JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
STS 780/2026 – Sentencia: 205/2026 – ECLI:ES:TS:2026:780 (Ref.- S0259)
DATOS: Fecha: 23-02-2026. / Normativa de referencia: LCSP. / Aplicable a: Todos los contratos.
SON VALIDOS LOS «UMBRALES DE SACIEDAD» EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SIEMPRE QUE ESTÉN JUSTIFICADOS, VINCULADOS AL OBJETO DEL CONTRATO Y RESPETEN IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y COMPETENCIA.
En esencia, en la presente sentencia se consolida y precisa la doctrina ya fijada en la sentencia ECLI:ES:TS:2024:1786 sobre la compatibilidad de los llamados «umbrales de saciedad» con el Derecho europeo de la contratación pública y con la LCSP, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones de los arts. 1, 145 y 146 de la Ley 9/2017 y de la Directiva 2014/24/UE.
El Tribunal parte de la premisa de que el eje del sistema no es el precio más bajo sino la «oferta económicamente más ventajosa» definida en clave de mejor relación calidad‑precio o coste‑eficacia, con apoyo expreso en los considerandos 90, 92, 93 y 96 y el art. 67 de la Directiva 2014/24/UE, que permiten: (i) combinar criterios económicos y cualitativos, (ii) fijar precios o costes fijos a partir de los cuales sólo se compite en calidad y (iii) establecer bandas o límites de ponderación de los criterios de adjudicación. Sobre esa base, la Sala afirma que los umbrales de saciedad, entendidos como límites a partir de los cuales nuevas reducciones de precio o mejoras económicas no incrementan la puntuación, no están prohibidos ni son por sí mismos contrarios al principio de libre competencia, al principio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa ni al principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos: su licitud depende de que el diseño concreto de los criterios y fórmulas respete los requisitos del art. 145.5 LCSP (vinculación al objeto, objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia, proporcionalidad y competencia efectiva) y el mandato del art. 146.2 LCSP de dar preponderancia, cuando sea posible, a criterios evaluables por fórmula… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.



