JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Subrogación de personal y/o traspaso de empresa o centro de actividad.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C‑550/19. (24/06/21) Ref.- UE113

LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO EN EL QUE ÚNICAMENTE SE PREVÉ QUE LA EMPRESA ENTRANTE SUBROGUE EL PERSONAL DE LA SALIENTE, NO EXCLUYE NECESARIAMENTE EL QUE NOS ENCONTREMOS ANTE UN AUTÉNTICO TRASPASO DE EMPRESA O DE CENTRO DE ACTIVIDAD

OBSERVACIONES/NOTAS PREVIAS. 1ª) Estamos ante una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por un Juzgado español, con relación a normas y convenios colectivos españolas/es. 2º) Las cuestiones planteadas inciden fundamentalmente en el aspecto laboral (de hecho, las cuestiones prejudiciales planteadas, lo fueron por un Juzgado de lo Social), y aunque nos parece de sumo interés (trata sobre el uso -y abuso- de los denominados contratos fijos de obra), resultan en general ajenas a la contratación pública. 3º) Solamente la tercera de las cuestiones, y para ello de forma parcial, incide en materia objeto de nuestra web, y por ello, ÚNICAMENTE a esa parte de la sentencia nos referiremos (apartados 81 a 103). 4º) A pesar de lo hasta aquí expresado, para una mejor ubicación del lector sobre la cuestión, resumimos a continuación de modo general las cuestiones planteadas, para centrarnos a continuación en el aspecto referido a la contratación pública. 5º) Próximamente, como complemento de la sentencia del TJUE que aquí analizamos, en el apartado de nuestra web Sentencias Tribunales Españoles, resumiremos (ver en dicho apartado Ref.- S0172), una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo sobre esta materia… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1165): Comisión Europea: Adquisiciones sociales — una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas-

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1165_23/06/21.- COMISIÓN EUROPEA: ADQUISICIONES SOCIALES — UNA GUÍA PARA CONSIDERAR ASPECTOS SOCIALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS — (2ª EDICIÓN). La contratación pública socialmente responsable (CPSR) consiste en lograr resultados sociales positivos en los contratos públicos. Al comprar de manera inteligente, los compradores públicos pueden fomentar las oportunidades de empleo, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores, el trabajo digno, la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación, la accesibilidad, el diseño universal y el comercio ético, y tratar de lograr un cumplimiento más amplio de las normas sociales. El presente documento tiene por objeto concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la CPSR y explicar de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE. Pero la guía también se ha elaborado con la esperanza de que sirva de inspiración a otros agentes implicados en las contrataciones… Continuar leyendo y acceder al documento.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL E JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Obligación de indicar la cantidad máxima de los productos a suministrar que deben suministrarse en los Acuerdo Marco.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Asunto C‑23/20. (17/06/21) Ref.- UE112

OBLIGACIÓN DE INDICAR, EN EL ANUNCIO O EN EL PLIEGO, TANTO LA CANTIDAD ESTIMADA O EL VALOR ESTIMADO, COMO LA CANTIDAD MÁXIMA O EL VALOR MÁXIMO DE LOS PRODUCTOS QUE DEBEN SUMINISTRARSE EN EL CONTEXTO DE UN ACUERDO MARCO.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

1) El artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE (…), y los puntos 7, 8 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación debe indicar la cantidad o el valor estimados y una cantidad o un valor máximos de los productos que deben suministrarse en virtud de un acuerdo marco y que, una vez alcanzado dicho límite, se agotarán los efectos de ese acuerdo marco.

2) El artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE (…), y los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación….… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.

 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1164):

 NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1164_18/06/21.- AUMENTO DESMESURADO DEL PRECIO DE LAS MATERIAS PRIMAS Y FALTA DE PERSONAL PARA AFRONTAR LAS OBRAS PÚBLICAS FINANCIADAS CON FONDOS #NEXTGENERATIÓNEU. Quienes nos siguen desde hace tiempo son conocedores de la poca afición que tenemos en hacernos eco de noticias periodísticas sobre contratación pública, por la inexactitud que en general tienen los contenidos de estas. Hoy vamos a hacer no una, sino dos excepciones, y ello por dos motivos: porque en el origen de las noticias se encuentra una asociación empresarial con indudable vinculación a la contratación pública (la Confederación Nacional de la Construcción), y porque por nuestra actividad profesional somos conocedores de la autenticidad de ambos asuntos. En primer lugar y aunque resulte sorprendente en los actuales tiempos de crisis económica, ERTES, ERES, situaciones concursales y demás, el hecho cierto es que en la actualidad comienza a escasear la mano de obra en el sector de la construcción. Pero el verdadero problema se percibe surgirá cuando se pretenda “transformar” en obra pública parte de los fondos #NextGenerationEU que recibirá nuestro país… Continuar leyendo y acceder a dos análisis/artículos.

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Vídeo de la CNMC / 12 Vídeos cortos de la Diputació de Girona (En catalán)

VÍDEOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA 

CONVENIOS Y MEDIOS PROPIOS BAJO EL PRISMA DE LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. 2 horas 57 minutos @CNMC_ES; Cani Fernández; Carlos Urraca; José María Gimeno Feliú; Carlos Amoedo Souto; Concepción Campos Acuña @mccamposacunha; Francisco Cano Molina; Jorge Castejón González; Juan M. Contreras Delgado de Cos; César Tolosa Tribiño; Luis Gracia Romero; María José Santiago Fernández; Javier Sigüenza Hernández; Juan Tejedor Carnero.

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“APRENDAMOS A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES CONTRACTUALES» es una acción formativa que ofrece la Diputación de Girona, en colaboración con el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. En cada videocàpsula de aproximadamente 3 minutos de duración se trata un aspecto controvertido en el ámbito de la contratación pública y la forma en que lo ha abordado y resuelto. Estos son los 12 vídeos que componen la serie: (EN CATALÁN).

12.- Ofertes a preus zero o preus negatius: validesa de l’oferta o exclusió per manca d’ …  

11.- Efectes de l’exclusió per la mesa de contractació d’una oferta anormal: acte nul o …

10.- Supòsits d’ampliació del termini de presentació d’ofertes per introducció de modifi…

9.- La condició d’interessat en un procediment administratiu previ no implica la condici …

8.- mprocedència de la revisió del preu del contracte com a conseqüència d’increments…

7.- Doctrina antiformalista en la fase d’acreditació documental.

6.- El procediment negociat per raons d’exclusivitat.

5.- Criteri de territorialitat com a criteri d’adjudicació del contracte.

4.- La manca de publicitat de l’acte d’obertura de les ofertes i el transcurs del termin …

3.- La manca de valoració d’un criteri d’adjudicació és un supòsit de nul·litat de ple dret.

2.- La legitimació d’un regidor per impugnar un procediment de contractació.  

1.- Millores socials com a criteri d’adjudicació del contracte.

Ver nuestro apartado Vídeos sobre contratación pública (incluye vídeos de Youtube y vídeos en otras plataformas)

Ver nuestro canal Youtube con más de 350 vídeos referenciados

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS: 9 nuevos informes de la J.C.C.P del Estado.

INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS

Publicados NUEVE (9) informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre las siguientes cuestiones:

JC_EDO_0044_2020. Plazo de presentación de la oferta en las licitaciones electrónicas.

JC_EDO_0050_2020. Obligatoriedad de los Acuerdos Marco.

JC_EDO_0052_2020. Consulta sobre contratación de servicios de defensa jurídica.

JC_EDO_0004_2021. Participación en la convocatoria de un procedimiento de licitación de personas que hubieren prestados servicios con anterioridad en tareas similares.

JC_EDO_0006_2021. Interpretación del artículo 150.2 de la LCSP.

JC_EDO_0012_2021. Diversas cuestiones relativas al incumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social por parte del contratista.

JC_EDO_0013_2021. Calificación jurídica de los contratos de prestación de servicios en la nube.

JC_EDO_0021_2021. Emisión de informes por el Secretario de la Corporación Municipal en los contratos menores.

JC_EDO_0031_2021. Composición de la mesa de contratación.

Acceder aquí a los resúmenes de los informes y al documento correspondiente a cada uno de ellos

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Liquidación del contrato e Intereses de demora.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: Roj: STS 1192/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1192 (Ref.- S0171).

Datos: Fecha: 06-04-2021 / Ley vigente: Ley 30/2017/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: LA CONFORMIDAD SIN RESERVA DEL CONTRATISTA A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, NO SUPONE SU RENUNCIA AL DERECHO A RECLAMAR INTERESES DE DEMORA.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: Si una vez aprobada la liquidación de un contrato del sector público sin reserva alguna por parte del contratista, cabe entender que éste renuncia a la reclamación de intereses de demora por el pago tardío de anteriores certificaciones de obra o si, por el contrario, la liquidación del contrato no comporta la extinción de obligaciones como la señalada (y el derecho a su reclamación), singularmente cuando la normativa reguladora de los intereses de demora los impone ex lege transcurrido el plazo previsto.

Considera el Tribunal Supremo que de “los preceptos relativos al cumplimiento y a la extinción de los contratos, no se desprende que la aceptación de la liquidación del contrato suponga…Seguir leyendo el resumen y acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo.

 

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1163): Publicación de la OIRESCON.

NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1163_10/06/21.- LA OIRESCON PUBLICA LA GUÍA BÁSICA PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. El documento de 79 páginas, fechado el 1 de junio, y que será objeto de actualización periódica, analiza las medidas normativas que se están adoptando a nivel estatal y autonómico con la finalidad de que los denominados fondos «Next Generation EU», se gestionen de un modo más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos, también en materia de contratación pública. A destacar, más allá del esfuerzo de recopilar y resumir la normativa en el modo que afecta a la contratación pública, el apartado… Continuar leyendo y acceder al documento de la OIRESCON.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Asunto C-210/20. Integración de solvencia

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  

Asunto C‑210/20. Ref.- UE112

¿CABE SUSTITUIR A LA EMPRESA CON LA QUE EL LICITADOR INTEGRA SU SOLVENCIA, CUANDO SE ACREDITA QUE AQUÉLLA INCUMPLE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TAL INTEGRACIÓN?

COMENTARIO PREVIO. – Como ya ocurrió en otras ocasiones, a nuestro entender, el interés de esta sentencia no es tanto la respuesta que da el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la cuestión prejudicial planteada -puesto que la normativa española difiere de la italiana en lo que esta es cuestionada- sino un segundo tema que deriva del pronunciamiento del TJUE y que hace referencia a situaciones tampoco contempladas por la normativa española pero si por la Directiva 2014/24/UE.

PLANTEAMIENTO. – Un ente público italiano licita un contrato de obras SARA. Quien podría haber resultado adjudicatario del mismo (una UTE), ha integrado su solvencia con la de una empresa auxiliar, quedando acreditado en un momento determinado del procedimiento, que la declaración que presentó está empresa auxiliar era falsa, encontrándose la misma en causa de prohibición de contratar.

La normativa italiana prevé que de darse una situación como la descrita, el licitador debe ser automáticamente excluido del procedimiento de contratación.

Ahora bien, el órgano que plantea la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea alberga dudas sobre la adecuación de esa normativa nacional a la Directiva 2014/24/UE, toda vez que esta en su artículo 63, relativo al Recurso a las capacidades de otras entidades, señala que: “El poder adjudicador comprobará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61, si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión con arreglo al artículo 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.