JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C‑550/19. (24/06/21) Ref.- UE113
LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO EN EL QUE ÚNICAMENTE SE PREVÉ QUE LA EMPRESA ENTRANTE SUBROGUE EL PERSONAL DE LA SALIENTE, NO EXCLUYE NECESARIAMENTE EL QUE NOS ENCONTREMOS ANTE UN AUTÉNTICO TRASPASO DE EMPRESA O DE CENTRO DE ACTIVIDAD
OBSERVACIONES/NOTAS PREVIAS. 1ª) Estamos ante una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por un Juzgado español, con relación a normas y convenios colectivos españolas/es. 2º) Las cuestiones planteadas inciden fundamentalmente en el aspecto laboral (de hecho, las cuestiones prejudiciales planteadas, lo fueron por un Juzgado de lo Social), y aunque nos parece de sumo interés (trata sobre el uso -y abuso- de los denominados contratos fijos de obra), resultan en general ajenas a la contratación pública. 3º) Solamente la tercera de las cuestiones, y para ello de forma parcial, incide en materia objeto de nuestra web, y por ello, ÚNICAMENTE a esa parte de la sentencia nos referiremos (apartados 81 a 103). 4º) A pesar de lo hasta aquí expresado, para una mejor ubicación del lector sobre la cuestión, resumimos a continuación de modo general las cuestiones planteadas, para centrarnos a continuación en el aspecto referido a la contratación pública. 5º) Próximamente, como complemento de la sentencia del TJUE que aquí analizamos, en el apartado de nuestra web Sentencias Tribunales Españoles, resumiremos (ver en dicho apartado Ref.- S0172), una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo sobre esta materia… Continuar leyendo el resumen y acceder a la sentencia.