31/07/14
NORMATIVA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACION PÚBLICA
PUBLICADO EN EL BOE DE 30 DE JULIO EL REAL DECRETO 635/2014 POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS DE LOS REGÍMENES DE FINANCIACIÓN, PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de periodo medio de pago (PMP) como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, deberán hacer público su periodo medio de pago que habría de calcularse de acuerdo con una metodología común, que precisamente este Real Decreto viene a concretar. El PMP mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, en aquella Ley Orgánica y en el presente Real Decreto ahora publicado, se hace referencia a un conjunto de medidas automáticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de la normativa en materia de morosidad. Estas medidas, en último término, contemplan la facultad de la Administración General del Estado para retener recursos de los regímenes de financiación correspondientes, caso de darse un incumplimiento reiterado por las Comunidades Autónomas o por las Corporaciones Locales del plazo máximo de pago, con el fin de pagar directamente a los proveedores de estas Administraciones. Este Real Decreto especifica las condiciones en que se pueden efectuar las mencionadas retenciones. (Ver Real Decreto) (Ver resumen que del mismo se efectúa en la Referencia del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014).
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