JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C‑23/20. (17/06/21) Ref.- UE112
OBLIGACIÓN DE INDICAR, EN EL ANUNCIO O EN EL PLIEGO, TANTO LA CANTIDAD ESTIMADA O EL VALOR ESTIMADO, COMO LA CANTIDAD MÁXIMA O EL VALOR MÁXIMO DE LOS PRODUCTOS QUE DEBEN SUMINISTRARSE EN EL CONTEXTO DE UN ACUERDO MARCO.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
1) El artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE (…), y los puntos 7, 8 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación debe indicar la cantidad o el valor estimados y una cantidad o un valor máximos de los productos que deben suministrarse en virtud de un acuerdo marco y que, una vez alcanzado dicho límite, se agotarán los efectos de ese acuerdo marco.
2) El artículo 49 de la Directiva 2014/24/UE (…), y los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de esta, leídos en relación con el artículo 33 de la misma Directiva y los principios de igualdad de trato y de transparencia establecidos en su artículo 18, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que el anuncio de licitación….… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.