28/01/14
DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS
Actualizado a fecha 30 de diciembre de 2013, el apartado correspondiente a Dictámenes de Consejos Consultivos. Dado el gran volumen de dictámenes, la próxima semana se publicará la segunda parte de tal actualización. En esta primera parte, se recogen doce (12) resúmenes y, aproximadamente, cincuenta reseñas. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:
• (Ref.- D0120) El encontrarse pendiente de resolución recurso administrativo contra la denegación previa de la prorroga solicitada, no impide que la negativa a conceder la prorroga que motivo tal recurso sea ejecutiva y, en consecuencia, no es causa que impida acordar la resolución del contrato si el contratista incumple los plazos.
• (Ref.- D0119). El que la posible concurrencia de una causa de resolución contractual instada por el contratista se encuentre actualmente en vía judicial, no obsta para que el Consejo Consultivo se pronuncie sobre otra posterior alegada ahora por la Administración, si bien, en su caso, sus efectos dependerán del pronunciamiento judicial sobre la primera de ella.
• (Ref.- D0118) La propuesta de resolución del contrato por causa imputable al contratista no puede declarar al contratista incurso en causa de prohibición.
• (Ref.- D0117) Con el fin de evitar la caducidad del procedimiento de resolución la administración no puede acordar la ampliación del plazo del expediente.
• (Ref.- D0116) En los supuestos de resolución contractual por causa no imputable al contratista, además de, en los porcentajes señalados en la ley, el contratista debe ser indemnizado por cuantos daños y perjuicios le hayan sido irrogados y acredite debidamente.
• (Ref.- D0115) El incumplimiento reiterado por parte de la Administración de su obligación de pago no permite calificar el incumplimiento por parte del contratista (demora en la ejecución) como culpable.
• (Ref.- D0114) No cabe iniciar el plazo de prescripción de reclamación de daños por paralización de obra imputable a la administración, desde la fecha en que se reanudo la ejecución.
No cabe aceptar que, una vez concluidas las obras, sea dable a la empresa contratista cuestionar la fórmula de revisión de precios aplicable y pretender una indemnización por los daños que pueda haber sufrido por la paralización.
• (Ref.- D0113) La oposición del contratista, no a la causa sino sólo a los efectos de la resolución del contrato, no conlleva por si la intervención del Consejo Consultivo.
Tampoco será preceptiva la intervención del consejo consultivo cuando quién solicite la resolución del contrato sea el contratista y quién se oponga sea la administración.
• (Ref.- D0112) En la resolución de los contratos del sector público es de aplicación la caducidad, que afecta a los procedimientos, pero en modo alguno las normas de derecho privado correspondientes a la prescripción de las acciones de naturaleza personal, establecida en el art. 1964 del código civil
• (Ref.- D0111) el «dies a quo» para la aplicación de la revisión de precios en contrato mixto de redacción del proyecto constructivo y ejecución de obras no deber ser el de la fecha de la adjudicación definitiva, sino el de la fecha de aprobación del proyecto constructivo.
• (Ref.- D0110) resolución de contrato de servicios de redacción de proyecto, cuando la administración ha renunciado a celebrar el de obras del que aquél depende: la causa aplicable sera la prevista en el artículo 308 b) trlcsp –desistimiento-, no la prevista en el apartado c) –resolución del principal- de ese mismo artículo. efectos diferenciados.
• (Ref.- D0109) si existe causa de nulidad de pleno derecho conocida, procede iniciar procedimiento de revisión de oficio y no de resolución contractual.