públicas. Al respecto señala la nota de prensa: “Las conductas anticompetitivas sancionadas se han prolongado más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015) por lo que se remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.Acceder aquí a la Nota de Prensa de la CNMC. Acceder aquí a información periodística que añade información: Diario el Páis; Bolsamania; Newtral. 

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1228_01/07/22.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2022. En el BOE de 30 de junio de 2022 se ha publicado la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2022, que fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2022 en el 8,00 por 100 (y con este son ya diez semestres con el mismo tipo). Acceder aquí al BOE.  

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1227_16/06/22.- PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 9/2022, DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA, QUE MODIFICA CUATRO ARTICULOS DE LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ESTUDIO SOBRE EL ALCANCE DE LOS CAMBIOS. El pasado 10 de junio dábamos cuenta de la aprobación por parte de las Cortes Generales de la Ley de Calidad de la Arquitectura, norma con incuestionable incidencia en la contratación pública, dado que introduce modificaciones en la LCSP y, más allá de ello define relaciones de la profesión con la contratación pública (en este documento se pueden ver todas las referencias que hace la Ley de Calidad de la Arquitectura a la contratación pública). Pues bien, en el día de ayer, el BOE publica esta Ley, (Ley 9/2022), que entra hoy (16/06) en vigor, incluido los cambios introducidos en la Ley de Contratos del Sector Público. En este documento de elaboración propia podréis ver en detalle el alcance de los cambios introducidos. Acceder aquí a la Ley.

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1226_13/06/2022.- APROBADO EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE EL ACCESO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS, BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS PAÍSES A LOS MERCADOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y VICEVERSA. El Reglamento [Nota 1] aprobado denominado “REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional -ICI) establece medidas en materia de contrataciones no cubiertas [Nota 2], destinadas a mejorar el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países. Establece igualmente procedimientos para que la Comisión lleve a cabo investigaciones sobre supuestas medidas o prácticas de terceros países contra los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión, e inicie consultas con los terceros países en cuestión, permitiendo a la Comisión la imposición de medidas ICI [Nota 3] en relación con tales medidas o prácticas de terceros países, con el fin de restringir el acceso de operadores económicos, bienes o servicios de terceros países a los procedimientos de contratación pública de la Unión.

[Nota 1: Los reglamentos son actos jurídicos que se aplican de manera automática y uniforme en todos los países de la UE desde su entrada en vigor, sin necesidad de incorporación al Derecho nacional. Son obligatorios, en todos sus elementos, en los Estados miembros.]

[Nota 2. Si un tercer país es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC) o ha celebrado un acuerdo comercial con la Unión que contenga disposiciones sobre contratación pública (esta “cubierto” por alguno de ellos), la Comisión debe atenerse a los mecanismos de consulta o los procedimientos de resolución de litigios establecidos en esos acuerdos, siempre que las prácticas restrictivas afecten a contrataciones públicas cubiertas por los compromisos de acceso al mercado adquiridos por ese tercer país con la Unión.]

[Nota 3: Si la investigación confirma la existencia de medidas o prácticas restrictivas y las consultas con el citado tercer país no dan lugar a medidas correctoras satisfactorias que subsanen la dificultad grave y recurrente de acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión en un plazo razonable, o cuando el tercer país en cuestión rehúse iniciar consultas, la Comisión debe adoptar -con arreglo al Reglamento aprobado- una medida ICI en forma de ajuste de puntuación o de exclusión de ofertas, si considera que tal adopción redunda en interés de la Unión.]

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1225_10/06/2022.– APROBADA LA LEY DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA QUE, ADEMÁS DE INCIDIR EN OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBICA, MODIFICA LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS EN EL SECTOR PÚBLICO. El Senado ha aprobado el Proyecto de Ley, si introducir modificación alguna sobre el texto remitido por el Congreso, con lo cual ha quedado definitivamente aprobada. Se trata de la primera Ley estatal que tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general y tiene como fin impulsar la protección del patrimonio arquitectónico, fomentar la conservación, impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad e impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad, entre otros fines.

La Ley tiene una amplia incidencia en materia de contratación pública. En especial, modifica los artículos 29.7 (Plazo de duración de los contratos), 183,3 (Ámbito de aplicación de las normas aplicables a concursos de proyectos), 187,2 (Participantes en la licitación de contratos de concursos de proyectos), e introduce un nuevo apartado en el artículo 308 (contenido y límites de los contratos de servicios). Dichas modificaciones buscan agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra, facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución, y concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo.

Se encuentra pendiente de publicación en el BOE. 1º) Acceder aquí al contenido de la Ley de Calidad de la Arquitectura, 2º) Acceder aquí al Extracto de la L.C.A., con incidencia en materia de contratación pública. 3º) Ver aquí Noticia del gabinete de prensa de La Moncloa.

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1224_06/06/22.- INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (JCCPE) DANDO RESPUESTA A CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS PREVISTO EN EL R.D-L 3/2022. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado/aprobado dos informes: uno de ellos sobre aplicación de la tramitación de emergencia a las mutuas, y otro, de importancia capital, relativo a la aplicación del Real Decreto-Ley 3/2022de Revisión Excepcional de Precios en los contratos de obras. En este último se da respuesta a tres cuestiones básicas: 1º) ¿Puede una normativa autonómica (por ejemplo, la de Andalucía o Aragón), establecer un contenido distinto al previsto en el Real Decreto- Ley 3/2022? 2º) ¿Es de aplicación directa a las entidades locales la normativa de revisión excepcional de precios establecida en el Real Decreto- Ley 3/2022, una vez se han adherido al mismo la comunidad autónoma que la integran, o es necesario un acto expreso por parte de tales EE.LL.? 3º) ¿Si una Comunidad Autónoma (por ejemplo, Madrid), no se adhiere al mecanismo de Revisión Excepcional de Precios previsto en el RD-L 3/2022, cabrá pretender reclamarlo/aplicarlo por el contratista (incluso con el apoyo de las Entidades Locales) como una excepción a los principios de riesgo y ventura, y pacta sunt servanda? [Nota: Animamos a la JCCPE a dar respuesta definitiva a la que consideramos igualmente cuestión básica: ¿Es aplicable la R.E.P. a los contratos de duración menor a un año?]…. Accede aquí al resumen y al  informe que da respuesta a estas cuestiones.

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1223_03/05/22.- TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EXCEPTO MADRID SE HAN ADHERIDO AL REAL DECRETO-LEY 3/2022, DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS. SE ADJUNTA CUADRO CON TODAS LAS NORMAS AUTONÓMICAS. Con la reciente publicación el pasado 29 de abril en su boletín oficial correspondiente, de las decisiones adoptadas por las Comunidades Autónomas de País Vasco y Galicia, y a falta de que lo haga, en su caso, la Comunidad Autónoma de Madrid, se completa la aplicación del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, a los territorios de las Comunidades Autónomas.

A pesar de que se trataría de llevar a cabo una simple adhesión de las Comunidades Autónomas, los regímenes establecidos resultan ciertamente variados. Por su importancia en el orden práctico hay que diferenciar entre 1º) Las Comunidades autónomas que expresa y directamente han extendido/impuesto su aplicación a las entidades locales de su territorio (Castilla-La Mancha; Galicia -también a las Universidades Públicas-; La Rioja; País Vasco y Valencia). 2º) Las que nada establecen al respecto (Cantabria, Extremadura y Región de Murcia) y, por último, 3º) Las que condicionan su aplicación a tales entidades locales (y por lo general también a las universidades públicas), a que sean los órganos competentes de estas entidades quienes lo acuerden (el resto de CC.AA.).

Es de destacar también como las Comunidades autónomas de Andalucía y Aragón van más allá del texto del R.D.-l. 3/2022, ampliando lo supuestos en los que cabe la revisión extraordinaria de precios. Galicia por su parte, además de la adhesión al R.D.-l. mantiene su singular régimen de revisión de precios contenido en la Ley 18/2021 de medidas fiscales y administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2022. Respecto a Extremadura, que al igual que Galicia también había creado un régimen singular de revisión de precios, nada se señala en su acuerdo de aprobación de adhesión, por lo que habrá de suponerse que también se mantiene.

Hay que recordar igualmente, que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia legislativa exclusiva en materia de contratación pública, por lo que no ha lugar a que declare su adhesión al R.D-l. 3/2022. Ahora bien, ha aprobado su propio Decreto-ley Foral, en cuyo Título IV (artículos 17 a 21), se recoge una norma de contenido muy similar (y mejor redactada) que la del R.D.-l. 3/2022.

Señalar por último que diversas entidades locales se han adherido también al R.D-l. 3/2022: Ayuntamiento de Málaga, Ayto. de Arrecife, Diputación de Teruel, etc.

Andalucía Aragón Asturias Cantabria Castilla L.
Castilla LM Cataluña Extremadura Galicia I. Baleares
I. Canarias La Rioja Madrid Murcia Navarra
País Vasco Valencia      

 

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1221_20/04/22.- NUEVA ACTUALIZACIÓN DE ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES. Menos de 20 días después de la última actualización, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer martes 19 de abril de 2022, la Orden HFP/333/2022, de 7 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el cuarto trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.  Como ya indicamos en su día,  sin duda esta apresurada y plausible publicación, obedece a la necesidad de tener publicados a la mayor brevedad posible todos los índices de precios de, al menos, el año 2021 para que puedan aplicarse las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2022, que establece medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, dado que sin completar los índices de todos los meses del año 2021, no resulta posible aplicar las previsiones contenidas en el mismo en cuanto a la revisión extraordinaria de precios. Acceder aquí a la Orden HFP/333/2022.

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1220_11/04/22.PUBLICADA EN EL BOE, LA LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR, CON AMPLIA INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Resumimos/ transcribimos la incidencia de esta norma en la contratación pública regulada en la ley 9/2017, de contratos del sector público.

Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos. “(…) 2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea (…) 3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.”

Artículo 101. Descontaminación y recuperación de suelos contaminados. “1. Las actuaciones para proceder a la descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados podrán llevarse a cabo mediante (…) los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

Artículo 109. Sanciones. “(…) 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 (…)”

Disposición adicional undécima. Contratos en vigor de las entidades locales. “Las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

Disposición adicional decimonovena. Contratos reservados en la gestión de residuos textiles. 1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de Ley 9/2017 (…) y en relación con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones públicas serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados. (…) 2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. (…)”

Igualmente, tanto en el ANEXO V Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, como en el ANEXO VI Ejemplos de medidas de prevención de residuos, se hace referencia a la contratación pública. (Acceder aquí a la Ley 7/2022).

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1219_08/04/22.- ADHESIÓN EN CASCADA DE (10) COMUNIDADES AUTÓNOMAS AL SISTEMA EXCEPCIONAL DE REVISIÓN DE PRECIOS PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2022; ¿ENTIDADES LOCALES?; RESUMEN. Si hace dos semanas, dábamos cuenta de la adhesión de las primeras dos comunidades autónomas –Extremadura y Castilla-La Mancha a ese mecanismo extraordinario de revisión de precios de los contratos de obras, los acontecimientos se han precipitado en estos últimos siete días en los que muchas otras comunidades han dispuesto la aplicación del Real Decreto-Ley, en el ámbito de sus Comunidades Autónomas. Y así, se han publicado en sus respectivos Diarios Oficiales, la decisión adoptada por las Comunidades de Cataluña (Cat / Cas) y Región de Murcia; . Por su parte, si ben aun (07/04) no ha sido publicado en el Boletín Oficial correspondiente, han aprobado, o al menos han anunciado la aplicación de las medidas previstas en el RD-L 3/2022, las  comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Islas Canarias, País Vasco, La Rioja, y Comunidad Valenciana.

Una de las principales cuestiones que plantean estas “adhesiones” es la de la aplicación del contenido del Real Decreto-ley 3/2022, a las entidades locales de las Comunidades. Recordemos que si bien el artículo 6.3 del R.D-L, 3/2022, nada define al respecto cuando señala: “Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.” Sí resulta contundente en su exposición de motivos cuando, en relación a este asunto establece: “Su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.” En todo caso, existe “variedad” en las disposiciones oficiales de las Comunidades Autónomas publicadas hasta la fecha, que van desde el mutismo más absoluto en el caso de las C.A. de Extremadura y Región de Murcia, a la indudable extensión en el caso de la C.A. de Castilla-La Mancha, en tanto la C.A. de Cataluña prevé que “Este Acuerdo del Gobierno se aplicará a las universidades públicas y a las entidades locales, cuando lo acuerden sus órganos competentes.”

Adjuntamos un resumen (descargar aquí) de elaboración propia, sobre el alcance del Real Decreto Ley 3/2022, que contiene el texto del mismo (en lo que a la revisión excepcional de precios establece), una vez ha sido actualizado su contenido por el Real Decreto 6/2022.

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1218_01/04/22.- PUBLICADA MODIFICACIÓN (POR REAL DECRETO-LEY 6/2022) DEL REAL DECRETO-LEY 3/2022, QUE REGULA LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRA. En nuestro apartado Noticias -Ref.1210-, dimos cuenta de la publicación el BOE de 02/03/22, del Real Decreto Ley 3/2022, que regulaba la revisión excepcional de los contratos públicos de obras afectados por la subida de precios de los materiales. Pues bien, el pasado día 30 de marzo ha publicado el BOE el Real Decreto-Ley 6/2022, que introduce modificaciones en ese Real Decreto-ley (Nota: También modifica el Real Decreto-ley 36/2020, con incidencia en la contratación pública. Al mismo nos referiremos en una próxima entrada el lunes 4 de abril). Las modificaciones introducidas por este RD-L 6/2022, son las siguientes:

> Se establece que la modificación excepcional en materia de revisión de precios se aplicará, no solo a los contratos en ejecución sino también a los contratos en “licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este RD-L, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este RD-L”.

> Se añade un apartado 4 en el artículo 6, que excluye del ámbito de aplicación del RD-L a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses.

> Se modifica el reconocimiento de la revisión excepcional cuanto tenga un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, “esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final”.

> Se modifica el ámbito temporal estableciendo que la revisión excepcional, aplicándolo a los importes “del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales”, en lugar de lo certificado en el ejercicio 2021.

> Se establece que por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse en cuenta para tener derecho al reconocimiento de la revisión excepcional.

> Se modifica el día inicial para el cálculo de la revisión excepcional de precios, que será el día 1 de enero del 2021 o el de la primera certificación si esta fuera posterior.

> Se modifica el índice K sub-cero de las fórmulas que será la fecha de formalización del contrato pero siempre y cuando la formalización “se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.”

> En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

> Se modifica el plazo para iniciar el procedimiento de revisión excepcional de precios ya que la solicitud del contratista, deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.

Acceder aquí al R.D-Ley 3/2022 texto consolidadoAcceder aquí al R.D.-Ley 6/2022.

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1217_30/03/22.- NUEVA ACTUALIZACIÓN DE ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES. Cuando aún no han transcurrido 15 días desde la anterior, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer martes 29 de marzo de 2022, la Orden HFP/238/2022, de 23 de marzo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Sin duda esta apresurada y plausible publicación, obedece a la necesidad de tener publicados a la mayor brevedad posible todos los índices de precios de, al menos, el año 2021 para que puedan aplicarse las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2022, que establece medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, dado que sin completar los índices de todos los meses del año 2021, no resulta posible aplicar las previsiones contenidas en el mismo en cuanto a la revisión extraordinaria de precios. Acceder aquí a la Orden HFP/238/2022.

Si el pasado 24 de marzo (Noticia Ref.- 1216), dábamos cuenta de que la Comunidad de Castilla-La Mancha era la primera Comunidad Autónoma en aplicar en el ámbito de su comunidad las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público previstas en el Real Decreto-Ley 3/2022, aprovechamos esta entrada para señalar que también la C.A. de Extremadura -y de modo prácticamente simultaneo al de la C.A. de Castilla-LA Mancha- ha aplicado igualmente tales medidas. Véase al respecto la siguiente Resolución.

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1216_24/03/22.- CASTILLA-LA MANCHA, PRIMERA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN APLICAR EN EL ÁMBITO DE SU COMUNIDAD LAS MEDIDAS EN MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2022. Recientemente (Ver Noticias Ref.- 1210) hemos dado cuenta de la publicación en el BOE del R.D-L 3/2022 de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, explicando de forma breve su alcance [Para una más detallada información sobre su alcance véase este, este y este otro artículo, o este vídeo ( 14 minutos)]. Pues bien, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ha aprobado el pasado 22 de marzo el Acuerdo de adhesión/aplicación señalado en el titular de esta noticia, siendo así -salvo error pon nuestra parte- la primera Administración Autonómica que se adhiere a esta posibilidad de revisión excepcional de precios, en base a lo establecido en el artículo 6.3 del citado Real Decreto-Ley 3/2022 (“Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.”). El Acuerdo se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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1215_23/03/22.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -PARTE II-: CATALUÑA, EXTREMADURA, GALICIA, NAVARRA. CATALUÑA: >ACUERDO GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya.; >Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022; >Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. EXTREMADURA: >Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. >DECRETO 74/2021, DE 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. >Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. >[Modificación por Decreto Ley 1/2022] Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. >DECRETO-LEY 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. GALICIA >LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. NAVARRA >[Modificación por Ley Foral 17/2021] Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

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1214_18/03/22.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. PARTE I: ARAGÓN; BALEARES; CANARIAS; CASTILLA-LA MANCHA. ARAGÓN: DECRETO 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).; ORDEN del 1 de febrero de 2022, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan de medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BALEARES: Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.; Decreto Ley 1/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general durante el año 2021.; Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. CANARIAS: ORDEN de 29 de abril de 2021, por la que se regula la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Canarias.; Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.; CASTILLA-LA MANCHA: Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.; Orden 89/2021, de 17 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crean el Punto de información y consultas de contratación pública de Castilla-La Mancha infocontrataCLM y el Registro Electrónico Contrat@PYME.

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1213_17/03/22.- ORDEN HFP/190/2022, DE 25 DE FEBRERO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Hasta el mes de junio de 2021. Acceder aquí a la Orden

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1212_15/03/22.- DOS DOCUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE) CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata por una parte de la Instrucción del interventor general de la administración del estado relativa a la participación de los representantes de la IGAE en los órganos colegiados competentes en materia de contratación con ocasión de la tramitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y por otra, de  la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Destacar dentro de esta Guía su Anexo II Listado, Banderas Rojas y Controles Propuestos,  que si bien está dirigido a detectar el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación una vez se haya producido, también podrían ser utilizadas a modo de listados de controles preventivos ex ante, a modo de check list, por cualquier ente público que busque una herramienta eficaz de control. Acceder aquí a la instrucción; Acceder aquí a la Guía; Acceder aquí al Anexo II; Acceder a partir de aquí al resto de enlaces de la Guía.

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1211_ 09/03/22.- INFORME ESPECIAL DE SUPERVISIÓN RELATIVO A LA CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA EN EL 2020 (CONTRATOS RESERVADOS Y CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE INNOVACIÓN). Las tres directivas europeas de contratación promueven la llamada “contratación pública estratégica”, que impulsa la utilización del poder de compra publica para favorecer la consecución de objetivos propios de otras políticas públicas como son los sociales y laborales, medioambientales, de apoyo a la PYMEs, la innovación y el desarrollo o la defensa de la competencia, y todo ello debido a su carácter transversal y el gran volumen de recursos que moviliza y la importante repercusión de la contratación pública en el PIB, tanto a nivel nacional como europeo. La “contratación pública estratégica” se constituye como una nueva forma de llevar a cabo la compra pública, más allá de la función tradicional de la contratación de dar satisfacción a las necesidades de bienes y servicios del sector público, poniendo el poder de la compra pública al servicio de otras políticas consideradas estratégicas.

El informe especial de OIRESCON sobre la “contratación estratégica” se asienta sobre la obligación de considerar los criterios medioambientales, sociales o de innovación en la configuración de las licitaciones, como condiciones especiales de ejecución (artículo 202 de la LCSP) sin olvidar su aplicación y uso como condiciones de admisión o criterios de adjudicación. Por otro lado, es, sin lugar a dudas, un reflejo de la contratación estratégica los contratos reservados reglados en la DA 4ª de la LCSP. Acceder aquí al informe.

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1210_02/03/22.- APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS Y PUBLICADO EN EL BOE MEDIDAS QUE PERMITIRÁN UNA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS AFECTADOS POR LA SUBIDA DE PRECIOS DE LOS MATERIALES (COMENTARIO: ¿Y LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO?). Dimos cuenta el pasado 16 de febrero de la -entonces- probable noticia (Noticias, Ref.- 1209), y efectivamente ayer martes el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto-ley que abre la posibilidad de una revisión extraordinaria de los precios de obras con el fin de compensar a los empresarios que han contratado con la Administración, cuando tales obras/contratos se hayan visto afectados por un excepcional incremento en los precios de determinadas materias primas y materiales en 2021. La revisión podrá solicitarse por el contratista en el plazo de dos meses desde que entre en vigor el Real Decreto-ley, desde la publicación de los índices de mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación fuera posterior, siempre y cuando dicho aumento haya tenido un impacto relevante en el contrato durante el año 2021, considerándose como tal el que resulte superior al 5% del importe certificado en ese ejercicio. Se limita el aumento reconocido a un máximo del 20%. Por lo que se apunta en la nota de prensa, este reconocimiento se encuentra referido al aumento de coste de determinados materiales: materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, excluyéndose de modo expreso la revisión de precios de la energía. El contratista que perciba la cantidad resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte que le corresponda por la porción de obra subcontratada. Señalar, por último, que esta norma también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas que así lo acuerden. Ver aquí nota de prensa. Ver aquí referencia del Consejo de Ministros. VER AQUÍ publicación en el BOE 02/03/22.

COMENTARIO: ¿Y LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO? Habrá que esperar a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley, para analizar otras cuestiones que derivan del contenido de esa norma. Ahora bien, de lo que ya no hay duda en estos momentos, es que el empleo de este mecanismo únicamente se prevé para los contratos de obras.

Como regla general, los contratos de concesiones ya tienen reconocido un sistema propio para el mantenimiento del equilibrio económico del contrato (Artículo 270 de la LCSP). A los contratos de servicios, en principio (siempre habrá excepciones), no les afectará de un modo extraordinario la subida de precios de las materias primas, si bien cabe recordar que en su día, de modo singular, a algún tipo de contratos de servicios (los intensivos en mano de obra y bajo nivel salarial de operarios), si les afectó la aprobación del Real Decreto 1462/2018, de 29 de diciembre, que fijó un nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que supuso un aumento extraordinario e imprevisto del 22,3% del SMI.

Ahora bien, sabemos de buena fuente (y de buenos índices que resultan incuestionables), que actualmente, el precio de ciertos productos, por ejemplo, alimenticios (aceites, pastas, cereales, frutas envasadas, etc. etc.), objeto de contratos de suministro han aumentado en el año 2021 muy por encima de ese 20%, afectando de forma grave a la economía de muchas empresas que resultaron adjudicatarias de contratos a principios de ese año 2021, o en años anteriores. Las causas de tal aumento, extraordinario e impredecible, es la misma que la de los contratos de obras, en resumen, la reactivación económica post-covid.

Invoca la nota de prensa del Real Decreto-ley como motivos de la aprobación del mismo: “El impacto económico de estas medidas es claramente positivo para el sector y conllevará una disminución del número de resoluciones de contratos, una menor litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecución presupuestaria…” Cabe preguntarse, porque esa misma motivación no es aplicable a los contratos de suministro (¿Qué diferencia el que la materia prima/producto sea el aluminio o sea el aceite, sea el cobre o sea la pasta alimenticia,….?). De hecho, estamos seguros de que si alguna consecuencia inmediata tendrá la aprobación del RD-l, es el aumento exponencial de la litigiosidad en los contratos de suministros, tomando como base precisamente los mismos argumentos que en la exposición de motivos invocará el RD-L para revisar los precios en los contratos de obras.

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1209_16/02/22.- INMINENTE APROBACIÓN POR EL GOBIERNO DEL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS. Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras. Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.

Atendiendo a estas circunstancias, el Gobierno ha redactado ya un borrador de Real Decreto Ley -que se espera sea aprobado en el próximo Consejo de ministros- con el fin de amortiguar estas subidas en el coste de las materias. Alguna de sus características más destacadas son las siguientes: Se limita al 20% del presupuesto cualquier posible compensación; Solo se resarcirá cuando haya una subida mínima del 8%; Se excluye como factor compensatorio la subida de la energía; Las empresas tendrán un plazo máximo de dos meses para solicitar la compensación; Lo recogido  en el RDL también será aplicable en el ámbito de la comunidades locales y entidades locales “que así lo acuerden”. Acceder aquí a más información de la Agencia Europa-Press; Acceder aquí a más información de El Economista.es.

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1208_14/02/22.- IMPLANTACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: CADA AÑO (SÓLO) UN PASO. El Ministerio de transportes, movilidad y Agenda Urbana, ha dado cuenta de la constitución del Comité técnico de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública, encargada de elaborar un borrador de Plan de implantación de la metodología BIM en la contratación pública, que se prevé elevar a aprobación por Consejo de Ministros en el año 2023. Lo que no deja de ser una buena noticia por lo que se refiere a la implantación de esta necesaria metodología (ver más abajo), no deja de poner en evidencia la lentitud en la tramitación con que tal implantación se lleva a cabo. Al respecto cabe recordar -a través de nuestro apartado “Noticias” que: El 17/12/18 (Noticias 895) dábamos cuenta de la obligatoriedad del empleo de la tecnología BIM, para obras de edificación del Ministerio de Fomento, con la intención de que la exigencia de tal metodología se extendiese posteriormente a todo tipo de obras. El 04/02/19 (Noticia 912), dábamos cuenta de la publicación en el BOE de la Comisión interministerial para la incorporación de esta metodología BIM en la contratación pública. El 29/01/21, informábamos (Noticias 1137) de la creación de la página web de la citada Comisión Interministerial. A este paso -y esperando que no sea sustituida por otra antes- es de suponer que esta tecnología se encontrará plenamente implantada en el año 2024 o 2025

Si desconoces lo que es la metodología BIM, puedes hacerte una idea en este vídeo de 2 minutos o en este otro de 6 minutos. A la metodología BIM, se puede encontrar una referencia directa en la disposición adicional decimoquinta, -apartado 6- de la Ley 9/2017. Además de otras incuestionables ventajas en el ámbito de la contratación pública, la metodología BIM es una herramienta cuasi-imprescindible para que, al menos en los contratos de obras de edificación -y en general en cualquier contrato de obra-, pueda emplearse el ciclo de vida como criterio de adjudicación en las licitaciones públicas. Acceder aquí a la web del Ministerio que da cuenta de la constitución del Comité Técnico.

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1207_11/02/22.- PUBLICADA LA OBRA ANALES DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO 2020, INCLUYENDO ANÁLISIS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. A lo largo de 48 paginas -de un total de 446-, se analiza diversas cuestiones relativas a la contratación en el sector público que han sido abordadas por la Abogacía del Estado, cuestiones tales como los límites en las modificaciones contractuales expresamente previstas en los pliegos de contratación de los poderes adjudicadores; La imposibilidad de modificar un contrato administrativo una vez expirado su plazo de vigencia; los contratos (patrimoniales) excluidos de la Ley 9/2017; el levantamiento de las suspensiones en las ejecuciones de los contratos durante la crisis sanitaria COVID-19, Etc. Acceder aquí a la obra.

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1206_31/01/22.- ANÁLISIS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA SOBRE CONTRATOS ENTRE DOS SOCIEDADES MERCANTILES PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO QUE NO OSTENTEN EL CARÁCTER DE PODER ADJUDICADOR. La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Correos, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Las sociedades del Grupo Correos son entidades pertenecientes al sector público, de forma que sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública, tales como publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Desde principios de 2021 (modificación introducida en la LCSP por la Ley 11/2020), la normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos la no distorsión de la competencia en los mercados.

Para valorar este extremo, el artículo 321. 6 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la CNMC, o en su caso la autoridad de competencia autonómica, debe analizar y realizar un informe sobre los contratos intragrupo sobre los que se solicita la excepción. En este contexto, la CNMC ha aprobado un informe sobre el contrato interno remitido por el Grupo Correos en el que destaca lo siguiente:… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (CNMC) y acceder al informe.

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1205.- 21/01/22.- LA OIRESCON PUBLICA EL INFORME ANUAL DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ESPAÑA 2021. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), con fecha 22 de diciembre de 2021, ha aprobado el Informe Anual de Supervisión de la contratación pública de España de 2021 (IAS 2021), cumpliendo el mandato del artículo 332.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Dicho informe se remitirá a la Comisión Europea. Este informe anual de supervisión recoge, en cumplimiento del citado artículo, las principales conclusiones de la actividad de control y supervisión realizada por las Administraciones competentes, una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos de control externo e interno en materia de contratación pública, información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses, así como problemas de colusión detectados… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (OBCP) y acceder al documento

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1204_14/01/22.- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, APRUEBA UNA REGULACIÓN SIMILAR A LA DE GALICIA QUE PERMITE COMPENSAR A LAS EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO, POR EL AUMENTO DESMESURADO E IMPREVISIBLE DE LOS COSTES DE LOS MATERIALES DE OBRA. Dábamos cuenta ayer de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de una ley que permite a las empresas de contratistas de obras solicitar compensación económica por aumento desmesurado e imprevisible de los costes de los materiales de obra. Pues bien, la comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado y publicado una disposición muy similar a la contenida en la norma gallega. Acceder aquí sólo al texto de esa disposición. Acceder aquí a la Ley 3/2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 que contiene la citada disposición. 

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1203_13/01/22.- PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA, LA LEY QUE PERMITE A LAS EMPRESAS DE CONTRATISTAS DE OBRAS SOLICITAR COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EL AUMENTO DESMESURADO E IMPREVISIBLE DE LOS COSTES DE LOS MATERIALES DE OBRA. Dimos cuenta el pasado 23 de diciembre en nuestro apartado Noticias, de la aprobación por el Parlamento Gallego de la primera Ley que compensa a los contratistas de obra por la alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales de obra (Ver aquí Noticia 1194). Pues bien, el Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado el pasado 31 de diciembre la LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (Acceder aquí a su versión en castellano), la cual recoge en su Disposición adicional segunda las Medidas aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública. Que nosotros sepamos, ninguna otra Comunidad Autónoma ha aprobado una norma similar, tan demandada por las empresas de construcción (y de suministros). Tampoco el Gobierno/Parlamento español ha adoptado medida similar, a pesar de haberlo anunciado de forma repetida en los meses pasados. 

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1202_11/01/22.- PÁGINA WEB  DE LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN. Recogimos en su momento, en nuestro apartado noticias (Ref.-1190 -ver aquí), el primer paso en firme que se había producido para la puesta en marcha de la ONE, a través de la aprobación de la Orden ministerial por la que se regulaba su organización y funcionamiento. Ahora, nos hacemos eco aquí, de la creación y puesta en funcionamiento de su página web, página dividida en seis apartados (Organización, solicitudes, informes, normativas, otras publicaciones, actualidad), y que se inicia con una carta de presentación de su presidenta (María Luisa Araújo Chamorro). Acceder aquí a la página web de la ONE

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1201_05/01/22.- MELIÁN ABOGADOS. ESQUEMA: PROCEDIMIENTOS POR CUANTÍAS Y PLAZOS DE LICITACIÓN. Aunque próximamente actualizaremos nuestro apartado Esquemas LCSP, no se puede dejar de destacar la labor que en este campo lleva a cabo la firma Melian Abogados -que cuenta entre sus especialidades con un área relativa a la contratación pública-. Y sobre todos los esquemas que elaboran, es celebrado de manera singular, el relativo a procedimientos por cuantías y plazos de licitación, documento recientísimamente actualizado (enero de 2022), y cuyo hiperenlace os dejamos aquí  (donde además lo podréis descargar en formato pdf).

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1200_03/01/22.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: ORDEN HFP/1499/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022. Tal y como ya adelantamos en su día (Noticias.- 1187) las Directivas europeas de contratación europeas prevén que se modifiquen a través de Reglamentos comunitarios los umbrales que determinan las contrataciones públicas a las que le son de aplicación aquellas directivas. Tales Reglamentos comunitarios fueron publicados el 11 de noviembre, y ahora el 31 de diciembre, se reproduce su contenido en el BOE a través de la Orden HFP/1499/2021. Los cambios que se incorporan en las leyes de contratación son los siguientes:

  1. Respecto de la Ley 9/2017:
  2. a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).
  3. b) La cifra de 214.000 euros por la de 215.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
  4. c) La cifra de 139.000 euros por la de 140.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
  5. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:
  6. a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 1.1.c) y 2.
  7. b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 1.1.b).
  8. Respecto de la Ley 24/2011:
  9. a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 5, letra b).
  10. b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 5, letra a).

Acceder aquí a la Orden HFP/1499/2021.

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1199_03/01/22.- ORDEN HFP/1465/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el primer trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de la mano de obra para el tercer y cuarto trimestre de 2020 corregidos.  Acceder aquí a la Orden HFP/1465/2021.