DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS. Actualizado a fecha 31/12/13

28/01/14
DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS

Actualizado a fecha 30 de diciembre de 2013, el apartado correspondiente a Dictámenes de Consejos Consultivos. Dado el gran volumen de dictámenes, la próxima semana se publicará la segunda parte de  tal actualización. En esta primera parte, se recogen doce (12) resúmenes y, aproximadamente, cincuenta reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:

• (Ref.- D0120) El encontrarse pendiente de resolución recurso administrativo contra la denegación previa de la prorroga solicitada, no impide que la negativa a conceder la prorroga que motivo tal recurso sea ejecutiva y, en consecuencia, no es causa que impida acordar la resolución del contrato si el contratista incumple los plazos.

• (Ref.- D0119). El que la posible concurrencia de una causa de resolución contractual instada por el contratista se encuentre actualmente en vía judicial, no obsta para que el Consejo Consultivo se pronuncie sobre otra posterior alegada ahora por la Administración, si bien, en su caso, sus efectos dependerán del pronunciamiento judicial sobre la primera de ella.

• (Ref.- D0118)  La propuesta de resolución del contrato por causa imputable al contratista no puede declarar al contratista incurso en causa de prohibición.

• (Ref.- D0117)  Con el fin de evitar la caducidad del procedimiento de resolución la administración no puede acordar la ampliación del plazo del expediente.

• (Ref.- D0116) En los supuestos de resolución contractual por causa no imputable al contratista, además de, en los porcentajes señalados en la ley, el contratista debe ser indemnizado por cuantos daños y perjuicios le hayan sido irrogados y acredite debidamente.

• (Ref.- D0115) El incumplimiento reiterado por parte de la Administración de su obligación de pago no permite calificar el incumplimiento por parte del contratista (demora en la ejecución) como culpable.

• (Ref.- D0114) No cabe iniciar el plazo de prescripción de reclamación de daños por paralización de obra imputable a la administración, desde la fecha en que se reanudo la ejecución.

No cabe aceptar que, una vez concluidas las obras, sea dable a la empresa contratista cuestionar la fórmula de revisión de precios aplicable y pretender una indemnización por los daños que pueda haber sufrido por la paralización.

• (Ref.- D0113)  La oposición del contratista, no a la causa sino sólo a los efectos de la resolución del contrato, no conlleva por si la intervención del Consejo Consultivo.

Tampoco será preceptiva la intervención del consejo consultivo cuando quién solicite la resolución del contrato sea el contratista y quién se oponga sea la administración.

• (Ref.- D0112) En la resolución de los contratos del sector público es de aplicación la caducidad, que afecta a los procedimientos, pero en modo alguno las normas de derecho privado correspondientes a la prescripción de las acciones de naturaleza personal, establecida en el art. 1964 del código civil

• (Ref.- D0111)  el «dies a quo» para la aplicación de la revisión de precios en contrato mixto de  redacción del proyecto constructivo y ejecución de obras no deber ser el de la fecha de la adjudicación definitiva, sino el de la fecha de aprobación del proyecto constructivo.

• (Ref.- D0110) resolución de contrato de servicios de redacción de proyecto, cuando la administración  ha renunciado a celebrar el de obras del que aquél depende: la causa aplicable sera la prevista en el artículo 308 b) trlcsp –desistimiento-, no la prevista en el apartado c) –resolución del principal- de ese mismo artículo. efectos diferenciados.

• (Ref.- D0109)  si existe causa de nulidad de pleno derecho conocida, procede iniciar procedimiento de revisión de oficio y no de resolución contractual.

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ALCANZADO ACUERDO SOBRE NUEVA DIRECTIVA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

28/01
Las Instituciones Europeas alcanzan acuerdo sobre la Directiva de facturación electrónica en la contratación pública

El pasado viernes 24 de enero, la Presidencia griega del Consejo alcanzo un acuerdo con los representantes del Parlamento Europeo y la Comisión sobre una nueva Directiva destinada a la difusión del uso de las nuevas tecnologías en las licitaciones públicas. En concreto, la nueva Directiva de facturación electrónica en la contratación pública, cuya propuesta había sido presentada por la Comisión en julio de 2013, prevé el desarrollo de un estándar interoperable común en la facturación electrónica por los organismos europeos de normalización, que deberá ser aprobado dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva Directiva.

La nueva Directiva contribuirá  a la mejora del funcionamiento del mercado interior europeo mediante la reducción de los obstáculos a la entrada en el mercado, especialmente para las PYME, resolviendo  el problema de la compatibilidad de los diferentes sistemas de facturación electrónica por los Estados miembros. Los procesos se harán más rápidos y menos costosos, estimándose en este sentido un ahorro de hasta 2.300 millones de euros/año.

En la actualidad, se estima por el Consejo, que la facturación electrónica en Europa representa aproximadamente entre un 4 y un 15% del total de facturas que se emiten.

A partir de este acuerdo, el Parlamento Europeo deberá votar el proyecto de Directiva en sesión plenaria y el Consejo la deberá adoptar formalmente después (pendiente de este último trámite se encuentran actualmente las tres directivas sobre contratación recientemente aprobadas por el Parlamento).

 Leer más al respecto y descargar borrador de Directiva.