NOTICIAS (469) / ESQUEMAS: Nueva versión (Vs.95) de los “Esquemas” de Manuel Fueyo Bros.

31/12/15
ESQUEMAS -MANUEL FUEYO BROS- /NOTICIAS

(469) NUEVA VERSIÓN (VS.95 -31/12/15-) DE LOS “ESQUEMAS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO” DE MANUEL FUEYO BROS.  (Descargar a partir de esta página). En esta nueva versión se han considerados los nuevos umbrales introducidos por la Orden HAP/2846/2015 (ver aquí), vigentes a partir  del 1 de enero de 2016.

NOTICIAS (468) MODIFICACIONES TRLCSP: Nuevos límites aplicables a los contratos públicos a partir del 1 de enero de 2016.

31/12/15
NOTICIAS / MODIFICACIONES TRLCSP

(468) BOE: NUEVOS LÍMITES APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS A PARTIR DEL  1 DE ENERO DE 2016. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden HAP/2846/2015 (ver aquí) que introduce diversas modificaciones en el articulado del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, todas  ellas relativas a los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público, y que serán aplicables a partir de mañana 1 de enero de 2016.

Cabe recordar que las modificaciones de los límites ya habían sido publicadas el pasado 24 de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea respecto a las nuevas Directiva de Contratación (ver NoticiasRef.- 465) y el pasado 16 de diciembre (ver NoticiasRef.- 466) respecto a las Directivas 2004/18/CE, 2004/17/CE y 2009/81/CE, y que habrían entregado en vigor (efecto directo)en España el 1 de enero, aun sin haber sido publicados en el BOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cabe recordar así mismo qué (Disposición transitoria primera del TRLCSP), los nuevos límites serán aplicables  a los expedientes de contratación que no hubieran sido iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación (1 de enero), entendiéndose a estos efectos que “…los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.”

Las  modificaciones tienen el  siguiente alcance:… (Continuar Leyendo).

NOTICIAS (466): Publicado convenio sobre coordinación de contratación pública y registro de licitaciones con Galicia.

22/12/15
NOTICIAS

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466_22/12/2015.- PUBLICADO EL CONVENIO SOBRE COORDINACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA  Y REGISTRO DE LICITACIONES CON GALICIA. El BOE  de ayer lunes 21 de diciembre –ver aquí– , y el DOGA de esta misma fecha –ver aquí-, han publicado el convenio de colaboración, en materia de contratación pública y registro de licitaciones, entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Púbicas y la Xunta de Galicia. El objetivo del convenio es desarrollar un proceso de colaboración para evitar duplicidades administrativas en materia de contratación pública, con lo que se da cumplimiento a diversas medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administración Públicas (CORA). El convenio, que durará tres años prorrogables, establece ámbitos de colaboración en materia de Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Con la firma de este convenio, son sólo dos las Comunidades Autónomas que aun no se han adherido a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver aquí mapa.

Ver otras noticias sobre contratación pública

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS. Actualizado. 9 resúmenes y 26 reseñas.

21/12/15
INFORMES  JUNTAS CONSULTIVAS

Actualización apartado Informes Juntas Consultivas. Nueve resúmenes y veintiséis reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.-I0205). Efectos de las nuevas directivas europeas de contratación tras la conclusión del plazo de transposición, en especial sobre la normativa aragonesa de contratación.

• (Ref.-I0204). Variación del número unidades de obra que no representan incremento de gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato en expedientes tramitados como contratos mixtos de obras.

• (Ref.-I0203). Posibilidad de adjudicar a una empresa que no acredita la clasificación empresarial que afirma disponer mediante declaración responsable y que pretende renunciar a la adjudicación de determinados lotes para los cuales ha sido propuesta como adjudicataria, el resto de los lotes a cuya adjudicación no pretende renunciar y la suma de cuyo valor estimado no supera el importe para la exigencia de clasificación.

• (Ref.-I0202). No cabe que los PCAP establezcan obligaciones de pago por el contratista de gastos derivados de la formalización de los contratos públicos, no previstos en la normativa.

• (Ref.-I0201). Cabe que una entidad local celebre un contrato de arrendamiento ad meliorandum (por el que el arrendatario se compromete a mejorar la finca a cambio de usarla), en el que la prestación principal debida por el arrendatario consista en realizar reformas, o en introducir mejoras en el inmueble, en sustitución de parte o de toda la renta.

• (Ref.-I0200). Instrumentos de los que dispone un órgano de contratación para incorporar aspectos sociales (en especial en materia de igualdad de género) a los contratos.

• (Ref.-I0199). La posibilidad de percibir un pago del órgano contratante, el establecimiento de un sistema de pagos por disponibilidad, o de ayudas públicas que complementen al sistema de retribución, no eliminan a priori la transferencia de riesgos y en consecuencia la calificación de un contrato como de gestión de servicios.

• (Ref.-I0198). Prohibiciones de contratar aplicables a las sociedades en la que participen miembros de una corporación municipal.

• (Ref.-I0197). Diversas consideraciones sobre el contrato de suministro de tracto sucesivo por precio unitario.

Acceder aquí a los  resúmenes y reseñas

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VÍDEO (exclusivo) SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA:Impacto de la modificación del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración en el modelo concesional español.

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VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

..esade.

 

IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL MODELO CONCESIONAL ESPAÑOL

Organizado por CCIES (Cámara de  Concesionarios de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos), y ESADE (Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresa), se analizaron (26 de noviembre), en diversas ponencias, el impacto que la reforma introducida por la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el TRLCSP (en vigor desde el pasado 22 de octubre). Se trata de una reforma legal que implica un cambio absolutamente radical, podría decirse sin exageración que un giro copernicano, en la regulación de la RPA y, por extensión, en el conjunto del sistema concesional de infraestructuras y servicios públicos. En definitiva, una alteración sustancial de las bases financieras del modelo español de Colaboración Público-Privada (CPP) del que las concesiones administrativas, en sus diferentes variantes y manifestaciones, constituyen la principal y más frecuente expresión jurídico-administrativa.

• Minuto 00:00 a 07:00 Presentación. Enrique Verdeguer y Francesc Sibina.

• M. 07:00 a 22:15. Juan Antonio Martínez Menéndez. “La reforma del régimen de RPA en la Ley de Contratos del Sector Público”.

• M. 22:15 a 48:25. Alberto Dorrego. “La desaparición de la garantía implícita de la RPA en las concesiones de infraestructuras y servicios públicos.”

• M. 48:25 a 01:14:30.  Andrés Rebollo. “Impacto de la nueva regulación sobre la bankability y repercusiones sobre el mercado”.

• M.01:14:30 a . Mesa de debate. Mónica Reig,  Andrés Rebollo, Alejando Jiménez.

Acceder aquí al vídeo

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: Congreso Internacional sobre contratación pública.

18/1/15
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA.

obcp

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

• Organiza: Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) / Observatorio de Contratación Pública (OBCP).

• Fechas de celebración (horario): 21 y 22 de enero de 2016.

• Tipo/ Lugar de celebración: Cuenca.

• Perfil destinatario: Alumnos del Máster en Derecho de la Contratación Pública, investigadores, universitarios, alumnos universitarios de grado y postgrado, funcionarios, profesionales de la contratación pública

• Coste:  15.€ (alumnos UCLM) / 70.€ resto.

• Fecha límite de inscripción: 11 a 19 de enero.

• Web / Más información:  En esta web.

• Ponentes: Isabel Gallego Córcoles; José Antonio Moreno; José María Gimeno Feliu; Patricia Valcárcel; Teresa Medina; Ximena Lazo.; M. Angel Bernal.; Francisco Puerta Seguido; Guillermo Yáñez Sánchez; Claudia Viana; Elena Hernáez.; Maria José Santiago; Javier Vázquez Matilla; Jaime Rodríguez Arana; Luis José Béjar; César Augusto Romero; Jorge Bermúdez.

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SENTENCIAS VS. RESOLUCIONES. Actualizado este apartado. 2 resúmenes y 15 reseñas.

SENTENCIAS VS. RESOLUCIONES

Sentencias de los tribunales de lo contencioso resolviendo recursos interpuestos frente a resoluciones de tribunales administrativos de recursos contractuales. 2 resúmenes y 15 reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.RvS048 En un supuesto como el analizado, la presentación de oferta económica en nombre de empresa distinta a la licitadora es un defecto subsanable.

• (Ref.RvS047) Sobre el día en que se inicia el  cómputo del plazo para interponer REMC frente a los pliegos.

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JURISPRUDENCIA DEL T.J.U.E.: Las empresas del sector público pueden estar obligadas a subrogar a los trabajadores del contratista de un contrato de gestión de servicios públicos.

04/12/15
Asunto C-509/14 (26/11/15). Ref. UE034
LAS EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO PUEDEN ESTAR OBLIGADAS A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA DE UN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

El apartado noticias, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (ver aquí), da cuenta, a partir de una cuestión prejudicial planteada por el T.S.J. del País Vasco, de esta sentencia de carácter laboral, pero de indudable repercusión en la esfera de la contratación pública.

Licitado un contrato de gestión de servicios públicos por ADIF, al final del mismo comunica al contratista que no lo prorrogará y pasará a prestar ella misma con su propio personal el servicio. El contratista  despide a los trabajadores afectos al contrato, y uno de ellos interpone demanda al entender que la reversión a ADIF, como gestionaria directa del servicio constituía una sucesión de empresa a efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando que se declarase el despido nulo o, en su defecto, improcedente y que se condenara a ADIF a readmitirle.

Planteada así la cuestión lo primero que cabe comentar… seguir leyendo.