JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: STS 1249/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1249 (Ref.- S0170).
Datos: Fecha: 07-04-2021 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.
Resumen: EL TRIBUNAL SUPREMO RECUERDA QUE EN DETERMINADOS SUPUESTOS, SI ES POSIBLE RECLAMAR TODO TIPO DE GASTOS/COSTES A LA ADMINISTRACIÓN QUE DERIVEN DE LA DEMORA INJUSTIFICADA POR PARTE DE ÉSTA EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
COMENTARIO/NOTA PREVIA. Estamos ante una sentencia que resuelve un recurso de casación, que recoge una doctrina que ya es conocida y, en este sentido, la misma no resulta novedosa. Ahora bien, con ocasión de ese pronunciamiento, el Tribunal Supremo abre/recuerda otras posibilidades “olvidadas”, remitiéndonos a sentencias anteriores del propio Tribunal Supremo, que previsiblemente puede dar nueva perspectiva a muchas de las reclamaciones que puedan producirse en un futuro sobre las reclamaciones de cantidad por demora en el pago.
PLANTEAMIENTO/ CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL Y RESPUESTA. Ante la demora en el pago por parte de la Administración, el contratista reclama, además del pago y los intereses de demora, una sustanciosa cantidad en concepto de costes de cobro, al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, por considerar que este concepto incluye la compensación de los gastos financieros generados por mantener en descuento bancario el importe de las facturas impagadas, a los efectos de obtener liquidez.
El Tribunal Supremo, considera que la cuestión litigiosa de interés casacional es la interpretación del término costes de cobro, recogido en la Ley 3/2004, y si en la misma deben incluirse las cantidades que hubiere debido abonar la contratista como contraprestación de las operaciones de descuento comercial de las facturas, para obtener anticipos del importe de lo facturad…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y a otras tres más).
LA POSIBILIDAD DE COBRO DE OTROS GASTOS/COSTES. Pero como hemos apuntado al principio, lo que ciertamente merece ser destacado en esta sentencia, es que más allá de los dispuesto en la Ley 3/2004, considera el Tribunal Supremo que sí existe la posibilidad, bajo determinadas circunstancias, de reclamar otros gastos/costes derivados de la demora en el pago. Señala al respecto la sentencia: … Continuar leyendo y acceder a la sentencia (y a otras tres más).
1162_28/05/21.- INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE APLICACIÓN Y MEJORES PRÁCTICAS DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INTERIOR. Este documento refleja las aportaciones realizadas por los Estados miembros durante el primer ejercicio de información y supervisión en virtud de lo dispuesto en la 
1161_24/05/21.- PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 7/2021, DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, CON PRECEPTOS QUE INCIDEN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA AGE Y ORGANISMOS DEPENDIENTES. Esta ley contempla una serie de medidas relacionadas con la contratación pública, destacando entre las mismas la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono, y así:
1160_19/05/21.- CUATRO DICTÁMENES DE ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA CON INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. En el apartado noticias de la web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, se hace referencia a dos dictámenes de Comité Económico y Social Europeo, y a otros dos del Comité Europeo de las Regiones, con diversas referencias a la contratación pública:
1159_14/05/21.- LA CNMC MULTA CON UN TOTAL DE 6,3 MILLONES DE EUROS A 22 FIRMAS DE CONSULTORÍA Y A VARIOS DE SUS DIRECTIVOS, POR PRÁCTICAS COLUSORIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las multas impuestas obedecen a la manipulación entre los años 2008 a 2018 de 173 contratos, de la Administración Central (Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Trabajo e Inmigración; el Ministerio de Economía); Comunidades Autónomas (Madrid, Valencia, Extremadura, Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares); Ayuntamientos (Bilbao; Santander; Sestao; Barakaldo, Vitoria) Diputaciones (Vizcaya, Cádiz, Sevilla), y otras entidades (Puerto de Bilbao). Este expediente tiene su origen en una investigación preliminar que llevó a cabo la Autoridad Vasca de Competencia (AVC) que, tras realizar una serie de inspecciones, decidió remitir el asunto a la CNMC, al superar los hechos encontrados el ámbito autonómico del País Vasco.
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