JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Asunto C-210/20. Integración de solvencia

JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  

Asunto C‑210/20. Ref.- UE112

¿CABE SUSTITUIR A LA EMPRESA CON LA QUE EL LICITADOR INTEGRA SU SOLVENCIA, CUANDO SE ACREDITA QUE AQUÉLLA INCUMPLE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TAL INTEGRACIÓN?

COMENTARIO PREVIO. – Como ya ocurrió en otras ocasiones, a nuestro entender, el interés de esta sentencia no es tanto la respuesta que da el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la cuestión prejudicial planteada -puesto que la normativa española difiere de la italiana en lo que esta es cuestionada- sino un segundo tema que deriva del pronunciamiento del TJUE y que hace referencia a situaciones tampoco contempladas por la normativa española pero si por la Directiva 2014/24/UE.

PLANTEAMIENTO. – Un ente público italiano licita un contrato de obras SARA. Quien podría haber resultado adjudicatario del mismo (una UTE), ha integrado su solvencia con la de una empresa auxiliar, quedando acreditado en un momento determinado del procedimiento, que la declaración que presentó está empresa auxiliar era falsa, encontrándose la misma en causa de prohibición de contratar.

La normativa italiana prevé que de darse una situación como la descrita, el licitador debe ser automáticamente excluido del procedimiento de contratación.

Ahora bien, el órgano que plantea la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea alberga dudas sobre la adecuación de esa normativa nacional a la Directiva 2014/24/UE, toda vez que esta en su artículo 63, relativo al Recurso a las capacidades de otras entidades, señala que: “El poder adjudicador comprobará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61, si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión con arreglo al artículo 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.