NOTICIAS: (317). Publicado en el BOE Conveno MHAP- C.A. Cantabria, sobre coordinación de actuaciones en materia de contratación

30/12/14
NOTICIAS

(317) PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE CANTABRIA SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Es éste (ver aquí) el tercer convenio publicado, después de los de las Comunidades Autónomas de Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-) y Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-). Aprovechamos para anotar que el Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla, sumándose así –además de las tres cuyo convenio ha sido publicado-, al ya aprobado con la C.A. de Extremadura. Una sucinta indicación del alcance de estos convenios puede verse en el apartado noticias, referencia 314.

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BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB: Gimeno Feliu (Reforma comunitaria en materia de C.P.). Papilio Abogados y Gómez Guzmán (Compra Pública Innovadora).

29/12/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

LA REFORMA COMUNITARIA EN MATERIA DE CONTRATOS PÚBLICOS Y SU INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. UNA VISIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA INTEGRIDAD. Jose Mª Gimeno Feliu. X Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. 53 páginas. Sumario: Introducción: La contextualización de la regulación de la contratación pública. 1.- La transparencia en la contratación pública: una nueva dimensión no formal. 2.- La revisión de las prácticas que permiten opacidad. Soluciones normativas. 3.- La simplificación administrativa en la valoración de la solvencia como instrumento de concurrencia. 4.- El control preventivo de los conflictos de intereses. 5.- El sistema de recursos en contratación pública: tutela y buena administración. La experiencia española. Epilogo: hacia la transposicion efectiva de los principios de la contratación pública y, en especial del principio de integridad. (Ir a la página web para acceder al documento en formato pdf). (Nota: En la citada página se pueden descargar además, otras dos ponencias relativas a la contratación pública: La nueva directiva de concesiones, del profesor Hernández González y La modificación de los contratos en la cuarta generación de Directivas sobre contratación pública, de la profesora Gallego Córcoles).

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COMPRA INNOVADORA. Juan Carlos Gómez Guzmán. Auditoriadecostes.blogpost.com. Diciembre 2014. “Bajo la denominación de «compra innovadora» se cobijan procedimientos de contratación para adquirir bienes y servicios que no existen en el momento de la compra pero que pueden desarrollarse en un período de tiempo razonable, es decir se trata de tecnología nueva hecha a la medida y con los requisitos establecidos por el comprador (compra pública de tecnología innovadora – CPTI) con base en el conocimiento y la tecnología ya existente, pero que la mejora y supera; y, servicios de investigación y desarrollo puro, es decir la exploración del conocimiento básico y original (compra pública precomercial – CPP) cuyo resultado es un bien intangible – los derechos de propiedad intelectual – que son compartidos entre la entidad pública contratante y la entidad designada para hacer la investigación básica…” (Leer el artículo completo).

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LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA. Papilio Abogados. Abril 2014. 66 páginas. Sumario: 1. Introducción. 2.- Regulación en la Unión Europea. 3.- Contexto y marco normativo de la Compra innovadora en España. 4.- Conceptos relevantes. 5.-Modalidades de compra pública innovadora. 6.- Las compras regulares. 7.- La compra de tecnología que implica desarrollo innovador. 8.- El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. 9.- Buenas prácticas y reflexiones sobre le dialogo competitivo.  10.- La compra precomercial. 11.-Instrumentos vinculados a la CPI. 12.- Guía 10 buenas prácticas (UE). 13.- Otros mecanismos conjuntos de colaboración público-prviada. 14.- Tratamiento de la innovación en la “Directiva clásica”. 15.- Tratamiento de la innovación en la “Directiva de Sectores Excluidos”.  (Acceder al documento en formato pdf).

Ver otra Bibliografía

NOTICIAS (314): Convenio MHAP – C.A. Aragón sobre coordinación de actuaciones en materia de contratación.

EL 25 DE DICIEMBRE SE PUBLICA EN EL BOE, CON SIMILAR ALCANCE, EL CONVENIO MHAP-C.A. DE ARAGÓN. Ver aquí.  Ver a continuación noticia del día 24:

314_24/12/14.- PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE MADRID SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Dábamos cuenta el pasado 3 de noviembre (Noticias, Ref.- 296), de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de Convenios de colaboración con las CC.AA. de Aragón, Cantabria, Extremadura y Madrid. Pues bien, el BOE de 23/12/14, publica el primero de ellos –Ver aquí– formalizado con la C.A. de Madrid. Estos convenios –que es previsible se reiteren con la mayor parte de las CC.AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos Los costes de la integración son asumidos en su mayor parte por el Estado. La duración del convenio es de 5 años.

Ver otras noticias

 

NOTICIAS: (316) Nota Informativa sobre división en lotes. (315) Tramitación Ley de Desindexación. (314)..ver… (313)..ver…

24/12/14
NOTICIAS

(316)  NOTA INFORMATIVA DE LA JCCA CATALUÑA: APLICACIÓN  ACTUAL  DE LA REGULACIÓN DE LA DIVISIÓN DE CONTRATOS EN LOTES PREVISTA EN LA DIRECTIVA 2014/24/UE.  La Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, ha dado a conocer a través de su cuenta de Twitter  (@jccacat) la publicación de la Nota Informativa 02/2014 –Ver aquí– (7 páginas), en la que analiza la regulación de la división de contratos en lotes, en la Directiva 2014/24/UE.

Ahora bien, efectuado tal análisis, se afirma lo que consideramos principal novedad en el contenido de esta nota, cual es la declaración de aplicabilidad actual del contenido de la Directiva respecto a esta materia, lo que lleva a cabo en los siguientes términos: “Si bien, como se ha indicado, la Directiva 2014/24/CE se encuentra en periodo de transposición por parte de los Estados miembros, las posibilidades que recoge, relativas a la división en lotes del objeto de los contratos, así como la opción de limitar el número de lotes a que las empresas pueden presentar ofertas y el número de lotes de los que pueden resultar adjudicatarias, ya son operativas en la actualidad, en tanto que no contravienen el régimen jurídico vigente en materia de contratación pública, tanto comunitario como interno –más teniendo en cuenta que su aplicabilidad no se deja a elección de los Estados miembros, tal como se desprende de la dicción literal de la Directiva (“los poderes adjudicadores podrán”, “precisarán”, “estarán facultados”)… Leer más. 

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(315) APROBADO POR EL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA. El proyecto que ha sido modificado con 44 enmiendas pasa ahora al Senado. Leer aquí y aquí más información sobre el proyecto aprobado.

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(314) PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE MADRID SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Dábamos cuenta el pasado 3 de noviembre (Noticias, Ref.- 296), de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de Convenios de colaboración con las CC.AA. de Aragón, Cantabria, Extremadura y Madrid. Pues bien, el BOE de 23/12/14, publica el primero de ellos –Ver aquí– formalizado con la C.A. de Madrid. Estos convenios –que es previsible se reiteren con la mayor parte de las CC.AA.- tienen por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades  en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. En definitiva, se trata de unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos Los costes de la integración son asumidos en su mayor parte por el Estado. La duración del convenio es de 5 años.

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(313) TRIBUNAL DE CUENTAS. INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2012. El informe –Ver aquí-,en lo que a contratación administrativa se refiere (página 86 y siguientes), concluye con las siguientes recomendaciones: “Los órganos de contratación deberían justificar la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados de una manera precisa y concreta; En los PCAP, deberían establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.; Los PCAP debieran recoger y precisar los sistemas y procedimientos de control de la gestión de los contratos, especialmente de los contratos de servicios que incorporen prestaciones de tracto sucesivo.; En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas y la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos.”

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NOTICIAS: (304) Informes Secretaria para la Unidad de Mercado. (305) Memorias Consejos Consultivos.

19/12/14

NOTICIAS

 (312) NUEVOS INFORMES DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO. El pasado 27 de octubre dábamos cuenta (Apartado Noticias, Ref.- 294) del primer informe en materia de contratación pública, por parte de la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado, concretamente sobre aplazamientos de pagos (Ver aquí). Señalábamos además entonces, que en base a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley de Unidad de Mercado, se abrían dos nuevas posibilidades de actuación (también) en el campo de la Contratación Pública: Por una parte (Art. 26) el que denominan recurso de reclamación por los operadores económicos, o asociaciones empresariales y profesionales que entiendan se vulneran sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pudieran ser incompatibles con la libertad de establecimiento o de circulación, y por otra (Artículo 28), la de los consumidores y usuarios, así como las organizaciones que los representan, para informar a la Secretaría sobre cualesquiera obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de la Ley.

Pues bien, en base al procedimiento de información previsto en el artículo 28, la citada Secretaria ha hecho públicos nuevos informes relacionados con la contratación pública, que sin duda serán de interés para los sectores afectados y los entes del Sector Público que tramitan procedimientos de contratación sobre los mismos. Son, los a continuación relacionados:… (Leer más).

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(311) MEMORIAS 2013 CONSEJOS CONSULTIVOS EXTREMADURA Y ANDALUCÍA. Nos hacíamos eco el pasado 7 de agosto de la publicación por parte de 10 Consejos Consultivos, de las Memorias Anuales correspondientes al año 2013. Tales memorias, en mayor o menor medida, recogían entre otra, la doctrina de estos órganos en relación a la Contratación Pública. Señalamos ahora, la publicación de las Memorias 2013 de los Consejos Consultivos de Extremadura (Ver aquí), y de Andalucía (Ver aquí). En el apartado Dictámenes Consejos Consultivos, se puede acceder a la totalidad (12) de memorias publicadas.

NOTICIAS (310): ¿Es causa suficiente para renunciar a la adjudicación de un contrato la excesiva baja media de las ofertas?

18/12/14
NOTICIAS

(310). ¿ES  CAUSA SUFICIENTE PARA RENUNCIAR A LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO LA EXCESIVA BAJA MEDIA DE LOS IMPORTES OFERTADOS? Aunque se trata de una información periodística que no permite apreciar el correcto alcance jurídico de la misma, el diario El Mundo se hace eco de una consulta planteada desde la Consejería  de Fomento de la Junta de Andalucía, a la Junta Consultiva de esa Comunidad (Comisión Consultiva de Contratación Pública): Licitada una obra se presentan 17 ofertas con una baja media del 36,4% sobre el precio de licitación, cuando “según las estimaciones de Fomento, «la obras objetivo de ejecución admitirían una baja aproximadamente del 19%,»” en base a estos hechos –y algún otro que recoge la noticia- “Fomento (…) envía la consulta a la Comisión Consultiva para «la posible consideración de causa suficiente para la renuncia a la adjudicación del contrato por la excesiva baja de los importes ofertados en este expediente»”. Ver aquí noticia completa en el diario El Mundo.

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JURISPRUDENCIA COMUNITARIA: Dos sentencias.

15/12/14

Asunto C‑113/13 (11/12/14) (Ref.-UE023)
SOBRE LA NO APLICACIÓN, -EN DETERMINADOS SUPUESTOS-, DE LA NORMATIVA EUROPEA DE CONTRATACIÓN, A ORGANIZACIONES CON FINES SOCIALES

Se parte aquí de una normativa nacional (la italiana), que recoge el principio de la participación de los ciudadanos a través del voluntariado. Tal principio se concreta a través de diversas leyes y, en lo que aquí interesa, en que para el servicio de transporte de urgencias sanitarias se prevea la celebración de acuerdo marco con organizaciones que representan a las organizaciones de voluntariado y, a partir de aquí, se adjudiquen contratos con estas organizaciones de voluntarios, Cruz Roja u otras instituciones o entidades públicas autorizadas, lo que evidentemente constituye una discriminación frente a empresas que operen en el sector y que no ejerzan una actividad de voluntariado. Se plantea pues si esta normativa es contraria al derecho de la Unión. (Leer más).

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Asunto C‑440/13 (11/12/14) (Ref.-UE022)
RENUNCIA AL CONTRATO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EXCLUSIÓN DEL LICITADOR. ALCANCE DE LA COMPETENCIA DE EXAMEN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Licitado (en Italia) un contrato de servicio de transportes, el mismo se adjudica provisionalmente al único licitador que no ha sido rechazado o excluido. Sin embargo, en los trámites posteriores se pone de manifiesto que el representante legal de la empresa adjudicataria se haya encausado por diversos delitos qué, de resultar probados en sentencia firme, llevaría a la empresa a incurrir en causa de prohibición de contratar. Ante este hecho el órgano de contratación considera que no procede la adjudicación definitiva del contrato, revoca su decisión anterior, anula el procedimiento y, dado el carácter indispensable del servicio, prorroga el contrato existente (del que el ahora licitado sería continuación) a favor del contratista que venía ejecutándolo. La empresa licitadora, adjudicataria provisional, privada ahora de su condición, interpone recurso ante el Tribunal italiano, quién finalmente plantea diversas cuestiones prejudiciales –punto 24- ante el TJUE, que cabe resumir del siguiente modo: (Leer más).

BIBLIOGRAFÍA: Comentarios a la Directiva 2014/25/UE: Sectores Excluidos. (76 páginas).

14/12/14
BIBLIOGRAFÍA

COMENTARIOS A LA DIRECTIVA 2014/25/UE: SECTORES EXCLUIDOS. Papilio Abogados. Como continuación y culminación a la serie de estudios sobre las nuevas directivas europeas de contratación, y una vez publicados los Comentarios a la Directiva 2014/24/UE de Contratos Públicos, y Comentarios a la Directiva 2014/23/UE de Concesiones, se pública ahora por Papilio Abogados el estudio Comentarios a la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, -los tradicionalmente conocidos como sectores excluidos-, en el que sus autores, a lo largo de las 76 páginas del trabajo, destacan entre otros los siguientes aspectos de esta Directiva:

• Otorga una mayor flexibilidad a las entidades adjudicadoras, si bien comparte con la Directiva 2014/24/UE muchos objetivos e instrumentos.

• Muestra sus preferencias por que las entidades adjudicadoras, a la hora de determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, adopten un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida de la obra, servicio o suministro.

• Simplifica los procedimientos de licitación y otorga una especial relevancia a los medios electrónicos como mecanismo estándar de comunicación.

• Se regulan las consultas preliminares de mercado como instrumento para recibir y obtener información de los operadores económicos, con vistas a preparar futuras contrataciones.

• Regula la contratación conjunta esporádica. Entre otros aspectos, establece de manera detallada la responsabilidad de las entidades que utilicen esta técnica.

• No establece una metodología común para el cálculo del coste del ciclo de vida, si bien contempla algunos parámetros para cuantificarlo.

• Regula con detalle el régimen de la modificación de los contratos, a los efectos de delimitar de manera clara los supuestos en los que resultará procedente un nuevo proceso de licitación.

• Etc.

Abrir aquí (pdf): Comentarios a la Directiva 2014/25/UE: Sectores Excluidos
Ver otra Bibliografía en contratodeobras.com

BIBLIOGRAFÍA: Recursos Adtivos vs. Nuevas Directivas / Aplazamiento pago. NOTICIAS: (309) L. de Desindexación / (308) Intereses de demora.

12/12/14
BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA CONTRACTUAL: EL SISTEMA DE RECURSOS Y LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Jesús Colás Tena. C.I.J.A. de la Universidad Autónoma de Madrid. Diciembre 2014. Se plantean en este artículo diversos interrogantes sobre el modo en que las nuevas directivas de contratación pueden afectar al sistema de recursos, -y en especial al recurso especial en materia de contratación-, actualmente previstos en el TRLCSP, así como el alcance que para la contratación pública puede resultar del nuevo recurso de reclamación previsto en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado.(Ver artículo).

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ILICITUD DE LA PREVISION LEGAL DE APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS. Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados. Diciembre 2014. La promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la legislación de contratación pública y en la Ley de morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas y ello, por requerir una determinada capacidad económica de las empresas, limita la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo además contrario al artículo 5 de la Ley General de Unidad de Mercado. (Ver artículo).

Ver aquí otros títulos

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NOTICIAS

(309) EL 22 DE DICIEMBRE SE INICIA, CON LA VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS, EL PROCESO DE APROBACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN. Tras ampliarse una treintena de veces el periodo de presentación de enmiendas a este proyecto de ley, aprobado hace un año por el Consejo de Ministros, el plazo finalmente se cerró el pasado martes, con el registro de casi un centenar de propuestas de modificación por parte de todos los grupos parlamentarios. Estas propuestas de modificación serán debatidas y votadas el próximo 22 de diciembre por la Comisión de Economía, que podrá remitir la norma directamente al Senado sin volver pasar por el Pleno al contar con competencia legislativa plena. Ampliar noticia aquí (Fuente: Europa Press).

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(308) LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 217 DEL TRLCSP –ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR- A RECLAMACIONES CUYO OBJETO SE CIÑE EXCLUSIVAMENTE A LA DEUDA EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA. Hasta la fecha los órganos judiciales venían entendiendo que el mecanismo previsto en el artículo 217 del TRLCSP -Medida cautelar para hacer efectiva de forma inmediata las deudas de las Administraciones Púbicas-, sólo era aplicable a supuestos de reclamación de deuda en concepto de principal. Sin embargo, una reciente Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo amplía el ámbito de aplicación del artículo 217 a reclamaciones de cantidad cuyo objeto se circunscribe, únicamente, a intereses de demora devengados por el pago fuera del plazo legalmente establecido de facturas emitidas a la Administración. Ampliar noticia aquí. Fuente: Tornos abogados.

Ver aquí otras noticias

Hoy entra en vigor la Ley de Transparencia. Normativa, vídeos, bibliografía, esquemas, etc.

10/12/14
LEY DE TRANSPARENCIA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

Hoy entra en vigor el contenido nuclear de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en lo sucesivo Ley de Transparencia o L.T.), esto es, su Titulo I: Transparencia de la actividad pública, y su Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Recordemos (D.F. 9ª, L.T.) que las disposiciones relativas al Título II: Buen gobierno,  entraron en vigor el día 11 de diciembre de 2013 (día siguiente a la publicación de la Ley en el BOE), y que tanto las Comunidades Autónomas como las Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años desde la publicación de la Ley (por lo tanto hasta el 10/12/15) para adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma, si bien muchas de estas Administraciones –como se vera en el apartado II- ya disponen de su propia norma.

Los contenidos de la Ley de Transparencia, que obligan no sólo a las Administraciones públicas sino también (véase artículo 2 L.T.) a otros organismos como las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% de su capital, fundaciones del sector público, etc, no se refieren exclusivamente, ni siquiera de modo principal, a la contratación pública, pero las obligaciones en ella contenidas, y los derechos que sobre esta materia se reconocen a los ciudadanos, inciden de modo innegable en la misma.

Todo ello aconseja agrupar en una misma página, las que se consideran, herramientas imprescindibles para el mejor conocimiento de esta ley, y de su incidencia en la contratación pública, lo que llevamos a cabo según la siguiente estructura:

I. INTRODUCCIÓN

II. NORMATIVA

A.- Estatal

B.- En especial, preceptos de la L.T. directamente relacionados con la contratación pública.

C.- Normativa Autonómica.

III.- VÍDEOS

A.-  Las leyes de transparencia. Normativa estatal y autonómica. Emilio Guichot Reina.

B.- La transparencia en la unión europea. el Reglamento 1049/2001 y su interpretación. Alina Nedea.

C. La ley 19/2013 y el marco autonómico. Berta Pérez Hernández.

D.- Otros vídeos

D1.- ¿Para que sirve la transparencia? Desmontando el mito.  Andrés Betancor Rodríguez.

D2.- Quien debe controlar la transparencia. José Julio Fernández Rodríguez.

D3.- La buena administración como institución jurídica. José L. Meilán Gil.

D4.- Parlamento y transparencia. Xosé Antón Sarmiento Méndez. (en gallego).

D6.- Mesa redonda: Acceso de los ciudadanos y medios de comunicación.

IV. BIBLIOGRAFÍA

V. ESQUEMAS

VI. OTROS

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