NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE ESTABLECEN MODOS DE PAGO DE LA PRESTACIÓN O ABONO DE INTERESES DISTINTO AL PREVISTO EN LA LEY
10/07/14
Aunque como saben los lectores habituales de esta web, los apartados Informes Juntas Consultivas, Resoluciones Tribunales Administrativos, Dictámenes Consejos Consultivos, Resoluciones Vs Sentencias y, Sentencias Tribunales Españoles, se actualizan de manera periódica –y no cada vez que se aprueba o publica un nuevo informe, resolución, dictamen o sentencia-, excepcionamos este modo de proceder en ciertos casos en que la doctrina nos parece de especial novedad y/o, es el Tribunal Supremo quien se pronuncia sobre la cuestión y/o, sobre todo, puede afectar a una multiplicidad de contratistas y entes públicos contratantes. Creemos que en el caso de la sentencia (de 14 de mayo de 2014) aquí analizada concurren estas tres circunstancias. Se parte de un proceso promovido por la Confederación Nacional de la Construcción ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Tribunal Superior estima en su sentencia el recurso, recurriendo ahora el fallo en casación la Administración ante el Tribunal Supremo, quién considera no haber lugar al recurso de casación, argumentando:
Son nulas las cláusulas que, basándose en el crédito presupuestario por anualidad, permiten a la Administración abonar los trabajos ejecutados fuera de los plazos establecidos en la ley.
Son nulas las cláusulas relativas al abono de intereses de demora, que establezcan un modo de cómputo o un tipo de interés distinto al previsto en la ley. Igualmente es nula la cláusula que condiciona el derecho a percibir el abono de intereses a la justificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista con sus subcontratistas.