NOTICIAS (346): Convenio de colaboración MHAP- C.A. Illes Balears sobre coordinación de actuaciones en materia de C.P.

27/02/15
NOTICIAS

(346) PUBLICADO EN EL BOE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE LAS ILLES BALEARS SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Es éste (ver aquí), el quinto convenio publicado después de los concertados con las Comunidades Autónomas de Extremadura (BOE 06/02 –ver aquí–), Cantabria (BOE 29/12 –ver aquí-), Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-), y Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-). Además, el Consejo de Ministros del viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla. Estos convenios –que es previsible se reiteren con la mayor parte de las CC.AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: … (Leer más).

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NOTICIAS (345): La CNMC publica su documento de análisis de la contratación pública en España

24/02/14
NOTICIAS

LA CNMC PUBLICA SU DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA. A lo largo de las veintinueve páginas del informe la CNMC realiza un examen sobre las fortalezas y deficiencias de la contratación pública en España, señalando las oportunidades de mejora –cinco- desde el punto de vista de la competencia, y los pasos de actuación de la propia Comisión en materia de contratación.  Acceder aquí a documento. Acceder aquí a nota de prensa de la CNMC.

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INFORME ABOGACÍA DEL ESTADO: Encomiendas de gestión y vigencia de directivas no transpuestas. NOTICIAS (344): La CNMC se apunta a la contratación centralizada.

22/02/15
ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO

INFORME RELATIVO A LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN HORIZONTAL, Y VIGENCIA DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS NO TRANSPUESTAS. (Acceder aquí al Dictamen A.G. Entes Públicos 3/15 -R-6/2015-. Enero 2015). Comienza por señalar este informe los requisitos para que un determinado ente del sector público pueda ser considerado como medio propio y servicio técnico de un poder adjudicador, analizando de modo pormenorizado cual debe ser el control que la entidad encomendante ha de ejercer sobre la entidad que recibe la encomienda, ¿Debe tratarse de un control directo del encomendante sobre quién recibe la encomienda, o cabe que la encomienda sea realizada por otro entidad que no controla a la entidad que recibe la encomienda, pero concurriendo la circunstancia de que ambas sí son controladas por otro poder adjudicador (encomiendas de gestión horizontal)? Afirma el informe que la normativa española ha seguido este segundo criterio más amplio, ilustrando esta afirmación con múltiples ejemplos (normativa del BOE, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del Centro de Investigaciones Sociológicas, etc.), y amparando en último término la legitimidad de estas encomiendas de gestión horizontal en la nueva Directiva de contratación 2014/24/UE (Art. 12). (Nota: Sobre las encomiendas de gestión véase el Tema 3.- Ejecución por la Administración y expediente de contratación).

Y precisamente el amparo buscado en la nueva Directiva, no transpuesta aun al ordenamiento jurídico español –y no superado aun el plazo en el que es obligatoria su transposición-, da píe a que el dictamen de la Abogacía planteé y resuelva una segunda cuestión de general alcance: ¿Hasta qué punto, y bajo qué condiciones, es aplicable el régimen dispuesto en una Directiva comunitaria, aun no transpuesta al ordenamiento nacional? (Nota: Sobre esta segunda cuestión véase también aquí, la Nota 2/2014, de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña). (Acceder aquí al Dictamen A.G. Entes Públicos 3/15 -R-6/2015-).

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NOTICIAS

(344) LA CNMC, ORGANISMO ENCARGADO DE GARANTIZAR LA LIBRE COMPETENCIA, SE APUNTA A LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. Publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Plan de Actuación 2015 (Acceder aquí), el cual, a través de 148 actuaciones, concreta las 16 líneas de acción recogidas en el plan estratégico que aprobó el año pasado. De tales actuaciones, y en lo que a contratación pública se refiere, es de destacar la señalada como 5.5., que establece como objetivo: “Planificar y desarrollar un sistema de contratación centralizada para racionalizar costes y eliminar duplicidades, con el objetivo de optimizar la gestión de recursos en la CNMC.”

Cabe señalar que la contratación centralizada ha sido fuertemente contestada desde asociaciones empresariales –de PYMES fundamentalmente- (ver aquí; ver aquí; ver aquí), por considerarla un ataque directo a la libre competencia…(Leer más).

 

NOTICIAS (343): Publicado el Decreto por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias

21/02/15

NOTICIAS

(343) PUBLICADO EN EL B.O. DE CANARIAS EL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (Acceder aquí a la norma). Son los aspectos más destacables de este Decreto, integrado por 6 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 D. transitorias, 2 D. finales, lo siguientes:

• Entrada en vigor el 21 de febrero de 2015, si bien el funcionamiento efectivo del Tribunal tendrá lugar a partir del día siguiente del nombramiento del titular del Tribunal en el B.O. de Canarias.

• Órgano de carácter unipersonal, previéndose la posibilidad de constituirse en un futuro como órgano colegiado.

• Sus competencias (respecto a recursos especiales, reclamaciones, cuestiones de nulidad y adopción de medidas provisionales, previstas en el TRLCSP y Ley 31/2007) se ejercen en el ámbito de la Administración y sector púbico autonómico.

• El Parlamento y el Consejo Consultivo de Canarias podrán suscribir convenio de atribución de competencias.

• De igual modo, las entidades locales y universidades públicas podrán suscribir convenio de atribución de competencias al nuevo Tribunal o crear el suyo propio. Esta decisión habrá de adoptarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.

• Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o entidades contratantes se harán por medios telemáticos cuando sea posible. Las comunicaciones con los recurrentes y demás interesados se harán de igual modo cuando se disponga de un sistema de notificaciones telemáticas, y aquellos así lo soliciten y dispongan de una dirección electrónica en dicho sistema, o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él.

Para más información véase en el apartado noticias, la referencia 339.

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NOTICIAS (342): Informe de la JCCA del Estado sobre el Proyecto de R.D. por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual.

20/02/15

NOTICIAS

342_20/02/2015.- INFORME DE LA JCCA DEL ESTADO SOBRE EL PROYECTO DE R.D. POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL, Y DE ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. El informe, que contiene el texto del proyecto de Real Decreto en su versión para trámite de información pública, concluye afirmando: “… De esta forma, esta Junta Consultiva debe pronunciarse sobre el contenido del Proyecto de Real Decreto y especialmente sobre su compatibilidad con el TRLCSP, al que desarrolla en virtud de su Disposición Final Sexta, y con la Directiva 2007/66/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, (…) En este sentido, debemos indicar que del análisis jurídico realizado se aprecia, en general, que se ajusta a los preceptos contenidos en ambas normas por lo que no se realizan observaciones al respecto. (…) Desde la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se informa favorablemente (…).” (Acceder aquí al área de descarga).

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BIBLIOGRAFÍA: “Importantísimo paso jurisprudencial adelante: La caducidad de los proyectos de obra.” J.R. Chaves.

18/02/15
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

IMPORTANTÍSIMO PASO JURISPRUDENCIAL ADELANTE: LA CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS DE OBRAS. José Ramón Chaves García. Contencioso.es. @kontencioso Febrero 2015. En su día –Apartado Jurisprudencia Tribunales Españoles– nos hicimos eco de sendas sentencias del Tribunal Supremo, –STS 1429/2014, y STS 150/2014, esta última objeto de análisis ver Ref.-S0129-, sobre la caducidad de los proyectos de obra y, en general, de los actos de trámite, en un procedimiento de contratación. Pues bien, el propio título del artículo que ahora citamos, da idea de la relevancia que para su autor (Magistrado de Tribunal Superior) se deriva de tal pronunciamiento (STS 1429/2014), que analiza en su blog, con la claridad y amenidad a la que nos tiene acostumbrados. Acceder aquí a artículo.                             

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NOTICIAS (341) / RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Memoria 2014 T.A.C.P. Comunidad de Madrid

17/02/15
NOTICIAS / RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

341_17/02/15.  PUBLICADA LA MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (Acceder aquí a la Memoria) En la misma, después de recoger  los datos estadísticos de su actividad (recordamos que al igual que otros años, una vez publicadas todas las memorias de los distintos tribunales, elaboraremos un informe estadístico conjunto –ver aquí el correspondiente al año 2013-), y otros datos correspondientes a su estructura y funcionamiento, aborda (apartado 6, página 28 y siguientes) los cinco principales criterios asentados en sus resoluciones durante el año 2014: Fórmulas de valoración del criterio precio; Acceso a los expedientes de contratación y confidencialidad; Conflicto de intereses; Prácticas colusorias distorsionadoras de la licitación; Retroacción del procedimiento de licitación como consecuencia del recurso de una reclamación cuando se ha abierto la documentación correspondiente a los criterios de valoración subjetiva.

Ver en el apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, el resumen de estos cinco criterios.

JURISPRUDENCIA TJUE: Reseña de tres sentencias. NOTICIAS (340): Dictamen Tribunal de Cuentas Europeo

16/02/15
NOTICIAS

340_16/02/15.- DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) Nº 966/2012 SOBRE LAS NORMAS FINANCIERAS APLICABLES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN. Tal propuesta ha sido redactada para adaptar esta norma a las referentes a la contratación pública que se recogen en la Directiva 2014/24/UE y en la Directiva 2014/23/UE. Acceder aquí al documento.

Ver aquí otras Noticias sobre Contratación Pública

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JURISPRUDENCIA TJUE

Reseña: Asunto T-667/11 (14/01/15). (En inglés, o en francés). En el supuesto analizado, el Tribunal declara que, tal y como argumentan los demandantes, la decisión de la entidad contratante (Parlamento Europeo) de adjudicarle el contrato (servicio de traducción) a otro licitador no se encuentra debidamente motivada (apartados 63 a 65). El Tribunal sin embargo, desestimará la pretensión de los demandantes de que se condene al Parlamento a pagarles una indemnización por los daños sufridos a causa de la pérdida de la oportunidad y el daño a su reputación, pues considera que analizado el asunto no hay razones para concluir que el Parlamento habría adjudicado el contrato de que se trate a los solicitantes si la motivación de la decisión impugnada hubiera sido adecuada (apartados 70 a 73). A pesar de ser estimada sólo parcialmente la demanda, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el Parlamento no ha tenido éxito en sus pretensiones, y de acuerdo con su Reglamento de Procedimiento, lo condena en costas.

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Reseña: Asunto T‑109/12 y Asunto T‑111/12 (20/01/15). En ambas sentencias, en las que es parte el Reino de España, se plantea similar cuestión a la que ha sido analizada en nuestra referencia Ref.- UE020: Existiendo determinadas cuestiones de fondo en materia de contratación pública sobre las que se pide el pronunciamiento del TJUE, el Tribunal no entrará a examinar tales cuestiones, pues aprecia de oficio la existencia de previos defectos de tramitación del procedimiento por parte de La Comisión, en concreto respecto al plazo del que dispone ésta para adoptar decisiones sobre incumplimientos de condiciones de ayudas. Véase abajo, referencia Ref.- UE020.

Ver aquí otra jurisprudencia del TJUE sobre contratación pública

NORMATIVA INCIDENTAL: Orden reguladora subvenciones para ejecución de obras por entidades locales a causa de sucesos catastróficos.

13/02/15
NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

(17).- Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales. –Ver aquí en BOE 12/02/15 Orden HAP-. “…se ha considerado necesario establecer un procedimiento regulador genérico que dentro de nuestro marco competencial y con vocación de permanencia, permita establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de inversión que las entidades locales se ven abocadas a realizar a consecuencia de circunstancias catastróficas, de forma que permita a las potenciales entidades beneficiarias tener conocimiento de las posibles fuentes de financiación.”

NOTICIAS (339): Aprobada la creación del Tribunal Administrativo de recursos contractuales de Canarias

13/02/15
NOTICIAS

339_13/02/15.- APROBADA LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Recordemos que Canarias es la única Comunidad Autónoma que en la actualidad, ni tiene un tribunal administrativo propio, ni ha firmado convenio con el Gobierno central de atribución de competencias a favor del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractual para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Ante esta falta de regulación actual, a los asuntos anteriormente relacionados,  le son de aplicación las normas previstas en la disposición transitoria séptima del TRLCSP… (Leer más).