JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ASUNTO C-812/24
USO DE MEDIOS DE UNA FILIAL ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA: HAY RECURSO A CAPACIDADES AJENAS Y EL DEUC ES SUBSANABLE
En el presente asunto, en Portugal, una empresa presenta oferta a un contrato para el que contará con una empresa filial participada por ella al 100%. En base a esta circunstancia no presenta declaración de subcontratación ni declaración de compromiso por parte de la empresa filial, así como tampoco el DEUC de esta última. Esta licitadora es clasificada en primer lugar. Un competidor impugna la clasificación considerando que, en base a los hechos relatados, la empresa clasificada en primer lugar debió ser excluida.
Las cuestiones prejudiciales que se plantean ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este asunto son las siguientes:
1) ¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, de la Directiva [2014/24] en el sentido de que constituye un “recurso a las capacidades de otras entidades” una situación en la que un operador económico desea hacer uso, en la ejecución de un contrato, del equipamiento de una empresa (persona jurídica independiente) cuyo capital social posee al 100 % y en la que uno de los administradores es también administrador del operador económico?
2) Si se considera cumplido el requisito normativo relativo al recurso a las capacidades de otras entidades, ¿Debe sancionarse con la exclusión del procedimiento de contratación el hecho de que el operador económico no presente, junto con la oferta, el [DEUC] de la empresa que posee al 100 %?
La respuesta del TJUE a estas cuestiones se establece en los siguientes términos: …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.
STS 4310/2025 (Sentencia 1226/2025) – ECLI:ES:TS:2025:4310 (Ref.- S0254)
1388.- 23/01/26.- EL OBCP PROPONE SUSTITUIR LAS DIRECTIVAS DE 2014 POR UN REGLAMENTO EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El Observatorio de Contratación Pública ha publicado una propuesta integral para reformar la contratación pública europea en el marco de la consulta de la Comisión Europea sobre las Directivas de 2014. El informe sostiene que la contratación pública debe pasar de ser un procedimiento administrativo a una herramienta estratégica de inversión, dada su relevancia económica. Critica el agotamiento del modelo basado en Directivas por la fragmentación normativa, la burocracia y el predominio del precio. Como eje central, propone sustituirlas por un Reglamento europeo de aplicación directa, reforzar los principios de buena administración y resultado, regular de forma específica la colaboración público-privada y establecer un régimen singular para la contratación sanitaria centrado en el valor clínico.
2100)
ASUNTO C-692/23
2090)
1387.- 02/01/26.– PUBLICADO EN EL BOE EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA APLICABLE A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2026. El BOE del pasado 28 de junio de 2025, ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre del año 2026 (