NOTICIAS. (257) Resoluciones del OARC del Pais Vasco. / (258) Memoria del OARC de Cataluña

30/05/14
NOTICIAS

(257) LA WEB DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PAÍS VASCO HACE PUBLICAS SUS RESOLUCIONES. Después de tres años de operativa, recientemente la web del OARC del País Vasco ha hecho públicas sus resoluciones, y no sólo las del presente año, sino también las emitidas desde su creación. En la próxima actualización (11/06/14) del apartado Resoluciones de Tribunales Administrativos, resumiremos, junto con las del TACRC, las emitidas por este órgano en el año 2014. Acceder aquí a la página que contiene las resoluciones del OARC del País Vasco.

***

(256) PUBLICADA LA MEMORIA 2013 DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CATALUÑA. Acceder aquí a la Memoria (sólo en catalán). Recordemos que la transformación en Tribunal Administrativo tuvo lugar en enero de 2014. Además de reflejar las estadísticas típicas de operatividad (189 resoluciones, de las cuales 66 inadmiten los recursos presentados, 62 los estiman total o parcialmente, 53 los desestiman y, 8 aceptan el desistimiento) y otras, señala como más destacables los siguientes cinco criterios reflejados en sus resoluciones: … (Leer más).

Ir al apartado Noticias

—

Recuerda que puedes obtener en 140 caracteres todas las novedades de nuestra web a través de twitter @contratodeobras

RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Actualizado a fecha 15 de mayo.

28/05/14
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Actualizado apartado correspondiente a Resoluciones Tribunales Administrativos. Primera entrega año 2014. Resoluciones T.A. Autonómicos. Del 1 de enero al 15 de mayo. 18 resúmenes y 277 reseñas.

Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (subrayadas las que se consideran de mayor alcance o novedad).

• Ref.-R0279. Es admisible el REMC aun cuando el contrato haya sido (indebidamente) formalizado.

• Ref.-R0280. Incompetencia del tribunal para conocer de un REMC, cuando el contrato ha sido formalizado.

• Ref.-R0281. Carácter preferente de las actuaciones de carácter jurisdiccional.

• Ref.-R0282. La estimación del recurso contra pliegos anulando determinadas cláusulas de los mismos no supone necesariamente la anulación de los pliegos en su conjunto y/o la retroacción de actuaciones.

• Ref.-R0283. No cabe la regulación en los pliegos de materias de índole laboral (servicios mínimos).

• Ref.-R0284. El que el contenido de los pliegos suponga desvelar el secreto de las proposiciones lleva a declarar la nulidad de todo lo actuado, aun cuando los pliegos no hubiesen sido objeto de impugnación.

• Ref.-R0285. La posibilidad de que la ampliación del plazo de garantía de las obras constituya un criterio de valoración es ajustado a derecho.

• Ref.-R0286. La clasificación exigida para un contrato puede ser acreditada a través de la del subcontratista y/o a través de otra empresa del mismo grupo empresarial.

• Ref.-R0287.Exigencia de clasificación y plus de solvencia.

• Ref.-R0288.Estimación de recurso frente a exclusión por no subsanar en plazo deficiencias relativas a los medios de concreción de la solvencia. No se trata de medios de concreción de solvencia sino de simples manifestaciones que no requieren subsanación. El plazo señalado para subsanar era desproporcionado e inadecuado.

• Ref.-R0289.  A pesar de que el PCAP no definía el criterio de cálculo de la oferta económica –limitándose a indicar que la valoración es proporcional- el recurrente no los impugno, siendo correcta la interpretación efectuada en el informe técnico.

• Ref.-R0290. El que la comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas por los productos a suministrar ofertados por el licitador, se haga con posterioridad a la apertura y valoración de criterios automáticos, no constituye un vicio invalidante del procedimiento.

• Ref.-R0291. Estudio de las (diversas) consecuencias que tendrá la valoración de los criterios automáticos con anterioridad a aquéllos que dependen de un juicio de valor.

• Ref.-R0292. En tanto en cuanto el apartado 3 del artículo 85 del RGLCAP establece un porcentaje de baja fijo,-el 25%-, con independencia de las ofertas que se hayan presentado, se encuentra tácitamente derogado al ser contrario su contenido a lo dispuesto en el artículo 152.1 TRLCSP.

• Ref.-R0293.Costes laborales y justificación de baja en presunción de anormalidad.

• Ref.-R0294.La denegación de acceso al expediente no es motivo suficiente para estimar el recurso si no existio indefensión material del recurrente.

• Ref.-R0295. Confidencialidad de la oferta.

• Ref.-R0296. El plazo de diez días establecido en el artículo 151.2 TRLCSP para la entrega de documentación por el adjudicatario, puede ser objeto de ampliación. Cabe incluso que en supuestos como el analizado se conceda de oficio trámite de subsanación.

Ir al apartado Resoluciones Tribunales Administrativos

RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Anticipo de los temas que se tratarán.

.

Mañana miércoles 28, se actualizará el apartado correspondiente a Resoluciones de Tribunales Administrativos (desde el 1 de enero hasta hoy). Véase alguno de los temas que abordan las resoluciones que serán analizadas:

• La clasificación exigida para un contrato puede ser acreditada a través de la del subcontratista y/o a través de otra empresa del mismo grupo empresarial.

• En tanto en cuanto el apartado 3 del artículo 85 del RGLCAP establece un porcentaje de baja fijo,-el 25%-, con independencia de las ofertas que se hayan presentado, se encuentra tácitamente derogado al ser contrario su contenido a lo dispuesto en el artículo 152.1 TRLCSP.

• La denegación de acceso al expediente no es motivo suficiente para estimar el recurso si no existió indefensión material del recurrente.

• Partiendo de que de acuerdo con la normativa, la valoración de los criterios automáticos se debe efectuar con posterioridad a los que dependen de un juicio de valor, el no hacerlo así no siempre tendrá la misma consecuencia.

• La estimación del recurso contra pliegos anulando determinadas cláusulas de los mismos no supone necesariamente la anulación de los pliegos en su conjunto y la retroacción de actuaciones.

Ir al apartado Resoluciones Tribunales Administrativos

SENTENCIAS VS RESOLUCIONES. Doctrina de tribunales de lo contencioso frente a doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales.

20/05/14
RESOLUCIONES Vs SENTENCIAS

DOCTRINA DE TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO FRENTE A DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTULES (SENTENCIAS Vs. RESOLUCIONES). En esta cuarta entrega se recogen cinco sentencias que resuelven recursos frente a resoluciones adoptadas –todas ellas- por el TACRC. Aunque de las cinco, tres son total o parcialmente estimatorias del recurso, dos de ellas (Ref.- RvS013 y Ref.- S015), obedecen a cuestiones especificas del asunto tramitado.

Distinto alcance tiene la que se recoge en el Referencia SvR014 dado que, por una parte, se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un recurso de casación, interpuesto frente a una sentencia de la Audiencia Nacional –que previamente había estimado un recurso frente a resolución del TACRC- y, por otra parte, aborda una cuestión que puede afectar a multitud de procedimientos de contratación.

Los resúmenes –que se refieren siempre a aquellos asuntos en que la sentencia estima total o parcialmente el recurso-, abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.- RvS013). Exigencia de un determinado tipo de vehículo como requisito de concreción de la solvencia.

• (Ref.- RvS014). Es el anuncio de licitación el que señala el fin del plazo (día y hora) en el que se han de presentar las ofertas.

 • (Ref.- RvS015).  Se estima recurso frente a imposición de multa por el TACRC.

Ir al apartado Sentencias Vs. Resoluciones

ENLACES DE INTERÉS. Nuevos enlaces webs y de twitter

19/05/14

Actualizado el apartado ENLACES DE INTERÉS. Además de nuevos enlaces a páginas web, se reseñan múltiples cuentas de twitter, tanto las correspondientes a aquellas webs que disponen de una, como las de otras personas que sin disponer de web o blog, aportan según nuestro criterio muchas cosas interesantes en relación a la contratación pública.

@contratodeobras es nuestra cuenta de twitter recientemente creada. En ella se pueden recibir los titulares de todas las novedades que se incorporan a www.contratodeobras.com, y el hiperenlace a la página correspondiente. Apropiado para el móvil.

Ir al apartado Enlaces de interés

—-

Y mañana martes: Actualización del apartado SENTENCIAS Vs RESOLUCIONES, en el que se recoge las sentencias de los tribunales de lo contencioso, que se pronuncian sobre recursos interpuestos frente a resoluciones de los Tribunales Administrativos.

Haremos referencia a una nueva sentencia del Tribunal Supremo que consideramos muy importante, por el número de asuntos a los que puede afectar.

Ir al apartado Sentencias Vs. Resoluciones

NOTICIAS: Plan de Pago a Proveedores. Flexibilización de las condiciones de devolución. Resumen

15/05/14

.

NOTICIAS

254_14/05/14.- Publicada en el BOE (ver aquí) resolución sobre MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SUSCRITAS CON CARGO AL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES.  La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó el 24 de abril flexibilizar las condiciones financieras, para facilitar a las EELL la devolución de los préstamos de la 1ª fase del Plan de Proveedores. Las nuevas condiciones se aplicarán, según la situación económica de las EELL, en tres modalidades, a solicitud de las EELL cumpliendo las condiciones establecidas:

1ª.- Se amplía el periodo de carencia en un año más, es decir, pasa de 2 a 3. Y se mantiene el actual periodo de amortización de 10 años; con una reducción ‘intermedia’ del tipo de interés en unos 131 puntos básicos, a la cual se descontará el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos.

La Secretaría publicará en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la relación de EE. LL. que pueden solicitar esta ampliación, para lo que dispondrán de un mes desde la publicación de la Resolución para formalizar la solicitud y remitir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2ª.- Se amplía el periodo de carencia en un año más, es decir, pasa de 2 a 3. Y se mantiene el actual periodo de amortización de 10 años; con una reducción ‘intermedia’ del tipo de interés en unos 131 puntos básicos, a la cual se descontará el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos.

3ª.- Reducción ‘máxima’ del tipo de interés en unos 140 puntos básicos, manteniendo los actuales periodos de amortización y de carencia.

Los municipios que se beneficien de esta medida, a cambio, deberán aplicar las condiciones ya contenidas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de reducción de gasto y de aumento de ingresos, debiendo aprobar planes de ajuste que recojan estas medidas. Además, se establecen medidas de control de posibles impagos al FFPP y de posibles incumplimientos futuros de los planes de ajuste.

(Más información: Nota de prensa del MHAP; Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las EE.LL.).

Ver otras noticias

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB: Comentarios a la Directiva 2014/24/UE. 78 páginas, 18 apartados.

15/05/14

.

BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

COMENTARIOS A LA DIRECTIVA 2014/24/UE. Papilio Abogados. Abril 2014. Segunda entrega – aunque relacionada como (I)- de los comentarios a las nuevas directivas europeas de contratación (la primera fue el Comentario a la Directiva de Concesiones –ver aquí-),  que en esta ocasión analiza de manera pormenorizada esta nueva directiva “clásica” de contratación pública. La extensión (78 páginas) y estructura (18 apartados) del acertado estudio, lo convierte en un verdadero manual de referencia en la Web. (Acceder al documento –pdf– ; Acceder a la web de los autores).

Ver otras obras y artículos recomendados

Actualizado apartado Sentencias Tribunales Españoles. 6 resúmenes y 14 reseñas.

14/05/14
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES

Actualizado el apartado correspondiente a Jurisprudencia Tribunales Españoles. Esta nueva entrega contiene 6 resúmenes y 14 reseñas. Dentro de los resúmenes consideramos deben destacarse por su especial transcendencia los señalados con las referencias S0128 y S0129.

• (Ref.- S0131): La crisis económica (y otras circunstancias analizadas) no son causa que deban conducir al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión. El error en los cálculos de la administración y contratista no es imputable a aquélla.

• (Ref.- S0130): La recalificación de los recursos a los que hace referencia el  artículo 110.2 LRJPAC se aplica indistintamente a recursos ordinarios y especiales en materia de contratación. El defecto de la notificación deja abierto el plazo para la interposición del recurso procedente.

• (Ref.- S0129): La aprobación de los proyectos de obras y en general los actos de trámite de un procedimiento de contratación están sometidos al instituto de la caducidad cuando puedan producir efectos desfavorables para alguno de los afectados.

• (Ref.- S0128): El precio del contrato administrativo (¿De todos o sólo el de concesión de obra pública? –ver comentario-) incluye el IVA a todos los efectos. No pudiendo modificarse, ni al alza ni a la baja por fluctuaciones de este gravamen.

• (Ref.- S0127): Cuestión negativa de competencia entre audiencia nacional y tribunal superior de justicia. Recurso que tiene por objeto tanto la inadmisión de un recurso especial por el TACRC, como el fondo del asunto.

• (Ref.- S0126): Convocatorias para contratos de consultoría y asistencia que exigían la titulación de ingenieros de caminos, canales y puertos para algunas de las actividades objeto de contratación. Incongruencia omisiva. Necesidad de motivar su elección en los pliegos.

Ir a Sentencias Tribunales Españoles

NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Ley 9/2014 de Telecomunicaciones

12/05/14
NORMAS CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Ley 9/2014, de 9 de mayo de Telecomunicaciones (BOE 10/05/14).

La nueva Ley de Telecomunicaciones deroga la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones y la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones.

Cabe recordar, que la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, derogo la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, y dejo de someter a las leyes de contratación las actividades desarrolladas en el sector de las telecomunicaciones, al constituir un sector liberalizado.

Las referencias que la nueva Ley de Telecomunicaciones hace a la normativa de contratación pública, se concreta en los siguientes artículos:

Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil: “(…) 6. El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa de determinados servicios o de la explotación de ciertas redes de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para garantizar la seguridad pública y la defensa nacional. Asimismo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público a las que se refiere el Título III de esta Ley, el Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, e igualmente con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa de los correspondientes servicios o de la explotación de las correspondientes redes. En este último caso, podrá, con las mismas condiciones, intervenir la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Los acuerdos de asunción de la gestión directa del servicio y de intervención de éste o los de intervenir o explotar las redes a los que se refiere el párrafo anterior se adoptarán por el Gobierno por propia iniciativa o a instancia de una Administración pública competente. En este último caso será preciso que la Administración pública tenga competencias en materia de seguridad o para la prestación de los servicios públicos afectados por el anormal funcionamiento del servicio o de la red de comunicaciones electrónicas. En el supuesto de que el procedimiento se inicie a instancia de una Administración distinta de la del Estado, aquélla tendrá la consideración de interesada y podrá evacuar informe con carácter previo a la resolución final.”

Artículo 23. Delimitación de las obligaciones de servicio público: “(…) 2. Los operadores se sujetarán al régimen de obligaciones de servicio público y de carácter público, de acuerdo con lo establecido en este título. Cuando se impongan obligaciones de servicio público, conforme a lo dispuesto en este capítulo, se aplicará con carácter supletorio el régimen establecido para la concesión de servicio público determinado por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”

Artículo 62. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico: “5. En el resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores, el derecho al uso privativo del dominio público radioeléctrico requerirá una concesión administrativa. Para el otorgamiento de dicha concesión, será requisito previo que los solicitantes ostenten la condición de operador de comunicaciones electrónicas y que en ellos no concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación de servicios audiovisuales se otorgará por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aneja al título habilitante audiovisual. La duración de estas concesiones será la del título habilitante audiovisual. En estos supuestos, el operador en cuyo favor se otorgue la concesión no tiene por qué ostentar la condición de operador de comunicaciones electrónicas sino la de prestador de servicios audiovisuales.”

Disposición adicional decimosexta. La entidad pública empresarial Red.es: “4. El régimen de contratación, de adquisición y de enajenación de la entidad se acomodará a las normas establecidas en derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”

Ver otra  Normativa con incidencia en la contratación pública

DOS SENTENCIAS DEL TJUE: Inicio del cómputo del plazo para interponer recurso / Encomienda de gestión y operación interna horizontal

09/05/14
JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Asunto C-161/13 (08/05/14) : Independientemente de lo que formalmente establezca la norma nacional, el plazo para interponer recurso frente a un acto relativo a la adjudicación del contrato se inicia en el momento en que el interesado ha tenido conocimiento, o posibilidad de conocer la existencia de la irregularidad. (Ver Resumen de Sentencia –Ref.-13-)

Asunto C-15/13 (08/05/14) Encomienda de gestión y operación interna horizontal. (Ver Resumen de Sentencia –Ref.-14-)

Ir al apartado Jurisprudencia del TJUE