NOTICIAS: (479) DOUE: Decisión de ejecución 2016/120… / (478) Memoria 2015 TACP Madrid… / Tráfico del sitio año 2015.

01/02/16
NOTICIAS

(479) DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/120 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2016 relativa a la identificación del eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1, a efectos de referenciación en la contratación pública. En fecha 29 de enero de 2016 se ha publicado (ver aquí) en el DOUE esta decisión de la Comisión mediante la cual, considerando que la normalización contribuye de manera significativa a la Estrategia Europea 2020, y que esta puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización -dado que la posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en la adquisición de hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad entre dispositivos, servicios y aplicaciones, ayudará a las administraciones públicas a evitar los bloqueos que se producen cuando el comprador público no puede cambiar de proveedor, y fomentará la competencia en el suministro de soluciones de TIC interoperables- dispone que el eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1 (XBRL 2.1), es admisible a efectos de referenciación en la contratación pública (artículo 1)… Continuar leyendo en la fuente de la noticia: Gencat.cat.

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(478) PUBLICADA POR EL TACP DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA MEMORIA 2015; ASUNCIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS. (Descargar a partir de esta página). El próximo viernes 5 de febrero publicaremos en el apartado Resoluciones Tribunales Administrativos un resumen de las que el propio tribunal  (Página 37 y siguiente de la memoria) considera como resoluciones más destacables. Damos cuenta a continuación de  los datos estadísticos y otra información relevante contenida en la misma: … continuar leyendo.

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TRÁFICO DEL SITIO

Tráfico del sitio www.contratodeobras.com. Año 2015 (551.119 páginas vistas) y enero 2016. Ver aquí todos los datos.

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-50/14. Sobre la no aplicación en determinados supuestos de la normativa europea de contratación a organizaciones con fines sociales.

29/01/16
JURISPRUDENCIA DEL TJUE

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ASUNTO C-50/14 (28/01)16). Ref.- UE035
SOBRE LA NO APLICACIÓN, -EN DETERMINADOS SUPUESTOS-, DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN, A ORGANIZACIONES CON FINES SOCIALES (II)

[Nota Previa: Debe considerarse la  presente sentencia como complementaria de la dictada por el TJUE en el Asunto C‑113/13, (ya analizada, véase referencia UE023), de hecho, el apartado  primero del fallo de la presente,  coincide prácticamente de modo literal  con el fallo del Asunto C-113/13. La novedad radica por  lo tanto en las otras dos cuestiones prejudiciales planteadas].

PLANTEAMIENTO: Se parte aquí de una normativa nacional (la italiana), que recoge el principio de la participación de los ciudadanos a través del voluntariado. Tal principio se concreta a través de diversas leyes y, en lo que aquí interesa, en que para el servicio de transporte de urgencias sanitarias se prevea la celebración de acuerdo marco con organizaciones que representan a las organizaciones de voluntariado y, a partir de aquí, se adjudiquen contratos con estas organizaciones de voluntarios, Cruz Roja u otras instituciones o entidades públicas autorizadas, lo que evidentemente constituye una discriminación frente a empresas que operen en el sector y que no ejerzan una actividad de voluntariado. A partir de este planteamiento un Tribunal administrativo  italiano plantea las  siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Se opone el Derecho de la Unión en materia de contratos públicos —en el presente asunto, dado que se trata de contratos excluidos [del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18], los principios generales de libre competencia, no discriminación, transparencia y proporcionalidad— a una normativa nacional que permite la adjudicación directa del servicio de transporte sanitario a asociaciones de voluntariado primordialmente organizadas sobre la base de prestaciones de trabajo no retribuido y a cambio de un efectivo reembolso de los gastos?

“Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé que el suministro de los servicios de transporte sanitario de urgencia y de extrema urgencia debe confiarse, con carácter prioritario y mediante adjudicación directa, sin ningún tipo de publicidad, a los organismos de voluntariado con los que se haya celebrado un convenio, siempre que el marco jurídico y convencional en el que se desarrolla la actividad de esos organismos contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficacia presupuestaria en los que descansa esa normativa.” (Fallo, apartado 1).

SEGUNDA: Si esta clase de adjudicación es compatible con el Derecho de la Unión,… Continuar leyendo.

NOTICIAS (477): Índices de revisión de precios. Segundo trimestre año 2015.

28/01/16

.boe.

(477). Orden HAP/48/2016, de 25 de enero, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el segundo trimestre del año 2015, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo. (Ver BOE).

En fecha 27 de enero de 2016 se ha publicado en el BOE esta Orden mediante la cual se da publicidad a los índices de precios de la mano de obra y materiales para los meses de abril, mayo y junio de 2015, aplicables a la revisión de precios de los contratos celebrados por las administraciones públicas; así como a los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo, elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 16 de diciembre de 2015.

(Nota: Próximamente actualizaremos el documento Índices de revisión de precios de mano de obra y materiales aplicables a los contratos de las Administraciones Públicas, desde el año 2000 hasta la actualidad.)

RESOLUCIONES vs. SENTENCIAS: Actualización, 6 Resúmenes y 9 Reseñas.

27/01/16
RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS

Actualización apartado Resoluciones vs. Sentencias. 6 Resúmenes, 9 Reseñas. Los resúmenes, que  corresponden en su mayor parte a sentencias que estiman recursos frente a resoluciones, abordan las siguientes cuestiones:

• Ref. Rvs053.- Notificaciones postales: Es correcto que la fehaciencia se reconozca sólo a Correos, S.A.; es correcto que para el desarrollo de sus funciones las Administraciones Públicas exijan asegurar la fehaciencia en las notificaciones administrativas.

• Ref. Rvs053.- La cuantía litigiosa en los supuestos de contratación administrativa dividida en lotes, en lo que respecta al acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, viene determinada por el precio de los diferentes lotes de que se compone el contrato que sirve de base al recurso, con posibilidad de concurrencia y adjudicación separadas.

• Ref. Rvs052.-El Tribunal no puede considerar la oscuridad o ambigüedad de los pliegos, cuando la misma no ha sido invocada por quién recurre la adjudicación del contrato. Orden de nuevo pronunciamiento.

• Ref. Rvs051.-  (Amplia) legitimación de un sindicato  para recurrir los pliegos.

• Ref. Rvs050.- El poder “tipo” que las UTES presentan ante una licitación no es suficiente para ejercer acciones  judiciales.

• Ref. Rvs049.- Oferta de un tipo porcentual negativo de variación del IPC: puntuación con cero puntos, no exclusión de la oferta, ni otorgar puntuación más alta.

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NOTICIAS (476): Oposición de ciertos organismos públicos a facilitar información en materia de contratación.

25/01/16
NOTICIAS

476_25/01/16.- OPOSICIÓN DE CIERTOS ORGANISMOS PÚBLICOS A FACILITAR  INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Recogen diversos diarios digitales (vozpopuli; vlnoticias), la decisión de TRAGSA de interponer recurso Contencioso-administrativo contra la resolución 0219/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Gobierno de España (CTBG) (Descargar a partir de esta página) (Twitter: @ConsejoTBG) , por la que se insta al Grupo TRAGSA, tras reclamación presentada por ASEJA (Asociación de empresas forestales y paisajísticas  de  Andalucía –ver web-), a publicar en su Portal de Transparencia las encomiendas de gestión objeto de solicitud por todas las Comunidades Autónomas, e incorporar todas aquellas otras de las que TRAGSA haya formado parte en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia.

No es esta la primera  ocasión en la que un organismo público rechaza facilitar la información pública exigida por el CTBG en base a la reciente Ley de Transparencia. Así, Radio Televisión Española (RTVE) recurrió sendas resoluciones del CTBG  para suministrar información del coste de los canales de televisión y del  Festival de Eurovisión 2015, y la  Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) recurrió la resolución para suministrar información sobre el coste de una  nueva moneda emitida. (ver aquí estos  y otros  casos en los que se recurren las resoluciones del CTBG)… Continuar leyendo.

NOTICIAS (475): Tribunal de Cuentas: Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la TGSS en el año 2013

22/01/16
NOTICIAS

Tribunal de Cuentas

475_22/01/16.- TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2013. (Acceder a partir de esta página). Cuantitativamente señala el informe que el 94% de los contratos (7.642), celebrados por la TGSS durante el año 2013 lo fueron por contrato menor, lo que supuso un 12% (11.892.000.€) del importe de la contratación efectuada. Entre las deficiencias apreciadas destaca el informe la existencia de contratos que superan en su cuantía los límites máximos establecidos el artículo 138.3 (3), supuestos en los que existe posible fraccionamiento del  objeto del contrato por tratarse de contratos menores con idéntico o similar objeto -la totalidad de ellos adjudicados a la misma empresa-, cuyo importe conjunto superó, en todos los casos, el límite máximo cuantitativo previsto en el artículo 138.3 del TRLCSP; Contratos que por razón de su objeto debieron ser tramitados por el procedimiento de adquisición centralizada, etc.

Entre las recomendaciones señala que la TGSS debe… Leer más.

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Proximo martes 26 de enero: Actualización del apartado Resoluciones vs. Sentencias.

 

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: Recurso especial en materia de contratación pública.

19/01/16

FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

ICAM

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

• Organiza: Colegio de Abogados de Madrid (Web).

• Fechas de celebración (horario): 25, 27 y 29 de enero de 2016. (de 18:30 a 20:30 h.).

• Tipo/ Lugar de celebración: Presencial / Madrid.

• Perfil destinatario: Colegiados ICAM

• Coste: 120.€

• Fecha límite de inscripción: —

• Web / Más información: En esta  página.

• Ponentes: Elena Hernández Salguero.

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JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-234/14: Solvencia basada en las capacidades de otras entidades….

15/01/16
JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

TJUE

Asunto C-234/14 (14/01/16). Ref. UE035

SOLVENCIA BASADA EN LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES: NO CABE LIMITAR NI IMPONER CONCRETOS MODOS DE PRUEBA QUE ACREDITEN LA DISPOSICIÓN DE AQUÉLLAS CAPACIDADES

En la cuestión prejudicial, se parte de un procedimiento de contratación, en el que los pliegos imponen a los licitadores que pretendan acreditar su solvencia, basándola en las capacidades de otras entidades, bien a suscribir con éstas un convenio de colaboración o bien constituir con ellas una sociedad colectiva. La cuestión prejudicial que se plantea (por el Tribunal Supremo de Letonia) es la siguiente: (Pto. 16) “¿Han de interpretarse las disposiciones de la Directiva 2004/18 en el sentido de que no se oponen a que, para reducir el riesgo de que se incumpla el contrato, se establezca en el pliego de condiciones el requisito de que, en el supuesto de que se adjudique el contrato a un licitador que se base en las capacidades de otros empresarios, dicho licitador debe concluir con los referidos empresarios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, un contrato de colaboración (incluyendo en dicho contrato los puntos concretos estipulados en el pliego de condiciones) o crear con ellos una sociedad colectiva?”

La conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que no cabe tal imposición:… Seguir Leyendo.

NUEVAS ACTIVIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

14/01/16
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Nuevas actividades formativas en materia de contratación pública:

  1. Aplicación directa de las directivas de contratación pública.
  2. La “remunicipalización “ de los servicios públicos.
  3. Modificación y revisión de precios en la contratación pública.
  4. Especialidades en la contratación de las entidades  del sector público que no tienen el carácter de AA.PP.
  5. Implicaciones de la contratación pública y control de la subvenciones
  6. La aplicación directa de las directivas de contratación pública.
  7. Auditoría de la legalidad: contratación administrativa y otros ámbitos.
  8. Taller: Estabilidad presupuestaria y colaboración público-privada.
  9. Contratación, ordenación del territorio y  buena administración.
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NOTICIAS (474): Informe de la CNMC sobre los pliegos de contratación para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica.

12/01/16
NOTICIAS

cnmc.

(474). INFORME DE LA CNMC SOBRE LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los Pliegos de contratación que rigen la celebración del Acuerdo Marco (AM) para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, haciendo diversas sugerencias y recomendaciones respecto al objeto del contrato, los criterios de solvencia, las obligaciones esenciales del AM, los criterios de adjudicación del AM. , los contratos basados en el AM, las garantías, etc. Acceder aquí al informe. Acceder aquí a la nota de prensa.

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