JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Efectos del desistimiento de un recurso por parte de varios integrantes de una UTE.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1198/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1198 (Ref.- S0169).

Datos: Fecha: 26-03-2021 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: EL PRINCIPIO PRO ACTIONE DETERMINA QUE ANTE EL DESISTIMIENTO DE UNA O VARIAS DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES DE UNA UTE, PUEDAN LAS DEMÁS PROSEGUIR CON EL RECURSO INTERPUESTO.

PLANTEAMIENTO: Cuatro empresas que licitan a un contrato público en compromiso de constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), interponen recurso especial en materia de contratación (REMC) frente a la resolución de adjudicación de un contrato. En un momento determinado tres de las cuatro empresas desisten del recurso, solicitando la terminación del procedimiento y que se deje sin efecto la interposición del mismo. El Tribunal Administrativo (Foral de Recursos Contractuales de Guipúzcoa), acordó tener por desistidos del recurso especial en materia de contratación a aquellas tres empresas, así como la inadmisión a trámite del REMC interpuesto. Recurrida en vía contenciosa esta decisión por parte de la cuarta empresa, en lo que aquí interesa, la sentencia del TSJ del País Vasco -recurrida en la actual casación- remitiéndose íntegramente al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015 (RC 1440/2013), señala que de esta se colige la concurrencia en el caso de autos de la referida causa de inadmisibilidad por interpretar que, al haber concurrido a la licitación una Unión Temporal de Empresas (UTE), es preciso el acuerdo de todas las empresas integrantes para la interposición del recurso, y, al haber desistido varias de ellas, carece de legitimación para continuar el recurso especial una de las sociedades constituyentes: “[…] habiendo desistido tres de las cuatro mercantiles agrupadas del recurso interpuesto, no puede entenderse que concurra legitimación activa en Construcciones XXXX, S.A., como parte recurrente, al no apreciarse legitimación individualmente en cada empresa”.

El Tribunal Supremo señala que LA CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de jurisprudencia es la determinación de si las entidades que conforman una Unión Temporal de Empresas (UTE) ostentan individualmente legitimación…. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.