NOTICIAS. INFORMES DE LA CMMC SOBRE PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

22/08/14
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 280_22/08/14.- INFORMES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) SOBRE LOS PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE A) TELECOMUNICACIONES y B) SERVICIOS POSTALES, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE). Con base en el artículo 206 del TRLCSP, la Orden EHA/1049/2008, considera, en su redacción actual, de contratación centralizada los contratos de servicios de telecomunicaciones (Art.2.b), y los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor (Art.2.f). La competencia de la CNMC para elaborar informes sobre estas materias se recoge en el artículo 5.2, de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la CNMC, en base a la misma y a petición del MHAP elaboro sendos informes publicados los días 20 y 21 de agosto relativos a Pliegos del procedimiento Abierto de contratación de Servicios consolidados de Telecomunicaciones de la Administración general del Estado (Ver aquí informe / Ver aquí nota de prensa), y Pliegos del contrato de Servicios postales de la Administración general del Estado, fase I,(Ver aquí informe / Ver aquí nota de prensa).

Aparte del análisis de los PCAP y PPT de cada una de las dos materias sometidas a su consideración, el informe relativo a los pliegos de telecomunicaciones contiene diversas reflexiones cuyo alcance puede extenderse a otros elementos y procedimientos de contratación. Anotamos al respecto:

• La advertencia de que los plazos de contratación (y prorroga) excesivamente largos suponen un cierre del mercado a la competencia efectiva.

• El error que supone la exclusión de la cláusula de revisión de precios, en cuanto la misma puede suponer un ahorro económico considerable para la Administración. Se señala al respecto como para ciertos subsectores en las telecomunicaciones, el índice de precios ha caído un 25% en los últimos cuatro años.

• La acreditación de la solvencia para empresas nacionales y comunitarias debería efectuarse conforme a unos mismos parámetros, los actuales perjudican notoriamente a estas últimas.

• La admisibilidad de ofertas integradoras de todos o alguno de los lotes del contrato puede tener efectos nocivos para la competencia.

• Se recomienda incrementar el peso del criterio económico por encima del 50%, pues es la variable que de forma más objetiva refleja la competencia entre empresas.

Por su parte, el informe relativo a los pliegos de servicios postales trata de dar solución al autentico nudo gordiano – que impide la competencia en este sector-, que supone el que por una parte la notificación fehaciente del acto administrativo sea condición de eficacia del mismo y, por otra, que la presunción legal de fehaciencia se atribuye por ley a un único operador (Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos). Consecuencia de todo ello, es que la práctica totalidad de contratos de servicios postales en los que, como éste, se exige la fehaciencia en las notificaciones, hayan sido adjudicados al mismo operador.

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