28/12/16
RESOLUCIONES VS. SENTENCIAS
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Actualización del apartado Resoluciones vs Sentencias, (Sentencias que resuelven recursos presentados frente a resoluciones de tribunales administrativos), 11 Resúmenes y 51 Reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:
> (Ref.RvS078) Aun existiendo vicio de nulidad de pleno derecho, es contrario a la buena fe participar en la licitación y, cuando no se es designado adjudicatario, impugnar los pliegos.
> (Ref.RvS077) El plazo para recurrir una adjudicación por parte de un concejal, comienza a partir del momento en que recibe copia del acta de la reunión en la que se acordó tal adjudicación.
> (Ref.RvS076) Legitimación de un sindicato.
> (Ref.RvS075) No cabe, a través de REMC, cuestionar la competencia del órgano de contratación para licitar el contrato.
> (Ref.RvS074a) La mala fe y el abuso de derecho como causa de exclusión.
> (Ref.RvS074b) Procedimiento contencioso. No cabe pretender recurrir sólo la argumentación del TACRC, pero no su decisión.
> (Ref.RvS073) Si la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, es presentada con defectos, debe darse plazo para su subsanación.
> (Ref.RvS072) Existiendo causa de exclusión ya en una licitación anterior, el no haber sido excluida de aquélla, no presupone que no deba serlo de ésta. La doctrina de los actos propios no puede contravenir los principios de legalidad y confianza legítima.
> (Ref.RvS071) Validez de la subsanación de errores mixta: Correo electrónico (en plazo) / correo certificado (remitido en plazo, aunque llega fuera de plazo). el requerimiento de subsanación debe apercibir de las consecuencias de su no observancia, con independencia de que lo señale el PCAP.
> (Ref.RvS070) La publicación en el perfil de contratante de la exclusión inicia el plazo (día siguiente) del que dispone el excluido para interponer el REMC (criterio que entendemos no vigente hoy en día).
> (Ref.RvS069) el TACRC impone multa al recurrente en base a la existencia de pronunciamientos anteriores conocidos por el licitador. Para el TSJ, no constan en la resolución del tribunal administrativo ni tales pronunciamientos ni prueba de tal conocimiento. Anulación sanción.
> (Ref.RvS068) Error en el precio ofertado: divergencia entre porcentaje de descuento ofertado e importe de la oferta.