NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: AÑO 2015

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12.- DICIEMBRE 2015

469_31/12/15.- NUEVA VERSIÓN (VS.95 -31/12/15-) DE LOS “ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO” DE MANUEL FUEYO BROS.  (Descargar a partir de esta página). En esta nueva versión se  han considerados los nuevos umbrales introducidos por la Orden HAP/2846/2015 (ver aquí), vigentes a partir  del 1 de enero de 2016.

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468_31/12/15.- NUEVOS UMBRALES APLICABLES A LOS CONTRATOS SARA A PARTIR DEL  1 DE ENERO DE 2016. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden HAP/2846/2015 (ver aquí) que introduce diversas modificaciones en el articulado del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, todas  ellas relativas a los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público, y que serán aplicables a partir de mañana 1 de enero de 2016.

Cabe recordar que las modificaciones de los límites ya habían sido publicadas el pasado 24 de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea respecto a las nuevas Directiva de Contratación (ver Ref.- 465) y el pasado 16 de diciembre (ver Ref.- 466) respecto a las Directivas 2004/18/CE, 2004/17/CE y 2009/81/CE, y que habrían entregado en vigor (efecto directo) en España el 1 de enero, aun sin haber sido publicados en el BOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cabe recordar así mismo qué (Disposición transitoria primera del TRLCSP), los nuevos límites serán aplicables  a los expedientes de contratación que no hubieran sido iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación (1 de enero), entendiéndose a estos efectos que “…los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Las  modificaciones tienen el  siguiente alcance:

1. Respecto del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.

b) La cifra de 207.000 euros por la de 209.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.

c) La cifra de 134.000 euros por la de 135.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).

2. Respecto de la Ley 31/2007:

a) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 16, letra b).

b) La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.

3. Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en el artículo 5, letra a).

b) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 5, letra b).

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467_22/12/2015.- PUBLICADO EL CONVENIO SOBRE COORDINACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA  Y REGISTRO DE LICITACIONES CON GALICIA. El BOE  de ayer lunes 21 de diciembre –ver aquí– , y el DOGA de esta misma fecha –ver aquí-, han publicado el convenio de colaboración, en materia de contratación pública y registro de licitaciones, entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Púbicas y la Xunta de Galicia. El objetivo del convenio es desarrollar un proceso de colaboración para evitar duplicidades administrativas en materia de contratación pública, con lo que se da cumplimiento a diversas medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administración Públicas (CORA). El convenio, que durará tres años prorrogables, establece ámbitos de colaboración en materia de Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Con la firma de este convenio, son sólo dos las Comunidades Autónomas que aun no se han adherido a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver aquí mapa.

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.Comision Europea.

466_17/12/2015.- MODIFICACIÓN DE LOS UMBRALES DE LAS ANTERIORES DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN. Publicado en el DOUE de 16 de diciembre la modificación de los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a las anteriores Directivas de contratación. Se trata en concreto del Reglamento (UE) 2015/2342, que modifica la Directiva 2004/18/CE, el Reglamento (UE) 2015/2341, que modifica la Directiva 2004/17/CE, y del Reglamento (UE) 2015/2340, que modifica la Directiva 2009/81/CE. Sobre el alcance concreto de cada modificación véase el Reglamento correspondiente, y la referencia 465 de este apartado Noticias, dado que el alcance de la variación es el mismo al introducido el pasado 25 de noviembre en las nuevas Directivas de contratación.

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11.- NOVIEMBRE 2015

Comision Europea

465_26/11/15.- NUEVOS UMBRALES APLICABLES A LOS CONTRATOS SARA A PARTIR DEL  1 DE ENERO DE 2016.  Publica el DOUE de 25 de noviembre tres Reglamentos que modifican las tres nuevas directivas de contratación, se trata del Reglamento 2015/2170 (modifica la Directiva 2014/24/UE), el Reglamento 2015/2171 (modifica la Directiva 2014/25/UE),y el Reglamento 2015/2172 (modifica la Directiva 2014/23/UE). Todos ellos alteran de igual modo los umbrales de los  contratos SARA aplicables a partir del 1 de enero de 2016. Si bien tales reglamentos tienen efecto directo (“El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.”), es de esperar que en un plazo breve, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, se publique la correspondiente Orden HAP que, en igual sentido, modifique los artículos correspondientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Artículos 14.1; 15.1.a) y b); 16.1.a) y b);  17.1.a) y b); 21.1; 24.1; 37.1; 40.1.b); 137.1; 141.1.a); 154.3. y 274.2.), de la Ley 31/2007, y de la Ley 24/2011.

Conforme a la nueva regulación –y a partir del 1 de enero de 2016-, estarán sujetos a regulación armonizada en razón de su importe:

•Los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros (Ahora 5.186.000.€).

• Los contratos de suministro y los contratos de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros (Ahora 207.000.€) cuando el sujeto contratante NO pertenezca a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando su valor estimado sea de 135.000 euros (Ahora 134.000.€) de pertenecer a las administraciones indicadas (véase ciertas excepciones/particularidades en los artículos 15 y 16 del TRLCSP).

• Ciertos contratos subvencionados de obras -5.225.000 euros (Ahora 5.186.000.€)- y de servicios vinculados a una obra -209.000 euros (Ahora 207.000.€)-, a los que hace referencia el artículo 17 del TRLCSP.

Cabe recordar, que en el caso de los contratos de suministros y servicios, el TRLCSP fija umbrales distintos a los que recoge la Ley 30/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad(414.000.€ actualmente, que pasará a 418.000.€, a partir del 1 de enero de 2016).

Aunque principalmente, los umbrales modificados pueden tener finalidad distinta a la de definir los contratos SARA, -véase a este respecto los artículos 21.1; 24.1; 37.1; 40.1.b); 137.1; 141.1.a); 154.3. y 274.2. del TRLCSP-, o incluso establecer la aplicación o no de una normativa (Artículo 16 de la Ley 31/2007 redacción actual: “La presente ley se aplicará a los contratos cuyo valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes límites: a) 414.000 euros en los contratos de suministro y servicios. [Pasará a 418.000.€] b) 5.186.000 euros en los contratos de obras.[Pasará a 5.225.000.€]).

Señalar por último que la Comunicación 2015/C 392/01 de la Comisión fija el contravalor en las monedas nacionales distintas del euro de los nuevos umbrales.

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464_26/11/15.- ORDEN HAP/2493/2015, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES para el primer trimestre del año 2015, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para 2014 y los tres primeros meses de 2015. Véase aquí secuencia temporal.

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Parlamento europeo

463_22/11/15.-  ESTUDIO DEL IMPACTO DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE DEFENSA.  Documento –en ingles- (ver aquí) que analiza  el nivel de implantación en la U.E. de la Directiva 2009/81/CE para la coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, suministro y servicios en los campos de seguridad y defensa (ver aquí), y la Directiva 2009/43/CE, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (Ver aquí). Un interesante resumen del citado documento ahora  publicado, puede verse en esta web. Fuente: @spdefprocur.

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Resultado de imagen de tribunal de cuentas europeo

462_23/11/15.- INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA NECESIDAD DE INTENSIFICAR LOS ESFUERZOS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La política de la Unión Europea en relación a la contratación pública constituye un pilar fundamental en relación a la consolidación del mercado interior y en torno a la consecución de una racionalización de los fondos públicos que garantice la sostenibilidad del sistema. En este entorno, el incumplimiento de las normas sobre contratación pública y la falta de un sistema de análisis de errores, para el consecuente atajo de los mismos, ha supuesto una fuente importante de desajustes que termina afectando a la transparencia, a la competencia y a la corrupción.

El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ha llevado a término, mediante un sistema de auditoría, un análisis del estado de la cuestión en la Comisión y en los Estados Miembros. Para ello, ha categorizado una serie de errores y ha analizado la presencia de los mismos para, en fin, emitir observaciones y recomendaciones al respecto…. Continuar leyendo aquí en la fuente de la noticia (periodistadigital.com) y/o acceder aquí al informe del Tribunal de Cuentas Europeo.

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461_20/11/15.- Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS. Acceder aquí al calendario.

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Comision europea

460_13/11/15.- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1986 DE LA COMISIÓN: NUEVOS FORMULARIOS NORMALIZADOS PARA LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA“Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras utilizarán los formularios normalizados que se establecen en los anexos…”  “El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3 será aplicable a partir del 18 de abril de 2016.” Acceder aquí al Reglamento y los nuevos formularios.

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Escudo de Galicia

459_12/11/2015. CONVENIO SOBRE COORDINACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA  Y REGISTRO DE LICITACIONES CON GALICIA. El Consejo de Ministros ha autorizado un convenio de colaboración, en materia de contratación pública y registro de licitaciones, entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Púbicas y la Xunta de Galicia. El objetivo del convenio es desarrollar un proceso de colaboración para evitar duplicidades administrativas en materia de contratación pública, con lo que se da cumplimiento a diversas medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administración Públicas (CORA). El convenio, que durará tres años, prorrogables, establece ámbitos de colaboración en materia de Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver nota de prensa del MHAP.

Con la firma de este convenio, son sólo dos las Comunidades Autónomas que aun no se han adherido a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver aquí mapa.

En otro orden de cosas, están finalizando los primeros convenios de atribución de competencias de recursos contractuales al Tribunal Central de Recursos Contractuales, por parte de las Comunidades Autónomas. El  BOE de 11 de noviembre (Ver aquí), publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre atribución de competencia de recursos contractuales.

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JCCA

458_07/11/2015.- APROBADOS Y PUBLICADOS POR LA JCCA DEL ESTADO LOS NUEVOS FORMULARIOS TIPOS DE CLASIFICACIÓN; ENTRA EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN. A lo largo del día  5 de noviembre, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCA) ha publicado los nuevos formularios tipo de solicitud aprobados para la obtención –o renovación- de la clasificación de obras o servicios por  parte de las empresas.

De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 773/2015 (ver aquí), será a partir de este momento cuando se apliquen los nuevos preceptos introducidos en el Reglamento de Contratación por dicho Real Decreto relativos a la tramitación de los nuevos expedientes de obtención o revisión de la clasificación iniciados a solicitud del interesado. Cabe recordar que el anterior sistema de clasificación (“por letras”) continuara vigente para aquellos expedientes cuya solicitud de obtención o renovación hubieran tenido entrada en la JCCA con anterioridad al día 5 de noviembre. De igual modo el mantenimiento (Justificación anual de la solvencia económica y financiera, y justificación trianual de la solvencia técnica y profesional), se continuara haciendo para estos expedientes aplicando la regulación existente anteriormente.

Los formularios ahora aprobados (descargar todos ellos a partir de esta página de la JCCA) son los mismos que los hasta ahora existentes, salvo los referidos al Anexo 4A, y así, respecto a la clasificación en obras, estos son los cuatro nuevos formularios y ficheros incorporados: Anexo4-A-Obras-201511-rev0 (pdf); Anexo4-A-Obras-201511-rev0 (excel); Anexo4-A-Obras-Ejemplo-201511-rev0 (excel); InstruccionesAnexo4-A-201511-rev0_Obras (pdf). Respecto a la clasificación en servicios,  estos son los cuatro nuevos formularios y ficheros incorporados: Anexo4-A-Servicios-201511-rev0 (pdf); Anexo4-A-Servicios-201511-rev0 (excel); Anexo4-A-Servicios-Ejemplo-201511-rev0 (excel); InstruccionesAnexo4-A-201511-rev0_Servicios (pdf).

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457_06/11/15.- PUBLICADO EN EL BOE LA CORRECIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 814/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. (Ver aquí corrección de errores) (Ver aquí texto consolidado del R.D. 814/2015).

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456_05/11/15.- HOY ENTRA EN VIGOR LA NUEVA REGULACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y LA SOLVENCIA. Transcurridos dos meses desde su publicación en el BOE, hoy entra en vigor el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, (Ver aquí), y los artículos referidos a la clasificación y solvencia del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (Ver aquí).

Esta nueva regulación, aplicable a los expedientes de contratación cuya convocatoria se haya publicado a partir de hoy o, en el caso de procedimientos negociados, cuando a partir de hoy se  hayan aprobado los pliegos, establece un nuevo modo de cálculo de la clasificación exigible en los contratos de obra, y los umbrales de cada categoría; elimina la exigencia de clasificación en los contratos de servicios; concreta el modo en que la solvencia económica y financiera y la técnica y profesional han de ser exigidas o, en su defecto, las que prevé la norma habrán de acreditarse por licitadores y candidatos, etc.

Recordemos que, sin embargo, los nuevos preceptos relativos a la tramitación para la obtención de la clasificación o su revisión, iniciados a solicitud del interesado, no serán de aplicación hasta el momento en que por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado se aprueben y publiquen los nuevos  formularios tipo de solicitud, hecho que hasta la fecha no han tenido lugar.

Señalar por último, que el día 22 de octubre entro en vigor el nuevo régimen de las prohibiciones de contratar introducido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (Ver aquí).

Véase: 1) Texto consolidado del TRLCSP.  2) Texto consolidado del RGLCAP. 3) Estudio sobre la modificación del régimen de las prohibiciones de contratar (elaboración propia). 4) Estudio sobre las modificaciones en materia de clasificación y solvencia (elaboración propia).

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.Comision Europea.

455_02/11/15.- INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA: ESPAÑA EN EL FURGÓN DE COLA EN EL DESEMPEÑO DE FACTORES CLAVES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Un informe de la Comisión Europea  (ver aquí –en ingles-), elaborado con datos del año 2014, y a través de seis indicadores, analiza el modo en que  los diferentes países de la Unión Europea están implementando los aspectos claves de la contratación pública. Estos  factores ponderados –dos de ellos con triple peso- son: (1) La proporción de adjudicaciones de contratos con un solo postor (x3); (2) La proporción de procedimientos negociados sin publicidad (x3); (3) La proporción de procedimientos con más de un comprador público; (4) La proporción de procedimientos que se adjudican teniendo solo en consideración el precio más bajo; (5) El periodo medio transcurrido entre el plazo final de presentación de ofertas y la adjudicación del contrato; y (6) La información proporcionada sobre  los contratos adjudicados.

Por lo que se refiere a España, los datos reflejan que cumple de modo insatisfactorio los  factores (2), (3) y (6); de igual modo que la media el factor (1); y de modo satisfactorio –superior a la media- los factores (4) y (5). Comparativamente (ver mapa), España se  sitúa por debajo del  promedio de todos los países de la Unión Europea y, si no considerásemos los países “del este” de más  reciente incorporación a la U.E., la  situación -por debajo del promedio- de España, sólo se equipararía a la de Italia.

En todo caso, el propio informe advierte de las  limitaciones de su alcance: “Al igual que todos los indicadores, éstos simplifican la realidad. Ellos se ven afectados por factores específicos del país, tales como la composición de la contratación, la estructura de las economías afectadas, y las relaciones entre las diferentes opciones de licitación, ninguna de las cuales se tienen en cuenta. Además, algunos aspectos de la contratación pública se omiten por completo o son considerados sólo  de modo indirecto – por ejemplo, la corrupción, la carga administrativa y profesionalismo. Por lo tanto, aunque el marcador proporciona información muy útil, da una visión parcial de la actuación de contratación pública de los países de la UE.”

Ver el informe en versión html,  o en versión pdf.

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10.- OCTUBRE 2015

454_29/10/15. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, OBLIGADAS A RESERVAR UN PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS PÚBLICOS A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Patricia Serrano. Octubre 2015 (FEPAMIC). Nos hacemos eco de este breve comentario en el que se analiza la reciente modificación de la disposición adicional quinta (relativa a los contratos reservados) del TRLCSP por la Ley 31/2015. En él se afirma que: “Teniendo en cuenta la exposición sobre los porcentajes de plantilla con discapacidad o en riesgo de exclusión social, necesarios para obtener la calificación como Centro especial de empleo o como Empresas de Inserción Social, no tiene sentido el establecimiento de la condición para la reserva de contratos con la Administración Pública que establece que ambos tipos de Entidades han de tener, al menos, un 30 % de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, pues su simple condición o calificación como empresa o entidad de ese tipo lleva implícito el reconocimiento de tales circunstancias. El establecimiento de dicha condición hace pensar que el legislador ha querido limitar el acceso de los CEE y las EI a la reserva de contratos con la Administración Pública, estableciendo un plus a su condición y barajándose varias interpretaciones posibles: (…)Ir al artículo.

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453_27/10/15.- NUEVA APLICACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL RESULTADO DE LA ACUMULACIÓN DE CLASIFICACIONES EN LAS UTES, DE ACUERDO AL REAL DECRETO 773/2015. La web contratosdelsectorpublico.es, presenta una práctica herramienta para el cálculo de la categoría que puedan alcanzar las uniones temporales de empresas, adaptada a la nueva normativa sobre la materia que, introducida  en el Reglamento de contratación (RGLCAP), por el Real Decreto 773/2015, estará vigente a partir del próximo día 5 de noviembre. Esta aplicación es valida tanto para el  cálculo de categoría en los  contratos de obra como en los de servicios.  Acceder aquí a la aplicación.

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452_26/10/15.- LAS ASOCIACIONES TERRITORIALES DE INGENIERÍA PIDEN AL GOBIERNO QUE RESTRINJA DE FORMA NOTABLE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN; “RESPUESTA” DEL GOBIERNO. Aprovechamos el hecho de la reciente aprobación del R.D. 952/2015, por el que se modifica el R.D. 1072/2010, por el  que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA (BOE 24/10/15) (Ver apartado Normativa Incidental, referencia 29), y que en nada afecta a lo que exponemos a continuación, para hacernos eco de  un comunicado de las Asociaciones Territoriales de Ingeniería (ver aquí), en la que estas piden al Gobierno que restrinjan de forma notable las encomiendas de gestión, y la “respuesta” dada a por el MHAP a ese y otros requerimientos similares.

Consideran así estas asociaciones que: “(…) bajo el paraguas de “atender fines de servicio público”, nuestras administraciones, especialmente el gobierno de la nación, compiten con un sector privado maduro y solvente sin preservar para ello condiciones de igualdad siempre. La vía más habitual de competencia de lo público es a través de las llamadas encomiendas de gestión. (…) Es un hecho que se está abusando de esta figura al utilizarla para encargos que no tienen ninguna de las características señaladas. Hay gran cantidad de ejemplos, (…) Se da el hecho, además, de que en numerosas ocasiones las encomiendas de gestión de las Administraciones Publicas a favor de sus empresas, se otorgan para realizar tareas que están fiera del objeto social de las mismas, lo que contradice la normativa administrativa aplicable, como son, por ejemplo, las encomiendas de Tragsa para prestar servicios de limpieza en calles o centros públicos. (…) Isdefe (…) Ineco (…) Pero, además, ocurre que en no pocas ocasiones las empresas públicas subastan parte de los trabajos que les adjudican las administraciones en el sector privado. Esto podría suponer cuanto menos una grave anomalía administrativa al fragmentar las encomiendas y subastar determinados trabajos.(…)” (Acceder aquí al comunicado).

Cabe señalar que informaciones periodísticas (ver aquí noticia al respecto en elconfidencial.com), señalan que según fuentes del MHAP, éste considera que la regulación dada a las encomiendas de gestión en la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Acceder aquí), regula y limita de modo adecuado la actividad de los organismos y entidades que tienen la condición de medio propio. Véanse al respecto el preámbulo, y los artículos 86 y 87 de la citada Ley, además de su disposición adicional sexta, que establece la obligatoria adaptación de aquellos  organismos a la nueva regulación normativa en un plazo de seis  meses  desde la entrada en vigor de la Ley (ósea, 12 meses para la entrada en vigor de la Ley 40/2015, más seis meses para la adaptación de los organismos = 2 de abril de 2017).

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451_19/10/15.- LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS RETOMARAN LAS NEGOCIACIONES DEL TRATADO TRANSATLÁNTICO DE COMERCIO E INVERSIONES (TTIP) EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las negociaciones llevan en marcha más de dos años sin que hasta la fecha hayan existido avances significativos. La idea es reiniciar las mismas esta semana, y que en febrero de 2016 ambas partes presente una oferta negociadora en firme.  Según fuentes comunitarias (ver aquí), la amplia diferencia entre el grado de apertura de los sectores de contratación pública en Estados Unidos y la Unión Europea tiene que remediarse. El pacto, debe conllevar una “apertura significativa” del mercado estadounidense de contratación pública a todos los niveles, para que las compañías europeas puedan optar a contratos públicos en EEUU en las áreas de construcción, ingeniería civil, transporte y energía, reiterando esos si estas mismas fuentes, que los servicios públicos deben quedar fuera del acuerdo (incluidos, aunque no solo, suministro de agua, salud, servicios sociales, sistemas de seguridad social y educación). Ver aquí más información de instituciones europeas sobre el tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Estados  Unidos. Ver aquí (Europa Press), y aquí (Diario ABC), información sobre el reinicio de las negociaciones en materia de contratación pública.

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Transparencia internacional

450_15/10/15.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL PROPONE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS 60 MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN SUBVENCIONES, LICITACIONES Y CONTRATOS PÚBLICOS. Transparencia Internacional España acaba de presentar un conjunto de sesenta propuestas de Medidas de transparencia y prevención de la corrupción en Subvenciones, Licitaciones y Contratos públicos, siendo éste uno de los principales focos actuales de la corrupción en España, después de haber sustituido en buena medida a la corrupción urbanística, principal ámbito de la corrupción hace unos años. Estas medidas se han enviado a los doce principales Partidos políticos para que las puedan tener en consideración e incorporar a sus Programas de las próximas Elecciones generales, como se han comprometido mayoritariamente a hacer con la generalidad de las medidas que TI-España les envió hace unos meses. Estas medidas han sido propuestas pluralmente por una Comisión creada al efecto en TI-España, e integrada por veinticuatro miembros, pertenecientes a diversas instituciones (Magistrados, Fuerzas de seguridad, Órganos de control, Servicios antifraude, Instituciones públicas, Colegios profesionales, y Universidades, entre otros). Leer más y acceder al documento con las 60 medidas aquí (Web de transparencia Internacional).

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cnmc

449_14/10/15.- INFORMES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC), SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL  SECTOR PÚBLICO Y EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS SOCIALES.   (Acceder aquí informe Ant. LCSP) (Ver aquí informe Ant. Sectores  Especiales). En ambos informes la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) efectúa observaciones generales y particulares a los anteproyectos. Entre las primeras se incluyen una valoración positiva de ciertas novedades como, por ejemplo, la eliminación del procedimiento negociado (con y sin publicidad) por razón de la cuantía, la apuesta por la contratación electrónica, el fomento de la transparencia o la asunción del ciclo de vida de los contratos. Asimismo se recoge la recomendación de abordar una modificación más ambiciosa, que exceda la mera transposición de las Directivas europeas, y que se fundamente, entre otros, en los siguientes aspectos: la conveniencia de huir de una regulación excesivamente administrativizada y centrar la normativa en la racionalidad económica; la necesidad de dar relevancia al principio de eficiencia en la gestión de los fondos públicos por parte de los poderes y entidades adjudicadores (y su personal adscrito), proponiendo crear incentivos para los poderes adjudicadores y para los empleados públicos, de modo que se vincule la disponibilidad presupuestaria futura de los primeros a la consecución de buenos indicadores de eficiencia por los segundos; y la necesidad de sistematizar la (ex ante y ex post) de los procesos de contratación; la valoración con elevado rigor de la introducción de objetivos secundarios (sociales o medioambientales, entre otros), porque puede amenazar los objetivos primarios de la contratación pública (eficiente utilización de los fondos públicos, salvaguarda de la libre competencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa) incrementando el coste para los contribuyentes y dado que estos fines pueden abordarse más eficaz y eficientemente mediante otros instrumentos ajenos a la contratación pública.

Respecto al Anteproyecto de sectores especiales,… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (JCCA Cataluña), y/o ver aquí resumen de prensa de la CNMC.

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448_14/10/15.- PUBLICADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS VARIOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE DIVERSAS ADMINISTRACIONES. Se trata del Informe de fiscalización de la contratación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2013 y 2014, y del Informe de fiscalización de la contratación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012 (Acceder a partir de aquí a ambos informes). Respecto al primero de ellos, llama la atención la profusa contestación (alegaciones, páginas 61 a 104 del  documento pdf), que efectúa la Agencia Tributaria frente a varias de las conclusiones a las que llega el Tribunal de Cuentas (página 45 a 47), pudiendo calificarse alguna de ellas como autenticas argumentaciones/discusiones doctrinales sobre diversos aspectos de la contrataciones fiscalizadas.

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447_13/10/15.- PUBLICADO EN EL BOE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA REGIÓN DE MURCIA, SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Ver aquí BOE). Al igual que los otros trece convenios publicados su objeto es la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas. Ver convenio. Ver mapa actualizado.

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Extremadura

446_09/10/15.- PRIMERAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.  En la web  del Consejo Consultivo de Extremadura (Acceder aquí), se han publicado las tres primeras resoluciones de este órgano como tribunal  Administrativo de Recursos Contractuales. Por ahora, estas resoluciones se encuentran en el mismo apartado que los Dictámenes de ese órgano. Ver resolución TA_EXT_394/2015; Ver resolución TA_EXT_386/2015; Ver resolución TA_EXT_385/2015.

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contratodeobras

445_05/10/15.- ESTUDIO SOBRE EL ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TRLCSP Y LA NORMATIVA INCIDENTAL CONTENIDA EN LA LEY 40/2015. En el BOE del viernes 2 de octubre se ha publicado  la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ver aquí), la cual  introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en materia de prohibiciones de contratar, contrato de concesión de obra pública, y creación de la Oficina Nacional de Evaluación), a la par que regula en su propio articulado  diversos aspectos con incidencia en la contratación pública. En los apartados Modificaciones del TRLCSP y Normativa Incidental, se puede acceder a un estudio (el mismo para ambos) que analiza el alcance de las modificaciones introducidas en el TRLCSP (en especial en materia de prohibiciones de contratar), y el de la normativa contenida en la propia Ley 40/2015 que incide en materia de contratación pública.

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boe

444_03/10/15.- MODIFICACIÓN DEL TRLCSP  Y NORMATIVA INCIDENTAL. En el BOE de ayer viernes 2 de octubre se ha publicado  la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ver aquí), la cual  introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en materia de prohibiciones de contratar, criterios de  valoración de las ofertas, contrato de concesión de obra pública, creación de la Oficina Nacional de Evaluación), a la par que regula en su propio articulado  diversos aspectos con incidencia en la contratación pública.

Nota: Completar esta noticia con la Ref.- 445.

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443_02/10/15.- NUEVO PORTAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (del MHAP) ha puesto en marcha ayer 1 de octubre el nuevo Portal de Contratación Centralizada (Acceder aquí al Portal). Se incorpora, en esta primera fase del portal, la posibilidad de consultar el detalle de todas las compras realizadas a través de la Central de Compras del Estado, actualizada con carácter diario. En una segunda fase se incorporará información complementaria de los contratos, tales como los informes de valoración, importes de licitación, adjudicatarios a los que se ha solicitado oferta, etc. Ver aquí nota de prensa del MHAP sobre el nuevo PCC.

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Valencia

442_02/10/15.- PRIMERA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN (RGLCAP) POR REAL DECRETO 773/2015, LLEVADA A CABO POR UNA JUNTA CONSULTIVA. Publicada la Circular informativa 1/2015, de 1 de octubre de 2015, de la Secretaria de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, sobre los cambios introducidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (Ver aquí). Fuente: contratacionpublicacp.com, Web en el que se ha iniciado un interesante debate sobre esta modificación (Ver aquí).

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441_01/10/15.- NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El BOE de  ayer miércoles 30 de septiembre ha publicado la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (Ver aquí), que deroga la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (Ver aquí), y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (Ver aquí), que deroga la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (Ver aquí).  Una aproximación de la repercusión de ambas normas en materia de contratación pública puede verse en el apartado Otras normas con incidencia en la contratación pública (Referencias 25 y 26).

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 09.- SEPTIEMBRE 2015

440_26/09/15.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 814/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL Y DE ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. (Ver aquí). Además de una primera parte referida específicamente a la organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y a la atribución de competencias al mismo por parte de las Comunidades y Ciudades Autónomas, el núcleo central del nuevo reglamento regula en términos más detallados los trámites de los procedimientos del recurso especial en materia de contratación contemplado en el TRLCSP, la reclamación en los procedimientos de adjudicación prevista en la Ley 31/2007, y las cuestiones de nulidad reguladas en ambas leyes.

Es de destacar la regulación que se lleva a cabo de las medidas provisionales y, en especial, la posible exigencia de garantías para responder de los daños que de su adopción pudieran derivarse para el órgano de contratación o para los restantes licitadores, de las causas de inadmisión, del cómputo de los plazos para la interposición del recurso según el acto objeto del mismo, la práctica de la prueba o las sanciones por interposición del recurso con mala fe o temeridad.

El Reglamento además, apuesta claramente por la utilización de medios electrónicos, de tal modo que será obligatoria la tramitación por vía electrónica de todos estos procedimiento, con la única excepción de los supuestos en los que los interesados acrediten su imposibilidad de acceso a esa tramitación electrónica, “En este sentido se ha tenido en cuenta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, ha incorporado ya, de manera obligatoria y previa notificación individualizada, a todas las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, al sistema de «Dirección Electrónica Habilitada», por lo que está garantizado que todas ellas acceden al buzón electrónico habilitado al efecto.”

La regulación contenida en el Reglamento es de aplicación a todos los órganos de resolución de recursos especiales a excepción (D.F. primera) de la que a continuación se cita, aplicable únicamente a la actividad del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales(TACRC): A) La referida específicamente a la organización y funcionamiento del TACRC. B) La concerniente a la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos. C) La relativa a la cancelación, devolución y ejecución de garantías.

De igual modo, sólo  será aplicable al Sector Público Estatal: D) La necesidad de publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público los recursos, reclamaciones  y cuestiones de nulidad que se planteen ante el TACRC. E) La necesidad de publicar en dicha plataforma, los pliegos de clausulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas de aquellos procedimientos de contratación que, en su caso, deban ser objeto de tales recursos.

El Reglamento entrará en vigor el 25 de octubre de 2015, si bien (D.T. segunda) las normas reguladoras de la tramitación electrónica no entraran en vigor hasta el 25 de diciembre.

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obcp

439_25/09/15.- El Observatorio de Contratación Pública da cuenta en su web (Ver aquí), de la CRÓNICA Y PONENCIAS DEL “VI SEMINARIO SOBRE NUEVOS ESCENARIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA celebrado en Formigal los días 16 a 18  de septiembre. Igualmente se publican en esa web las once (11) ponencias desarrolladas en dicho seminario. Ocho de ellas son presentaciones en power point/pdf, en tanto otras tres –curiosamente coincidentes en cuanto al tema tratado- reproducen el texto  de las conferencias, y así:

• Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos públicos. La directiva de concesiones. José María Gimeno Feliu.

• El efecto directo de las Directivas de contratos públicos de 2014. Elena Hernáez Salguero.

• El efecto directo de las directivas de contratación pública de 2014. Javier Serrano Chamizo.

Cabe recordar sobre esta cuestión (ver en este apartado la referencia 438), que una de las cuestiones planteadas en la también reciente IV Reunión de coordinación de Tribunales y Órganos de recurso especial en materia de contratación pública, verso precisamente sobre:  “Qué hacer en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de contratación si transcurre el plazo de transposición sin que se haya aprobado la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Para el supuesto de que antes de finalizar el plazo de transposición (18 de abril de 2016) no estén aprobadas las leyes de contratos en tramitación, se considera que los tribunales de contratación deben aplicar los preceptos incondicionados, de aplicación directa, de las directivas. A tal efecto, se acuerda constituir un grupo de trabajo de forma voluntaria por miembros del TACP de Aragón, del País Vasco y de Madrid, al objeto de que elaboren un estudio los preceptos que pueden verse afectados, con objeto de que en una próxima reunión de coordinación a celebrar en febrero-marzo de 2016 se pueda adoptar un criterio detallado y uniforme que se publicaría en las respectivas web de los tribunales administrativos de contratación.”

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obcp

438_22/09/15.- IV REUNIÓN DE COORDINACIÓN DE TRIBUNALES Y ÓRGANOS DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. No sin cierto retraso, nos hacemos eco de la siempre  interesante reunión anual de coordinación de Tribunales y Órganos de recurso especial en materia de contratación pública. Las conclusiones sobre las cuestiones tratadas en esta cuarta reunión se recogen en esta página del Observatorio de Contratación Pública, indicando nosotros aquí las cuestiones planteadas:

1. Qué hacer en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de contratación si transcurre el plazo de transposición sin que se haya aprobado la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

2. Recalificación como servicio del contrato de gestión de servicios públicos. Recurso contra la adjudicación. Posibilidad de suspensión del procedimiento cuando el contrato está formalizado.

3. Solvencia de la UTE y acreditación de solvencia con medios externos. Cuestión relativa a la necesidad de acreditar un mínimo de solvencia por parte de cada una de las empresas agrupadas en la unión temporal o por parte del licitador que integra su solvencia con medios externos.

4. Valoración del nuevo régimen de recursos de contratación en el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

5. Sistema de intercambio de información para implementar la coordinación entre Tribunales.

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437_17/09/15. ÍNDICES DE REVISIÓN DE PRECIOS APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Orden HAP/1868/2015, de 10 de septiembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el año 2014, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Véase aquí secuencia temporal.

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436_15/09/15.- PUBLICADO EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 75.1 DEL TRLCSP. COMENTARIO: POSIBLE NULIDAD DE INNUMERABLES PLIEGOS PUBLICADOS CON POSTERIORIDAD. EL BOE del pasado sábado 12 de septiembre publicó el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que en su artículo 12 (dentro del Capítulo III,  Otras medidas), modifica el apartado 1 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) referente a la acreditación de la solvencia económica y financiera. En esencia, la modificación supone el agregar un cuarto párrafo a los tres “vigentes” (véase comentario) del siguiente tenor: ”Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.” Sobre la motivación y alcance concreto de la modificación véase el apartado Modificaciones TRLCSP Y RGLCAP, modificación 18ª Decimoctava.

Véase también en el apartado Modificaciones del TRLCSP y el RGLCAP (punto decimoctavo) las posibles consecuencias de la entrada en vigor inmediata (el mismo día de su publicación) de esta modificación.

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435_14/09/15.  PUBLICADO EL ANUARIO ARAGONÉS DEL GOBIERNO  LOCAL, 6 (2014). Se recogen en este anuario (descargar aquí), al igual que  en los de años anteriores (ver aquí), aparte de otros interesantes temas (acceder aquí al índice), diversos artículos relacionados con la contratación pública. Así cabe citar como trabajos principales los siguientes: A) Contratación local (Jesús Colás Tenas). 30 páginas. En él se recogen las novedades (legislación, jurisprudencia, doctrina de los tribunales administrativos, de las juntas consultivas y del consejo consultivo de Aragón), habidas durante el año 2014 en materia de contratación pública local. B) Servicios públicos y contratos de servicios (Pedro  Luis Martínez  Pallares). 28 páginas. Igual análisis que el apartado A), referido en este caso a los contratos de gestión de servicios públicos, y a los contratos de servicios públicos. C) Contratación pública y subcontratación (Mª Teresa Rivero Sánchez-Covisa). 38 páginas. Análisis de la regulación de la subcontratación en el TRLCSP desde la perspectiva de las Administraciones Públicas. D) La defensa de la competencia en los procesos de contratación pública: hacia una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados públicos (Eva Mañes Martínez). 36 páginas. Este trabajo perfila el estándar de defensa de la competencia exigido en los procesos de contratación pública en España, el papel que la C.N.M.C. realiza en la prevención, inspección y sanción de las conductas colusorias entre operadores económicos en el proceso de licitación, concluyendo que, en los procesos de contratación, este cometido tiene que ser asumido por los gestores y órganos de contratación.

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434_12/09/15. CONSEJO DE MINISTROS: A) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DEL TRLCSP. B) APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.

A) Modificación del artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se aprueba el Real Decreto Ley de medidas para los empleados públicos, créditos extraordinarios y otras acciones de estímulo de la economía. En el mismo, entre otras medidas, y con el fin de “contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas se añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas, según el cual el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos. Acceder aquí a la referencia del Consejo de Ministros (se limita al texto transcrito).

B) Aprobado el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales… Ver Ref.- 440.

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433_11/09/15.- MODIFICADA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL TRLCSP.  Publicada en el BOE de 10 de septiembre, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. El artículo cuarto de esta Ley modifica la redacción de la DA 5ª TRCSP… Continuar Leyendo.

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432_05/09/15.- PUBLICADO EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA  LEY  DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.  El  Boletin Oficial del Estado de hoy sábado, publica el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ver aquí) que  entrará en vigor el 5 de noviembre de 2015. La importancia de esta modificación estriba no  sólo  en el alcance de la modificación reglamentaria, sino también en que activa la vigencia de los artículos 65.1., 75 a 78, y 79 bis, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Ver aquí estudio (elaboración propia), sobre el alcance de esta modificación.

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431_03/09/15.- EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ASUMIRÁ COMPETENCIAS EN RECLAMACIONES CONTRA LOS ACTOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SANCIONADORAS EN MATERIA DE BUEN GOBIERNO.  Según informa en su web (ver aquí), la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno de la Comunidad  de Madrid, con ocasión de la aprobación del proyecto de ley que suprime el Consejo Consultivo de esa Comunidad, se llevará a cabo una redistribución de las competencias ejercidas por dicho órgano y, en este sentido, se informa que: “En cuanto a las reclamaciones contra los actos en materia de acceso a la información pública de la Administración autonómica y de las entidades locales de la Comunidad, serán resueltas por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública que también tendrá las competencias sancionadoras en materia de buen gobierno.

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 08.- AGOSTO 2015

430_29/08/15.- APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.  El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión del viernes 28 de agosto de 2015, un Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La referencia del Consejo de Ministros (ver aquí), señala  como más destacables las siguientes modificaciones:

• Se elimina la obligatoriedad de clasificación de los contratos de servicios.

• Se modifican y simplifican las categorías de clasificación de los contratos de obras.

• Se amplía  el periodo para acreditar la experiencia: De 5 a 10 años en los contratos de obras, y de 3 a 5 años en los  contratos de servicios.

• Se establece la exención de la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor estimado de los contratos de obras no exceda de 80.000 euros y el de los contratos de servicios no exceda de 35.000 euros.

Pendiente de la publicación en el BOE de la modificación aprobada, os dejamos aquí la última versión de que disponemos del Real Decreto (ver aquí), y de la Memoria de análisis de impacto normativo de esta norma (ver aquí).

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429_28/09/15.- EL PARLAMENTO EUROPEO PUBLICA DOS INFORMES CON REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Si bien como veremos  el objetivo de tales informes no es directamente la contratación pública, si se hace referencia a ella en los mismos, particularmente a su regulación en las nuevas directivas de contratación. Creemos de especial importancia el primero de estos informes, por el apoyo que supone a la incorporación de clausulas sociales y criterios para fomentar la inclusión y la innovación sociales, así como a los contratos reservados para favorecer el empleo de las personas más desfavorecidas.

Por una parte, el informe sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (Acceder aquí al informe), en la que en relación a la contratación pública se señala: “ El Parlamento Europeo…. (21) Destaca que las empresas de la economía social y solidaria tropiezan con dificultades para acceder a contratos públicos, como las barreras relacionadas con el tamaño y la capacidad financiera; pide que se transpongan y se apliquen con rapidez y eficacia las nuevas directivas sobre contratación pública y concesiones (Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE) con el fin de lograr una mayor participación de las empresas de la economía social y solidaria en los procedimientos de licitación de contratos públicos, mejorar la reserva de contratos para estas empresas, promover su función y fomentar la inclusión y la innovación sociales; pide que se adopten medidas para facilitar la participación de estas empresas en la contratación pública mediante un asesoramiento adecuado, simplificando los procedimientos a los que tienen que hacer frente y elaborando las licitaciones de tal forma que sean accesibles para los operadores más pequeños; pide que en la contratación pública se primen las ofertas que aporten más valor económico y social, antes que el precio más bajo, incluyendo criterios sociales o medioambientales en los contratos públicos; (22). Acoge con satisfacción la reforma de las directivas sobre contratación pública y concesiones, que incorpora clausulas sociales y criterios para fomentar la inclusión y la innovación sociales, así como los contratos reservados para favorecer el empleo de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen adecuadamente estos principios en todos los procedimientos de licitación y selección, utilizando ampliamente el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, cumpliendo las obligaciones impuestas por la legislación medioambiental, social y laboral; insta a los Estados miembros a que incluyan en los procesos de contratación pública cláusulas y criterios sociales para reforzar la posición de los más desfavorecidos en el mercado laboral, reducir cargas administrativas, simplificar procedimientos y tomar medidas más eficaces contra la corrupción;  (23).Lamenta que la estrategia de la Comisión para el mercado único digital de Europa no mencione a las empresas de la economía social y su contribución potencial a la consecución de los objetivos de la Unión; lamenta que esta estrategia no tenga en cuenta la necesidad de garantizar el acceso pleno, igualitario e ilimitado de todos a las nuevas tecnologías, mercados y telecomunicaciones digitales, en especial por lo que se refiere a las personas con discapacidad; destaca que las empresas de la economía social y solidaria basadas en la tecnología pueden desempeñar un papel crucial para afrontar los retos societales de manera sencilla y rentable;”

En segundo  lugar, el informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas (Acceder aquí al informe), en el que se destaca que: “La obtención, utilización y divulgación de secretos comerciales cuando así lo exige o permite la ley deben ser consideradas lícitas a efectos de la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad del secreto comercial o las limitaciones de uso que el Derecho nacional o de la Unión pueda imponer al destinatario de la información. En particular, la presente Directiva no debe eximir a las autoridades públicas de las obligaciones de confidencialidad a las que están sujetas en relación con las informaciones transmitidas por los poseedores de secretos comerciales, independientemente de que dichas obligaciones estén establecidas en el Derecho nacional o de la Unión. Así ocurre, entre otras, con las obligaciones de confidencialidad de las informaciones transmitidas a los poderes adjudicadores en el marco de los procedimientos de contratación pública, como las enunciadas, por ejemplo, en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.”

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cnmc

428_27/08/15.- LA CNMC PUBLICA UN INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. Cabe recordar en primer lugar, que la aprobación del que bien podríamos denominar Reglamento de la Ley de Desindexación, tiene una importancia incuestionable en materia de contratación pública, pues será a partir de su entrada en vigor, cuando a su vez cobre vigencia la nueva regulación de la revisión de precios que, recordemos, ha sido introducida en el TRLCSP por la Ley 2/2015, de desindexación de la Economía Española, que deroga los artículos 90, 91, y 92 de aquélla y modifica entre otros su artículo  89. (D.T. 1. L.2/2015: “El régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del TRLCSP, cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto al que se refiere el artículo 4 de esta Ley [Reglamento de la Ley de desindexación] será el que esté establecido en los pliegos.). Cabe así mismo apuntar, que la Ley de desindexación fijaba (D.F. sexta) en cuatro meses el plazo para la aprobación de este reglamento, plazo que indudablemente no ha sido observado (La Ley de desindexación entro en vigor el 1 de abril).

Partiendo de una valoración general positiva del R.D. de desindexación y, por lo que a contratación pública se refiere, lleva a cabo la CNMC una crítica al sistema de revisión de precios en la contratación pública que resume en su nota de prensa del siguiente modo: “+Existen excepciones al principio general de no indexación en el ámbito energético y en la contratación pública, donde es posible una revisión periódica y predeterminada de los valores monetarios. Debe justificarse de forma más detallada el porqué del tratamiento diferencial, pues es preferible que el principio de no indexación se aplique de manera general y además, asegurar que las revisiones de precios, de ser necesarias, se orienten a los costes de una empresa gestionada de forma eficiente.  +En relación con lo anterior, aunque se introducen mejoras en lo relativo a la normativa de contratación pública, aún cabe justificar la existencia ciertas excepciones, como los contratos susceptibles de revisión o las posibilidades de revisión del coste de la mano de obra en el caso de una intensidad de uso del factor trabajo significativa. +La utilización de fórmulas debe respetar ciertos criterios, como la utilización de índices disponibles al público y la consideración (obligatoria y no potestativa) de un factor que se module por el crecimiento de la productividad.” Acceder aquí al informe. Acceder aquí a la nota de prensa.

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pp4west

427_27/08/15.- PROYECTO PPI4WEST DE IMPULSO DE LA GESTIÓN EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A TRAVÉS DEL USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La iniciativa de Promoción de la Compra Pública Innovadora en Eficiencia de Recursos y Tratamiento de Residuos, más conocida por sus siglas PPI4Waste, está financiada por la Comisión Europea con cargo al programa de investigación Horizonte 2020, y entre sus socios se encuentran representantes de la Universidad de Zaragoza, miembros del Observatorio de Contratación Pública, quién precisamente (Ver aquí noticia), ha dado cuenta en el día de ayer del estreno de la página web (Acceder aquí) de este proyecto que se presenta del siguiente modo: “Las actuaciones de gestión de residuos dependen en gran medida en el desarrollo de soluciones innovadoras para su recogida y el tratamiento. Aquí es donde entra en juego la contratación pública, ya que puede actuar como un instrumento clave para impulsar el mercado con el fin de conservar y reciclar los recursos materiales.”

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426_08/08/15.-BOE: Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que SE PUBLICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO SOBRE INTEROPERABILIDAD DE LAS PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN. Acceder aquí al documento.  Véase en este mapa, cual es el estado actual en la interoperabilidad de las plataformas de contratación del Estado y de las distintas Comunidades Autónomas.

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425_08/08/15.-CIRCULAR 5/2015, DE 15 DE JULIO, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA y creación del registro contable de facturas en el sector público, a la distinta tipología de facturas prevista en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Con el fin de garantizar una actuación homogénea en el ejercicio de las distintas actuaciones a las que obliga la Ley 25/2013, la Intervención General lleva a cabo a través de esta circular una serie de indicaciones relativas al tratamiento de la distinta tipología de facturas prevista en el Real Decreto 1619/2012. Acceder aquí al documento. Véase igualmente (cliquear aquí) la recientemente publicada (BOE 06/08/15) Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

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424_05/08/15.- DERECHO COMPARADO: LA CONTRATACIÓN PÚBLICA  EN ESPAÑA Y EN OTROS PAÍSES DE LATINOAMÉRICA. A través de este enlace, se  puede acceder al Monográfico Derecho Comparado de la Contratación Pública, que contiene diversos estudios sobre la contratación pública en Argentina, Costa Rica, Paraguay, Republica Dominicana, Uruguay, y España. El referido  a España, del que  son autores José Antonio Moreno Molina y Jaime Pintos Santiago, se incorpora al apartado de nuestra web Bibliografía.

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 07.- JULIO 2015

423_31/07/15.- PUBLICADO EN EL BOE DE 29 DE JULIO, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 327 DEL  TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La  Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, (ver aquí),  modifica en su  disposición final  séptima  el artículo 327 del TRLCSP, añadiéndole tres nuevos apartados al  único hasta ahora existente, además de cambiar la denominación del artículo. Ver en el apartado Modificaciones del TRLCSP y del  RGLCAP el alcance exacto de esta modificación.

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Comision europea

422_31/07/15.- GRUPO DE EXPERTOS DE INTERESADOS DE LA COMISIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: DESIGNACIÓN DE DOS MIEMBROS ESPAÑOLES. Este Grupo, creado por la Comisión Europea en el año 2011 (ver aquí Decisión), inicio su actividad en el año  2012, y tiene como función principal ofrecer a la Comisión las competencias y conocimientos jurídicos, económicos, técnicos y/o prácticos necesarios para ayudarla a configurar la política de contratación pública de la Unión. Agotado el primer mandato de tres años, se  han elegido los nuevos miembros para este segundo mandato. Entre ellos se encuentran los españoles Javier Vázquez Matilla (@Javiervazquezma), vocal del Tribunal Administrativo de Contratos públicos de Navarra, Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Pamplona, y miembro del Observatorio Contratación Pública, y Albert Sánchez Graells (@asanchezgraells), profesor de derecho en la Universidad de Leicester (Reino Unido), y creador y autor de la web http://www.howtocrackanut.blogspot.co.uk/, blog orientado al derecho de la Unión Europea, especialmente, la contratación pública, la libre circulación y a cuestiones relativas al derecho de la competencia. (Acceder aquí a la página del Grupo de Expertos –en ingles-).

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421_29/07/15.- ÚLTIMA VERSIÓN Y MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL R.D. POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN. Posiblemente  este próximo viernes el Consejo de Ministros apruebe el Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.  Os dejamos aquí la última versión del Real Decreto (ver aquí) y la no publicada hasta la fecha, Memoria de Análisis de Impacto Normativo de esta norma (ver aquí).

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tres tribunales

420_29/07/15.- ¿SON OPERATIVOS LOS TRES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS AUTONÓMICOS CREADOS ESTE AÑO? A lo largo del presente año hemos dado cuenta en el apartado Noticias (ver seguidamente referencia de cada uno), de la creación de tres tribunales  administrativos de recursos contractuales, los de las comunidades autónomas de Canarias (Referencia.-347, 343 y 339), Extremadura (Ref.-368), y Galicia (Ref.-372). Estos dos últimos como consecuencia de la NO renovación de los convenios firmados con el MHAP de atribución de competencias al  Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Nos  hemos planteado la cuestión de si a fecha de hoy los tres nuevos  tribunales se encuentran ya en funcionamiento y cuál es su ámbito de competencia. Como veremos, cada uno de ellos presenta una situación particular:

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra ya operativo. Ahora bien, tal y como señala su normativa reguladora (ver aquí), en el ámbito de las Administraciones Locales y de las Universidades Públicas de Canarias, la competencia de este Tribunal requiere la firma previa por las entidades locales y universidades de un convenio con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. A día de hoy, no se encuentra firmado ninguno de estos convenios por lo que la competencia del tribunal se restringe a los actos de los órganos y entidades que forman parte o dependen de la Administración Autonómica. El Tribunal carece actualmente de página web, por lo que desconocemos el contenido de sus resoluciones.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, se encuentra plenamente operativo, y es competente para conocer de los actos (susceptibles de recurso, reclamación o cuestión de nulidad), de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Administraciones locales extremeñas, incluidos los organismos y entidades públicas dependientes de una y otras; y de la Universidad de Extremadura. Posee pagina web (ver aquí –la misma que la del  Consejo Consultivo de Extremadura-), pero aun no ha publicado en ella ninguna de las resoluciones emitidas.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, no se encuentra operativo. Los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad continúan siendo objeto de conocimiento por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. No tiene página web.

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MHAP

419_29/07/15.- EL MINISTERIO DE HACIENDA CONFIRMA QUE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO NO SERÁ APROBADA EN ESTA LEGISLATURA PERO SI DENTRO DEL PLAZO DE TRANSPOSICIÓN QUE ESTABLECEN LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN. Aunque  ya era algo por todos sospechado, el MHAP ha confirmado, en respuesta a una pregunta formulada desde el blog tuderechoasaber.es (Acceder aquí al Blog; Acceder aquí a la pregunta  y a la respuesta)  que: “Tal y como se anunció por el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 17 de abril, los Anteproyectos de Ley deben someterse a diversos trámites e informes preceptivos, entre ellos el dictamen del Consejo de Estado. Una vez recibidos dichos informes, se analizarán y se elevarán los textos de nuevo al Consejo de Ministros, que decidirá sobre su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria, que previsiblemente no finalizará antes del año 2016, dentro del plazo que las propias Directivas de contratación recogen para su transposición a la normativa nacional [18 de abril de 2016].”

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418_27/07/15.- PUBLICADA POR EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO SU PRIMERA MEMORIA Y RESUMEN DE DOCTRINA. El OARC (Acceder aquí a su web), órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación, cuestiones de nulidad, reclamaciones previstas en la Ley 31/2007, etc., en el ámbito autonómico y local (excepto Diputaciones Forales y Juntas Generales) del País Vasco, ha publicado su primera Memoria de actividades desde su creación en el año 2011, siendo por ello que  esta Memoria abarca los años 2011 a 2014. Durante este periodo ha dictado 399 resoluciones, correspondientes a 490 recursos. (Acceder aquí a la Memoria 2011-2014).

Por otra parte, en un segundo documento, amplio (170 páginas) y magníficamente estructurado, el OARC expone la que ha sido su doctrina durante estos cuatro años. (Acceder aquí al  documento: Doctrina del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales). Trataremos a lo largo de la semana de llevar a cabo un resumen de la misma en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos.

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cora

417_27/07/15.- INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.  El Consejo de Ministros ha tomado razón (ver aquí resumen del C.M.) del informe trimestral (ver aquí) sobre el seguimiento de la ejecución del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).  El informe presentado recoge que, a fecha de hoy, se encuentran totalmente implantadas 172 medidas de las 222 previstas en el Informe CORA, lo que supone el 77,4 por 100 del total, y otras 37 notablemente avanzadas. En este último trimestre se han terminado 25 medidas, muchas de ellas vinculadas a las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En relación a la contratación pública destaca el informe en esta ocasión que: “Además, se están logrando resultados mejores de los esperados en la adhesión de las CC. AA. a la Central de Compras del Estado: una vez mejorado el catálogo habiendo logrado hasta la fecha establecer 26 materias de contratación centralizada (con la posibilidad de utilización por las CC. AA. y las EE. LL. de 20 de ellas). El MINHAP ha realizado gestiones para su divulgación con las CC. AA. y con las asociaciones que agrupan a las EE.LL. Desde la adopción de la presente medida se han adherido 17 nuevos entes u organismos de naturaleza autonómica y 45 de ámbito local”.

Si cabe destacar también que  el nuevo informe NO hace mención al proceso al que estamos asistiendo de descentralización de los Tribunales Administrativos y que se ha iniciado con el “descuelgue” de dos comunidades (Galicia y Extremadura) cuyos asuntos (de la Administración Autonómica, A. Local, y  entes dependientes) en materia de REMC, cuestiones de nulidad, etc., eran conocidos  hasta la fecha por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A ello hay que  sumar la creación de un tercer tribunal, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la C.A.Canarias.

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Cataluña

416_26/07/15.-  CATALUÑA: 1) LEY 17/2015, DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. 2) LEY 16/2015 DE SIMPLIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE CATALUÑA Y DE IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. La Ley 17/2015, publicada en el DOGC de 23 de julio (ver aquí en castellano / en catalán), establece en su artículo 10 que “los poderes adjudicadores de Cataluña que a los efectos de la legislación de contratos del sector público tienen la consideración de Administración pública, por medio de sus órganos de contratación, tienen que procurar incluir cláusulas sociales en las bases de la contratación con la finalidad de promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral”. Así, se señala que, de acuerdo con la normativa de contratación pública, tienen que incorporar la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública; incluir condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato, en razón de las cuales el adjudicatario adopte medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres; e indicar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los baremos de puntuación adicional para las empresas que dispongan de planes de igualdad, en caso de que no estén obligadas por ley, y las que dispongan del distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad -el cual, de acuerdo con la propia Ley, “puede ser tenido en cuenta como criterio de adjudicación en la contratación del sector público” – o adopten medidas destinadas a alcanzar la igualdad de oportunidades que perduren en el tiempo y mantengan la efectividad, según lo que se establezca por reglamento. Además, prevé la obligación de los poderes adjudicadores de establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que aseguren el cumplimiento efectivo de las medidas valoradas en la oferta de contratación.

Por su parte, en la Ley  16/2015 publicada en el DOGC de 23 de julio (ver aquí en castellano / en catalán), debe destacarse la modificación del artículo 249 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril (artículo 19.14 de la Ley) que se refiere a la gestión de los servicios públicos. Con esta modificación se introduce otra forma de gestión directa, la realizada por las entidades públicas empresariales locales y se establece que esta forma de gestión y la prestada mediante una sociedad mercantil local sólo se pueden utilizar si queda acreditado, en el correspondiente informe, que son las formas más sostenibles y eficientes. Por otro lado, respecto de las formas de gestión indirecta se remite a la normativa de contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos y se establece, expresamente, que no pueden prestarse per gestión indirecta ni tampoco mediante sociedad mercantil local los servicios públicos locales que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales de las entidades locales. (Fuente: gencat; noticias de interés de la @jccacat).

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415_26/07/15.- APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. Tal y como señala la referencia del Consejo de Ministros (ver aquí), desde que se aprobó la LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, su texto se ha ido modificado y sufrido la incidencia de otras normas posteriores entre las que se cita la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. El texto ahora aprobado, y publicado en el BOE del sabado 25 de julio (ver aquí), tiene como objetivo armonizar y aclarar estas modificaciones, ajustando para ello la ubicación y numeración de los artículos, y ha homogeneizado la terminología empleada en las normas que se han ido desarrollando desde 2006 para modificar la citada Ley de 2006.

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pais vasco

414_22/07/15.- CONVENIO MHAP – PAÍS VASCO PARA ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En su última reunión (17/07), el Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración en materia de contratación pública entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre diversas actividades relativas a la Plataforma de Contratación del Sector Público. El convenio prevé la utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para incorporar la información del País Vasco sobre convocatorias de licitaciones públicas y sus resultados.  (Acceder aquí a la referencia del Consejo de Ministros).

En la actualidad, sólo tres Comunidades Autónomas (Galicia, Navarra y Andalucía), aun no han suscrito  este tipo de convenio. Ver mapa.

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tres organismos

413_19/07/15.-  NUEVO APARTADO: OTROS ORGANISMOS (Doctrina sobre contratación pública). Hemos creado en nuestra web www.contratodeobras.com un nuevo apartado (Acceder aquí) en el que se recogerán, – siempre en relación exclusivamente con la contratación pública -, los pronunciamientos de tres organismos de la Administración General del Estado. A los de dos de ellos (Comisión Nacional de los Mercados  y la Competencia, y Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado), nos hemos referido en múltiples ocasiones dentro del apartado Noticias, recopilando ahora en este nuevo apartado todas las decisiones (reiteramos que sólo en relación a la contratación pública), adoptadas por los mismos. Pero posiblemente sean las respuestas del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, las  que tengan una mayor transcendencia práctica en materia de contratación, al punto de que posiblemente, y en lo que a la materia que es competencia de este órgano respecta (acceso a la información), incida en la doctrina de Tribunales Administrativos y Juntas Consultivas. En este sentido, nos parece de lectura obligada, los pronunciamientos de este órgano contenidos en las referencias V020 y V019, del nuevo apartado.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) se configura como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar. Sólo tendrá competencias, además de respecto a la Administración General del Estado, en aquellas Comunidades Autónomas con las que se haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado las competencias que a nivel estatal asume el Consejo. Su función es la de garantizar la publicidad activa (acceso a la información), exigibles a los órganos de la Administración Pública que recoge la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (acceder aquí).Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Sobre la  estructura y funcionamiento de este organismo, véase el artículo 24, y los artículos 33 y siguientes de la Ley 19/2013. En su página web (acceder aquí), se puede acceder a sus pronunciamientos, además de otros aspectos del funcionamiento, organización, etc. de este ente.

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (Acceder aquí a su web). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores. En lo que a contratación pública se refiere, además de informes sectoriales (véase la referencia V016.- Análisis de la Contratación Pública en España),  y respuesta a consultas planteadas por otras entidades públicas (ver referencias V002 y V012),  sus informes analizan, desde el punto de vista de su competencia, los pliegos de cláusulas administrativas que rigen la contratación (centralizada y acuerdos marco fundamentalmente), de los distintos órganos de la Administración General del Estado.

Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. (Acceder aquí a su web). La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (Ver aquí), contempla por una parte la posibilidad de reclamación (Art. 26) ante la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado (SCUM) por parte de operadores económicos, o asociaciones empresariales y profesionales, que entiendan que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos –o de aquéllos a quienes representan-, por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esa Ley. Este procedimiento tiene carácter alternativo respecto a los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra la disposición, acto o actuación de que se trate. Tras la tramitación, y elaborado su informe por la Secretaria, ésta da traslado del mismo a la autoridad competente –aquella que aprobó la disposición o, tratándose de actos recurribles, la competente para conocer del recurso caso de que no se hubiese interpuesto la reclamación- quién adoptara la decisión correspondiente. Si bien tratándose de actuaciones recurribles, la decisión de la autoridad competente en el sentido que ella estime (el informe de la Secretaría no es vinculante),  pondrá fin a la vía administrativa, se abre la posibilidad –además del empleo de los recursos jurisdiccionales oportunos-, de que contra la misma los operadores o asociaciones afectados eleven petición a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia quien, de considerarlo oportuno, estará legitimado para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Por otra parte, se contempla la posibilidad de que los consumidores y usuarios, así como las organizaciones que los representan, puedan dirigirse a la Secretaría e informar (Art. 28) sobre cualesquiera obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de la Ley.

Acceder aquí al apartado Otros Organismos.

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412_13/07/15.- NUEVO DISEÑO ¿Y FUNCIONALIDADES? DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. Desde el pasado sábado 11 de julio, la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) (Acceder aquí), cuenta con un nuevo diseño y tal vez con nuevas funcionalidades. Ni de lo uno ni de lo otro se da noticia en la web renovada, si bien cabe obtener cierta  información:  A) A través de la “Guía del Operador Económico en la PCSP”. B) A través de la “Guía de Navegación de la PCSP”. C) En el caso de personal de organismos y Entes usuarios de la PCSP, apuntándose a los cursos que sobre el funcionamiento de la PCSP organiza el Ministerio (Ver aquí los datos del que tendrá lugar entre el 29 de junio y 3 de julio).

Cabe señalar que si bien en el texto de bienvenida a la Plataforma se afirma que : “  (…) La información sobre las Licitaciones publicadas en cualquier Perfil del contratante del Sector Público puede consultarse desde esta Plataforma. (…)” lo cierto es que la herramienta clave “Búsqueda” sólo es operativa  respecto a aquellos entes que  tienen integrados su perfil de contratante en la PCSP, bien por voluntad individual de cada ente, bien a través de la firma de convenios con el Estado por parte de cada Comunidad Autónoma, y que supone integrar en el PCSP a la Administración de esa Comunidad, a las Entidades Locales de su territorio, y a las entidades dependientes de una  y otras. Al respecto,  Véase mapa, sobre el estado actual de la firma de estos convenios. En declaraciones realizadas por la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, se afirmo que todas las comunidades autónomas sin excepción ya han manifestado su voluntad de adherirse a esa plataforma (Ver video).

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411_12/07/15.- APROBADO ACUERDO SOBRE LOS AVANCES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIALEl Consejo de Ministros del  10 de julio ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de los avances recogidos en el segundo Informe general sobre el estado de la Contratación Pública Verde en la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Según el Informe, se han alcanzado unos niveles de cumplimiento amplios, con una casi total implantación en la mayoría de los ocho grupos de productos y servicios para los que el Plan de Contratación considera prioritaria la incorporación de criterios ambientales. Éstos son: la construcción y el mantenimiento, el transporte, la energía, los equipos de oficina, papel y publicaciones, mobiliario, limpieza y eventos.

El Plan de Contratación Pública Verde tiene como principal objetivo, la implantación de prácticas respetuosas con el medio ambiente en la contratación pública, de forma que se alcancen unas metas para una serie de grupos de productos y servicios. éstos son considerados como prioritarios para la incorporación de criterios ambientales por la Comisión Europea, con el fin de servir de apoyo a la implantación de las políticas estatales de defensa del medio ambiente y clima, así como las de ahorro y eficiencia energéticas.  Acceder aquí a nota de prensa.

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410_12/07/15.- BOE: Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud. Acceder aquí.

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409_12/07/15.- PIMEC SE ENFRENTA A LAS GRANDES EMPRESAS POR LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La Patronal de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (@pimec), que agrupa a más de 13.000 empresas, considera que el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público manifiesta buenas intenciones, pero carece de medidas concretas para priorizar la adjudicación en lotes, hacer cumplir los plazos legales de cobro, permitir el pago directo a los subcontratistas y favorecer a los proveedores de proximidad.

PIMEC manifiesta haber constatado durante las últimas semanas importantes presiones por parte de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) para restringir aún más el alcance del anteproyecto de ley y eliminar las referencias y cláusulas favorables a las pymes. Véase nota de prensa de PIMEC –en catalán-, y artículo en el diario El Confidencial.

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408_08/07/15.- COLABORA CON TRANSPARENCIA INTERNACIONAL EN IDENTIFICAR Y ATAJAR LOS RIESGOS Y MALAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Observatorio de Contratación Pública hace llegar el siguiente llamamiento de la organización Transparencia Internacional: “(…) El Objetivo 2 del Proyecto se denomina: mejorar la Integridad en la Contratación Pública en España a través del diseño e implementación de Pactos de Integridad. (…) Transparencia Internacional solicita ayuda a los expertos para poder llevar adelante un trabajo que sea jurídica y socialmente sostenible.(…) En suma, necesitamos la colaboración de todos aquellos expertos que quieran aportar ideas en la identificación de riesgos y malas prácticas en la contratación pública, además de ofertar sus ideas sobre cómo podrían limitarse o eliminarse tales riesgos; de forma tal que, una vez recogidas esas ideas sobre cómo reducir riesgos y prevenir prácticas corruptas o inmorales, introducirlas como elementos a incluir en los Pactos de Integridad.(…)” Acceder aquí a través de OBCP al texto completo del llamamiento, y al correo electrónico de contacto.

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JCCA GENCAT

407_07/07/15.- JCCA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES A LAS CONSULTAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En cumplimiento de lo que prevé el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña, se ha habilitado en la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (@jccacat) un nuevo apartado que incluye una relación anonimizada de preguntas y respuestas más frecuentes en materia de contratación pública recibidas en la Secretaría Técnica de la Junta que, superando en la actualidad la treintena,  irá siendo objeto de actualización y ampliación. El apartado se divide en cuatro epígrafes: I.- Preparación y diseño de los contratos; II.- Capacidad  y solvencia; III.- Selección de la empresa contratista y adjudicación del contrato; IV.- Efectos,  cumplimiento y extinción de los contratos. Acceder: Aquí en castellano. Aquí en catalán.

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Tribunal de Cuentas

406_02/07/15.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FICALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2013. (Acceder a partir de aquí al informe). Posiblemente lo  primero que merece destacar de este informe (341 páginas) sea la prontitud con la que el mismo ha  sido elaborado y aprobado, apenas 18 meses después del cierre del ejercicio 2013.

El objetivo primordial del mismo es el de examinar las cuentas generales de las entidades locales en el año 2013. El análisis de la contratación administrativa forma parte igualmente del presente informe (Páginas 99 a 113 y ciertos anexos), si bien con un alcance muy limitado. En efecto, por una parte el  informe circunscribe su estudio a las entidades locales de aquellas comunidades autónomas que no disponen de órganos de control externo, esto es, a las de Cantabria, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia y Castilla La Mancha. Por otra, dentro de las Cs.As. señaladas, y en lo que a contratación pública se refiere, el informe se limita a reflejar, sin posterior indagación, los datos proporcionados al Tribunal por las entidades locales de esas comunidades. Tal limitado alcance se debe a que la observancia en la reiteración de ciertas incidencias en materia de contratación ha llevado al Tribunal de Cuentas, como ya ocurrió respecto a la contratación de las entidades locales en el año 2012, a incluir en su programación para el año 2015, de modo específico, el informe sobre “Fiscalización de la contratación de las entidades de las comunidades autónomas sin órgano de control externo, ejercicio 2013”. Este informe, aun pendiente de elaborar y que ciertamente en materia de contratación pública es el que verdaderamente aquí nos interesa, se extenderá a las distintas fases del procedimiento, en concreto, a la preparación , adjudicación, formalización y ejecución de los contratos, además de realizarse también un análisis particularizado del cumplimiento por dichas entidades locales del deber de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación contractual prescrita legalmente correspondiente al ejercicio. Acceder al informe.

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405_01/07/15.- NUEVO APARTADO: CUATRO BUSCADORES PERSONALIZADOS PARA DOCUMENTOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Acceder aquí). Sobre una idea de @jcarlosmelian, del despacho melianabogados, que hemos tenido ocasión de destacar hace unos días en este apartado (Ref.- 397), y empleando la tecnología que proporciona Google, presentamos  este nuevo apartado que contiene cuatro buscadores personalizados:

1) Sentencias + Informes + Resoluciones: Incluye las bases de datos de los tres siguientes buscadores.

2) Informes. Utiliza las bases de datos de todas las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, así como del portal  jurídico de Lex Nova.

3) Resoluciones Tribunales Administrativos. Maneja las bases de todos los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, así como del portal jurídico Lex Nova.

4) Jurisprudencia. Emplea las bases de datos del Consejo General del Poder Judicial y de EUR-Lex, para las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además, en todos los buscadores se incluyen los apartados correspondientes que nuestra web contratodeobras.com dedica a cada uno de estos tipos de pronunciamientos.

A este nuevo apartado se accede a través de la barra lateral izquierda del menú  de contratodeobras.com y, además, en un cuadro permanente de la última fila de banners en la parte superior (fondo azul claro). Se recomienda que el acceso a estos buscadores se haga siempre desde este nuevo apartado, en caso contrario el buscador puede no indexar los nuevos resultados o bases que se incorporen en un futuro.

Acceder aquí al nuevo apartado Busquedas Personalizadas

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404_01/07/15.- Publicado en el BOE de 30 de junio la Resolución de 29 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2015Acceder aquí al BOE-, que será del 8,05 por 100. Ver aquí  la evolución del  tipo de interés de demora desde el año  2011.

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 06.- JUNIO 2015

403_30/06/15.- PUBLICADO EN EL BOE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA, SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Ver aquí BOE). Al igual que los otros doce convenios publicados su objeto es la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas. Ver convenio. Ver mapa actualizado.

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402_29/06/15.- PUBLICADO POR EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (Ver web) SENDOS DICTÁMENES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Ver aquí) Y SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SECTORES ESPECIALES (Ver aquí).  El CES considera que la reforma de la contratación pública no aborda el “grave problema” de la corrupción con “la suficiente ambición y profundidad” desaprovechando la ocasión para adoptar medidas eficaces en tal sentido, y así por ejemplo debiera establecer de manera “reglada y expresa” los supuestos de prohibiciones para formar parte de los órganos de contratación, de manera que se excluya de participar en el procedimiento a los cargos políticos o empleados públicos que incurran en conflicto de intereses. Por otro lado, debería establecer la obligación de dar publicidad a las deliberaciones y los informes de los órganos de contratación.

Asimismo, apuesta por reforzar las garantías de los empleados públicos que se designen para participar en el órgano de contratación, de manera que puedan desarrollar su trabajo con profesionalidad y ajustándose a derecho.

Igualmente ambos dictámenes hacen hincapié en algunos aspectos como la necesidad de establecer implícitamente que en ningún caso se adjudicarán contratos a ofertas temerarias o que se presuman que no se van a ejecutar o la importancia de acreditar la solvencia económica y financiera de los licitadores con parámetros y fuentes documentales. Véase aquí el  Dictamen sobre el Anteproyecto de la LCSP; Véase aquí el Dictamen sobre el Anteproyecto de la Ley de Sectores Especiales; Véase aquí información Europa  Press.

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401_25/06/15.- MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. (Descargar aquí). Es esta la penúltima de las memorias publicadas por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Si no hay novedad, próximamente se publicará la última de ellas, la del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco). Como es habitual en este tipo de documentos, la Memoria expone, para el año 2014, la organización del Tribunal, su estadística de funcionamiento, y los criterios de su doctrina que consideran más destacables, y a los que nosotros hacemos referencia en el apartado Resoluciones tribunales Administrativos.

Tal vez no esté de más recordar que el TACP de Navarra da respuesta a través de sus acuerdos,  a las reclamaciones que se le plantean, interpretando la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, no por lo tanto el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de aplicación esta última en todo el territorio español excepto precisamente en Navarra.  También es de destacar que la reclamación, en el ámbito de competencia del TACP de Navarra, se puede interponer  frente a cualquier contrato público, con independencia de su importe, así como frente a encargos o modificados contractuales. Ir al apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, para ver el resumen de la doctrina del TACP de Navarra destacada en su Memoria 2014 y/o descargar aquí Memoria.

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400_22/06/15.- BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO COMO TABLÓN EDICTAL ÚNICO. Desde el 1 de junio de 2015, el “Boletín Oficial del Estado” funciona como Tablón Edictal Único, en el que diariamente se publican todos los anuncios de notificación que las Administraciones Públicas deban realizar cuando la notificación personal de las decisiones administrativas no sea posible, bien porque se desconozca la identidad de los interesados o su domicilio o bien porque haya resultado infructuosa. Hasta ahora, estos anuncios se venían publicando en uno de los 63 boletines oficiales existentes (en el del Estado, en los autonómicos o en los provinciales) o en una pluralidad de tablones edictales electrónicos, dependiendo de cuál fuera la Administración que notificaba o la materia a la que se referían, lo que complicaba que los interesados pudieran tener acceso a los anuncios que les afectaban.

Como no podía ser menos (es “único”, también independientemente de la materia) opera asimismo dicho tablón en el campo de la contratación pública, efectuándose a través de él notificaciones relativas a la resolución de contratos, designación de adjudicatario y requerimiento de aportación de documentación, expedientes para la  determinación de daños y perjuicios derivados de un contrato,  etc.

Destacar por último la posibilidad de recibir alertas de anuncios de notificación publicados en este Tablón de anuncios, que si bien requiere una dirección de correo electrónico y estar en posesión de un certificado electrónico reconocido, tiene carácter meramente orientativo, por lo que el funcionamiento de este servicio o la suscripción al mismo, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la notificación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente anuncio. Leer más en la fuente de la noticia (Nota del Ministerio de Presidencia). Acceder aquí al Tablón Edictal Único.

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femp mhap

399_22/06/15.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. La FEMP y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas han suscrito un acuerdo marco de colaboración cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las Entidades Locales en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, entre otros, las obligaciones de publicidad activa y las relativas al derecho de acceso a la información pública. Pues bien, ya es posible solicitar la adhesión al mismo a través del Portal de Entidades Locales. Para que el Ministerio garantice la adhesión de la Entidad Local, tal y como aparece en el Acuerdo suscrito, la misma debería formularse antes del 1 de julio (si bien se prevé un procedimiento sencillo para adhesiones posteriores). (Ver nota de prensa de la FEMPVer nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

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La Rioja

398_20/06/15.- Publicado en el BOE del 19 de junio el Convenio de Colaboración en materia de Contratación con la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ver aquí).  Ver aquí Mapa.

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397_19/06/15.- GOOGLE: BUSQUEDA PERSONALIZADA EN RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Descubierta” por @jcarlosmelian, esta utilísima herramienta de Google que permite limitar la búsqueda de términos a determinadas páginas web, por ejemplo, -tal es el caso al que  vamos a hacer referencia-, a las correspondientes a resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales. De este modo la búsqueda –y por lo tanto los resultados-, se ciñen a las páginas de los Tribunales Administrativos,  no considerando los que pudieran resultar de otras webs. (Acceder aquí).

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tres escudos

396_19/06/15.- PUBLICADO EN EL BOE EL CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA COMUNIDAD  AUTÓNOMA DE CANARIAS, SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Ver aquí BOE). Al igual que los otros diez convenios publicados su objeto es la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Si llama la atención (¿errata?) que a diferencia del resto de convenios suscritos, éste sólo tenga una duración de dos años.

Sobre  esta misma materia, el Consejo de Ministros del pasado viernes 12 de junio (ver aquí), ha AUTORIZADO LA SUSCRIPCIÓN DE SENDOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, LA COMUNITAT VALENCIANA Y LA REGIÓN DE MURCIA, respectivamente, sobre diversas actividades relativas a la Plataforma de Contratación del Sector Público y a los Registros de Licitadores y Empresas Clasificadas.

Acceder aquí al mapa que refleja la situación actual de la adhesión de las Comunidades Autónomas a la Plataforma de Contratación del Sector Público y ROLEC.

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CGPJ Logo

395_18/06/15.- TEXTO DEL INFORME AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.  Dábamos cuenta el pasado 12 de junio, de la aprobación por parte del CGPJ del informe al Anteproyecto de la LCSP, y de los aspectos más destacados del mismo (véase apartado Noticias, Ref.- 389). Pues bien, ya se encuentra disponible el documento (72 páginas) que contiene dicho informe, en la web del Consejo. Acceder aquí. También se encuentra disponible (Acceder aquí), el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (65 páginas).

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394_18/06/15.- BOE. LEY ORGÁNICA 6/2015, DE 12 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. En fecha 15 de junio de 2015 se ha publicado esta Ley mediante la cual se modifica, entre otras, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. En concreto, la Disposición final sexta modifica el artículo 4, relativo al uso de la factura electrónica en el sector público, en el cual añade la previsión de que todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública. (…) Continuar leyendo aquí, en la fuente de la noticia (@jccacat . JCCA de la Generalidad de Cataluña). Puede verse también este análisis en la web fiscalizacionlocal.es, y esta nota informativa sobre la Ley, elaborada por la Comisión de Información y Apoyo para la Practica Profesional de COSITAL Valencia, y publicada en nosoloaytos.

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Nosoloaytos

393_16/06/15.- RECOPILATORIO SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE TRANSPARENCIA. La web nosoloaytos (@nuevadmon) ha elaborado (ver aquí), un estudio sobre el estado actual de la normativa autonómica de transparencia, en la que se analiza comparativamente la aplicabilidad de tales leyes a las entidades locales de cada comunidad, y el alcance de las mismas respecto a la  publicidad activa, el derecho de acceso a la información y el buen gobierno.

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392_15/06/15.- ORDEN HAP/1098/2015, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.  (Ver aquí). La ahora publicada, constituye la sexta modificación introducida en año y medio, en la Orden EHA/1049/2008 (ver aquí texto consolidado), modificaciones que han venido ampliando de 2 a 9 en el caso de servicios, y de 14 a 16 en el de suministros, los tipos de  contratos que pueden ser objeto de contratación centralizada.

La modificación ahora introducida declara de contratación centralizada (Art. 1), el suministro de material de oficina no inventariable y, (Art. 2), los contratos de servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005.  Por último, la nueva Orden, introduce en la Orden EHA/1049/2008, un nuevo artículo 6 bajo el epígrafe de “Concepto de organismo interesado”.

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Anecpla Fehr Fes Afelin Conaif

391_15/06/15.- ALEGACIONES DE CINCO ASOCIACIONES EMPRESARIALES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.  Continuando con la publicación de los diversos documentos de alegaciones –e informes- que se presentaron al Anteproyecto de la LCSP, (Ver apartado Noticias referencias 385, 383 y, 380), nos hacemos eco de las formuladas por cinco asociaciones empresariales ( (ANECPLAFEHRFESAFELIN y CONAIF), pertenecientes a diversos sectores de actividad [control de plagas; Hostelería; Seguridad; Limpieza de edificios y locales; Fontanería, gas, calefacción, climatización, protección contra incendios, electricidad y afines], y que representan a más de 30.000 empresas en España.

El escrito (25 páginas) reclama una contratación pública que facilite el acceso de las PYME a la contratación pública, pues considera que el texto del anteproyecto, bajo una fatua declaración de intenciones  de favorecer a tales empresas, enmascara un ataque a las mismas, al promover la concentración de la mayor parte de los contratos en un reducido número de empresas grandes y hacer una “ambigua regulación” sobre la división en lotes, favoreciendo a estas en detrimento de las PYMES y mermando la libre competencia. Para ello propone la modificación de diversos artículos del Anteproyecto (Acceder aquí al texto completo. Acceder aquí a la nota de prensa).

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portal de transparencia

390_12/06/15. TRANSPARENCIA: PUBLICADO EL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY 19/2013 / VIDEO: PREGUNTA AL GOBIERNO (ROSA DÍEZ vs. SORAYA SÁENZ). Se ha publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de España el Proyecto de Reglamento de la Ley de Transparencia y otros documentos anexos (Memoria de análisis e impacto normativo e Informe de la Agencia Española de Protección de datos.

Como aspectos más destacables, el reglamento viene a precisar las disposiciones contenidas en la Ley, en atención a las funciones y naturaleza de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, y a desarrollar las obligaciones de publicidad activa cuyo cumplimiento les corresponde. La norma, además, contiene una serie de disposiciones aplicables al derecho de acceso a la información pública. Así, entre otros extremos, se regulan los aspectos formales de su ejercicio, la aplicación de las causas de inadmisión de la solicitud previstas en la Ley y la aplicación de los límites. Igualmente, y desde una perspectiva organizativa, el reglamento define el papel de las unidades de información previstas en la Ley, concretando sus funciones y la coordinación con la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información. En cuanto al régimen de las impugnaciones se desarrolla, entre otras cuestiones, la reclamación que con carácter potestativo, sustitutiva de los recursos administrativos y previa a la vía contencioso-administrativa, puede presentarse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Acceder aquí al texto del proyecto y resto de documentos.

(Nota: Véase este artículo crítico con el contenido del proyecto).

En otro orden de cosas, la Vicepresidenta del Gobierno dio respuesta ayer a una pregunta planteada por la Diputada Rosa Díez (¿Está satisfecha por los resultados que ha producido la Ley de Transparencia en la lucha contra la corrupción?) que dio pie a un breve debate. (Acceder aquí al vídeo de 6 minutos de duración).

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CGPJ Logo

389_12/06/15.- EL CGPJ APRUEBA POR UNANIMIDAD EL INFORME AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El informe cuestiona la conveniencia de aprobar dos leyes separadas de contratación (la general de contratos públicos y la que regula los sectores especiales): “No parece adecuado, en buena técnica legislativa, incorporar separadamente las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE cuando ésta, y la regulación del contrato de concesión que contiene, se ha de proyectar a los sectores especiales del agua, la energía los transportes y los servicios postales”.

Por otra parte el informe avala la que constituye su principal novedad: la obligación de los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como de las fundaciones y asociaciones vinculadas a  ellos, de someterse a lo establecido en la norma cuando cumplan los requisitos para ser considerados “poder adjudicador”. El Anteproyecto justifica la inclusión de estas entidades en la ley en el objetivo de mejorar la integridad y la transparencia en la contratación pública y evitar posibles actos de corrupción.

Respecto a las causas de prohibición que las Directivas comunitarias, el informe señala que la trasposición de esos tipos que hace el Anteproyecto parece correcta, “si bien dadas las últimas reformas del Código Penal sería conveniente comprobar que los tipos delictivos se identifican adecuadamente, habida cuenta de que se mantiene la regulación de las prohibiciones de contratar que prevé el TRLCSP”.

Por otra parte, si bien el Anteproyecto homogeniza en gran manera la regulación actual de contratos, en función del ente licitador (Administraciones Públicas, Otros poderes adjudicadores, Otros entes del Sector Público) el informe considera que “puesto que se trata de contratos del sector público, normalmente financiados con cargo a fondos públicos, cabría replantearse la posibilidad de aplicar el mismo sistema de garantías –con las modulaciones que en atención a la cuantía o importancia del contrato pudieran establecerse- a todos los contratos del sector público”.

En el caso de que se produzca la declaración de nulidad de un contrato que se haya ejecutado total o parcialmente, de modo que resulte ineficaz una nueva licitación, el Anteproyecto recoge el derecho del licitador perjudicado a recibir una indemnización que cubra los gastos en que hubiera incurrido para participar en el procedimiento de adjudicación y para recurrir e incluya el lucro cesante si se demuestra que debió ser el adjudicatario. El informe propugna que se reconozca también esta indemnización “cuando el recurrente hubiera tenido una posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera producido la infracción” que determine la nulidad del contrato. Se aplicaría así “la jurisprudencia de la pérdida de oportunidad como se acepta en otros ordenamientos europeos y en la propia jurisprudencia europea”, añade el informe.  (Fuente: Sala de Prensa del CGPJ). El informe completo estará accesible en próximas fechas.

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388_12/06/15.-  PUBLICADA  EN EL BOE LA ORDEN ECC/1087/2015, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN DEL SELLO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INNOVADORA Y SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INNOVADORA. (Acceder aquí al texto de la Orden).El titulo de la orden es suficientemente significativo del alcance de la misma.  El  Preámbulo manifiesta de modo reiterado las ventajas que tal registro y sello tendrá para las PYMES en relación a la contratación pública (“El Registro… facilitara el acceso de las PYMES a la contratación pública”; (…) “ la Estrategia [española de ciencia y tecnología] destaca que es necesario avanzar en el desarrollo de nuevas medidas de contratación pública innovadora asociada a las actividades de I+D+I”; (…) “En este mismo sentido la Directiva 2014/24/UE establece en su segundo considerando que «La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública…»”) (Acceder aquí al texto de la Orden).(Comentario: A pesar de la reiteración, no se acaba de ver en la regulación que lleva a cabo la Orden, que ventaja supone para las PYMES en relación a la contratación pública  la inscripción en dicho registro o la obtención del citado sello).

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Anecpla logo

387_12/06/15.- PUBLICADO POR ANECPLA LA GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS.  El documento editado por la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA), está dirigido a empresas del sector contratantes del sector público. Su objetivo es proporcionarlas bases para que puedan llevar a cabo la contratación de los servicios de control de plagas más adecuados en función de sus necesidades. El documento es accesible a empresas asociadas, o previa petición del mismo. Un amplio resumen del mismo, puede verse en esta página.

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386_09/06/15.- PUBLICADO EN EL BOE DE 8 DE JUNIO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE PRIVATIZACIÓN DE LA SANIDAD PUBLICA MADRILEÑA. Esta sentencia (ver aquí) de 30 de abril, objeto de nota informativa del propio tribunal (ver aquí), ya ha sido objeto –además de múltiples informaciones y comentarios periodísticos-, de análisis en diversas webs sobre contratación, destacamos el realizado por el Observatorio  de Contratación Pública (ver aquí), y el artículo de Francisco Sosa Wagner en El Blog de Espublico (ver aquí). En definitiva son dos las ideas fundamentales contenidas en la sentencia:

    a) La Constitución no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa. El carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o de responsabilidad privadas, como las  recogidas en la Le recurrida.

    b) Declara inconstitucional y nulo un precepto (Art.63) de la Ley de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid que permitía que los trabajadores de forma preferente frente a otros posibles licitadores tuviesen la opción de asumir la gestión de los centros a través de sociedades profesionales. Este ‘trato preferente’, vulnera el principio de igualdad de trato entre los candidatos,  establecido en el TRLCSP pues tiene como consecuencia la exclusión de los licitadores, nacionales o extranjeros, que, a pesar de contar con la misma solvencia económica y técnica, no pueden reunir unas condiciones solo asequibles a aquellas sociedades constituidas por profesionales de los centros de salud.

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385_02/06/2015.- CONSIDERACIONES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE ARAGÓN AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (Acceder aquí).Atendiendo al requerimiento efectuado por la Dirección General de Patrimonio del Estado a las Comunidades Autónomas, recabando su criterio sobre el contenido del Anteproyecto de la nueva LCSP, ha publicado la JCCA de Aragón el presente informe, extenso documento (45 páginas), en el que se analiza el contenido del citado anteproyecto, efectuando múltiples sugerencias y propuestas de cambios de redacción a su texto.

(Nota: Próximamente crearemos dentro del apartado Legislación, un nuevo subapartado en el que se irán recogiendo, todo tipo de documentos –Noticias, alegaciones, informes, bibliografía, vídeos, etc.-, exclusivamente referidos a la nueva ley ahora en tramitación).

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Cataluña

384_02/06/15.- CATALUÑA: ESTRATEGIA DE IMPULSO A LA ECONOMIA VERDE Y A LA ECONOMIA CIRCULAR.Publicado en el DOGC (ver aquí), el Acuerdo GOV/73/2015, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Estrategia de impulso a la economía verde y a la economía circular (Acceder aquí al documento –solo en catalán-), en la cual se indica, en materia de compra pública verde, que en Cataluña la Generalitat prevé, como uno de los ejes en que se ha de basar la acción del Gobierno, el impulso de las acciones que favorezcan aquellas iniciativas que garanticen una gestión ambiental con criterios de sostenibilidad y, en este sentido, la contratación pública, que representa un 15% del PIB en el ámbito europeo, se convierte en una herramienta de gran utilidad para incidir en el cumplimiento de este objetivo. (Fuente: Noticias de interés, JCCA de Cataluña).

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 05.- MAYO 2015

383_27/05/15.- ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO PRESENTADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA. Tales alegaciones se  centran en cuestiones referidas al concurso de proyectos, a la regulación de la solvencia económica y profesional, a los criterios de adjudicación de los contratos, y al plazo de presentación de las ofertas. Ver aquí documento de alegaciones. Ver aquí resumen de alegaciones presentadas.

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382_25/05/15.- PREVISIBLE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Se ha iniciado en el Congreso de los Diputados, la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (Acceder aquí al BOCG). En el mismo se extiende la posibilidad de reserva de contratos públicos, que ya  existía para los Centros Especiales de Empleo, a las empresas de inserción.  Para ello se prevé la modificación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 que, en principio, quedaría redactada del siguiente modo:

 “1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por 100 de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En el referido Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.”

(Nota: Redacción actual de la D.A. quinta: “Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.”).

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Escudo de Galicia

381_24/05/15.- GALICIA: LEY 1/2015 DE GARANTÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN. Dábamos cuenta el pasado 5 de mayo (Noticias –Ref.-372-) de la creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la C.A. de Galicia. Una lectura más detallada, con ocasión de la publicación en el BOE del sábado 23 de mayo de aquella Ley (ver aquí), nos muestra que dicha norma “reúne todos los preceptos legales en materia de contratación pública de Galicia”, pretensión en la práctica limitada (artículos 44 a 55), a establecer el contenido mínimo de los pliegos y los derechos y obligaciones del contratista y las entidades públicas, en relación a los contratos de gestión de servicios públicos y contrato de servicios que tenga por objeto una prestación directamente relacionada con la prestación de un servicio público o que resulte instrumental para la prestación de un servicio público.

Del texto de esta Ley, es de destacar –además de la ya analizada creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública-, la protección que otorga a los trabajadores del contratista del servicio, estableciendo su obligación de “proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable,…” (Art.50.2.i.), y a los subcontratistas (artículo 52), estableciendo diversas obligaciones de información por parte del contratista y facultades de inspección por parte del ente contratante, que garanticen el cobro de los servicios prestados al contratista por aquéllos, de modo similar al que se recoge en el anteproyectos de la nueva LCSP.

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380_19/05/15. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, RECOGIDAS A TRAVÉS DE DIVERSOS FOROS DE CONTRATACIÓN. Abierto el trámite de información pública respecto al borrador del Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, a través de diversos foros (INAP Social, Comunidad de prácticas de la contratación pública, Grupo de contratación pública de Novagob, Foro de contratación socialmente responsable, etc.), se inicio la recogida de ideas, sugerencias y mejoras, qué culmino en el día de ayer –último día de plazo-, con la presentación de un compendio de todas ellas ante la Secretaría  de la Dirección General del Patrimonio del Estado. (Acceder aquí a la web que recoge las propuestas/alegaciones presentadas).

El Anteproyecto continuará ahora su tramitación, con la solicitud de diversos informes y dictámenes (Comunidades Autónomas, Junta Consultiva, Abogacía General del Estado, etc.) para posteriormente, introducidos los cambios oportunos, ser aprobado como proyecto de ley por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria.

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379_19/05/15.- SE INICIA LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO, Y LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, con la publicación de ambas leyes en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Ver aquí publicación del Proyecto de la LRJSP); (Ver aquí publicación del proyecto de la  LPACAP). Sobre ambos proyectos véase  más información en el apartado noticias, referencia 328.

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.Cataluña.Asturia.

378_19/05/15. PUBLICADOS EN EL BOE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ASTURIAS Y CATALUÑA SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Ver aquí Asturias); (Ver aquí Cataluña). Al igual que los otros ocho convenios, los ahora publicados tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas firmantes  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público y sus resultados, en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a empresas y ciudadanos. Ver aquí mapa con la diversa situación de las distintas comunidades autónomas.

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377_18/05/15.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA EVOLUCIÓN DEL MERCADO EUROPEO DE LA DEFENSA EN LAS CAPACIDADES DE SEGURIDAD Y DEFENSA EN EUROPA. De las diversas reflexiones que contiene este documento (La evolución del mercado de la defensa pone en riesgo la autonomía europea; Disminución de la demanda europea debido a los recortes presupuestarios: necesidad de una mayor cooperación; Aumento de la dependencia externa: necesidad de un enfoque común; Aprovechar plenamente las normas del mercado interior), destaca, en lo que a contratación pública se refiere, su último apartado: Revisión del paquete de medidas de contratación en materia de defensa (puntos 39 a 44), en el que, por ejemplo, se recuerda que “la modernización de la normativa sobre contratación pública en la UE, establecida en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, ambas adoptadas en 2014, vela por la transparencia en la cadena de subcontratación y el cumplimiento de la legislación medioambiental, social y laboral; destaca que las nuevas directivas ofrecen posibilidades de racionalización de los procedimientos, como el recurso a la contratación electrónica, la agrupación de la demanda y el uso de la oferta económicamente más ventajosa, que pueden adaptarse a las especificidades del sector de la defensa y la seguridad;”. Acceder aquí al informe.

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376_12/05/15.- EXTREMADURA: PUBLICADO (DOE 11/05/15) EL DECRETO 83/2015, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2003, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE REGULA EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (Ver aquí).El mismo, amplia el ámbito de los sujetos y por tanto de los contratos del sector público, que habrán de inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Se establece la obligación de que la inscripción en el registro, y en su caso de los ficheros o documentos a remitir, se efectúe por medios electrónicos, informáticos o telemáticos; Se establece igualmente la obligación que atañe a los órganos de contratación de remitir directamente a través de la Plataforma de Contratación la información y documentación correspondiente al Tribunal de Cuentas. Por todo ello, se modifica el Titulo III del Decreto 6/2003, de manera que se defina conforme a la nueva legislación, el ámbito de los contratos a inscribir en el Registro de la Comunidad Autónoma y el contenido o documentación a enviar, y se mantiene la centralización a través del mismo, respecto de la remisión de la información correspondiente al Registro Público de Contratos del Sector Público del Estado.

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.Valencia.

375_11/05/15.- EL  CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA APRUEBA EN SU REUNIÓN DE 8 DE MAYO EL  CONVENIO  DE COLABORACIÓN EN MATERIA  DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CON EL MINISTERIO DE  HACIENDA. (Ver aquí  referencia de la reunión). El convenio tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y de la Generalitat para la adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público y la unificación de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Por un lado, se trata de aportar información sobre los procesos de contratación mediante la utilización de una única Plataforma de Contratación. De igual modo, se busca facilitar las comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores, de modo que se agilicen y faciliten las tramitaciones tanto para los órganos gestores del sector público como para los contratistas. Ver Mapa.

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374_11/05/15.- RECIBIDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Acceder aquí al informe).  La referencia del Consejo de Ministros del  pasado 8 de mayo (ver aquí),destaca: “los avances realizados en el ámbito de la contratación pública. Las compras centralizadas acumulan ya ahorros de 454 millones de euros para el Estado, gracias a la firma de trece grandes acuerdos o contratos marco. En este proceso se ha apostado decididamente por introducir factores que redunden en beneficio directo de las PYMEs y que les permitan adaptarse a las nuevas circunstancias; PYMES que también se verán beneficiadas por la unificación de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación y las Ventanillas Únicas Empresariales, que suponían una duplicidad dentro de la propia Administración del Estado. Con esta unificación ya habrá una única ventanilla digital para crear una empresa. (…) También en el ámbito digital y de modernización de las Administraciones se ha puesto en marcha la Plataforma de Facturas Electrónicas (FACE), que ya ha gestionado más de 900.000 facturas electrónicas, emitidas por unas 22.000 empresas distintas a 5.700 Administraciones de todos los niveles, lo que constituye un importante éxito en un proyecto complejo, pero de gran capacidad de transformación y modernización para las empresas y la propia Administración.”

[Comentario: Ciertos hechos (véase en este apartado las referencias 372 y 368) y ciertas opiniones cada vez más  extendidas  entre las PYMES (véase este artículo que finaliza con la siguiente exhortación: “¡Menos retórica y más apoyo y protección a la PYME!”), aconsejan rebajar las manifestaciones de corte autocomplaciente, so  pena de arriesgarse a que tales informes acaben siendo considerados como publicidad institucional a mayor gloria del gobierno de turno.]

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.obcp.

373_05/05/15.- PAUTAS DE ACTUACIÓN ADOPTADAS EN LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. Recoge el Observatorio de Contratación Pública (OBCP) –Ver aquí-, las conclusiones del Encuentro de Tribunales de Recursos Contractuales celebrado en Zaragoza el pasado 12 de Junio de 2014. Se apunta el título de cada una de las ocho conclusiones que se analizan: 1. Impugnación de modificados después de la Sentencia TJUE de 8 de mayo.; 2. La cuestión de la publicidad en la Plataforma de Contratos del Sector Público en la Ley de Unidad de Mercado y sus consecuencias.; 3. La impugnación de servicios públicos y contratos administrativos especiales.; 4. Las divergencias en la integración de la solvencia con medios externos (Acuerdo 43/2013 TARCJA, 117/2012 TACRC y Acuerdo 11/2012 TACPA).; 5. Criterios a tener en cuenta para estimar los daños y perjuicios que solicitan los recurrentes.; 6. Valor estimando en los contratos mixtos.; 7. Necesidad replanteamiento incidencia Convenio Colectivo en los pliegos. Superación de la doctrina de la JCCAE.; 8. Retroacción vs. anulación. Reconvención.

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Galicia escudo

372_05/05/15.- CREADO EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.  La LEY 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, recientemente publicada en el Diario Oficial de Galicia (Ver aquí-castellano-),modifica (Disposición final segunda)  la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la C.A. de Galicia. La C. A. de Galicia sigue así la senda iniciada hace escasas fechas (10 de abril. –ver en este apartado la Ref.368-) por la C.A. de Extremadura de desvincularse del Convenio de atribución de competencias a favor del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). En este caso además (Ver aquí convenio), resulta obvio que no se esperará a la finalización del plazo de vigencia de dicho convenio (24 de noviembre de 2016), sino que la misma tendrá lugar en el plazo más breve previsto en la cláusula octava, 2, del citado convenio (tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la denuncia del convenio en el BOE).

(Comentario: Resulta cuando menos sorprendente esta tendencia descentralizadora, cuando precisamente el Gobierno de España –del mismo signo político que los que gobiernan en Extremadura  y Galicia-, a través de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), había señalado  como uno de los objetivos tendentes a evitar las duplicidades administrativas (Medida 1.04.006 –ver aquí-) la “Centralización en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la resolución de los recursos especiales en contratos de ámbito autonómico y local. ” No resulta discutible que la permanencia de la atribución de competencias en el TACRC supondría un ahorro considerable de costes para las Comunidades Autónomas, tal y como señala el informe CORA citado, que lo estima en 5.665.000.€uros en tres años. Por otra parte, en ninguno de los dos casos (Extremadura y Galicia) se le atribuye al nuevo órgano competencia distinta a la que hasta este momento desempeña el TACRC. Cabe recordar al respecto que en Aragón, su Ley 3/2012, amplia los supuestos a los que resulta aplicable el recurso especial en materia de contratación en Aragón, tanto en los contrato de obras -contratos de importe superior a 1.000.000 euros de valor estimado en lugar de los 5.186.000 que establece el TRLCSP-, como en los de suministros y servicios  -100.000 euros en lugar de los 134.000 o 207.000 –según entidad adjudicadora- previstos en el TRLCSP-.

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 04.- ABRIL 2015

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía

371_30/04/15.- PUBLICADA MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. (Acceder aquí a Memoria). Al igual que las de otros tribunales, la misma hace referencia s su composición, estadísticas y memoria de actividad, así como los criterios más destacados adoptados por el Tribunal en sus resoluciones. A estos últimos haremos especial referencia el próximo martes 5 de mayo en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos.

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370_27/04/15. MEMORIA 2012-2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN (TACCyL) (Descargar a partir de esta página). Dábamos cuenta hace escasas fechas (17/04/15. Noticias, Ref.- 364), de la publicación de la Memoria 2014 del TARCCyL, integrada dentro de la memoria del Consejo  Consultivo de esa Comunidad Autónoma. Pues bien, el pasado jueves, se ha publicado una nueva memoria –que aquí presentamos- referida exclusivamente a la actividad del Tribunal desde su creación (año 2012) hasta el 2014.

Este documento, que evidentemente es más apropiado a la actividad de un órgano independiente como es este Tribunal, el cual por cierto, también recientemente renovó de modo acertado el diseño  y contenido de su web en el que destaca su herramienta de búsqueda de resoluciones (ver aquí), sigue la estructura de las memorias de otros tribunales administrativos, refiriéndose inicialmente a la organización del Tribunal,  siguiendo con una información estadística en cuanto a su funcionamiento, y culminando con los criterios más  destacados que reflejan sus resoluciones. A mayores, es de destacar las tres recomendaciones que se contienen en el punto 6º de la Memoria. En el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos recogemos la doctrina que el Tribunal considera más  destacada.

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369_23/04/15.- PUBLICADO POR EL  MHAP (TRÁMITE DE AUDIENCIA PÚBLICA) EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Ya disponible en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Acceder aquí) los  textos de los anteproyectos de la Ley de Contratos del Sector Público (Descargar aquí) y de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Descargar aquí), así como la tabla de correspondencias (Descargar aquí) respecto a el actual TRLCSP, y la (Descargar aquí) actual Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. El plazo para la presentación de observaciones será de 20 días  a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE. (Nota: Los textos son los mismos que los publicados por OBCP hace escasas fechas –ver aquí-).

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368_21/04/15.- CREADO EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA, por la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (Ver aquí). Es la primera vez que una Comunidad Autónoma, que ha firmado previamente Convenio de atribución de competencias a favor del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Ver aquí convenio firmado) pone fin a tal colaboración cuya duración –tres años- en principio se habría de extender hasta el 8 de agosto de 2015, si bien el convenio firmado permite (cláusula novena) extinguirlo simplemente por la creación y puesta en funcionamiento del Tribunal Autonómico.  El Tribunal está integrado por el Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura, que actuará como Presidente del órgano, y tantos Vocales como Consejeros del Consejo Consultivo.

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obcp

367_ 21/04/15.-  OBCP. NUEVA VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO… Ver noticia Ref.- 369.

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366_17/04/15.- APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, y el Anteproyecto de Ley de Sectores Especiales. “Se incorpora a la legislación española el paquete de Directivas Comunitarias de Contratación Pública y tiene como objetivos primordiales mejorar la transparencia y la competencia en la contratación, así como agilizar los procedimientos fomentando la utilización de medios telemáticos….” Seguir leyendo aquí referencia del Consejo de Ministros Acceder aquí al vídeo de presentación de ambas leyes por Soraya Saenz de Santamaria –Vicepresidenta del Gobierno. Duración 6:40 minutos. Desde el minuto 0:50 al minuto 07:30. (Ver aquí otros vídeos de contratación pública).

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365_17/04/15.- EL CONSEJO DE MINISTROS ESTUDIARA HOY EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

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364_17/04/15.- MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN (Ver aquí). Debe advertirse que en Castilla y León, su Consejo Consultivo actúa igualmente como tribunal administrativo de recursos contractuales –al habérsele adscrito esta función por la Ley 1/2012-, por lo que la Memoria que se publica se refiere a ambas funciones, si bien lo cierto es que en la práctica, en lo que se refiere a su función como tribunal administrativo, la Memoria se limita a describir el órgano y sus aspectos organizativos y funcionales, pero sin ofrecer datos estadísticos de las 96 resoluciones adoptadas en el año 2014 y, ni mucho menos, un extracto de la doctrina incluida en tales resoluciones.

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363_16/04/15.- PUBLICADO EL BORRADOR DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESINDEXACIÓN. El Ministerio de Economía y Competitividad ha publicado (ver aquí) el borrador del Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la Economía Española, a efectos de someterlo a audiencia pública, con el fin de que cualquier persona interesada pueda realizar las alegaciones que considere oportunas.

En lo que a contratación pública se refiere, una vez publicada la Ley de Desindexación de la Economía Española (Ver aquí Ley; Ver aquí estudio –elaboración propia), lo realmente novedoso de este R.D., lo constituye el contenido de los párrafos 4º (contenido de los pliegos que prevean la revisión), 5º (la revisión no podrá tener lugar transcurrido el periodo de recuperación de la inversión del contrato), y 6º (fiscalización previa del sistema de revisión y de cada acto periódico de revisión cuando la fórmula de revisión no sea una fórmula tipo), del artículo 9, y el artículo 10 (que define lo que se debe entender por periodo de recuperación de la inversión de los contratos referidos a la revisión periódica de contratos distintos de obras y suministros de fabricación de armamento y equipamiento). Acceder aquí al borrador del Proyecto.

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362_14/04/15.-  TRIBUNAL DE CUENTAS. MEMORIA ANUAL AÑO 2014 (Ver aquí), E INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012. (Ver aquí).  La Memoria, de carácter anual, se refiere al conjunto de las actuaciones llevadas a cabo por el T.C. en el ejercicio de sus dos funciones, fiscalizadora y jurisdiccional, así como en todo lo relativo a su gestión interna y al desarrollo de sus actividades ordinarias. En lo que a contratación pública se refiere, la Memoria informa sobre el grado de cumplimiento, por parte de las entidades del sector público estatal, autonómico y local, de la obligación de remitir la información sobre la contratación celebrada en el ejercicio 2014, incluyendo el envío de las relaciones anuales de contratos y de los extractos de los expedientes de contratación. Además, de los 55 informes aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas en 2014, gran parte de ellos son precisamente informes de fiscalización de la contratación de las Administraciones y otras entidades. El contenido de cada uno de ellos  –página 27 y siguientes- es sintetizado en párrafo resumen que contiene un práctico hiperenlace a su contenido. Señalemos algún ejemplos destacados:

(Pág. 30). Análisis de la adecuación de los procedimiento de contratación aplicados por las Empresas Estatales no Financieras al marco legal establecido a partir de la entrada en vigor del TRLCSP. El Informe considera que tienen naturaleza de poderes adjudicadores el 74% de las 143 empresas estatales fiscalizadas que no tienen el carácter de Administraciones Públicas a efectos del TRLCSP; de las que el 39% no se habían calificado a sí mismas como tales. En el periodo fiscalizado, 18 de las entidades analizadas actuaban como “medio propio y servicio técnico”; detectándose, en algunos casos, deficiencias en la unidad de decisión que debe existir con los poderes adjudicadores a los que sirven, así como en el cumplimiento del volumen de actividad mínimo mantenido con esos poderes que requiere el art. 24.6  del TRLCSP. Se recomienda que en la transposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas comunitarias de contratación se subsanen las numerosas discrepancias en la interpretación de la normativa vigente sobre estas materias.”

(Pág. 35). “Fiscalización relativa a la contratación del sector público estatal celebrada durante el ejercicio 2012 Las relaciones de contratos remitidas al Tribunal presentan, habitualmente, significativas omisiones, así como numerosas deficiencias en su contenido, siendo importantes los incumplimientos y demoras respecto al envío de las comunicaciones sobre las incidencias en la ejecución de los contratos. Se detectan importantes deficiencias en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como en la justificación de la necesidad de la contratación.”

(Pág. 37).Fiscalización de las incidencias producidas durante el año 2012 en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio. Se detecta la deficiente remisión de información sobre incidencias en la ejecución, el incumplimiento de plazos en la ejecución sin que se hayan impuesto penalidades al contratista o sin que las impuestas se hicieran efectivas o provocando el pago de intereses por la Administración si los retrasos le fueron imputables, y la falta de adecuada justificación de las modificaciones y de los contratos complementarios llegando a variarse sustancialmente las condiciones iniciales de la licitación. Entre las recomendaciones se incluye la observancia de un mayor rigor en las actuaciones preparatorias y de adjudicación de los contratos, así como la utilización de los instrumentos legales para procurar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres a través de la contratación pública.”

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361_13/04/15.- ÍNDICES DE REVISIÓN DE PRECIOS APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Publicados en el BOE del viernes 10 de abril, la Orden HAP/610/2015, de 6 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el año 2013, aplicables a la revisión de precios de  contratos de las Administraciones Públicas (ver aquí). Resulta doblemente sorprendente/novedosa, esta Orden HAP: Por primera vez –muy probablemente debido al retraso acumulado en la publicación de estos índices-,  actualiza los precios de mano de obra de un año entero (2013), y de materiales de siete meses (de enero a julio) [lo habitual es que la actualización se refiera a periodos trimestrales]. Por otra, y por primera vez, se inicia una nueva tabla con los índices de precios de los materiales incluidos en el Anexo 1 del Real Decreto 1359/2011, aplicables desde enero de 2012 a los contratos adjudicados con las nuevas fórmulas así como a las revisiones de precios de todos los contratos a partir del 1 de agosto de 2013 con la excepción recogida en el Anexo IV.

Además, y respecto a la energía, que conforme al apartado segundo de la disposición transitoria única de la Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos, para los contratos y meses cuya revisión de precios viene regulada por fórmulas aprobadas por disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011, dado que el índice de precios de la energía de aplicación en las fórmulas vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011 se habrá de determinar por la media ponderada de los índices de precios de la energía y de los materiales explosivos determinados conforme con lo dispuesto en el presente Acuerdo, se le asigna al primero una ponderación del 90 por 100 y al segundo una ponderación del 10 por 100.

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360_09/04/14.- INFORME ANUAL 2014 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. El TJUE ha publicado su informe correspondiente al año 2014 (Acceder aquí –en estos momentos disponible en inglés, alemán y francés, próximamente también en español-) (Cabe acceder aquí a los informes de los años 2007 a 2013 en español).  En lo que a contratación pública se refiere, en 2014, el TJUE abrió 21 nuevos casos en materia de contratación pública (3,42% de todos los casos nuevos), de los cuales 20 eran peticiones de decisión prejudicial, siendo el otro una apelación. Se adoptó en este periodo 13 decisiones en casos de contratación pública (11 sentencias y 2 autos). Por su parte el Tribunal General abrió en 2014 17 nuevos casos en materia de contratación pública, y emitió 18 decisiones (16 sentencias y 2 autos). (Fuente: How to Crack a Nut –en ingles-, Blog de @asanchezgraells).

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359_04/04/15. PUBLICADA POR EL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO LA MEMORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014.  (Acceder aquí –sólo en lengua catalana). Analiza diversos aspectos del funcionamiento del Tribunal,  estadística respecto a recursos presentados ante el mismo, etc. Como siempre, centramos el interés en el apartado correspondiente a aquellos criterios doctrinales que el propio tribunal considera más destacados (Apartado 5, página 27 y siguientes), en concreto, los siguientes cuatro:

• Improcedencia del recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones del Tribunal. TA_CAT_002/2014; TA_CAT_003/2014; TA_CAT_056/2014; TA_CAT_205/2014.

• Las ofertas económicas han de contener un precio cierto. TA_CAT_020/2014.

• Carácter no admisible de una oferta con precio de cero (0) euros.  TA_CAT_041/2014 y TA_CAT_161/2014.

• Legitimación de los miembros electos locales. TA_CAT_130/2014.

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358_04/04/15.- PUBLICADO EN EL BOE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Ver aquí). Al igual que los otros siete convenios publicados hasta la fecha (ver noticias, referencia 353), tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y, en este caso, la Ciudad Autónoma de Melilla  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos.

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03.- MARZO 2015

357_26/03/15.- RESÚMENES, ARTÍCULOS Y DEBATES SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. A partir de la reciente difusión del borrador del anteproyecto de la nueva LCSP (acceder aquí al área de descargas), han sido múltiples los artículos que resumen y/o comentan aspectos de lo que será la nueva Ley.  Cabe destacar igualmente los foros de debate abiertos sobre este tema. Dejamos referencia aquí a unos y  otros (Nota: los foros de debate pueden requerir registro previo –en todo caso son gratuitos-).

◊ La inminente adaptación de la Ley de Contratos del Sector Público a las nuevas Directivas comunitarias. Artículo. Resumen. Blog de Acal.

◊ El borrador del anteproyecto de LCSP en transposición de las nuevas directivas de contratación pública. Articulo. Resumen. Wikicontratación.

◊ La contratación electrónica en la futura LCSP. Artículo. Nosoloaytos.

◊ Contratacionpublicacp. Borradores anteproyectos nuevas leyes de contratación pública. Foro de debate.

◊ NovaGob. Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público. Foro de debate.

◊ INAP. Nueva Ley de Contratos. Foro de debate.

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356_26/03/15.- APROBADA POR EL SENADO LA LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA. Dado que en la tramitación del proyecto en el Senado no han sido aprobadas ninguna de las enmiendas ni propuestas de veto presentadas, debe entenderse que, a falta de la publicación de la ley, el texto final de ésta será el mismo que el remitido en su día por el Congreso: Ver aquí texto remitido al Senado por el Congreso. Ver aquí hitos de la tramitación parlamentaria; Ver información periodística: Rtve; El Economista.

Cabe recordar que además de en otras áreas, la nueva Ley de Desindexación,  tendrá un profundo impacto en el sistema de revisión de precios de los contratos públicos. Buena prueba de ello es la derogación de los artículos 90 [Sistema de revisión de precios]; 91 [Fórmulas]; y 92 [Coeficiente de revisión] del TRLCSP, y la modificación de los artículos 47.5 [Resolución (del REMC)]; 89 [Procedencia y límites (de la revisión de precios)]; 131.1 [Pliegos de cláusulas administrativas particulares (del contrato de concesión de obras públicas)]; 133.1 [Pliegos y anteproyecto de explotación (del contrato de gestión de servicios públicos)], y 255.3 [Retribución por la utilización de la obra (contrato de concesión de obra pública)]. Con independencia de llevar a cabo un análisis pormenorizado con ocasión de la publicación de la Ley en el BOE, transcribimos el que consideramos es apartado clave del nuevo sistema de revisión de precios: El (nuevo) artículo 89.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

“2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley XXX de XXXX, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.

No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el real decreto.”

(Nótese además, como este –y otros- artículos del TRLCSP y de la Ley de Desindexación, se remiten a un futuro reglamento de desarrollo de esta última).

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portal de transparencia

355_25/03/15. ESTADÍSTICA DE FUNCIONAMIENTO DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO. Se cumplió el pasado 10 de marzo tres meses de funcionamiento del Portal de Transparencia del Gobierno de España (Acceder aquí). En estos noventa (90) días, el portal ha recibido 1.319 solicitudes de información, de las que han sido contestadas 954, esto es, una media de 10 respuestas diarias (aproximadamente 16, sí no contamos días inhábiles). Presidencia del Gobierno con 195 es el departamento (“Unidad de Transparencia”) que más solicitudes ha recibido, seguido del Ministerio de Hacienda (188), Interior (127), Fomento (115) y Seguridad Social (92). El resto, no alcanza la media de una consulta diaria. Ver aquí estadística completa. Ver aquí información periodística (Diario El País 18/12/14) que analiza el porqué de la escasa utilización del Portal. Ver aquí estudio -elaboración propia-sobre normativa de transparencia en España.

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 cnmc

354_25/03/15. INFORME DE LA CNMC SOBRE LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE TIPO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.  Destaca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la necesidad, -dada la concentración de la oferta en este mercado-, de rebajar las condiciones para que puedan acceder a la primera fase del  Acuerdo Marco el mayor número de operadores posibles, y recomienda evitar que los contratos derivados del Acuerdo Marco puedan extenderse más allá de la finalización del mismo. Ver aquí nota de prensa. Acceder aquí al informe completo.

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353_19/03/15. PUBLICADOS EN EL BOE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LAS COMUNIDADES DE CASTILLA Y LEÓN (ver aquí)  Y CASTILLA-LA MANCHA (ver aquí). Sexto y séptimo convenio publicados después de los concertados con las Comunidades Autónomas de Illes Balears (BOE 26/02 ver aquí), Extremadura (BOE 06/02 ver aquí), Cantabria (BOE 29/12 –ver aquí-), Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-), y Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-). Se encuentran en este momento pendientes de formalización y publicación los ya aprobados por el Consejo de Ministros con la C.A. de Cataluña y la Ciudad de Melilla. Estos convenios –que previsiblemente se firmaran con todas las CC. AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos. Sobre la cuestión véase este vídeo (Fuente Europa Press) del MHAP.

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352_16/03/15. PUBLICADA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES LA MEMORIA 2014 (ver aquí).  Como es tradicional, la Memoria da cuenta de diversos aspectos del funcionamiento del Tribunal: Convenios con CC.AA., Funciones y objetivos, organización y personal, estadística de funcionamiento, etc. (Recordamos que una vez publicadas todas las memorias de los diversos tribunales administrativos elaboraremos una estadística conjunta sobre la actividad de los mismos –Ver aquí la correspondiente al año 2013-). Por lo que se refiere a su doctrina, relacionamos a continuación los que el propio tribunal considera como criterios más significativos. Resumen de los mismos puede verse en nuestro apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, y de modo más extenso en la página 15 y siguientes de la Memoria 2014.

1.- Contra las resoluciones del TACRC no cabe el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 118 de la LRJPAC.  (Ref.- R373).

2.- Prohibición de contratar. cumplimiento de obligaciones tributarias. (Ref.- R374).

3.- Acreditación de la solvencia. Norma de aplicación. (Ref.- R375)

4.- Error en la documentación de los sobres. (Ref.- R376)

5.- Presupuesto de licitación insuficiente. Costes salariales. (Ref.- R377).

6.- Naturaleza del contrato. derecho de superficie en el que el superficiario asume la obligación de acometer unas obras. (Ref.- R378).

7.- Exclusión y valoración arbitraria. (Ref.- R379).

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351 15/03/15.- CATALUÑA. LEY 3/2015, DE 11 DE MARZO, DE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS. Publicado en el DOGC del 13 de marzo (ver aquí), esta Ley en la cual se incluyen varias previsiones en materia de contratación pública. Así, y entre otras medidas de carácter organizativo, se establece la obligación para las entidades de la Administración local de Cataluña y los entes, organismos o entidades de su sector público, de comunicar los datos al Registro público de contratos de la Generalitat de Cataluña (disposición adicional segunda); se prevé que las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2015 derivadas de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria se hacen por razones de interés público, así como la obligación de incorporar en los pliegues de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan (disposición adicional tercera); y se dispone que el Gobierno debe impulsar, de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, la inclusión de cláusulas sociales en todos los contratos de la Administración de la Generalitat y de su sector público que tengan por objeto servicios sociales de atención a las personas (disposición adicional decimocuarta).  Adicionalmente, se modifica la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña en relación, entre otras, a la tasa para la realización de actividades competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, estableciéndose el importe de la cuota de la tasa en 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento. (Fuente: Boletín de Noticias de la JCCA de Cataluña). (Nota: El 4 de abril de 2015 se publico esta Ley en el BOE –ver aquí-).

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350_13/03/15. BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Se puede descargar aquí, A) El texto del anteproyecto, B) La memoria del análisis de impacto normativo de esta Ley, C) El borrador del anteproyecto de la Ley  sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como D) La memoria del análisis de impacto normativo de esta última.

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349_11/03/15. TOMA EN CONSIDERACIÓN Y NUEVOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. En su día (Apartado Noticias 2014, referencias 275), dimos cuenta de la publicación por el Tribunal de Cuentas del Informe de fiscalización sobre las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2012. Pues bien, el BOE de 9 de marzo, publica dos resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas que, en relación a cada uno de los informes, asume el contenido y las recomendaciones de tales informes, a la par que adopta una serie de iniciativas tendentes a cumplimentar aquéllas recomendaciones. Ver aquí resolución relativa al informe F.E.E.S.L.;  Ver aquí resolución relativa a informe S.P. Local.

 Aprovechamos para dar cuenta, de la publicación por el Tribunal de Cuentas de dos nuevos informes en cuyo contenido se hace referencia a cuestiones de contratación pública. Se trata por una parte del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2012, y por otra, del Informe de Fiscalización de la actividad de la Biblioteca Nacional de España en los ejercicios 2011 y 2012 (Acceder a partir de aquí a ambos informes).

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Aragon

348_05/03/15. MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN (Acceder aquí). Esta extensa (103 páginas) y, como siempre, interesante Memoria, se estructura en cinco grandes apartados: 1) Organización y funcionamiento del Tribunal.; 2) Aspectos institucionales e instrumentales.; 3) Doctrina.; 4) Conclusiones y propuestas.; 5) Estadísticas.

En el apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, se resume la doctrina que la Memoria señala como más destacable,  (referencias R358 a R373).

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347_02/03/2015.- MAPA DE TRIBUNALES AUTONÓMICOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. (Acceder aquí). Con la creación del Tribunal  Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ver en el apartado noticias, referencias 343 y 339), la totalidad de poderes adjudicadores existentes en España, salvo puntualísimas excepciones (órganos competentes del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, de las asambleas legislativas, de los tribunales de cuentas  y de los  defensores del pueblo), ven sometidas aquellas decisiones que puedan ser objeto de cuestión de nulidad o recurso especial en materia de contratación (REMC),  a la competencia de los denominados tribunales administrativos de recursos contractuales, bien a la de aquéllos creados en el  propio ámbito de la comunidad autónoma, bien a la del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en este último caso, ya sea por situarse o ser dependiente el poder adjudicador de la Administración General del Estado, ya sea por haber firmado la Comunidad Autónoma, el correspondiente convenio de atribución de competencias a favor del TACRC, respecto a sus propios poderes adjudicadores y al de sus administraciones locales.

El bufete de abogados Melián Abogados, ha publicado el Mapa de Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales donde, situándose en el mapa que se ofrece la página, y a través de un simple click, nos muestra el nombre del tribunal competente, así como diversos datos del mismo, tales como su página web, su dirección postal, su correo de contacto, etc.

(Nota: Elaborado igualmente por Melián Abogados, véase también el Mapa de Leyes Autonómicas de Transparencia).

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02.- FEBRERO 2015

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346_27/02/15.- PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE LAS ILLES BALEARS SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Es éste (ver aquí), el quinto convenio publicado después de los concertados con las Comunidades Autónomas de Extremadura (BOE 06/02 –ver aquí), Cantabria (BOE 29/12 –ver aquí-), Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-), y Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-). Además, el Consejo de Ministros del viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla. Estos convenios –que es previsible se reiteren con la mayor parte de las CC.AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos Los costes de la integración son asumidos en su mayor parte por el Estado. La duración del convenio es de cinco (5) años.

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345_24/02/15.- LA CNMC PUBLICA SU DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA. Acceder aquí a documento. Acceder aquí a nota de prensa de la CNMC. A lo largo de las veintinueve páginas del informe la CNMC realiza un examen sobre las fortalezas y deficiencias de la contratación pública en España, señalando las oportunidades de mejora –cinco- desde el punto de vista de la competencia, y los pasos de actuación de la propia Comisión en materia de contratación.

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344_23/02/2015.- LA CNMC, ORGANISMO ENCARGADO DE GARANTIZAR LA LIBRE COMPETENCIA, SE APUNTA A LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. Publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Plan de Actuación 2015 (Acceder aquí), el cual, a través de 148 actuaciones, concreta las 16 líneas de acción recogidas en el plan estratégico que aprobó el año pasado. De tales actuaciones, y en lo que a contratación pública se refiere, es de destacar la señalada como 5.5., que establece como objetivo: “Planificar y desarrollar un sistema de contratación centralizada para racionalizar costes y eliminar duplicidades, con el objetivo de optimizar la gestión de recursos en la CNMC.

Cabe señalar que la contratación centralizada ha sido fuertemente contestada desde asociaciones empresariales –de PYMES fundamentalmente- (ver aquí; ver aquí; ver aquí), por considerarla un ataque directo a la libre competencia. La CNMC, mostrándose favorable a esta figura, prevista por otra parte en la normativa sobre contratación pública, efectuó en los informes a los diversos pliegos de contratación centralizada que distintos departamentos ministeriales sometieron a su conocimiento, múltiples críticas y recomendaciones, en un intento de que el empleo abusivo de esta técnica, o su plasmación en los pliegos, no supusieran un menoscabo a la libre concurrencia (Ver aquí). Para el presente año 2015, el Gobierno de España, en lo que –sólo- a la Administración General del Estado respecta, tiene previsto se liciten contratos a través de esta técnica de contratación, por importe de –al menos- 2.500.000.000 de euros (ver aquí noticia), en materias tales como el suministro de energía eléctrica y combustible para vehículos, comunicaciones postales, y telecomunicaciones.

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Canarias

343_21/02/15.- PUBLICADO EN EL B.O. DE CANARIAS EL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. . (Acceder aquí a la norma). Son los aspectos más destacables de este Decreto integrado por 6 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 D. transitorias, 2 D. finales, lo siguientes:

• Entrada en vigor el 21 de febrero de 2015, si bien el funcionamiento efectivo del Tribunal tendrá lugar a partir del día siguiente del nombramiento del titular del Tribunal en el B.O. de Canarias.

• Órgano de carácter unipersonal, previéndose la posibilidad de constituirse en un futuro como órgano colegiado.

• Sus competencias (respecto a recursos especiales, reclamaciones, cuestiones de nulidad y adopción de medidas provisionales, previstas en el TRLCSP y Ley 31/2007) se ejercen en el ámbito de la Administración y sector púbico autonómico.

• El Parlamento y el Consejo Consultivo de Canarias podrán suscribir convenio de atribución de competencias.

• De igual modo, las entidades locales y universidades públicas podrán suscribir convenio de atribución de competencias al nuevo Tribunal o crear el suyo propio. Esta decisión habrá de adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.

• Las comunicaciones entre el nuevo tribunal y los órganos de contratación o entidades contratantes se harán por medios telemáticos cuando sea posible. Las comunicaciones con los recurrentes y demás interesados se harán de igual modo cuando se disponga de un sistema de notificaciones telemáticas, y aquellos así lo soliciten y dispongan de una dirección electrónica en dicho sistema, o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él.

Para más información véase en este mismo apartado la referencia 339.

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342_20/02/2015.- INFORME DE LA JCCA DEL ESTADO SOBRE EL PROYECTO DE R.D. POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL, Y DE ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. El informe, que contiene y analiza el texto del proyecto de Real Decreto en su versión para trámite de información pública (14/02/14), no por lo tanto su versión definitiva próxima a aprobarse, concluye afirmando: “… De esta forma, esta Junta Consultiva debe pronunciarse sobre el contenido del Proyecto de Real Decreto y especialmente sobre su compatibilidad con el TRLCSP, al que desarrolla en virtud de su Disposición Final Sexta, y con la Directiva 2007/66/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, (…) En este sentido, debemos indicar que del análisis jurídico realizado se aprecia, en general, que se ajusta a los preceptos contenidos en ambas normas por lo que no se realizan observaciones al respecto. (…) Desde la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se informa favorablemente (…).” (Acceder aquí al área de descarga).

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341_17/02/15.  PUBLICADA LA MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (Acceder aquí a la Memoria) En la misma, después de recoger  los datos estadísticos de su actividad (recordamos que al igual que otros años, una vez publicadas todas las memorias de los distintos tribunales, elaboraremos un informe estadístico conjunto –ver aquí el correspondiente al año 2013-), y otros datos correspondientes a su estructura y funcionamiento, aborda (apartado 6, página 28 y siguientes) los cinco principales criterios asentados en sus resoluciones durante el año 2014: Fórmulas de valoración del criterio precio; Acceso a los expedientes de contratación y confidencialidad; Conflicto de intereses; Prácticas colusorias distorsionadoras de la licitación; Retroacción del procedimiento de licitación como consecuencia del recurso de una reclamación cuando se ha abierto la documentación correspondiente a los criterios de valoración subjetiva. Ver en el apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, el resumen de estos cinco criterios.

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340_16/02/15.- DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) Nº 966/2012 SOBRE LAS NORMAS FINANCIERAS APLICABLES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN. Tal propuesta ha sido redactada para adaptar esta norma a las referentes a la contratación pública que se recogen en la Directiva 2014/24/UE y en la Directiva 2014/23/UE. Acceder aquí al documento.

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Canarias

339_13/02/15.- APROBADA LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Recordemos que Canarias es la única Comunidad Autónoma que en la actualidad, ni tiene un tribunal administrativo propio, ni ha firmado convenio con el Gobierno central de atribución de competencias a favor del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractual para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Ante esta falta de regulación actual, a los asuntos anteriormente relacionados,  le son de aplicación las normas previstas en la disposición transitoria séptima del TRLCSP.

Aunque el ámbito de actuación de este nuevo tribunal será el sector público autonómico, tanto las corporaciones locales como las universidades públicas, si bien podrán crear sus propios órganos, tendrán la posibilidad de atribuir sus competencias a este tribunal mediante la firma de los correspondientes convenios. Asimismo, el Parlamento de Canarias, junto con sus instituciones y entidades dependientes también podrá solicitar  su adhesión.

(Comentario: Ciertamente resulta extraño que siendo este el último tribunal administrativo creado, con considerable diferencia temporal respecto a los restantes, prevea al igual que hace la normativa autonómica andaluza la posibilidad de que las entidades locales puedan crear sus propios tribunales, medida unánimemente criticada por la doctrina por la cuestionable imparcialidad, coste y eficacia de los mismos. Posiblemente sea el carácter insular de esta C.A. el que ha propiciado esta decisión. Sin embargo parece hubiese resultado más acertado limitar esta posibilidad a los cabildos insulares). Ver aquí referencia del Consejo de Gobierno de Canarias. Véase aquí noticia de la agencia Europa Press.

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338_09/02/15.- PUBLICADO EN EL BOE (06/02) DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE EXTREMADURA SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Es éste (ver aquí) el cuarto convenio publicado, después de los de las Comunidades Autónomas de Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-) y Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-) y Cantabria (BOE 29/12 –ver aquí-) Aprovechamos para anotar que el Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla. Una sucinta indicación del alcance de estos convenios puede verse en este apartado, referencia 314.

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337_09/02/15.- NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  A) BALEARES: Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015Ver aquí– (Artículos 10.2; 10.5; D.F. 8ª.2; D.F. 10ª). B) EXTREMADURA: Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015Ver aquí-. (Título IV, Capítulo I, artículos 35 a 40; Artículo 42; D.A. tercera; D.A. Cuarta; D.A. décima). C) CASTILLA Y LEÓN. Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015Ver aquí– (Artículos 8; 9; 10; D.A. 3ª.2).

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336_09/02/15.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012Ver aquí. En materia de contratación, el informe establece las siguientes conclusiones: 57. En general, en los contratos examinados, las justificaciones de la necesidad para el Servicio público son excesivamente genéricas e imprecisas, por lo que no pueden considerarse adecuadas a los efectos de lo dispuesto en la normativa. (…) En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de PCAP de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos. 58. La calificación de contratos de obras atribuida a aquellos cuyo objeto lo constituye la mera eliminación de residuos forestales procedentes de los tratamientos silvícolas no queda justificada, resultando más adecuado su inclusión dentro de los contratos de servicios. En la ejecución de los contratos de obras, se produjeron frecuentes demoras no justificadas, algunas de las cuales ponen de manifiesto una deficiente preparación administrativa. (…)”

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335_04/02/15.- TRANSPARENCIA: OBLIGACIÓN DE RETRANSMITIR EN DIRECTO POR INTERNET LA APERTURA DE SOBRES. El pasado 10 de junio de 2014, en el apartado Vídeos (Ref.- V007), y bajo el título “Un sencillo ejemplo de transparencia en la contratación pública”, nos hacíamos eco de la iniciativa de la empresa pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. –ver web-, de retransmitir por internet y en directo, los actos de apertura de los sobres nº 3 de los expedientes de contratación licitados por tal sociedad mediante procedimiento abierto –ver aquí ejemplo de retransmisión de acto de apertura-. Pues bien, como continuación de esta experiencia, la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía acaba de publicar en el Boletín Oficial Autonómico (BOJA), la Orden de 28 de enero de 2015, por la que se aprueba la retransmisión en directo a través de internet, en los procedimientos abiertos de contratación, de los actos de apertura pública de las ofertas de los licitadores (Ver aquí). El alcance de esta Orden, que afecta a todos los órganos y entidades adscritas a la citada Consejería de Hacienda, queda resumido en su disposición primera: “Los actos de apertura de los sobres continentes de la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, en todas las licitaciones sustanciadas mediante procedimiento abierto de adjudicación de contratos, conforme a lo regulado en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sean retransmitidos a través de internet.” Ver aquí ampliación de la noticia -agencia Europa Press-.

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334_04/02/15.- NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  A) NAVARRA. Ley Foral 1/2015, de 22 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas (Ver aquí). Destacamos: “Los PCA deberán incorporar las siguientes advertencias: (…) La de que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

B) PAÍS VASCO. Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015. (Ver aquí). D.A. quinta: “1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2015 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria. 2. Los pliegos de cláusulas administrativas o el anuncio de licitación deberán incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.” (Ver aquí).

C) ISLAS BALEARES. Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (Ver aquí).

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333_02/02/15.- NUEVA REGULACIÓN DE LAS AGRUPACIONES EUROPEAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL. Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) fueron creadas para facilitar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre los Estados miembros o sus autoridades regionales y locales. Se les puede asignar la tarea de ejecutar programas y proyectos cofinanciados o no por la Unión Europea, tales como la gestión de infraestructuras viarias, hospitales u otros proyectos  transfronterizos.

Las AECT fueron reguladas inicialmente  por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y desarrollado en España por el  Real Decreto 37/2008, de 18 de enero. Pues bien, la posterior modificación del citado Reglamento comunitario por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, trae como consecuencia la aprobación del ahora publicado en el BOE (31/01/15) Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, que deroga y sustituye al R.D. 37/2008. Es de destacar que la licitación de contratos por parte de las AECT se lleva a cabo a través de una normativa nacional (no por lo tanto por aplicación directa de las Directivas comunitarias), concretamente la que se recoja en sus Estatutos fundacionales. Al respecto, señala la Disposición adicional 27ª del TRLCSP: “Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial (…) cuando tengan su domicilio social en España, ajustarán la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas establecidas en esta Ley para los poderes adjudicadores.”

Una de las principales novedades de la nueva normativa (europea y nacional), es la entrada a la participación en las AECT de terceros países y países y territorios de ultramar, así como la clarificación de los criterios para que los organismos de derecho privado puedan ser miembros. Destaca igualmente el mayor peso con el que se configura la competencia estatal en materia de relaciones internacionales, que habilita a las instituciones estatales –en este caso al Gobierno de España– para ordenar y coordinar las actividades con relevancia externa de las comunidades autónomas, así como de las restantes entidades territoriales, de forma que no condicionen o perjudiquen la dirección de la política exterior, de competencia exclusiva del Estado.

Ver aquí mapa y relación actual de las AECT en las que participan entidades españolas. Para saber más sobre estas entidades Cliquear aquí 1; Cliquear aquí 2; Cliquear aquí 3.

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01.- ENERO 2015

332_29/01/15.- SE INCREMENTA EN UN 43% -Y POR SEGUNDO AÑO CONSECUTIVO- LA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA. Publicado por SEOPAN el informe de licitación pública de obras correspondiente al mes de diciembre y, por extensión, a todo el año 2014. Como dato más destacable del informe, es de señalara el incremento respecto al año 2013 de un 42,9% en el importe de la obra licitada  (13.111.250.000.€ frente a 9.171.969.000.€). La obra de la Administración General del Estado aumento en un 56,3%, la de la Administración Local un 51,1% y, la de la Administración Autonómica un 12,4%. Recordar que éste es el segundo año consecutivo en el que aumenta la licitación pues la del año 2013 había supuesto un incremento del 24% sobre la licitada en el año 2012 (7.377.940.000.€). La promoción de obras de líneas de Alta Velocidad (AVE) y el repunte en los trabajos de conservación de carreteras constituyeron los principales motores de la obra pública.

Más espectacular si cabe, son los resultados de un segundo informe publicado también por SEOPAN en relación a la licitación de concesiones de obra (de más de 6 millones de euros), (ver aquí) pues aquí el incremento proporcional del año 2014 respecto al 2013 es del 578% (2.244.400.000.€ frente a 388.200.000.€). Anotar sin embargo que el 90% de este incremento corresponde a infraestructuras sanitarias en Castilla-La Mancha, permaneciendo el resto (infraestructuras portuarias, ferroviarias, hidráulicas, etc.) prácticamente igual y, en su mayor parte, con valor cero.

Otros informes publicados en estas fechas muestran también el aumento –aunque más moderado- de otros índices relacionados directa o indirectamente con la contratación pública. Así por ejemplo, el de la producción de asfaltos (>14%) –ver aquí-, o el de consumo de cemento, que aunque mínimo (>0,4% ), supone el primer dato estadístico positivo desde el año 2007 –ver aquí-.

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331_29/01/15.- LA CNMC SANCIONA CON UN TOTAL DE 98,2 MILLONES DE EUROS A 39 EMPRESAS Y TRES ASOCIACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SANEAMIENTO URBANO. Considera probada la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la existencia de una práctica concertada global de reparto del mercado por el cual las empresas sancionadas respetaron los clientes de sus competidores, tanto públicos como privados, se repartieron los nuevos e intercambiaron información comercial sensible, repartiéndose licitaciones públicas a través de la presentación de ofertas conjuntas bajo UTE (Unión Temporal de Empresas) o no concurriendo a las mismas a cambio de la subcontratación de servicios. Por su parte, Las asociaciones sectoriales sancionadas colaboraron en la implementación del reparto de mercado y utilizaron, entre otros medios, recomendaciones colectivas a sus asociados. Ver aquí nota de prensa. Ver aquí resolución. Ver aquí artículo de Miguel Sanchéz Moron (Catedrático de Derecho Administrativo).

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330_21/01/15.- CIRCULAR 1/2015, DE 19 DE ENERO, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LA FACTURA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL 15 DE ENERO DE 2015. (Acceder aquí).  La Circular, después de recordar -Páginas 1 a 3-, el modo en que los distintos mandatos contenidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, han ido entrando en vigor, y la normativa complementaria aprobada para garantizar su eficacia, da respuesta -Página 2 a 16-, a cinco cuestiones que se derivan de  la aplicación de los nuevos preceptos:

“1. Determinación del ámbito de aplicación objetivo, esto es, si las obligaciones derivadas de la Ley 25/2013 afectan únicamente a las facturas o también a otro tipo de documentos justificativos de los gastos y obligaciones de las Administraciones Públicas.

2. [si a los efectos de la obligación de presentar la facturas]… la fecha a considerar (…) sería la fecha de expedición de las correspondientes facturas. 

3. En caso de confirmación, efectos derivados de su incumplimiento. En concreto [si] (…) no se iniciaría el cómputo del plazo para que la Administración efectúe el pago ni el devengo de los intereses por incumplimiento de este último plazo.

4. Qué órgano sería el competente para rechazar las facturas que se expidieran y remitieran incumpliendo la referida obligación

5. En el ámbito de la función interventora, forma de proceder en los supuestos en los que no se haya incorporado en el expediente de reconocimiento de la obligación que se remita a efectos de su control previo, la factura electrónica anotada en el correspondiente registro contable de facturas.”

Acceder aquí a circular (formato pdf)

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329_20/01/14.-  PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE MODIFICARÁ LA LEY DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS (Y OTRAS). (Ver aquí informe de Ponencia). En lo que a la contratación (pública y de los partidos) se refiere, destacan las siguientes modificaciones:

Art. 4.2.a): “Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.”

(Nueva) Disposición adicional duodécima: “Régimen de contratación de los partidos políticos. 1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. 2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su el asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político.”

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328_19/01/15.– TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS AA. PP. -SUSTITUIRÁ A LA LEY 30/1992 (LRJPAC)-Y DEL DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. Dábamos cuenta el pasado 10 de enero (Ref.- 325), de la recepción por el Consejo de Ministros de sendos informes relativos a los Anteproyectos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Pues bien, con su publicación en la página del Ministerio de Hacienda Normas en Tramitación (Acceder aquí),  se ha  abierto  el trámite de audiencia a los interesados. En la citada página se puede acceder al anteproyecto de la LPACAP (Ver aquí) y al de la LRJSP (Ver aquí), así como a sendas memorias de análisis de su impacto normativo –ver aquí el referido a la LPACAPver aquí el correspondiente a la LRJSP-.

Anotemos que la LPACAP, derogará a la actualmente vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la cual se remite en múltiples ocasiones el TRLCSP, además de (D.F. 3ª), considerarla como norma de aplicación subsidiaria respecto a todos los procedimientos regulados en ella. Transcribimos a continuación los índices (títulos y capítulos) de ambas leyes.

LPACAP

◊ Título Preliminar. Disposiciones generales.

◊ T.I. De los órganos administrativos y los interesados en el procedimiento.- C. I: De los órganos administrativos; C. II: De los interesados.

◊ T. II. De la actividad de las Administraciones Públicas.- C. I: Normas generales de actuación; C. II: Términos y plazos.

◊ T. III. De los actos administrativos.- C. I: Requisitos de los actos administrativos; C. II: Eficacia de los actos; C. III: Nulidad y anulabilidad.

◊ T. IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.- C. I: Garantías del procedimiento; C. II: Iniciación del procedimiento; C. III: Ordenación del procedimiento; C. IV: Instrucción del procedimiento; C. V: Finalización del procedimiento; C. VI: Ejecución; C. VII: De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

◊ T. V. De la revisión de los actos en vía administrativa.- C. I: Revisión de oficio; C. II: Recursos administrativos.

◊ T. VI. Procedimiento de elaboración de normas y disposiciones.- C. I: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones; C. II: Principios del procedimiento de elaboración de normas; C. III: Procedimiento de elaboración de normas.

LRJSP

◊ Título Preliminar. Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del  sector público.- C.I: Disposiciones generales;  C.II: De los órganos de las AA. PP; C.III: Funcionamiento electrónico del Sector Público; C.IV: De los convenios.

◊ T.I. Administración General del Estado.- C.I: Organización administrativa; C.II: Los Ministerios y su estructura interna; C.III: Los servicios comunes de los Ministerios; C.IV: Órganos territoriales; C.V: De la Administración General del Estado en el exterior.

◊ T.II. Organización y funcionamiento del sector público institucional.- C.I. Del Sector público institucional; C.II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal; C.III: De los organismos públicos estatales; C.IV: De las sociedades mercantiles públicas estatales; C.V: De los consorcios; C.VI: De las fundaciones del sector público estatal.

◊ T.III. Relaciones interadministrativas.– C.I: Principios generales de las relaciones interadministrativas; C.II: Deber de colaboración; C.III: Relaciones de cooperación; C.IV: Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

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327_15/01/15.- INFORME CNMC: LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES PRESTADOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES. A pesar de la liberalización del sector postal son múltiples las controversias planteadas respecto a los límites que suponen para la libre concurrencia la designación de un prestador del  Servicio Público Universal (SPU) -CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. (CORREOS)- y el hecho de gozar sus notificaciones –a diferencia de la de otras empresas que puedan concurrir con ella a procedimientos de contratación-, de la presunción de veracidad y fehaciencia.

En el asunto objeto del presente informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) –ver aquí informe–  se plantea por parte del Ministerio del Interior y en relación a la celebración de procesos electorales (envío de propaganda, de impresos, voto por correo, etc.) si todas o alguna de estas prestaciones impuestas a CORREOS en su calidad de prestador del SPU, pueden no ser consideradas como Obligaciones de Servicio Público (OSP) y, en consecuencia, abrirse a la libre concurrencia a través de procedimientos de contratación. En su informe, la CNMC, afirma que de la consideración de una prestación como OSP, no se deriva necesariamente que la misma NO pueda ser objeto de licitación y, desde ese punto de vista, todas las funciones que desarrolla CORREOS en relación a los procesos electorales podrían ser públicamente licitadas y, sólo en el caso de que de tales procedimientos de contratación no resultase la adjudicación a un operador, podría la Administración imponer la realización del servicio al prestador del SPU. Acceder aquí al informeAcceder aquí a la nota de prensa.

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326_10/01/15.- INFORME CORA AÑO 2014. El Consejo de Ministros ha recibido el Informe CORA 2014, De acuerdo con los datos de este Informe, de las 222 medidas propuestas ya están totalmente implementadas 129 (58 por 100) y se encuentran en una fase avanzada de implementación otras 60 (27 por 100). Todas las medidas de reforma de la Administración abordadas desde el inicio de la Legislatura han supuesto unos ahorros acumulados de 18.187 millones de euros, de los cuales 4.773 millones corresponden a la Administración General del Estado, 10.510 millones a las Comunidades Autónomas y 2.904 millones a las Entidades Locales. Se han suprimido un un total de 2.029 entidades en el conjunto de las Administraciones Públicas (105 dependiente de la AGE; 675 CC.A.A.; 1.244 EE.LL.).

En lo que a contratación pública se refiere, destaca el informe la puesta en marcha iniciativas que favorecen el acceso de las PYMES a la contratación pública, como son: La Plataforma de Contratación del Sector Público; La Adhesión de las CC.AA. al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; y las medidas adoptadas por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) en la licitación de acuerdos marco en favor de las PYMES, como son: la limitación del ámbito geográfico de las contrataciones, una implantación paulatina de la centralización, la fijación de lotes en aquellos casos en los que el objeto del contrato permite su segregación (o cuando el importe de un contrato centralizado resulte muy elevado), y mantener una parte del mercado al margen de la obligación de su centralización, mediante la excepción de dicha centralización de los acuerdos marco.  Acceder aquí al Informe CORA, año 2014Ver referencia del Consejo de Ministros.

(Comentario: De igual modo que resulta innegable el ahorro que supone para las Administraciones Públicas la contratación centralizada, también lo es que la misma perjudica a las PYMES que pretenden participar en procedimientos de contratación. Al respecto, véase esta reciente noticia)

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325_10/01/15.- FUTURA NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICAEl Consejo de Ministros ha recibido sendos informes sobre los Anteproyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Esta reforma se basa en dos ejes complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, del que se ocupa el Anteproyecto de LPACAP, y el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en el que se centra el Anteproyecto de LRJSP. La nota de prensa del MHAP (Ver aquí), da cuenta de novedades ciertamente interesantes. Destacamos alguna que muy probablemente habrán de influir en los procedimientos de contratación:  Habrá un único procedimiento común eliminando los procedimientos especiales (¿REMC?) previendo un proceso administrativo “express” para supuestos de menor complejidad; Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos.; En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio); Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración, estableciéndose como regla general la no solicitud de documentos originales. Ver aquí Nota de Prensa del MHAPVer referencia del Consejo de Ministros.

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324_10/01/15.- PUBLICADAS LAS LEYES DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA E ISLAS CANARIAS. Publicada en el BOE  del día 9 de enero,  la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (Ver aquí), y en el Boletín Oficial de Canarias, la  Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, de las Islas Canarias (Ver aquí).  Ver aquí breve estudio sobre la transparencia (normativa estatal y autonómica, vídeos, bibliografía, esquemas), publicado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el pasado 10 de diciembre.

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323_08/01/15.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CELEBRADA DURENTE EL EJERCICIO 2012. Junto con otros dos (Contabilidad de partidos políticos en elecciones europeas; gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), se ha publicado en la web del Tribunal de Cuentas, el informe (descargar a partir de esta página) de fiscalización relativa a la contratación, ejercicio 2012, del Sector Público Estatal, esto es, a la Administración General del Estado, organismos públicos, sociedades y fundaciones estatales y demás entidades sujetas al TRLCSP. El análisis se lleva a cabo para cada ministerio y para cada uno de los entes que forman parte o dependen de los mismos. En el apartado Conclusiones (página 206 y siguientes –de un total de 367-) se señalan como más destacables y/o comunes, las deficiencias que abajo se relacionan, si bien también es de reseñar que en diversos apartados –se subrayan- el T.C. aprecia una significativa mejoría respecto a fiscalizaciones anteriores:

V4.1ª. En un número significativo de expedientes, las memorias justificativas no acreditan suficientemente la necesidad de llevar a cabo el contrato, y  los informes no justifican el porqué tales actividades no puede ser realizada a través de los medios de los que disponen las diversas entidades. V.4.5ª. En ciertos supuestos no se justifica la elección del procedimiento negociado.

V4.2ª. En diversos supuestos falta motivación en la aplicación de los criterios de valoración.

V4.3ª. En ciertos casos de procedimiento negociado sin publicidad se constato que no existió tal negociación.

V4.4º. En ciertos contratos de servicios de la Seguridad Social se puso de manifiesto, la falta de exigencia de clasificación cuando hubiera sido preceptiva, la falta de comunicación a la Comisión Europea de la adjudicación de los contratos y, la omisión de la publicación obligatoria en el BOE de la formalización de los contratos.

V.4.6ª. En algunos contratos se han detectados deficiencias en la determinación del precio del contrato.

B.4.7ª. “Aunque se ha apreciado una significativa mejoría, siguen detectándose algunos casos de indebida utilización de la figura del contrato complementario para evitar convocar una nueva licitación”

V.5.1ª. En términos generales se ha cumplido la obligación de abonar el precio dentro del plazo legalmente establecido por la Ley.

V.5.2ª. En algún expediente no constaban las facturas justificativas del pago, y en otros se apreciaba exceso en la facturación respecto a lo contratado. En algunas las transferencias bancarias fueron superiores a los importes facturados.

V.5.3ª. En diversos supuestos no constaba el acta formal de recepción del objeto del contrato.

V.5.4ª. Con carácter general no consta el nombramiento del “responsable del contrato”.

V.5.5ª. En ciertos supuestos de retrasos en la ejecución, no constaba la aplicación de penalidades.

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322_08/01/15. PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES EL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA, tal y como ha sido aprobado por la Comisión de Economía y Competitividad (con competencia legislativa plena), y remitido al Senado. Cabe recordar que  con ocasión de su tramitación por la citada Comisión, han sido introducidas 44 enmiendas al texto originalmente presentado. (Acceder aquí al BOCG). (Seguir su tramitación en el Senado).

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Ministerio de Fomento PG-3 PG3

321_04/01/15.- BOE 03/01/15: ORDEN FOM/2523/2014  DEL Mº DE FOMENTO POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3). “En el tiempo transcurrido desde [la aprobación del PG-3 y diversas modificaciones del mismo] se ha acumulado experiencia sobre los materiales utilizados en la Red de Carreteras del Estado, se ha originado una evolución tecnológica de dichos materiales y de los sistemas constructivos específicos de capas de firmes y pavimentos, como el pavimento de hormigón bicapa, y se han producido cambios en la nomenclatura de diversos materiales, como consecuencia de la adaptación a la normativa europea; además, se fomenta la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente mediante la utilización de una serie de residuos, subproductos inertes y materiales reciclados.”  Ver aquí Orden MinisterialVer aquí página del Mº de Fomento con el PG-3 completo (pero aun no actualizado a día de hoy).

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320_01/01/15.- LA CNMC PUBLICA SU INFORME SOBRE LOS PLIEGOS DEL CONTRATO DE AGENCIAS DE VIAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. El contrato objeto del informe de la CNMC, será único y centralizado para toda la Administración General del Estado (AGE), y pretende beneficiarse tanto de la unificación de criterios, como de la economía de esfuerzos que supondrá el lanzamiento y gestión de un único contrato. Además, se estima que la agregación de la demanda asociada al tamaño de la AGE permitirá obtener un precio más competitivo. (Ver aquí nota de prensaVer aquí informe completoAcceder aquí a la web de la CNMC).

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319_01/01/15.- Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –Acceder aquí al DOGC-.  Ver aquí breve estudio sobre la transparencia (normativa estatal y autonómica, vídeos, bibliografía, esquemas), publicado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el pasado 10 de diciembre. Aprovechamos para incorporar al citado estudio, además de la Ley 19/2014, la siguiente Bibliografía: La Ley de transparencia. Dudas sobre su entrada en vigor en el ámbito autonómico y local. Carlos Cabrera Padrón, y Carolina García Santos. Iustel. Diciembre 2014. Ver también (aquí), breve resumen de la Ley de Transparencia catalana elaborado por Tornos Abogados.

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318_01/01/15.- Publicado en el BOE de 31 de diciembre la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2015 –Acceder aquí al BOE-, que será del 8,05 POR 100. Ver aquí evolución del tipo de interés de demora desde el año 2011.

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Ver aquí 120 noticias año 2014  Ver aquí 80 noticias año 2013  Ver aquí 128 noticias años 2012 y 2011