NOTICIAS: Nuevos informes de fiscalización de la contratación del Tribunal de Cuentas.

14/07/14
NOTICIAS

(268).- NUEVOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Hace escasas fechas, han sido publicadas en la web del Tribunal de cuentas diversos informes de fiscalización–por ejemplo el de los estados contables de los partidos políticos ejercicio 2012-, aprobados el pasado 26 de junio (Acceder aquí). En lo que a contratación pública se refiere, cabe señalar los dos siguientes:

• Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

• Informe de Fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ejercicio 2012. (Leer más).

Ver otras noticias

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE ESTABLECEN MODOS DE PAGO DE LA PRESTACIÓN O ABONO DE INTERESES DISTINTO AL PREVISTO EN LA LEY

10/07/14

Aunque como saben los lectores habituales de esta web, los apartados Informes Juntas Consultivas, Resoluciones Tribunales Administrativos, Dictámenes Consejos Consultivos, Resoluciones Vs Sentencias y,  Sentencias Tribunales Españoles, se actualizan de manera periódica –y no cada vez que se aprueba o publica un nuevo informe, resolución, dictamen o sentencia-, excepcionamos este modo de proceder en ciertos casos en que la doctrina nos parece de especial novedad y/o, es el Tribunal Supremo quien se pronuncia sobre la cuestión y/o, sobre todo, puede afectar a una multiplicidad de contratistas y entes públicos contratantes. Creemos que en el caso de la sentencia (de 14 de mayo de 2014) aquí analizada concurren estas tres circunstancias. Se parte de un proceso promovido por la Confederación Nacional de la Construcción ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Tribunal Superior estima en su sentencia el recurso, recurriendo ahora el fallo en casación la Administración ante el Tribunal Supremo, quién considera no haber lugar al recurso de casación, argumentando:

Son nulas las cláusulas que, basándose en el crédito presupuestario por anualidad, permiten a la Administración abonar los trabajos ejecutados fuera de los plazos establecidos en la ley.

Son nulas las cláusulas relativas al abono de intereses de demora, que establezcan un modo de cómputo o un tipo de interés distinto al previsto en la ley. Igualmente es nula la cláusula que condiciona el derecho a percibir el abono de intereses a la justificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista con sus subcontratistas.

Ver aquí el resumen de ambas cuestiones y acceder a la sentencia

NOTICIAS: Estadísticas de funcionamiento de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales

07/07/14

A partir de la información recogida en las distintas memorias –año 2013-, de los Tribunales Administrativos –Central y Autonómicos- de recursos contractuales, se ha elaborado este documento donde de manera conjunta para todos esos tribunales se reflejan de modo gráfico y en detalle los siguientes parámetros: Tipo de contrato objeto de recurso; Tipo de órgano que dicta el acto impugnado; Tipo de acto impugnado; Sentido de la resolución.

Acceder aquí a la página de descarga

NOTICIAS (266): Modificada la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra.

04/07/14
NOTICIAS

266_04/07/14.- MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA. Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de julio (Nº 129), la Ley Foral 14/2014 de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (Acceder aquí a la Web del BON). Las novedades fundamentales afectan al procedimiento negociado y al REMC (aquí denominado Reclamación en Materia de Contratación Pública).

Por lo que se refiere al procedimiento negociado se pretende dotarlo de mayor transparencia, limitando por una parte sus supuestos de operatividad y cuantías, y aumentando por otra los requisitos de publicidad, a la par que se adapta el artículo 73 de la Ley Foral 6/2006 a las nuevas directivas comunitarias. Es de destacar los límites subjetivos que se establecen a la contratación menor: “Ninguna empresa o profesional podrán ser adjudicatarios dentro de la misma administración contratante y durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos adjudicados mediante factura o factura con reserva de crédito cuya cuantía acumulada sea superior a 80.000 euros, IVA excluido, en obras, y 30.000 euros, IVA excluido, en el resto de contratos.”

Respecto a la Reclamación en Materia de Contratación Pública, las modificaciones tienen por finalidad facilitar los mecanismos de recurso, y mejorar los tiempos de respuesta a los mismos.

Véase aquí un análisis más detallado del alcance de la modificación
Ver otras noticias sobre Contratación Pública

Nuevas Resoluciones Tribunales Administrativos / Tipo Legal Interés de Demora / Tráfico del sitio

03/07/14
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Actualizado apartado correspondiente a Resoluciones Tribunales Administrativos, TERCERA entrega año 2014. 11 resumenes y 180 reseñas.Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (subrayadas las que se consideran de mayor alcance o novedad).

• Ref.-R0311.- La comunicación de la exclusión del licitador a través del perfil de contratante, sólo es válida, cuando dicha forma de comunicación figure expresamente en los pliegos y el anuncio.

• Ref.-R0312.- Cómputo del plazo, cuando la notificación de la adjudicación no hace referencia a la exclusión del licitador.

• Ref.-R0313.-  Sobre la legitimación activa de los sindicatos para interponer recurso especial.

• Ref.-R0314.- Falta de legitimación para la interposición de REMC del integrante de la UTE, cuando otro de los componentes presenta escrito separándose de la agrupación y acatando la adjudicación.

• Ref.-R0315.- Legitimación del licitador excluido que, no recurriendo su exclusión, pretende la nulidad del procedimiento.

• Ref.-R0316.- Es válida la justificación de la presentación de la oferta mediante remisión de fax siempre que se haga en el mismo día, independientemente de la hora en que se remita ,y ello aun cuando el PCAP –no recurrido- señalase para ello una hora límite.

• Ref.-R0317.– Exigir como requisito de solvencia a cumplir por todos los licitadores, la presentación de certificados de buena ejecución  de determinados entes (entidades locales / administraciones) es causa de nulidad de pleno derecho.

• Ref.-R0318.- Validez del certificado de seguro, presentado por el propuesto como adjudicatario, de duración inferior a la vigencia del contrato.

• Ref.-R0319.- El término “error u omisión” contenido en el informe de una entidad financiera que se presenta para acreditar la solvencia, sólo puede interpretarse como una limitación a la opinión favorable a la solvencia de la empresa, lo que desvirtúa el valor del documento.

• Ref.-R0320.- Aun cuando dada la naturaleza del contrato, la clasificación ha sido exigida indebidamente, no recurridos los pliegos, todos los miembros de la UTE deben cumplir tal requisito, aunque de los pliegos pueda desprenderse que la misma solo es exigible a quién realiza una determinada prestación.

• Ref.- R0321.- El plazo para la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, finaliza el último día hábil del plazo, y ello aun en el caso de que en tal fecha el registro se encuentre cerrado, por lo que, en su caso, deberá presentarse con anterioridad a esa fecha. Defectos en la garantía definitiva no subsanables, constituida a favor de un órgano distinto al órgano de contratación y no haberse depositado en la Caja Gral de Depósitos. Tampoco se admite la garantía que acompaña al recurso constituida después de finalizado el plazo de presentación de ofertas.

Ir al apartado Resoluciones Tribunales Administrativos

***

NOTICIAS

(265) Publicado en el BOE de 1 de julio la Resolución de 27 de junio de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2014, que fija este tipo de interés en el 8,15% para el segundo semestre natural del año 2014 (Ver aquí serie desde el año 2011).

***

TRÁFICO DEL SITIO

• Junio 2014: 25.557 visitas. 18.880 visitantes.