NOTICIAS: Informes Tribunal de Cuentas / Informe Seopan Concesiones. TRÁFICO DEL SITIO: Marzo 2014

01/04/2014
NOTICIAS

(242) TRIBUNAL DE CUENTAS. NUEVA WEB. INFORMES 1er TRIMESTRE 2014. El Tribunal de Cuentas, quién ha estrenado el pasado mes de marzo nueva Web (ver aquí), ha venido publicando durante este primer trimestre del año 2014, diversos informes de fiscalización, total o parcialmente referidos a la contratación pública, y que a continuación relacionamos:

• Informe de fiscalización año 2012, ejecución de contratos por entidades locales en CC.AA. sin órgano de control externo propio. Ver noticias Ref. 227

• Informes de fiscalización años 2010 y 2011 de las CC. AA. de Cantabria, Extremadura, La Rioja y Universidad de La  Rioja.

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(241) INFORME SEOPAN SOBRE LICITACIÓN DE CONCESIONES DE OBRA AÑO 2013. El importe total de las concesiones de obras de presupuesto superior a 6 millones de euros descendió por tercer año consecutivo, ahora (321.500.000.€), a prácticamente la mitad de la del año 2012 (620.700.000.€), suponiendo aproximadamente un 3% de lo licitado en el año 2010 (10.514.600.000.€). Acceder aquí al informe.

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TRÁFICO DEL SITIO

• Marzo 2014: 30.333 visitas.

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VIDEO: Bruselas. 18 de Marzo. Comisión Europea. 4 h. 45 m.: “Las Nuevas Normas Europeas de Contratación Pública y Concesiones”

31/03/14
VIDEOS

VIDEO 003. La Web de la Comisión Europea ha editado un vídeo (también en ESPAÑOL), en el que se recoge la conferencia que, organizada por la Dirección General de Mercado Interior y Servicios,  tuvo lugar el pasado 19 de marzo en Bruselas sobre LAS NUEVAS NORMAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CONCESIONES. En las mismas participaron muchos de los que colaboraron en la elaboración de las nuevas directivas. Si bien el video corrido tiene una duración de siete horas cuarenta y cinco minutos (7 h. 45 m.), la duración de los cuatro paneles –denominados paneles-, y los dos discursos ha sido de cuatro horas y media aproximadamente, según el siguiente desarrollo

• Presentación y discurso de apertura: 13 minutos (42:00 a 55:00 )

• Panel 1.- Simplificación y Pymes: 60 minutos (55:00 a 1:55:00). Creutzmann; Segerst Larsson; Viaggi; Albano.

• Panel 2.-  Objetivos Sociales y Medio Ambientales. 60 minutos (2:19:15 a 3:20:15). Tarabella; Paule; Walker-Shaw; Dordi Gjonnes; Nilsson.

• Panel 3.- Innovación. 60 minutos (4:49:40 a  5:50:15). Harbour; Cabra de Luna; Torbett; Werenga; Maisonobe.

• Discurso J. Faull.  Herramientas de las nuevas directivas 18 minutos. (5:51:30 a 6:09:00)

• Panel 4.- Concesiones. 58 minutos (6:36:11 a 7:34:20). Juvin; Broom; Macedo Graca; Ronzitti.

• Discurso  Joaquim Munes de Almeida. 10 minutos  (7:34:30 a 7:44:10). Formación y profesionalización del Sector Público, con el fin de que se  utilicen las herramientas contenidas en las directivas.

Acceder aquí al vídeo      Ver aquí programa y otra información –en ingles-
Ver resumen del desarrollo de los debates elaborado por www.contratodeobras.com

ORDEN HAP/492/2014: REQUISITOS FUNCIONALES Y TÉCNICOS DEL REGISTRO CONTABLE

29/03/14

NOTICIAS

PUBLICADA EN EL BOE de 29 de marzo, LA ORDEN HAP/492/2014, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS  FUNCIONALES Y TÉCNICOS DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LAS ENTIDADES DEL  ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 25/201 DE FACTURA ELECTRÓNICA (Acceder aquí). La conocida como Ley de Factura Electrónica (LFE), esto es, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, prevé la puesta en marcha por parte de las Administraciones Públicas de un registro contable de facturas  gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función contable; la regulación de un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, y el fortalecimiento de los órganos de control interno, -singularmente a la Intervención General de la Administración del Estado y órganos de control autonómicos y locales equivalentes- al otorgarles la facultad de poder acceder a la documentación contable en cualquier momento,  Se pretende con ello en definitiva, lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y mejorar el control de la morosidad en las Administraciones públicas.  (Leer más).

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PUBLICADAS EN EL DOUE LAS TRES NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ÚLTIMA HORA (28/03/14)

PUBLICADAS EN EL D.O.U.E. LAS TRES NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Diario Oficial de la Unión Europea de hoy viernes 28 de marzo publica las tres nuevas directivas que regirán la contratación pública en Europa en los próximos años. Los Estados deberán incorporarlas a sus respectivos ordenamientos antes del 18 de abril de 2016.

Leer más: Ir a www.contratodeobras.com,  apartado Nuevas Directivas

MODIFICACIÓN (VÍA B.O.E.) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

28/03/14

El informe de la Comisión para la Reforma de la Administraciones Públicas (Informe CORA), (Página 108) propugno el cambio de denominación de la “Plataforma de Contratación del Estado”, para que pasase a denominarse “Plataforma de Contratación del Sector Público”. Aquella denominación se recogía literalmente en los artículos 53 y 334 del TRLCSP, y en el título del capítulo (único) en el que se integra este último artículo.

Siguiendo aquella propuesta, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, estableció en su disposición adicional tercera:

“La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.

En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”

Como puede apreciarse, la redacción de esta disposición adicional no ordena de forma expresa –como sí debería haber hecho-, la modificación de denominación de la plataforma en los artículos 53 y 334 y en el título del capítulo en el que se integra éste último. Así lo entendimos en www.contratodeobras.com, no considerando existiese ningún tipo de modificación del TRLCSP. Otras web como www.noticiasjuridicas.com, procedieron a modificar la denominación de la plataforma en los dos artículos y el capitulo citados (ver aquí), lo que ciertamente debió haber sido ordenado por la D.A. Tercera de la Ley 20/2013, y a nuestro parecer no se hizo.

Pues bien, hemos podido comprobar que la web del BOE (ver aquí), ha modificado el artículo 334, denominándola “Plataforma de Contratación del Sector Público”, y sin embargo mantiene la denominación de “Plataforma de contratación del Estado”, tanto en el artículos 53 como en el título del capítulo único en el que se integra el artículo 334.

El resultado expuesto nos parece absurdo y confuso. A pesar de ello, y a la espera de que aprovechando una de las últimamente frecuentes modificaciones del TRLCSP, se ordene de modo expreso el cambio de denominación en todos los preceptos citados, y lo que posiblemente sea más importante, se sustituya el párrafo 5º del artículo 334, por el segundo párrafo de la D.A. tercera de la Ley 20/2013, siguiendo la web del BOE, incluimos en el apartado “Modificaciones del TRLCSP” este cambio de denominación respecto al artículo 334, -reenumerando las modificaciones a partir de la 10ª-, a la par que lo hacemos también en nuestra edición del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ver aquí). El artículo 334 queda redactado así del siguiente modo:

Artículo 334 (309). Plataforma de Contratación del Estado Sector Público.

“1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. En todo caso, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Estado Sector Público.

2. La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

3. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley.

4. El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único. Reglamentariamente se definirán las modalidades de conexión de la Plataforma de Contratación con el portal del Boletín Oficial del Estado.

5. La Plataforma de Contratación del Estado Sector Público, se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto.”

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NOTICIAS: Recurrida la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras que suprime la revisión de precios.

22/03/14

NOTICIAS

(238) LAS PATRONALES DE LA CONSTRUCCIÓN RECURREN ANTE LOS TRIBUNALES LA DECISIÓN DE FOMENTO DE SUPRIMIR LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTES. Tal y como recogen diversos diarios económicos (Cinco días, Expansión, El Economista), la Asociación Nacional de Constructores Independientes (ANCI) ha recurrido ante la Audiencia Nacional la resolución del secretario de Estado de Infraestructuras, Trasporte y Vivienda, Rafael Catalá por la que se aprobó el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras por procedimiento abierto (Ver aquí). Por su parte, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, otro recurso, en este caso frente a pliegos concretos.

Recordemos que, dejando a un lado particularidades en ciertos contratos –c. gestión de servicios públicos-, y excepciones en otros –arrendamiento financiero o con opción de compra y contratos menores-, la revisión de precios:

1º.- Operará salvo que su improcedencia se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. (Art. 89.1 TRLCSP)

2º.- Puede ser  excluida mediante resolución motivada del órgano de contratación (Art. 89.2 TRLCCSP).

La resolución del secretario de estado … (Leer más sobre esta noticia y ver comentario).

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NOTICIAS: Memoria 2013 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

20/03/14
NOTICIAS

(237) MEMORIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Ver aquí). Al igual que el resto de las memorias de tribunales administrativos publicadas este año (TA Central RC, TACP de Aragón, TACPC de Madrid), se muestra en ésta las estadísticas de sus actividades en el año 2013 (cuyo dato más destacado es el del número de resoluciones dictadas: 159 -35 más que el año anterior-) y se expone la doctrina del Tribunal sobre diversas cuestiones (supuestos de inadmisión, de estimación y de desestimación).

De modo similar al que en su día expreso la memoria del TACP de la Comunidad de Madrid, se presenta en esta memoria argumentos contrarios a los contenidos en el Informe CORA y otros documentos de desarrollo, favorables como sabemos estos últimos a la supresión de los tribunales autonómicos y locales de recursos contractuales, y a la asunción de sus competencias por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Al respecto, realiza el Tribunal una comparativa entre los costes que supone el funcionamiento del T.A. Andaluz desde su creación, y los que hubiera supuesto la firma de convenio atribuyendo la competencia al Tribunal Central, para concluir que los costes de esta última opción hubieran sido superiores a la que efectivamente se producen con el sistema actual. Al igual que ya se pronuncio el año anterior, la memoria del TARCJA, y en ello coincide parcialmente con el informe CORA, sí se muestra favorable a la supresión de los tribunales locales de diputaciones y ayuntamientos andaluces (que recordemos, dejando aparte los tribunales de las Diputaciones Forales del País Vasco, son los únicos T. locales actualmente en funcionamiento en España), pero no para atribuir su competencias al Tribunal Central sino al propio TARCJA, lo cual por otra parte, de mantenerse este último es a lo que obliga la norma.

(Nota: El resumen de la doctrina del TARCJA al igual que la del resto de Tribunales se recoge en nuestra web, en el apartado “Resoluciones Tribunales Administrativos”).

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MEMORIA DEL TACP DE ARAGÓN / DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN. ÚLTIMA VERSIÓN

14/03/14

NOTICIAS

(236) MEMORIA 2013 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN (Ver aquí). A la par que muestra las estadísticas de las actividades del TACPA en el periodo marzo 2013 – diciembre 2013, expone la doctrina del mismo en cuestiones tales como las procesales, el objeto del contrato, mesa de contratación, valoración y acreditación de la solvencia, proposiciones de los interesados, criterios de adjudicación y mejoras, etc. Recuérdese que igualmente han publicado la Memoria correspondiente al año 2013, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Ver aquí), y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad de Madrid (Ver aquí).

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NOTICIAS / NUEVAS DIRECTIVAS

(235) IDENTIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA; NUEVA VERSIÓN. Continuando con el procedimiento legislativo ordinario, y una vez adoptadas formalmente por el Consejo el pasado 11 de febrero, se ha publicado en la web de esta institución, la que puede ser la última versión de las Directivas de Contratación Pública, antes de su definitiva, y parece que inminente, publicación en el DOUE. Por lo de pronto, las mismas han sido datadas (26/02/14), clasificadas e identificadas dentro del ordenamiento jurídico europeo del siguiente modo:

• Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

• Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

• Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

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EL PARLAMENTO EUROPEO APRUEBA LA DIRECTIVA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

13/03/04
NOTICIAS / NUEVAS DIRECTIVAS

(234). APROBADA POR EL PARLAMENTO EUROPEO LA DIRECTIVA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA SU IMPLANTACIÓN. El pasado 28 de enero contratodeobras.com (Noticias, Ref.- 218), adelanto la noticia del acuerdo alcanzado por la Presidencia del Consejo, y la representación del Parlamento Europeo y la Comisión para la aprobación de una Directiva de Facturación Electrónica en la Contratación Pública. Pues bien, el martes 11 de marzo, el Parlamento Europeo ha aprobado en lectura única, el texto de la directiva que, una vez adoptada formalmente por el Consejo, -recordemos que en este trámite se encuentran actualmente las tres directivas de contratación recientemente aprobadas por el Parlamento-, y publicada en el DOUE, deberá ser transpuesta a los ordenamientos nacionales, de modo que sea de aplicación obligatoria en un plazo máximo de 51 meses para las Administraciones  Centrales, y de 67 meses para la Administraciones autonómicas y locales. Véase:

• Ficha conteniendo los datos y documentos de la tramitación (Ingles).

• Directiva adoptada (Español).

• Informe del Comité presentado al Pleno del Parlamento (Ingles –importante-).

• Comunicado de prensa en español, publicado en junio de 2013, y prácticamente reproducido en su totalidad en la  nota de prensa.-en ingles- publicada el 11 de marzo de 2014.

Para más detalle sobre ésta y el resto de nuevas directivas ir al apartado “Nuevas Directivas”

RESOLUCIONES vs SENTENCIAS: 10 Reseñas y 5 Resúmenes

12/03/14
RESOLUCIONES vs SENTENCIAS

En esta tercera entrega se recogen quince pronunciamientos de los tribunales del orden contencioso-administrativo frente a resoluciones de Tribunales Administrativos (se recuerda que únicamente son objeto de análisis en esta sección las resoluciones recurridas del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y de los Tribunales Autonómicos), diez de ellas confirmando la doctrina de los Ts.As. y cinco rectificándola. Estas últimas cinco son objeto de resumen según relación que se acompaña.

Por su especial transcendencia práctica, al haber modificado el criterio tanto del TACRC, como del TACP de la Comunidad de Madrid (y tal vez en un futuro de los T.A. de Aragón, Castilla y León y Cataluña), es de destacar la referencia RvS008, relativa al plazo para interponer recurso frente a los Pliegos y demás documentos contractuales, en el que se analiza una sentencia de la Audiencia Nacional, una sentencia de prácticamente la misma fecha y sentido opuesto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de Revisión en Materia Contractual.

• (Ref. RvS012). Tratándose de procedimientos en los que por separado se contratan diversos productos, la exclusión de la oferta del licitador respecto a alguno de ellos, no supone su exclusión del procedimiento, en consecuencia podrá recurrir tanto frente a la exclusión de su oferta como frente al acuerdo de adjudicación.

• (Ref. RvS011). La propuesta de adjudicación por parte de la mesa, efectuada en base a un informe técnico que el órgano de contratación considera erróneo, no cabe dejarse sin más sin efecto, sino que deben emplearse para ello los cauces legalmente establecidos, esto es, bien por medio de un REMC, bien por medio de la revisión de oficio o la declaración de lesividad.

• (Ref. RvS010). El recurso presentado dentro del plazo indicado en la resolución notificada, aunque el mismo exceda el señalado por la ley, deberá ser admitido por el Tribunal Administrativo.

• (Ref. RvS009). Habiendo sido configurado en el PCAP (no impugnado), uno de los requisitos exigibles como un criterio de adjudicación y no como un criterio de solvencia, -aun participando el mismo de esta naturaleza-, no cabe sea dado respecto a la acreditación del mismo, plazo para la subsanación de defectos.

• (Ref. RvS008). [Ver notas y comentario] Audiencia Nacional: El plazo para la interposición del REMC frente a los pliegos y demás documentación que rige el contrato se ha de computar desde -última fecha- bien la de su publicación en los boletines oficiales, bien desde la objetiva puesta a disposición de los pliegos.

En sentido contrario:

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: la recepción o acceso del licitador a los pliegos por alguno de los medios previstos por la norma es la que determina por elementales razones de seguridad jurídica el inicio del plazo de interposición del REMC.

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