NOTICIAS (756): Modificaciones”fin de año” de la normativa fiscal.

31/12/17

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(756) MODIFICACIONES “FIN DE AÑO” EN LA NORMATIVA FISCAL. Si algo hay que no falla cada fin de año, son los ajustes normativos del Gobierno, y muy especialmente los del Ministerio de Hacienda y Función Pública / Agencia Tributaria. Si bien los de este año NO parecen tener una incidencia directa en la contratación pública, como bien sabemos la normativa fiscal aspira a ser omnímoda, con lo cual bueno será, también en lo que a la contratación pública respecta, echarles un vistazo o tener presente los siguientes cambios:…Seguir Leyendo.

NOTICIAS (755): ¿Será independiente la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación?

30/12/17

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(755) ¿SERÁ INDEPENDIENTE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN? Si bien se da por supuesto que la nueva Ley de Contratos entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, el hecho cierto es que algunas partes de la misma ya se encuentran vigentes. Así ocurre con los artículos (328 a 334) que regulan los órganos consultivos en materia de contratación pública, entre ellos, la aun no operativa, Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRSC), creada “con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. La Oficina actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional.”(Art.332 L9/17), resultando obvio que la independencia de su presidente y miembros será requisito ineludible para desarrollar una correcta e “independiente” actividad del órganno. Pues bien, el Boletín del Congreso de los Diputados recoge la desconfianza…. Continuar Leyendo.

ULTIMA HORA. NOTICIAS (754). Publicado en el BOE la primera modificación de la nueva Ley 9/2017. de Contratos del Sector Público.

29/12/7

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754_29/12/17.- SE RECOGE EN EL BOE LA PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Como ya informamos el pasado 19 de diciembre (Noticias 750), la modificación de las tres directivas comunitarias de contratación en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos a partir del 1 de enero de 2018, supone la modificación de las leyes de contratación vigentes, pero también de la nueva Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, con la peculiaridad de que la misma aún no ha entrado en vigor.  Véase aquí, en el BOE de hoy 29/12 (o en nuestra referencia 750), los cambios introducidos en la normativa española.

Ver otras noticias

Actualizado el apartado SENTENCIAS vs. RESOLUCIONES. 7 Resúmenes y 30 Reseñas.

29/12/17

Actualizado el apartado Sentencias vs. Resoluciones (Sentencias de Tribunales de lo contencioso sobre resoluciones recurridas de los Tribunales Administrativos). Esta primera parte de la nueva actualización, que será completada la próxima semana, consta de siete (7) resúmenes y treinta (30) reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

⇒ (Ref.RvS098) No cabe que en un REMC frente a la adjudicación del contrato, el Tribunal Administrativo anule un criterio de adjudicación que no ha sido previamente impugnado y cuya nulidad radical no queda suficientemente acreditada.

⇒ (Ref.RvS097) Aun cuando no proceda la constitución de un comité de evaluación, el técnico informante/evaluador no puede formar parte de la mesa de contratación.

⇒ (Ref.RvS096) No cabe establecer como criterio de adjudicación la aplicación de un determinado convenio colectivo, pues ello supone una manifiesta e indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores.

⇒ (Ref.RvS095) No cabe estimar un recurso, si el recurrente en su petitum no pretende combatir el acto recurridon

⇒ (Ref.RvS094) Fijados en los pliegos de un contrato de gestión de servicios los gastos de primer establecimiento por debajo de 500.000 euros, y no siendo tales pliegos impugnados, no cabe qué, recurrida la adjudicación, el tribunal administrativo admita otra cuantía superior a aquélla cifra, y por ende, el REMC.

⇒ (Ref.RvS093) a) La exigencia (art. 150 TRLCSP), de que con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas se valoren los criterios técnicos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, no es extensible a los procedimientos sujetos a la ley 31/2017

⇒ b) Deslocalización del trabajo a un país extranjero como justificación a una mejor oferta económica. no corresponde a los tribunales entrar en cuestiones ajenas a su competencia y propias de política económica y empleo nacional.

Ver los resúmenes y reseñas en el apartado Sentencias vs. Resoluciones

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Reseña. Sentencia del Tribunal General en el Asunto T-136/15. Derecho de acceso al expediente y sus límites.

28/12/17

RESEÑA. Sentencia del Tribunal General en el Asunto T-136/15 (14/12/17). Trayendo causa en una licitación pública en la que al licitador le es negado el acceso a la documentación del procedimiento, la demandante interpone recurso e invoca dos motivos; el primero se basa en la falta de un examen individual de los documentos solicitados y en la vulneración del derecho a un acceso parcial a los documentos, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y el segundo, en la aplicación errónea, por el Parlamento, de las excepciones al derecho de acceso establecidas en dicho Reglamento, relativas a la protección de la seguridad pública y de la intimidad, de los intereses comerciales y del proceso de toma de decisiones, respectivamente. Aunque centrado pues, en el ámbito de la citada norma comunitaria, contiene diversas reflexiones sobre el derecho de acceso al expediente y sus límites…Continuar leyendo.

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Mañana viernes 28, actualizaremos el apartado Sentencias vs. Resoluciones, con resúmenes tan interesantes como los siguientes:

→ Aun cuando no proceda la constitución de un comité de evaluación, el técnico informante/evaluador no puede formar parte de la mesa de contratación.

→ No cabe establecer como criterio de adjudicación la aplicación a los trabajadores del adjudicatario de un determinado convenio colectivo, pues ello supone una manifiesta e indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores.

→ La exigencia (art. 150 TRLCSP), de que con carácter previo a la apertura de las  proposiciones económicas se valoren los criterios técnicos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, no es obligatoriamente aplicable a los procedimientos sujetos a la ley 31/2017.

 

 

LIBROS/REVISTAS EN VENTA: Dos novedades. / NOTICIAS (753): Modificación del R.D. que desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las AA.PP.

27/12/17

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(753) PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 1040/2017, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 635/2014, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS….”En los últimos años se han venido realizando importantes esfuerzos para el control de la morosidad de las Administraciones Públicas… Si bien, la introducción del concepto del periodo medio de pago a proveedores (…) ya ha empezado a mostrar sus efectos positivos, durante el tiempo de vigencia del real decreto han surgido algunas dudas acerca de su compatibilidad con la Directiva 2011/7/UE, (…) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como con la Ley 3/2004, (…), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En este sentido, mediante la presente modificación se aclara la diferencia entre el concepto del periodo medio de pago a proveedores…” Continuar Leyendo y acceder al BOE.

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LIBROS/REVISTAS EN VENTA

5) LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. REVISTA CUNAL. Monográfico 2017. Baño León; Martínez Fernández; Cases í Pallarés; De Enrique Muñoz; Amer Boninn; García Blanco-Domingo Zaballos – Fernández Buendía; Gamero Casado; Clás Tenas; Medina Arnaiz; Salgado Gimeno; ; Prieto Gonále; Carbonero Gallardo; García Jiménez; Tallón Gómez; Gutiérrez Colomina; Barrero Rodríguez; Romar Villar; Ortega Jiménez; Castiñeira Piñeiro; Merino Estrada; Diez Sastre, y otros colaboradores

4) CONTRATACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA. José Manuel Martínez Fernández. Wolters Kluwer. Diciembre 2017.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Sentencia en el Asunto C-667/15. Cabe fijar coeficientes de ponderación para los subcriterios de adjudicación, una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas.

26/12/17

JURISPRUDENCIA DEL TJUE:

ASUNTO C-667/15 (20/12/17). Ref. UE065

EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDE FIJAR, TRAS LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS, COEFICIENTES DE PONDERACIÓN PARA LOS SUBCRITERIOS QUE CORRESPONDAN SUSTANCIALMENTE A LOS CRITERIOS PREVIAMENTE DADOS A CONOCER

Recurso de casación interpuesto en relación a la sentencia del Tribunal General en el Asunto T-229/15 a la que ya hemos hecho referencia en su momento en el apartado Jurisprudencia del TJUE. Esta sentencia del Tribunal General contiene una parte destacable –y no afectada por la presente sentencia del TJUE-, sobre la necesaria motivación de la adjudicación, que nuevamente transcribiremos al final del presente comentario.

Centrándonos ahora en la sentencia del TJUE en el recurso de casación, se señala, en contra del pronunciamiento del Tribunal General:

(29) En lo que respecta al examen del primer motivo de casación en cuanto al fondo, procede señalar que, con éste, la EUIPO [ente público contratante] reprocha, en esencia, al Tribunal General haber aplicado incorrectamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (…) y haber incurrido en error al declarar, (…), que la EUIPO había introducido ilícitamente factores de ponderación de los subcriterios dentro del primer criterio de adjudicación. (30) Es preciso señalar, a este respecto, que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho.

(31) Ciertamente, los principios de igualdad de trato y de transparencia de los procedimientos de adjudicación implican que los órganos de contratación deben atenerse a la misma interpretación de los criterios de adjudicación a lo largo de todo el procedimiento ([cita diversas sentencias]) (32) Así, un órgano de contratación no puede aplicar reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios de adjudicación que no haya puesto previamente en conocimiento de los licitadores.

No obstante…. Continuar leyendo

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED: SEIS (6) NUEVOS ARTÍCULOS.

23/12/17

BIBLIOGRAFÍA EN LA RED

Seis (6) nuevas entradas

81) PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Despacho Uria Mendez. (25 pág.). Diciembre 2017.

80) LA PREVISIÓN ESPECÍFICA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN POR DAÑOS, EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS. Leopoldo Tolivar Alas. Diciembre 2017.

79) ALGUNAS REFLEXIONES A LA LUZ DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN PARTICULAR SOBRE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN. Mariano Magide (Uria Méndez) (16 pág.). Diciembre 2017.

78) ASPECTOS AMBIENTALES DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Laia Soriano-Montagut Jené. Diciembre 2017.

77) 5 CAMBIOS QUE DEBEN REALIZARSE EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE ANTES DEL 9 DE MARZO DE 2018. Concepción Campos. Diciembre. 2017.

76) IMPACTO DE LA HUELGA EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. Francisco Javier Vázquez Matilla. Noviembre 2017.

Ver otras 75 referencias bibliográficas ordenadas temáticamente

JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Sentencia en el Asunto C-178/16. Prohibiciones de contratar.

22/12/17

JURISPRUDENCIA DEL TJUE:

Sentencia del TJUE en el Asunto C-178/16.

⇒ El derecho comunitario no se opone a una legislación que prohíba la participación de un licitador que está siendo juzgado, en tanto la sentencia no sea firme, si la conducta enjuiciada puede ser apreciada como falta grave en materia profesional.

⇒ ¿En qué medida los delitos cometidos por los directivos de una persona jurídica pueden conducir a la exclusión de ésta aun cesados aquéllos?

Ver resumen de la sentencia