MODIFICACIÓN (VÍA B.O.E.) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

28/03/14

El informe de la Comisión para la Reforma de la Administraciones Públicas (Informe CORA), (Página 108) propugno el cambio de denominación de la “Plataforma de Contratación del Estado”, para que pasase a denominarse “Plataforma de Contratación del Sector Público”. Aquella denominación se recogía literalmente en los artículos 53 y 334 del TRLCSP, y en el título del capítulo (único) en el que se integra este último artículo.

Siguiendo aquella propuesta, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, estableció en su disposición adicional tercera:

“La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.

En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”

Como puede apreciarse, la redacción de esta disposición adicional no ordena de forma expresa –como sí debería haber hecho-, la modificación de denominación de la plataforma en los artículos 53 y 334 y en el título del capítulo en el que se integra éste último. Así lo entendimos en www.contratodeobras.com, no considerando existiese ningún tipo de modificación del TRLCSP. Otras web como www.noticiasjuridicas.com, procedieron a modificar la denominación de la plataforma en los dos artículos y el capitulo citados (ver aquí), lo que ciertamente debió haber sido ordenado por la D.A. Tercera de la Ley 20/2013, y a nuestro parecer no se hizo.

Pues bien, hemos podido comprobar que la web del BOE (ver aquí), ha modificado el artículo 334, denominándola “Plataforma de Contratación del Sector Público”, y sin embargo mantiene la denominación de “Plataforma de contratación del Estado”, tanto en el artículos 53 como en el título del capítulo único en el que se integra el artículo 334.

El resultado expuesto nos parece absurdo y confuso. A pesar de ello, y a la espera de que aprovechando una de las últimamente frecuentes modificaciones del TRLCSP, se ordene de modo expreso el cambio de denominación en todos los preceptos citados, y lo que posiblemente sea más importante, se sustituya el párrafo 5º del artículo 334, por el segundo párrafo de la D.A. tercera de la Ley 20/2013, siguiendo la web del BOE, incluimos en el apartado “Modificaciones del TRLCSP” este cambio de denominación respecto al artículo 334, -reenumerando las modificaciones a partir de la 10ª-, a la par que lo hacemos también en nuestra edición del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ver aquí). El artículo 334 queda redactado así del siguiente modo:

Artículo 334 (309). Plataforma de Contratación del Estado Sector Público.

“1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. En todo caso, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Estado Sector Público.

2. La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

3. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley.

4. El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único. Reglamentariamente se definirán las modalidades de conexión de la Plataforma de Contratación con el portal del Boletín Oficial del Estado.

5. La Plataforma de Contratación del Estado Sector Público, se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto.”

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