JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: Roj: STS 1192/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1192 (Ref.- S0171).
Datos: Fecha: 06-04-2021 / Ley vigente: Ley 30/2017/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.
Resumen: LA CONFORMIDAD SIN RESERVA DEL CONTRATISTA A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, NO SUPONE SU RENUNCIA AL DERECHO A RECLAMAR INTERESES DE DEMORA.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: Si una vez aprobada la liquidación de un contrato del sector público sin reserva alguna por parte del contratista, cabe entender que éste renuncia a la reclamación de intereses de demora por el pago tardío de anteriores certificaciones de obra o si, por el contrario, la liquidación del contrato no comporta la extinción de obligaciones como la señalada (y el derecho a su reclamación), singularmente cuando la normativa reguladora de los intereses de demora los impone ex lege transcurrido el plazo previsto.
Considera el Tribunal Supremo que de “los preceptos relativos al cumplimiento y a la extinción de los contratos, no se desprende que la aceptación de la liquidación del contrato suponga…Seguir leyendo el resumen y acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo.