JURISPRUDENCIA TRIBUNALES ESPAÑOLES: Sobre la impugnación indirecta de pliegos.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia: STS 1196/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1196 (Ref.- S0168).

Datos: Fecha: 22-03-2021 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP). / Tipo de contrato: TODOS.

Resumen: LA OMISIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN PLIEGOS, NO POSIBILITA/FACULTA POR SI SOLA -ADJUDICADO EL CONTRATO- LA IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS, DEBIENDO ACREDITARSE QUE TAL AUSENCIA HA SUPUESTO UN TRATO DISCRIMINATORIO.

PLANTEAMIENTO: Se analiza la licitación de un contrato administrativo SARA de recogida selectiva de papel. Frente a la adjudicación del contrato se interpuso recurso especial en materia de contratación ante el Órgano administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco (OARC), en el que, entre otros aspectos, se alegaba que dos cláusulas del PCAP relativas a la memoria técnica del servicios de recogida y a la memoria de trazabilidad, preveían que información debían proponer y facilitar los licitadores, pero se omitía las reglas de valoración de las ofertas, lo que otorgaba a la Administración una libertad total de valoración, infringiendo el principio de igualdad, al que hace referencia el artículo 14 de la Constitución, y los principios de publicidad y transparencia a los que hacen referencia la normativa de contratación que más adelante detallaremos. El asunto, además de por el OARC, había sido abordado, vía recurso contencioso, por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Llegado el asunto al Tribunal Supremo, este considera que la CUESTIÓN QUE REVISTE INTERÉS CASACIONAL objetivo para la formación de jurisprudencia es la relativa a si constatada la infracción de los principios de igualdad, publicidad y transparencia en la licitación por omisión de los criterios de valoración y puntuación de las ofertas, dicha infracción, por impugnación indirecta de los pliegos que rigen la contratación, determina la nulidad del pliego, o si, por el contrario, debe admitirse la anulabilidad del mismo por no suponer un trato discriminatorio, impidiendo con ello la impugnación indirecta de los pliegos; y, en esos casos, si ello es conforme con la jurisprudencia comunitaria invocada… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia