JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Roj: STS 881/2026 – Sentencia 206/2026 – ECLI:ES:TS:2026:881 (Ref.- S0258)
DATOS: Fecha: 23-02-2026. / Normativa de referencia: LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos.
SI SE EXCLUYE UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA, HAY QUE PROCEDER A RECALCULAR LAS PUNTUACIONES
La cuestión casacional planteada era determinar, una vez apreciada y excluida una oferta anormalmente baja (art. 149 LCSP), si procede:
(i) Limitarse a adjudicar al siguiente licitador según el orden de la clasificación inicial (tesis recurrente: clasificación única e inmodificable), o
(ii) Realizar una nueva valoración de las ofertas económicas restantes (recalculando las puntuaciones) y efectuar una nueva clasificación con todos los criterios del pliego (tesis de la sentencia recurrida y ahora consolidada por el TS).
La doctrina jurisprudencial finalmente fijada por el Tribunal Supremo (Fundamento Cuarto) señala que cuando el pliego establece criterios múltiples (no solo el precio) y la puntuación de la oferta económica depende de la oferta más baja (puntos máximos a la más baja + puntuación proporcional al resto), los arts. 149.6 y 150.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) deben interpretarse en el sentido de que es conforme a Derecho:
1º) Realizar una primera valoración económica de todas las ofertas presentadas únicamente para detectar si alguna incurre en presunción de anormalidad y tramitar el procedimiento del art. 149 LCSP (esta valoración inicial no equivale a la “clasificación” del art. 150.1).
2º) Si se excluye la oferta anormalmente baja,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.




