NOTICIAS. Orden HAP 1392/2014. Bienes y Servicios de contratación centralizada: Suministro de Energía y Servicios de Agencia de Viajes.

01/08/14
NOTICIAS 

(274) Publicada en el BOE de 31 de julio, la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. Desde la publicación de esta última, han sido varias las Ordenes posteriores que han modificado su contenido (Véase al respecto en el apartado Noticias, las referencias 192, 214, y 246). (Véase aquí el texto consolidado de la Orden EHA/1049/2008, con todas las modificaciones).

La Orden ahora publicada suprime como bienes de contratación centralizada los equipos de climatización, en tanto añade los servicios de agencias de viajes, y el suministro de energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor. (Leer más).

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NORMATIVA INCIDENTAL: R.D. 635/2014 Metodología de Cálculo del Periodo Medio de Pago a Proveedores

31/07/14

NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACION PÚBLICA

PUBLICADO EN EL BOE DE 30 DE JULIO EL REAL DECRETO 635/2014 POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS DE LOS REGÍMENES DE FINANCIACIÓN, PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de periodo medio de pago (PMP) como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, deberán hacer público su periodo medio de pago que habría de calcularse de acuerdo con una metodología común, que precisamente este Real Decreto viene a concretar. El PMP mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, en aquella Ley Orgánica y en el presente Real Decreto ahora publicado, se hace referencia  a un conjunto de medidas automáticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de la normativa en materia de morosidad. Estas medidas, en último término, contemplan la facultad de la Administración General del Estado para retener recursos de los regímenes de financiación correspondientes, caso de darse un incumplimiento reiterado por las Comunidades Autónomas o por las Corporaciones Locales del plazo máximo de pago, con el fin de pagar directamente a los proveedores de estas Administraciones. Este Real Decreto especifica las condiciones en que se pueden efectuar las mencionadas retenciones. (Ver Real Decreto) (Ver resumen que del mismo se efectúa en la Referencia del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014).

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NOTICIAS. Informe SEOPAN. La licitación pública de obra aumento un 76%.

30/07/14
NOTICIAS

(273) LA LICITACIÓN PÚBLICA DE OBRA AUMENTO UN 76% EN EL PRIMER SEMESTRE DEL PRESENTE AÑO EN RELACIÓN A IGUAL PERIODO DE 2013. En el informe publicado por SEOPAN (Ver aquí), se aprecia que el mayor incremento corresponde a la Administración del Estado (130 %), y más concretamente al Ministerio de Fomento (202 %), en tanto el menor aumento tiene lugar en las Comunidades Autónomas (18%), siendo aquí de destacar el descenso de inversión (-99 %) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con 171.000. euros contratados en el primer semestre, (< 1.000 euros/día). La contratación de las entidades locales por su parte, comparando ambos semestres, aumento un 43%.

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NOTICIAS: Proyecto de Ley de Mutuas. Incidencia sobre la contratación pública.

28/07/14
NOTICIAS

(272) TRAMITÁNDOSE EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Ver redacción inicial del Proyecto en formato pdf) (Seguir estado de tramitación). El mismo, en lo que a la contratación pública se refiere:… (Leer más).

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(271) Publicada en el BOE (Ver aquí) la Ley Foral 14/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Ver en referencia 266 más información sobre esta norma.

Ver estas y otras noticias sobre Contratación Pública en el apartado Noticias

 

CIRCULAR JCCA: Solvencia Técnica a considerar a efectos de clasificación

26/07/14
NOTICIAS / NORMATIVA INCIDENTAL

(270) A LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN, REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN, SE TENDRÁN EN CUENTA LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN LOS ÚLTIMOS DIEZ (OBRAS) O CINCO (SERVICIOS) AÑOS. Aunque no en su forma, de verdadero desarrollo reglamentario del TRLCSP cabe calificar el acuerdo adoptado el pasado 23 de julio por la Comisión Conjunta de Clasificación de Contratistas de Obras y de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, por el que se amplía a diez años, en el caso de empresas clasificadas como contratistas de obras, y a cinco en el caso de las clasificadas como contratistas de servicios, el plazo de cómputo de la experiencia en trabajos propios de los grupos y subgrupos en los cuales se encuentran clasificadas, a los efectos de justificación del mantenimiento de su solvencia técnica como contratistas de obras o de servicios respectivamente (y también respecto a las revisiones de oficio de la clasificación iniciadas por la Administración). La Circular de la JCCA como veremos seguidamente, tiene importancia no sólo por lo que expresamente modifica, sino por lo que da por supuesto –ver comentario final-.  (Leer más y ver Circular). Fuente: Confederación Nacional de la Construcción.

Ver Noticia (Ref.-270) y acceder al texto de la Circular

NOTICIAS. Norma ISO 14046 sobre Huella Hídrica

25/07/14
NOTICIAS

(269) NORMA ISO 14046. HUELLA DEL AGUA.  Dada su posible influencia sobre la contratación pública, a los efectos previstos en los artículos 78.2, 81, y otros del TRLCSP, se anuncia la próxima publicación de una nueva norma de gestión medioambiental ISO: la ISO 14046 sobre la huella hídrica. Recordar que las normas incluidas en la serie 14000, acreditan una correcta gestión ambiental por las empresas, y que incluso, en los contratos sujetos a regulación armonizada, pueden ser exigidos como requisito de aptitud por las entidades contratantes  –Art.81 TRLCSP-.  Fuente: Torno Abogados. Fuente: Acciona.

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MANUEL FUEYO: Nueva versión (79) de su obra: ESQUEMAS DEL TRLCSP

19/07/14
MANUEL FUEYO / BIBLIOGRAFÍA

NUEVA VERSIÓN DE LOS “ESQUEMAS DEL TRLCSP” DE MANUEL FUEYO BROS. Esta nueva modificación, publicada escasamente una semana después de la anterior, tiene por objeto recoger la modificación del artículo 216.4 del TRLCSP que ha sido introducida el pasado 15 de julio por la Ley 13/2014. (Acceder aquí a la página de descarga).

BIBLIOGRAFÍA WEB: Desindexación y Revisión de Precios. Gomez Acebo & Pombo.

18/07/14
BIBLIOGRAFÍA WEB

DESINDEXACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS: CONSECUENCIAS. Gómez Acebo & Pombo. Julio 2014. “Durante el último año se han sucedido una serie de circunstancias cuya lectura revela una tendencia evidente a desvincular la revisión o modificación de los valores monetarios de las variables económicas en el marco de la contratación pública de la variación de un índice de precios. Esta tendencia, muy cercana a la pretensión de alinear el precio de ejecución con el presupuesto de licitación y en el ajuste de la oferta con el coste real de la obra o servicio que late tras muchas de las reformas operadas en los últimos tiempos, culmina con el proyecto de ley de desindexación de la economía española,…” Acceder al documento en pdf. Ver este y otros trabajos sobre contratación pública de los mismos autores.

Acceder a esta y otras obras en el apartado Bibliografía Web

ÚLTIMA HORA: Modificado el artículo 216.4 del TRLCSP.

15/07/14
ÚLTIMA HORA

MODIFICADO EL ARTÍCULO 216.4 DEL TRLCSP, por la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores que ha sido publicado en el BOE de hoy martes 15 de julio. La nueva redacción del citado apartado se muestra a continuación, destacando en color azul el añadido -pues sólo en eso consiste la variación-. Un primer comentario sobre el alcance de esta modificación puede verse en el apartado Noticias, referencia 259.

Artículo 216.4 del TRLCSP: “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo  para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.”