NOTICIAS. Informe CNMC: La limitación en el número de lotes a adjudicar a una misma empresa restringe la competencia.

27/08/14
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(282) INFORME DE LA CNMC SOBRE LOS PLIEGOS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS DE LA AGE UBICADOS EN MADRID: LA LIMITACIÓN EN EL NUMERO DE LOTES A ADJUDICAR A UNA MISMA EMPRESA RESTRINGE LA COMPETENCIA. Como en los tres informes anteriores publicados la pasada semana, analiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la incidencia de tales pliegos en la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.

Lo que bajo nuestro punto de vista resulta más llamativo en el presente informe, es la recomendación que lleva a cabo para que se elimine  la limitación del número de lotes a adjudicar a una misma empresa, por considerar que tal limitación afecta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, de salvaguarda de la libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa. Cabe recordar que esta misma razón de salvaguarda de la competencia, es lo que ha llevado a la nueva Directiva de Contratación Pública (Directiva 2014/24/UE)  a prever exactamente lo contrario, esto es, que se límite el número de lotes adjudicados a una misma empresa, y así establece en su Considerando 79: “Cuando los contratos estén divididos en lotes, los poderes adjudicadores deben estar autorizados a limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar, por ejemplo con el fin de preservar la competencia o garantizar la fiabilidad del suministro. También deben estar autorizados a limitar también el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.”  lo que se plasma en su artículo 46.2. “…Los poderes adjudicadores estarán facultados para limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador…” (Acceder aquí al informe / Acceder aquí a la nota de prensa).

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SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Ref.- S0133): La discriminación en el reparto de los contratos públicos de publicidad vulnera la constitución.

25/08/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA DISCRIMINACIÓN EN EL REPARTO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE PUBLICIDAD VULNERA LA CONSTITUCIÓN. En dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional (Ver aquí STC 104/2014 / Ver aquí STC 130/2014), se analiza el proceder de dos ayuntamientos que, respecto a una misma emisora de radio (Radio Castellón, S.A.), y durante los últimos años ha, uno de ellos, disminuido notablemente las inserciones publicitarias en comparación a otras emisoras, y no ha contratado –el otro- publicidad institucional alguna con tal emisora, a pesar de que en ambos ayuntamientos, esa emisora es la de mayor audiencia. La contratación con otros medios se viene realizando a través de la figura del contrato menor.

Si bien la reclamación por este hecho tuvo su tramitación en dos instancias de la jurisdicción contencioso-administrativa, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la C.A. Valenciana desestimaría los recursos presentados por la emisora, en base al argumento principal de que las tarifas publicitarias de la misma eran sensiblemente superiores a las del resto, y era legitimo por parte de la Administración aceptarlas o no. La emisora presenta sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La cuestión sobre la eventual incidencia que sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE) pudiera tener la selección de medios de comunicación en la contratación de publicidad institucional por parte de las Administraciones, es una materia sobre la que el propio Tribunal considera que hasta la fecha no existía doctrina constitucional al respecto, por lo que después de rechazar la argumentación del TSJ (“…”) establece esta novedosa doctrina constitucional en la STC 104/2014, que la sentencia STC 130/2014, resume en las siguientes ideas:… (Leer más Ref.- S0133).

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NOTICIAS. Informe CNMC sobre pliegos para el Acuerdo Marco para suministros de mobiliario.

23/08/14

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(281) NUEVO INFORME DE LA CNMC SOBRE PLIEGOS PARA EL ACUERDO MARCO PARA SUMINISTROS DE MOBILIARIO GENERAL Y ESPECIALIZADO. El nuevo informe publicado ayer propone que se utilice mayoritariamente el criterio del precio en la adjudicación y se sustituya el Acuerdo Marco por un criterio dinámico de contratación, por considerar que el primero produce un cierre efectivo del mercado a la libre competencia durante el plazo de vigencia. (Acceder aquí al informe / Acceder aquí a la nota de prensa).

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NOTICIAS. INFORMES DE LA CMMC SOBRE PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

22/08/14
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 280_22/08/14.- INFORMES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) SOBRE LOS PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE A) TELECOMUNICACIONES y B) SERVICIOS POSTALES, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE). Con base en el artículo 206 del TRLCSP, la Orden EHA/1049/2008, considera, en su redacción actual, de contratación centralizada los contratos de servicios de telecomunicaciones (Art.2.b), y los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor (Art.2.f). La competencia de la CNMC para elaborar informes sobre estas materias se recoge en el artículo 5.2, de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la CNMC, en base a la misma y a petición del MHAP elaboro sendos informes publicados los días 20 y 21 de agosto relativos a Pliegos del procedimiento Abierto de contratación de Servicios consolidados de Telecomunicaciones de la Administración general del Estado (Ver aquí informe / Ver aquí nota de prensa), y Pliegos del contrato de Servicios postales de la Administración general del Estado, fase I,(Ver aquí informe / Ver aquí nota de prensa).

Aparte del análisis de los PCAP y PPT de cada una de las dos materias sometidas a su consideración, el informe relativo a los pliegos de telecomunicaciones contiene diversas reflexiones cuyo alcance puede extenderse a otros elementos y procedimientos de contratación. Anotamos al respecto:

• La advertencia de que los plazos de contratación (y prorroga) excesivamente largos suponen un cierre del mercado a la competencia efectiva.

• El error que supone la exclusión de la cláusula de revisión de precios, en cuanto la misma puede suponer un ahorro económico considerable para la Administración. Se señala al respecto como para ciertos subsectores en las telecomunicaciones, el índice de precios ha caído un 25% en los últimos cuatro años.

• La acreditación de la solvencia para empresas nacionales y comunitarias debería efectuarse conforme a unos mismos parámetros, los actuales perjudican notoriamente a estas últimas.

• La admisibilidad de ofertas integradoras de todos o alguno de los lotes del contrato puede tener efectos nocivos para la competencia.

• Se recomienda incrementar el peso del criterio económico por encima del 50%, pues es la variable que de forma más objetiva refleja la competencia entre empresas.

Por su parte, el informe relativo a los pliegos de servicios postales trata de dar solución al autentico nudo gordiano – que impide la competencia en este sector-, que supone el que por una parte la notificación fehaciente del acto administrativo sea condición de eficacia del mismo y, por otra, que la presunción legal de fehaciencia se atribuye por ley a un único operador (Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos). Consecuencia de todo ello, es que la práctica totalidad de contratos de servicios postales en los que, como éste, se exige la fehaciencia en las notificaciones, hayan sido adjudicados al mismo operador.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB: La Contratación Pública: Problemas Actuales. Diversos autores

18/04/14

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PROBLEMAS ACTUALES. Jornada organizada por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Diversos autores. (Descargar aquí). En el mes de abril de 2013, se celebro esta Jornada sobre Contratación Pública, organizada por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y en la que participaron miembros de diversos Consejos Consultivos. No puede sin embargo establecerse en este momento un paralelismo entre este encuentro y las reuniones que anualmente, desde hace tres años, celebran los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, habitualmente representados por sus presidentes, y en los que se pretende unificar la doctrina de estos órganos, o al menos poner de manifiesto las  diferencias en su doctrina respecto a determinados asuntos. Y no cabe establecer tal paralelismo dado que precisamente en la Jornada organizada por el C.C. de Madrid,  ni todos los participantes formaban parte de Consejos Consultivos, ni se encontraban presentes representantes de todos o un número significativo de ellos.

Con todo, el encuentro abordo, tal y como su titulo índica diversos problemas actuales en relación a la contratación pública y, destacadamente, en lo que a la doctrina de los Consejos Consultivos se refiere, la diferencia de criterio que actualmente se mantiene entre los diversos C.C. en relación a los efectos que ha de tener respecto a la incautación o no de la garantía definitiva, la resolución del contrato por causas imputable al contratista.

Alguna de las intervenciones  ya ha sido individualmente objeto de reseña en esta web en diversas ocasiones. El documento que ahora se presenta agrupa todas las intervenciones realizadas en torno a las tres grandes ponencias de la Jornada: “La constante e interminable reforma de la normativa sobre contratación pública”, “La modificación de los contratos: límites y derecho aplicable”, y “Las garantías de la contratación y las responsabilidades a que están afectas: función e incautación”.

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NOTICIAS. 279. TARC de Andalucía: Conversión en órgano colegiado. Asunción de competencias.

08/08/14
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(279) CONVERSIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ÓRGANO COLEGIADO. ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS RESPECTO A LAS ENTIDADES LOCALES QUE NO ATRIBUYAN COMPETENCIA A OTRO ÓRGANO. Hasta la fecha, y a pesar de su denominación como Tribunal, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA), operaba como un órgano unipersonal. El Decreto 120/2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que modifica el Decreto 332/2011 por el que se crea dicho Tribunal, publicado en el día de ayer en el BOJA (Ver aquí), establece el funcionamiento del mismo como órgano colegiado integrado por un Presidente y dos Vocales, dado que: “en el tiempo transcurrido desde la creación del tribunal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de acordar su funcionamiento como órgano colegiado, debido al volumen de recursos y cuestiones de nulidad que ha de resolver.”, previéndose igualmente la posibilidad de incrementar el número de vocales en un futuro por Decreto de Consejo del Gobierno, cuando “el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas”.

Igual o mayor transcendencia si cabe, es la modificación que se recoge en el Decreto ahora publicado, en cuanto a la atribución de competencias a este Tribunal en aquellos casos en que las Entidades Locales de esta Comunidad Autónoma no creen órganos propios (Leer más).

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Memorias Consejos Consultivos / U.E: Procedimiento de sanción por morosidad / Dos artículos sobre contratación pública

07/08/14

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(278) MEMORIAS 2013 DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS. Se han venido publicando a lo largo del presente año, las Memorias año 2013 de diversos consejos consultivos autonómicos. Recordemos que como regla general –habrá que estar en último término a su normativa reguladora-, la participación de los Consejos Consultivos es preceptiva, previa y no vinculante respecto a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, respecto a la interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista, y respecto a las modificaciones del contrato, cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 % del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

Debe señalarse que a diferencia de, por ejemplo, las Memorias de los Tribunales Administrativos (Véase el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos, punto 8º del cuadro azul superior), las de los C.C. no suelen contener extracto de su doctrina respecto a las cuestiones sometidas a consulta, limitándose por lo general a efectuar una breve reseña de cada cuestión. Cabe destacar como excepciones la Memoria de la Comisión Jurídica Asesora del País Vasco (Página 254 y siguientes), y la del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (Página 73 y siguientes).

• Consejo Consultivo de Aragón.

• Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

• Comisión Jurídica Asesora de Cataluña.

• Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

• Consejo Consultivo de Galicia.

• Consejo Consultivo Comunidad de Madrid.

• Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

• Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

• Consejo Consultivo de La Rioja.

Señalar por último que no consta publicación de Memorias correspondiente al año 2013, por parte del Consejo de Estado, ni de los Consejos Consultivos no referenciados en la relación anterior.

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(277) BRUSELAS INICIA EL PROCESO PARA MULTAR A ESPAÑA POR SU MOROSIDAD PÚBLICA. Tras una denuncia de los proveedores la Comisión Europea enviará al Gobierno la comunicación oficial que inicia el procedimiento sancionador por los elevados plazos de pago del sector público. Leer más en la Web de la Cámara Oficial de Contratistas de Cataluña –citando al diario Expansión-.

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(276) NUEVO NUMERO DE CARTA LOCAL, REVISTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP). Entre otros artículos, y en lo que se refiere a la contratación pública cabe destacar los siguientes artículos: La RECI pide cambios en la Ley de Contratos para  facilitar la implantación de Smart cities (Pág. 42 y sig.); Central de Contratación de la FEMP (Pág. 55 y sig.). (Acceder al último número de la revista en formato pdf. Ver otros números de la revista).

NOTICIAS. Ref.- 275. Informes Tribunal de Cuentas Sector Público Local 2012 y FEESL

05/08/14
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(275) INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYTOS. CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y SOSTENIBILIDAD LOCAL. Publicados en la Web del Tribunal de Cuentas cuatro nuevos informes de fiscalización de cuentas de entidades públicas (Acceder aquí al apartado documentación). Además de los informes relativos a las cuentas del Consejo General del Poder Judicial (2010), de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (2012), y al Sector Público Local, (2012), es de destacar el Informe de Fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local (FEESL) creado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre,

Este fondo tuvo como beneficiarios, en mayor o menor medida,  a la práctica totalidad de municipios del Estado –distribuyéndose según criterio de proporcionalidad de la población-, siendo su dotación de 5.000 millones de euros. Además de 5.173 actuaciones que tenían por objeto actuaciones de interés social fueron aprobadas 25.262, proyectos de inversión cuyo objetivo fue la ejecución de obras (también redacción de proyectos y dirección de obras) de competencia municipal.

De la muestra seleccionada (400 entidades locales; 643 proyectos), y en lo que a contratación pública se refiere, el informe del Tribunal de Cuentas  reseña 34 conclusiones (Página 164 y siguientes, conclusiones 17 a 51), que desarrolla de manera más pormenorizada en otros epígrafes del informe (3.3. Análisis de la contratación). Anotamos aquí alguna de ellas:… (Leer más).

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