Noticias sobre contratación pública. Años 2016 y 2017

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12.- DICIEMBRE 2016

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586_31/12/16.-  CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer viernes 30 de diciembre la Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.

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.boe.

585_30/12/16.- Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2017:  8,00%. (Cliquear aquí para ver gráfico sobre la evolución del tipo legal). (Ver BOE).

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584_30/12/16.- AMPLIADO TREINTA Y CINCO DÍAS EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A LOS PROYECTOS DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE SECTORES ESPECIALES. El nuevo plazo finaliza el 4 de febrero de 2017, señalándose en esta ocasión incluso la hora (14:00 h.). Ver página del Congreso.

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583_27/12/16.- CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Como en años anteriores, este próximo mes de enero (24 y 25) se celebrará en Cuenca, organizado por  la Universidad de Castilla-La Mancha, el Observatorio de Contratación Pública y la editorial Wolterrs Kluwer, el C.I. de contratación pública, centrado en esta ocasión en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, y en la importante modificación de la contratación electrónica por mor de la citada Ley de Contratos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha entrado en vigor hace escasas fechas. Ir al  apartado Formación en Contratación Pública para acceder al programa y detalle de este Congreso.

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582_26/12/16.- NOVEDADES EN NORMATIVA AUTONÓMICA.  Nos hacemos eco de la última normativa autonómica con incidencia en materia de contratación pública. Recordamos que en el punto III) del apartado Legislación, se recogen hiperenlaces  a las páginas web de las comunidades autónoma que hacen referencia a la normativa de cada una de ellas en materia de contratación pública.

ANDALUCÍA. Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARAGÓN: LEY 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. “La nueva y más precisa regulación de la contratación pública a través de la Directiva 2014/24/UE…permite abrir nuevas posibilidades respecto de la organización de los servicios a las personas. La citada Directiva, aclara, en primer lugar, que “los servicios no económicos de interés general deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva” En segundo lugar, la Directiva reconoce expresamente en relación con los servicios que se conocen como “servicios a las personas”, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, que las Administraciones públicas competentes por razón de la materia “siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación” (….)”

COMUNITAT VALENCIANA. Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Entre otras, la actividad de la Agencia se encamina a controlar las actividades de contratistas y subcontratistas que ejecuten contrato para las Administraciones Públicas (Art.3.i), La evaluación de la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en materia de contratación pública (Art.4.d); Elaborar estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contratación administrativa (Art.4.e).

Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

Decreto ley 7/2016, de 4 de noviembre, del Consell, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. [Similar normativa aragonesa].

CASTILLA Y LEÓN. LEY 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CASTILLA-LA MANCHA. Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno, por el que se concretan las áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción y se establecen las condiciones para garantizar su cumplimiento. [2016/13968].

MADRID. Decreto 110/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la supresión del registro autonómico

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.moncloa.

581_21/12/16.- PUBLICADA EN EL BOE  LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INSTRUYE A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL PARA MAYOR PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dábamos cuenta los pasados días 14 y 18  pasado jueves (Noticias: Ref.- 577 y 574), de la inminente aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros de las citadas instrucciones –aplicables únicamente al Sector Público Estatal-, cuyo resultado práctico más evidente, es la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, (y la obligación de publicitar otros), y la exigencia a observar por todos los entes del sector público estatal que no sean Administraciones Públicas, de que todo contrato superior a 50.000.€ en contratos de obra o 18.000.€ en el resto de contratos, sea publicitado al menos vía perfil de contratante con siete días hábiles de antelación al cierre del plazo de presentación de ofertas. Pues bien, dicha instrucción ha sido publicada en el  Boletín oficial del Estado de hoy (cliquear aquí).

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580_21/12/16.- AMPLIADO POR TERCERA VEZ EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LCSP, Y AL PROYECTO DE LEY DE SECTORES  ESPECIALES. En esta ocasión el nuevo término se ha fijado en el día 30 de diciembre. Cabe recordar que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno el 25 de noviembre de 2016, y que en un principio incluso se llegó a afirmar que la ley podría quedar aprobada por el Congreso en quince días (Ver). Así las cosas, parece probable –y posiblemente conveniente-,  que los quince días se conviertan, al menos, en quince semanas (de las que ya van cuatro). Cabe recordar que el tipo de tramitación de este proyecto es por Competencia Legislativa Plena de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, y Urgente. Competencia legislativa plena: Implica que un proyecto o una proposición constitucionalmente delegable puede pasar directamente desde la Comisión correspondiente del Congreso al Senado sin el trámite de deliberación y votación final en el Pleno. No obstante, el Pleno puede recabar el debate y votación final, siempre que no se haya iniciado el debate en Comisión (art. 148 y 149 RC). Procedimiento de urgencia (art. 93 y 94 RC). Pueden promoverlo el Gobierno, dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los diputados y consiste en la reducción a la MITAD de los plazos ordinarios del procedimiento legislativo. El Senado dispone de un plazo de 20 días para la tramitación del texto. En cualquier caso debe tenerse en cuenta que La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.” (art. 91 RC).

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.Transparencia internacional.

579_21/12/16.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: RESULTADOS ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2016 EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (Y OTROS PARÁMETROS). El Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas, que llega ahora a su cuarta edición, constituye una herramienta para medir y divulgar el nivel de transparencia informativa de los gobiernos de las 17 Comunidades Autónomas, presentándose los resultados obtenidos tanto a nivel de transparencia global como en cada una de las seis áreas de transparencia analizadas (Transparencia activa e información. Página web, relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana. Transparencia económico-financiera. Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios. Derecho de acceso a la información.  Transparencia en materias de ordenación del territorio, urbanismo y obras públicas.) Véase aquí los distintos modos de presentación de resultados, metodología  empleada, preguntas frecuentes, etc.

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578_18/12/16.- RESCATE DE AUTOPISTAS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Es noticia de apertura en los informativos de estos días, el rescate de diversas autopistas por situación concursal de sus concesionarios, y la factura que en base a la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), supondrá para el Estado (5.500.000.€), la resolución de tales contratos. En este breve artículo de Isabel Fernández Torres, se explica perfectamente el por qué y las consecuencias de tal rescate.

Debe destacarse que el régimen de la RPA aplicable al tiempo de licitarse aquellos contratos, no es el actual, pues el mismo ha variado sustancialmente dado que la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó profundamente los artículos del TRLCSP que regulan este tema (254, 256, 261, 271 bis –nuevo-, 271 ter –nuevo-, D.A. trigésimo sexta –nueva). Cabe al respecto recomendar una vez más el vídeo de esta conferencia sobre el nuevo régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración y su impacto en el modelo concesional español, que organizada por ESADE, contó con algunos de los mayores expertos sobre la materia del Ministerio de Hacienda y CCIES (Cámara de concesionarios y empresas vinculadas al sector público). 1h.50m, de duración (Cuatro ponentes).

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.La Moncloa.

577_ 18/12/16.- APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS (Y A LA ESPERA DE SU PUBLICACIÓN) LAS INSTRUCCIONES PARA MAYOR PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Estas instrucciones, cuya aprobación adelantamos el pasado jueves (Noticias: Ref.- 574), –aplicables únicamente al Sector Público Estatal-,  tienen como resultado práctico más evidente, la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, (y la obligación de publicitar otros P.N.), y la exigencia a observar por todos los entes del sector público estatal que no sean Administraciones Públicas, de que todo contrato superior a 50.000.€ en contratos de obra o 18.000.€ en el resto de contratos, sea publicitado al menos vía perfil de contratante con siete días hábiles de antelación al cierre del plazo de presentación de ofertas. A la espera de que se hagan públicas las instrucciones aprobadas, `podemos acceder a la nota de prensa del MHFP (cliquear aquí).

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576_16/12/16.- CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: LOS NUEVOS ACUERDOS MARCO RESTRINGEN DRÁSTICAMENTE EL NÚMERO DE EMPRESAS ADJUDICATARIAS. Se encuentra en fase de presentación de ofertas, (hasta el 23/01/17), el (2º) Acuerdo Marco para el Suministro de Mobiliario licitado por el MHFP (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación) (Acceder aquí a la web de Contratación Centralizada), que se unirá a los ya adjudicados en este 2016, de equipos audiovisuales, material de oficina, paquetería, seguridad integral, suministro de combustible en estaciones, sistemas de Administración Electrónica, software MLC.

Sí en algo se diferencian estos nuevos paquetes de contratos respecto a anteriores A.M., es por limitar de modo inmoderado el número de posibles empresas adjudicatarias. De hecho los anteriores acuerdos marco no limitaban –por regla  general- el número de adjudicatarios, sino que establecían un baremo mínimo, superado el cual, cualquier empresa entraba a participar en el mismo. Así, en el referido A.M de suministro de mobiliario que ahora se licita por segunda vez, se limita como regla general en cada uno de sus ocho lotes, a una tercera parte, el número máximo de adjudicatarios posibles de cada lote. Por ejemplo, en el lote 2,(“Muebles de oficina en general”), de  24,7 millones de euros de valor estimado, el  número máximo de empresas adjudicatarias será de 20, en tanto en el anterior A.M. para ese mismo lote, las empresas adjudicatarias del A.M. fueron 61 y el valor estimado del mismo 4,2 millones de euros aproximadamente (30 mill / 7 tipos). Un ratio (valor estimado/empresas) de 69.000.€ entonces, y de 1,235.000.€ ahora.

Por cierto, todos  los pliegos de cláusulas administrativas de aquellas primeras hornadas de Acuerdos Marco, eran informados de modo exhaustivo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el fin de analizar “…las implicaciones de dichos pliegos desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.” Para los actuales pliegos no se ha requerido (que se sepa o haya  sido publicado), informe del citado órgano, salvo precisamente para este A.M. (ver aquí informe), si bien tampoco han sido consideradas las recomendaciones de la CNMC sobre este punto.

En este, como en otros muchos ejemplos (p.e., reforma del sistema de clasificación de empresas), se comprueba la distancia que en contratación pública dista entre el dicho (“…facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública…” –Anteproyecto nueva LCSP-), y el hecho (mayores trabas y limitaciones a la participación de aquellas empresas).

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575_15/12/16.-  ESPAÑA ES EL SEGUNDO PAÍS DE EUROPA CON MAYOR TASA DE CONTRATOS PÚBLICOS QUE RECIBEN UNA SOLA OFERTA.  Según el portal Public Tendering, España es el segundo país de la Unión Europea, sólo por detrás de Italia (30%), que recibe menos ofertas de empresas en los concursos públicos de las diferentes administraciones. En concreto, casi al 25% de las licitaciones concurre únicamente una sola empresa. En 2007, algo más del 10% de contratos públicos españoles recibieron una sola puja, mientras que en 2015 este porcentaje ascendió a un 25%, lo que supone más del doble en apenas ocho años. El mismo estudio refleja que, en los países europeos más ricos, los concursos públicos con un valor inferior a los 10 millones de euros obtienen hasta seis pujas, mientras que los que tienen un valor entre 40 y 50 millones de euros, reciben hasta cuatro pujas. De hecho, los propios gobiernos están dando menos tiempo a las empresas que concurren, tratando de recudir así el número de participantes. (Acceder aquí a la fuente de la noticia).

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.La Moncloa.

574_14/12/16.- UN ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS SUPRIMIRÁ EN EL ÁMBITO ESTATAL, EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Ciertamente asistimos a una carrera (¿desbocada?), por saber quién será el primero en “cargarse” el  procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía (y otros similares). Si hace mes y medio el Grupo Popular presentó en el Congreso una proposición de ley para modificar el TRLCSP con tal fin, veinte días después, el Gobierno presento el nuevo proyecto de LCSP que incluye dicha supresión, pretendiendo quedase aprobado  antes de finalizar el año por el Parlamento, o por mejor decir, por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, (por cierto, se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas al P.de L., en cinco días, -del 14 al 19 de diciembre-). Pero parece que finalmente será el Consejo de Ministros, a  propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP) a quién, en el ámbito estatal, le cabrá finalmente el honor de liquidar dicho procedimiento. Pero como veremos su alcance es ciertamente mucho más amplio.

En efecto, próximamente (¿23/12/16?), se aprobará en Consejo de Ministros un Acuerdo por el que se instruye a todas las entidades incluidas en el Sector Público Estatal, a publicitar determinados contratos, de modo tal que, salvo que por normativa se exija otra publicidad más garantista, los entes públicos deberán publicar, al menos en su perfil de contratante, con siete días hábiles de antelación al cierre de plazo de presentación de ofertas -permitiendo su presentar a todo interesado-, las siguientes licitaciones:

A) En lo que se refiere a la Administración General del Estado, las tramitadas por el conocido como procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, y todos aquellos procedimientos negociados a los que hace referencia el artículo 177.2, del TRLCSP, independientemente de cual sea el valor estimado de tales contratos.

B) En cuanto a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, la de todos sus contratos de cuantía superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos.

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573_12/12/2016.- ¿CUÁL ES EL PLAZO QUE SEÑALA EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, PARA SU ENTRADA EN VIGOR?…. Cuatro meses desde su publicación en el BOE (Disposición Final séptima –ver-).

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572_11/12/2016.- 11 DE LOS 28 ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA NO HAN TRANSPUESTO A SUS ORDENAMIENTOS NI UNA SOLA DE LAS TRES DIRECTIVAS COMUNITARIA (Y A OTROS 4 LES FALTA POR TRASPONER ALGUNA). La Comisión Europea ha enviado el pasado día 8, dictámenes motivados a quince Estados miembros, instándoles a que incorporen en el Derecho nacional una o más de las tres Directivas nuevas en materia de contratación pública y concesiones (a saber, las Directivas 2014/23/CE2014/24/CE y 2014/25/CE). Los países en cuestión son: Austria(tres drectivas), Belgica (tres), Bulgaria (una), Chipre (dos), Croacia (tres)), Eslovenia (una) España (tres), Estonia (tres),Finlandia (tres), Irlanda (una), Letonia (tres), Lituania (tres)), Luxemburgo (tres), Portugal (tres) y Suecia (tres). El plazo de notificación de la transposición de las nuevas normas de contratación pública por todos los Estados miembros expiró el 18 de abril de 2016. Los quince Estados miembros que aún no lo han hecho disponen de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para adecuar su legislación nacional al Derecho de la UE.  Ir a la fuente de la noticia (Comisión Europea).

 

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.Navarra.

571_07/12/16.- NAVARRA. PUBLICADO EL ANTEPROYECTO DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, ya puede ser consultado en el portal de Transparencia de la web Navarra.es el Anteproyecto de la Ley Foral de Contratos Públicos (Exposición de motivos, Índice, Anteproyecto, Anexos), que pretende adaptar al ordenamiento jurídico navarro, de forma que resulten plenamente aplicables, las directivas europeas de contratos y concesiones orientadas a promover un mercado más competitivo, facilitar la participación de las PYMES en la contratación pública y proporcionar herramientas para la utilización de la contratación pública como un instrumento que colabore en las políticas comunes “Estrategia 2020” en los ámbitos social, ambiental o de la innovación, todo ello con afán de modernización teniendo en cuenta el contexto de globalización económica… Continuar leyendo en la fuente de la noticia.

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570_06/12/16.- ENTES PÚBLICOS AUTONÓMICOS: ¿CUÁNTOS? ¿CUÁLES? ¿DE QUÉ TIPO?  El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado una nota de prensa (Acceder aquí), en la que da cuenta de la reducción desde 2012 en un 23,28% de los entes públicos dependientes de las Comunidades Autónomas, que han pasado desde entonces hasta hoy de 2.307 a 1.800, apuntándose la existencia de otros 189 en proceso de extinción. Vinculado a esta noticia, se puede acceder también al Inventario de Entes por Comunidades Autónomas, para conocer los Organismos Autónomos Administrativos o Comerciales, Entidades Públicas Empresariales, Entes Públicos, Agencias, Consorcios, Fundaciones, Sociedades Mercantiles, etc, de cada uno de ellos, y ver su evolución desde el año 2007 hasta hoy (Acceder aquí). Recordemos (ver referencia 566), que en este enlace se puede acceder a iguales datos en relación a las entidades del sector público estatal.

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569_05/12/16.- EL PARLAMENTO DE CATALUÑA ADOPTARÁ NUEVAS MEDIDAS PARA A GARANTIZAR UN MAYOR NIVEL DE PUBLICIDAD CONTRACTUAL, LA LIBRE CONCURRENCIA, Y EL FOMENTO DE LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El proyecto de ley de medidas fiscales que acompaña la ley presupuestaria de 2017 incluye un artículo 134 que establece nuevas exigencias a los procedimientos que limiten la libre concurrencia  (de urgencia, contratos menores,  prórrogas, modificaciones), a los contratos que prevén la subrogación de personal, o aquellos otros en los que se detecten posibilidad de conflictos de intereses.

Se establecen igualmente exigencias de tipo social. Por ejemplo, requisitos mínimos salariales de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental y de medidas de fomento de la igualdad de género, como condición de ejecución del contrato o como (¿?) criterio de solvencia; Incorporación a los pliegos de cláusulas por las que los licitadores, adjudicatarios y subcontratistas o sus empresas filiales o vinculadas se comprometan al cumplimiento riguroso de la legislación tributaria, laboral y de seguridad social, y específicamente a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea; Exigencia de que en los contratos de servicios el presupuesto de licitación deba incorporar todos los costes directos e indirectos asociados a la prestación del servicio. Entre estos figurarán los salariales, los de Seguridad Social, los de formación permanente obligatoria, seguros, prevención de riesgos, vigilancia de la salud, uniformidad y, en todo caso se deben respetar los salarios derivados de la aplicación del convenio sectorial que corresponda. (Acceder aquí al documento original en catalán –Ver Pág. 91 y sig-) (Acceder aquí a la traducción –propia-, al castellano).

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568_04/12/16.- EL DIARIO VOZPOPULI AFIRMA QUE EL CONGRESO “DESPACHARÁ” EN QUINCE DÍAS LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Y lo cierto es que después de un par de alharacas político-periodísticas típicas (erradicar la corrupción, mayor transparencia, etc.), si da la impresión, leyendo la noticia, que bebe en buenas fuentes. Destacamos la siguiente frase: “La única posibilidad de que el plazo se alargue, según recoge el reglamento de la Cámara, es que un grupo presente una enmienda de totalidad. En ese caso, habría de debatirse en sesión plenaria, no en Comisión. No parece probable que tal cosa vaya ocurrir, por lo que en cuestión de semanas podría quedar solventada la reforma en la que tantas expectativas se habían depositado. (Acceder aquí a la noticia).

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567_02/12/16.- PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS), EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES.

1) LCSP 

• Acceder aquí  al BOCG.

• Acceder aquí a la vesión en Word.

Ir a la página del Congreso para seguimiento de la tramitación.

Ir a  esta página de contratacionpublicacp para descargar la última memoria de impacto normativo.

• Ir a esta página de la web de OBCP, en la que se pueden descargar dos documentos que comparan alguno de los cambios habidos en el texto desde la primera aprobación del Anteproyecto en 2015 hasta la actualidad.

2) Ley de Sectores Especiales

Acceder aquí  al BOCG.

• Acceder aquí a la versión en Word.

Ir a la página del Congreso para seguimiento de la tramitación.

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11.- NOVIEMBRE 2016
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566_23/11/16.- ¿ES ADIF UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?  (Referencia y comentario a un artículo de Gimeno Felliu). Ciertamente la pregunta correcta, -y esta sí, rigurosa-, sería ¿Es ADIF un entidad que, a efectos de contratación, deba someterse a la normativa contractual del mismo modo que lo hace una Administración Pública? Hoy en día la respuesta a esta pregunta es SÍ.

Lo primero que debe señalarse es que el Administrador de Infraestructura Ferroviarias (ADIF), es una Entidad Pública Empresarial del Estado, del mismo modo que lo son RENFE OPERADORA, E.P.E. ADIF-ALTA VELOCIDAD, AENA, ENAIRE, ICO, SEPES, RED.ES, F.N.M.T., y así hasta 13 entidades (véase aquí el listado detallado del Sector Público Estatal –a 31/12/15-), a las que habría que añadir las autonómicas y las locales. Lo que hace reseñable a ADIF y a E.P.E. ADIF-ALTA VELOCIDAD,  es su volumen de contratación, pues a día de hoy, ambas por si solas contratan un volumen mayor que todo el resto de E.P.E. del Estado juntas.

En segundo lugar corresponde destacar el artículo del profesor Gimeno Feliu, publicado por el Observatorio de Contratación Pública (OBCP), el pasado 14 de noviembre, bajo el título LA INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE CIERTOS PODERES ADJUDICADORES: LA “VUELTA” AL DERECHO ADMINISTRATIVO (Acceder aquí), del que en su momento nos hemos hecho eco en nuestra web, en  el banner dedicado a los artículos publicados en OBCP, si bien el alcance práctico del citado escrito, nos lleva a reseñarlo ahora de modo singular.

En resumen, señala el artículo de Gimeno Feliu que la Ley 40/2015 ha cambiado de forma sustancial los elementos para la calificación de un organismo público como Entidad Pública Empresarial, pues dicha Ley condiciona (artículo 103) desde su entrada en vigor (2 de octubre de 2016) la calificación de un ente como Entidad Pública Empresarial a que se financie «mayoritariamente con ingresos de mercado»: “Esto significa que cualquier Entidad Pública Empresarial del ámbito estatal y local ya existentes, como los Entes de Derecho Público a nivel autonómico, para merecer esta consideración, deben financiarse mayoritariamente con ingresos de mercado, pues de lo contrario no tendrán la consideración de Entidad Pública Empresarial a efectos contractuales lo que implica pleno sometimiento al TRLCSP con indiferencia del importe del contrato.”

Si reformulamos la  pregunta centrándola y adaptándola al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias resulta: ¿Se financia mayoritariamente ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD con ingresos de mercado? Y la  repuesta a la vista de los estado contables de estas entidades (Ver aquí cuentas anuales de ADIF, y ver aquí C.A. de ADIF-ALTA VELOCIDAD), es que a día de hoy no cabe duda de que las partidas correspondientes a subvenciones y ayudas (estatales y europeas) superan ampliamente aquellos ingresos que cabría calificar como “de mercado”. En conclusión, en tanto –como ocurre hoy en día- ADIF no se financie mayoritariamente con ingresos de mercado debe someter su contratación de forma plena, como si de una Administración Pública se tratase, al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.

Evidentemente, cabe plantear igual pregunta respecto al resto de entidades públicas estatales, autonómicas y locales, si bien en su caso habrá de tenerse en cuenta la normativa autonómica sobre la materia, dado que el artículo 103 de la Ley 40/2015 no tiene carácter básico y se aplica exclusivamente respecto a la Administración General del Estado.

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565_23/11/16.-  SE PRORROGA OTROS TRES AÑOS LA COMPETENCIA DEL TACRC RESPECTO AL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y LOCAL DE GALICIA, DIECIOCHO MESES DESPUES DE CREADO EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE GALICIA. Desde la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, varias comunidades autónomas han firmado con el Ministerio de Hacienda, convenios de atribución de competencias, en base a los cuales el TACRC resulta competente para conocer de las cuestión de nulidad y recurso especial en materia de contratación que puedan derivar de contratos licitados por el sector público autonómico y local de cada comunidad autónoma. Estos convenios suelen tener una duración de tres años y renovarse por periodos similares, aunque en el caso de Extremadura, el convenio firmado se extinguió a los tres años, al crear la Comunidad Autónoma su propio Tribunal Administrativo, plenamente operativo a día de hoy.

Llamativo sin embargo resulta el caso de Galicia, que al igual que Extremadura creo su propio Tribunal Administrativo (T.A. de Contratación Pública de la C.A. de Galicia) a través de  La LEY 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, (Ver aquí-castellano-), Dieciocho meses después, siendo el Gobierno y la mayoría parlamentaria de igual signo político que entonces, sigue sin definirse la composición de sus órganos, su reglamento de funcionamiento, su dotación presupuestaria, etc., en definitiva, permanece inoperativo. La prórroga ahora firmada lo es por un nuevo plazo de tres años. (Acceder aquí al documento de prorroga).

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564_27/11/16.- ¿CABE APLICAR LOS DESCUENTOS PREVISTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES (- 40%) A LAS PENALIDADES PREVISTAS EN EL TRLCSP? Aunque no exista unanimidad, si hay una doctrina mayoritaria – de la que participan los tribunales de lo contencioso y el Tribunal Constitucional-, que considera que las multas que se imponen a los contratistas por demora o ejecución defectuosa (Art.118, 136, 252, etc. TRLCSP), no tienen naturaleza sancionadora, sino que se trata de medidas de constreñimiento económico para que el contratista actúe y/o haga lo que debe en el modo previsto en el contrato. Ahora bien, el artículo 85 de la nueva ley de procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), prevé la posibilidad de que las sanciones tengan un descuento del 40% si se acumula pronto pago (20%) y renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa (20%), lo que por una parte favorecería al contratista al que se impone la penalidad, y por otra, y esa es la finalidad fundamental de la existencia de tales descuentos, también favorece en la mayoría de los casos a la Administración que impone la penalidad, que obtiene un ingreso inmediato y, -lo más importante probablemente-, no distrae recursos en la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Pues bien, la propia Ley 40/2015 da respuesta a la pregunta que formulamos, y lo hace, dentro del Capítulo III Principios  de la Potestad sancionadora en su artículo 25.4, (que guarda ciertas similitudes con el artículo 1.3 del R.D.1.398/1993, ahora derogado) al afirmar: “4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

Por lo tanto, si las penalidades  tuvieran naturaleza sancionadora, se excluiría la aplicación del régimen (incluidos descuentos) previsto en la leyes siamesas (L. 39/2015 y 40/2015), y si no tuvieran ese carácter sancionador, obviamente tampoco le seria de aplicación dicha normativa.  Véase el desarrollo de esta idea a partir del minuto 18:45, en este vídeo del EGAP, primera parte de la ponencia La Potestad Sancionadora, magnifica conferencia impartida por Alejandro Huergo Lora.

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563_26/11/16.- EL CONSEJO DE MINISTROS ACORDÓ REMITIR A LA CORTES GENERALES EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y P. L. DE SECTORES ESPECIALES, para que sean tramitado por el procedimiento de urgencia. Ambas leyes transpondrán al ordenamiento español, con cierto retraso (deberían haber entrado en vigor antes del 18 de abril de este año),  las tres Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. Véase los siguientes vídeos y documentos

4º) Referencia del Consejo de Ministros relativa a las nuevas leyes.
3º) Vídeo sobre la presentación de la nueva normativa del sector público.
2º) Medios informativos: Abc; eldiario.es; rtve; Heraldo.
1º) Adelanto de la noticia por Europapress.

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.Tribunal de Cuentas.

562_22/11/16.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, PERIODO 2013-2014 (Descargar a partir de esta página).  Son C.A. que no cuentan con un órgano de control externo propio, las siguientes: Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia. Se analizan 109 contratos celebrados durante el periodo 2103-2014, por un importe global de 834,6 millones de euros. En el siguiente cuadro se reflejan las deficiencias registradas:

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.video.

561_17/11/16.- NOVEDADES DE LAS LEYES 39/2015 y 40/2015. Mª Dolores Vicente Ruiz. (Acceder aquí al vídeo). No solemos recoger en el apartado Videos sobre contratación pública, aquéllos que NO tengan una vinculación inmediata con la temática de nuestra web, pero siendo indudable la relación con la contratación pública del procedimiento administrativo común y, en lo que resulta más novedoso, el aspecto electrónico del mismo, nos parece oportuno hacer referencia a este vídeo, en nuestra opinión ciertamente esclarecedor de los motivos y objetivos que llevaron a la aprobación de las ya popularmente conocidas como leyes siamesas. Es de destacar al respecto, que Mª Dolores Vicente Ruiz es Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y desde este puesto encargada de coordinar la redacción y tramitación de las leyes 39/2015 y 40/2015. Ciertamente, tal labor y conocimiento se proyecta en esta conferencia organizada por el Instituto Aragonés de Administración Pública. (Acceder aquí al vídeo).

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560_16/11/16.- NUEVA VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SECTORES ESPECIALES. Dejamos aquí, la última versión del Anteproyecto de la Ley sobre procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, que previsiblemente será analizada hoy junto con el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público por la  Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, como paso previo a su aprobación por el Consejo de Ministros de este próximo viernes.

En relación al Anteproyecto de la LCSP, si bien se puede tener la idea de que existen sólo dos versiones, la aprobada en abril de 2015 –y que continúa “colgada” en la web del Ministerio de Hacienda (ver aquí), y la de este mes de noviembre (ver Ref.- 559), lo cierto es que han circulado diversas versiones, tal y como indica el Consejo de Estado en su dictamen (Acceder aquí), al Anteproyecto de esta Ley. Pues  bien, disponemos de la versión de octubre de 2015 (Acceder aquí), que es precisamente la que fue objeto de dictamen por parte del Consejo de Estado, y que por lo tanto es la que debemos tener presente a la hora de leer dicho dictamen.

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559_14/11/16.- NUEVA (¿Y DEFINITIVA?) VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Se rumorea de forma insistente que de modo inmediato (¿18 de noviembre?) el Consejo de Ministros aprobará el Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, y su remisión al Congreso para su tramitación como proyecto de ley por el trámite de urgencia. Circula ya una nueva versión (Descargar aquí) del citado anteproyecto fechado en este mes de noviembre que por su contenido apunta a que tal aprobación tendrá lugar de modo inmediato. En efecto, en esta última versión, tienen lugar cambios en el contenido –que aún no hemos revisado a fondo- incluido un nuevo Anexo V, así como también, la denominación de diversos artículos (4 a 11, 153, 276 a 280, 325 a 327).

Pero lo más significativo -a falta de, como queda dicho, una revisión más a fondo de la nueva versión del Anteproyecto-, es la modificación operada en el artículo 325. Recordemos (ver referencia 537 en este mismo apartado), que en la  DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, se  exige a España que establezca “…un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.”. En esta Decisión se establece como fecha límite para la adopción de tales medidas el 15 de octubre de 2016, debiendo ser informada sobre ello La Comisión. Recordemos igualmente, que el 21 de octubre el Grupo Popular, presento al Congreso la denominada Proposición de Ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública, en la que además de la supresión del procedimiento negociado sin publicad por razón de la cuantía señalaba que: “En materia de contratación pública resulta urgente la necesidad de introducir previsiones que den cumplimiento, tanto al contenido de la Decisión del Consejo relativa a la reducción del déficit público, de 2 de agosto de 2016, que otorga como fecha límite hasta el 15 de octubre de este año…”

Pues bien, en esta nueva versión, el Anteproyecto incorpora (Artículo 325.2.c) un contenido muy similar a esa urgente proposición presentada por el Grupo Popular, hace menos de un mes, y habrá que entender así que la tramitación de este Anteproyecto, será la respuesta inmediata del Gobierno a aquél requerimiento de la Comisión.

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.JCCA GENCAT.

558_07/11/16.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES A LAS CONSULTAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En su página web, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, ha abierto este nuevo apartado, disponible en castellano (ver aquí), y en catalán (ver aquí), en el que se recogen 40 cuestiones agrupadas en cuatro apartados: I.- Preparación y diseño de los contratos; II.- Capacidad y solvencia; III.- Selección de la empresa contratista y adjudicación del contrato; IV.- Efectos, cumplimiento y extinción de los contrato.

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10.- OCTUBRE 2016

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.Generalitat de Catalunya.

557_31/10/16.- LA GENERALITAT DE CATALUÑA MODIFICA TRAS LA SOLICITUD DE LA CNMC SU INSTRUCCIÓN INTERNA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. La CNMC había recurrido ante los tribunales la Instrucción 1/2014, de 9 de enero, de la Directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la contratación pública. En dicha instrucción se imponía como criterio de adjudicación de las licitaciones autonómicas el de la proximidad de las delegaciones o la estructura de gestión de las empresas participantes. La CNMC consideró que la exigencia de criterios de territorialidad a las empresas supone un obstáculo a la competencia efectiva. Dicha restricción representa una barrera de entrada al mercado que reduce la cantidad y calidad de los posibles oferentes. Favorecer a los operadores ya establecidos en un determinado entorno geográfico no tiene justificación desde la óptica del principio de salvaguarda de la libre competencia, principio fundamental de la normativa de contratación pública española y comunitaria. Finalmente la Generalitat ha aceptado el planteamiento de la CNMC, y modifica el apartado 3.9 de la instrucción, eliminando la restricción a la competencia y fomenta así una mayor eficiencia en el gasto público. [Fuente de la noticia: CNMC (Ver aquí),  No se dispone de la instrucción modificada –ver aquí la instrucción y ver aquí una modificación a la misma (no a la que se refiere la CNMC)-].

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556_29/10/16.- PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN PROYECTOS NORMATIVOS. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 26 dos vías para posibilitar la participación de ciudadanos, organizaciones y asociaciones en el procesos de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias impulsados por la Administración General del Estado. En primer lugar, y con carácter previo a la elaboración del texto normativo, se llevará a cabo una consulta pública con el fin de recabar la opinión de los destinatarios potenciales de la norma, a través del portal web del departamento competente. Una vez elaborado el proyecto o anteproyecto, y en el caso de que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se publicará el texto en el mismo portal web, al objeto de sustanciar el trámite de información pública o conceder audiencia a las personas afectadas, directamente o a través de la organizaciones o asociaciones que las representen, así como para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

Lo apuntado se complementa con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien tal complemento no parece necesario a la vista de la profunda y extensísima modificación que en el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, introdujo la ley siamesa de aquella Ley 39/2015, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A partir de esta web, se puede acceder a la sección de normativa de los portales web de los departamentos ministeriales disponibles actualmente, a través de los cuales se pueden hacer efectivos los trámites apuntados.

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.MHAP.

555_29/10/16.- CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN PROYECTO DE REAL DECRETO, DE CARÁCTER BÁSICO, REFERIDO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. (…) [Leer primero referencia 556]. Y precisamente – desde que la Ley 39/2015 ha entrado en vigor-,  la primera concreción del mandato contenido en los artículos citados (en la referencia 556), es la consulta sobre el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Administración Electrónica.

Inicialmente se valoró NO abordar ningún desarrollo reglamentario sobre esta materia, pero finalmente se ha puesto de manifiesto que resulta necesario concretar ciertos aspectos de las citadas leyes. El principal objetivo de este desarrollo reglamentario es lograr una mayor seguridad jurídica en las relaciones electrónicas de ciudadanos  empresas con todas las Administraciones Públicas, concretando algunos preceptos de las Leyes 39/2015 y 40/2015, así como lograr ganancias de eficiencia en el funcionamiento electrónico de las Administraciones reduciendo cargas administrativas  y costes de gestión. Acceder aquí al texto en el que se concreta la consulta pública, cuyas aportaciones se pueden remitir a normativa.tic@seap.minhap.es

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.Consejo Consultivo.

554_27/10/16.- XVII JORNADAS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ESPAÑOLES. Hoy jueves y mañana viernes se celebrará en la sede del Consejo Consultivo de Andalucía –en Granada-, las XVII Jornadas de la Función Consultiva, que contarán con la asistencia de presidentes, consejeros y letrados de los Consejos Consultivos de España y del Consejo de Estado. Entre otras, se celebrará una mesa redonda en la que se abordaran diversas cuestiones que atañen a la contratación administrativa con intervención de tres ponentes. En concreto, sobre las consecuencias de la nulidad de los contratos, el efecto directo de las nuevas Directivas de contratación, una vez vencido el plazo de transposición, y la validez y tratamiento penal de contrataciones ilícitas. (Ampliar información en la fuente de la noticia –Diario La Vanguardia-).

.Castilla-La Mancha.

553_27/10/16.- CASTILLA-LA MANCHA: INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES, DE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y MEDIOAMBIENTALES EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL. Se hace necesario que los órganos de contratación de esta Comunidad Autónoma avancen en la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, para lo que resulta conveniente dictar la presente instrucción con la finalidad, por una parte, de establecer criterios homogéneos de actuación entre todos ellos y, por otra, de servir de guía sobre los requisitos legales que deben cumplirse para su inclusión en aquellos contratos respecto de los cuales no se establece la obligatoriedad de hacerlo pero que, por su objeto, sean susceptibles de incorporar este tipo de cláusulas. (Acceder aquí al texto de la Resolución) (Ver aquí vídeo de presentación)

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552_26/10/16.- EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PRESENTA LA GUÍA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIAL. En esta guía se concretan medidas sociales, de inclusión social, de igualdad de género y de justicia social, incentivando la contratación de las obras, suministros y servicios con empresas y profesionales que ejecuten los contratos públicos con un modelo de negocio basado en salarios dignos, contratación laboral estable con protección de la salud laboral, sostenibilidad ambiental y comportamiento ético, promocionando la participación democrática de los agentes productivos, e impulsando la innovación social. (Acceder aquí a la fuente de la noticia –OBCP-)

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.congreso diputados_logo.

551_24/10/2016.- PROPOSICIÓN DE LEY: SUPRESIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, Y MAS….A la espera de que con la formación de Gobierno arranque de forma efectiva la nueva legislatura, se han ido acumulando las proposiciones de Ley (hasta 40) de los diversos grupos parlamentarios (ver aquí relación completa). De tales proposiciones destacamos las dos que se refieren a contratación pública, y que han sido publicadas en el B.O. de las Cortes Generales del 21 de octubre y del 9 de septiembre  (que reitera una anterior del 18 de marzo).  A esta última ya hemos tenido ocasión de referirnos en el presente apartado  (Ref.- 503), por lo que nos centramos ahora en la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular (“P. de L. de medidas para promover la transparencia en la contratación pública”) publicada en el BOCG de 21 de octubre (ver aquí), de la que destaca:

1º) EXIGENCIA DE PUBLICIDAD EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS POR RAZÓN DE SU CUANTÍA. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP, suprimiendo la última parte de ese apartado (“…deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 142  cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.”). Tal supresión supondría eliminar los procedimientos negociados sin publicidad por razón de su cuantía. Este apartado quedaría así redactado del siguiente modo:

“2. Igualmente, deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 142, cuando se acuda al procedimiento negociado por ser la cuantía del contrato inferior a la indicada en los artículos 171, letra d), 172, letra b), 173, letra f), 174, letra e) y 175. deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 142  cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.

En las publicaciones de anuncios de contratos a que se refiere este apartado, se hará constar si se formulan a efectos de la presentación de ofertas por el empresario interesado, en los términos previstos por el artículo 169.2, en cuyo caso el plazo que se fije para la presentación de ofertas no será inferior a siete días hábiles; en el supuesto que el anuncio se refiera a la selección de candidatos, se estará a lo previsto en el apartado siguiente.”

2º) NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. “Se designa a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado como punto de referencia para la cooperación con la Comisión en lo que se refiere a la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública, conforme al artículo 83.5 de la Directiva 2014/24/UE (…) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado coordinará el cumplimiento por los poderes adjudicadores nacionales de las obligaciones de supervisión, de información y de gobernanza que imponen las Directivas de contratación (…) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado asumirá las funciones de supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del sector público estatal (…) Se crea el Comité de Cooperación en materia de contratación pública, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que tendrá por objeto promover la homogeneización de criterios de interpretación normativa, proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión, elaborar una propuesta de estrategia nacional de supervisión,(…)”

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.boe.

550_21/10/16.- PUBLICADO EN EL BOE (20/10) LA ORDEN HAP/1668/2016, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2016, APLICABLES A LA REVISIÓN DE PRECIOS de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo (Acceder aquí). Este próximo lunes publicaremos actualizado, el histórico de tales índices (ósea, éste documento –cliquear-, actualizado).

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.Comision Europea.

549_17/10/16.- DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1804 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2016 sobre las modalidades de aplicación de los artículos 34 y 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. El artículo 35 de la Directiva 2014/25, prevé un procedimiento para establecer si es aplicable o no el contenido del artículo 34  (Actividades sometidas directamente a la competencia) a determinadas actividades. En el apartado 6 del citado artículo 35 se señala: “6. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establezcan las disposiciones de aplicación de los apartados 1 a 5.” Concretando e tres apartados cual habrá de ser el contenido mínimo de ese acto de ejecución. Pues bien, en desarrollo de tal previsión se aprueba ahora la señalada Decisión de ejecución que ha sido publicada en el DOUE de 12 de octubre.

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.La Moncloa.

548_15/10/16.- PLAN PRESUPUESTARIO Y DE ACCIÓN EFECTIVA EN LOS HORIZONTES 2016 Y 2017. “El Consejo de Ministros [14/10] ha recibido un informe de los ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad sobre el Plan Presupuestario y de Acción Efectiva en los horizontes 2016 y 2017 que será enviado en los próximos días a Bruselas. (…) El documento sobre Acción Efectiva que se remite a Bruselas también se hace eco de la preparación de la transposición de las Directivas de la Unión Europea sobre contratación pública, a la espera de la aprobación como Proyecto de Ley. Se trata de un texto ya muy ultimado que debe ser aprobado por el Consejo de Ministros para dar publicidad a determinados contratos negociados, que hasta la fecha no era exigida pero que ahora tiene que ser incluida.” [Ver aquí referencia del Consejo de Ministros / Ver aquí rueda de prensa de la Vicepresidenta del Gobierno (a partir del minuto 05:10)]. Y aprovechamos esta noticia para citar (Ver aquí), artículo en el Diario Expansión, bajo el título Las 20 directivas paralizadas por el bloqueo político.

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547_12/10/16.- NORMATIVA/DOCUMENTACIÓN AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICANos hacemos eco de diversa normativa/documentación autonómica, presente o futura en materia de contratación pública. 1) CANTABRIA. Orden PRE/57/2016, de 14 de septiembre, por la que se regulan las condiciones sobre seguridad de la información y de los sistemas de información a incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Acceder aquí). 2) COMUNIDAD VALENCIANA. Guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación y en subvenciones de la Generalitat y su sector público. (Descargar aquí). 3) ANDALUCÍA. Guía para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación de la junta de Andalucía (Ver aquí guía –pendiente de aprobación por el Consejo de Gobierno-) (Ver aquí resumen periodístico –eldiario.es-).

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.calendario días inhabiles.

546_02/10/16.- NUEVO CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES. Publicado en el BOE del sábado 1 de octubre la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.

“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Por otro lado, como novedad, la mencionada Ley en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.  (…) Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (…)  ha resuelto: Primero. Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. Segundo. A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos: a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución. b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.” (Acceder aquí al texto completo de la Resolución).

Conviene recordar que:Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.” (D.A. Duodécima del TRLCSP).

El TRLCSP sólo prevé el cómputo por días hábiles en los siguientes supuesto:Interposición de recurso especial, cuestión de nulidad y diversos trámites de estos procedimientos (Art. 39 y siguientes); Ciertos plazos en la tramitación urgente del expediente (Art.112); Envío de invitaciones y comienzo de subasta electrónica (Art. 148); Presentación de documentación por parte del licitador que presenta la oferta económicamente más ventajosa (Art. 151); Adjudicación del contrato una vez presentada la documentación (Art.151); Formalización de contratos (Art.156); Adjudicación de contratos con ofertas incursas en presunción de temeridad (Art. 161.3); Impugnación retribución del contratista en ciertos supuestos de resolución (Art.225.6); Audiencia del contratista en ciertos supuestos de modificación contractual (Art. 234.2).

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9.- SEPTIEMBRE 2016

.igae.

545_29/09/16.- CIRCULAR IGAE: CONTRATOS PENDIENTES DE FORMALIZAR Y ORDEN DE CIERRE EJERCICIO 2016 (ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN HAP/1169/2016). “…en los expedientes de contratación sujetos a recurso especial de acuerdo con las previsiones del TRLCSP en los que una vez acordada la adjudicación del contrato y transcurrido el plazo fijado en el TRLCSP sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación o, en el caso de que se haya interpuesto, cuando se haya desestimado el recurso o acordado el levantamiento de la suspensión de la adjudicación, la Administración deba proceder a la formalización del contrato en los términos analizados, la fecha límite prevista en el párrafo primero del artículo 4.2 de la Orden HAP/1169/2016 hay que entenderla referida a la fecha de remisión a fiscalización previa de las propuestas de adjudicación del contrato pudiendo ser la fecha de remisión de la propuesta de formalización posterior. En consecuencia y en coherencia con lo anterior si en los citados expedientes contractuales mencionados la formalización del contrato se produce con posterioridad a “la fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad” de los documentos D o AD, dado que la Orden Ministerial no puede contradecir la citada obligación legal, deben poder contabilizarse dichos compromisos con posterioridad al 8 de agosto.” Acceder al texto completo de la Circular.

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.obcp.

544_28/09/16.- El VII SEMINARIO ‘NUEVOS ESCENARIOS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: UNA NUEVA GOBERNANZA’ ha reunido a más de 70 expertos e interesados en contratación pública en Formigal durante los días 19, 20 y 21 de septiembre. La programación contó con doce ponentes expertos que debatieron sobre las novedades de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la nueva regulación de los medios propios, la prestación de los servicios públicos, la transposición de las Directivas europeas de contratación pública en España, la práctica de las cláusulas sociales y ambientales y la posibilidad de introducir condiciones sociales. Acceder a las ponencias a través de la Web del Observatorio de Contratación Pública (Aquí).

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543_20/09/16.- EJEMPLO DE CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO. A partir de esta página del Ministerio de Defensa se puede acceder a la Consulta preliminar del mercado de Combustibles, que ha llevado a cabo dicho Ministerio con la finalidad de promover la participación de operadores económicos así como el resto de agentes participantes en el mercado de suministro de combustibles líquidos, para recabar información que permita al Ministerio de Defensa optimizar la contratación de dichos suministros. Esta consulta se realizará garantizando los principios de contratación y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Directiva 2014/24/UE.

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.wolters-kluwer.

542_15/09/16.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ADAPTADO AL EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATOS. Modelo elaborado por María Pilar Batet Jiménez,  Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras de Castellón. Contratación Administrativa Práctica, Nº 145, Sección Contratación práctica, Septiembre 2016, Editorial LA LEY. Acceder aquí.

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.Seopan.

541_07/09/16.-  INFORME SEOPAN SOBRE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE OBRAS EN ESPAÑA EN 2015. La Asociación de empresas constructoras y concesionarias de infraestructuras, publica este informe que como todos los años presenta numerosas estadísticas con datos segmentados por tipos de obras, de organismos contratantes, presupuesto del contrato, duración de la obra etc. A destacar la introducción en la que se analiza los factores que incidieron en la evolución de la obra pública en la última década y los que previsiblemente repercutirán en el desarrollo futuro de la licitación pública de obra. A destacar también algunos gráficos novedosos, por ejemplo: “La licitación pública y el ciclo electoral” o “Porcentaje de participación de la licitación pública e el PIB”. Acceder aquí a los gráficos y estadísticas más destacables. Acceder aquí al informe completo.

 

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540_05/09/16.-  DECRETO 116/2016, DE 27 DE JULIO, SOBRE EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. Posiblemente el mejor modo de explicar en pocas líneas el alcance de esta norma (69 artículos; 11 disposiciones adicionales; 4 D. transitorias: 1 D. derogatoria; 3 D. finales), sea reseñando los títulos y capítulos  de la misma: T.I: RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN (C.I; Disposiciones Generales; C.II: Órganos de contratación y asistencia; C.III: Racionalización técnica de la contratación] T.II: JUNTA ASESORA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA C.A. DE EUSKADI [C.I: Junta Asesora de C.P.; C.II: Clasificación de empresas]. T. III: REGISTROS OFICIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. [C. I: Registro de licitadores y empresas clasificadas de la C.A. de Euskadi.; C.II: Registro de contratos de la C.A. de Euskadi.] T.IV: ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TÉCNICOS.; T.V: UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. [C.I: Comunicaciones y acreditaciones; C.II: Publicidad contractual]. (Acceder al Decreto 116/2016: En castellano; En euskera). (Acceder aquí al informe sobre este Decreto elaborado por Tesera de Hospitalidad).

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8.- AGOSTO 2016

.Comision europea.

539_24/08/16.- PUBLICADA LA 3ª EDICIÓN DEL MANUAL SOBRE LA CONTRATACIÓN PUBLICA ECOLÓGICA (CPE), Y SU PLASMACIÓN EN 21 ACTIVIDADES. El manual se ha diseñado para ayudar a las autoridades públicas a planificar y aplicar con éxito la CPE. En el mismo se explican las posibilidades que ofrece el Derecho de la Unión Europea de un modo práctico y se examinan métodos simples y eficaces de «ecologizar» los contratos. El manual sigue la lógica y la estructura de un procedimiento de contratación (p.ej.: consulta al mercado; definición de objeto; criterios de selección; criterios de exclusión; criterios de adjudicación; mejoras; etc., etc.). Este manual se ha elaborado para las autoridades públicas, aunque muchas de las ideas y los planteamientos son igualmente relevantes para compradores empresariales. También debería ayudar a los proveedores y prestadores de servicios, sobre todo a pequeñas y medianas empresas (pymes), a entender mejor los requisitos medioambientales cada vez más frecuentes en las licitaciones públicas.

Además, en eta web, se puede ver el modo en que los criterios contenidos en el manual se aplican a actividades tales como: Productos y servicios de limpieza; Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector sanitario; Productos y servicios de jardinería; Transporte; Mobiliario; Electricidad;  Alumbrado público y semáforos; Alumbrado interior, y otros trece (13) más.  Acceder aquí al manual (69 páginas); Acceder aquí a su aplicación a 21 actividades diversas.

Tal y como el mismo documento advierte, no se trata de un documento normativo, sino indicativo de los servicios de la Comisión que no vincula en modo alguno a esta institución, encontrándose su contenido sujeto a la evolución de la legislación de la UE, y a la jurisprudencia del TJUE

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538_22/08/16.-  PUBLICADAS LAS MEMORIAS 2015 DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS Y DEL C.J. DE LA REGÍON DE MURCIA. No son éstas las dos únicas memorias –año 2015- de consejos consultivos publicadas hasta la fecha, pero si destacan por contener un extracto de la doctrina de los dictámenes emitidos el año pasado. En próximas fechas (septiembre), incorporaremos al apartado Dictámenes Consejos Consultivos, estos resúmenes de doctrina. Ver Memoria 2014-2015 C.C. de Canarias; Ver Memoria 2015 C.J. de la Región de Murcia; Ver otras memorias 2015 de otros consejos consultivos: Aragón; Asturias; Castilla y León; Castilla-La Mancha.

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.Comision europea.

537_19/08/16.- LA COMISIÓN EUROPEA (Y EL CONSEJO), EXIGE QUE ESPAÑA ADOPTE EN DOS MESES MEDIDAS EFICACES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Días atrás, ha sido noticia de alcance general el hecho de que los Estados de la unión Europea (El Consejo) respaldaran la Recomendación de la Comisión Europea, de 27 de julio, por la que se emplaza a España a tomar medidas para la reducción del déficit, otorgándole dos años extra para su corrección, y “salvándola” de la multa por incumplir el déficit marcado. Pues bien, en la citada Recomendación, la Comisión vierte duras críticas al Reino de España por su elevada opacidad en materia de contratación pública, exigiendo adopte medidas inmediatas para corregirlo, en concreto en su apartado 14, señala:

(14) “España también debe prestar la debida atención a los aspectos cualitativos de las finanzas públicas, incluida su política de contratación pública. Ha sido significativo el número de irregularidades con un impacto en la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la UE puesto en conocimiento de la Comisión durante los últimos años. Los datos ponen de manifiesto que existen divergencias en la ejecución de los contratos públicos en las entidades y autoridades de contratación y que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública. España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Esto se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas. El uso limitado de los instrumentos de contratación centralizada o conjunta impide que las mejoras de eficiencia contribuyan a los ahorros presupuestarios. La falta de un organismo independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normas de contratación pública y puede generar oportunidades para cometer irregularidades, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la hacienda pública española.”

Finalmente, se adopta la siguiente decisión:

 “Artículo 1. (…) 6) España creará un marco coherente para garantizar la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública a través de todos los poderes y entidades con el fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Este marco incluirá los mecanismos de control ex ante y ex post apropiados para garantizar la eficiencia y el cumplimiento legal en la contratación pública.

“Artículo 1. (…) 6) España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.”

“Artículo 2. El Consejo establece el plazo del 15 de octubre de 2016 para que España adopte medidas efectivas y (…) presente un informe al Consejo y a la Comisión sobre las medidas adoptadas en respuesta a la advertencia del Consejo. El informe deberá incluir (…) las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones específicas del Consejo para reforzar (…) su política de contratación pública, (…)” (Acceder aquí a la Recomendación de Decisión del Consejo)

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.TACP_Madrid.

536_12/08/16.- PUBLICADA (BOCM 10/08/16) LA LEY 5/2016 QUE MODIFICA LA REGULACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (TACPCM). La razón fundamental de esta modificación trae por causa la supresión del Consejo Consultivo de la C.A., por la Ley 7/2015, encomendándose las competencias que hasta entonces venían ejerciendo aquél a dos órganos: la Comisión Jurídica Asesora, incluida en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que asume las competencias consultivas, y el TACPCM. La disposición final primera de la Ley 7/2015, preveía la adaptación de la denominación del T.A. y la regulación de su organización y funcionamiento, mediante la modificación de la Ley 9/2010 (por la que se creó el Tribunal).

En lo que a la denominación se refiere, la misma se mantiene. Por lo que a organización y funcionamiento se refiere, los miembros del T.A. no serán a partir de ahora propuestos, designados o nombrados por el Gobierno o sus miembros, sino seleccionados en función de concurso de méritos objetivo en convocatoria pública. Además, se establece un nuevo sistema de selección y designación del Presidente y los Vocales, así como de remoción y pérdida de la condición de miembro del Tribunal. Acceder aquí a la Ley 5/2016.

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.Aragon.

535_12/08/16. EL GOBIERNO DE ARAGÓN PONE EN MARCHA LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. El Gobierno de Aragón ha anunciado la próxima licitación de sendos contratos que, por primera vez, se podrán tramitar íntegramente por vía electrónica y prescindiendo por completo del papel, lo que generará un ahorro de costes para las empresas que repercutirá a su vez en un abaratamiento del servicio para la Administración.

El Servicio de Contratación Centralizada de la Administración autonómica ha impulsado la tramitación electrónica prescindiendo del papel en todo el proceso de licitación, apertura de ofertas y adjudicación para dos contratos de seguros. Su importe suma más de 17,7 millones de euros y las ofertas correspondientes se podrán presentar a través del portal de licitación electrónica del Gobierno de Aragón: https://licitacion.aragon.es… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (Heraldo).

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 .Transparencia internacional.

534_01/08/16.- INFORME (JULIO 2016) TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS CONTINÚAN INCUMPLIENDO MAYORITARIAMENTE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE CONTRATOS. Después de un primer análisis realizado hace seis meses en el que se evidenció el muy escaso cumplimiento de la obligación legal de publicación de contratos por parte de las instituciones públicas españolas, el nuevo análisis realizado por Transparencia Internacional España en julio de 2016 viene a evidenciar que de una forma tan inaceptable como preocupante la mayor parte de las entidades públicas siguen sin cumplir dicha normativa legal… Seguir leyendo en la fuente de la noticia (Transparency International España).

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7.- JULIO 2016 

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533_29/07/1PUBLICADA LA MEMORIA 2015 DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EUSKADI. Propiamente estamos hablando de dos documentos, por una parte la memoria propiamente dicha (acceder aquí), en la que se recogen los datos estadísticos y de funcionamiento, y en la que aquí nos centraremos y, por otra parte, el resumen de las resoluciones más relevantes, que se recogen en este documento, integradas junto a la de años anteriores –desde el año 2011, fecha de creación del OARC- y a las que haremos referencia la próxima semana en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos. Son los datos de actividad –año 2015- más relevantes, los siguientes:

De los 169 recursos presentados, el 43% lo fueron frente a actos de  la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma; el 39% frente a actos de ayuntamientos y entidades municipales; el 13% frente actos de sociedades públicas; y el 5% frente a actos de otras administraciones públicas (5%). Recuérdese que cada una de las tres diputaciones forales tiene su propio órgano administrativo de recursos contractuales.

Tipo de contrato: El 71% de recursos corresponde a contratos de servicios; el 24% a contratos de suministro; el 2% a contratos de obras y el 3% al resto (gestión de servicio; mixto; acuerdo marco).

Acto recurrido: El 28% frente al anuncio, los pliegos u otra documentación; el 21% frente a la exclusión; el 48% frente a la adjudicación; el 3% otros.

En cuanto al sentido de las 146 resoluciones dictadas; El 19% de las inadmitieron el recurso; El 37% lo desestimaron; El 38% lo estimaron, total (17%) o parcialmente (21%); el 6% otros.

Como novedad, se incluyen en esta memoria datos estadísticos sobre los recursos contenciosos-administrativos interpuestos frente a las resoluciones recaídas, resultando que desde la creación del OARC, hasta el 31 de diciembre de 2015, fueron recurridas el 7.75% de las resoluciones dictadas (51 de 658). De los 37 pronunciamientos judiciales habidos hasta la fecha de cierre de la memoria (31/12/15), el sentido fue estimatorio en el 27% de las ocasiones.

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532_20/07/16.- INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO: “LAS INSTITUCIONES DE LA UE PUEDEN HACER MÁS PARA FACILITAR EL ACCESO A SU CONTRATACIÓN PÚBLICA. Este informe examina el grado en que las instituciones de la UE facilitan el acceso a su contratación pública, efectuado por los auditores del Tribunal. En concreto, la fiscalización abarcó las actividades de contratación de las cuatro mayores instituciones de la UE: la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y el Banco Central Europeo; y además se incluyeron, para examinar cuestiones específicas, las siguientes instituciones y organis­mos dela UE: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por su jurisprudencia en relación con la contratación pública en las instituciones de la UE, el Defensor del Pueblo Europeo, que se ocupa de la mala administración en los procedimientos de contratación, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) por sus investigaciones relacionadas con irre­gularidades en los procedimientos de contratación y la Oficina de Publicaciones, que gestiona los servicios en línea que brindan acceso a la información sobre contratación pública… seguir leyendo en la fuente de la noticia: JCCA de Cataluña. Noticias de interés y acceder al informe.

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.Escudo de Galicia.

531_13/07/16.- GALICIA: PUBLICADA LA LEY 8/2016, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 13/2008, DE 3 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE GALICIA.(Acceder castellano / Acceder gallego). Se modifica el artículo 29 en el que se regulan las formas de prestación de los servicios sociales en Galicia, bien directamente o, de manera indirecta, a través de las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos, particularmente mediante la modalidad de concierto. Se modifica igualmente el artículo 33 en el que se regula el fomento de previsiones de índole social en la contratación pública, y se introducen nuevos artículos, concretamente el Artículo 33 bis. Régimen de concierto social; Artículo 33 ter. Objeto de los conciertos sociales; Artículo 33 quater. Efectos de los conciertos sociales; Artículo 33 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social; Artículo 33 sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos sociales; Artículo 33 septies. Formalización de los conciertos sociales; Artículo 33 octies. Acuerdos marco para la gestión de servicios sociales; además de tres disposiciones (transitoria, derogatoria y final).

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. cnmc.

530_06/07/16.- INFORME DE LA CNMC A LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE MATERIAL DE OFICINA (NO INVENTARIABLE) POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Entre otras observaciones, la CNMC considera injustificado que a la hora de contratar el suministro del material de oficina, se diferencie entre marcas de fabricantes y marcas de distribuidores (marcas blancas), pues considera que la marca no debe ser una exigencia si previamente se han  determinan las características y la calidad que deben tener los productos. En este sentido, también recomienda la elaboración previa de unos listados con estos elementos.

Por otra parte, la Comisión considera que antes de los procesos de licitación, se debe evitar celebrar sesiones presenciales con potenciales oferentes. Las consultas presenciales que se realizan para conocer el mercado y configurar el proceso son arriesgadas y pueden incrementar la posibilidad de captura de cualquier órgano contratante. Además, pueden perjudicar los principios de igualdad de acceso, no discriminación y defensa de la libre competencia.

La CNMC recomienda también que se facilite la acreditación de la solvencia económica y técnica de empresas de nueva creación que quieran presentarse a los concursos. También, propone que las ofertas puedan presentarse a través de medios electrónicos para reducir los costes e incrementar la trazabilidad del procedimiento. Acceder aquí al informe. Acceder aquí a la nota de prensa.

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.boe.

(529) Resolución de 28 de junio de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA (8%) APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES durante el segundo semestre natural del año 2016. Acceder aquí al BOE.

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6.- JUNIO 2016

.boe.

528_30/06/16.- BOE, ÍNDICES REVISIÓN PRECIOS. Orden HAP/1035/2016, de 24 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas así como sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, aplicables a los dos últimos trimestres del año 2015. (Acceder aquí).

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.Abogacia General del Estado.

527_27/06/16.- ANTICIPAMOS UNO DE LOS MAS DE 130 PRONUNCIAMIENTOS DE LA ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA A LOS QUE HAREMOS REFERENCIA MAÑANA, con la actualización del apartado Abogacía General del Estado. Se trata de la Circular conjunta, de 22 de junio de 2016, de la AGE-IGAE, relativa a la tramitación de facturas electrónica y sus efectos en relación a las cesiones de crédito en el ámbito de la contratación del Sector Público Estatal. En la introducción de esta circular (47 páginas), se señala la razón que motiva su publicación: “A los aspectos tradicionalmente dudosos y/o conflictivos, se añaden en el momento actual diversas cuestiones relacionadas con las previsiones recogidas e a le 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público (LFE), en particular, la posibilidad de utilizar el procedimiento de remisión de la factura electrónica como canal o instrumento para notificar a la Administración la cesión de un crédito o derecho de cobro frente a la misma.”  Acceder aquí a la Circular.

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.Abogacia General del Estado.

526_21/06/16.- OPERATIVIDAD DE LA BASE DE DATOS DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO. Si bien, ya hace años que la web del BOE, incluye una base de datos con una selección de dictámenes y escritos judiciales desde 1997 elaborados por la Abogacía del Estado, lo cierto es que dicha web en la práctica se encontraba vacía de contenidos. Pues bien, si bien desconocemos exactamente desde cuándo, el hecho es que a día de hoy se puede acceder a casi 1.000 documentos (periodo 1997 a 2014) elaborados por este órgano directivo, de los que aproximadamente 100 abordan diversas cuestiones en materia de contratación pública. Ello nos permitirá actualizar en breve el apartado Abogacía General del Estado. Acceder aquí a la base de datos.

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.MHAP.

525_20/06/16.- INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN. Se encuentra en trámite de información pública hasta el próximo 24 de junio el citado proyecto (descargar aquí),  publicado junto con su memoria de impacto normativa (ver aquí), por el apartado de la web del MHAP, que da cuenta de las normas en tramitación (ver aquí) de ese Ministerio y de la Agencia Tributaria.

“La eficiencia del gasto público es un aspecto esencial de la política fiscal, y un elemento indispensable para fortalecer el crecimiento económico pues permite relacionar el nivel del gasto realizado con los resultados obtenidos y evaluar si los recursos públicos se gestionan de la mejor manera posible para prestar unos servicios públicos de calidad y proporcionados a su coste.(…) La inversión pública es una parte muy relevante del gasto público en términos de crecimiento económico (…) se han ido adoptando distintas medidas para evitar la generación de sobrecostes y problemas de valoración del reparto de los riesgos de las inversiones, como la modificación operada en el TRLCSP por la Ley 40/2015 que creó la Oficina Nacional de Evaluación [cuya finalidad es…] la mejora de la calidad de las inversiones que realizan las Administraciones Públicas, las cuales requieren un análisis de su sostenibilidad en el medio y largo plazo así como una evaluación de los criterios e instrumentos elegidos para materializar las inversiones, en concreto, le corresponderá el seguimiento y asesoramiento de los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos. (…) esta Orden ministerial, de contenido organizativo, pone en funcionamiento la Oficina Nacional de Evaluación [la cual] tiene la naturaleza jurídica de órgano colegiado interministerial que está compuesto por los Ministerios más directamente implicados en este tipo de proyectos de inversión y además podrá contar con la participación tanto del sector privado como de las Administraciones autonómicas y locales. “

Nota / Comentario: Posiblemente debido a un desliz, la Ley 40/2015, introdujo en el TRLCSP por primera vez –y única hasta la fecha- , la expresión contrato de concesión de servicios, precisamente en la disposición trigésimo sexta relativa a la Oficina Nacional de Evaluación (“1. Se crea la Oficina Nacional de Evaluación que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios públicos.”).

Nota: Véase en OBCP el artículo de @LazoVitoria: La Oficina Nacional de Evaluación: un control reforzado para las licitaciones públicas de la Administración General del Estado y de las Entidades locales.

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524_15/06/16.-  PRÁCTICO INSTRUMENTO PARA INCORPORAR CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LOS PLIEGOS. La Red de Economía Alternativa y Solidaria REAS Aragón (ver aquí), publica esta útil herramienta que permite visualizar y seleccionar  cláusulas de diverso tipo (objeto del contrato, criterios de adjudicación, condiciones de ejecución, requisitos técnicos, etc.), en los pliegos de contratación en función de la orientación que pretenda el órgano de contratación, y en dos ámbitos: El de la contratación pública socialmente responsable, y el de la contratación responsable ambiental. Acceder aquí a herramienta.

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.Generalitat de Catalunya.

523_06/06/16.- DECRETO LEY 3/2016, DE 31 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Acceder aquí). Si bien el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (Art. 149.1.18., Constitución Española), se considera en el preámbulo de este Decreto Ley, que el contenido de dos preceptos (Art.189.3 y 159.3) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, junto con la interpretación que ofrece el Tribunal Constitucional en diversas sentencias (a destacar STC-31/2010 y STC-237/2015), permite a la Comunidad Autónoma regular esta materia.

La Generalidad de Cataluña justifica la aprobación de esta norma en la situación de necesidad que ha provocado la falta de transposición en el plazo previsto (18 de abril) de las nuevas directivas comunitarias sobre contratación pública. Si bien la JCCA de Cataluña –de modo similar a la del Estado-, aprobó un informe (1/2016), en el que se concretaban las disposiciones de las directivas que eran de aplicación directa, y una instrucción (1/2016), que concretaba los efectos de la aplicación directa de determinadas disposiciones de las directivas, sin embargo, ni la Instrucción ni el Informe resuelven por sí mismos todas las dudas que plantea la carencia de una norma de transposición y, por otra parte, la aplicación directa de determinados preceptos de las directivas comportan una modificación de la legislación básica con una importante repercusión sobre el sector público autonómico y local catalán.

Señalamos los aspectos que consideramos más destacados de esta regulación (especial mención al primero de ellos).

• Art.1.2. El ámbito de aplicación del Decreto ley abarca los contratos del sector público sujetos y no sujetos a regulación armonizada que tramiten los poderes adjudicadores de la Generalidad de Cataluña y su sector público y los entes locales de Cataluña y su sector público.

• Art. 2. Se define el contrato de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, por la transferencia a la empresa concesionaria del riesgo operacional en la explotación de las obras o de los servicios. (Art. 2). (Nótese que no excluye ningún contrato por razón de la materia, como si hace la directiva 2014/23/UE).

• Art.4. La declaración responsable sustituye siempre a la acreditación documental de capacidad y solvencia.

• Art.6.1 Criterios de adjudicación: La oferta económicamente más ventajosa se tendrá que determinar sobre la base del precio o coste teniendo en cuenta la relación coste-eficacia de acuerdo con la totalidad de la proposición, mediante, si procede, el cálculo del coste del ciclo de vida.

• Art.7. Se reduce los supuestos en que se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad, eliminándose el PNSP por razón de la cuantía.

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.cora.

522_06/06/16.- RECIBIDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS (03/06/16) EL INFORME DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. En lo que a contratación pública se refiere, se destaca, dentro del informe trimestral de seguimiento (descargar aquí), (página 21 y siguientes) la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público de todas las licitaciones tanto del Sector Público Estatal como las de las CC.AA y la consolidación e integración de los datos de los Registros Oficiales de Licitadores de Empresas Clasificadas (ROLECE) de las CC.AA. en el ROLECE del Estado.

Por su parte en el Informe Ejecutivo Balance Cora (descargar aquí), se señala que los ahorros por contratación centralizada hasta la fecha alcanzan la suma de 468,8 M € a los que hay que añadir 181 M € de ahorros para las CC.AA. por compras de medicamentos y vacunas y otro material sanitario y 174 M € de procesos de centralización de los Departamentos Ministeriales, y que en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el número de empresarios usuarios de dicha plataforma asciende a 35.747 y los perfiles de Contratación alcanzan la cifra de 3.543, de ellos 1.860 corresponden a EE.LL. y 104 a CC.AA.

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5.– MAYO 2016

.Aragon.

521_27/05/16.MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN. (Contiene diversos datos estadísticos y de funcionamiento y un resumen de su doctrina. Respecto a aquéllos, en el año 215 se presentaron 113 recursos frente a resoluciones de la Diputación General de Aragón (28), Sectores Salud (34), Ayuntamientos (15), Diputaciones provinciales (4), Comarcas (2),  Universidad (4) y otros poderes adjudicadores (26).

67 de ellos correspondían a contratos de servicios, 28 a contratos de suministro, 8 a contratos de obras, 6 a contratos de concesión de obra, 2 a contrato de gestión de servicios públicos y 2 a otros. Por un valor estimado global superior a los 961 millones de euros. De los 113 recursos interpuestos, 29 lo fueron frente a pliegos, 39 frente a actos de trámite, 38 frente a la adjudicación, correspondiendo 7 a otros, siendo 17 inadmitidos, 56 desestimados, y 40 estimados. Acceder aquí a la memoria.

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.Comision Europea.

520_27/05/16.- LA COMISIÓN EUROPEA EXPEDIENTA A ESPAÑA Y A OTROS 20 PAÍSES POR NO TRANSPONER EN PLAZO LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN. En su paquete mensual de decisiones por infracción, la Comisión Europea ha emprendido acciones legales contra los Estados miembros por no cumplir sus obligaciones en virtud del derecho de la UE. En materia de contratación pública la Comisión expedienta a 21 Estados miembros –entre ellos España- por no transponer antes del 18 de abril del presente año una o varias de las tres nuevas directivas comunitarias sobre contratación pública.

La Comisión ha enviado cartas de emplazamiento a Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Chipre, Estonia, Irlanda, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Finlandia, España y Suecia. Las nuevas directivas pretenden una contratación pública en Europa más eficiente, con reglas más inteligentes y procedimientos más electrónicos. Según la nota de prensa de la Comisión (Acceder aquí a la versión en inglés –no disponible aun en español- -ver punto 4- ), las autoridades que ya han hecho la transición a la contratación electrónica han informado de un ahorro entre el 5 y el 20%.  Dado que el gasto anual de los  Estados miembros de la UE supera los 1,9 billones de euros, cada 5% supone casi 100 mil millones de euros ahorrados a las arcas públicas. Las nuevas reglas hacen que sea más fácil y más barato para pequeñas y medianas empresas presentar sus ofertas para contratos públicos y que  exista  un mayor respeto a los principios de transparencia y de competencia de la UE. Una mayor transparencia mejora la responsabilidad y ayuda a combatir la corrupción. Las normas también permiten a las autoridades utilizar la contratación pública para trabajar hacia objetivos políticos más amplios, en ámbitos tales como el de la innovación ambiental y social.

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.Ajuntament.

519_22/05/16.DECRETO DE ALCALDÍA AYTO. BARCELONA: CLÁUSULA ESENCIAL DEL CONTRATO DEL QUE DERIVARÁ LA RESOLUCIÓN DEL MISMO SI EL CONTRATISTA O EMPRESAS A ÉL VINCULADAS OPERAN FINANCIERAMENTE EN PARAÍSOS FISCALES.  El Decreto (ver aquí pdf –catalán- /ver aquí en castellano –traducción propia-) incorpora una cláusula contractual de carácter esencial en todos los contratos públicos municipales por la que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales,  debiendo los licitadores declarar que cumplen tal condición.

De acreditarse durante la ejecución del contrato la falsedad de la declaración, se considerará falta grave aplicándose lo dispuesto en el artículo 223. f) (Resolución del contrato) y 60.2.c (prohibición de contratar), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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.escudos.

518_20/05/16.-  DIVERSA NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

1) GALICIA. Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia (Ver Boletín Oficial -18/05-). “La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del sector público autonómico realizarán una política de fomento y difusión de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la Ley 5/2011, de economía social, los siguientes: (…) l) La introducción de cláusulas de carácter social que, habida cuenta de las características y valores de la economía social, favorezcan su participación en la contratación pública y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y contribuciones a la sociedad.” Art.14.2.l.

2) CANARIAS. Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes. (Ver Boletín Oficial -18/05-). “Regímenes Especiales. En el ámbito tributario así como en materia de contratación pública se atenderá a lo dispuesto en su normativa especifica, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la presente Orden.” (D.A. única).

3) PAÍS VASCO. Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. (Ver BOE -02/05-).

4) EXTREMADURA. Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público. (Ver Boletín Oficial -03/03-).

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.Aragon.

517_19/05/16.- FORO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, la Resolución por la que se somete a información pública el proyecto de orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento (Ver aquí la Orden y el Reglamento que regula su organización y funcionamiento). El Foro, que se habrá de crear en un plazo de seis meses, tendrá por objeto canalizar la participación de los diversos agentes sociales en el proceso de planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación pública por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de poderes adjudicadores dependientes de la misma. Por ello estará compuesto (1 presidente y 11 vocales), por representantes de la Administración y otros entes del sector público, de los contratistas (empresas, autónomos, centros especiales de empleo e inserción social) y de sus trabajadores, de la Universidad y, del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Se señalan entre sus funciones “Recomendar al Gobierno de Aragón, o a cualquiera de sus miembros y órganos de contratación, la adopción de medidas normativas o administrativas, o buenas prácticas, relativas a la contratación pública.(…) Proponer a los órganos de contratación la inclusión de cláusulas en los pliegos de cláusulas administrativas que permitan considerar aspectos sociales, proteger el medioambiente, o para la contratación de prestaciones innovadoras (…) Sugerir medidas de promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos en procedimientos de adjudicación de contratos públicos.”

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.cese comite economico y social europeo.

516_19/05/16.- DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES – MEJORAR EL MERCADO ÚNICO: MÁS OPORTUNIDADES PARA LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS. En fecha 18 de mayo de 2016 se ha publicado en el DOUE este Dictamen (Ver aquí), en el cual el Comité Económico y Social Europeo (CESE), entre otras observaciones generales, recuerda a la Comisión que preste la máxima atención para que las nuevas Directivas sobre contratación pública se transpongan a tiempo y de forma adecuada en los Estados miembros, dado que representan alrededor del 20 % del PIB de la Unión. Como observaciones específicas, por lo que se refiere a la contratación pública, el CESE apoya la implementación de un sistema de recogida de datos y de nuevos instrumentos de análisis para detectar los problemas y las irregularidades en las compras públicas, y señala que podría ser muy útil establecer registros europeos de los contratos públicos con objeto de detectar las anomalías en los procedimientos de contratación. Además,…. Seguir leyendo en la fuente de la noticia (JCCA de Cataluña –noticias-).

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logo fiscal.

515_18/05/16.- CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015. Se encuentra ya vigente (18/04), la posibilidad de que en los contratos SARA, las empresas que se encuentren en situación de prohibición de contratar por la comisión de determinados delitos acreditados mediante sentencia firme (y también por otras causas) puedan (Art.57.6 Directiva 2014/24/UE), presentar pruebas para “demostrar su fiabilidad”, pruebas que “…se evaluarán teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la infracción penal o la falta…” de modo tal que “Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.”  En caso contrario “…recibirá una motivación de dicha decisión.” no siendo admitido a la licitación.

De lo dicho, se presume la dificultad que puede existir para acreditar –o desacreditar- “la fiabilidad” del operador. Bien es cierto que el propio artículo 57.6, de la Directiva, señala aspectos concretos que pueden resultar indiciarios de tal acreditación: “A tal efecto, el operador económico deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras (…)” Pero junto a ello hay otras con un carácter ciertamente no definido: “(…) y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.”

Pues bien, la Fiscalía General del  Estado ha publicado la circular arriba citada (Acceder aquí) de innegable interés para todas las empresas (contraten o no con el sector público), en uno de cuyos apartados (nº 5) se aborda “El régimen de exención de responsabilidad de las personas jurídicas: los modelos de organización y gestión”, que, a salvo de las evidentes diferencias entre el plano penal y el administrativo, puede dar cierta orientación a los entes del sector público a la hora  de valorar si la mercantil que se encuentre en tal circunstancia ha adoptado las medidas apropiadas  para evitar que la organización incurra en nuevas infracciones penales.

Insistimos en que dentro de un procedimiento de contratación la posibilidad de “demostrar la fiabilidad” por parte de la empresa se da no sólo  en el ámbito penal, que es únicamente al que se refiere la circular de la Fiscalía, sino en la práctica totalidad de las prohibiciones de contratar (salvo el no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, o que la sentencia firme fije de modo expreso un plazo de prohibición de contratar), así por ejemplo, aun cuando la empresa haya solicitado la declaración de concurso -incluso el mismo se encuentre ya declarado-, podrá a través de este instrumento pretender tomar parte en la licitación.

[Nota: Sobre la figura del Compliance, véase esta web].

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.Generalitat de Catalunya.

514_03/05/16.- CATALUÑA: INSTRUCCIÓN 1/2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE LA APLICACIÓN DIRECTA DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LAS DIRECTIVAS 2014/23/UE Y 2014/24/UE. La instrucción tiene por objeto concretar los efectos de la aplicación directa de determinadas disposiciones de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de acuerdo con el informe 1/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, siendo su ámbito de aplicación abarca los contratos del sector público sujetos y no sujetos a regulación armonizada, que tramiten los poderes adjudicadores de la Generalidad de Cataluña, y de su sector público. Esta instrucción incluye apartados relativos a “tipificación de los contratos”, “cálculo del valor estimado de los contratos”, “supuestos de adjudicación por procedimiento negociado”, “solvencia económica”, “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia”, “lotes”,” valoración de las proposiciones”, “causas de modificación”, ” contratos de gestión de servicios públicos y de concesión de obra pública” y “publicidad y plazos de presentación de solicitudes y proposiciones”. Dado que la misma puede servir de orientación a otros órganos de contratación fuera de la C.A. de Cataluña, hemos traducido la versión original ofrecida sólo en catalán (ver aquí), al castellano (ver aquí). (Fuente: Gencat).

Nota importante: Mañana miércoles 4 de mayo, publicamos la revisión 2 del documento Incidencia en el TRLCSP de las Directivas Europeas de Contratación (Doctrina de Juntas Consultivas y Tribunales) donde precisamente una de las TRES novedades más importantes es la incorporación de los comentarios de la JCCA de Cataluña en su informe 1/2016. [La segunda es la incorporación de la tabla de correspondencias TRLCSP-D.2014/24/UE y TRLCSP-D.2014/23/UE, incluida en el borrador del Anteproyecto de la nueva LCSP, y la tercera la incorporación de los comentarios de Juntas Consultivas (Estado y Cataluña) y Tribunales Administrativos a la Directiva 2014/23/UE.]

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4.- ABRIL 2016

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513_28/04/16.- DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El extensísimo dictamen (293 páginas –no incluye texto del anteproyecto-), ha sido publicado por el Observatorio de Contratación Pública junto con un resumen del mismo elaborado por José Mª Gimeno Feliu (Acceder aquí).  También se puede acceder al documento a partir de esta web del Grup de Recerca en Estudis Locals, junto con las alegaciones presentadas en su día por José Luis Martínez-Alonso Camps, integrante del mismo.

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.EGAP.

512_27/04/6.- VÍDEOS: LOS NUEVOS FONDOS EUROPEOS Y SU EJECUCIÓN EN ESPAÑA. Aunque no tengan una vinculación inmediata con la contratación pública (de ahí que no los incorporemos al apartado Vídeos sobre contratación pública), es indudable que la gestión de fondos europeos se vincula e interesa a la contratación pública, por ello dejamos aquí referencia de los siguiente vídeos, editados por la Escola Galega de Administración Pública (@egap_xunta), con ocasión de las jornadas celebradas en sus instalaciones los días 7 y 8 de abril de 2016: 1º) Inauguración (Jesús Fuentetaja. 25m.). 2º) Nuevos y permanentes retos para los estados miembros en la ejecución de los fondos europeos (Javier Guillem. 52m.). 3º) Los fondos europeos en España 2014-2020 (acuerdo de asociación y gestión compartida entre administraciones. (María José Muñoz. 25m.). 4º)  El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Mercedes Fuertes . 57m.). 5º) El Fondo Social Europeo 2014-2020 (Juan Manuel Sánchez-Terán.. 1h.09m.). 6º) Mesa redonda: La implementación de los fondos en el nuevo periodo de programación 2014-2020. (Jesús Fuentetaja; Juan Manuel Sánchez-Terán; Guzmán García González-Posada; Ana Belén Sanz. 38m.). 7º) Las subvenciones como instrumento de ejecución de los Fondos Europeos (Ana Belén Sanz. 1h.04m.). 8º) Los fondos europeos en Galicia: periodo 2014-2020. (Ángel Luis Tarrío. 37m.).

[Nota: Sí ha habido en estas jornadas una ponencia relacionada con la  contratación pública bajo el título Los contratos administrativos como instrumentos de ejecución dos fondos europeos, impartida por el Magistrado/Doctor David Ordoñez. De la misma hasta la fecha no se ha publicado vídeo, únicamente presentación en power point (Ver aquí)].

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.TJUE.

511_21/04/16.- INFORME ANUAL DE ACTIVIDAD JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Acaba de publicarse en lengua española (descargar aquí),  el informe de actividad del TJUE. Además de cuestiones relativas a la composición y estadísticas de funcionamiento de los tres tribunales (De Justicia, General, De La Función Pública), de las que aquí interesa destacar las siguientes: Procedimientos iniciados en el año 2015 en materia de contratación pública: 26, de los cuales 22 por cuestiones prejudiciales, 2 por recursos de casación, 2 por recursos de casación en procedimientos sobre medidas provisionales o demandas de intervención. Asuntos terminados: 22, 12  mediante sentencia y 2 mediante auto.

La doctrina del TJUE en materia de contratación pública, incluida en el informe anual, puede verse también en nuestro apartado Jurisprudencia el TJUE.

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.Comision europea.

510_18/04/16.- COMISIÓN EUROPEA: CONSULTA PÚBLICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA DIRECTIVA 2009/81/CE RELATIVA  A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS ÁMBITOS DE LA DEFENSA Y SEGURIDAD. La Directiva 2009/81/CE, incorporada al ordenamiento español por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, prevé en su artículo 73 que la Comisión examinará el funcionamiento de la Directiva, presentando a más tardar el 21 de agosto de 2016 un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que dará cuenta, si y en qué medida, se han logrado los objetivos de la Directiva con respecto al funcionamiento del mercado interior y al desarrollo de un mercado europeo de equipos de defensa y de una base industrial y tecnológica de la defensa europea, incluida la situación de las pequeñas y medianas empresas, y, en su caso, proponer ulteriores cambios legislativos.

Pues bien, con el  fin señalado la Comisión ha abierto una consulta pública (Acceder aquí), en el que toda autoridad pública, órgano de contratación, operador económico, o ciudadano pude contestar a una encuesta y adjuntar comentarios adicionales sobre el funcionamiento de la Directiva.

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.Generalitat de Catalunya.

509_17/04/18.- FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) EN LENGUA CATALANA. (Acceder aquí). En fecha 15 de abril de 2016 se ha puesto a disposición la versión catalana del formulario del DEUC, en la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, para que pueda ser utilizado por los órganos de contratación y operadores económicos. (Fuente: JCCA de Cataluña).

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.JCCA GENCAT.

508_14/04/16.- INFORME 1/2016, DE 6 DE ABRIL, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. (Acceder aquí)  Asunto: Contenidos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que tienen que ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016, fecha en que finaliza el plazo para su transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

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.Comision Europea.

507_13/04/16.-  SERVICIO WEB DE LA U.E. PARA CUMPLIMENTAR Y REUTILIZAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE  CONTRATACIÓN. La Comisión Europea asume la obligación prevista en el artículo 59.2 de la Directiva 2014/24/UE (“El documento europeo único de contratación se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.”), proporcionando a través de esta herramienta un servicio gratuito en línea para las entidades contratantes, los licitadores y las demás partes interesadas en cumplimentar el DEUC (Formulario normalizado aprobado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de La Comisión), de forma electrónica. El formulario en línea puede rellenarse, imprimirse y luego enviarse al comprador junto con el resto de la oferta. Si el procedimiento se realiza electrónicamente, el DEUC podrá exportarse, almacenarse y transmitirse de forma electrónica. Acceder aquí al DEUC en formato electrónico. [Fuente: M.D.C. en INAP Social (requiere registro –previo y gratuito-).]

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.Comision europea.

506_12/04/16.- MANUAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE. La Comisión Europea ha publicado una versión revisada del documento “Buying green! A handbook donde green public procurement” en el cual se incluyen recomendaciones sobre como incluir consideraciones medioambientales en cada etapa de los procedimientos de contratación pública, adaptadas en el nuevo marco legal de la UE (Directivas de 2014), así como ejemplos prácticos. Acceder al manual a partir de la fuente de la noticia: Noticias JCCA de  Cataluña.

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.Junta Andalucia.

505_11/04/16.- PUBLICADA LA MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Acceder aquí). Estos son los datos estadísticos más destacables: 295 recursos presentados, 206 frente a actos de la Administración Autonómica, 74 frente a actos de entidades locales, 15 frente a actos de universidades.  / 184 contratos de servicios, 82 c. de suministros, 14 c. de gestión de servicios, 7  c. de obras, 7 c. mixtos, 1 colaboración público privado. / En 87 casos se impugnaron el recurso se planteo frente al anuncio y/o los pliegos, en 56 frente a actos de trámite cualificado, en 144 frente a la adjudicación del contrato y 8 otros supuestos. / Sentido de la Resolución: 113 Inadmisión; 33 Estimación parcial; 57 Estimación; 222 Desestimación; 10 Desistimiento.

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JCCA

504_08/04/16.- PUBLICADA LA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PREVISTO EN LA NUEVA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dado que el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, en sus apartados 1, 2, 4 y 5, tiene efecto directo a partir del 18 de abril de 2016, y dado que en esa misma fecha en España entrara en vigor el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), la JCCA  del Estado ha aprobado esta recomendación de 14 páginas, (Acceder aquí), que tiene por finalidad facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la Directiva y el Reglamento, así como ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC.

El DEUC sustituirá a partir de la citada fecha a la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 146.4 del TRLCSP, en los contratos que, licitados mediante procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad –ver nota 1-, o diálogo competitivo, se encuentren sujetos a la Directiva 2014/24/UE –ver nota 2-, esto es, los contratos de obras, servicios (en ambos casos, subvencionados o no), y de suministros que según normativa se consideren sujetos a regulación armonizada. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado podrán entrar dentro del ámbito de aplicación del DEUC cuando con arreglo a las normas que establece la Directiva para los contratos mixtos, les resulte de aplicación la misma.

Nota 1.- En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado

Nota 2.- Por lo que se refiere a los contratos SARA de concesión de obra y al de gestión de servicios, a los que le es de aplicación la Directiva 2014/23/UE, establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 lo siguiente: “Del mismo modo, los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe utilizarse también en relación con la adjudicación de contratos de concesión, independientemente de que estén sujetos o no a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE ( 7 ).” Por lo tanto, necesita desarrollo normativo interno para su aplicación.

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.congreso diputados_logo.

503_05/04/16.- PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 228 BIS DEL TRLCSP. Entre las veintinueve (29) proposiciones de Ley presentadas –ver aquí– desde que se constituyó el nuevo Parlamento, destaca, en lo que a contratación pública se refiere, la Proposición de Ley para la modificación del TRLCSP, para controlar los plazos de pago de los contratistas adjudicatarios de obra pública a sus suministradores y subcontratistas, (Ver aquí) presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, y que pretende modificar el Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, del TRLCSP.

De la exposición de motivos de esta iniciativa destacamos: “El período medio de pago de las grandes cotizadas españolas es de 171 días, ahora bien su plazo medio de cobro es de solo 77 días. Las empresas del sector de la construcción pertenecientes al Ibex 35 y que pagan a sus proveedores en promedio a 291 días, cobran de sus clientes en un plazo medio de 138 días. El sector industrial que paga en promedio a 222 días, sin embargo cobra a 112. Y el sector de servicios y comercio que liquida sus facturas a 269 días, hace caja en solo 74. Estos datos evidencian que muchas de estas grandes compañías cotizadas se financian, en cierta manera, a costa de sus propios proveedores, en su mayoría pymes y autónomos (…) Ante la necesidad de proteger a las pymes y microempresas que trabajan para los grandes contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, parece oportuno adoptar medidas para minimizar los abusos y mantener los períodos de pago de las operaciones comerciales dentro de los límites estrictos que marca el artículo 4.3 de la Ley 3/2004”).

En cuanto a la nueva redacción propuesta, nos remitimos –dada  la amplitud-, al texto de la Proposición de Ley (Ver aquí). En todo caso, la comparación del primer inciso del texto vigente con el de la propuesta, es suficientemente orientador de la finalidad pretendida, y así: Art. 228 bis: a) TRLCSP: “Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos…”  b) Proposición de ley: “Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes deberán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos…”

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502_05/04/16.- EXIGENCIA A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS SOCIALES QUE IMPLIQUE CONTACTO HABITUAL CON MENORES, DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN CONFORME SU PERSONAL CUMPLE LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996. Establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, (…) en su artículo 13.5 que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”

El 29 de febrero del presente año, entro en vigor el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Pues bien, en relación a ambas normas citadas, el Ministerio de Sanidad ha publicado recientemente un documento bajo el título “Recomendaciones para la aplicación en el ámbito de los servicios sociales de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, (…)” y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015 de 14 de octubre de voluntariado”. La recomendación cuarta (Servicios contratados con terceros) de este documento señala:

1. Las Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales solicitarán a las empresas o instituciones con las que hayan contratado la prestación de servicios o formalizado convenios de colaboración que impliquen contacto habitual con menores la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

2. Las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales promoverán la inclusión de esta obligación en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación de estos servicios, incluyendo como obligación especial y condición esencial de ejecución de sus contratos (artículo 118 TRLCSP) el que su personal se someta a la obligación señalada en dicho artículo.

Los pliegos de prescripciones técnicas deberán contemplar igualmente la facultad de la Administración de exigir la inmediata sustitución del empleado de la contrata afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.”

(Fuente de la noticia: Jaime Pintos Santiago a través de INAP Red Social –requiere registro previo-).

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501_01/04/16.- Hemos elaborado un documento al que hemos titulado “Incidencia en el TRLCSP de las directivas europea de contratación (Doctrina de la JCCA del Estado y de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales)” (Descargar a partir de esta página), en el que hemos pretendido situar junto a su artículo/s correspondiente/s del TRLCSP, cada una de las observaciones efectuadas por la JCCA del Estado en su “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública”, y por los Tribunales Administrativos, en su “Estudio sobre los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público.”

Se completa este documento con varios cuadros –integrados en el texto de la Ley-, relativos a los anuncios y plazos de presentación de ofertas aplicables a partir del 18 de abril.

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3.- MARZO 2016
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.Cataluña.

500_29/03/16.- CATALUÑA: MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (Acceder a partir de esta página –sólo en catalán-). Publicada por el T. Catalán la memoria correspondiente al año 2015. Próximamente, dentro del apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, resumiremos la doctrina incluida en este documento, señalando a continuación los datos estadísticos más destacados:

• Nº y sentido de la resolución: 232 resoluciones dictadas (2 cuestiones de nulidad): 95 recursos fueron inadmitidos; 57 estimados (23 de forma parcial); 75 desestimados; 3 aceptación del desistimiento

• Contratos recurridos: 50 relativos a contratos de servicios; 35 a c. de suministros; 13 a c. de gestión de servicios; 5 a c. de obras; 1 otros.

• Causas de inadmisión: 17 por extemporaneidad; 8 falta de legitimación; 3 actos de trámite no susceptibles de REMC; 21 por no ser contratos de los previstos en el TRLCSP; 33 por no acreditar el pago de la tasa; 6 por tratarse de cosa juzgada; 7 por otras causas.

• Acto impugnado: 38 frente a pliegos; 40 frente a la exclusión u otros actos de trámite; 140 frente a la adjudicación; 7 otros.

• Tipos de contratos: 4 obras; 131 servicios; 30 suministros; 30 gestión de servicios públicos; 18 acuerdos marco; 12 otros.

• Procedencia: 63 de Consejerías de la Comunidad Autónoma; 91 de Ayuntamientos; 13 Consejos Comarcales; 21 Consorcios; 4 de Universidades; 10 Hospitales; 23 de otros poderes adjudicadores.

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499_29/03/16.- EXTREMADURA: DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. La Junta de Extremadura creó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura mediante el Decreto 6/2003, el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto, los cambios normativos y estructurales de las distintas Consejerías aconsejaban adecuar la normativa reguladora de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, labor esta, que acaba de abordarse a través del Decreto 16/2016, de 1 de marzo. (Ver aquí)… Continuar leyendo aquí en la fuente de la noticia (periodistadigital/ Tesera de hospitalidad).

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.TACP_Madrid.

498_24/0/16.- MADRID: PUBLICADO EN EL BOE LA LEY 7/2015, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SUPRESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO. (Acceder aquí).  Entre otros aspectos, esta Ley atribuye (artículo 1) al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,  la resolución de las reclamaciones de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, encomendándole igualmente (artículo 6) a dicho órgano, la incoación e instrucción de expedientes sancionadores frente a infracciones en materia de buen gobierno que cometan los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

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.Logo_Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

497_23/03/16.- MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN. (Acceder a partir de esta página). Publicado por el TARC de Castilla León la memoria correspondiente al año 2015. Próximamente, dentro del apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, resumiremos la doctrina incluida en este documento, señalando a continuación los datos estadísticos más destacados:

• Nº y sentido de la resolución: 104 recursos resueltos (1 cuestión de nulidad): 35 recursos fueron inadmitidos; 27 estimados (9 de forma parcial); y 42 desestimados.

• Contratos recurridos: 50 relativos a contratos de servicios; 35 a c. de suministros; 13 a c. de gestión de servicios; 5 a c. de obras; 1 otros.

• Acto impugnado: 55 frente a la adjudicación; 23 frente a la exclusión; 22 frente a pliegos; 4 otros.

• Procedencia: 39 de Consejerías; 19 de Diputaciones; 38 de Diputaciones; 4 de Universidades; 4 de otros poderes adjudicadores.

Por último reseñar que la Memoria en su parte final dirige una recomendación a los órganos de contratación, destacando las deficiencias contenidas en alguno de los informes preceptivos que le fueron presentados por parte de estos al punto de que: “…se ha constatado en diversas ocasiones la existencia de informes contradictorios en el mismo expediente, incluso en varias ocasiones la remisión de dos informes preceptivos con sentido opuesto.” 

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.JCCA.

496_17/03/16.–  RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Comentábamos ayer (ver en este apartado la referencia 495), con ocasión de un estudio presentado por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, sobre la aplicación de las nuevas directivas comunitarias una vez superado el  plazo de transposición, que próximamente la JCCA publicaría una  recomendación en la que trataría este mismo tema. Pues bien, tal Recomendación ha sido publicada en la página web de la JCCA, teniendo por objeto “…facilitar a los órganos de contratación la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 de las nuevas Directivas  (…) Las pretensiones de esta Recomendación se focalizan, sin embargo, en cuestiones muy tasadas respecto de las que se dilucidará en base a su efecto directo, los cambios que supondrán para los órganos de contratación a partir de la fecha indicada. No tiene esta Recomendación, por tanto, pretensión de exhaustividad en la consideración de las cuestiones de las nuevas Directivas afectadas por el citado efecto directo. En efecto, ante la imposibilidad de pormenorizar todos los aspectos de las nuevas Directivas que pudieran estar afectados por el citado efecto directo, tan solo se abordan determinados aspectos esenciales, como la consideración de los contratos sujetos a regulación armonizada; la publicidad; o los plazos para presentar ofertas o para enviar invitaciones de participación.”  (Acceder aquí a la Recomendación).

(Nota: El día 17 de marzo la Recomendación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. Ver aquí).

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.Tribunales administrativos.

495_16/03/16.- PUBLICADO POR EL OBCP, EL ESTUDIO ELABORADO POR LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES –CENTRAL Y AUTONÓMICOS-, SOBRE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ANTE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE TRANSPOSICIÓN SIN NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El próximo día 18 de abril finaliza el plazo para transposición de las nuevas directivas europeas de contratación (2014/23/UE de concesiones2014/24/UE de contratos del sector público2014/25/UE de contratos de los sectores especiales) a los ordenamientos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Llegado ese día, los preceptos de las directivas que sean suficientemente precisos e incondicionados, entrarán en vigor desplazando la regulación nacional vigente hasta ese momento, y permitiendo que un particular pueda invocarlos frente a los poderes públicos (efecto directo).

El estudio (65 páginas, en formato pdf) –Acceder a partir de esta página-, elaborado por una comisión de los Tribunales encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación, nombrada en la IV reunión de coordinación de los mismos “… únicamente pretende servir como documento de análisis y reflexión para facilitar la interpretación que de la normativa aplicable a partir del 18 de abril de 2016 deberá realizar cada uno de los Tribunales administrativos de recursos contractuales en el ejercicio de sus funciones.”

Próximamente, la JCCA del Estado, aprobará una recomendación dirigida a los órganos de contratación sobre este mismo asunto.

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.Baleares.

494_15/03/16.- BALEARES. DECRETO 14/2016, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO SOBRE CONTRATACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (Acceder aquí al texto). “Desde que se publicó, el Decreto 147/2000 se ha modificado en numerosas ocasiones, lo que hace necesaria la consolidación formal en un nuevo decreto (…) De este modo, (…) se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo de dicho decreto que resulta de su redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, antes citadas, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo que implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.”

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aragon

493_11/03/16.- ARAGÓN: PUBLICADA LA LEY 1/2016, DE 28 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2016, QUE REGULA EN SUS DISPOSICIONES ADICIONALES MATERIAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. (Acceder aquí). En concreto son de destacar la siguientes:

D.A. Tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas. “…la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el interesado conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón”

D.A. Quinta. “3. (…) el Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente documentación: (…) f) Trimestralmente, la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los artículos 138 y 169 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”

D.A. Vigésima octava. Reservas sociales de contratos para el año 2016. “A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio 2016 será del 3%.”

D.A. Trigésima cuarta. Construcción de nuevas infraestructuras. “Todos los expedientes de contratación que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.”

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Aragon

492_11/03/16.- ARAGÓN: PUBLICADA LA  LEY 2/2016, DE 28 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, QUE MODIFICA, ENTRE OTRAS, LA LEY 3/2011, DE MEDIDAS EN MATERIA DE CONRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ARAGÓN. (Ver aquí). En concreto, se propone la modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, (ver aquí) fundamentalmente con el fin de adaptar el porcentaje del número de trabajadores con discapacidad al que indica la Directiva 2014/24/UE. Los apartados 1º, 5º y 6º del artículo 7, quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 7 Reservas sociales de contratos

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos deberán reservar la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos a centros especiales de empleo cuando al menos el 30 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, y a empresas de inserción, así como reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, en los términos establecidos en este artículo. En el caso de reservas de ejecución en el marco de programas de empleo protegido, dichas reservas se podrán efectuar igualmente en contratos de obras.

En todo caso, será necesario que las prestaciones se adecuen a las peculiaridades de tales entidades.

Los órganos de contratación podrán, en el ámbito de sectores objeto de contratación centralizada, contratar al margen de la misma si optan por reservar el contrato, siempre que los pliegos de cláusulas administrativas particulares del correspondiente procedimiento de contratación centralizada hayan previsto esta excepción.

5. Anualmente, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma fijará el porcentaje mínimo del importe de estas reservas sociales a aplicar sobre el importe total anual de su contratación de suministros y servicios precisos para su funcionamiento ordinario realizada en el último ejercicio cerrado. Este porcentaje podrá fijarse de manera diferenciada en función de los órganos de contratación o sectores materiales afectados.

A los efectos de elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos, el Departamento competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentará al Departamento competente en materia de contratación pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.

6. Sin perjuicio de otras reservas que puedan llevar a cabo los órganos de contratación definidos en la disposición adicional segunda de esta ley, la concreción de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Departamento de Presidencia y del Departamento competente en materia de contratación pública.”

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Transparencia internacional

491_07/03/16.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS INCUMPLEN MAYORITARIAMENTE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE CONTRATOS. Después de un primer análisis en el que se evidenció el escaso cumplimiento de la obligación legal de publicación de contratos por parte de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Parlamentos (Acceder aquí a los datos), el segundo análisis realizado por Transparencia Internacional España muestra asimismo un bajo nivel de cumplimiento por parte de Diputaciones Provinciales y Universidades públicas. Seguir leyendo aquí la noticia en la web de Transparencia internacional y  acceder a los datos de los distintos organismos (Ayuntamientos, Parlamentos, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Universidades).

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490_02/03/16.- GUIA PARA LA DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Da cuenta el Observatorio de Contratación Pública (ver aquí), la publicación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de la referida guía (ver aquí), en la que, a partir de lo previsto en el artículo 44 y 62 de la nueva Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE (y el 62 y 81 de la D. 2014/23/UE), afirma por una parte, que sólo habrán de considerarse “organismos acreditados” [radicados en España habrá de entenderse],  u “organismo de evaluación y control acreditados”, aquéllos sobre los que ENAC ha declarado su competencia técnica, proponiendo por otra, diversos modelos de cláusulas a incorporar a los pliegos de condiciones como modo de acreditar la solvencia técnica en función de los certificados de tales organismos acreditados, y otras para el caso de que sea el propio OEC quién licite un contrato de servicios de actividades de ensayo o inspección.

Aunque el concepto de “organismo acreditado” como tal, no se encuentra en el TRLCSP, no es menos cierto que efectivamente se considera a ENAC como exclusivo organismo nacional de acreditación en base al Real Decreto 1715/2010 y el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento y el Consejo (véase la resolución TA_CENTRAL_0238/2011), y que de modo aun sea indirecto, el TRLCSP hace referencia a ello. Así el artículo 77.1.f. (“Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida…”), los artículos 80 y 81 (“…basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.”), o el artículo 117.7 (“…se entenderá por «organismos técnicos oficialmente reconocidos» aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.”). 

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Navarra

489_01/03/16. MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. El resumen de la doctrina del TACPN será publicada este próximo jueves 3 de marzo (junto con la contenida en la Memoria 2015 del T.A. Central), reflejando ahora aquí lo datos más destacados de su actividad.

Reclamaciones presentadas: 75; Acuerdos adoptados: 73, de los cuales en 57 ocasiones ha habido un pronunciamiento sobre el fondo (resto: medida cautelar, acumulación, etc).

De los 57 pronunciamientos: 11 frente a pliegos; 10 frente a exclusión; 1 frente a valoración; 35 frente a adjudicación.  6 inadmitidos, 27 desestimados, 19 estimados totalmente; 2 estimados parcialmente; 3 archivados. Entidad frente a la que se ha formulado la reclamación: 17 Gobierno de Navarra; 14 Administraciones locales; 13 organismos autónomos Gobierno Navarra; 9 Sociedad Pública; 4 Otros.

Otros: Valor estimado de las licitaciones impugnadas: 291,3 Mill. De euros; Plazo medio de resolución expedientes: 20 días hábiles;  4 acuerdos impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa (pendiente de fallo).  Acceder aquí a la Memoria 2015 TACPNA.

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2.- FEBRERO 2016

TACRC

488_26/02/16.- PUBLICADA LA MEMORIA 2015 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. Acceder aquí al documento de la memoria. Próximamente, en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, haremos un resumen de la doctrina más destaca del TACRC incluida en la memoria, centrándonos aquí en los datos estadísticos que contiene la misma.

• 1.321 recursos presentados (18,3% más que en 2014); 22% frente a pliegos, 20% frente a exclusión, 51% frente adjudicación, 7% otros.

• 64,5% frente a contratos de servicios; 20,59 frente a c. de suministros; 5,53 frente a acuerdos marco; 2,27% frente a c. de obras; 7,12% otros.

• 29,21% inadmitidos; 41,90% desestimados; 9,24% estimados parcialmente; 17,15% estimados; 2,51% desistidos.

• Plazo medio de resolución del recurso desde su presentación: 40 días (30 días desde que el tribunal dispone del expediente).

• En el año 2015 se recurrieron 77 resoluciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa (hasta 31 de diciembre, de las resoluciones de ese año o años anteriores recurridas ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias estimaron 34 recursos y desestimaron 66).

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MHAP

487_26/02/16.- EVOLUCIÓN DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN ESPAÑA. SITUACIÓN A 31/12/15. (Acceder aquí al documento –pdf-) Se ha publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, informe sobre el sector público local en España, analizando su evolución durante el periodo 1996-2015, en relación al número y tipo de entidades que la integran. (Nota: Relacionado con este asunto, el documento Nota explicativa de la reforma localAcceder aquí al documento pdf-).

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cora

486_19/02/16.- INFORME ANUAL DE PROGRESO DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (INFORME CORA). (Ver aquí informe; Ver aquí informe ejecutivo). Informe sobre las medidas adoptadas hasta la fecha en diversos ámbitos del sector público –entre ellos el de la contratación- con el fin de eliminar duplicidades dentro de la Administración General del Estado (AGE) y entre la AGE y las CC.AA.; mejorar en la gestión de servicios y medios comunes; simplificación de procedimientos y eliminación de cargas administrativas para ciudadanos y empresas; y racionalización orgánica, o “adelgazamiento” de las AA. PP.

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Tribunal de Cuentas

485_16/02/16.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN,  POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA (1.127), EXTREMADURA (1.128), LA RIOJA (1.129), CANTABRIA (1.139), MURCIA (1.140).  (Acceder a partir de esta página).  Un resumen de las deficiencias que de modo reiterativo se destacan en cada informe, y de las recomendaciones efectuadas se pueden ver en esta página de ICCP.

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.Canarias.

484_12/02/16.- PUESTA EN MARCHA DE LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. El TACPCAC, creado a través del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ver aquí), órgano unipersonal (Titular: Pedro Gómez Jíménez), de carácter administrativo, especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación, ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las entidades, de los organismos y entes que forman parte del sector público autonómico y que tengan la consideración de poderes adjudicadores, si bien debe tenerse en cuenta que  en el ámbito de las Administraciones Locales y de las Universidades Públicas de Canarias, del Parlamento de Canarias y las instituciones y entidades que dependen del mismo, así como el Consejo Consultivo de Canarias la competencia de este Tribunal requiere la firma previa por tales entidades de un convenio con la Consejería de Hacienda.

La página web de este Tribunal administrativo (Acceder aquí), publica información sobre su competencia (“El Tribunal”), normativa aplicable (“Normativa”), organización (“Organización”), convenios firmados de atribución de competencias (“Convenios”), etc., y, por supuesto, de las RESOLUCIONES APROBADAS desde su creación hasta la actualidad, pudiendo realizar la búsqueda de las mismas siguiendo un orden temporal (año 2016, año 2015), o por materias (aquí).

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.Navarra.

483_10/12/16.- NAVARRA: DECRETO FORAL 3/2016, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS UMBRALES COMUNITARIOS DE LA LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS. (Ver aquí). Con el fin de adaptar la Ley Foral a los nuevos umbrales introducidos en la Directiva 2014/18/UE, por el Reglamento (UE) 2015/2342 de 15 de diciembre de 2015. (Nota: Modificación ya introducida en su día –BOE 31/12/15- en el TRLCSP, por la Orden HAP/2846/2015. Ver referencia 468).

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.Comision Europea.

482_09/02/16.- Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países. (Acceder aquí). “Muchos terceros países son reacios a abrir sus mercados de contratación pública a la competencia internacional, o a abrirlos en mayor medida que hasta ahora (…) Dado que parece haber un amplio acuerdo sobre que existe actualmente un desequilibrio entre la apertura del mercado de contratación pública de la UE y los mercados de contratación de terceros países y sobre que las empresas europeas deben gozar de un mejor acceso a las oportunidades de contratación pública en el extranjero, la Comisión ha decidido revisar su propuesta inicial con el fin de responder a algunas de las inquietudes que han expresado ambos órganos legislativos de la UE [Parlamento y Consejo], garantizando al mismo tiempo que la propuesta revisada aún ofrezca a la UE una mayor influencia en sus negociaciones para abrir los mercados extranjeros de contratación.”

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.Valencia.

481_09/02/16.- COMUNIDAD VALENCIANA.  PUBLICADO EN EL BOE LA LEY 10/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT. (Ver aquí). Incluye normas relativas a la contratación pública. Así la disposición adicional primera que por la conselleria competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información se arbitrarán los medios necesarios para llevar a cabo la tramitación por medios electrónicos y, la disposición adicional segunda, eleva a veinte días hábiles “cuando razones de índole técnica o económica lo hagan conveniente,” el plazo que podrá fijar el órgano de contratación  para que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, presente la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 151 del TRLCSP (hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y haber constituido la garantía definitiva que sea procedente).

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480_02/02/16.- BALEARES: PUBLICADO EL TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO POR EL QUE SE CREAN LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, EL REGISTRO DE CONTRATOS Y EL REGISTRO DE CONTRATISTAS. (Acceder aquí). Tal y como indica el Decreto 3/2016 que lleva a cabo tal  consolidación, se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo del Decreto 20/1997 que resulta de su redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo que implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.

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479_01/02/16.-DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/120 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2016 relativa a la identificación del eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1, a efectos de referenciación en la contratación pública. En fecha 29 de enero de 2016 se ha publicado (ver aquí) en el DOUE esta decisión de la Comisión mediante la cual, considerando que la normalización contribuye de manera significativa a la Estrategia Europea 2020, y que esta puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización -dado que la posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en la adquisición de hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad entre dispositivos, servicios y aplicaciones, ayudará a las administraciones públicas a evitar los bloqueos que se producen cuando el comprador público no puede cambiar de proveedor, y fomentará la competencia en el suministro de soluciones de TIC interoperables- dispone que el eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1 (XBRL 2.1), es admisible a efectos de referenciación en la contratación pública (artículo 1)… Continuar leyendo en la fuente de la noticia: Gencat.cat.

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TACP_Madrid

478_01/02/2016.- PUBLICADA POR EL TACP DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA MEMORIA 2015; ASUNCIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS. (Descargar a partir de esta página). El próximo viernes 5 de febrero publicaremos en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos un resumen de las que el propio tribunal  (Página 37 y siguiente de la memoria) considera como resoluciones más destacables. Damos cuenta a continuación de  los datos estadísticos y otra información relevante contenida en la misma:

Datos estadísticos año 2015:

Recursos interpuestos: 227.  (34% frente a actos de entidades locales; 29% de hospitales; 17% de Consejerías; 17% Otros poderes adjudicadores,  y 3% universidades). Por tipo de contrato: 55% contrato de servicios; 32% c. de suministro; 10% c. de gestión de servicios; 3% resto.

Resoluciones dictadas: 224. De las cuales 16 reclamaciones en el  ámbito  de la Ley 31/2007. 3 de ellas recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De las resoluciones dictadas: 37% Desestimatorias; 32% Estimatorias; 21% Inadmitidas; 6% Estimatoria Parcial; 4% otras –desistimiento, archivo, etc.-. De las inadmitidas: 31% por extemporáneas; 31% por no  alcanzar los umbrales exigidos; 15% por falta de  legitimación; 27%. Por otros motivos.

También da cuenta la memoria  del resultado de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las Resoluciones del TCPCM: 17 sentencias/autos dictadas/os en total durante el año 2015,  de las cuales 13 confirman las resoluciones del TACPCM, 3 dejan sin efecto la resolución al  estimar el recurso, y 1 inadmite el recurso.

Asunción nuevas competencias:

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACPCM) ha ampliado su ámbito competencial a partir del 31 de diciembre, como consecuencia de la supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

Son dos las nuevas competencias que asume el Tribunal a partir esa fecha. Por un lado (según lo establecido en  el artículo 1.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo) la resolución de las reclamaciones contra la denegación, expresa o presunta, de acceso a la información pública. Por otro (según lo establecido en el  artículo 6 del indicado  texto  legal), la iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. (Ver aquí detalle de la noticia). .

1.- ENERO 2016

.boe

477_28/01/16.- Orden HAP/48/2016, de 25 de enero, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el segundo trimestre del año 2015, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. (Ver BOE).

En fecha 27 de enero de 2016 se ha publicado en el BOE esta Orden mediante la cual se da publicidad a los índices de precios de la mano de obra y materiales para los meses de abril, mayo y junio de 2015, aplicables a la revisión de precios de los contratos celebrados por las administraciones públicas; así como a los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo, elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 16 de diciembre de 2015.

(Nota: Próximamente actualizaremos el documento Índices de revisión de precios de mano de obra y materiales aplicables a los contratos de las Administraciones Públicas, desde el año 2000 hasta la actualidad.)

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476_25/01/16.- OPOSICIÓN DE CIERTOS ORGANISMOS PÚBLICOS A FACILITAR  INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Recogen diversos diarios digitales (vozpopuli; vlnoticias), la decisión de TRAGSA de interponer recurso Contencioso-administrativo contra la resolución 0219/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Gobierno de España (CTBG) (Descargar a partir de esta página) (Twitter: @ConsejoTBG) , por la que se insta al Grupo TRAGSA, tras reclamación presentada por ASEJA (Asociación de empresas forestales y paisajísticas  de  Andalucía –ver web-), a publicar en su Portal de Transparencia las encomiendas de gestión objeto de solicitud por todas las Comunidades Autónomas, e incorporar todas aquellas otras de las que TRAGSA haya formado parte en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia.

No es esta la primera  ocasión en la que un organismo público rechaza facilitar la información pública exigida por el CTBG en base a la reciente Ley de Transparencia. Así, Radio Televisión Española (RTVE) recurrió sendas resoluciones del CTBG  para suministrar información del coste de los canales de televisión y del  Festival de Eurovisión 2015, y la  Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) recurrió la resolución para suministrar información sobre el coste de una  nueva moneda emitida. (ver aquí estos  y otros  casos en los que se recurren las resoluciones del CTBG).

En el caso de TRAGSA, entiende ésta que la obligación de información corresponde al órgano encomendante. De modo similar, la FNMT entiende que el Banco de España es el que rinde cuentas de los costes de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, órgano competente de la acuñación de la moneda,  siendo la FNMT únicamente los fabricantes de las monedas. En el caso de RTVE, el ente considera que la Ley de Transparencia (Art.14.1.h) permite limitar el acceso a la información cuando acceder a la misma suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, siendo un hecho que RTVE concurre en el mercado audiovisual y sus competidores no proporcionan datos como los que  a ella  le han sido solicitados.

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.Tribunal de Cuentas.

475_22/01/16.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2013. (Acceder a partir de esta página). Cuantitativamente señala el informe que el 94% de los contratos (7.642), celebrados por la TGSS durante el año 2013 lo fueron por contrato menor, lo que supuso un 12% (11.892.000.€) del importe de la contratación efectuada. Entre las deficiencias apreciadas destaca el informe la existencia de contratos que superan en su cuantía los límites máximos establecidos el artículo 138.3 (3), supuestos en los que existe posible fraccionamiento del  objeto del contrato por tratarse de contratos menores con idéntico o similar objeto -la totalidad de ellos adjudicados a la misma empresa-, cuyo importe conjunto superó, en todos los casos, el límite máximo cuantitativo previsto en el artículo 138.3 del TRLCSP; Contratos que por razón de su objeto debieron ser tramitados por el procedimiento de adquisición centralizada, etc.

Entre las recomendaciones, señala el Tribunal de Cuentas que la TGSS debe adoptar medidas para incrementar los controles informáticos internos; promover la concurrencia solicitando ofertas a varias empresas, puesto que, al existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas;e incrementar el control de los expedientes para garantizar el adecuado cumplimiento del procedimiento establecido para la ejecución del gasto público, en aras de la mayor transparencia del procedimiento.

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.cnmc.

474_12/01/16.- INFORME DE LA CNMC SOBRE LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los Pliegos de contratación que rigen la celebración del Acuerdo Marco (AM) para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, haciendo diversas sugerencias y recomendaciones respecto al objeto del contrato, los criterios de solvencia, las obligaciones esenciales del AM, los criterios de adjudicación del AM. , los contratos basados en el AM, las garantías, etc. Acceder aquí al informeAcceder aquí a la nota de prensa.

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Comision europea

473_08/01/16.- PUBLICADO EN EL DOUE DE 6 DE ENERO, EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN, DE 5 DE ENERO DE 2016, POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Dicho documento (Descargar aquí), cuya existencia se encuentra prevista en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, consiste en una declaración responsable del licitador o candidato que sustituye a los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros, por el que aquél confirma no encontrarse incurso en causa de prohibición de contratar, que posee la habilitación y solvencia exigible (propia o a través de otros), cuenta, en caso de exigirse, con los sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental, y declara (cuando el procedimiento no lo prohíba) su intención o no de subcontratar parte de las prestaciones. En los procedimientos restringidos en los que la entidad convocante haya especificado los criterios o normas objetivas que se aplicaran para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar, la declaración hará referencia al cumplimiento por parte de la empresa de tales criterios o normas y de los documentos y certificados que en su caso sean exigidos.

El DEUC, cuya finalidad declarada es reducir las cargas administrativas de los organismos públicos y operadores que participan en el  proceso de contratación, simplificando éste, será exigible a partir del 18 de abril de 2016, se haya o no transpuesto las nuevas Directivas de Contratación a los Ordenamientos nacionales (Art. 1), y aplicable –al menos-, a los procedimientos de contratación sujetos a las normas procedimentales de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, siendo optativa su exigencia para los contratos sujetos a la Directiva de concesiones.

Téngase en cuenta que las prohibiciones de contratar, solvencia, habilitación, subcontratación, y normas de aseguramiento de la calidad a las que el DEUC hace referencia, son (además de las nacionales que en su caso se incorporen) las previstas  en los artículos 57, 58, 63 Y 65 de la Directiva 2014/24/UE, no siempre plenamente coincidente con la  normativa española de contratación. (Ver artículo).

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Tribunal de Cuentas

472_05/01/15.- NUEVA INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. Esta resolución, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del T.C., y publicada en el BOE de 30 de diciembre –ver aquí-, tiene como principales novedades la extensión de la aplicación del procedimiento telemático de remisión de la documentación contractual, en soporte informático, también a los expedientes de contratación a los que se refiere el artículo 29 del TRLCSP (comunicación de información de la formalización, modificación, prorroga, variación de plazo, de precio, de importe final, nulidad y extinción normal o anormal de contratos cuya cuantía exceda un determinado importe), lo que a su vez hace igualmente conveniente el establecimiento de mecanismos de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómico (OCEX), aproximando procedimientos y compartiendo herramientas. Por otra parte, motivos de eficiencia y racionalidad hacen aconsejable simplificar el contenido del extracto del expediente regulado en el referido artículo, limitándolo a aquella documentación que aporte la información básica que permita efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, identificar áreas de riesgo y seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello, sin perjuicio de que pueda solicitarse por los órganos fiscalizadores cualquier información adicional que estimen conveniente para el ejercicio de sus competencias. Por último, la necesidad de aproximar temporalmente la fiscalización a la gestión que se verifica, hace preciso que se anticipe el plazo de remisión de las relaciones anuales de contratos por las entidades locales respecto del que en la actualidad prevé la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2012, haciendo así más oportunos y de la mayor utilidad los controles efectuados.

Indicar por último que también en el BOE de 30 de diciembre, se publica –ver aquí– la resolución por la que se modifica la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por la entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, concretamente el punto v.b) del apartado «V. Plazo y modo de remisión de las relaciones certificadas, del extracto del expediente e incidencias»

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intereslegal

471_05/01/16.- Publicado en el BOE de 30 de diciembre la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2016Acceder aquí al BOE-, que será del 8,05 por 100. Ver aquí  la evolución del  tipo de interés de demora desde el año  2011.

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470_05/01/15.- PROFUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EHA/1049/2008, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.  Publicado por el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (ver aquí). Se trata de la séptima, y posiblemente más  importante modificación de dicha orden, desde que la misma fuera publicada en el año 2008. Se modifican cinco de los seis artículos de la Orden, añadiendo siete artículos más

Respecto a la declaración de contratación centralizada de los contratos de suministros (artículo 1) se producen modificaciones en relación a lo siguientes suministros:

a) Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.

Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.

b) Ordenadores personales, servidores y sistemas de almacenamiento y elementos complementarios.

c) Software de sistema, de desarrollo y de aplicación.

Sistemas de alimentación ininterrumpida.

n) Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares. 

Respecto a los contratos de servicio se añaden los dos siguientes como de contratación centralizada: i) Los servicios de ciberseguridad., y j) Los servicios de actualización y de soporte del software mencionado en la letra c) del artículo anterior.

Eliminándose por otra parte el apartado 2 del artículo 2: “2. En el ámbito establecido en el artículo 109.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios bancarios de cuentas corrientes, abiertas en territorio nacional, fuera del Banco de España.”

Los nuevos artículos 7 y 8 establecen el objeto y procedimiento de los acuerdos de adhesión de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas y el resto de entidades del sector público estatal no incluidos en el artículo 206.1.del TRLCSP.

Los nuevos artículos 9 a 13 regulan la composición y funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada (Pleno, Comisión Permanente y Secretaria).

La disposición adicional única, después de indicar que en el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizados en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN, indica que a partir del 1 de junio de 2016 esta obligación se extenderá a los entes que no forman parte del sector público estatal

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755_30/11/17 ¿SERÁ INDEPENDIENTE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN? Si bien se da por supuesto que la nueva Ley de Contratos entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, el hecho cierto es que algunas partes de la misma ya se encuentran vigentes. Así ocurre con los artículos (328 a 334) que regulan los órganos consultivos en materia de contratación pública, entre ellos, la aun no operativa, Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRSC), creada “con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. La Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional.”(Art.332 L9/17), siendo obvio que la independencia de su presidente y miembros será requisito ineludible para desarrollar una correcta e “independiente” actividad del órgano. Pues bien, el Boletín del Congreso de los Diputados recoge la desconfianza o suspicacia del grupo parlamentario en el Congreso de Ciudadanos (principal impulsor de este organismo durante la tramitación de la nueva ley de contratos), sobre que dicha elección de miembros por parte del Gobierno, no se haga en base a los principios de mérito y capacidad, y pretendiendo se garantice su independencia frente al poder político “evitando en todo momento, cualquier sospecha de complicidad política que arroje sombras sobre la auctoritas de un organismo cuyos primeros pasos marcarán su futuro.” Con este fin se dirigen diversas preguntas al Gobierno a las que se puede acceder en este documento del Congreso.

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754_29/12/17.SE RECOGE EN EL BOE LA PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Como ya informamos el pasado 19 de diciembre (Noticias 750), la modificación de las tres directivas comunitarias de contratación en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos a partir del 1 de enero de 2018, supone la modificación de las leyes de contratación vigentes, pero también de la nueva Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, con la peculiaridad de que la misma aún no ha entrado en vigor.  Véase aquí, en el BOE de hoy 29/12 (o en nuestra referencia 750), los cambios introducidos en la normativa española.

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753_27/12/17.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 1040/2017, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 635/2014, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS….”En los últimos años se han venido realizando importantes esfuerzos para el control de la morosidad de las Administraciones Públicas… Si bien, la introducción del concepto del periodo medio de pago a proveedores (…) ya ha empezado a mostrar sus efectos positivos, durante el tiempo de vigencia del real decreto han surgido algunas dudas acerca de su compatibilidad con la Directiva 2011/7/UE, (…) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como con la Ley 3/2004, (…), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En este sentido, mediante la presente modificación se aclara la diferencia entre el concepto del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, (…) y el plazo máximo de pago a proveedores (…) Asimismo, se ajusta la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, aclarando el modo en el que se deben computar los días de pago, así como los días pendientes de pago, cuando se requiera la aprobación de la correspondiente certificación de obra, sea necesario acreditar la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados o no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados.(…) Por otra parte, se introducen algunas modificaciones en el procedimiento a seguir para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, con el objetivo de mejorar la gestión e instrumentación del procedimiento.” Acceder al BOE.

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752_20/12/17.- LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AMPLÍA LA RELACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS GRATUITOS OFRECIDOS A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.  En diciembre de 2017 se han incorporado una serie de servicios adicionales, que entre otros facilita la configuración de licitaciones electrónicas para la recepción de ofertas electrónicas, y la descarga de la propuesta de adjudicación y el contenido de las ofertas una vez abiertas y evaluadas por el órgano competente. Concretamente: Creación y edición de licitaciones; Carga de documentos en el espacio Virtual de la Licitación; Descarga de documentos del Espacio Virtual de la Licitación, incluyendo las ofertas presentadas por los licitadores; Consulta completa de datos del Espacio Virtual de la Licitación, incluyendo la propuesta de adjudicación las puntuaciones de los licitadores; Envío de notificaciones electrónicas a través de la Plataforma; Consulta sobre el estado de un anuncio; Publicación de anuncios en el perfil del contratante, y en el BOE y DOUE a partir de la información guardada en el Espacio Virtual de la Licitación. Ver aquí todos los servicios web perfil de contratante. (Fuente: https://social.inap.es/).

751_20/12/17.- CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2018 EN LA AGE. Publicado en el BOE la resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018. Acceder aquí al BOE.

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750_19/12/17.- SE MODIFICAN LAS TRES DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE CONTRATACIÓN, EN LO QUE SE REFIERE A LOS UMBRALES DE APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018. Ello supondrá:

1º) La modificación tanto del actualmente vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley 31/2007 de Sectores Especiales, y de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como, la modificación, -antes de su entrada en vigor-, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Señala en este sentido la LCSP en su disposición adicional undécima (y el TRLCSP en su D.A. undécima; y la Ley 31/2007 en su D. Final tercera; y la Ley 24/2011 en su D.A. segunda): “Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.”

2º) Por lo tanto la aplicación de los nuevos umbrales será automática, sin necesidad de que tal cambio se recoja por la normativa española. De todos modos, es prácticamente seguro que, al igual que ocurrió en el año 2015 (ver aquí), el MHAFP, elaborará antes de que finalice el año una orden ministerial por la que se publiquen los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.

3º) Los nuevos límites serán aplicables a los expedientes de contratación que no hubieran sido iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación (1 de enero).[D.T. primera LCSP/TRLCSP].

4º) Las modificaciones de las tres directivas comunitarias supondrán, en definitiva, la modificación de las normas de contratación españolas, con el siguiente alcance:

Respecto a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a); 318.b).

b) La cifra de 209.000 euros por la de 221.000 euros, en los artículos 21.1b); 22.1.b); 23.1.b); 318.b).

c) La cifra de 135.000 euros por la de 144.000 euros en los artículos 21.1.a); 22.1.a).

Respecto del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.

b) La cifra de 209.000 euros por la de 221.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.

c) La cifra de 135.000 euros por la de 144.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).

Respecto de la Ley 31/2007:

a) La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548.000 euros en el artículo 16, letra b).

b) La cifra de 418.000 euros por la de 443.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.

Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 418.000 euros por la de 443.000 euros, en el artículo 5, letra a).

b) La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548.000 euros en el artículo 5, letra b).

Acceder a los Reglamentos comunitario que modifican la Directiva 2014/23/UE; la Directiva 2014/24/UE; y la Directiva 2014/25/UE.

Véase también aquí, el Reglamento que modifica la Directiva 2009/81/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.

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749_ 11/12/17. EL GOBIERNO NO PREVÉ APROBAR EN EL AÑO 2018 EL NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN. La web del gobierno (ver aquí), da cuenta de la aprobación –por primera vez-, del plan anual normativo (P.A.N.), de la Administración General del Estado, que prevé la aprobación a lo largo del año 2018 de 287 normas, (9 leyes orgánicas, 38 leyes ordinarias y 240 reales decretos), que supondrán además la transposición al ordenamiento español de 52 directivas comunitarias. Con este P.A.N. se persiguen tres objetivos fundamentales: Asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo; Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia; y racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo.

Pues bien, entre estas previsiones no se encuentra la de publicar el nuevo reglamento de contratación, aunque sí se aprobarán determinadas normas relativas a la contratación pública. Destaquemos al respecto:

1º) En cumplimiento de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se aprobará un Real Decreto que actualizará la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraísos fiscales de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que sean tenidos en cuenta los resultados obtenidos.

2º) Se aprobará un real decreto sobre el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Acceder aquí al Plan Normativo completo. Acceder aquí al resumen del P.N.

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748_10/12/17.- 14 NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, 27 EN TOTAL 1) TALLER COSITAL NETWORK. LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 11 de diciembre. Madrid. (Mañana y tarde). Valentín Merino Estrada; Luis F. Prieto González; José Miguel Carbonero Gallardo; Silvia Díez Sastre,; Jesús Colás Tenas; Manuel José Domingo Zaballos; Jordi Cases i Pallarès; Hilario Llavador Cisternes; Valentín Merino Estrada; Venancio Gutiérrez Colomina; Rafael Salgado Gimeno; Pilar Ortega Jiménez; José Manuel Martínez Fernández. 2) LA NUEVA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. INCIDENCIA EN EL SECTOR SANITARIO. 11 de diciembre. Madrid. Sara Castelo; Elena Hernáez Salguero; Francisco Valero Bonilla; Javier Fernández Rivaya; Gabriel Sánchez Dorronsor; Gabriel Pulido Rojas; María del Mar Vicente. 3)III JORNADAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 11 de diciembre. Sevilla. Organiza: T.A.R.C. de la Junta de Andalucía. María Jesús Montero Cuadrado; Martin María Razquín Lizárraga; Mª Jose Santiago Fernández; Juan Antonio Carrillo Donaire; Isabel Gallego Corcoles; Francisco Pleite Guadamillas; Manuel Andrés Navarro Atienza; Mª Lourdes Ruz-Cabello; Manuel Gutiérrez González. 4)JORNADAS DE SOBRE EL NUEVO MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Sevilla, 11 y 12 de diciembre. También en streaming. Organiza: Junta de Andalucía. 5)CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. Elena Hernáez Salgueiro. 12 de diciembre a 31 de enero. E-Learning. Organiza: Wolters Kluwer. 50 horas. 6)I CONGRESO ANUAL DEL OBCP. LA NUEVA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS A DEBATE. 12 y 13 de diciembre. Madrid. Organiza: OBCP. José María Gimeno Feliú; José A. Moreno Molina; José Manuel Martínez; Carmen Chinchilla; Sonia Rodríguez-Campos; Julio Tejedor Bielsa; Silvia del Saz; Julio González; Germán Fernández Farreres; Carlos Amoedo; Xabier Codina; Helena Ancos; Francisco Blanco López; Elena Hernaez; Safwan Nassri.; Belén Noguera de la Muela; Gerardo García Álvarez. C; Patricia Valcárcel; Patricia Valcárcel; Juan Ramón Fernández Torres. 7) CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL. 12, 14, 19 y 21 Madrid. Colegio de Abogados de Madrid. 8)BANDERAS ROJAS: JORNADA SOBRE DETECCIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Online (12 de diciembre) y presencial Madrid (13 de diciembre). Organiza: Civio. También en streaming. 9)LA REMUNICIPALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Madrid, 13 de diciembre. Organiza: Universidad Carlos III. Joaquín Tornos Mas. 10) JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Sevilla, 14 de diciembre (mañana). Organiza: SdeP & Carillo. Mª José Santiago Fernández; Concepción Barrero Rodríguez; Roberto Galán Vioque; Marta Alba Pacheco; Manuel Mesa Vila; Juan Antonio Carillo Donaire; etc. 11)DERECHO DE LA COMPETENCIA: TRATAMIENTO DE LAS UTES O FIGURAS SIMILARES COMO ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. Madrid, 14 de diciembre (medio día). Organia: Fide Formación. Antonio Guerra; Carlos Pascual. 12)CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. 14 y 15 de diciembre. Barcelona. Organiza: Eipa. Vasileios Tsanidis; José María Gimeno Feliu; Francisco Blanco López; Gracia Vara Arribas; Jaap Strating; Leon Smith; Susana Fernández Nocelo; Ramón Maspons Bosch. 13) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid. 14 y 15 de diciembre. Organiza: Renher. Francisco Javier Vázquez Matilla. 14) JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Santander, 15 de diciembre (mañana). Federación de municipios de Cantabria. 15) REDACCIÓN DE PLIEGOS E INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Barcelona, 18 de diciembre. Organiza: Renher. Francisco. Javier Vázquez Matilla. 16) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Santiago de C., 19 y 20 de diciembre. Organiza: EGAP. Juan Alfonso Santamaría Pastor; Tomás-Ramón Fernández Rodríguez.; Mercedes Fuertes López; Juan José Lavilla Rubira; José Carlos Laguna de Paz.; Patricia Iglesias Rey; Elena Barba Pan. 17)LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. APROBADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2017. Las Palmas de Gran Canaria. 20 de diciembre. Organiza Renher. Mª José Santiago Fernández. 18) 7ª EDICIÓN DEL MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL. Del 12 de enero de 2018 al 28 de junio de 2019.Madrid. Organiza: Idluam. Ver detalle. 98) REDACCIÓN DE PLIEGOS E INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Barcelona, 18 de diciembre. Organiza: Renher. Javier Vázquez Matilla. 20) LOS PODERES ADJUDICADORES EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid, 18 de enero. Organiza: Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 21) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 22) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. Organiza: UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado. 23)ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Barcelona, 22 y 23 de enero. Organiza: Renher. Javier Vázquez Matilla. 24)LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 23 y 24 de enero. Málaga. Organiza: Isel. Miguel Pardo González; Emilio Viciana Duro; Belén Plaza Cruz; Venancio Gutiérrez Colomina; José Mª Gimen Feliu; Jesús Colas Tenas. 25) ESPECIALIDADES EN LA CONTRATACIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Madrid, 29 y 30 de enero. Organiza: Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 26) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid, 29 y 30 de enero. Organiza: Renher. Javier Vázquez Matilla. 27) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL (7ª EDICIÓN). Madrid. Enero 2018 a junio 2019. Organiza: Idluam.Abierto plazo de inscripción. Ver vídeo de presentación.

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747_10/12/17.- ASISTE LOS DÍAS 11 Y 12 DE DICIEMBRE VÍA YOUTUBE A TRES CONFERENCIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: A) Junta de Andalucía. Jornadas sobre el nuevo marco normativo en la contratación pública. Jornada 1, Jornada 2. B) Civio. Encuentro con Mihaly Fazekas (DIGIWHIST/CRCB): riesgos de corrupción en contratos públicos.

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746_08/12/17.- LA COMISIÓN EUROPEA DEMANDARÁ DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA DIARIA A ESPAÑA DE 186.000. € POR NO TRANSPONER EN PLAZO DOS DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE CONTRATACIÓN. La sanción se haría efectiva por cada día que transcurra entre la fecha de la sentencia y la fecha en que dichas Directivas estén plenamente vigentes y desarrolladas en el Derecho nacional. La cuantía de la multa propuesta se subdivide en dos: 61 964,32 EUR por la no transposición de la Directiva 2014/23/UE (Directiva de concesiones), y 123 928,64 EUR por la no transposición de la directiva 2014/25/UE (Directiva de sectores especiales), en tanto de la Directiva 2014/24/UE nada se señala. Es de suponer que la entrada en vigor el próximo 9 de marzo de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2014/23/UE (y la 2014/24/UE), evite la imposición de la primera de las sanciones, pero respecto a la segunda (123.928. €), si parece posible temporalmente tal imposición, toda vez que la tramitación del procedimiento del Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, se encuentra paralizada desde que el pasado mes de marzo se cerro el periodo de presentación de enmiendas (Ver aquí estado de tramitación del procedimiento). Ver aquí comunicado de prensa de la Comisión Europea –y otros documentos-, de la Comisión Europea.

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745_06/12/17.-. VIDEONOTICIA: JOSÉ Mª GIMENO PRESENTA LA PRIMERA EDICIÓN DEL CONGRESO ANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL OBSERVATORIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA que se celebrará los próximos días 12 Y 13 de diciembre en la Universidad Complutense de Madrid. Acceder aquí.

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744_04/12/17.- EL MHFP PUBLICA EL INVENTARIO DE ENTES PÚBLICOS VIGENTE A 1 DE JULIO DE 2017. LOS ENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LAS CCAA DISMINUYEN UN 24,74% DESDE 2012. Esto supone la supresión de 574 entidades desde el 2012 (y 20 en el primer semestre de este año). La reducción del sector público autonómico ha sido considerable desde que se firmara el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 2012, por el que se adoptaron compromisos en materia de reordenación y racionalización del sector público instrumental y de control, eficiencia y reducción del gasto público gestionado por el mismo. Como forma de impulsar estos procesos en las CCAA, el Ministerio de Hacienda y Función Pública decidió incluir el compromiso de reordenación en los planes de ajuste que permiten el acceso a los mecanismos adicionales de financiación que se han puesto en funcionamiento….Seguir leyendo en la nota de prensa del MHFP y ver el detalle de reducción por Comunidades Autónomas.

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743_30/11/17.- (2017/C 399/09). RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, (…) SOBRE EL AUMENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA COORDINACIÓN Y LA CONVERGENCIA EN LAS POLÍTICAS DE TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN LA UNIÓN (2015/2010(INL)). El Parlamento Europeo señala que la Unión debe aplicar medidas disuasorias a las empresas que hacen uso de los paraísos fiscales entre las que se debe incluir “la prohibición de acceder a las ayudas estatales o las oportunidades de contratación pública a nivel de la Unión o a nivel nacional…Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder a la Resolución del Parlamento Europeo.

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742_27/11/17.- I CONGRESO ANUAL DEL OBCP (LA NUEVA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS A DEBATE) Y OTRAS DIECISÉIS (16) ACTIVIDADES FORMATIVAS. 1) ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE LA NUEVA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL CONTRATO DE OBRAS. 30 de noviembre. A Coruña. Juan Carlos Romar Villar. 2) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Madrid. Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 3) NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Orense. Jaime Pintos Santiago; Concepción Campos Acuña ; Juan Marquina Fuentes. 4) LA NUEVA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. INCIDENCIA EN EL SECTOR SANITARIO. 11 de diciembre. Madrid. Sara Castelo; Elena Hernáez Salguero; Francisco Valero Bonilla; Javier Fernández Rivaya; Gabriel Sánchez Dorronsor; Gabriel Pulido Rojas; María del Mar Vicente. 5) III JORNADAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 11 de diciembre. Sevilla. María Jesus Montero Cuadrado; Martin María Razquín Lizárraga; Mª Jose Santiago Fernandez; Juan Antonio Carrillo Donaire; Isabel Gallego Corcoles; Franciso Pleite Guadamillas; Manuel Andrés Navarro Atienza; Mª Lourdes Ruz-Cabello; Manuel Gutierrez González. 6) CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. Elena Hernáez Salgueiro . 12 de diciembre a 31 de enero. E-Learning. 50 horas. 7) I CONGRESO ANUAL DEL OBCP. LA NUEVA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS A DEBATE. 12 y 13 de diciembre. Madrid. Jose María Gimeno Feliú; José A. Moreno Molina; José Manuel Martínez; Carmen Chinchilla; Sonia Rodríguez-Campos; Julio Tejedor Bielsa; Silvia del Saz; Julio González; Germán Fernández Farreres; Carlos Amoedo; Xabier Codina; Helena Ancos; Francisco Blanco López; Elena Hernaez; Safwan Nassri.; Belén Noguera de la Muela; Gerardo Garcia Alvarez. C; Patricia Valcárcel; Patricia Valcárcel; Juan Ramón Fernández Torres. 8) CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. 14 y 15 de diciembre. Barcelona. Vasileios Tsanidis; José María Gimeno Feliu; Francisco Blanco López; Gracia Vara Arribas ; Jaap Strating; Leon Smith; Susana Fernández Nocelo; Ramón Maspons Bosch. 9) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid. 14 y 15 de diciembre. Fco. Javier Vázquez Matilla. 10) REDACCIÓN DE PLIEGOS E INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Barcelona, 18 de diciembre. Fco. Javier Vázquez Matilla. 11) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. APROBADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2017. Las Palmas de Gran Canaria. 20 de diciembre. Mª José Santiago Fernández. 12) 7ª EDICIÓN DEL MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL. Del 12 de enero de 2018 al 28 de junio de 2019.Madrid. Ver detalle. 13) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 14) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado. 16) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 23 y 24 de enero. Málaga. Miguel Pardo González; Emilio Viciana Duro; Belén Plaza Cruz; Venancio Gutierrez colomina; Jose Mª Gimen Feliu; Jesús Colas Tenas. 17) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL (7ª EDICIÓN). Madrid. Enero 2018 a junio 2019. Abierto plazo de inscripción.Ver vídeo de presentación.

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741_24/11/17.- VIDEONOTICIA: INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A LA COMISIÓN MIXTA DEL CONGRESO. Comparecencia del Presidente del Tribunal de Cuentas para dar cuenta de los siguientes informes. 1º) Informe de fiscalización de los contratos de obras de importe superior al contrato menor, que no sea de remisión obligatoria celebrados por los organismos adscritos a los ministerios del área político administrativa del Estado, 2013 y 2014. 2º) Informe de fiscalización de la contratación realizada por los ministerios del área político administrativa del estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2014. 3º) Informe de fiscalización de la ejecución por la autoridad portuaria de A Coruña del proyecto de nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira, ejercicios 12. 13 y 14. 4º) Informe de fiscalización de la corporación radio televisión española ejercicio 2014 y 2015. 5º) Informe de fiscalización de la contratación celebrada por FREMAP, mutua colaboradora con la seguridad social, ejercicio 2015. 43,56 minutos. Acceder aquí.

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740_22/11/17.- RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE APRUEBAN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA Y EL CUESTIONARIO ELECTRÓNICO NECESARIOS PARA ELABORAR EL INFORME A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 328.4 DE LA LEY 9/2017. El artículo 328.3.d) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la coordinación del cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las directivas de contratación. Igualmente, el apartado 4 del citado artículo 328, detalla el contenido del informe trienal que debe elaborar la Junta Consultiva para su remisión a la Comisión Europea, comprensivo de determinadas actuaciones en materia de contratación de todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales. A fin de coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información y elaborar el informe previsto en el artículo 328.4 de la LCSP se ha elaborado un cuestionario electrónico y su correspondiente aplicación informática para recopilar la información necesaria y facilitar su posterior tratamiento sin perjuicio de que se pongan en marcha los oportunos dispositivos de consulta para facilitar la cumplimentación de la información. Acceder aquí al BOE que contiene la Resolución junto con el Anexo I Cuestionario, y Anexo II Instrucciones para la cumplimentación del cuestionario.

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739_17/11/17.- DIECISIETE ACTIVIDADES FORMATIVAS (SIETE NUEVAS). 1) BUENAS PRÁCTICAS EN LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 17 de noviembre. Murcia. Alejandro Zamora; David Lafuente; Teodoro García; Juan Luis Soto; María del Carmen Moreno; M.a Ángeles Túnez; Pedro Martínez; Víctor Meseguer; Ángel Pablo Cano; Mario Garcés; Violante Tomas. 2) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 20 de noviembre. Málaga. Belén Plaza Cruz; Jorge Muñoz Cortés; Celsa Picó Lorenzo; Manuel Renedo Omaechevarría; Pedro Fernández Alén. 3) ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE LA NUEVA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL CONTRATO DE OBRAS. 23 y 30 de noviembre. A Coruña. Juan Carlos Romar Villar. 3 BIS) FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA Y EXPERIENCIAS EN EL MUNDO EMPRESARIAL 24 de noviembre. Madrid-Alcala. Ximena Lazo; Pedro Letón; Barbara Gabis; Jorge Senán; Ana Patricia López; Cristina de La Rua; Laura Garbajosa, Ana Canalejo; Juan F. Ciriza; Brinda Yañez. 4) NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Orense. Jaime Pintos Santiago; Concepción Campos Acuña ; Juan Marquina Fuentes. 5) LA NECESIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ANTICIPARSE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. 20 de noviembre. Madrid. José Manuel Martínez Fernández; Pilar Ortega Jiménez; Safwan Nassri; Pedro Bocos Redondo. 6) E-CONTRATACIÓN: EFECTOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 21 de noviembre. Sant Feliu de Llobregat. 7) JORNADA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN. 23 de noviembre. Zaragoza. Miguel Ángel Bernal; José Luis Sancho; Carmen Vicente; Eduardo Calleja; Celia Muñoz; María José Tomás Sánchez; Ana Lucía Jaramillo; Manuel Varela. 8º) JORNADA TÉCNICA SOBRE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. 23 de noviembre. Valladolid. Consejo de Cuentas de Castilla y León. Manuel Villoria; José Mª Gimeno; Luis Gracia Romero; Pedro San Miguel; Alejandro Herrero; José M. Martínez Fernandez; Andres Pérz-Moneo; Maria Garía Fonseca. 9º) CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. Barcelona. 14 y15 de diciembre. EIPA. 10) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 27 y 28 de noviembre. Madrid. Renher. Javier Vázquez Matilla. 11) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Madrid. Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 12) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Madrid. 14 y 15 de diciembre. Fco. Javier Vázquez Matilla. 13) REDACCIÓN DE PLIEGOS E INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Barcelona. ,18 de diciembre. Fco. Javier Vázquez Matilla. 14) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. APROBADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2017. Las Palmas de Gran Canaria. 20 de diciembre. Mª José Santiago Fernández. 15) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 16) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado. 17) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA LOCAL (7ª EDICIÓN). Madrid. Enero 2018 a junio 2019. Abierto plazo de inscripción.Ver vídeo de presentación.

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738_16/11/17.- CÓDIGO (ELECTRÓNICO) DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ¿Sabes que el BOE publica gratuitamente un Código que recoge treinta y nueve (39) disposiciones estatales relacionadas con la contratación pública? Y de ser así ¿Sabes que el Código acaba de ser actualizado incluyendo siete nuevas normas, entre ellas –naturalmente-, la Ley 9/2017? Accede aquí al Código de Contratos del Sector Público.

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737_16/11/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: UN ELEVADO NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS INCUMPLEN LA NORMATIVA LEGAL SOBRE CONTRATOS. Transparencia Internacional España ha presentado el cuarto Informe sobre el grado de cumplimiento por las instituciones públicas de la normativa legal sobre contratos, elaborado con la colaboración del Observatorio de Contratación Pública. En este informe se ha analizado el nivel de cumplimiento de la obligación legal de publicar los contratos en la Plataforma de Contratación Pública del Estado por parte de cinco colectivos de instituciones públicas: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Parlamentos y Universidades públicas… Continuar leyendo en la fuente de la noticia (OBCP), y acceder a los informes.

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736.-14/11/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) ASTURIAS. Decreto 71/2017, de 31 de octubre, de primera modificación del Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias. B) CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. C) ISLAS BALEARES: Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales. D) DIPUTACIÓN DE GUIPUZCOA. Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública. (En vasco y castellano en el mismo documento).

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735.- 09/11/17.- PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (Acceder al BOE… en formato pdf / en formato html) Con la publicación en el BOE de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (esta es la denominación completa de la Ley), y su entrada en vigor el próximo día 9 de marzo de 2018, se da un paso transcendental en el lento proceso de transposición de las Directivas comunitarias cuyo inicio cabe situar el 28 de marzo de 2014 (prácticamente cuatro años antes de la entrada en vigor de la nueva Ley), momento en el que el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 214/25/UE, en las que se ordenaban a los Estados miembros poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en las mismas a más tardar el 18 de abril de 2016. A fecha de hoy tenemos la que sin duda es la más importante de esas disposiciones, pero encontrándose aún pendiente de aprobación la ley que habrá de transponer la Directiva 2014/25/UE, y las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Siguiendo al profesor José Mª Gimeno, se pueden señalar como aspectos más destacados de la nueva ley, el abandono de una visión burocrática, apostando por un modelo de contratación pública transparente y estratégica; la extensión del recurso especial a contratos de cuantías inferiores a las del importe armonizado; la eliminación de la posibilidad de “libre” modificación en los contratos no armonizados para los poderes adjudicadores no Administración pública; la creación de un organismo independiente de supervisión y control como bóveda de una nueva arquitectura institucional para promover las exigencias de gobernanza europea; la previsión respecto a las especialidades de contratación pública en los servicios sanitarios, sociales y educativos dirigidos a las personas, y las medidas a favor PYMES (ver aquí artículo de José Mª Gimeno Feliu).

El texto de la Ley consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales, y seis anexos, y entrará en vigor, salvo ciertas disposiciones particulares (D.F.decimosexta) a los cuatro meses de su publicación, esto es, el 9 de marzo de 2018. Como ha sido habitual en las leyes de contratación precedentes la disposición transitoria primera, señala que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior, entendiendo a tales efectos que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato o, en el caso de los procedimientos negociados con publicidad, la fecha de aprobación de los pliegos.

Ver en el apartado Nueva Ley de Contratos del Sector público, bibliografía (29 artículos), vídeos (2), y secuencia normativa de la Ley, etc. (actualización permanente).

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734_09/11/17.- DOCE ACTIVIDADES FORMATIVAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (5 NUEVAS). 1º) PRINCIPALES NOVEDADES QUE INCORPORA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 15, 22 y 28 de noviembre. Madrid. Fide Formación. José Antonio Morillo-Velarde; José Antonio Moreno Molina_, Rafael Domínguez Olivera; Pablo Mayor; José María Santacana; Diego Pérez Martínez. 2º)JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 14 de noviembre. Pamplona. Universidad Pública de Navarra (Martín Mª Razquin; Agustí Cerrillo; Isabel Gallego; Jaime Domínguez-Macaya; Mª José Santiago; Elena Hernáez; Javier Martínez Eslava; Javier Vázquez Matilla). 3º) LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 15, 16 y 17 de noviembre. Madrid. Didaskalion. (Rafael Dominguez Oliveira; Julian Gonzalez Cid; Miguel Nieto Menor). 4º) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 16 y 17 de noviembre Barcelona. Renher. Javier Vázquez Matilla. 5º)E-CONTRATACIÓN: EFECTOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 21 de noviembre. Sant Feliu de Llobregat. 6º) JORNADA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN. 23 de noviembre. Zaragoza. Miguel Ángel Bernal; José Luis Sancho; Carmen Vicente; Eduardo Calleja; Celia Muñoz; María José Tomás Sánchez; Ana Lucía Jaramillo; Manuel Varela. 7º) JORNADA TÉCNICA SOBRE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. 23 de noviembre. Valladolid. Consejo de Cuentas de Castilla y León. Manuel Villoria; José Mª Gimeno; Luis Gracia Romero; Pedro San Miguel; Alejandro Herrero; José M. Martínez Fernandez; Andres Pérz-Moneo; Maria Garía Fonseca. 8º) CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. Barcelona. 14 y15 de diciembre. EIPA. 9º) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 27 y 28 de noviembre. Madrid. Renher. Javier Vázquez Matilla. 10º) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Madrid. Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 11º) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 12º) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado.

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732_02/11/17.- DOCE NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1ª) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.Del 3 de noviembre al 13 de diciembre. Madrid IDL-UAM. 2º) ESPECIALIDADES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE AA.PP. (PANAPS). 7 de noviembre. Barcelona. Renher. Isabel Gallego Corcoles. 3º) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 9 de noviembre. Sevilla. Mª José Santiago Fernández. 4º) JORNADAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y BUENA ADMINISTRACIÓN. 9 Y 10 de noviembre. Universidad de A Coruña. (Juan José Pernas García; Manuel Cutrín Domínguez; Íñigo Sanz Rubiales; Patricia Valcárcel; Javier Vázquez Matilla; etc.). 5º) JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 14 de noviembre. Pamplona. Universidad Pública de Navarra (Martín Mª Razquin; Agustí Cerrillo; Isabel Gallego; Jaime Domínguez-Macaya; Mª José Santiago; Elena Hernáez; Javier Martínez Eslava; Javier Vázquez Matilla). 6º) LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 15, 16 y 17 de noviembre. Madrid. Didaskalion. (Rafael Dominguez Oliveira; Julian Gonzalez Cid; Miguel Nieto Menor). 7º) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 16 y 17 de noviembre Barcelona. Renher. Javier Vázquez Matilla. 8º) CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN Y LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL EN LAS CIUDADES. Barcelona. 14 y15 de diciembre. EIPA. 9º) ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 27 y 28 de noviembre. Madrid. Renher. Javier Vázquez Matilla. 10º) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 30 de noviembre. Madrid. Renher. Antonio Ramón Rodríguez Castaño. 11º) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 18 y 19 de enero. Cuenca. Universidad de Castilla-LA Mancha José Antonio Moreno; José María Gimeno; Fernando Ruiz Piñeiro; Isabel Gallego Córcoles; Nicolás Gonzalez-Deleito; Mª Pilar Batet; José Manuel Martínez; Hilario Hernández; Jaime Pintos Santiago; Javier Vázquez Matilla; Miguel Ángel Bernal; Pedro Gómez Jiménez; Maria José Santiago; Pilar Jiménez Rius; Elena Hernáez; Concepción Acuña; Matilde Yebra. 12º) EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Del 12 al 21 de enero. Granada. UIMP. Francisca L. Villalba; Javier Eduardo Quesada; Marien Peinado.

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731_26/10/17.- PUBLICADO EN EL BOCG DE 26/10, LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBICO APROBADA POR EL CONGRESO. El Boletín Oficial de las Cortes Generales del jueves 26 de octubre publica la “Aprobación definitiva por el Congreso” de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Acceder aquí.

Ver otras noticias sobre contratación pública

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730_26/10/17.- 14 NUEVAS REFERENCIAS EN LA RED A LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El pasado día 20 dábamos cuenta en el apartado noticias (Ref.- 727) de los primeros artículos y resúmenes (11) publicados en internet sobre la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Traemos ahora aquí transcurridos seis días desde la aprobación de la Ley, 14 nuevas entradas.

1) PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Arancha Bengoechea y Rafael Fernández Bautista.

2) LAS CONSULTAS PRELIMINARES DE MERCADO EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Juan Pemán.

3) APROBADA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 2017. María José Hierro.

4) APROBADA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Jover Bufete Jurídico.

5) 10 NOVEDADES QUE TE INTERESA CONOCER SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga.

6) NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Irene Gonzalvo.

7) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Hispacolex.

8) ¿POR QUÉ UN SISTEMA COMPLIANCE? LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Juan Carlos Bajo Albarracín

9) LA PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR SATISFECHA CON LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LA NUEVA LCSP. Plataforma del Tercer Sector.

10) EL NUEVO MARCO LEGAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Xavier Moliner y Mercé Maresma.

11) ASÍ ES LA NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Raul Jaime Maestre.

12) APROBADA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Mariano Ayuso Ruiz-Toledo.

13) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 2017. Manuel Cano.

14) APROBADA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Elderecho.com.

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729_23/10/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. 5 NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS. 1º) NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 23, 24 y 25 de octubre. Madrid. Organiza MINHAFP.Marta de Andrés Novo; Vanesa Aventin Fontana; Miguel Pardo González; Lourdes Álvarez Martínez; Emilio Viciana Duro. 2º) INVERSIÓN, CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EMPRESA; ANALIZANDO EL PRESENTE, MIRANDO EL FUTURO. 24 de octubre. Madrid. Organiza AESMIDE. Julio Gómez-Pomar, Juan Antonio Martínez Menéndez, Gerardo Sánchez Revenga. 3º) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 24 y 26 de octubre. Segovia. Silvia del Saz, Marta Franch, Silvia Diez Sastre, y José Manuel Martínez Fernández. 4º) ANÁLISIS E LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. APUNTES PARA SANIDAD. 30 de octubre. Madrid. Sara Castelo Ruano. 5º) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Del 3 de noviembre al 3 de diciembre. Madrid. Organiza IDULAM. Silvia Díez Sastre (UAM) y Jesús Colás Tenas y otros.

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728_21/10/17.- NUEVA SECCIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA JCCA DEL ESTADO SOBRE NOTICIAS Y NOVEDADES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Según informa la cuenta twitter del Ministerio de Hacienda y Función Pública (ver aquí), la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, presenta como novedad un apartado en el que, de modo similar a como viene haciendo desde el año 2013 la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña (Ver aquí), se puede acceder a noticias y novedades en materia de contratación pública elaboradas por la Junta del Estado. Acceder aquí a la página de MINHAFP.

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726_19/10/17.APROBADA DEFINITIVAMENTE POR EL CONGRESO LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Con el rechazo (por 164 votos a favor y 171 votos en contra) de las tres enmiendas (a los artículos 122.2, 149.4.último párrafo y, 202.2., tercer párrafo), remitidas por el Senado, el Congreso ha puesto fin al procedimiento legislativo por el que se aprueba la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Han sido estas modificaciones, las que han supuesto que el consenso previamente alcanzando se agrietase, y así han manifestado su voto en contra de las enmiendas (La Ley como tal NO se vota de nuevo), el Grupo Socialista, el Grupo de Unidos Podemos, y el PNV, si bien todos ellos (además del Grupo Popular y el de Ciudadanos) pusieron nuevamente en valor el dialogo y consenso alcanzado en su tramitación.

El texto ahora aprobado, consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposicones finales, y seis anexos, y supone la transposición al ordenamiento español de las últimas Directivas europeas sobre contratación pública (de hecho, -y a falta de ser numerada-, el nombre completo de la nueva norma es, Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).

La nueva Ley de Contratos únicamente deroga de modo expreso, el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico, de modo tal que la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, continuará en vigor (en lo que no se oponga a la Ley hoy aprobada), en tanto no se apruebe la norma que la ha de sustituir (la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014), cuya tramitación se encuentra paralizada en el Congreso desde marzo del presente año.

La nueva Ley entrará en vigor –salvo singulares preceptos- a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acceder aquí al texto de la Ley publicada en el BOCG el 26 de octubre.

Acceder aquí al vídeo del último debate del procedimiento de aprobación de la nueva Ley

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(727) PRIMEROS COMENTARIOS TRAS LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LCSP

I. ORGANIZACIONES

Aprobada la Ley de Contratos del Sector Público: 9 de las 13 enmiendas del CSCAE incorporadas. Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social celebran la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público. Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (Feacem).

Cepes afirma que la nueva Ley de Contratos del Sector Público generará riqueza, empleo y cohesión social y territorial. Diario Siglo XXI. Confederación Empresarial Española de la Economía Social (Cepes).

CEPYME muestra su satisfacción por la anulación de las enmiendas a la Ley de Contratación Pública. Europapress.

CCOO celebra la inclusión de gran parte de sus propuestas en la nueva Ley de contratos públicos. Europapress.

II.- PRENSA.

Aprobada la Ley de Contratos del Sector Público 2017. Wolters Kluver.

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725_19/10/17.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 5 DE JULIO DE 2006, RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN ASUNTOS DE EMPLEO Y OCUPACIÓN (2014/2160(INI)) “El Parlamento Europeo… 37. Pide a la Comisión que (…) incorpore sanciones a escala de la UE por las que se excluya de la contratación pública de bienes y servicios financiada con cargo al presupuesto de la UE a aquellas empresas que no cumplan sus responsabilidades en lo relativo a la igualdad de género; pide a los Estados miembros que hagan lo mismo con las empresas financiadas con subvenciones públicas.” Acceder aquí a la Resolución.

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724_16/10/17.- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: CONSEGUIR QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA FUNCIONE EN EUROPA Y PARA EUROPA. Esta Comunicación presenta una estrategia de contratación pública que establece el marco político general y define prioridades claras para mejorar la contratación en la práctica y dar apoyo a las inversiones en el seno de la UE. Mediante esta Comunicación, de un lado, la Comisión propone una amplia asociación colaborativa que conduzca a un sistema de contratación pública efectivo, transparente, digital e inteligente, que responda plenamente a los retos del entorno cambiante actual. Entre otros aspectos que, según se señala, podría incluir la asociación, hay que destacar la mejora por parte de las autoridades nacionales de la organización de la contratación, formulando estrategias de contratación nacionales claras y el establecimiento de centros de apoyo de la competencia y órganos de adquisición centralizados. Por otra parte, identifica las seis áreas prioritarias en las cuales una acción clara y concreta puede transformar la contratación pública en un poderoso instrumento de la cartera de políticas económicas de cada Estado Miembro, dando lugar a beneficios sustanciales en los resultados de los contratos:…Continuar leyendo en la fuente de la noticia (gencat) y acceder al texto de la comunicación.

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723_13/10/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES — NORMATIVA INTELIGENTE PARA LAS PYMES (2017/C 342/08) …. Participación de las pymes en la contratación pública: (27) se congratula de la simplificación del Derecho europeo de contratación pública mediante las nuevas directivas en materia de contratación y el documento europeo único de contratación (8); insta a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación y la correcta ejecución del sistema simplificado de normas del Derecho europeo de contratación pública; (28) destaca el papel importante que desempeñan los entes locales y regionales en el acceso de las pymes a la contratación pública y por ende, en la reducción de los obstáculos a la contratación de las pymes, dada su especial relevancia para las regiones y ciudades; (29) manifiesta su preocupación por el hecho de que las normas de contratación vigentes que favorecen a las pymes no se utilicen de manera plena; subraya que estas normas deben complementarse con una aplicación correcta; (30)…(31)…(32)…(33)…” Acceder aquí al dictamen.

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722_13/10/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES — LA POLITICA AGRÍCOLA COMÚN DESPUÉS DE 2020. (61) solicita una revisión del Derecho europeo en materia de adjudicación de contratos públicos en el sector de la restauración colectiva, de forma que se incluya una cláusula relativa a la producción local de los alimentos, y pide un mayor intercambio de buenas prácticas entre los entes locales y regionales a fin de favorecer una alimentación y un mercado locales para una producción agrícola ecológica y una transformación artesanal generadoras de empleo en las zonas rurales;” Acceder al dictamen.

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721_13/10/17.- INFORME DE LA COMISIÓN (…) RELATIVO A LA EVALUACIÓN DE LA NORMA EUROPEA SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA 2014/55/UE, RELATIVA A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Este informe concluye los trabajos de la preparación de la norma europea sobre facturación electrónica. Se han evaluado los tres criterios mencionados en la propia Directiva (utilización práctica, facilidad de uso y posibles costes de aplicación). Según las dos fuentes principales, el informe técnico del CEN y el estudio de PWC, la norma europea se considera apta para el uso previsto.Acceder aquí al informe.

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720_13/10/17.- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, (…) APOYAR LA INVERSIÓN MEDIANTE UNA EVALUACIÓN VOLUNTARIA PREVIA DE LOS ASPECTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS GRANDES PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. Esta Comunicación, la cual tiene por objeto ayudar a las autoridades públicas a gestionar grandes proyectos de contratación, independientemente de si están o no financiados por la UE, de la manera más eficiente posible a fin de optimizar el valor para los contribuyentes, ofrecer infraestructuras de alta calidad y maximizar el empleo y el crecimiento. A tal efecto, la Comisión propone a las autoridades nacionales y a los poderes/entidades adjudicadoras la utilización de un “mecanismo previo voluntario”,…Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder al texto de la comunicación.

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719_11/10/17.- EL 19 DE OCTUBRE SE APROBARÁ DEFINITIVAMENTE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El orden del día (ver aquí) del pleno del Congreso, señala para ea fecha el debate de las enmiendas introducidas por el Senado al texto aprobado por el Congreso. Con su rechazo o aprobación quedará fijado definitivamente el texto de la nueva Ley de Contratos.

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718_11/10/17.- TRES NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 1º) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE 2017. 18 de octubre de 2017. INAP. José Mª Gimeno Feliu, Santiago Muñoz Machado y Mariano López Benítez. 2º) LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 18 de octubre de 2017. Hay Derecho & Civio. Miguel Ángel Bernal; Elisa de la Nuez; Eva Belmonte. 3º) NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 23, 24 y 25 de octubre. MHFP. Marta de Andrés Novo; Vanesa Aventin Fontana; Miguel Pardo González; Lourdes Álvarez Martínez; Emilio Viciana Duro.

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717_10/10/17.- RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN, SOBRE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Es necesario garantizar la aplicación eficiente de las normas de contratación pública en todos los niveles para sacar el máximo partido de este instrumento esencial para las inversiones europeas y para conseguir un mercado único más fuerte. Una política de profesionalización eficaz debe basarse en un planteamiento estratégico global en torno a tres objetivos complementarios:

I. Desarrollar la arquitectura política adecuada para la profesionalización: para tener un impacto real, cualquier política de profesionalización debe contar con un elevado nivel de respaldo político. Esto significa definir claramente a nivel político central la atribución de responsabilidades y tareas de las instituciones; respaldar los esfuerzos a nivel local, regional y sectorial; garantizar la continuación a través de los ciclos políticos; utilizar, cuando sea apropiado, las estructuras institucionales que fomentan la especialización, la agregación y el intercambio de conocimientos.

II.- Recursos humanos: mejorar la formación y la gestión de la carrera de los profesionales en materia de contratación: los profesionales de la contratación pública, es decir, aquellas personas implicadas en la contratación de bienes, servicios y obras, así como los auditores y funcionarios responsables de la revisión de los casos relacionados con la contratación pública, deben disponer de las cualificaciones, formación, capacidades y experiencia adecuadas necesarias para su nivel de responsabilidad. Esto implica garantizar la existencia de personal con experiencia, capacitado y motivado, ofrecer la formación y desarrollo profesional continuo necesarios, así como desarrollar una estructura de la carrera profesional e incentivos que hagan atractiva la función de la contratación pública y motiven a los funcionarios públicos a lograr resultados estratégicos.

III.- Sistemas: proporcionar herramientas y metodologías de apoyo de la práctica profesional en el ámbito de la contratación: los profesionales de la contratación pública deben disponer de las herramientas y el apoyo adecuados para actuar de manera eficaz y lograr la mejor relación calidad-precio en cada compra. Esto significa garantizar la disponibilidad de herramientas y procesos para lograr una contratación inteligente, tales como: herramientas de contratación electrónica, directrices, manuales, plantillas y herramientas de cooperación, con la formación, apoyo y experiencia, agregación de conocimientos e intercambio de buenas prácticas correspondientes….. Acceder aquí a la Recomendación.

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716_09/10/17.- COMISIÓN EUROPEA: NUEVAS HERRAMIENTAS PARA LA CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA. A fin de reforzar el mercado único y como parte del esfuerzo continuo para estimular la inversión en la UE, la Comisión ha presentado una iniciativa para llevar a cabo la contratación de manera más eficiente y sostenible, aprovechando al máximo las tecnologías digitales para simplificar y acelerar los procedimientos. La iniciativa tiene cuatro capítulos principales: Definición de los ámbitos de mejora prioritarios; Evaluación previa voluntaria de los grandes proyectos de infraestructura; Recomendación sobre la profesionalidad de los compradores públicos; Consulta sobre el fomento de la innovación a través de la contratación pública… Continuar leyendo aquí, en el blog de Javier Vázquez Matilla, uno de los expertos que participó en la elaboración de tal documento.

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715_07/10/17.- PONENCIAS DEL VIII SEMINARIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN FORMIGAL. Se trata de 15 presentaciones tipo power-point (aunque editadas como pdf) que abordan temas tan diversos como los planes de prevención de la corrupción, los conflictos de intereses y el self-cleaning, confidencialidad, la simplificación de la contratación, etc. Acceder aquí a las 15 ponencias.

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714_05/10/17.- PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES EL TEXTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO APROBADO POR EL SENADO. Así como las enmiendas del Senado (artículos 122.2, 149.4.último párrafo y, 202.2., tercer párrafo) “mediante mensaje motivado”. Acceder aquí al BOCG.

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713_03/10/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBICA. A) ANDALUCÍA: Instrucción 1/2017, de 20 de septiembre, de la Dirección General de Política Digital sobre determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios TIC. B) CASTILLA-LA MANCHA: Acuerdo de 27-06-2017, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen instrucciones sobre publicidad de contratos no sujetos a regulación armonizada. C) CATALUÑA: Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. Acceder aquí a resumen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña.

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712_02/10/17.- TODOS LOS PORTALES, LEYES, Y CONSEJOS DE TRANSPARENCIA DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN UNA WEB. Publicado por el Portal de Transparencia del Gobierno de España, se puede acceder en esta pagina web a todos los portales, leyes y consejos de transparencia (allí donde existan). Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la competencia para conocer de las reclamaciones que puedan interponerse frente a las resoluciones recaídas en procedimientos de acceso a la información pública corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico.

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711_29/09/17.INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA RELATIVO AL EJERCICIO 2016. “Infracciones de las normas del mercado interior.(–) Contratación pública. (–) 6.15. Este año el Tribunal examinó 121 procedimientos de contratación pública en relación con las obras, servicios y suministros incluidos en su verificación de las operaciones. El valor total estimado ascendía aproximadamente a 3 000 millones de euros, y la inmensa mayoría de los contratos correspondía a proyectos del FEDER/FC. (–) 6.16. El Tribunal constató casos de incumplimiento de las normas nacionales o de la UE sobre contratación pública en 23 procedimientos. Cuatro de ellos eran constituían graves infracciones y se clasificaron como errores cuantificables, y en conjunto representaban el 16 % de todos los errores cuantificables, aproximadamente 1,4 puntos porcentuales del nivel de error estimado. 6.17 (…)” Acceder aquí al informe.

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710_27/09/17.APROBADO CON ENMIENDAS POR EL SENADO, EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATO DEL SECTOR PÚBLICO. Después de la presentación del Dictamen llevado a cabo por el Presidente de la Comisión de Hacienda, cada uno de los grupos parlamentarios presentes defendió sus enmiendas (ver aquí intervenciones). Como era de prever, dada la mayoría absoluta el Grupo Popular en la Cámara, todas ellas fueron rechazadas – o en su caso decayeron por no estar presentes ponentes que las defendieran-, (ver aquí votaciones). Finalmente el texto del Proyecto, tal y como fue aprobado por la Comisión de Hacienda y Función Pública (esto es, el remitido por el Congreso modificado por las dos enmiendas –nº 253 y 255- del Grupo Popular anteriormente aprobadas en Ponencia), fue aprobado por 145 votos a favor, 58 en contra, y 31 abstenciones.

Tal y como señala el artículo 90.2 de la Constitución Española “El Senado…puede,…introducir enmiendas al mismo… El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso…se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.” Por lo tanto, el texto pasa ahora nuevamente al Congreso para su aprobación definitiva. Dado que no ha habido modificaciones respecto al presentado por la Ponencia y ratificado por la Comisión, éste es el texto del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público aprobado hoy por el Pleno del Senado.

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709_25/09/17.- EL SENADO APROBARÁ MAÑANA EL PROYECTO DE LCSP. Elaborado el informe de la Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público (ver aquí), y aceptado como Dictamen el mismo por la Comisión de Hacienda y Función Pública (ver aquí), esta previsto que se culmine en la sesión plenaria de mañana día 26 de septiembre (Ver aquí), la tramitación del Proyecto en el Senado. Finalmente el Informe de la Ponencia, asumido por la Comisión, ha acordado aprobar tan sólo las enmiendas número 253 y 255 presentadas por el Grupo Popular, y mantener en lo restante el texto remitido por el Congreso de los Diputados, rechazando (o inadmitiendo) así el resto de las 255 enmiendas presentadas (Ver aquí el texto de todas las enmiendas presentadas).

Dado que se han introducido enmiendas, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados podrá aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros para, finalmente realizar la remisión al Presidente del Gobierno para su sanción y promulgación por el Rey.

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708_24/09/17.- CONSTITUIDO EL FORO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN, INSTRUMENTO PIONERO DE PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Se trata de un órgano compuesto por un presidente (@miguelanbernal) y quince vocales, representantes del Gobierno de Aragón, universidades públicas, sindicatos, organizaciones empresariales, centros especiales de empleo, empresas de inserción social y trabajadores autónomos. Al foro se le han atribuido como funciones principales (…) 1.- Plantear la inclusión de medidas normativas o administrativas, buenas prácticas, o cláusulas en los pliegos de cláusulas administrativas (…) 2.- Identificar oportunidades de uso estratégico de los contratos públicos, principalmente para promover la participación de pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos en procedimientos de adjudicación de contratos públicos,(…)…Leer aquí la noticia en la web institucional Aragón Hoy.

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707_24/09/17.- RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, SOBRE EMPRENDIMIENTO SOCIAL E INNOVACIÓN SOCIAL EN LA LUCHA CONTRA EL DESEMPLEO (2014/2236(INI)). “El Parlamento Europeo,…X). Considerando que la contratación pública suele adoptar la forma de grandes licitaciones únicas para servicios o suministros que pueden excluir a los actores más pequeños; (…) 21) Destaca que las empresas de la economía social y solidaria tropiezan con dificultades para acceder a contratos públicos, como las barreras relacionadas con el tamaño y la capacidad financiera; pide que se transpongan y se apliquen con rapidez y eficacia las nuevas directivas sobre contratación pública y concesiones (Directivas 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE) con el fin de lograr una mayor participación de las empresas de la economía social y solidaria en los procedimientos de licitación de contratos públicos, mejorar la reserva de contratos para estas empresas, promover su función y fomentar la inclusión y la innovación sociales;(…) 22) Acoge con satisfacción la reforma de las directivas sobre contratación pública y concesiones, que incorpora clausulas sociales y criterios para fomentar la inclusión y la innovación sociales, así como los contratos reservados para favorecer el empleo de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen adecuadamente estos principios en todos los procedimientos de licitación y selección, utilizando ampliamente el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, cumpliendo las obligaciones impuestas por la legislación medioambiental, social y laboral (…) 23) Lamenta que la estrategia de la Comisión para el mercado único digital de Europa no mencione a las empresas de la economía social y su contribución potencial a la consecución de los objetivos de la Unión; lamenta que esta estrategia no tenga en cuenta la necesidad de garantizar el acceso pleno, igualitario e ilimitado de todos a las nuevas tecnologías, mercados y telecomunicaciones digitales, en especial por lo que se refiere a las personas con discapacidad;(…)”… Acceder aquí a la Resolución del Parlamento Europeo.

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706_22/09/17.- MEDIDAS EN GARANTÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN CATALUÑA: AFECTACIÓN A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y A LOS ADJUDICATARIOS. La web del bufete Tornos Abogados, analiza la Orden HFP/878/2017, publicada (Ver aquí), en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 16 de septiembre, en la que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Entre otras medidas destacan, en materia de contratación pública, especialmente dos. En primer lugar, el Acuerdo Quinto, por el que se establece la obligación de que los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios (…) remitan a los adjudicatarios y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, una declaración responsable en la que conste que las prestaciones contratadas no se encuentran relacionadas con actividades ilegales, ni son contrarias a las decisiones de los tribunales.. En segundo lugar, el Acuerdo Séptimo, por el que se establece que los contratistas de la Administración de la Generalitat o de sus entidades vinculadas o dependientes, potestativamente podrán… Continuar leyendo el análisis en la web de Tornos Abogados. Acceder a la web del Ministerio de Hacienda creada al efecto.

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705_22/09/17.- PUBLICADO EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS. El proyecto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de ayer jueves. Se tramitara por el procedimiento ordinario a través de la Comisión de Hacienda y Política Financiera. A partir de la publicación se abre un plazo que finalizara el próximo 23 de octubre de 2017 para la presentación de enmiendas. Ademas de las disposiciones adicionales (13), transitorias (2), derogatorias (1), y final (1), cuenta el proyecto con 230 artículos. Acceder aquí al Proyecto de Ley.

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704_21/09/17.- PUBLICADO EN EL BOE LA ORDEN HFP/883/2017, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HFP/755/2017, DE 31 DE JULIO, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LOS DOS ÚLTIMOS TRIMESTRES DE 2016, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. Acceder aquí al BOE.

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703_21/09/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES SOBRE «LA DIMENSIÓN LOCAL Y REGIONAL DE LA BIOECONOMÍA Y EL PAPEL DE LAS REGIONES Y CIUDADES» (2017/C 306/07). “El Comité de las Regiones: (….) (16) anima a formular propuestas para introducir por un periodo limitado sistemas adecuados de incentivación (orientados la demanda) para los productos de origen biológico, a fin de compensar los costes de producción más elevados; pide, a este respecto, a los Estados miembros y a las regiones de la UE que, en el marco de sus contratos públicos, establezcan una preferencia por los bioproductos…” Acceder aquí al Dictamen.

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702_18/09/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ DE LAS REGIONES. EL FUTURO DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN DESPUÉS DE 2020. POR UNA POLÍTICA DE COHESIÓN EUROPEA FUERTE Y EFICIENTE DESPUÉS DE 2020. “El Comité de las Regiones: (….) (36) recuerda que uno de los principales obstáculos para el éxito de los programas de los Fondos EIE en muchos entes regionales y locales es la falta de capacidad suficiente y de una gobernanza sólida. Por este motivo, el CDR pide un nuevo enfoque para la creación de capacidades para todos los Fondos EIE, con el fin de que se ponga a disposición de cualquier autoridad competente que se encargue de la gestión o la ejecución de estos fondos. De este modo se garantizará una buena gestión financiera y la correcta aplicación de las normas sobre contratación pública. (…) (82) Pide asimismo que la Comisión estudie la posibilidad de simplificar los contratos públicos que impliquen financiación del presupuesto de la UE. Esta medida facilitará el acceso de los beneficiarios finales a los contratos públicos, al tiempo que simplificaría el proceso de licitación y la jurisprudencia”. Acceder al Dictamen.

 

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701_15/09/17.- PRESENTADAS EN EL SENADO 255 ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Después del amplio consenso alcanzado en el Congreso (Comisión de Hacienda y Función Pública), en la que ningún grupo político voto en contra del Proyecto de LCSP, y sólo los grupos parlamentarios de PSOE y Podemos se abstuvieron, nada hacia presagiar que el número de enmiendas presentadas en el Senado (255) por los distintos grupos parlamentarios, fuese de –casi exactamente- la cuarta parte de las presentadas en el Congreso. El hecho es que una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas (13/09), todos los grupos parlamentarios, incluidos aquellos que votaron a favor en el Congreso (Popular, Esquerra, PNV, PDCAT, MIXTO) han presentado las suyas, si bien destacan en este aspecto los dos que se abstuvieron, el G.P. Socialista con más de la mitad de todas las enmiendas presentadas (148), y el G.P. de Podemos con 68. Ciertamente con tan elevado número de enmiendas, resultará muy difícil que, tal y como establece la web del Senado (ver aquí), el día 27 de septiembre se de por finalizada la tramitación de esta Ley en el Senado. Véanse aquí las enmiendas presentadas por cada grupo parlamentario, y aquí el detalle de todas ellas. También se puede acceder aquí a un resumen periodístico (El Economista) de esta noticia.

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(700) NAVARRA: EL GOBIERNO FORAL APRUEBA EL PROYECTO DE LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS. El Gobierno foral ha aprobado en su sesión del 13 del septiembre el proyecto de Ley Foral de Contratos Públicos que, tras haber sido informado por el Consejo de Navarra, se remitirá ya al Parlamento. La finalidad de este proyecto es adaptar al ordenamiento jurídico navarro las directivas europeas de contratos y concesiones orientadas a promover un mercado más competitivo, facilitar la participación de las pymes en la contratación pública y proporcionar herramientas para la utilización de la contratación pública como un instrumento que colabore en las políticas comunes “Estrategia 2020” en los ámbitos social, ambiental o de la innovación, todo ello con afán de modernización teniendo en cuenta el contexto de globalización económica… Continuar leyendo en la fuente de la noticia.

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699_08/09/17.- EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO INICIA SU TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Con fecha 7 de septiembre se ha publicado en el BOCG (Acceder aquí), y ha tenido entrada en el Senado, el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Congreso, concretamente por la Comisión de Hacienda y Función Publica. Y precisamente será la Comisión del mismo nombre, pero ésta del Senado, la encargada de tramitar el Proyecto de Ley en esa Cámara. Declarado urgente, se ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de enmiendas y propuestas de veto al proyecto publicado en el BOCG -Senado-, finalice el próximo día 13 de septiembre.

La web de esta norma en el Senado (ver aquí), señala el 27 de septiembre de 2017, como fecha límite para su tramitación en esta Cámara.

Comentario: ¿SE PUBLICARÁ LA NUEVA LCSP CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA LEY DE SECTORES ESPECIALES? Si el 27 de septiembre en verdad finaliza la tramitación en el Senado del Proyecto de LCSP sin que se haya introducido enmiendas a su artículado, quedará lista la Ley para su firma y publicación en el BOE. Ciertamente resulta extraño que se apruebe y publique la nueva LCSP, sin que de modo simultaneo se apruebe y publique la nueva Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. Cabe recordar al respecto: 1º) Que la Directiva 2014/24/UE, (y la 25), se aprobó, publicó y entro en vigor en las mismas fechas que lo hizo la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. 2º) Que la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Ley a día de hoy vigente), se aprobó, publicó y entro en vigor en las mismas fechas que lo hizo la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. 3º) Que supondría un dislate que durante un periodo X, convivieran dos regímenes distintos de contratación. 4º) Que a día de hoy, la nueva Ley de Sectores Especiales o Sectores Excluidos, se encuentra aun en el Congreso en fase de discusión y aceptación de enmiendas (suponiendo que se haya iniciado tal discusión). Si como pienso, de acuerdo con el razonamiento expuesto, ambas leyes se publicarán y entrarán en vigor de modo simultaneo, la pregunta a plantear no sería tanto conocer cuando se aprueba la nueva LCSP en el Senado, como saber cuando se aprueba la nueva LSE en el Congreso (y el Senado).

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698_07/09/17.- ARAGÓN: CONVOCADA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE PRESIDENTE Y (DOS) VOCALES PARA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN. Se trata de la Ordenes HAP/1215/2017, HAP/1214/2017 y HAP/1213/2017, que convocan la provisión por el sistema de libre designación de los citados puestos de trabajo. En todos ellos, es exigible que los que opten a estos puestos sean funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la A.G. del Estado, de otras Comunidades Autónomas, y de la Administración Local destinados en Entidades del territorio aragonés, que -en todos los casos-, pertenezcan al Grupo A1 y sean licenciados en Derecho. Para el puesto de Presidente se exigen 15 años de desempeño de actividad profesional en la rama del Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública, reduciéndose a 10 años tal exigencia en el caso de los vocales.

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697_07/09/17.- CATALUÑA: PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE SERVICIOS A LAS PERSONAS. Acceder aquí al texto en castellano, y aquí al texto en catalán. El objetivo de la ley es mejorar la calidad de los llamados servicios a las personas, entendidos como los que afectan directamente a la ciudadanía, cuando se contraten con empresas o entidades privadas y del tercer sector. Su finalidad principal es asegurar la calidad de las prestaciones en beneficio de los usuarios de los servicios, y por lo tanto dar preferencia, a la hora de escoger las entidades y empresas que presten servicios, a criterios de calidad y de continuidad en frente del criterio económico… Continuar leyendo el resumen en fuente de la noticia.

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696_06/09/17. PUBLICADA EN EL DOUE LA DIRECTIVA (UE) 2017/1371 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 5 DE JULIO DE 2017, SOBRE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE QUE AFECTA A LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO PENAL. En su día (10/07, Referencia 674), ya dimos noticia de la aprobación de esta Directiva por el Parlamento Europeo y el Consejo, y su incidencia en la contratación pública, finalmente publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de julio (Ver aquí). En este enlace se puede ver el resumen que de la Directiva realiza la web de la JCCA de Cataluña, en su apartado Noticias de interés, así como acceder al texto publicado.

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695_04/09/17.- LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ACONSEJA ABRIR A MÁS COMPETIDORES LAS COMPRAS CENTRALIZADAS. Ésta es la más destacada conclusión que recoge la prensa (ver aquí), sobre el informe en el que la CNMC ha analizado los Pliegos del Acuerdo Marco para el suministro de papel de equipos de impresión, fotocopiadoras y multicopiadoras INF/CNMC/112/17. En este informe (ver aquí), y en su resumen de prensa (ver aquí), la CNMC recomienda que la contratación pública se oriente a la eficiencia y a la competencia, mejorando la calidad, la transparencia en la información y el análisis económico, y aconseja utilizar Sistemas Dinámicos de Adquisición, no limitar el número de adjudicatarios y diseñar la contratación en función del patrón de consumo más probable del producto. Aunque publicado hace escasas fechas (28/08), el informe es de 13 de julio, y el anuncio de licitación ya ha sido objeto de publicación hace escasas fechas (Ver BOE).

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694_03/09/17.- INFOGRAFÍA DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PREVISTO EN LA LEY 19/2013. Editada por el bufete Melian Abogados, esta infografía describe de un modo claro y detallado el procedimiento a seguir para solicitar y acceder a la información pública previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto el de aquella información que se encuentra en manos de (en términos generales –ver artículo 2 de la Ley-) el sector público estatal o, en su caso –en función de sus competencias y desarrollo de las mismas-, otros ámbitos públicos (autonómicos/local). Téngase en cuenta además que: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” (D.A. Primera). Tal ocurre por ejemplo, con el acceso al expediente de contratación por los interesados en interponer recurso especial en materia de contratación. Acceder aquí a la infografía.

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693_30/08/17.- NUEVA VERSIÓN DEL FORMATO DE FACTURA ELECTRÓNICA “FACTURAE”. ”El intenso uso del formato nacional «Facturae» tras la implantación de la facturación electrónica obligatoria en las Administraciones públicas (…) crea nuevas necesidades y la conveniencia de efectuar ajustes que hagan más sencillo su empleo por los proveedores y las Administraciones u otros sujetos receptores de facturas. Así mismo, la experiencia aconseja codificar de manera uniforme determinados campos para evitar soluciones dispares en cada Administración pública o receptor y posibilitar la circulación de las facturas electrónicas en formato «Facturae» como medio de financiación a corto plazo de las empresas.

(…) Las novedades de esta versión se describen en el anexo de esta resolución. Los cambios introducidos afectan a la inclusión de etiquetas específicas para recoger los pagos en especie, la descripción general de la factura y la fecha de emisión de las facturas rectificadas. Así mismo, se permite consignar a nivel de factura la referencia del expediente de contratación cuando la factura se refiera a un solo contrato o pedido, se añade una nueva unidad, el Kilovatio por hora (KWh), a la tabla de tipos de unidades del esquema de «Facturae» y se añade el formato HTML a los formatos aceptados para documentos adjuntos a la factura. Finalmente, se introducen nuevos campos para identificar la referencia electrónica de documentos de cesión de los créditos derivados de la factura, tanto de los poderes acreditativos de la representación como del propio acuerdo de cesión, que no tendrán que adjuntarse a la factura si la Administración u otro destinatario de la factura puede consultarlos electrónicamente para, en su caso, anexarlos al expediente de gasto. Acceder aquí a la nueva versión de Facturae.

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692_25/08/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. SIETE (7) ACTIVIDADES FORMATIVAS. A) CURSO DE EXPERTO/A EN CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE. Del 01/09 al 23/09. Madrid. 50 horas. David Comet; Natalia Millán; Fernando Sabín; David Pino; Begoña Fernández; Jose María Gimeno; Leire Álvarez; Marco Bianchi; Raúl Contreras; Luis Bentué. B) PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN: CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. Del 12/09 al 19/10. Madrid. Abogacia Española. Rebeca Gómez Gázquez; Juan Gonzálvez García. C) CONGRESO SOBRE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN, INNOVACIÓN Y BUEN GOBIERNO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 14 y 15 de septiembre. Universidad de Alicante. Rubén Martínez Gutiérrez; Manuel Fernández Salmerón; Julián Valero Torrijos; Teresa Medina Arnáiz; Rubén Martínez Gutiérrez; Patricia Valcárcel; María del Carmen de Guerrero Manso; Pilar Juana García Saura; etc. D) NUEVOS ESCENARIOS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: LA TRANSPOSICIÓN EN ESPAÑA Y LA NUEVA GOBERNANZA. Formigal (Huesca) 20, 21 y 22 de Septiembre 2017. José Antonio Moreno Molina; Miguel Angel Bernal Blay; Ana Gómez; Asunción Sanmartin Mora; Ximena Lazo; Rafael Fernández Acevedo; Martin Razquin; Isabel Gallego; Teresa Medina; Beatriz Rodríguez Fraga; Alfonso Peña Ochoa; Elena Hernáez Salguero; María José Santiago Fernández; Ana Isabel Beltran; Patricia Iglesias. E) V JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y AGUA. EL IMPACTO DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN EL DERECHO DE AGUAS. 06 de octubre.09:00 a 14:00 h. Murcia.Antonio Ezquerra; Manuel Fernández; Isabel Gallego; José Antonio Moreno; Teresa M. Navarro; Patricia Valcárcel. F) EXPERTO EN CONTRATOS PÚBLICOS. Del 16/10/17 al 31/03/18. Bilbao. Clementina Arenas; Inmaculada Herbosa; Fernando Canales; Javier Serrano Chamizo; Javier Serrano. G) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (MCP-13) (XIII ED). De octubre 2017 a junio 2018. Cuenca. Dirección Académica: José A. Moreno Molina y Mª Isabel Gallego Corcoles.

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691_22/08/17.- DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES — HACIA UNA POLÍTICA ALIMENTARIA SOSTENIBLE DE LA UE QUE GENERE EMPLEO Y CRECIMIENTO EN LAS REGIONES Y CIUDADES DE EUROPA. Una visión común y a largo plazo en todos los ámbitos políticos pertinentes (…) 21 (…) es importante impulsar los sistemas respetuosos con el bienestar animal por medio de una contratación pública favorable y otras medidas pertinentes. En conjunto, es preciso promover mejores prácticas de gestión ganadera que incluyan un uso reducido de antibióticos en las explotaciones, a la vez que se tiene en cuenta el bienestar de los animales; 32. subraya que los contratos públicos, que representan en torno a un 14 % del PIB de la UE, constituyen una palanca potencialmente poderosa para garantizar un suministro alimentario más sostenible (local y ecológico) por medio de los contratos de restauración del sector público para los comedores escolares y de hospitales. Estos ejemplos pueden reforzar el nexo entre el medio rural y el urbano formulado en la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III; (…) 33 pide a la Comisión Europea que aclare las restricciones existentes en sus normas de contratación pública con el fin de aplicar criterios de sostenibilidad. La legislación de la UE sobre competencia prohíbe que se especifiquen preferencias territoriales (como alimentos locales) en los contratos públicos.” Acceder aquí al dictamen.

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690_17/08/17.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS PERFILES A LA PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (PCSP) MAPA. Relacionado con la noticia anterior (689), es de significar la incorporación efectiva a la PCSP, de la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia, con lo que ya son siete las comunidades autónomas que tienen agregado su perfil en el de la PCSP (mediante la agregación la PCSP refleja lo publicado en el perfil de cada Comunidad Autónoma). A éstas hay que añadir otras siete CC.AA. y la ciudad autónoma de Ceuta que tienen su perfil alojado en la PCSP, esto es, que publican directamente en la Plataforma toda la información y documentación de las licitaciones (ver aquí Mapa). La diferencia práctica para quién hace la búsqueda, estriba en que si el perfil esta alojado es posible realizar una “Búsqueda avanzada”, es decir, considerando más criterios de búsqueda que si esta simplemente agregado.

Ahora bien, se encuentren agregados o alojados, debe significarse, que la incorporación de perfiles autonómicos no conlleva necesariamente la incorporación de los perfiles de las administraciones locales (y entes dependientes de ellas) sitas en el territorio autonómico. Para saberlo con certeza habrá que estar a la normativa reguladora de cada autonomía y, en la práctica, a través de las herramientas de búsqueda de la PCSP. (Comentario: Aspecto éste que a mi entender, de no cambiarse, supondrá la inoperatividad práctica del PCSP, como pretendida plataforma única de búsqueda de todas las licitaciones del sector público español).

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689.-17/08/7.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) BALEARES. (BOIB 22/07). Decreto 36/2017, de 21 de julio, de modificación del texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas. B) CATALUÑA. (DOGC 08/08). Resolución VEH/1952/2017, de 3 de agosto, por la que se da publicidad a la 2ª Adenda del Convenio suscrito entre el Departamento de Economía y Finanzas y la Sindicatura de Cuentas el 28 de febrero de 2010 para el envío, mediante el Registro Público de Contratos, de la información relativa al artículo 29 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. C) NAVARRA-GOBIERNO CENTRAL. (BOE 04/08). Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública.

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688_11/08/2017.- PUBLICADO EN EL BOCG EL TEXTO DEFINITIVO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE EL CONGRESO REMITIRÁ AL SENADO. (Acceder aquí en pdf / Acceder aquí en html). Respecto al texto contenido en el Informe de la Ponencia (ver aquí), se han corregido los errores de redacción, y se han renumerado los artículos -y en su caso los párrafos-, con la eliminación de aquellos identificados con los términos “bis”, “ter”, “quater” etc., y que ha tenido como resultado el que, por ejemplo, el último número de los artículos de este texto sea el 347, frente al 340 en el informe de la Ponencia. En cualquier caso en el informe de Ponencia e destacan –en negrilla-, los cambios introducidos en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, como consecuencia de las enmiendas introducidas. En breve, el BOCG recogerá la entrada en el Senado del texto remitido por el Congreso, sin que se esperen cambios de ningún tipo en el contenido de la norma en tal publicación.

687_08/08/17.- CRITERIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA PARA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.Traemos a nuestra web un documento de trabajo de La Comisión Europea de hace más de un año (10/06/2016), pero que será ahora, cuando tenga lugar la transposición plena de las nuevas directivas de contratación, con la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Setor Público, cuando su contenido cobre pleno sentido, cara la elaboración de proyectos en los que los criterios medioambientales y de ciclo de vida cobren plena vigencia. Acceder aquí al documento. En esta web pueden verse los criterios de contratación pública ecológica aplicadas a otras 20 actividades.

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686_05/08/17.- ORDEN HFP/755/2017, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LOS DOS ÚLTIMOS TRIMESTRES DE 2016, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. Acceder aquí al BOE. Mañana lunes publicaremos el histórico de los índices de precios desde el año 2000 hasta la actualidad.

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685_03/08/17.- EL BOCG PUBLICA EL INFORME DE PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE INCORPORA DIRECTIVAS DE LA UE (Descargar aquí). Debe advertirse que este NO es el texto de la nueva LCSP aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública, el cual, una vez publicado en el BOCG (próximamente), pasará al Senado para su debate. En cualquier caso, ambos textos deberían diferenciarse únicamente, además de por la corrección de los errores e redacción, en el contenido de la disposición adicional séptima, y en la renumeración de los artículos (por eliminación de los “bis”, “ter”, etc.), que se llevará a cabo en el texto de la Comisión.

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684_02/08/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Publicada nueva normativa sobre contratación pública en las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña y Madrid, En concreto, esta es la normativa aprobada: A) BALEARES (BOIB 22/07) Acuerdo de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997. B) CATALUÑA. (DOGC 31/07). ORDEN VEH/172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre digital. Acceder aquí al resumen que de esta norma realiza @jccacat. C) MADRID. (BOCM 24/07). Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.

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683_01/08/17 INFORME DE LA CNMC SOBRE LA COMPRA CENTRALIZADA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA CAMPAÑAS INSTITUCIONALES. La contratación de la publicidad institucional en los medios de comunicación generalmente la gestionan empresas especializadas (agencias de medios). La CNMC recomienda en este informe que los Pliegos incorporen una mención a la definición de prácticas anticompetitivas en la contratación pública, además, aconseja sistemas dinámicos de contratación, no limitar el número de entrantes al Acuerdo Marco y modificar alguno de los criterios de solvencia y adjudicación. Acceder aquí a la nota de prensa.Acceder aquí al informe completo.

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682_28/07/17.- EL CONGRESO APRUEBA LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Con 20 votos a favor (Partido Popular, Ciudadanos, Esquerra Republicana, y PDCat), ninguno en contra, y 17 abstenciones (PSOE y Podemos), ha sido aprobada en el día de ayer por la Comisión de Hacienda y Función Pública, con competencia legislativa plena, el texto de la Ley de Contratos del Sector Público, que continuará ahora (septiembre) su tramitación en el Senado. Por parte de todos los grupos parlamentarios, incluidos los dos que se han abstenido, se ha destacado la voluntad de todos ellos y del Gobierno de conseguir el máximo consenso posible:

) Véase en esta página el texto aprobado por la Ponencia que es el mismo que aprobó la Comisión, a excepción de la disposición adicional séptima que ha variado (se desconoce aun la nueva redacción). Téngase en cuenta que la numeración de los artículos de la nueva ley es provisional.

) Véase en esta página la intervención de los diversos representantes de los grupos parlamentarios (A destacar, el resumen que de los acuerdos alcanzados lleva a cabo Honorato Chulia, Maria Auxiliadora).

) Véase aquí el artículo de Javier Vázquez Matilla. Comentario de Urgencia.

) Véase aquí el artículo de José Maria Gimeno Feliu, Las novedades del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Publico tras su aprobación en el Congreso de los Diputados

) Véase aquí el documento de elaboración propia: Bajo el signo del Consenso: Aspectos de la nueva Ley destacados por sus ponentes.

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681_27/07/17.- PUBLICADO EN EL BOE CINCO RESOLUCIONES DE LAS CORTES GENERALES EN RELACIÓN CON INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS DE DIVERSOS ENTES PÚBLICOS. Se trata de los informes de fiscalización de la contratación de: 1) La gestión y el control efectuados por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos; 2) La contratación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ejercicios 2014 y 2015; 3) Publicidad y comunicación institucional suscritos por los Departamentos ministeriales del Área Político-Administrativa del Estado; 4) Publicidad y Comunicación Institucional suscritos por Departamentos Ministeriales del Área de la Administración Económica del Estado y Organismos Autónomos de ellos dependientes; 5) Servicios de publicidad formalizada por las entidades del sector público empresarial estatal en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

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680_23/07/17.- EL JUEVES 27 DE JULIO EL CONGRESO APROBARÁ EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, aprobación supeditada, tal y como indica la página web del Congreso que recoge el anuncio (ver aquí web, / ver aquí imagen resumen) a que finalicen los trabajos de la Ponencia señalados para el día anterior. Tal aprobación se llevará a cabo mediante la ratificación de la Ponencia designada para informar de la iniciativa legislativa, y posterior aprobación con competencia legislaltiva plena, por parte de la Comisión de Hacienda y Función Pública, a la vista del informe elaborado por la Ponencia.

Una vez aprobado, el Proyecto de Ley continuará su tramitación en el Senado, ya en el mes de septiembre.

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679_23/07/17.- VIDEONOTICIA: ¿QUÉ SON LOS PACTOS DE INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA? El profesor Manuel Villoria (Transparencia Internacional) explica -en cuatro minutos- en que consiste esta herramienta de prevención de la corrupción en la contratación pública. Acceder aquí al vídeo. Sobre la experiencia europea de los pactos de integridad como ejemplo para su implementación en España ver este artículo de Esteban Arribas.

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678_21/07/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA PÚBLICA LOS RESULTADOS DEL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS 2017. Este Índice, que ha llegado a su sexta edición, mide el nivel de transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España, a través de un conjunto integrado de 80 indicadores, relativos a las seis Áreas de transparencia siguientes: a) Transparencia activa e Información sobre la Corporación municipal; b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana; c) Transparencia económico-financiera; d) Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios; e) Transparencia en materias de Urbanismo, obras públicas y medioambiente; f) Derecho de acceso a la información. En materia de transparencia en las contrataciones, convenios…, 18 ayuntamientos capitales de provincia obtienen la máxima puntuación, se trata de los Ayuntamientos de Alicante, Barcelona, Bilbao, Ciudad Real, Girona, Guadalajara, Huelva, Las Palmas de Gran Canaria, León Lerida, Logroño, Madrid, Málaga, Oviedo, Palma de Mallorca Soria, Vitoria, Zamora. Acceder aquí en la web de Transparencia Internacional Epaña a las estadísticas del informe.

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677_19/07/17. MEMORIA Y DOCTRINA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI 2016. Si bien los resúmenes que presenta son de igual estructura a los el resto de órganos de resolución de recursos (Tribunales Administrativos), el OARC, -ya desde hace años-, divide en dos los documentos que presenta. Por una parte la MEMORIA del año correspondiente –en este caso 2016-, conteniendo cuestiones relativas a su organización y datos estadísticos de su funcionamiento (Objeto de la memoria; Composición y medios durante el año 2016; Actividad complementaria durante el año 2016; Datos relativos a la actividad del OARC/KEAO durante el año 2016; Resoluciones más relevantes del año 2016), y por otra la DOCTRINA, organizada ésta de modo acumulativo (periodo 2011-2016) a partir de un muy elaborado índice temático.

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676_18/07/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) CURSO DE EXPERTO/A EN CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE. Del 01/09 al 23/09. Reais Madrid. 50 horas. David Comet; Natalia Millán; Fernando Sabín; David Pino; Begoña Fernández; Jose María Gimeno; Leire Álvarez; Marco Bianchi; Raúl Contreras; Luis Bentué. B) PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN: CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. Abogacia Española. Del 12/09 al 19/10. elearning. Rebeca Gómez Gázquez; Juan Gonzálvez García. C) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (MCP-13) (XIII ED). En plazo de inscripción. Cuenca. Dirección Académica: José A. Moreno Molina y Mª Isabel Gallego Corcoles. D) V JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y AGUA. EL IMPACTO DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN EL DERECHO DE AGUAS. 06 de octubre.09:00 a 14:00 h. Murcia. Antonio Ezquerra; Manuel Fernández; Isabel Gallego; José Antonio Moreno; Teresa M. Navarro; Patricia Valcárcel. E) EXPERTO EN CONTRATOS PÚBLICOS. Del 16/10/17 al 31/03/18. Bilbao. Clementina Arenas; Inmaculada Herbosa; Fernando Canales; Javier Serrano Chamizo; Javier Serrano Chamizo; Maria Burzaco.

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675_14/07/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.1) ARAGÓN. DECRETO 90/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Ver aquí artículo sobre su alcance. 2) CATALUÑA. Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. Ver resumen de OBCP sobre su alcance. Ver resumen de Gencat sobre su alcance. 3) CATALUÑA. ORDEN VEH/138/2017, de 29 de junio, por la que se deroga la letra a del apartado 4 del artículo 4 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella.

 

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674_10/07/17.- APROBADA LA DIRECTIVA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE QUE AFECTA A LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO PENAL. La Directiva recientemente aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo –aun pendiente de publicar en el DOUE-, hace diversas referencias a la contratación pública, de las que aquí transcribimos la más significativa: “Artículo 3 Fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. (…) 2. A los efectos de la presente Directiva, se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente: (…) b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a: (i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre, (ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o (iii) el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.” Acceder a la Directiva.

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673_06/07/17.- ORDEN HFP/633/2017, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PODERES INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. A través de esta Orden e aprueban los modelos de poderes inscribibles tanto en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado como en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales, distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales. Finalmente, se incluye un modelo de revocación de los poderes otorgados.

El interesado podrá apoderar a otra persona, para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Públicas. Los poderes que se inscriben en los registros generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las categorías establecidas en la Ley. Para ello, la ley distingue tres categorías de poderes. En primer lugar los poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública. En segundo lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. En tercer lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Acceder aquí a la Orden.

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672_04/07/17.- INDICADORES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. El Observatorio de Administración Electrónica ha publicado el Boletín de indicadores de Administración electrónica hasta 31 de mayo de 2017. El OBSAE lleva desde el año 2011 difundiendo trimestralmente los principales indicadores (algunos de elaboración propia y otros de terceros) de la Administración Electrónica en España.

Si bien no se publican hasta la fecha indicadores específicos de contratación pública electrónica, o del uso de la electrónica en la contratación pública, si se dan ciertos datos indicativos, por ejemplo: Notificaciones electrónicas enviadas; Direcciones electrónicas habilitadas existentes; Aplicaciones usuarias del sellado de tiempo [TS@]; Usuarios registrados con el sistema CL@VE; Facturas tramitadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas; etc. Acceder aquí al informe Junio 2016 en diversos formatos y a informes anteriores.

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671_04/07/17.- DIRECTRICES INTERPRETATIVAS DEL REGLAMENTO 1008/2008 SOBRE NORMAS COMUNES PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS AÉREOS EN LA UNIÓN EUROPEA. La función de las obligaciones de servicio público (OSP) con arreglo al citado Reglamento es establecer requisitos fijos de continuidad, regularidad, precios o capacidad mínima para garantizar el acceso a las regiones aisladas o en desarrollo cuando un Estado miembro constate que sus objetivos de política de desarrollo regional no se alcanzarán de forma adecuada si se limita a dejar actuar libremente a las fuerzas del mercado, ya que este no generará por sí solo un nivel aceptable de servicios aéreos a estas regiones. Así pues, las OSP constituyen una excepción al principio general de libre prestación de servicios aéreos dentro de la UE.

Pues bien, a lo largo de estas Directrices se señala el modo en que ha de interpretare el artículo 17 del citado Reglamento (y otros), dentro de estas Directrices interpretativas. A destacar el apartado 10 relativo a los procedimientos de licitación de OSP y su relación con la normativa sobre contratación pública.

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670_03/07/17.- COMPLETA ACTUALIZACIÓN DE LOS MOTORES DE BÚSQUEDA DE INFORMES DE JUNTAS CONSULTIVAS, Y DE RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Ambos buscadores funcionan en base a la tecnología de Google, pero limitando sus resultados de búsqueda a los contenidos de las webs de las Juntas Consultivas o de los Tribunales Administrativos (además de los de contratodeobras.com). De este modo, y de acuerdo a los criterios de búsqueda de Google, se puede acceder a todos los informes de los Tribunales Administrativos (Ver aquí), y a todos los informes de las juntas consultivas (Ver aquí).

El acceso a ambos buscadores (y a un tercero de Jurisprudencia española y europea –no tan perfeccionado como los anteriores-), esta siempre presente en los banners permanentes (fondo azul claro) de cabecera de nuestra web, concretamente en el siguiente:

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669_30/06/17.- REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS 2017. El Boletín Oficial del Estado, del pasado miércoles 28 de junio publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017) (Acceder aquí). Hace ya un par de meses, en el apartado Noticias (Ref.- 631), dabamos cuenta de las novedades que introduciría la LGP. Analizado hoy el texto publicado vemos dos referencias principales a la normativa de contratación y otras varias de carácter complementario.

La más importante se señala en la Disposición adicional centésima trigésima. Reformas en la contratación del sector público, que establece:

“1. En el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una norma por la que se constituya un órgano independiente de supervisión de la contratación del sector público, en los términos previstos en la normativa comunitaria. Dicho órgano gozará de plena independencia funcional y no podrá recibir instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2. A dicho organismo independiente de supervisión de la contratación del sector público se adscribirá la Oficina Nacional de Evaluación, actualmente regulada en la disposición adicional trigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como órgano colegiado encargado de analizar la rentabilidad socioeconómica y la sostenibilidad financiera de los contratos que se determinen, incluidos en todo caso, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, sin perjuicio de las demás funciones que le sean encomendadas.”

Es de destacar igualmente, aunque se trate de una disposición de corte laboral, la novedad introducida por la Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público, que señala que:

“…no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público: a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.”

Otras referencias a la contratación pública cabe encontrarlas en la Disposición adicional vigésima tercera. Retenciones de crédito en relación con los expedientes de transferencias de crédito para financiar contratos centralizados, y en la Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.( …una… décimo primera).

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668_29/06/17.- Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica (acceder al BOE), el TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA aplicable a las operaciones comerciales durante el SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2017: 8%.

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(667) FORMACIÓN Y PRESENTACIONES. A) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 28 y 29 de junio. (Horario de mañana y tarde). Cuenca.UCM. José Antonio Moreno Molina; Antonio Maniatis; José María Gimeno Feliú; Jaime Pintos Santiago; Francisco Puerta Seguido; Antonio Villanueva Cuevas; Jesús Punzón Moraleda; Pedro Carrasco Parrilla; María del Rosario Delgado Fernández. B) PRESENTACIÓN (Tesis Doctoral): LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DESARROLLO HUMANO Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. Jaime Pintos Santiago. Toledo, 30 de junio. 19: 00h. C) PRESENTACIÓN: EL INTERÉS PÚBLICO Y SU SATISFACCIÓN CON LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. 05/07 (16:00 H.). Barcelona. José María Gimeno Feliu, Pascual Sala Sánchez y Gonzalo Quintero Olivares. D) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (MCP-13) (XIII ED). En plazo de inscripción. Cuenca. Dirección Académica: José A. Moreno Molina y Mª Isabel Gallego Corcoles. E) V JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y AGUA. EL IMPACTO DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN EL DERECHO DE AGUAS. 06 de octubre.09:00 a 14:00 h. Murcia.Antonio Ezquerra; Manuel Fernández; Isabel Gallego; José Antonio Moreno; Teresa M. Navarro; Patricia Valcárcel.

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666_26/06/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA: A) ARAGÓN. Decreto-Ley 3/2017… por el que se modifica la Ley 3/2011,…para la profesionalización de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Acceder aquí. B) CANARIAS. Iniciativa normativa (para aportaciones) sobre cláusulas sociales y medioambientales y la reserva de mercados en la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Acceder aquí). C) CATALUÑA. Código para una contratación pública socialmente responsable en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende. (Acceder a partir de aquí –sólo en catalán-). D) CATALUÑA: Creación de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados y del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya. (Decreto 40/2017. CastellanoCatalán).

Recordamos que en el apartado Legislación /Toda la normativa, se puede acceder a las distintas webs autonómicas que contienen la normativa de contratación pública.

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665_25/06/17.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN FOM/588/2017, POR LA QUE SE MODIFICAN DOS DOCUMENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. Aunque se trata de documentos eminentemente técnicos, uno relativo al ahorro de energía (DB-HE), y otro a la Salubridad (DB-HS), cabe recordar que el CTE, es de aplicación a cualquier proyecto de edificación, incluidos los edificios que promueva el sector público. LA modificaciones contenidas en esta orden, que completa la incorporación al derecho español del artículo 4.2 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, será de aplicación obligatoria a partir del 23 de septiembre de 2017 y, puede aplicarse ya de forma voluntaria antes de ese plazo a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal. Acceder aquí a la Orden.

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664_23/06/17.- MEMORIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PUBLICOS DE ARAGÓN 2016. Como es habitual, comienza la Memoria con una introducción sobre la organización y funcionamiento del tribunal, si bien al respecto, hemos de destacar los cambios que sobre esta materia han supuesto las recientes e importantísimas modificaciones que afectan a estos aspectos, introducidas en la Ley de Contratos del Sector Público de Aragón (Ley 3/2011), por la Ley 5/2017 (Véase al respecto en el apartado Noticias, nuestra Referencia 661).

Continua con catorce entradas sobre la doctrina más destacada del TCAPA (Prescripciones técnicas discriminatorias que limitan indebidamente la concurrencia y generan desigualdad; Falta de legitimación de empresa no licitadora; Mejora ilegal al vincularse a una licitación distinta; La experiencia no es criterio de adjudicación.; Compromiso de adscripción de medios materiales asociado a la condición de arraigo en el término municipal (domicilio social o delegación).; Renuncia a la celebración del contrato y compensación de gastos por dicha renuncia.; Nulidad de un criterio de adjudicación en la fase de adjudicación.; El ahorro del IVA no es una mejora sino una característica de la oferta económica.; Subrogación de trabajadores y el mantenimiento de sus condiciones salariales y laborales, etc.).

En su último apartado se muestra una estadística de funcionamiento del Tribunal. Destacamos: (A) % de REMC de cuantía superior a los umbrales que señala el TRLCSP: 80% / REMC de cuantia inferior a los umbrales del TRLCSP y superiores a los de la Ley 3/2012 aragonesa. 20%. (B)129 recursos presentados, de los que 24% frente a pliegos; 34% frente a exclusión y otros actos de trámites; 43% frente a adjudicación y 21% resto. (C) Inadmitidos el 27%, Desestimados el 47% ; Estimados parcialmente el 23%; otros 3%. Acceder a la Memoria.

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663_23/06/17.- MODIFICADA LA INSTRUCCIÓN GENERAL RELATIVA AL ENVÍO TELEMÁTICO AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES DE CONTRATOS, CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CELEBRADAS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y AUTONÓMICO. De conformidad con el establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución ahora aprobada, añade nuevos párrafos al final del apartado II.2 de la Instrucción mencionada, con el fin de introducir que los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con el TRLCSP deban remitir telemáticamente al Tribunal de Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio los compromisos económicos asumidos de los cuales superan los 600.000 euros, copia del documento de formalización y la memoria justificativa sobre la necesidad e impacto económico del convenio, así como comunicar en este órgano colegiado las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados. Asimismo, también se incorpora…Continuar leyendo en la fuente de la noticia (JC_CAT) y acceder al BOE.

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662_21/06/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PUBLICA. CUATRO NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS. A) NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 22 de junio (a partir de las 09:30 h.). Sevilla. Gratuito. Ontier – Pixelware. Pedro Rubio Escobar; Jose C. PErez Berengena; Safwan Nassri; Luis E. Flores Dominguez; Mª José Santiago Fernandez. B) HACIA UNA TRANSPARENCIA INTEGRAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 26 de junio (9´30 a 11´30 h.). Madrid. Gratuito.Transparencia Internacional. José María Gimeno; Felipe Martínez Rico; Julián Núñez; Mª Jesús Escobar. C) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 28 y 29 de junio. (Horario de mañana y tarde). Cuenca.UCM. José Antonio Moreno Molina; Antonio Maniatis; José María Gimeno Feliú; Jaime Pintos Santiago; Francisco Puerta Seguido; Antonio Villanueva Cuevas; Jesús Punzón Moraleda; Pedro Carrasco Parrilla; María del Rosario Delgado Fernández. D) MÁSTER EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (MCP-13) (XIII ED). En plazo de inscripción. Cuenca. Dirección Académica: José A. Moreno Molina y Mª Isabel Gallego Corcoles.

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661_20/06/17.- LA NORMATIVA ARAGONESA REBAJA A MENOS DEL CINCO POR CIEN DE LA ESTATAL, EL UMBRAL A PARTIR DEL CUAL CABE INTERPONER RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. En efecto, en la recientemente publicada modificación de la Ley 3/2011 de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón (por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas), se prevé la posibilidad de interponer REMC frente a los contratos de obra de valor estimado superior a 200.000, rebajando así este umbral desde el 1.000.000.€ fijado inicialmente por esta misma normativa autonómica, y aumentando aun más la diferencia con lo establecido en la normativa estatal que fija como límite, el mismo que el recogido en las directivas comunitarias de contratación para los contratos armonizados, esto es, 5.225.000.€uros (Cabe recordar que –Memoria TACRC 2016– sólo el 1,7% de los recursos interpuestos ante el Tribunal Central se referían a contratos de obras, porcentaje que se eleva al 7,08% en el caso de los interpuestos ante el TACP de Aragón –Memoria 2015-).

Igualmente, y para los contratos de suministros y servicios se rebaja de 100.000.€ a 60.000.€, el valor estimado de los contratos a partir de los cuales pueden ser objeto de recurso especial (135.000.€ ó 209.000.€ en la normativa del Estado).

Además se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía; se ofrece la posibilidad de publicitar en el perfil de contratante cualquier otro P.N. sin P., y la obligación de tomar en consideración cualquier oferta que se presente a los mismos; Se establece la obligación de publicar en el perfil, a la par que se notifica a los licitadores, todas las adjudicaciones de contratos que superen las cuantías de los contratos menores y se fija el contenido mínimo de la información a proporcionar tanto la relativa a la adjudicación como, a la ejecución del contrato una vez finalizado el mismo. Pero se introducen además otros importantes cambios,, que se recogen en nuevos capítulos de la Ley, y así: CAPÍTULO VI. Integridad en la contratación pública; CAPÍTULO VII Causas de exclusión; CAPÍTULO VIII Efectos de la declaración de nulidad.

 

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660_15/06/17.- INFORME DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR EN LA PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Después de contrastado el bajo cumplimiento por las instituciones públicas de la normativa legal sobre publicidad de contratos, en base a los dos estudios realizados en 2016 por Transparencia Internacional España, en colaboración con el ObCP, ha realizado en Mayo de 2017 un tercer análisis del nivel de cumplimiento de esta normativa, en el cual se evidencia una mejora en el número de instituciones públicas que han pasado a cumplirla, si bien sigue siendo claramente insuficiente dado el amplio número de instituciones que continúan incumpliéndola… Continuar leyendo en la fuente de la noticia.

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659_08/06/17.- LA CNMC INCOA EXPEDIENTES CONTRA DIVERSOS CÁRTELES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) investiga posibles prácticas anticompetitivas en España en los mercados de (i) construcción y rehabilitación de infraestructuras (entre otros, autovías, puentes, líneas ferroviarias de alta velocidad, urbanizaciones de terrenos, etc.); (ii) construcción y rehabilitación de edificios (colegios, hospitales, promociones de Vivienda Protección Oficial, , bibliotecas, etc.); y (iii) diseño y construcción de infraestructuras de tratamiento de agua (depuradoras, desaladoras, estaciones de tratamiento de agua potable, etc.). (Ver nota de prensa). Por otra parte ha iniciado una investigación contra 25 empresas al haber observado indicios de posibles prácticas anticompetitivas, que consisten en el reparto de las licitaciones para la construcción y el mantenimiento de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos en las líneas ferroviarias. Se inicia así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la CNMC. (Ver nota de prensa).

Recuerda la CNMC por una parte que la batalla contra los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. Por otra señala que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia y pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

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658_06/06/17.- —-

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657_05/06/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Tres actividades formativas: A) TEMAS CENTRALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS. Bilbao, 7 de junio. Universidad de Deusto. Begoña Arroitajauregi Jayo.; Fernando Canales Pinacho; Javier Serrano Chamizo; Cristina Arenas Alegría; Elena Picó Barandiarán. B) LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO . Universidad de La Laguna. Tenerife, 8 y 15 de junio de 2017. Arturo Cabrera; Zósimo Darias; Ceferino Marrero; Francisco Villar; José Antonio Moreno; Andrés González; José Manuel Martínez; Luis Prieto; Eduardo Gamero; Francisco Hernández. C) [Contratación Pública Portuguesa, -cambios en e C.C.P.-] 1ª JORNADA DE DEBATE SOBRE O NOVO CÓDIGO DOS CONTRATOS PÚBLICOS. Lisboa, 21 de junio. Universidade Lusíada de Lisboa.

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656_01/06/17.- RELEVO EN LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS PÚBLICOS. El hasta ahora presidente de este organismo fiscalizador,Juan Antonio Gallo Sallent será substituido (ver aquí nombramiento) por Neus Colet Arean, Jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa desde 2005.

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655_31/05/17.- CREADO EL CANAL YOUTUBE DEL OBSERVATORIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Con ocasión de la publicación de los 18 vídeos de la primera Jornada de Contratación Pública de Zaragoza, el Observatorio de Contratación Pública ha creado su canal Youtube al que cabe suscribirse para las novedades (nuevos vídeos) que se vayan incorporando. Acceder aquí al canal Youtube de OBCP.

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654_29/05/17.- EL BOE PUBLICA EL NOMBRAMIENTO EL NUEVO PRESIDENTE DEL TACRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 del TRLCSP, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2017, ha adoptado un Acuerdo por el que se nombra Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don FERNANDO JAVIER HIDALGO ABIA, quien sustituye en el cargo a D. JUAN JOSE PARDO GARCÍA-VALDECASAS (73 años), quién fue nombrado para este cargo en octubre de 2010. Acceder al BOE.

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653_22/05/17.- RECOMENDACIÓN A ESPAÑA DE LA COMISIÓN EUROPEA (TAMBIÉN) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Señalabamos en febrero (Noticias, Referencias 613 y 615), un informe sobre España –Ver aquí y el resto de países de la Unión), en el que se señalaban diversos aspectos a mejorar, entre otros campos, en materia de contratación pública (1º) Varios factores limitan la eficiencia de la contratación pública española; 2º) Hay margen para mejorar los controles previos y posteriores sobre los poderes adjudicadores; 3º) En España no existe una política coherente de contratación pública; 4º) En este contexto, se han previsto algunas medidas para reforzar el marco de la política de contratación pública española.)

Pues bien, como un hito más en el sistema de supervisión que constituye el semestre europeo (Véase el funcionamiento detallado en el segundo párrafo de la referencia 615), la Comisión hace llegar ahora a cada país sus recomendaciones. La Recomendación a España se puede descargar a partir de esta página en ingles, francés y alemán y, al igual que en otras ocasiones, posiblemente tambien en español a lo largo de la presente semana. La referencia que en el documento se hace a la contratación pública [Apartado (8) del documento], es la siguiente (traducción propia): “España continua careciendo de un marco claro y coherente de políticas de contratación pública que garantice el cumplimiento legal, un elevado nivel de competencia y eficiencia económica, a saber, mecanismos de control ex ante y ex post eficaces, mayor transparencia y coordinación entre las autoridades y entidades contratantes en todos los niveles gubernamentales. El Gobierno ha presentado algunas medidas en 2017 que mejorarían el sistema de supervisión de adquisiciones y que actualmente están pendientes de aprobación parlamentaria.”

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652_22/05/17.- DISPONIBLES EN OBCP, LAS PONENCIAS DE LA I JORNADA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ZARAGOZA. En su mayor parte se trata de presentaciones tipo power point empleadas en apoyo de la presentación de las ponencias que giraron en torno a la nueva regulación de la contratación pública desde la perspectiva de la competencia, solidaridad e integridad. Acceder a la pagina de descarga de los documentos.

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651_20/05/17.- INFORME SEOPAN SOBRE CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAS 2016 y previsiones para el 2017. A destacar el capítulo (página 22 y siguientes) dedicado a la contratación pública de obras y concesiones de obra, con unos impresionantes registros de caída (98%) de estos últimos contratos, desde su máximo histórico en el año 2010 (10.495 millones de euros), hasta el mínimo actual (166 millones). A destacar igualmente el capitulo que analiza la evolución de la inversión pública que constata una caída en la inversión pública prevista para el próximo año del -32% (sólo superada negativamente por Portugal con el -40%), en relación al promedio de inversión en el periodo 1995-2016. Acceder al informe.

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650_19/05/17.- INFORME RELATIVO AL EXAMEN DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. Se ha publicado en el DOUE de 17 de mayo, este informe en el que se analiza la respuesta que dieron los Estados miembros a una encuesta que incluía diez preguntas sobre la aplicación práctica del DEUC a 31 de diciembre, en cada uno de sus territorios. El informe también refiere un sondeo específico con diversas organizaciones interesadas en materia de la aplicación práctica del DEUC, tales como el Consejo de Arquitectos de Europa, la Confederación Europea de Constructores, la Asociación europea de proveedores de contratación pública electrónica, etc. Finaliza el informe (apartado 6) con unas breves conclusiones y anunciando “…una evaluación más profunda del DEUC se llevará a cabo en 2019 junto con la relativa al efecto económico de las Directivas en el mercado interior y en la contratación pública transfronteriza . Dicha evaluación se fundamentará en la experiencia de aplicación de varios años y ofrecerá una visión más completa de la situación. (…) la Comisión no realizará actualizaciones importantes del DEUC electrónico hasta el 18 de abril de 2019, fecha tras la cual está programado el cese del DEUC electrónico”. Acceder aquí al informe y anexos en formato html, o en formato pdf aquí al informe y aquí al anexo.

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649_18/05/17.- PUBLICADA LA MEMORIA 2016 DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 42 Páginas. Durante este tiempo han entrado en el Tribunal 221 asuntos (téngase en cuenta que es el único Tribunal Administrativo en el que el recurrente ha de pagar una tasa, siendo en caso contrario inadmitido). Como el resto de memorias de los tribunales administrativos, después de una primera parte en la que se exponen los datos estadísticos de funcionamiento, se analizan aquellas resoluciones dictadas que se consideran de especial interés (apartado 6, página 31 y siguientes), y que concreta en los siguientes asuntos: Requisitos de los criterios de valoración de las ofertas. Criterios de valoración de tipo social; Información sobre las condiciones de subrogación del personal. Condiciones relativas a la mejora de las condiciones laborales por indicación de la Administración. Bolsa de horas como criterio de valoración de las ofertas; Condición especial de compatibilidad para poder participar en licitaciones; Confidencialidad; Publicidad previa específica en el ámbito de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera según el Reglamento (CE) 1370/2007; Diferencia entre requisitos de capacidad o habilitación para realizar las prestaciones objeto del contrato y los requisitos de solvencia o clasificación; Alcance de la doctrina lex inter partes; División del contrato en lotes; Cálculo de la media aritmética para determinar el umbral de oferta presuntamente anormal o desproporcionada cuando concurren empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial; Cálculo del porcentaje de discapacidad en las uniones temporal de empresas. Acceder aquí a la Memoria –sólo en catalán-.

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648_16/05/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL SELECCIONA PERSONAL PARA MONITORIZAR UN CONTRATO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. Dimos cuenta en su día (Ver en el apartado Noticias, Ref.-637) de la firma del primer pacto de integridad en España entre Transparencia internacional y el Ayuntamiento de Madrid, por el que –entre otros objetivos-, Transparencia Internacional como observador independiente, contando con la colaboración de varios expertos, supervisará la licitación, adjudicación y ejecución de un contrato licitado por el Ayuntamiento de Madrid, en este caso el de “Apoyo a la gestión de la Atención Telefónica y Presencial a través de los Canales de Atención al Ciudadano de Línea Madrid”. Pues bien, a través de su página web, transparencia internacional ha realizado la convocatoria (hasta el 25 de mayo) para la selección de cuatro encargados de monitorizar el procedimiento señalado. Se trata de un experto en cada una de las siguientes áreas: Telecomunicaciones, Contratación pública, Derecho laboral y Telecomunicaciones. El presupuesto total previsto para tales contrataciones, se eleva, como máximo, a 38.000 euros.

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647_15/05/17.- PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 424/2017, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. Una primera aproximación a esta norma puede verse en el Blog de Antonio Arias, Fiscalización.es . En lo que específicamente a contratación pública se refiere, es de destacar el artículo 17 que excluye de la fiscalización previa los contratos menores y otros gastos, y el artículo 20, que regula el modo en que se habrá de llevar a cabo la comprobación de la inversión en los contratos públicos. La norma excluye de su ámbito de aplicación la regulación de las funciones de los órganos interventores en relación a la asistencia a las mesas de contratación. Acceder aquí al BOE.

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646_11/05/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) ISEL CURSO SUPERIOR EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Málaga, 2017 y 2018. ISEL Málaga. Ver este vídeo de presentación. [Cliquear en MOSTRAR MÁS , para mayor información de ponentes, programa, etc. B) II CONGRESO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA – CNCE17. Madrid, 24 de mayo. Programa. Isabel da Rosa; Gimeno Feliú; Moreno Molina; Hernández Salguero; Pardo González; Balmisa García-Serrano; Pérez Sarrión; Pintos Santiago; de la Morena López; Palacín Sáenz, etc. C) OPTIMIZACIÓN DEL VALOR DE LA COMPRA PÚBLICA PARA LA SOCIEDAD. Bilbao, 29 y 30 de junio. Ruiz Roqueñi; Franco Barroso; Aguado Muñoz; Jose Luis Monzón; Imanol Barquin; etc. D) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Castellón 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio. Martínez Vila; Sanmartín Mora; Llavador Cisternes; Pozo Bouzas; Gimeno Feliu; Colás Tenas; Javaloyes Ducha; Blanco López; Burgar Arquimbau; Moreno Ayza; Martínez Beltrán; Ruano Vila; Batet Jiménez; Moreo Marroig; de Juan Casero.

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645_03/05/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.ARAGÓN Y BARCELONA. Recordamos que además, en este apartado de nuestra web se puede acceder a las páginas web sobre contratación pública de todas las Comunidades Autónomas.

ARAGÓN.ORDEN HAP/522/2017, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DECRETO 62/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Acuerdos de Acción Concertada de Servicios Sanitarios y Convenios de Vinculación con Entidades Públicas y Entidades sin Ánimo de Lucro.

BARCELONA. Decreto de Alcaldía S1/D/2017-1271 de 24 de abril de contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona. Acceder a partir de esta página. Buscar en la Gaceta de 28 de abril. A día de hoy sólo disponible en catalán.

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.Tribunal de cuentas logo.

644_28/04/17.- MEMORIA ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL AÑO 2016. En lo que se refiere a la contratación pública, el artículo 11.a) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, y el artículo 31.c) de la Ley de Funcionamiento del T.C. (LFTCu) (Art.31.c) y 39 establecen que están sujetos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, de modo particular, aquellos que superen ciertos importes, según tipo de contrato, o en los que concurran determinadas circunstancias mencionadas expresamente. A tal fin, en el artículo 40.2 de la LFTCu se prevé la remisión anual de una relación de los contratos que reúnan las mencionadas condiciones, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de la obligación de remitir cualesquiera otros que pudieran haber sido requeridos por el Tribunal. Por su parte, el artículo 29 del TRLCSP establece la remisión de un extracto del expediente contractual al Tribunal de Cuentas. A fin de facilitar la remisión de esta documentación, el Pleno del Tribunal ha aprobado la correspondiente Instrucción y se ha ampliado el Registro Telemático del Tribunal para lograr una mayor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora.

El apartado III.1.2 de la Memoria (página 22 y siguientes), muestra una estadística de los contratos recibidos y analizados. Para el año 2016 se programaron 128 actuaciones fiscalizadoras y se aprobaron 59 Informes (página 27 y siguientes), de los cuales 12 se referían a la actividad contractual de diversos organismos públicos (Contratación menor celebrada (2013) por el INSS; contratación celebrada (2013) por los ministerios, organismos y otros entes dependientes del área de la Administración Económica del Estado; Contratación de la UNED (2014 y 2015); Fiscalización de la contratación (20132) del sector público de Cantabria; ….Murcia;…Extremadura;…LA Rioja….; Ceuta y Melilla). Tales informes, al igual que la referida Memoria pueden descargarse a partir de esta página del Tribunal de Cuentas.

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.cese comite economico y social europeo.

643_27/04/17.- PUBLICADO EN EL DOUE EL DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE LAS «AMENAZAS Y OBSTÁCULOS AL MERCADO ÚNICO». Dentro de este análisis, el Dictamen realiza en su apartado 3.8., las siguientes tres consideraciones en relación a la contratación pública: 3.8.1. En lo que se refiere a la contratación pública, no existen estadísticas sobre los costes reales comparados con los costes presentados en la mejor oferta en el proceso de licitación. En muchos casos, hay sobrecostes considerables. 3.8.2. Una y otra vez, los ganadores son licitadores que actúan de manera desleal reduciendo los costes de sus ofertas por debajo de un precio justo y utilizando subcontratistas poco fiables. Posteriormente suele haber costes derivados, que superan el precio de la segunda o tercera mejor oferta. 3.8.3. Con el fin de contrarrestar esta práctica se requieren varias medidas: con la introducción de un proceso de contratación electrónica debe crearse un mecanismo de recogida de datos estadísticos que permita identificar a los postores que presentan ofertas muy bajas y alentar a los responsables a comportarse de manera positiva. En el marco de la encuesta estadística, el precio de la mejor oferta y los costes reales posteriores incurridos deben registrarse a nivel central a fin de garantizar la transparencia en relación con cualquier posible sobrecoste. Las ofertas basadas en precios que no cumplan unos criterios mínimos establecidos con arreglo a las disposiciones y prácticas nacionales respectivas deben excluirse de la licitación para evitar una posible carrera por reducir los costes y los niveles de calidad. Acceder aquí al documento. ¿Qué es el Comité Económico y Social Europeo?

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642_24/04/17.- ¿LLEGA AL FIN LA INTEGRACIÓN DE TODOS LOS PERFILES DE CONTRATANTE EN UNA ÚNICA PLATAFORMA (DEL SECTOR PÚBLICO)?. Se ha publicado en el BOE de 22 de abril la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017. Pues bien, dentro de estas condiciones adicionales se han incluido varias tendentes a garantizar una mayor publicidad, eficiencia y transparencia en el ámbito de la contratación del sector público a través de la interconexión completa y efectiva entre la Plataforma de Contratación de cada Comunidad Autónoma con la Plataforma de Contratación del Sector Público, para garantizar el acceso a la información contractual, la adopción de estrategias de racionalización de la contratación así como la publicidad de determinados contratos. Todo ello se concreta (Apartado 1, condición 23) en la exigencia de que antes de que finalice el segundo trimestre de 2017, la Comunidad Autónoma dispondrá de una interconexión completa y efectiva entre la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma y la Plataforma de Contratación del Sector Público, que garantice el libre acceso a toda la información contractual que obre en la Plataforma de la Comunidad autónoma. Alternativamente, si la Comunidad Autónoma no dispone de Plataforma de Contratación, deberá garantizar que los órganos de contratación de la administración autonómica y los de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, publiquen toda la información contractual preceptiva en la Plataforma del Sector Público.

Pero además (Apartado 1, condición 24) antes de la finalización del segundo trimestre de 2017, las Comunidades Autónomas deberán adoptar una estrategia de racionalización de la contratación orientada a la agregación de la demanda, con el fin de obtener economías de escala y reducir los costes de las transacciones. Las medidas para ejecutar esta estrategia utilizaran los instrumentos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para adquirir obras, servicios y suministros mediante Acuerdos Marco y Centrales de Compra, gestionados por la Comunidad Autónoma o mediante la adhesión de la misma a los instrumentos análogos del Sistema Estatal de Contratación Centralizada. Acceder aquí a la Orden PARA/360/2017.

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.Junta Andalucia.

641_24/04/17.- PUBLICADA LA MEMORIA ANUAL 2016 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Como todas las memorias de los tribunales administrativos contiene una parte referida a la composición y funcionamiento del Tribunal, otra con los datos estadísticos más relevantes, y una tercera con la doctrina más destacable del periodo. En lo que se refiere a la estadística, recoge entre otros los siguientes datos: 322 recursos presentados; 77% en relación a actos de la Administración Autonómica, 20% Administraciones locales y 3% Universidades; Del total de recursos, 203 referidos a contratos de servicios, 84 de suministro, 23 de gestión de servicios, 4 a obras, etc.

Por lo que hace referencia a los criterios más destacados adoptados en sus resoluciones, revisa la memoria los relativos a supuestos de inadmisión, a supuestos de impugnación de pliegos y anuncios de licitación, a supuestos de impugnación de la exclusión, y a supuestos de impugnación de la adjudicación. Acceder aquí a la Memoria 2016.

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.comision juridica asesor.

640_20/04/17.- MEMORIA DE ACTIVIDAD 2016 DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se creó en el año 2016 asumiendo la función de órgano consultivo autonómico equivalente al Consejo de Estado sustituyendo al extinguido Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Al cumplirse el primer año de funcionamiento se ha redactado la primera memoria de actividad en la que se recoge diversas consideraciones en materia de contratación. Concretamente en el apartado 5.4 de la Memoria (Página 46 y siguientes) se analizan estos expedientes que constituyen el 6% del total. Acceder aquí a la Memoria de Actividad 2016.. Acceder aquí a la Memoria de Actividad 2016. / Acceder aquí a la página web de la Comisión Jurídica Asesora. / Acceder a partir de aquí a las Memorias de años anteriores del Consejo Consultivo de la C.A. de Madrid. /

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.formacion-4.

639_20/04/17.- CUATRO ACTIVIDADES FORMATIVAS (2 NUEVAS) EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) JORNADA ACTUALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Madrid 24 de abril. Cosital Network. Martínez Fernández; Ortega Giménez.; Sánchez Dorronsoro; Oliva, Sinergólogo. B) LA NUEVA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA A DEBATE DESDE LA PERSPECTIVA DE COMPETENCIA, SOLIDARIDAD E INTEGRIDAD. Zaragoza 2 y 3 de mayo. Dimitri Berberoff; Moreno Molina; Gimeno Feliu; Peña Ochoa; Bernal Blay; Tornos Mas; Miguel Ángel Gimeno; Antonio Arias; Antonio Maudes; Andrés Betancor; Fernández-Ecker; Julio González García; Elena Hernáez; Patricia Valcárcel. Inscripción gratuita: jestebanrios@unizar.es. C) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Castellón 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio. Martínez Vila; Sanmartín Mora; Llavador Cisternes; Pozo Bouzas; Gimeno Feliu; Colás Tenas; Javaloyes Ducha; Blanco López; Burgar Arquimbau; Moreno Ayza; Martínez Beltrán; Ruano Vila; Batet Jiménez; Moreo Marroig; de Juan Casero. Matricula a partir de 250.€. D) OPTIMIZACIÓN DEL VALOR DE LA COMPRA PÚBLICA PARA LA SOCIEDAD. San Sebastian, 29 y 30 de junio. Ibone Bengoetxea; Retolaza Avalos ; Ruiz Roqueñi; Franco Barroso; Aguado Muñoz; Gonzalez de Audikana, etc. 70.€ (o menos).

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.ABOGACIA ESPAÑOLA .

638_18/04/17.- COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO C-391/15. El pasado día 6 de abril dábamos noticia en nuestra sección Jurisprudencia del TJUE -ver Ref.UE056- de una importante sentencia del TJUE que resumíamos bajo el siguiente titular: Es contrario a la normativa de la Unión (y ésta tiene efecto directo), la normativa española que impide interponer recurso especial contra la decisión del órgano de contratación de admitir a un licitador al procedimiento de adjudicación.” Pues bien, ya se han publicado otros comentarios y resúmenes alguno de los cuales referenciamos al final de esta entrada. Pero de todos ellos queremos destacar, el resumen que lleva a cabo la Abogacía Española Delegación Bruselas (Ver aquí), no tanto por el resumen de la sentencia (que también), sino porque nos ha permitido conocer una web (Ver aquí) con interesantes herramientas, entre ellas precisamente una que bajo el título de Sentencias (Ver aquí), recoge bajo atrayentes titulares, la jurisprudencia del TJUE –no sólo en materia de contratación pública-.

Además, como apuntábamos, interesantes resúmenes de la citada sentencia pueden verse en: OBCP; Acobur; Gencat; y Togas.biz.

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637_17/04/17.- EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y TRANSPARENCIA INTERNACIONAL FIRMAN UN CONVENIO (PACTO) PARA LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Pacto es un mecanismo de rendición de cuentas en la contratación pública, con participación de la sociedad civil: para un proceso de contratación pública determinado, se supervisa y controla la integridad y la posterior ejecución del contrato público. El Pacto en sí es un documento que establece los compromisos que adquieren la administración y las empresas licitadoras de mantener una conducta íntegra y ser lo más transparente posible sobre el proceso de contratación en el que participan. Además, la mayor novedad estriba en que se involucra a un observador independiente, por lo general uno o varios expertos, cuyo rol consiste en supervisar el concurso, la adjudicación y la ejecución del contrato. Con ello se ofrece una garantía adicional a los controles de la administración y se mejora la rendición de cuentas pública.

El Pacto de Integridad es una herramienta que creó Transparencia Internacional en la década 1990. Ha sido adaptada y utilizada en 20 países de todo el mundo. Acceder aquí al contenido del Convenio.

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.Navarra.

636_15/04/17.- EL GOBIERNO DE NAVARRA ACUERDA REMITIR EL ANTEPROYECTO DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS AL CONSEJO DE NAVARRA PARA SU PRECEPTIVO DICTAMEN. El documento ha sido sometido en los pasados meses de diciembre y enero a participación pública a través de Gobierno Abierto, habiéndose recibido 156 aportaciones, de las que se han incorporado una treintena al texto. Véase las principales novedades que contiene el Anteproyecto, en la fuente de la noticia.

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.Madrid valencia.

635_15/04/17. NORMATIVA AUTONÓMICA. MADRID: RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se publican los modelos de los impresos correspondientes a los procedimientos de: Recurso Especial en materia de Contratación Pública, Cuestión de Nulidad (…) Reclamación en Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Sectores Especiales.

VALENCIA: LEY 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. La acción concertada es una forma de gestión de servicios alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios públicos, no económicos, que realizan entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de las personas. En ocasiones, y quizás por la falta de claridad de la normativa de contratos públicos, se ha venido asimilando al régimen de los conciertos como si fueran una determinada modalidad de contratos de la Ley de contratos del sector público. El régimen jurídico al que debe ajustarse la celebración de las acciones concertadas no siempre ha sido claro y perfectamente delimitado. Habida cuenta de ello, es necesario y oportuno dar la adecuada cobertura jurídica a esta acción social competencia de la Generalitat, en tanto se regula sobre la materia contractual a prestaciones que llevan aparejado la protección de la salud y un elevado contenido social y de protección de los derechos fundamentales.

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.TACP_Madrid.

634_12/04/17.- PUBLICADA LA MEMORIA 2016 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (82 Páginas). Se estructura la memoria del modo habitual en este tipo de documentos: Composición y medios del Tribunal, estadística de funcionamiento y, doctrina más destacada, si bien aquí concurren dos hechos diferenciadores. Por una parte, el TACPCM, asumió en el año 2016, durante los meses de enero a agosto, la competencia para resolver (51 pronunciamientos) las reclamaciones contra la denegación del derecho de acceso a la información pública (a partir de agosto esa competencia se ha atribuido al Consejo de la Transparencia del Estado). Por otra parte, el Tribunal también es competente ahora para conocer de las infracciones en materia de Buen Gobierno cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid. En este campo todas las infracciones remitidas lo son por la omisión del trámite de fiscalización previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.

El número de recursos presentados en el año 2016 ascendió a 303, y a 283 el número de resoluciones dictadas (y 14 reclamaciones en el ámbito de la Ley 31/207). Estos son los datos estadísticos más relevantes:

En cuanto a la doctrina analizada, la misma se centra en dos aspectos: El efecto directo de las Directivas de Contratos (8 páginas) y, sobre todo, los criterios sociales en la contratación pública (24 páginas). Acceder aquí a la Memoria.

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.formacion-en-contratacion.

633_10/04/17.- FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. A) LA NUEVA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA A DEBATE DESDE LA PERSPECTIVA DE COMPETENCIA, SOLIDARIDAD E INTEGRIDAD. Zaragoza 2 y 3 de mayo. Dimitri Berberoff; Moreno Molina; Gimeno Feliu; Peña Ochoa; Bernal Blay; Tornos Mas; Miguel Ángel Gimeno; Antonio Arias; Antonio Maudes; Andrés Betancor; Fernández-Ecker; Julio González García; Elena Hernáez; Patricia Valcárcel. Inscripción gratuita: jestebanrios@unizar.es. B) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Castellón 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio. Martínez Vila; Sanmartín Mora; Llavador Cisternes; Pozo Bouzas; Gimeno Feliu; Colás Tenas; Javaloyes Ducha; Blanco López; Burgar Arquimbau; Moreno Ayza; Martínez Beltrán; Ruano Vila; Batet Jiménez; Moreo Marroig; de Juan Casero. Matricula a partir de 250.€.

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632_10/04/17.- TRÁFICO DEL SITIO PRIMER TRIMESTRE. Datos sobre audiencia del sitio www.contratodeobras.com durante el primer trimestre de 2017. Ver aquí detalle.

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631_05/04/17.- REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. El ministro de Hacienda ha entregado hoy a la presidenta del Congreso, el proyecto de Presupuestos Generales de 2017. El documento Presentación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (descargar aquí), bajo el título NUEVO MARCO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, hace una referencia explícita de una página a las nuevas normas sobre contratación pública [véase página 242 (244 del pdf)], fijando cuales son los objetivos que se persiguen en el ámbito de la contratación pública y las principales novedades del proyecto de Ley de contratos del sector público. Ver nota de prensa información general de los presupuestos.

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630_04/04/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA: GALICIA. Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda. Se adscribe a la Consellería el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CATALUÑA. Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017. la disposición adicional 61 relativa a “Contratación y convenios en materia de salud”, establece, entre otras previsiones, que el Gobierno debe crear una central de compras, una central de compras territoriales en red, o ambas (apartado 2), y que el Gobierno habilitará una partida para la elaboración y ejecución de un plan para la fusión de servicios administrativos, de compras, logística y servicios informáticos de los centros concertados que dispongan de más de un 80% de financiación pública (apartado 3). Por otra parte…Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder a la Ley.

CATALUÑA. Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. contiene un título III, relativo a “Medidas en materia de contratación pública”, que incluye, por un lado, la regulación de medidas de promoción de la libre concurrencia y la publicidad contractual (artículo 159.1), y de fomento de la ética y la responsabilidad social (159.2); y, por otra parte, la modificación del artículo 45.6 de Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, para añadir un apartado 6 en relación a la actuación del Gobierno como órgano de contratación en grandes proyectos estratégicos de carácter horizontal y de especial trascendencia (artículo 160) y del artículo 37.5 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, relativo a los contratos que tienen por objeto la redacción de estudios informativos y proyectos o dirigir obras (artículo 161). Asimismo,…Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder a la Ley.

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3. MARZO 2017

. TARCCYL.

629_31/03/17.- PUBLICADA LA MEMORIA 2016 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEON. (37 páginas). Partiendo de una introducción sobre composición y funcionamiento del Tribunal, la Memoria dedica su apartado 3) a “El éxito del modelo español de Tribunales de recursos contractuales”, comentando un reciente informe de la Comisión Europea; su apartado 4) a “novedades normativas” y su apartado 5) a la “actividad del TARCCYL”, en la que destaca sus datos estadísticos: Recursos presentados en el año 2016 (97), y desde su creación en el año 2012 (416); recursos por tipo de contrato; por objeto de impugnación; por sentido de la resolución, etc.

En una segunda parte (página 16 y siguientes), la Memoria 2016 extracta la doctrina práctica del Tribunal, de la que destacamos su primer apartado dedicado al efecto directo de las nuevas Directivas de contratos, y dentro de esta doctrina las siguientes cuestiones: La justificación de la no división de contratos en lotes, La competencia de los tribunales para resolver recursos respecto de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo XIV de la Directiva de contratación; El desplazamiento de la categoría de contrato de gestión de servicios por el contrato de concesión de servicios; El principio de libre concurrencia e igualdad de trato en las especificaciones técnicas; Prohibición del efecto directo vertical descendente de las Directivas de contratación, etc. Acceder a la página de descarga de la Memoria 2016 del TARCCYL.

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628_29/03/17.- RENOVACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN / PUBLICACIÓN DE LA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE LA MEMÒRIA DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE CATALUÑA. Cabe recordar que los Consejos Consultivos (ver aquí doctrina), tanto el Consejo de Estado como los Consejos Consultivos Autonómicos intervienen como regla general, dentro de sus competencias, en la Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y en ciertas modificaciones de los contratos. Respecto a la renovación del Consejo Consultivo de Aragón se incorporan dos miembros que forman parte del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón: Jesús Colas Tena y Miguel Ángel Gil Condón. Ver aquí detalle. Respecto a la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña, es esta Memoria correspondiente al año 2015, la primera que se publica en Castellano. Descargar a partir de esta página.

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627_29/03/17.- INFORME: CONCLUSIONES DEL FORO DE FACTURA ELECTRÓNICA. El pasado 2 de marzo tuvo lugar la 7ª reunión del Foro de Factura Electrónica en el que participan además de las CCAA y la FEMP las principales asociaciones empresariales y empresas representativas de los distintos sectores. El Foro fue coordinado y moderado por la SGAD en colaboración con la IGAE, y otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Estos son algunos de los temas tratados: Ley 39/2015 y Ley 25/2013: conflicto sobre sujetos obligados a facturar electrónicamente y eliminación del importe de excepción de facturación electrónica; Extensiones al formato facturae para los sectores: Gas y Electricidad, Agua, Telco; Nueva versión formato facturae 3.2.2 y circular cesión de crédito IGAE; Propuesta de normalización de factura electrónica en documento ENI; Situación trabajos CEN: referente a los trabajos de elección de modelo semántico y sintaxis europeas para la factura electrónica en los EE.MM…. Seguir leyendo en la fuente de la noticia y descargar pdf ampliando contenidos.

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626_28/03/17.- NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Recordamos que además, en este apartado de nuestra web se puede acceder a las páginas web sobre contratación pública de todas las Comunidades Autónomas.

PAÍS VASCO. Decreto 64/2017, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CANTABRIA. Decreto 10/2017, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico.

C.A. VALENCIA. Acuerdo de 27 de enero de 2017, del Consell, por el que se establecen instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.

C.A. CASTILLA-LA MANCHA. Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución.

CATALUÑA. 9 Guies per a la redacció dels plecs dels contractes. (Sólo catalán).

C.A. MADRID. RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se publican los modelos de los impresos correspondientes a los procedimientos de: Recurso Especial en materia de Contratación Pública, Cuestión de Nulidad regulada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reclamación en Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Sectores Especiales y Cuestión de Nulidad regulada por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.

AYTO. MADRID. Declaración municipalista a favor de la contratación pública sostenible.

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625_28/03/17.- ACUERDO GOBIERNO-GENERALITAT SOBRE NORMATIVA AUTONÓMICA CATALANA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En su día (Noticias Ref.-523) nos hicimos eco de la publicación en el D.O. de la Generalitat de Catalunya del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública. Este Decreto Ley planteaba dudas sobre si su contenido no supondría la “invasión” por esta norma autonómica de competencias exclusivas del Estado en materia de contratación pública. Posteriormente el Parlamento catalán inicio la tramitación de un Proyecto de ley que venia a recoger el contenido de aquel Decreto Ley (Ver Noticias Ref.-619). Pues bien, el BOE de ayer lunes publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, por la que ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en dicho Acuerdo y concluida la controversia planteada. Véase aquí los términos del acuerdo correspondiente.

 

.congreso.

624_17/03/17.- PUBLICADA EN EL B.O.C.G. LAS 1.080 ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LAS 91 AL PROYECTO DE LEY DE SECTORES ESPECIALES. El número de enmiendas a la LCSP triplica a las que en su día se presentaron (335) a la que finalmente sería le Ley 30/2007. El Grupo Socialista con 376 es el que más enmiendas ha presentado, seguido por los siguientes grupos parlamentarios: Podemos (187, incluida una enmienda a la totalidad ya rechazada); Democracia i Libertat (166); Esquerra Republicana (125); Ciudadanos (104); Popular (59); PNV (38); Coalición Canarias (10); Compromis (2); y UPN (2). Aun no se ha fijado fecha para la discusión de las enmiendas… Acceder aquí a las enmiendas al Proyecto de la LCSP. Acceder aquí a las enmiendas al Proyecto de la Ley de Sectores Especiales.

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623_15/03/17.- EL PERIODO MEDIO DE PAGO DEL CONJUNTO DE LAS CCAA BAJA POR PRIMERA VEZ DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS FIJADO LEGALMENTE Y SE SITÚA EN 29,46 DÍAS. Supone una caída de 3,85 días con respecto al mes anterior y de nuevo marca el mejor dato desde el inicio de la serie. La variación del PMP se debe a la disminución de 19,31 días en la ratio de operaciones pendientes de pago y al incremento de 17,63 días en la de operaciones pagadas. El PMP del conjunto de las entidades locales (cesión y variables) se sitúa en 42,55 días, 20 días menos que en el cierre del tercer trimestre. Y bajaría hasta los 6,51 días si se excluyen aquellos municipios que presentan un pago medio superior a 60 días. Continuar leyendo en la fuente de la noticia (Nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Función Pública).

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622_14/0/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA Y EL OBSERVATORIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA HAN PRESENTADO LA APLICACIÓN: “CONTRATOS PÚBLICOS TRANSPARENTES”. La aplicación es de libre y gratuita utilización por parte de cualquier ciudadano o entidad que desee utilizarla. A través de esta aplicación se pone a disposición de los ciudadanos de manera comprensible y sencilla los datos tomados de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Continuar leyendo en la fuente de la noticia y acceder a la aplicación.

Por cierto, coincide en el tiempo esta noticia, con la recopilación que se lleva a cabo en la página web de La Moncloa, de veinte (20) apps para dispositivos móviles, de distintos entes públicos pertenecientes a la Administración General del Estado, alguno de ellos (BOE, Correos, Clave Pin, Seguridad Social, Agencia Tributaria), con cierta relación con la contratación pública. Acceder a partir de esta página a las 20 apps.

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621_12/03/17.- 104 ENMIENDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO y 15 al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Que publicó ayer obcp.es, y se unen a las enmiendas del grupo parlamentario socialista publicadas por nosotros el pasado día ocho. Por cierto, viene de publicarse en la página web del G.P. Socialista, (ver aquí) una introducción a tales enmiendas. Descargar aquí enmiendas del Grupo Parlamentario Ciudadanos a la LCSP; Descargar aquí enmiendas del Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Ley de Sectores Especiales.

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620_08/03/17.- ENMIENDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO y al Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Se trata de aproximadamente trescientas (300) enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y diez (10) enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Sectores Especiales. Descargar aquí enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a la LCSP; Descargar aquí enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a la Ley de Sectores Especiales. Véase aquí comentario en la propia web del Grupo Parlamentario Socialista.

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619_06/03/17.- ¿PACTO GOBIERNO CENTRAL-GOBIERNO DE LA GENERALITAT PARA EVITAR LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A LA LEY CATALANA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA? En su día la Generalitat aprobó el Decreto ley de la Generalitat de medidas urgentes en materia de contratación pública, de la que informamos en su momento (Ver apartado Noticias, referencia 523). Este pasado 21 de febrero se inició en el Parlamento catalán la tramitación, a partir del texto del citado Decreto ley, del Proyecto de ley correspondiente (ver aquí),tramitación que se inició con el rechazo de la enmienda a la totalidad presentada por el grupo de Ciudadanos en el Parlamento catalán (ver aquí).

Así las cosas causa extrañeza la noticia que recogía ayer el diario La Vanguardia, (ver aquí), en el que se da cuenta del acuerdo alcanzado, precisamente el mismo día en que se iniciaba la tramitación del Proyecto de ley en el Parlamente, entre las administraciones central y autonómica, en el marco de la comisión bilateral Generalitat-Estado, para evitar que el conflicto de competencias que existía por la contratación pública acabara en el Tribunal Constitucional. El documento del acuerdo recoge el compromiso del Govern, “a fin de garantizar la adecuada articulación entre las competencias del Estado y la Generalitat”, a aplicar en Catalunya “la normativa básica estatal” .

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618_03/03/17.- FINALIZA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Después de 10 ampliaciones, finalizo ayer el último plazo de presentación de enmiendas que continuará ahora con su publicación y discusión, que se puede seguir a través de la página del Congreso y de la que daremos oportuna cuenta.

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.TACRC.

617_03/03/17.- MEMORIA 2016 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. De entre los diversas cuestiones que se analizan en la memoria destacan las dos siguiente: ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL EN 2015: Número de recursos y resoluciones dictadas; Tipo de acto impugnado; Tipo de contrato; Procedencia de los recursos; Sentido de la resolución; Plazo de resolución; Criterios más significativos aplicados por el TACRC. CRITERIOS MÁS SIGNIFICATIVOS APLICADOS POR EL TACRC: Admisión de recursos; Recursos contra los pliegos; Procedimiento de licitación; Admisión de ofertas; Exclusión de licitadores; Adjudicación del contrato. Acceder aquí a la Memoria.

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.formacion-en-contratacion.

616_03/03/17.- DOS NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 1º) Seminario Internacional sobre Contratación Pública: Hacia una nueva Ley de Contratos del Sector Público. Madrid, 16 y 17 de marzo. 2º) II Congreso Nacional de Contratación Electrónica. Madrid, 23 y 24 de mayo.

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615_02/03/17.- SEMESTRE EUROPEO: INFORME SOBRE ESPAÑA 2017. EN ESPAÑOL. Dábamos cuenta el pasado 25 de febrero de la publicación por la Comisión Europea del documento de referencia, si bien ya indicábamos que en ese momento sólo se encontraba disponible en inglés, (lo que tratamos de paliar ofreciendo una traducción propia). Pues bien, se acaba de publicar por la propia Comisión una versión en español que se puede descargar aquí. Además a partir de esta página se pueden descargar los informes de todos los países de la Unión Europea, en inglés o en el idioma propio de cada uno de ellos.

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.congreso diputados_logo.

614_01/03/17.- AMPLIADO HASTA EL 2 DE MARZO EL PLAZO DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LCSP. NUEVAS CRÍTICAS AL PROYECTO. Una vez más (y ya van diez) se ha ampliado el plazo para la presentación del enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, y muy posiblemente ello tenga relación con la presentación de escritos (entendemos que vía Grupos Parlamentarios, pues hace ya mucho tiempo que han finalizado los trámites de Consulta pública previa y el de Audiencia e información pública) por parte de colectivos de todo tipo. A alguno de ellos ya los hemos citado en el apartado Noticias, (Ref.-612). Dejamos aquí otros pronunciamientos, en este caso de La Confederación Empresarial Española de la Economía Social; La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo; CEPYME y de Las patronales autonómicas de ingenierías.

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2.- FEBRERO 2017

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613_26/02/17.- SEMESTRE EUROPEO 2017. INFORME SOBRE ESPAÑA. CONTRATACIÓN PÚBLICA. Este documento que la Comisión dirige al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo y al Eurogrupo, disponible en estos momentos sólo en inglés (Descargar a partir de esta página en OBCP), reserva un apartado (4.6.1.) para analizar la contratación pública en España, Hemos traducido este apartado en este documento de elaboración propia. Tal apartado resume el parecer de la Comisión sobre la contratación pública en España, en las siguientes cuatro conclusiones: 1º) Varios factores limitan la eficiencia de la contratación pública española; 2º) Hay margen para mejorar los controles previos y posteriores sobre los poderes adjudicadores; 3º) En España no existe una política coherente de contratación pública; 4º) En este contexto, se han previsto algunas medidas para reforzar el marco de la política de contratación pública española.

El Semestre Europeo, es un sistema de supervisión a través de un calendario anual según el cual los Estados miembros reciben asesoramiento a escala de la UE («orientación») y posteriormente presentan sus planes de actuación («Programas Nacionales de Reformas» y «programas de estabilidad o convergencia») para su evaluación a escala de la UE. Una vez evaluados estos planes, los Estados miembros reciben recomendaciones por separado («recomendaciones específicas por país») para sus políticas nacionales en materia presupuestaria y de reformas. Es previsible que los Estados miembros tengan en cuenta esas recomendaciones a la hora de establecer su presupuesto para el ejercicio siguiente y de tomar decisiones relacionadas con sus políticas económicas, de empleo, educativas y de otro tipo. En caso necesario, los Estados miembros reciben además recomendaciones encaminadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos. Leer aquí más sobre el funcionamiento de este sistema. Ver aquí lo hitos –hasta la fecha- del Semestre europeo 2017 y aquí los de años anteriores. Ver aquí la guía de las principales normas y documentos del Semestre Europeo.

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.congreso diputados_logo.

612_22/02/17.- SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA INTRODUCCIÓN DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LCSP, A LA PAR QUE CRECE LA CONTESTACIÓN Y LA OPOSICIÓN DE LA NUEVA LEY. La página del Congreso de los Diputados que recoge la tramitación de la Ley de Contratos del Sector Público (ver aquí), señala una nueva ampliación del plazo –hasta el 28 de febrero- para la introducción de enmiendas en el articulado de la Ley. Coincide esta ampliación, con diversa información periodística que muestra el rechazo de la mayor parte de grupos parlamentarios y asociaiones empresariales y sociales a la actual redacción del proyecto, y así (titulares e hiperenlaces): “La oposición prepara un aluvión de enmiendas a la ‘Ley Montoro’ de contratación pública” (Vozpopuli); “Pymes y autónomos, en guerra contra la ley de contratos públicos.” (Diario ABC); “PIMEC afirma que la ley de contratos del sector público vuelve a discriminar a las pymes” (El Periódico).

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611_22/02/17.- ARAGÓN CREA EL FORO DE CONTRATOS PÚBLICOS. Aragón cuenta ya con el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma, que se configura como un instrumento de participación y debate sobre las políticas en materia de contratación de la Administración autonómica. Se trata, además, del primer órgano autonómico de naturaleza participativa dado que el ámbito estatal no existe una figura similar. La nueva organización viene a sumarse a la Dirección General de Contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos.

El Foro de Contratos Públicos pretende involucrar en el diseño de la política de contratación pública de la Comunidad Autónoma a sus principales destinatarios: empresas, grandes y pequeñas, y trabajadores, principalmente. Las principales funciones del Foro serán Plantear la inclusión de medidas normativas o administrativas, buenas prácticas, o cláusulas en los pliegos de cláusulas administrativas que permitan considerar aspectos sociales, proteger el medioambiente, la responsabilidad social o para la contratación de prestaciones innovadoras, así como…. Continuar leyendo en la fuente de la noticia. / Ver aquí ORDEN HAP/114/2017 por la que se crea el Foro.

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610.- 20/02/17.DOS NOTAS BREVES. 1ª) Hemos incorporado a la noticia de Ref.-608 un hiperenlace al Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados en el que se recoge las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios en relación a la enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. 2ª) Se ha añadido en el apartado Jurisprudencia del TJUE, y dentro del resumen de la recientísima sentencia C-555/14 (Ref.- UE054), las observaciones (alegaciones) que en su día hizo el Reino de España a la cuestión prejudicial planteada. Ir al apartado Jurisprudencia del TJUE.

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.formacion-4.

609.- 20/02/17.- SUPRIMIMOS EL APARTADO FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dado que la aprobación de las nuevas leyes de contratación, y la necesidad de irse preparando para ello, hace necesario concentrar esfuerzos en los contenidos, y dado el tiempo que se emplea en la búsqueda y preparación de las novedades relativas a la formación en contratación pública, hemos decidido eliminar este apartado de nuestra web. En cualquier caso, y dentro del apartado noticias, continuaremos haciendo referencia, aun de manera breve y no sistematizada, a aquellas jornadas que nos parezcan de especial interés. Y comenzamos con un buen ejemplo al respecto: LA FUTURA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE CONTRATOS A DEBATE. Alcalá de Henares, 7 de marzo, (Acceder aquí al programa y otros)

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608_16/02/17.- RECHAZADA POR EL CONGRESO LA ENMIENDA A LA TOTALIDAD A LA LCSP Y SU AVOCACIÓN POR EL PLENO. Finalmente, tras el debate parlamentario (Ver aquí –a partir de 01:10:15 h.-), la única enmienda a la totalidad, presentada por el Grupo parlamentario Unidos-Podemos, fue rechazada (70 síes; 255 noes; 13 abstenciones). Igual suerte corrió la propuesta del mismo grupo parlamentario para la avocación del proyecto por el Pleno (posibilidad de recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación) del proyecto de Ley. Acceder aquí a diario de sesiones con la transcripción el debate. Más información aquí.

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.congreso diputados_logo.

607_16/02/17.- HOY SE INICIA EL DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Sin embargo resulta curioso que el comienzo del debate parlamentario no haya puesto fin a las sucesivas ampliaciones de plazo para presentación de enmiendas, la última antes de ayer en la que nuevamente se ha ampliado el plazo para presentación de enmiendas al articulado hasta el próximo 18 de febrero.

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606_13/02/17.- SE INICIA EL DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Mañana día 14 de febrero finaliza el plazo para la presentación de enmiendas parciales al articulado del Proyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, y ya ha sido señalada para el próximo día 16 (ver aquí) la fecha para el debate de las enmiendas a la totalidad. Mientras tanto se siguen sucediendo las propuestas de enmiendas al articulado, como es el caso de las Enmienda al Proyecto de LCSP elaboradas por Transparencia Internacional España (El pasado 5 de febrero –Ref. 604-, dimos cuenta de las propuestas de mejora efectuadas por este organismo).

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.escudos.

605_12/02/17.- NORMATIVA Y NOTICIAS AUTONÓMICAS. CASTILLA- LA MANCHA. Publicado en el BOE la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

GALICIA. LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. El capítulo VII, (Art.63 y sig.) dedicado a innovación, introduce una modificación en la Ley de racionalización del sector público autonómico para regular la contratación pública de innovación con la finalidad de dar visibilidad e impulso al nuevo procedimiento de contratación recogido en la Directiva 2014/24/UE y dirigida a todos los poderes adjudicadores del sector público autonómico gallego.

MADRID. Nueva web del Tribunal Administrativo de Contratación Pública. Incluye un buscador de resoluciones. Acceder aquí.

PAIS VASCO. El Gobierno vasco ratifica el acuerdo que da por finalizada la judicialización del decreto vasco de contratación pública. El Consejo de Gobierno vasco ha ratificado el acuerdo extrajudicial firmado el pasado lunes 30 de enero de 2017, por el consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, y el delegado del Gobierno central, para la retirada del recurso contra el Decreto 116/2016, de 27 de julio, que regula el régimen orgánico de la contratación del sector público vasco…Seguir leyendo.

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604_05/02/17.- TRANSPARENCIA INTERNACIONAL. 11 PROPUESTAS PARA LA MEJORA DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dentro del actual contexto social, donde la percepción ciudadana de corrupción es muy elevada, la opción del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 2016, supone un claro paso atrás desde la lógica de prevención de la corrupción. Desde Transparencia Internacional España se proponen las siguientes medidas para mejorar el citado texto legal desde la perspectiva de una mayor transparencia, integridad en las actuaciones, y prevención de la corrupción, así como para combatir la posible evasión fiscal relacionada con las contrataciones públicas…. Acceder a las propuestas.

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603_03/02/17.- AMPLIADO POR QUINTA VEZ EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A LOS PROYECTOS DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE SECTORES ESPECIALES. El nuevo plazo finalizará el 9 de febrero de 2017, si bien debe precisarse que este nuevo plazo que ahora se abre lo es para “enmiendas del articulado”, es de suponer que por lo tanto no lo sea para enmiendas a la totalidad. Cabe recordar que inicialmente el plazo para presentación de enmiendas finalizaba el 14 de diciembre de 2016. Ver página del Congreso.

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602_02/02/17.- DESDE AYER, LA PÁGINA DEL BOE OFRECE CON EL TRLCSP UNA SELECCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Al igual que ocurre con otras leyes, en la página del BOE correspondiente al texto consolidado del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Ver aquí), se puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo (cliqueando en el rectángulo azul con la letra “J” que, en su caso, hay al lado de cada artículo). A día de publicación de esta noticia son limitados el número de artículos respecto a la que está disponible esa jurisprudencia (ver por ejemplo artículo 3), a diferencia de otras leyes, por ejemplo la LJCA, o la LEC.

 

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601_02/02/17.- NORMATIVA /NOTICIAS AUTONÓMICA. 1) ARAGÓN pretende realizar en 2020 el 3 por ciento de la licitación mediante Compra Pública de Innovación (Ampliar noticia). 2) BALEARES. Guía para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (Acceder aquí). 3) CATALUÑA. Nueve guías para la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, actualizadas a enero 2017 (Acceder aquí -sólo en lengua catalana-).

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1.- ENERO 2017

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.obcp.

600_31/01/17.- PROPUESTA DE MODIFICACIONES Y MEJORA AL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. El Observatorio de Contratación Pública, entidad investida de indudable auctoritas para ello, publica este documento dirigido a la sociedad en general, y a los legisladores en particular, en base a la oportunidad que supone la nueva Ley de Contratos para rearmar un nuevo modelo de contratación pública que pivote sobre la mayor transparencia, la mejor eficiencia -poniendo en valor la idea calidad/precio- y, sobre todo, la prevención de la corrupción.

Para ello propone mejoras concretas (añadir, eliminar, modificar…), y razonadas, al contenido de diversos artículos del proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, y al contenido de materias que afectan a varios artículos. Señalamos entre estas últimas las siguientes: Extensión del recurso especial en contratación pública al margen del importe; Ampliación de la legitimación para impugnar; Estructura independiente y planta cerrada de los órganos administrativos de recursos contractuales; Impulso de los medios electrónicos como herramienta de transparencia; Nulidad por incumplimiento de publicidad; Introducción de transparencia en el contrato menor; Uniformidad de reglas jurídicas para todos los poderes adjudicadores; Regulación y límite de los modificados contractuales; Creación de un organismo independiente de control y supervisión de la contratación pública y de prevención de la corrupción; Impulso a la profesionalización. Acceder aquí al documento.

En la elaboración del documento han participado Gimeno Feliú; Moreno Molina; Guerrero Manso; Fernández Acevedo; Gallego Córcoles; Lazo Vitoria; Moreo Marroig; Medina Arnáiz y Valcárcel Fernández. Ver aquí la opinión sobre este documento de José R. Chaves, plasmada en su Blog delajusticia.com.

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.manuel-fueyo.

599_29/01/17.- NUEVA VERSIÓN (Vs.101 -27/01/17-) de los ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO de Manuel Fueyo Bros. Se rectifica en esta versión un error localizado en la página 62 Efectos del retraso en el pago del precio. Descargar la nueva versión partir de esta página.

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598_29/01/17.- ACTUALIZACIÓN PARCIAL DE LA PLATAFORMA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Tal y como recoge el blog nosoloaytos (Ver aquí) se ha actualizado la Plataforma de Contratación del Sector Público con el fin de mejorar los servicios que ofrece a los entes públicos que se anuncian en la misma. Se simplifica así la operativa de publicación y previsualización de anuncios y envíos a diarios oficiales, se mejora el modo de publicación de anuncios en el DOUE adaptando los formatos a las nuevas directivas de contratación y a la Directiva 2009/81/CE (contratación en el ámbito de la defensa y seguridad), se mejora el proceso de convocatoria de licitaciones basadas en acuerdos marco, se agiliza el proceso de configuración de licitaciones, y se introducen mejoras en los servicios de licitación electrónica.

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597_27/01/17.- CNMC: PROGRAMA DE CLEMENCIA. El pasado 23 de enero, a través de una nota de prensa (ver aquí), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dio cuenta de la investigación que está llevando a cabo sobre posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos ferroviarios, consistentes en acuerdos para la manipulación y el reparto de licitaciones. Aprovechando esta comunicación, la CNMC recordó el inicio de una campaña para solicitar la colaboración de los órganos de la Administración Pública que son los encargados de realizar los contratos. Sobre esta campaña véase en este apartado la referencia 591.

Pero también, y ello es lo que queremos destacar hoy aquí, recuerda la CNMC que existe el denominado programa de clemencia, el cual permite a las empresas que forman parte de un cartel que realiza las prácticas descritas, beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. Una primera idea de este programa se adquiere a través de la visualización de este vídeo de tres minutos de duración. Para mayor detalle sobre dicho programa véanse los documentos de esta página.

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596_25/01/17.- COMISIÓN EUROPEA: INFORME SOBRE LA EFICACIA DE LAS DIRECTIVAS SOBRE PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS CONTRACTUALES. Interesante informe que analiza la eficacia, eficiencia (y otros parámetros) alcanzados a nivel de la Unión Europea con la transposición de la directivas de recurso. En general, el parecer de la Comisión Europea es muy positivo “Se pronunciaron alrededor de 50 000 resoluciones de primera instancia en todos los Estados miembros durante el período 2009-2012 (…) Existen indicaciones claras de que los beneficios obtenidos gracias a las Directivas superan sus costes (…), la Comisión concluye que, en términos generales, los órganos administrativos de recurso de primera instancia son más eficaces que los órganos jurisdiccionales de primera instancia en términos de duración del procedimiento y de criterios de revisión.”

Pero también señala puntos de mejora, entre los que destaca el siguiente: “ También podría aclararse el modo en que las Directivas sobre procedimientos de recurso son aplicables a las modificaciones de las concesiones y de los contratos públicos, a la rescisión de dichos contratos y al régimen de contratación simplificado”: 1) Acceder aquí al informe. 2) Acceder aquí al documento (-solo en inglés-) de trabajo de los servicios de la Comisión.

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595_25/01/17.- TRIBUNAL DE CUENTAS: MOCIÓN A LAS CORTES GENERALES SOBRE LA NECESIDAD DE DESARROLLAR UN ADECUADO MARCO LEGAL PARA EL EMPLEO DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. En este documento (36 páginas), la Moción plantea la necesidad de llevar a cabo una regulación integral de las encomiendas a medios propios, lo que abarca, además de los mencionados aspectos subjetivos, los aspectos objetivos, sustantivos, de procedimiento y de control que en la actualidad se encuentran desprovistos de una adecuada regulación, y que trascienden del ámbito regulativo de la legislación reguladora de la contratación pública, formulando para ello las siguientes propuestas (Pág.33):

3.1. Debería procederse a regular la figura de las encomiendas o encargos a medios propios, actualmente contemplada en el TRLCSP (…) mediante una norma sustantiva con rango de ley que establezca un marco legal de carácter básico y común (…)

3.2. Debería darse una denominación legal (nomen iuris) a esta figura, coherente con su actual naturaleza de encargo para la realización de prestaciones de naturaleza contractual, de ejecución obligatoria (…)

3.3. La definición del objeto de los encargos a medios propios debe centrarse de modo preferente, si no exclusivo, en la realización puntual de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los poderes adjudicadores, evitando los casos en que pudieran ser utilizados para suplir carencias estructurales de personal (…)

Etc. Etc., hasta 15 propuestas. Acceder al documento a partir de esta página.

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594_24/01/17.- FIJADA PARA EL DÍA 16 DE FEBRERO LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO C-555/14, UNA DE LAS DECISIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE MAYOR REPERCUSIÓN ECONÓMICA PUEDE SUPONER EN DÉCADAS PARA EL ESTADO ESPAÑOL. El calendario judicial de la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado para el 16 de febrero el dictado de la sentencia sobre el asunto C-555/14.

Sobre la liquidación de las deudas que las Administraciones Pública mantenían con sus contratistas, primero el Real Decreto-Ley 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (Ver aquí), y posteriormente el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (Ver aquí), establecieron (Art. 9 R.D-L 4/2012 y Art.6 R.D-L 8/2013) la posibilidad de liquidar de modo rápido las mismas, mediante la adhesión de los contratistas/acreedores al sistema previsto en tales normas. Ahora bien, el acreedor, al adherirse a ese mecanismo que preveía el pago «acelerado» del principal adeudado con arreglo a un contrato, debía renunciar a su derecho al cobro de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro. Suponía por lo tanto no sólo la extinción del principal, sino además, la de los intereses, y costes de cobro en los que hubiera incurrido y que en su caso podrían haberle sido reconocidos vía judicial. En conjunto, a través del Fondo de Financiación del Pago a Proveedores, se abonaron facturas por importe de 66.900.000.000 euros.

En base a una reclamación presentada por un contratista, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia, planteo (Ver aquí) al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales: “¿Debe interpretarse el art. 7.2 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los intereses de demora?; ¿Debe interpretarse el art. 7.3 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los costes de cobro?; En caso afirmativo de las dos preguntas, ¿puede el deudor, cuando éste es un poder adjudicador invocar la autonomía de la voluntad de las partes para eludir su obligación de pago de intereses de demora y costes de cobro?” En definitiva, se trata de saber si un contratista que en su día acepto la liquidación de su deuda en el modo reseñado (pago de principal = liquidación del principal, intereses, y costes de cobro), puede, a pesar de ello, reclamar ahora aquéllos intereses, y costes.

A estas cuestiones es a la que dará respuesta el TJUE en su próxima sentencia y, de resultar contraria a las Administraciones, puede suponer que éstas, deban hacer frente al pago de cientos o miles (¿Cómo operará el instituto de la prescripción?) de millones de euros por los conceptos reseñados (intereses, y costes). El Abogado General del TJUE (una figura que cabría calificar de intermedia entre una primera instancia y un Abogado del Estado), el 12 de mayo de 2016, se pronunció (Ver aquí: Conclusiones del Abogado General) contrario al reconocimiento de tal derecho a los contratistas. Ahora bien, aunque el criterio del Abogado General es refrendado posteriormente por las sentencias del TJUE, no siempre ocurre así, tal y como hemos podido constatar recientemente en una sentencia del TJUE sobre un asunto con ciertas similitudes al presente: el de la reclamación retroactiva de intereses en relación a las cláusulas suelo de las hipotecas en España (Ver aquí). Acceder aquí al Calendario Judicial del TJUE.

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593_23/01/17.- COMISIÓN EUROPEA: INDICADORES SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA. Hace escasas fechas ha publicado la Comisión Europea su estudio anual (32 páginas), sobre contratación pública en Europa, referido en este caso al año 2015. El trabajo, disponible sólo en inglés, concluye con diecinueve tablas comparativas de la actividad contractual pública de los distintos países de la Unión Europea, entre las que, referidas a España, destacamos las tres siguientes (descargar a partir de esta página),

TABLA

2012

2013

2014

2015

Media U.E.

T1.-Estimación de gasto de la Administraciones Públicas en contratos de obras, bienes y servicios (miles de millones).

113

105,9

104,9

111,4

T2.- Porcentaje del gasto anterior respcto al P.I.B.

10,9

10,3

10,1

10,4

13,8

T7.- Porcentaje de (euros) contratos publicados en el DOUE respecto al total (euros) licitados.

14,8

12,8

13,2

12,3

25,7

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592_23/01/17.- RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES. CONTRIBUCIÓN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES AL PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA 2017. En fecha 18 de enero de 2017 se ha publicado en el DOUE esta Resolución en la cual el Comité Europeo de las Regiones realiza observaciones en diversas materias en las que la Unión Europea tiene competencias. Así, en materia de “Mercado interior y competencia”, entre otras observaciones, subraya la necesidad de una simplificación regulatoria importante en lo relativo al acceso de las PYME a las licitaciones públicas y su participación en proyectos financiados con Fondos EIE; y considera que debe prestarse mayor atención a los importantes retos de financiación a los que se enfrentan los servicios de interés general y, por ello, pide a la Comisión que evalúe el impacto territorial de la legislación de la UE en materia de prestación de estos servicios, con especial atención a las normas sobre contratación pública. Además,… seguir leyendo en la fuente de la noticia (Noticias JCCA de Cataluña, y en @jccacat)

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. cnmc.

591_20/01/17.- CNMC: GUÍA CONTRA EL FRAUDE. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, considerando que puede ser un instrumento eficaz para reducir los sobrecostes de la contratación causados por la falta de competencia –que cifra en 40.000.000.000 €/Año, acaba de publicar una Guía contra el fraude (Diptico), en el que fija una lista (check list) con diez indicios de posible manipulación en licitaciones, junto con un número de teléfono y dirección electrónica para poder denunciarlos (“investigaremos el caso de manera CONFIDENCIAL, ANÓNIMA Y NO AFECTARÁ al proceso de licitación”). La sede electrónica de la CNMC ya contaba con un sistema de colaboración para la detección de carteles no solo en licitación pública, sino en otros asuntos de su competencia (reparto de mercado, limitación de la producción, etc.). Acceder aquí al díptico. Acceder aquí a la sede electrónica de la CNMC.

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.obcp.

590_11/01/17.- ACTUALIZACIÓN DEL APARTADO MONITOR DE RECURSOS CONTRACTUALES. El observatorio de contratación pública ha actualizado el apartado en el que analiza las resoluciones de mayor interés de los tribunales administrativos de recursos contractuales. Acceder aquí al citado apartado.

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.manuel-fueyo.

589_10/01/17.- Nueva versión (Vs.100 -08/01/17-) de los ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO de Manuel Fueyo Bros. Esta nueva versión incorpora como principal novedad, la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública. Acceder a los Esquemas (formato pdf) partir de esta página.

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588_09/01/17.- ¿CONOCES CUÁLES HAN SIDO LAS NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA APROBADAS EN TU COMUNIDAD EN EL AÑO 2016? En esta sección de nuestra web, en su apartado III Normativas Autonómicas, puedes acceder a la relación de 34 normas autonómicas y 2 municipales –Madrid y Barcelona- sobre contratación pública (o relacionadas con la c.p.) aprobadas durante el año 2016.… y como siempre, si faltase por incluir alguna norma en la relación, quedamos abiertos y agradecidos de que nos ayudéis a completar el listado (enviar correo con hiperenlace y, en su caso detalle del contenido).

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587_05/01/17. INFORME SOBRE LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES. Hace escasas fechas [(Noticias: Ref.-576 (12/12/16)], afirmábamos que los nuevos Acuerdos Marco de contratación centralizada, convocados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública restringían drásticamente la competencia al limitar el número de empresas adjudicatarias, y mostramos nuestra extrañeza ante la falta de informes al respecto por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a diferencia de lo que había ocurrido en anteriores convocatorias. Pues bien, se acaba de publicar el informe reseñado como titular, en el cual “En primer lugar, la CNMC recomienda no limitar en modo alguno el número de adjudicatarios del Acuerdo Marco (AM). La propia finalidad del (AM) es aprovechar las economías de escala y obtener un catálogo lo más variado posible del material audiovisual. (…)” Veremos si en la próxima convocatoria de esta licitación, son tomadas en cuenta esa y otras recomendaciones de la CNMC contenidas en este informe (Acceder aquí a la nota de prensa y el informe).

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