Actualizado el apartado Resoluciones vs Sentencias. 14 resúmenes

16/09/15

Actualizamos este apartado en el que se analizan las sentencias que se pronuncias sobre recursos interpuestos frente a resoluciones de los Tribunales Administrativos. Se ofrece un resumen de aquellos  supuestos en que los  tribunales de lo contencioso estiman el recurso frente a la resolución de los tribunales administrativos, haciendo una simple reseña en caso contrario. Se señalan en esta entrega 20 reseñas  y los 14 siguientes resúmenes:

• Ref.RvS046.- La recalificación por el Tribunal Administrativo como contrato de servicios de un contrato calificado como administrativo especial en el PCAP no supone de por sí  que contra el mismo quepa REMC.

• Ref.RvS045.- Condiciones bajo las que cabe integrar en un solo contrato mixto diversas prestaciones no relacionadas entre sí.

• Ref.RvS044.- Interpretación de la expresión “destinada a un fin similar” en un pliego de cláusulas administrativas.

Ref.RvS043.- La previa selección de licitadores no supone la adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco, pudiendo en consecuencia la Administración renunciar justificadamente a continuar el procedimiento.

• Ref.RvS042.- Siendo la pretensión del  recurrente la aplicación debida de  una regla del PCAP, no cabe que el tribunal administrativo en base a las alegaciones de otro licitador al que se le dio traslado del recurso anule los pliegos y el procedimiento (ultra petita).

• Ref.RvS041.. Sobre la posibilidad de subsanación de errores referidos a un criterio de adjudicación a pesar de no haber sido recurridos los pliegos (anulación por el Tribunal Supremo de sentencia audiencia nacional).

• Ref.RvS040.- No concurre en un diputado autonómico causa de prohibición de contratar, si existiendo una norma autonómica que regula las incompatibilidades, no se recoge la misma como tal causa de prohibición.

•Ref.RvS039.- Fijados en los  pliegos de un contrato de gestión de servicios los gastos de primer establecimiento por debajo de 500.000 euros, y no siendo tales pliegos impugnados, no cabe qué, recurrida la adjudicación, el tribunal administrativo admita el REMC.

•Ref.RvS038.- Una vez que resultó excluido en resolución conforme a derecho, la actora no ostenta legitimación para impugnar la selección efectuada.

• Ref.RvS037.- El que el Tribunal Administrativo no de traslado del recurso al resto de interesados es causa de anulabilidad, no de nulidad.

• Ref.RvS036.-  En las UTES, todas las empresas integrantes han de acreditar su solvencia.

• Ref.RvS035.- Como norma general ha de darse preponderancia a los criterios de valoración objetivos sobre los subjetivos. Caso contrario deberá justificarse convenientemente.

• Ref.RvS034.- La  obligación de subrogar a los trabajadores puede ser impuesta “ex novo” por la administración aunque no esté prevista en convenio ni venga establecida por la ley.

• Ref.RvS033.- Criterios de valoración que favorecen al anterior adjudicatario.