16/02/15
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340_16/02/15.- DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) Nº 966/2012 SOBRE LAS NORMAS FINANCIERAS APLICABLES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN. Tal propuesta ha sido redactada para adaptar esta norma a las referentes a la contratación pública que se recogen en la Directiva 2014/24/UE y en la Directiva 2014/23/UE. Acceder aquí al documento.
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JURISPRUDENCIA TJUE
Reseña: Asunto T-667/11 (14/01/15). (En inglés, o en francés). En el supuesto analizado, el Tribunal declara que, tal y como argumentan los demandantes, la decisión de la entidad contratante (Parlamento Europeo) de adjudicarle el contrato (servicio de traducción) a otro licitador no se encuentra debidamente motivada (apartados 63 a 65). El Tribunal sin embargo, desestimará la pretensión de los demandantes de que se condene al Parlamento a pagarles una indemnización por los daños sufridos a causa de la pérdida de la oportunidad y el daño a su reputación, pues considera que analizado el asunto no hay razones para concluir que el Parlamento habría adjudicado el contrato de que se trate a los solicitantes si la motivación de la decisión impugnada hubiera sido adecuada (apartados 70 a 73). A pesar de ser estimada sólo parcialmente la demanda, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el Parlamento no ha tenido éxito en sus pretensiones, y de acuerdo con su Reglamento de Procedimiento, lo condena en costas.
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Reseña: Asunto T‑109/12 y Asunto T‑111/12 (20/01/15). En ambas sentencias, en las que es parte el Reino de España, se plantea similar cuestión a la que ha sido analizada en nuestra referencia Ref.- UE020: Existiendo determinadas cuestiones de fondo en materia de contratación pública sobre las que se pide el pronunciamiento del TJUE, el Tribunal no entrará a examinar tales cuestiones, pues aprecia de oficio la existencia de previos defectos de tramitación del procedimiento por parte de La Comisión, en concreto respecto al plazo del que dispone ésta para adoptar decisiones sobre incumplimientos de condiciones de ayudas. Véase abajo, referencia Ref.- UE020.