INFORMES DE JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Dos nuevos informes de la Junta consultiva de Contratación Pública del Estado relativos a:

> CRITERIOS PARA DETERMINAR EL COSTE EFECTIVO DE LOS ENCARGOS EN EL CASO DE SUBCONTRATACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 32 DE LA LCSP.

> CONSIDERACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL COMO PODERES ADJUDICADORES EN LA EJECUCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO FINANCIADAS POR FEADER.

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1400.- 20/07/2026.- PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2026. El día 1 de julio de 2026 se ha publicado en el BOE la Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2026, en la que se establece que durante este período el tipo de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2026 es el 10,40 por 100. Acceder aquí al texto de la Resolución.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Asunto C-888/24

LAS ACLARACIONES EN UN CONCURSO DE PROYECTOS DEPENDEN EXCLUSIVAMENTE DE LA INICIATIVA DEL JURADO Y NO CONSTITUYEN UN DERECHO DEL PARTICIPANTE.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara: Los artículos 80 y 82 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1828 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, deben interpretarse en el sentido de que …. Seguir leyendo y acceder a la sentencia.

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Asunto C-856/24

LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE A UN OPERADOR INTERNO EXIGE LA TRANSFERENCIA EFECTIVA DEL RIESGO OPERACIONAL.

1) El artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (…) debe interpretarse en el sentido de que, para que una autoridad competente pueda decidir adjudicar directamente un contrato de servicio público de transporte de viajeros en autobús a un operador interno, a los efectos del artículo 2, letra j), del Reglamento n.º 1370/2007, en su versión modificada, tal adjudicación debe implicar la transferencia de un riesgo operacional a ese operador.

2) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 1370/2007, en su versión modificada por el Reglamento 2016/2338, debe interpretarse en el sentido de que …. Seguir leyendo y acceder a la sentencia.

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Asunto C-186/25

LA EJECUCIÓN TARDÍA DE UN CONTRATO Y LA FALTA DE APLICACIÓN DE PENALIDADES PUEDEN CONSTITUIR IRREGULARIDADES, PERO NO JUSTIFICAN AUTOMÁTICAMENTE UNA CORRECCIÓN FINANCIERA.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

1) El artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una normativa nacional que transpone la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establezca que, en el contexto de un control relativo a un proyecto financiado por un programa operativo conjunto en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), la autoridad encargada de dicho control pueda exigir al beneficiario de ese proyecto que aporte la prueba de la competencia y de la experiencia del contratista al que ha adjudicado un contrato público de servicios.

2) El artículo 2, letra m), del Reglamento de Ejecución n.º 897/2014 debe interpretarse en el sentido de que pueden constituir irregularidades, en el sentido de la referida disposición, por una parte, la ejecución tardía de una prestación de servicios con respecto a la fecha prevista en un contrato celebrado entre un órgano de contratación, beneficiario de un proyecto financiado por un programa operativo conjunto en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad, y un contratista designado al término de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, y, por otra parte, la no aplicación de una cláusula penal de carácter contractual por dicho beneficiario como reacción a esa ejecución tardía.

3) El principio general de buena administración debe interpretarse en el sentido de que se opone a la adopción, por una autoridad encargada del control de un proyecto financiado por un programa operativo conjunto …. Seguir leyendo y acceder a la sentencia.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ROJ: STS 2825/2026 – Sentencia: 793/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2825 (Ref.- S0261)

DATOS: Fecha: 24-06-2026. / Normativa de referencia: LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos.

EL TS AVALA INDEMNIZAR LOS SOBRECOSTES POR GASTOS GENERALES MEDIANTE PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO, SOLO SI SE ACREDITA EL DAÑO Y LA IMPOSIBILIDAD DE CALCULARLO DIRECTAMENTE

La casación versa aquí sobre la reclamación de una UTE de los sobrecostes por incremento de gastos generales derivados de retrasos en un contrato de obra pública. El auto de admisión acota el interés casacional a dos cuestiones: a) si la suspensión/retraso en el inicio de las obras imputable a la Administración genera derecho a indemnización; b) si los gastos generales pueden indemnizarse mediante un porcentaje (1,5‑3,5%) del presupuesto de la obra sin acreditación “fehaciente” en los términos literales del art. 203 LCSP 2007 (actual art. 208 LCSP 2017) y art. 139.4 del RGLCAP.

El Tribunal Supremo “confirma” que el retraso imputable a la Administración en el inicio de la ejecución de un contrato de obra da derecho al contratista a ser indemnizado por los daños que dicho retraso efectivamente le haya ocasionado. Esta afirmación se presenta como una reiteración de jurisprudencia consolidada, sin controversia entre las partes.

Lo que se discute se ciñe a un incremento de los gastos generales de la empresa contratista, no a costes directos específicos de la obra. La UTE pretende que dicho incremento se presuma y se cuantifique aplicando un porcentaje fijo del presupuesto, apoyándose en la opinión del Consejo de Obras Públicas de 12‑6‑2003 que sitúa los gastos generales entre el 1,5% y el 3,5%.

El Tribunal admite la posibilidad de cuantificar el incremento de gastos generales mediante un porcentaje del presupuesto de la obra, pero solo como técnica subsidiaria en aquellos supuestos en que se dé de forma cumulativa dos condiciones: 1) acreditar la existencia efectiva del daño (incremento real de gastos generales ligado al retraso concreto); 2)… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1399.- 02/07/2026.- PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN HAC/618/2026, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el TERCER TRIMESTRE DE 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

1398.- 02/07/2026.- PUBLICADA EN EL BOE LA Orden HAC/423/2026, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

1397.- 02/07/2026PUBLICADA EN EL BOE LA Orden HAC/1520/2025, SOBRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el PRIMER TRIMESTRE DE 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Acceder aquí a la Orden.

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INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

SEIS NUEVOS INFORMES (Actualizado a junio de 2026) DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (Castellano/Catalán) 

JC_CAT_0008/2026.- (Castellano-Catalán). SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS CONSORCIOS CREEN UN MEDIO PROPIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMÚN DE LAS ENTIDADES QUE LOS INTEGRAN O QUE ELLOS MISMOS SE CONSTITUYAN COMO TALES AL EFECTO; Y SOBRE LA NECESIDAD DE JUSTIFICAR EN CADA ENCARGO QUE EL RECURSO A UN MEDIO PROPIO ES UNA OPCIÓN MÁS EFICIENTE QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JC_CAT_0007/2026.- (Castellano-Catalán). SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE A LA MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO ADJUDICADO BAJO LA VIGENCIA DE UNA NORMATIVA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO ANTERIOR A LA VIGENTE ACTUALMENTE Y EL IMPORTE A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE MODIFICACIÓN.

JC_CAT_0005/2026.- (Castellano-Catalán). SOBRE LA POSIBILIDAD, EN CASOS DE NOVACIÓN SUBJETIVA DE LOS CONTRATOS, DE ACREDITAR LA SOLVENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DISTINTOS A LOS INICIALMENTE PRESENTADOS Y DE ACREDITARLA RECURRIENDO A LA SOLVENCIA DE TERCEROS.

JC_CAT_0004/2026.- (Castellano-Catalán). SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

JC_CAT_REC_0001/2025.- (Castellano-Catalán). RECOMENDACIÓN 1/2025, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (PLENO), SOBRE LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS LINGÜÍSTICAS EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE CATALUÑA.

JC_CAT_0026/2025.- (Castellano-Catalán). SOBRE LAS RAZONES TÉCNICAS QUE AMPARAN EL USO DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. ESPECIAL REFERENCIA A LOS CASOS EN LOS QUE LAS PRESTACIONES QUE SE REQUIEREN ESTÁN RELACIONADAS CON UNA CONTRATACIÓN PRECEDENTE O EN EJECUCIÓN. 

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DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Asunto C-820/24

NO HAY MODIFICACIÓN CONTRACTUAL VÁLIDA CUANDO EL CONTRATO YA HA AGOTADO SU EJECUCIÓN MATERIAL

Se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como primera cuestión prejudicial -y única a la que se dará respuesta- la siguiente: ¿Debe interpretarse el artículo 72, apartado 5, de la Directiva [2014/24] en el sentido de que la modificación de un contrato público una vez que ha expirado el plazo de ejecución pactado, se han realizado las prestaciones no anuladas y el contratista ha presentado la factura final, pero antes del pago de la remuneración por el poder adjudicador, constituye una modificación del contrato “durante su período de vigencia”?

La sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal austríaco sobre el concepto de «período de vigencia» del contrato en el artículo 72 de la Directiva 2014/24, en un supuesto en el que, finalizadas y recepcionadas las obras del contrato inicial y emitida la factura final, el poder adjudicador acuerda con el contratista nuevas prestaciones (nuevo contrato) sin licitación, presentándolo como modificación del contrato inicial.

El TJUE recuerda que el artículo 72 regula la modificación de contratos «durante su vigencia», pero ni la propia Directiva 2014/24 ni otras disposiciones definen con precisión cuándo finaliza ese período.

Analiza, en primer lugar, el tenor literal del artículo 72 y del artículo 2.1.5 de la Directiva (definición de contratos públicos como «contratos onerosos») y constata que, desde el punto de vista puramente obligacional, podría pensarse que el contrato sigue «vigente» mientras no se hayan cumplido todas las obligaciones recíprocas, incluido el pago del precio.

Sin embargo,…Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

BIBLIOGRAFIA EN LA WEB SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: 10 nuevas entradas.

BIBLIOGRAFIA EN LA WEB SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

2160) ANÁLISIS DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE OFERTAS CUANDO VARIAS OFERTAS SE ENCUENTRAN INCURSAS EN BAJA ANORMAL. José Miguel Muñoz Rivera. Marzo 2026.

2159) ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO POR LA PROHIBICIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Fernando Aradas García. @FerAradas. Marzo 2026.

2158) PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN IMPUESTA COMO SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTOS DE LA LEGISLACIÓN DE DEFENSA DE COMPETENCIA. Carlos Pradós Roig. Marzo 2026.

2157) LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA PUEDEN IMPONER DIRECTAMENTE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. Cuatrecasas. Marzo 2026.

2156) EL INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: VALIDEZ JURÍDICA Y CONEXIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 5 DE MARZO DE 2026, ASUNTO C 210/24. José Pernas García. @JosePernasG. Marzo 2026.

2155) ¿PUEDE LA MATRIZ APOYARSE EN SU FILIAL? RECURSO A MEDIOS DE FILIALES Y SUBSANACIÓN DEL DEUC. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Marzo 2026.

2154) LOS RIESGOS DE LOS CONTRATOS DOMÉSTICOS FINGIDOS. Mercedes Fuertes López. Marzo 2026.

2153) “COMPRAS DE USO CORRIENTE” Y SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN: CONTRA UNA LECTURA REDUCTIVA Y A FAVOR DE UN ESTÁNDAR FUNCIONAL DE RACIONALIZACIÓN. Israel Rodríguez Gracia. Marzo 2026.

2152) 145.3 F) [Aplicación de + de un criterio de adjudicación en contratos de suministro] LCSP Y CUANDO LA DEFINICIÓN DE LOS PRODUCTOS A ADQUIRIR NO ES PERFECTAMENTE CLARA. Javier Vázquez Matilla. @Javiervazquezma. Marzo 2026.

2151) LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 126.6 [Establecimiento de prescripciones técnicas] LCSP. José Miguel Muñoz Rivera. Febrero 2026.

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7 NUEVOS INFORMES DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE ANDALUCÍA Y ARAGÓN

NUEVOS INFORMES (Actualizado a mayo de 2026) DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA Y ARAGÓN

> JC_AND_0009/2026.- SOBRE LA VIABILIDAD DE APLICAR A LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES, REGULADOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 33ª LCSP, LA POSIBILIDAD DE INCREMENTAR LAS UNIDADES EJECUTADAS HASTA UN DIEZ POR CIENTO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 301.2 Y 309.1 LCSP. 

> JC_AND_0006/2026.- SOBRE LOS EFECTOS DE LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES ACORDADA POR UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Y LA CONSERVACIÓN DE TRÁMITES, EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES Y LA IMPUGNACIÓN DE ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE RECURSO. 

> JC_AND_0032/2025.- SOBRE LA PROCEDENCIA DE INCLUIR MUESTRAS COMO MEDIO DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EN CONTRATOS DE SUMINISTRO TRAMITADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO. 

> JC_AND_0031/2025.- SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE MANTENER EL RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS VINCULADO AL IPC EN CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS FORMALIZADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA DE DESINDEXACIÓN. 

> JC_AND_0030/2025.- SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 145.4 LCSP RELATIVO A LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO PRESTACIONES DE CARÁCTER INTELECTUAL, A LA ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, CONSULTORÍA Y URBANISMO MEDIANTE CONTRATACIÓN MENOR. 

JC_ARA_0009/2025.- SUBCONTRATACIÓN EN CONTRATOS RESERVADOS A FAVOR DE EMPRESAS CONVENCIONALES. 

JC_ARA_0006/2025.- SOBRE LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS EN LAS QUE NO SE HAN SUBSANADO LAS INCIDENCIAS EN EJECUCIÓN Y LAS DETECTADAS EN PERIODO DE GARANTÍA. 

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NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Contratos de servicios/suministros en centros públicos.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1396.- 22/05/2026.- ALIMENTACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS: LA CNMC RECLAMA CRITERIOS OBJETIVOS FRENTE AL RIESGO DE FAVORECER A PRODUCTORES LOCALES. La CNMC ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Derechos Sociales que fija criterios comunes de calidad nutricional y sostenibilidad para los servicios de restauración en centros públicos y en centros privados que atienden a personas dependientes o con necesidades especiales —hospitales, residencias, centros sociosanitarios—. El organismo valora positivamente los objetivos de salud pública, pero formula cuatro recomendaciones concretas.

La primera afecta al ámbito de aplicación: el decreto mezcla tipos contractuales distintos (servicios, suministros y concesiones) sin diferenciarlos claramente, lo que genera inseguridad jurídica, y limita su alcance a los “poderes adjudicadores” cuando podría extenderse a otras entidades públicas que prestan servicios equivalentes. La segunda incide en los criterios de proximidad: el concepto de “canal corto de distribución” es demasiado impreciso y puede derivar en exigencias de arraigo territorial discriminatorias; la CNMC recomienda basarse en parámetros objetivos vinculados al producto y su impacto ambiental, no al origen del proveedor, y revisar también la justificación de los porcentajes mínimos exigidos. La tercera cuestiona dos criterios de adjudicación: la preferencia por cocinas in situ, que puede perjudicar a pymes con… Continuar leyendo y acceder al informe y al resumen/nota de prensa