NOTICIAS: Informe del Tribunal de Cuentas sobre Entidades Locales / Memoria del TACRC

28/02/14
NOTICIAS

(227) INFORME Nº 1.022 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE FISCALIZACIÓN INCIDENCIAS AÑO 2012 EN LA EJECUCION DE CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES (> 5.000) de las Comunidades Autónomas sin órgano de Control Externo propio, esto es, Cantabria, Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia; 104 municipios.  Los trabajos de fiscalización que recoge el informe de 117 páginas han consistido, fundamentalmente, en analizar una muestra representativa de incidencias relativas a la resolución, modificación, plazo de ejecución, incumplimientos que origina la imposición de penalidades y revisión de precios de los contratos.

Las conclusiones más significativas (Página 87 y siguientes) a las que llega el informe son:… (Leer más).

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(226) MEMORIA DE ACTIVIDADES AÑO 2013 DEL TRIBUNAL ADMNISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES.  En el año 2013 se presentaron 1067 recursos, algo más del triple que en 2012. Al respecto debe tenerse en cuenta que en este año le fue atribuida competencia para la resolución de recursos por parte de las CC.AA. de Valencia, Ceuta, Principado de Asturias y Galicia. Más del 50% de los recursos admitidos se estimaron total o parcialmente (40% en 2012). Se han impuesto multas por temeridad o mala fe, en dieciocho casos (3 en 2012). El 34% de los recursos no fueron admitidos.

Se anuncia que con Canarias –la única Comunidad Autónoma que ni tiene Tribunal Administrativo propio ni tiene atribuida la competencia al TACRC- hay conversaciones avanzadas, que muy probablemente, fructificaran en la firma del convenio antes de mediados del año en curso. Se advierte igualmente del peligro de retraso que puede darse en la resolución de los recursos debido a  las competencias asumidas respecto a las nuevas comunidades que han firmado el convenio de atribución, y que no ha venido acompañado de un aumento de personal del T.A., más bien lo contrario.

En cuanto a la doctrina, analiza la Memoria –página 15 y siguientes- los criterios más significativos aplicados por el TACRC en los siguientes asuntos:… (Leer más).

NUEVO APARTADO: PRONUNCIAMIENTOS DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO

27/02/14
ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO 

Se abre un nuevo apartado (Abogacía del Estado) en el que se recogen los dictámenes, informes, circulares e instrucciones publicados por la Abogacía General del Estado sobre Contratación Pública. A diferencia de otros apartados, y por considerar ser más práctica, la agrupación no se realiza por fechas sino por áreas temáticas.

Aunque en el presente apartado se hace referencia a más de 100 pronunciamientos de la Abogacía General del Estado, nos consta la existencia de otros varios. Se agradecería por ello el envío (contratodeobras@gmail.com) de nuevos dictámenes, circulares etc., y en su caso la referencia a la web donde se recogen.

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VIDEO: CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA, LICITACIÓN Y FACTURACIÓN

25/02/14

VÍDEOS
Fecha: 20-02-14. Duración: 51 minutos (16 min. Parte de especial interés). CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA, LICITACIÓN Y FACTURACIÓN. IMPACTO DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS Y OBLIGATORIEDAD DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. IV Congreso Nacional de interoperabilidad y Seguridad (CNIS 2014).
Acceder aquí al vídeo (Youtube)

Intervinientes

00:00. a 12:10. Introducción – Presentación. Safwan Nassri.

12:10 a  28:00. Las nuevas directivas europeas y la contratación electrónica. Fco. Javier López Matilla.

28:00 a 43:45. Implementación de los medios electrónicos en el Servicio Murciano de Salud. José A. Blazquez.

43:45 a 50:43. Ley de Impulso de la factura electrónica. Pablo de Amil.

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Extracto: Las nuevas directivas europeas y la contratación electrónica (16 minutos)

Minuto 12:10. Novedades y finalidades de las nuevas directivas europeas de contratación pública.

M. 16:15. Impacto de las nuevas directivas en los procedimientos de contratación: Creación de nuevos procedimientos de adjudicación (procedimiento negociado con publicidad sin límite de cuantía; procedimiento de asociación para la innovación). Plazos de licitación más breves a través de la contratación electrónica. Medidas que favorecen la participación de las Pymes (lotes).

M. 19:00. Previsiones en cuanto a transposición de las nuevas directivas.

M. 19:25. Las nuevas directivas y la contratación electrónica. La contratación electrónica genera transparencia y favorece la mayor concurrencia. Aspectos concretos: Notificación electrónica; Control de la subcontratación y pagos; Publicidad de la modificación de los contratos. etc.

M. 24:35. Obligatoriedad y plazos del uso de los medios electrónicos. Recepción de ofertas por medios electrónicos; factura electrónica, ventajas para la Administración.

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NOTICIAS/ Clausulas Sociales en la Contratación Pública / Mº de Industria: Aplicación de Gestión de Factura Electrónica

21/02/14
NOTICIAS

225_21/02/14.-  EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS RECHAZÓ LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE CIU PARA INCLUIR “CLÁUSULAS SOCIALES” EN LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La proposición de Ley (ver aquí), pretendía la modificación del artículo 150 del  TRLCSP y la disposición adicional quinta, así como la adición de un nuevo artículo 81 bis, y una nueva disposición final séptima en la misma norma. En su intervención en el debate en la Cámara Baja,(Acceder aquí a texto y video de todas la intervenciones)… Leer más.

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224_21/02/14.- EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO HA DESARROLLADO LA APLICACIÓN GESTIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, que permite la generación de facturas electrónicas con formato Facturae de una manera cómoda y sencilla. Realizado con software abierto, se trata de un programa especialmente dirigido a pymes, micro pymes y trabajadores autónomos, a los que permitirá dar solución a problemas derivados del almacenamiento de facturas en papel. (Fuente: muypymes.com) (Ver aquí manual y programa de instalación).

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ACTUALIZACION INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS / PROYECTO REGLAMENTO TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

19/02/14
INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Actualizado a fecha 18 de febrero el apartado correspondiente a Informes de Juntas Consultivas. Se incluyen en esta entrega 6 resúmenes y 11 reseñas, correspondientes a los siguientes informes:

Andalucía

Aragón

Baleares

Cataluña

Madrid

Valencia

5  y 6 2013

23 y 24/ 2013
y 1 a 4 2014

3 y 4 2013

13 a 15 2013

2 a 4 2013

5 a 7 2013

Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.- I0132)  Limites a la modificación de aquéllos contratos a los que le es aplicable la normativa anterior a la LCSP en su versión anterior a su modificación por la ley de economía sostenible.

• (Ref.- I0131)  No cabe exigir al contratista la acreditación de no encontrarse incursa en supuesto de prohibición para contratar, como requisito previo a la prórroga del contrato. 

• (Ref.- I0130) Cómputo de plazos para subsanación de errores cuando tal subsanación se requiere por diversos medios.

• (Ref.- I0129) Acogerse voluntariamente por parte de los proveedores al procedimiento regulado en el mecanismo extraordinario de pago a proveedores implica la renuncia de éstos al cobro de los intereses de demora, las eventuales costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios derivados de la reclamación de la deuda.

• (Ref.- I0128) Circunstancias que han de darse para la extensión de las prohibiciones de contratar que afectan a una empresa, a otras del mismo grupo.

• (Ref.- I0127)  Diversas cuestiones relativas a la subcontratación que se plantean a raíz de las últimas modificaciones del TRLCSP sobre la materia.

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NOTICIAS

(223). PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. El pasado sábado 15 de febrero el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anuncio en el BOE (Ver aquí), la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de revisión en materia contractual, publicando acto seguido el proyecto en su página web (Acceder a al pdf del proyecto publicado por el MHAP). En el proyecto caben diferenciar dos grandes bloques de normas:

Las que singularmente se refieren al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Capítulos II y IV): Composición, funcionamiento y establecimiento de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las relaciones con dicho órgano, quien efectuara sus notificaciones a través de la “Dirección Electrónica Habilitada”, empleada ya por la A.E.A.T., respecto aquellas personas jurídicas para los que es obligatoria su utilización.

Las que son de aplicación a todos los Tribunales Administrativos (Capítulo III), referidas al procedimiento de tramitación de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en el TRLCSP y la Ley 31/2007, siendo de destacar  la solicitud de medidas provisionales y, en especial, la posible exigencia de garantías para responder de los daños que de su adopción pudieran derivarse para el órgano de contratación o para los restantes licitadores, causas de inadmisión, el cómputo de los plazos para la interposición del recurso según el acto que sea objeto del mismo, la práctica de la prueba o las sanciones por interposición del recurso con mala fe o temeridad. (Acceder a al pdf del proyecto publicado por el MHAP).

NOTICIAS. Memoria 2013 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la CC.AA.

13/02/14.

NOTICIAS

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(222) MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la misma se repasa la estadística de las actuaciones del T.A. durante el año 2013, el  grado de cumplimiento de los objetivos relativos a sus funciones y otros marcados por el propio Tribunal, así como los criterios principales en cuanto a su número, o por la novedad que suponen, mantenidos por el Tribunal en su actividad revisora. Como anexo se incluye un estudio sobre la interpretación del concepto de gastos de primer establecimiento, que había sido ya publicada por el T.A. en junio de 2013.

En otro orden de cosas la Memoria combate (Páginas 28 a 30) el criterio mantenido en el Informe CORA y otros documentos de desarrollo, favorable como sabemos a la supresión de los Tribunales Autonómicos y locales de recursos contractuales… (Leer más).

VÍDEO: COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. Intervención del Secretario Estado de AA.PP.

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NUEVO APARTADO: VIDEOS
VIDEO 001 (11/02/14): (Fecha:14-01-14. Duración:19 minutos). COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA AL SERVICIO DEL CIUDADANO. Intervención  de Antonio Beteta, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en la Jornada inaugural organizada por elconfidencial.com, donde se ha debatido la nueva ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Extracto.

“2:09: … siempre he sido partidario de favorecer, de incentivar la colaboración público- privada, y ello por dos motivos: El primero y más importante porque nuestros ciudadanos lo que están demandando siempre son servicios públicos de calidad  y entiendo que para la gran mayoría poco les importa si su gestión es pública o si interviene una gestión privada en la prestación. Y en segundo lugar porque la colaboración público privada permite optimizar recursos (…) Por lo tanto el mejor servicio público es el que reúne a mi juicio las siguientes características: Ser prestado al menor coste posible y que aúne calidad con eficiencia.(…)

5:40… [La Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local]… no busca como muchos han querido ver una privatización de los servicios públicos… y es más, en todo el proceso legislativo ha primado el principio de prevalencia del derecho administrativo, ha primado el principio de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público  y ha primado el papel esencial de los funcionarios tal y como estaba recogido en el Estatuto básico del empleado público. Pero esta legislación al mismo tiempo es esencial porque también fiabiliza la existencia de formulas de gestión que incluyan la colaboración público privada… pues bien bajo esa premisa modificamos los artículos 85 y 86 de la Ley de Bases de Régimen Local, tratando de introducir la flexibilidad necesaria para que cada entidad local encuentre la manera más eficiente de la prestación de los servicios públicos

7:58… Decidimos modificar el apartado 2 del artículo 85 precisamente para evitar el recurso indiscriminado a la prestación directa por los entes instrumentales del sector público local, eso que el Tribunal de Cuentas define en todos sus informes como la huida del derecho administrativo…

13:10: … es una reforma que sin duda no privatiza, pero extiende lo público hasta donde nunca jamás debió traspasar, porque si lo traspasa, lo que hace es restar dinamismo al conjunto de la sociedad y por lo tanto perjudicar al mundo empresarial, que es tanto decir a la creación de empleo…” 

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SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN TRAS LA LEY 25/2013. INTERPRETACIÓN DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

06/02/14
INTERPRETACIÓN MODIFICACIONES TRLCSP INTRODUCIDAS POR LEY 25/2013

ABOGACÍA DEL ESTADO: A) CONTINUA SIENDO EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN EN SERVICIOS. B) LOS MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA CONTINUARAN SIENDO LOS MISMO QUE SEÑALABA EL TRLCSP CON ANTERIORIDAD A SU MODIFICACIÓN POR LA LEY 25/2013. Emitida (4 de febrero) circular por la Abogacía General del Estado, que supone la primera interpretación por parte de un órgano competente sobre la materia, respecto al alcance de las modificaciones relativas a clasificación y solvencia,  introducidas en el TRLCSP, por la ley 25/2013 de Impulso de la Factura Electrónica.  (Leer más).

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DICTAMENES C.C ACTUALIZACION / NOTICIAS:Informe lucha contra la corrupción / BIBLIOGRAFÍA: Facturación- e

05/02/14
NOTICIAS 

(220) La Comisión Europea ha presentado el PRIMER INFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UE. El informe señala las áreas de mayor riesgo de corrupción (con capítulo especial dedicado a la contratación pública) y el modo en que se combate por parte de cada uno de los Estados miembros. (Más información en: gencat.cat y obcp.es).

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BIBLIOGRAFÍA

LA IMPLANTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS. Antonio García Jiménez. Instituto Nacional de Administración Pública. 3 de febrero 2012. Análisis del contenido de la propuesta de Directiva sobre facturación electrónica en el Sector Público, y de la Ley de Impulso de Facturación Electrónica, aun no aprobada por las Cortes en el momento en que fue redactado el artículo, pero con escasas variaciones respecto a la versión definitiva.

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DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS

Actualizado a fecha 30 de diciembre de 2013, el apartado correspondiente a Dictámenes de Consejos Consultivos. Segunda entrega: 11 resúmenes y 45 reseñas.

• (Ref.- D0131) La falta de solicitud de dictamen al Consejo Consultivo, o su solicitud posterior a la adopción del acuerdo de resolución, cuando el mismo es obligatorio, conllevan la nulidad del procedimiento.

• (Ref.- D0130) Recepción tácita de las obras.

• (Ref.- D0129) Ciertas obligaciones tienen carácter esencial aunque no hayan sido señaladas como tal en los pliegos.

Sobre la obligación de pago del canon concesional del contratista cuando el mismo entra en concurso.

• (Ref.- D0128) El establecimiento como causa de resolución del incumplimiento de “la legislación vigente en cuanto a seguridad social, obligaciones laborales, etc., no resulta acorde con el ordenamiento jurídico y no puede ser estimada como causa de resolución.

•(Ref.- D0127) Si bien, puede admitirse que en el procedimiento resolutorio iniciado a instancia de la adjudicataria, se acumularan causas de resolución invocadas por la Administración, sin embargo, no resulta admisible, que ésta no haya dado nuevo trámite de audiencia a la entidad adjudicataria y a la entidad avalista.

• (Ref.- D0126) La renuncia del contratista ha de considerarse como incumplimiento de obligación de carácter esencial, aun en los contratos menores en los que no existen pliegos y, en consecuencia tales obligaciones no se reflejan.

• (Ref.- D0125) No cabe resolver un contrato de actividad (en contraposición a los de resultado) una vez ha transcurrido el plazo por el que ha sido concertado. La liquidación de estos contratos no requiere dictamen del C.C.

• (Ref.- D0124) La resolución del contrato de obras trae como efecto la posibilidad de resolver el de dirección de obra. Cuando la resolución del primero se debe a causa imputable al contratista, el director no podrá exigir la indemnización por costes de mantenimiento de aval y seguro de responsabilidad civil.

Si la Administración renuncia a la celebración del contrato de obras no puede ampararse en lo establecido en los artículos 284 d. y 279.2 de la LCSP (art. 308.c. y 303.2. del TRLCSP), para minorar las consecuencias económicas de la resolución del contrato de elaboración de proyectos y dirección de obra.

Para la liquidación del contrato complementario de dirección de obras no puede excluirse de la base de cálculo la cuantía de los acopios realizados.

El contrato de –sólo- elaboración de proyecto de obras, no es complementario del de obras sino previo a él, en consecuencia no cabe invocar la resolución de éste para resolver aquél.

• (Ref.- D0123) Cuando procediendo la resolución del contrato por causa imputable al contratista, lo ejecutado no aprovecha a la Administración, el contratista está obligado a restituir las cantidades percibidas.

• (Ref.- D0122) La simple constatación de un hecho cuyo incumplimiento, dado su carácter de obligación esencial del contrato, los pliegos prevén como causa de resolución, no es suficiente para acordar la resolución contractual.

• (Ref.- D0121) La recepción del contrato implica su cumplimiento; en consecuencia no cabe pretender resolverlo.

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