NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1402.- 13/08/2026.- PUBLICADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESTUDIO ACTUALIZADO SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (y otro sobre acceso a la información y protección de datos de carácter personal). En este documento —actualizado a 28/07/2026— se recogen los autos de admisión de la Sección Primera y las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo —principalmente por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo— en materia de defensa de la competencia. Entre ellas destacamos, naturalmente, las referidas a la contratación pública y, dentro de estas, las relativas a los siguientes… Continuar leyendo y acceder a los dos estudios del CGPJ.

NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

SEIS NUEVOS INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

  • JC_EDO_0008/2026.- OBLIGATORIEDAD DEL INFORME PREVIO DE LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN EN UN CONTRATO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS.
  • JC_EDO_0005/2026.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 76 DE LA LCSP.
  • JC_EDO_0050/2025.- POSIBILIDAD DE ACUDIR A LA CONTRATACIÓN MENOR PARA LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES RECURRENTES.
  • JC_EDO_0047/2025.- APLICACIÓN DE LA DA 9ª DE LA LCSP A LA CONTRATACIÓN DE BASES DE DATOS JURÍDICAS QUE INCLUYEN FUNCIONALIDADES TÉCNICAS INTEGRADAS E INSEPARABLES CON HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
  • JC_EDO_0040/2025.- CUESTIONES DIVERSAS EN RELACIÓN CON LA SOLVENCIA Y LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES, ARTÍCULOS 75 Y 76, EN RELACIÓN CON EL 150.2 DE LA LCSP.
  • JC_EDO_0027/2026.- Proyecto de modificación de la Orden SND 682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada [No se desarrolla].

Acceder aquí a los informes y su resumen/conclusiones

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1401.- 28/07/2026.- SE FILTRA EL TEXTO DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DIRECTA QUE PREPARA LA COMISIÓN EUROPEA, EL CUAL TRANSFORMARÁ LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, CON NUEVOS PROCEDIMIENTOS, UN MAYOR PESO DE LA CALIDAD, LA INNOVACIÓN Y UNA FUERTE AGENDA VERDE. La Comisión Europea prepara una reforma de gran alcance de la contratación pública comunitaria que podría sustituir las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE por un único Reglamento directamente aplicable en todos los Estados miembros. El texto conocido es todavía un borrador filtrado, cuya presentación oficial se anuncia para el 9 de septiembre de 2026, y deberá ser posteriormente negociado y aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo. Por tanto, sus disposiciones pueden experimentar modificaciones relevantes antes de su adopción definitiva.

La propuesta pretende simplificar y armonizar el marco europeo mediante una profunda revisión de los procedimientos de adjudicación. El sistema se articularía en torno al procedimiento abierto negociado, el procedimiento dinámico simplificado, la adjudicación directa en determinados supuestos y un nuevo procedimiento de reto de innovación. También se reforzaría la planificación previa, mediante la publicación anticipada de las necesidades de contratación, y se regularían con mayor detalle las consultas preliminares de mercado. En materia de innovación, el procedimiento basado en retos permitiría definir una necesidad pública, seleccionar propuestas, ensayar y validar soluciones y, posteriormente, adquirir la solución desarrollada.

Otro de los cambios centrales sería el desplazamiento del precio como criterio predominante… Continuar leyendo y acceder al texto del borrador del Reglamento en español e inglés, a varios artículos divulgativos y a un vídeo explicativo.

INFORMES DE JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Dos nuevos informes de la Junta consultiva de Contratación Pública del Estado relativos a:

> CRITERIOS PARA DETERMINAR EL COSTE EFECTIVO DE LOS ENCARGOS EN EL CASO DE SUBCONTRATACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 32 DE LA LCSP.

> CONSIDERACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL COMO PODERES ADJUDICADORES EN LA EJECUCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO FINANCIADAS POR FEADER.

Acceder aquí a estos dos y a otros más de 1.000 informes de Juntas Consultivas

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1400.- 20/07/2026.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2026. El día 1 de julio de 2026 se ha publicado en el BOE la Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2026, en la que se establece que durante este período el tipo de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2026 es el 10,40 por 100. Acceder aquí al texto de la Resolución.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Asunto C-888/24

LAS ACLARACIONES EN UN CONCURSO DE PROYECTOS DEPENDEN EXCLUSIVAMENTE DE LA INICIATIVA DEL JURADO Y NO CONSTITUYEN UN DERECHO DEL PARTICIPANTE.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara: Los artículos 80 y 82 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1828 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, deben interpretarse en el sentido de que …. Seguir leyendo y acceder a la sentencia.

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Asunto C-856/24

LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE A UN OPERADOR INTERNO EXIGE LA TRANSFERENCIA EFECTIVA DEL RIESGO OPERACIONAL.

1) El artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (…) debe interpretarse en el sentido de que, para que una autoridad competente pueda decidir adjudicar directamente un contrato de servicio público de transporte de viajeros en autobús a un operador interno, a los efectos del artículo 2, letra j), del Reglamento n.º 1370/2007, en su versión modificada, tal adjudicación debe implicar la transferencia de un riesgo operacional a ese operador.

2) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 1370/2007, en su versión modificada por el Reglamento 2016/2338, debe interpretarse en el sentido de que …. Seguir leyendo y acceder a la sentencia.

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Asunto C-186/25

LA EJECUCIÓN TARDÍA DE UN CONTRATO Y LA FALTA DE APLICACIÓN DE PENALIDADES PUEDEN CONSTITUIR IRREGULARIDADES, PERO NO JUSTIFICAN AUTOMÁTICAMENTE UNA CORRECCIÓN FINANCIERA.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

1) El artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una normativa nacional que transpone la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establezca que, en el contexto de un control relativo a un proyecto financiado por un programa operativo conjunto en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), la autoridad encargada de dicho control pueda exigir al beneficiario de ese proyecto que aporte la prueba de la competencia y de la experiencia del contratista al que ha adjudicado un contrato público de servicios.

2) El artículo 2, letra m), del Reglamento de Ejecución n.º 897/2014 debe interpretarse en el sentido de que pueden constituir irregularidades, en el sentido de la referida disposición, por una parte, la ejecución tardía de una prestación de servicios con respecto a la fecha prevista en un contrato celebrado entre un órgano de contratación, beneficiario de un proyecto financiado por un programa operativo conjunto en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad, y un contratista designado al término de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, y, por otra parte, la no aplicación de una cláusula penal de carácter contractual por dicho beneficiario como reacción a esa ejecución tardía.

3) El principio general de buena administración debe interpretarse en el sentido de que se opone a la adopción, por una autoridad encargada del control de un proyecto financiado por un programa operativo conjunto …. Seguir leyendo y acceder a la sentencia.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ROJ: STS 2825/2026 – Sentencia: 793/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2825 (Ref.- S0261)

DATOS: Fecha: 24-06-2026. / Normativa de referencia: LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos.

EL TS AVALA INDEMNIZAR LOS SOBRECOSTES POR GASTOS GENERALES MEDIANTE PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO, SOLO SI SE ACREDITA EL DAÑO Y LA IMPOSIBILIDAD DE CALCULARLO DIRECTAMENTE

La casación versa aquí sobre la reclamación de una UTE de los sobrecostes por incremento de gastos generales derivados de retrasos en un contrato de obra pública. El auto de admisión acota el interés casacional a dos cuestiones: a) si la suspensión/retraso en el inicio de las obras imputable a la Administración genera derecho a indemnización; b) si los gastos generales pueden indemnizarse mediante un porcentaje (1,5‑3,5%) del presupuesto de la obra sin acreditación “fehaciente” en los términos literales del art. 203 LCSP 2007 (actual art. 208 LCSP 2017) y art. 139.4 del RGLCAP.

El Tribunal Supremo “confirma” que el retraso imputable a la Administración en el inicio de la ejecución de un contrato de obra da derecho al contratista a ser indemnizado por los daños que dicho retraso efectivamente le haya ocasionado. Esta afirmación se presenta como una reiteración de jurisprudencia consolidada, sin controversia entre las partes.

Lo que se discute se ciñe a un incremento de los gastos generales de la empresa contratista, no a costes directos específicos de la obra. La UTE pretende que dicho incremento se presuma y se cuantifique aplicando un porcentaje fijo del presupuesto, apoyándose en la opinión del Consejo de Obras Públicas de 12‑6‑2003 que sitúa los gastos generales entre el 1,5% y el 3,5%.

El Tribunal admite la posibilidad de cuantificar el incremento de gastos generales mediante un porcentaje del presupuesto de la obra, pero solo como técnica subsidiaria en aquellos supuestos en que se dé de forma cumulativa dos condiciones: 1) acreditar la existencia efectiva del daño (incremento real de gastos generales ligado al retraso concreto); 2)… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1399.- 02/07/2026.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/618/2026, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

1398.- 02/07/2026.- PUBLICADA EN EL BOE LA Orden HAC/423/2026, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

1397.- 02/07/2026PUBLICADA EN EL BOE LA Orden HAC/1520/2025, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el PRIMER TRIMESTRE DE 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

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INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

SEIS NUEVOS INFORMES (Actualizado a junio de 2026) DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (Castellano/Catalán) 

JC_CAT_0008/2026.- (Castellano-Catalán). SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS CONSORCIOS CREEN UN MEDIO PROPIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMÚN DE LAS ENTIDADES QUE LOS INTEGRAN O QUE ELLOS MISMOS SE CONSTITUYAN COMO TALES AL EFECTO; Y SOBRE LA NECESIDAD DE JUSTIFICAR EN CADA ENCARGO QUE EL RECURSO A UN MEDIO PROPIO ES UNA OPCIÓN MÁS EFICIENTE QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JC_CAT_0007/2026.- (Castellano-Catalán). SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE A LA MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO ADJUDICADO BAJO LA VIGENCIA DE UNA NORMATIVA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO ANTERIOR A LA VIGENTE ACTUALMENTE Y EL IMPORTE A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE MODIFICACIÓN.

JC_CAT_0005/2026.- (Castellano-Catalán). SOBRE LA POSIBILIDAD, EN CASOS DE NOVACIÓN SUBJETIVA DE LOS CONTRATOS, DE ACREDITAR LA SOLVENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DISTINTOS A LOS INICIALMENTE PRESENTADOS Y DE ACREDITARLA RECURRIENDO A LA SOLVENCIA DE TERCEROS.

JC_CAT_0004/2026.- (Castellano-Catalán). SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JC_CAT_REC_0001/2025.- (Castellano-Catalán). RECOMENDACIÓN 1/2025, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (PLENO), SOBRE LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS LINGÜÍSTICAS EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE CATALUÑA.

JC_CAT_0026/2025.- (Castellano-Catalán). SOBRE LAS RAZONES TÉCNICAS QUE AMPARAN EL USO DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. ESPECIAL REFERENCIA A LOS CASOS EN LOS QUE LAS PRESTACIONES QUE SE REQUIEREN ESTÁN RELACIONADAS CON UNA CONTRATACIÓN PRECEDENTE O EN EJECUCIÓN. 

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DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Asunto C-820/24

NO HAY MODIFICACIÓN CONTRACTUAL VÁLIDA CUANDO EL CONTRATO YA HA AGOTADO SU EJECUCIÓN MATERIAL

Se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como primera cuestión prejudicial -y única a la que se dará respuesta- la siguiente: ¿Debe interpretarse el artículo 72, apartado 5, de la Directiva [2014/24] en el sentido de que la modificación de un contrato público una vez que ha expirado el plazo de ejecución pactado, se han realizado las prestaciones no anuladas y el contratista ha presentado la factura final, pero antes del pago de la remuneración por el poder adjudicador, constituye una modificación del contrato “durante su período de vigencia”?

La sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal austríaco sobre el concepto de «período de vigencia» del contrato en el artículo 72 de la Directiva 2014/24, en un supuesto en el que, finalizadas y recepcionadas las obras del contrato inicial y emitida la factura final, el poder adjudicador acuerda con el contratista nuevas prestaciones (nuevo contrato) sin licitación, presentándolo como modificación del contrato inicial.

El TJUE recuerda que el artículo 72 regula la modificación de contratos «durante su vigencia», pero ni la propia Directiva 2014/24 ni otras disposiciones definen con precisión cuándo finaliza ese período.

Analiza, en primer lugar, el tenor literal del artículo 72 y del artículo 2.1.5 de la Directiva (definición de contratos públicos como «contratos onerosos») y constata que, desde el punto de vista puramente obligacional, podría pensarse que el contrato sigue «vigente» mientras no se hayan cumplido todas las obligaciones recíprocas, incluido el pago del precio.

Sin embargo,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.