NOTICIAS (586): Calendario de días inhábiles en el ámbito de la A.G.E. para el año 2017.

31/12/16
NOTICIAS

. .

(586) CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer viernes 30 de diciembre la Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.

. .

NOTICIAS (585): Tipo Legal de Interés de demora / (584): Ampliado en 35 días el plazo de presentación de enmiendas al proyecto de la LCSP

30/12/16
NOTICIAS

.boe.

(585) Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que SE PUBLICA EL TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2017:  8,00%. (Cliquear aquí para ver gráfico sobre la evolución del tipo legal). (Ver BOE).

***

.congreso diputados_logo.

(584) AMPLIADO TREINTA Y CINCO DÍAS EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A LOS PROYECTOS DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE SECTORES ESPECIALES. El nuevo plazo finaliza el 4 de febrero de 2017, señalándose en esta ocasión incluso la hora (14:00 h.). Ver página del Congreso.

Ver otras noticias sobre contratación pública

Actualización del apartado RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS: 11 Resúmenes y 51 Reseñas.

28/12/16
RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS

.

.

 .

Actualización del apartado Resoluciones vs Sentencias, (Sentencias que resuelven recursos presentados frente a resoluciones de tribunales administrativos),  11 Resúmenes y 51 Reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

> (Ref.RvS078) Aun existiendo vicio de nulidad de pleno derecho, es contrario a la buena fe participar en la licitación y, cuando no se es designado adjudicatario, impugnar los pliegos.

> (Ref.RvS077)  El plazo para recurrir una adjudicación por parte de un concejal, comienza a partir del momento en que recibe copia del acta de la reunión en la que se acordó tal adjudicación.

> (Ref.RvS076)  Legitimación de un sindicato.

> (Ref.RvS075) No cabe, a través de REMC, cuestionar la competencia del órgano de contratación para licitar el contrato.

> (Ref.RvS074a) La mala fe y el abuso de derecho como causa de exclusión.

> (Ref.RvS074b) Procedimiento contencioso. No cabe pretender recurrir sólo la argumentación del TACRC, pero no su decisión.

> (Ref.RvS073) Si la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, es presentada con defectos, debe darse plazo para su subsanación.

> (Ref.RvS072) Existiendo causa de exclusión ya en una licitación anterior, el no haber sido excluida de aquélla, no presupone que no deba serlo de ésta. La doctrina de los actos propios no puede contravenir los principios de legalidad y confianza legítima.

> (Ref.RvS071)  Validez de la subsanación de errores mixta: Correo electrónico (en plazo) / correo certificado (remitido en plazo, aunque llega fuera de plazo).  el requerimiento de subsanación debe apercibir de las consecuencias de su no observancia, con independencia de que lo señale el PCAP.

> (Ref.RvS070) La publicación en el perfil de contratante de la exclusión inicia el plazo (día siguiente) del que dispone el excluido para interponer el REMC (criterio que entendemos no vigente hoy en día).

> (Ref.RvS069)  el TACRC impone multa al recurrente en base a la existencia de pronunciamientos anteriores conocidos por el licitador. Para el TSJ, no constan en la resolución del tribunal administrativo ni tales pronunciamientos ni prueba de tal conocimiento. Anulación sanción.

> (Ref.RvS068)  Error en el precio ofertado: divergencia entre porcentaje de descuento ofertado e importe de la oferta.

Ir al apartado Resoluciones vs. Sentencias

NOTICIAS (583) / FORMACIÓN: Congreso Internacional de Contratación Pública. / Resúmenes del apartado Sentencias vs. Resoluciones a publicar mañana.

27/12/16

NOTICIAS / FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
. .

(583) CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Como en años anteriores, este próximo mes de enero (24 y 25) se celebrará en Cuenca, organizado por  la Universidad de Castilla-La Mancha, el observatorio de Contratación Pública y el editorial Wolterrs Kluwer, el C.I. de contratación pública, centrado en esta ocasión en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, y en la importante modificación de la contratación electrónica por mor de la citada Ley de Contratos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha entrado en vigor hace escasas fechas. Ir al  apartado Formación en Contratación Pública para acceder al programa y detalle de este Congreso.

Ver otras noticias sobre contratación pública 

***

Sentencias vs. Resoluciones

Recordamos que en este apartado se recogen las sentencias de los tribunales de lo contencioso que se pronuncian sobre recursos interpuestos frente a resoluciones de Tribunales Administrativos. Por lo general las de criterio coincidente son simplemente reseñadas, en tanto las que muestran un criterio contrario (estiman el recurso), son objeto de resumen más extenso.

Mañana miércoles 28 actualizaremos este apartado con más de 30 reseñas y 11 resúmenes nuevos. Adelantamos aquí alguno de los temas que se tratan en los resúmenes.

> (Ref.RvS077)  El plazo para recurrir una adjudicación por parte de un concejal, comienza a partir del momento en que recibe copia del acta de la reunión en la que se acordó tal adjudicación.

> (Ref.RvS075) No cabe, a través de REMC, cuestionar la competencia del órgano de contratación para licitar el contrato.

> (Ref.RvS074a) La mala fe y el abuso de derecho como causa de exclusión.

> (Ref.RvS074b) Procedimiento contencioso. No cabe pretender recurrir sólo la argumentación del TACRC, pero no su decisión.

> (Ref.RvS073) Si la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, es presentada con defectos, debe darse plazo para su subsanación.

> (Ref.RvS071)  Validez de una subsanación mixta de errores: Correo electrónico (en plazo) / correo certificado (remitido en plazo, aunque llega fuera de plazo). El requerimiento de subsanación debe apercibir de las consecuencias de su no observancia, con independencia de que lo señale el PCAP.

> (Ref.RvS070) La publicación en el perfil de contratante de la exclusión inicia el plazo (día siguiente) del que dispone el excluido para interponer el REMC (criterio que entendemos no vigente hoy en día).

> (Ref.RvS068)  Error en el precio ofertado: divergencia entre porcentaje de descuento ofertado e importe de la oferta.

 

NOTICIAS (582): Novedades en materia de contratación pública en la normativa de seis (6) Comunidades Autónomas. / Adelanto actuailzación apartado Resoluciones vs. Sentencias

26/12/16

.

NOTICIAS

. .

(582) NOVEDADES EN NORMATIVA AUTONÓMICA. Nos hacemos eco de  la última normativa autonómica con incidencia en materia de contratación Pública aprobada en Andalucía (…) Aragón (…); Comunitat Valenciana (…); Castilla  y León (…); Castilla-La Mancha (…); Madrid (…)… Ver aquí detalle. Recordamos que en el punto III) del apartado Legislación, se recogen hiperenlaces  a las páginas web de las comunidades autónoma que hace referencia a la normativa de cada una de ellas en materia de contratación pública. 

***

Sentencias vs. Resoluciones

Recordamos que en este apartado se recogen las sentencias de los tribunales de lo contencioso que se pronuncian sobre recursos interpuestos frente a resoluciones de Tribunales Administrativos. Por lo general las de criterio coincidente son simplemente reseñadas, en tanto las que muestran un criterio contrario (estiman el recurso), son objeto de resumen más extenso.

El próximo miércoles 28 actualizaremos este apartado con  más de 30 reseñas y 11 resúmenes. Adelantamos aquí alguno de los temas de los resúmenes.

• (Ref.RvS075) No cabe, a través de REMC, cuestionar la competencia del órgano de contratación para licitar el contrato.

• (Ref.RvS073) Si la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, es presentada con defectos, debe darse plazo para su subsanación.

• (Ref.RvS071)  Validez de una subsanación mixta de errores: Correo electrónico (en plazo) / correo certificado (remitido en plazo, aunque llega fuera de plazo). El requerimiento de subsanación debe apercibir de las consecuencias de su no observancia, con independencia de que lo señale el PCAP.

• (Ref.RvS068)  Error en el precio ofertado: divergencia entre porcentaje de descuento ofertado e importe de la oferta.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE (UE053): LEGITIMACIÓN DEL LICITADOR EXCLUIDO QUE PRETENDE SEA EXCLUIDO EL ADJUDICATARIO (DECLARÁNDOSE DESIERTO EL PROCEDIMIENTO).

23/12/16
JURISPRUDENCIA DEL TJUE

. .

Asunto C-355/15 (21/12/16). Ref.- UE053

LEGITIMACIÓN DEL LICITADOR EXCLUIDO QUE PRETENDE SEA EXCLUIDO EL ADJUDICATARIO (DECLARÁNDOSE DESIERTO EL PROCEDIMIENTO)

Cuestión prejudicial planteada. “¿Se ha de interpretar el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665, a la vista de los principios esbozados en la sentencia de 4 de julio de 2013, Fastweb (C‑100/12, EU:C:2013:448), en el sentido de que a un licitador cuya oferta ha sido rechazada definitivamente por el poder adjudicador y que, por lo tanto, no es licitador afectado a efectos del artículo 2 bis de la Directiva 89/665, se le puede negar el acceso a un recurso contra la decisión de adjudicación (decisión relativa a la celebración de un acuerdo marco) y contra la celebración del contrato (incluida la indemnización cuyo reconocimiento exige el artículo 2, apartado 7, de la Directiva), aunque sólo hayan presentado ofertas dos licitadores y la oferta del licitador seleccionado a quien se adjudicó el contrato, según alega el licitador no afectado [autor del recurso], también debió haber sido rechazada?”

Pronunciamiento del TJUE: “El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE  [Directiva de recursos] (…) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que a un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público mediante una decisión del poder adjudicador que ha adquirido carácter definitivo se le niegue el acceso a un recurso contra la decisión de adjudicación del contrato público en cuestión y contra la celebración de dicho contrato, cuando el licitador excluido y el adjudicatario del contrato son los únicos que han presentado ofertas y aquel licitador sostiene que la oferta del adjudicatario también debería haber sido rechazada.”

Comentario: … Continuar Leyendo.

***

Reseña: Sentencia en el Asunto C-51/15. El artículo 1.2.a)… Continuar Leyendo.

ÚLTIMA HORA: Publicado e el B.O.E. la instrucción del MHFP que elimina el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y…

21/12/16
NOTICIAS

.moncloa.

(581) PUBLICADAS EN EL BOE  LAS INSTRUCCIONES PARA MAYOR PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Dábamos cuenta los pasados días 14 y 18  pasado jueves (Noticias: Ref.- 577 y 574), de la inminente y  aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros de las citadas instrucciones –aplicables únicamente al Sector Público Estatal-, cuyo resultado práctico más evidente, es la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, (y la obligación de publicitar otros), y… Continuar leyendo y acceder al BOE.

NOTICIAS (580): Ampliado por 3ª vez el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de LCSP / (581) Transparencia Internacional: Índice de Transparencia de las CC.AA. en contratación pública.

21/12/16
NOTICIAS

.congreso diputados_logo.

(580) AMPLIADO POR TERCERA VEZ EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LCSP, Y AL PROYECTO DE LEY DE SECTORES  ESPECIALES. En esta ocasión el nuevo término se ha fijado en el día 30 de diciembre. Cabe recordar que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno el 25 de noviembre de 2016, y que en un principio incluso se llegó a afirmar que la ley podría quedar aprobada por el Congreso en quince días (Ver). Así las cosas, parece probable –y posiblemente conveniente-,  que los quince días se conviertan, al menos, en quince semanas (de las que ya van cuatro). Cabe recordar que el tipo de tramitación de este proyecto es por Competencia Legislativa Plena de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, y Urgente. Competencia legislativa plena: Implica que un proyecto o una proposición constitucionalmente delegable puede pasar directamente… Continuar Leyendo.

***

.

.Transparencia internacional.

(579) TRANSPARENCIA INTERNACIONAL: RESULTADOS ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2016 EN CONTRATACIÓN PÚBLICA (Y OTROS PARÁMETROS). El Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas, que llega ahora a su cuarta edición, constituye una herramienta para medir y divulgar el nivel de transparencia informativa de los gobiernos de las 17 Comunidades Autónomas, presentándose los resultados obtenidos tanto a nivel de transparencia global como en cada una de las seis áreas de transparencia analizadas … Continuar Leyendo.

NOTICIAS (578): Rescate de autopistas y RPA. / NOTICIAS (577): Aprobadas por Consejo de Ministros instrucciones para mayor publicidad y transparencia de la contratación pública.

18/12/16
NOTICIAS

. .

(578) RESCATE DE AUTOPISTAS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Es noticia de apertura en los informativos de estos días, el rescate de diversas autopistas por situación concursal de sus concesionarios, y la factura que en base a la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), supondrá para el Estado (5.500.000.€), la resolución de tales contratos. En este breve artículo de Isabel Fernández Torres, se explica perfectamente el por qué y las consecuencias de tal rescate.

Debe destacarse que el régimen de la RPA aplicable al tiempo de licitarse aquellos contratos, no es el actual, pues el mismo ha variado sustancialmente dado que la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó profundamente los artículos del TRLCSP que regulan este tema (254, 256, 261, 271 bis –nuevo-, 271 ter –nuevo-, D.A. trigésimo sexta –nueva). Cabe al respecto recomendar una vez… Continuar Leyendo.

***

. .

(577) APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS (Y A LA ESPERA DE SU PUBLICACIÓN) LAS INSTRUCCIONES PARA MAYOR PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Estas instrucciones, cuya aprobación adelantamos el pasado jueves (Noticias: Ref.- 574), –aplicables únicamente al Sector Público Estatal-,  tienen como resultado práctico más evidente, la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, (y la obligación de publicitar otros P.N.), y la exigencia a observar por todos los entes del sector público estatal que no sean Administraciones Públicas, de que todo contrato superior a 50.000.€ en contratos de obra o 18.000.€ en el resto de contratos, sea publicitado al menos vía perfil de contratante con siete días hábiles de antelación al cierre del plazo de presentación de ofertas. A la espera de que se hagan públicas las instrucciones aprobadas, `podemos acceder a la nota de prensa del MHFP (cliquear aquí).

Ver otras noticias sobre contratación pública

NOTICIAS (576): Contratación Centralizada, Los nuevos Acuerdos Marco restringen drásticamente el número de empresas adjudicatarias / JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Sentencia en el Asunto C-171/15.

16/12/16
JURISPRUDENCIA DEL TJUE

. .

Asunto C-171/15 (14/12/16). Ref.- UE052

CABE UNA NORMATIVA NACIONAL QUE FACULTE/OBLIGUE A LA ENTIDAD CONTRATANTE A EXAMINAR BAJO EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD SI, A PESAR DE INCURRIR EL LICITADOR EN CAUSA DE PROHIBICIÓN DEBE O NO SER EXCLUIDO.

Previo: Entendemos que bajo la legislación de contratación actual española (y la futura por lo que se ve en el proyecto de LCSP), la situación descrita no se contempla, esto es, de concurrir en un licitador un supuesto de prohibición de contratar como el descrito en la anterior directiva (Art. 45.2) -y en la actual, y en la ley actual, y en el proyecto de la futura ley- de “Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional”, bajo la normativa española, el órgano de contratación, constatada la existencia de tal sanción firme y grave en materia profesional, se encuentra obligado a excluir al licitador.

La normativa holandesa por el contrario, permite al órgano hacer un examen de proporcionalidad, esto es, confirmada la existencia de la sanción grave en materia profesional, al órgano de contratación le cabe verificar, sobre la base del principio de proporcionalidad, si debe excluirse a un licitador que haya incurrido en una causa de exclusión facultativa. Bajo estas premisas, estas son las cuestiones prejudiciales planteadas, que han sido respondidas por el TJUE en esta sentencia:…Continuar Leyendo.

.

NOTICIAS

. .

(576) CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: LOS NUEVOS ACUERDOS MARCO RESTRINGEN DRÁSTICAMENTE EL NÚMERO DE EMPRESAS ADJUDICATARIAS. Se encuentra en fase de presentación de ofertas, (hasta el 23/01/17), el (2º) Acuerdo Marco para el suministro de mobiliario licitado por el MHFP (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación) (Acceder aquí a la web de contratacioncetralizada), que se unirá a los ya adjudicados de equipos audiovisuales, material de oficina, paquetería, seguridad integral, suministro de combustible en estaciones, sistemas de Administración Electrónica, software MLC.

Sí por algo se caracterizan estos nuevos paquetes de contratos, es por limitar de modo inmoderado el número de empresas adjudicatarias, respecto a anteriores Acuerdos Marco…. Seguir Leyendo.