NORMATIVA INCIDENTAL: Ley de Carreteras y Ley del Sector Ferroviario.

01/10/15
NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA / NOTICIAS

441_01/10/15.- NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El BOE de  ayer miércoles 30 de septiembre la  Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (Ver aquí), que deroga la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (Ver aquí), y de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (ver aquí), deroga la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (ver aquí).  Una aproximación a la incidencia de ambas normas en materia de contratación pública puede verse en el apartado Otras normas con incidencia en la contratación pública (Referencias 25 y 26).

Actualización del apartado INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS. 9 Resúmenes y 6 Reseñas

29/09/15

Actualizado el apartado INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS.  Consta en esta ocasión de 9 resúmenes y 6 reseñas. Los  resúmenes tratan las siguientes cuestiones.

• Ref.-I0196.- Certificados de estar al corriente: a) Referidos al momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, no al de presentación de documentación por el adjudicatario. b) La administración actuante solo podrá recabar datos sobre situación tributaria o de seguridad social si cuenta con autorización expresa del licitador.

• Ref.-I0195.- No cabe admitir como criterio de valoración (variante o mejora), el mayor volumen de unidades  de obra sobre las inicialmente previstas y definidas en el proyecto o documento anexo.

• Ref.-I0194.- Clasificación y  uniones temporales de empresarios. Diversas cuestiones.

• Ref.-I0193.- Salvo que se encuentre previsto en los pliegos, o se hallé impuesto por otra ley, no cabe que la garantía definitiva  responda del cumplimiento de obligaciones tributarias o de otra índole no previstas en el TRLCSP, por mucho que las mismas se hallen estrechamente vinculadas al contrato.

• Ref.-I0192.- Validez del acuerdo privado entre contratista y subcontratista para que la garantía le sea devuelta a este  último.

• Ref.-I0191.- Recomendación de la JCCA sobre la aplicación del nuevo régimen jurídico de revisión de precios creado como consecuencia de la disposición adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

• Ref.-I0190.-  Sobre los efectos de la disolución de un consorcio en un contrato suscrito por éste.

• Ref.-I0189.- Las entidades locales no tienen la facultad que otorga el artículo 303.1 del TRLCSP al Consejo de Ministros o al órgano autonómico competente para autorizar excepcionalmente la celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada en dicho apartado.

• Ref.-I0188.- Las certificaciones cuyo endoso por el contratista ha sido notificado a la administración no son embargables.

Ir al apartado Informes Juntas Consultivas

NOTICIAS (440): BOE. Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual.

26/09/15
LEGISLACIÓN / NOTICIAS

(440). PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO 814/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL Y DE ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES. (Ver aquí). Además de una primera parte referida específicamente a la organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y a la atribución de competencias al mismo por parte de las Comunidades y Ciudades Autónomas, el núcleo central del nuevo reglamento (que tiene carácter básico) regula en términos más detallados, los trámites de los procedimientos del recurso especial en materia de contratación contemplado en el TRLCSP, la reclamación en los procedimientos de adjudicación prevista en la Ley 31/2007, y las cuestiones de nulidad reguladas en ambas leyes… Leer más.

NOTICIAS / BIBLIOGRAFÍA. Cronicas y ponencias del VI seminario de contratación pública.formigal.

25/09/15
NOTICIAS / BIBLIOGRAFÍA

El Observatorio de Contratación Pública da cuenta en su web (Ver aquí), de la Crónica y ponencias del ‘VI seminario sobre nuevos escenarios de la contratación pública’ celebrado en Formigal los días 16 a 18  de septiembre. Igualmente se publican en esa web las once (11) ponencias desarrolladas en dicho seminario. Ocho de ellas son presentaciones en power point/pdf, en tanto otras tres –curiosamente coincidentes en cuanto al tema tratado- reproducen el texto  de las conferencias, y así:

• Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos públicos. La directiva de concesiones. José María Gimeno Feliu.

• El efecto directo de las Directivas de contratos públicos de 2014. Elena Hernáez Salguero.

• El efecto directo de las directivas de contratación pública de 2014. Javier Serrano Chamizo.

Cabe recordar sobre esta cuestión… Leer más.

 

3 NUEVAS ACTIVIDADES FORMATIVAS / NOTICIAS (438): Reunión de coordinación de Tribunales Administrativos de Contratación.

22/09/15
FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Se actualiza este apartado, introduciendo las siguientes tres acciones formativa: El derecho administrativo de la crisis (Santiago de Compostela, 24 y 25 de septiembre); Curso de contratación administrativa en el sector público para el personal de la administración local (On line/Presencial –Orense- a partir del 7 de octubre); Master en Contratación Pública (On line/presencial –Barcelona-. A partir del 14 de octubre). Mas información en el apartado Formación en Contratación Pública.

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NOTICIAS

(438) IV REUNIÓN DE COORDINACIÓN DE TRIBUNALES Y ÓRGANOS DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. No sin cierto retraso, nos hacemos eco de la siempre  interesante reunión anual de coordinación de Tribunales y Órganos de recurso especial en materia de contratación pública. Las conclusiones sobre las cuestiones tratadas en esta cuarta reunión se recogen en esta página del Observatorio de Contratación Pública, indicando nosotros aquí las cuestiones planteadas:

1. Qué hacer en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de contratación si transcurre el plazo de transposición sin que se haya aprobado la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

2. Recalificación como servicio del contrato de gestión de servicios públicos. Recurso contra la adjudicación. Posibilidad de suspensión del procedimiento cuando el contrato está formalizado.

3. Solvencia de la UTE y acreditación de solvencia con medios externos. Cuestión relativa a la necesidad de acreditar un mínimo de solvencia por parte de cada una de las empresas agrupadas en la unión temporal o por parte del licitador que integra su solvencia con medios externos.

4. Valoración del nuevo régimen de recursos de contratación en el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

5. Sistema de intercambio de información para implementar la coordinación entre Tribunales.

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NOTICIAS (437): Índices de revisión de precios contratos administrativos.

17/09/15

NOTICIAS

437_17/09/15. ÍNDICES DE REVISIÓN DE PRECIOS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Orden HAP/1868/2015, de 10 de septiembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el año 2014, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Véase aquí secuencia temporal.

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Actualizado el apartado Resoluciones vs Sentencias. 14 resúmenes

16/09/15

Actualizamos este apartado en el que se analizan las sentencias que se pronuncias sobre recursos interpuestos frente a resoluciones de los Tribunales Administrativos. Se ofrece un resumen de aquellos  supuestos en que los  tribunales de lo contencioso estiman el recurso frente a la resolución de los tribunales administrativos, haciendo una simple reseña en caso contrario. Se señalan en esta entrega 20 reseñas  y los 14 siguientes resúmenes:

• Ref.RvS046.- La recalificación por el Tribunal Administrativo como contrato de servicios de un contrato calificado como administrativo especial en el PCAP no supone de por sí  que contra el mismo quepa REMC.

• Ref.RvS045.- Condiciones bajo las que cabe integrar en un solo contrato mixto diversas prestaciones no relacionadas entre sí.

• Ref.RvS044.- Interpretación de la expresión “destinada a un fin similar” en un pliego de cláusulas administrativas.

Ref.RvS043.- La previa selección de licitadores no supone la adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco, pudiendo en consecuencia la Administración renunciar justificadamente a continuar el procedimiento.

• Ref.RvS042.- Siendo la pretensión del  recurrente la aplicación debida de  una regla del PCAP, no cabe que el tribunal administrativo en base a las alegaciones de otro licitador al que se le dio traslado del recurso anule los pliegos y el procedimiento (ultra petita).

• Ref.RvS041.. Sobre la posibilidad de subsanación de errores referidos a un criterio de adjudicación a pesar de no haber sido recurridos los pliegos (anulación por el Tribunal Supremo de sentencia audiencia nacional).

• Ref.RvS040.- No concurre en un diputado autonómico causa de prohibición de contratar, si existiendo una norma autonómica que regula las incompatibilidades, no se recoge la misma como tal causa de prohibición.

•Ref.RvS039.- Fijados en los  pliegos de un contrato de gestión de servicios los gastos de primer establecimiento por debajo de 500.000 euros, y no siendo tales pliegos impugnados, no cabe qué, recurrida la adjudicación, el tribunal administrativo admita el REMC.

•Ref.RvS038.- Una vez que resultó excluido en resolución conforme a derecho, la actora no ostenta legitimación para impugnar la selección efectuada.

• Ref.RvS037.- El que el Tribunal Administrativo no de traslado del recurso al resto de interesados es causa de anulabilidad, no de nulidad.

• Ref.RvS036.-  En las UTES, todas las empresas integrantes han de acreditar su solvencia.

• Ref.RvS035.- Como norma general ha de darse preponderancia a los criterios de valoración objetivos sobre los subjetivos. Caso contrario deberá justificarse convenientemente.

• Ref.RvS034.- La  obligación de subrogar a los trabajadores puede ser impuesta “ex novo” por la administración aunque no esté prevista en convenio ni venga establecida por la ley.

• Ref.RvS033.- Criterios de valoración que favorecen al anterior adjudicatario.

 

 

 

MODIFICADO EL ARTÍCULO 75.1 DEL TRLCSP / POSIBLE NULIDAD DE INNUMERABLES PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.

15/09/15
MODIFICACIONES DEL TRLCSP Y EL RGLCAP / NOTICIAS

PUBLICADO EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 75.1 DEL TRLCSP. COMENTARIO: POSIBLE NULIDAD DE INNUMERABLES PLIEGOS PUBLICADOS CON POSTERIORIDAD. EL BOE del pasado sábado 12 de septiembre publicó el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que en su artículo 12 (dentro del Capítulo III,  Otras medidas), modifica el apartado 1 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) referente a la acreditación de la solvencia económica y financiera. En esencia, la modificación supone el agregar un cuarto párrafo a los tres “vigentes” (véase comentario) del siguiente tenor: ”Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.” (Sobre la motivación y alcance concreto de la modificación véase el apartado Modificaciones TRLCSP y RGLCAP, modificación 18ª Decimoctava).

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• Comentario

Ciertamente lo que más llama la atención de esta modificación, es la fecha de su entrada en vigor, señalada para el mismo sábado 12 de septiembre. Cabe recordar que la Ley  25/2013 de impulso de la factura electrónica modificó, entre otros, todos los artículos –menos uno- del TRLCSP referidos a la solvencia exigible en los contratos, esto es, los artículos 75 a 78, añadiendo además un nuevo artículo 79 bis. Pues bien, la entrada en vigor de tal modificación se hizo depender (D.F. 8 -apartado ocho- de la L. 25/2013 que modifica  la  D.T. cuarta del TRLCSP), de la entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrollase tales preceptos. Esta norma reglamentaria fue el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE del pasado sábado 5 de septiembre, que entrará en vigor el 5 de noviembre y, a su vez, hará que cobre vigencia en esa misma fecha la modificación del TRLCSP introducida por la Ley 25/2013.

De este modo, a día de hoy, -vía R.D-L 10/2015-, se encuentra vigente parte (Art. 75.1) de  los cambios de normativa legal (que no reglamentaria), que regula la solvencia económica y financiera –recordemos que los apartados 2 y 3 del artículo 75 continúan en periodo de vacatio legis-, en tanto el resto de cambios previstos en la Ley 25/2013 que regulan la solvencia, y su desarrollo reglamentario (incluido el del propio artículo 75.1) no entrará en vigor hasta el 5 de noviembre.

Pero no estamos aquí ante un mero embrollo legal que el tiempo por si sólo habrá de desenredar. En efecto, desde el sábado 12 de septiembre son susceptibles de recurso y declaración de nulidad todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares que, publicados a partir de esa fecha, prevean unos medios de acreditar la solvencia económica y financiera (SEF) distintos a los previstos en el nuevo artículo 75.1 del TRLCSP, así por ejemplo, los que establezcan como modo de acreditar la SEF la presentación de declaración apropiada de entidades financieras, o los  que exijan simplemente la presentación de cuentas anuales pero sin referencia concreta a la exigencia de una determinada cifra de patrimonio neto, o de un ratio concreto entre activos o pasivos.

(Nota: Recuérdese que la disposición transitoria primera del TRLCSP, única aplicable al caso, en defecto de disposición transitoria del R. D-L 10/2015 que establezca otra cosa, dispone que: “Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.”)

Ya por último, y lo que en opinión del autor de este comentario lleva a calificar la actual situación de esperpéntica, es que a  fin de cuentas la verdadera modificación introducida en el artículo 75.1 del TRLCSP (el párrafo cuarto añadido y arriba reproducido), respecto a la regulación introducida (y no vigente) por la Ley 25/2013, no entra en vigor de facto el sábado 12 de septiembre, pues tal y  como en él se indica: “…no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas…” Tal Orden Ministerial no ha sido publicada, en consecuencia, tal apartado cuarto no es de aplicación a día de hoy.

En definitiva, ¿No estaremos ante un desliz fácil -y urgentemente- subsanable vía corrección de errores?

BIBLIOGRAFÍA / NOTICIAS: ANUARIO ARAGONÉS DEL GOBIERNO LOCAL 2014.

14/09/15

NOTICIAS / BIBLIOGRAFÍA EN LA WEB

435_14/09/15.  PUBLICADO EL ANUARIO ARAGONÉS DEL GOBIERNO  LOCAL, 6 (2014). Se recogen en este anuario (descargar aquí), al igual que  en los de años anteriores (ver aquí), aparte de otros interesantes temas (acceder aquí al índice), diversos artículos relacionados con la contratación pública. Así cabe citar como trabajos principales los siguientes:

A) Contratación local (Jesús Colás Tenas). 30 páginas. En él se recogen las novedades (legislación, jurisprudencia, doctrina de los tribunales administrativos, de las juntas consultivas y del consejo consultivo de Aragón), habidas durante el año 2014 en materia de contratación pública local.

B) Servicios públicos y contratos de servicios (Pedro  Luis Martínez  Pallares). 28 páginas. Igual análisis que el apartado A), referido en este caso a los contratos de gestión de servicios públicos, y a los contratos de servicios públicos.

C) Contratación pública y subcontratación (Mª Teresa Rivero Sánchez-Covisa). 38 páginas. Análisis de la regulación de la subcontratación en el TRLCSP desde la perspectiva de las Administraciones Públicas.

D) La defensa de la competencia en los procesos de contratación pública: hacia una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados públicos (Eva Mañes Martínez). 36 páginas. Este trabajo perfila el estándar de defensa de la competencia exigido en los procesos de contratación pública en España, el papel que la C.N.M.C. realiza en la prevención, inspección y sanción de las conductas colusorias entre operadores económicos en el proceso de licitación, concluyendo que, en los procesos de contratación, este cometido tiene que ser asumido por los gestores y órganos de contratación.

NOTICIAS (434): Consejo de Ministros: A) Modificado el Art. 75.1 del TRLCSP. B) Aprobado el Reglamento de los procedimientos especiales.

12/08/15
NOTICIAS

(434). CONSEJO DE MINISTROS: A) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 75.1 DEL TRLCSP. B) APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.

A) Modificación del artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se aprueba el Real Decreto Ley de medidas para los empleados públicos, créditos extraordinarios y otras acciones de estímulo de la economía. En el mismo, entre otras medidas, y con el fin de “contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas se añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas, según el cual el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos.” Acceder aquí a la referencia del Consejo de Ministros (que se limita al texto transcrito).

B) Aprobado el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Además de una primera parte referida específicamente a la organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y a la atribución de competencias al mismo por parte de las Comunidades y Ciudades Autónomas, el núcleo  central del nuevo reglamento (que tiene carácter básico) regula… Leer más.