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MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE ANDALUCÍA
1.- SUPUESTOS DE INADMISIÓN
1) Las asociaciones empresariales no se encuentran legitimadas para recurrir el acto de adjudicación. (Pág. 27) “…la Asociación empresarial ampara su legitimación para la interposición del recurso especial en que el suministro de sueros es una actividad que ejercen todos los miembros de la Asociación y en consecuencia, sus asociados tienen un interés directo en la adjudicación del contrato (…) Ahora bien, no concreta la Asociación en qué modo incide el acto impugnado en su propia esfera jurídica, ni en la de sus empresas asociadas. Tampoco especifica si éstas han participado o no en la licitación, y lo que aún es más relevante, si las adjudicatarias del contrato son o no laboratorios asociados a la misma.”(TA_AND_269/2014).
2) No es impugnable el acto de clasificación de las ofertas. (Pág. 29)”…En consecuencia, a fin de evitar la duplicidad de recursos contra actos formalmente distintos pero cuyos resultados raramente se van a ver alterados en orden a la adjudicación del contrato y sobre la base de que ninguna indefensión ni perjuicio se produce al recurrente por la inadmisión del recuso contra la clasificación en la medida que siempre es posible el recurso contra la adjudicación -como de hecho así ha sido-, es por lo que este Tribunal se aparta de su anterior criterio para entender, como lo hace el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que no es admisible el recurso contra la clasificación de las ofertas.”(TA_AND_116/2014).
3) No es susceptible de recurso la modificación de las condiciones de licitación una vez se encuentra en ejecución el contrato. (Pág. 31) “la recurrente alega que el órgano de contratación, al decidir retrasar la formalización e inicio de la ejecución de los contratos a septiembre de 2014, ha modificado sustancialmente las condiciones de la licitación con vulneración del artículo 107 del TRLCSP. Tal alegación carece de todo sustento jurídico y ello, porque esa supuesta decisión del órgano de contratación a que alude la recurrente no constituye ninguno de los actos susceptibles de recurso especial conforme al artículo 40.2 del TRLCSP. En este sentido, el último acto procedimental frente al que cabe este medio impugnatorio es la adjudicación del contrato.” (TA_AND_094/2014).
2.- SUPUESTOS DE ESTIMACIÓN
1) Mejoras no concretadas en los pliegos (Pág. 32). La resolución TA_AND_139/2014, se pronuncia sobre dos cuestiones: Declara por una parte que si bien en principio no cabe la posibilidad de anular un criterio de adjudicación cuando los pliegos no han sido impugnados, tal principio se excepciona en el caso de supuestos de nulidad de pleno derecho, vicio apreciable de oficio al tratarse de una cuestión de orden público, y este es el caso de aquéllos pliegos en los que tanto la admisión como la valoración de las mejoras ofertadas queda totalmente al arbitrio de la mesa de contratación, lo que no permite garantizar los principios de no discriminación y de igualdad de trato reiterados en la Ley.
De igual modo, la falta de descripción de las mejoras en el PCAP, supondrá la nulidad del criterio de adjudicación que lo contiene y se extenderá a todo el proceso de contratación.
2) Cláusula del PCAP sobre modificación contractual. Diferencia con la revisión de precios. (Pág. 34). La resolución TA_AND_201/2014 analiza la validez de una cláusula del PCAP en el que se prevé la modificación del precio del contrato una vez adjudicado éste, en base a una previsible bajada de los precios de referencia que se establezca en un futuro. La conclusión a la que llega la resolución es la siguiente: “…En consecuencia, lo que no se puede pretender es amparar en el artículo 106 del TRLCSP referido a la modificación convencional o prevista en el PCAP, una mera modificación del precio del contrato sin que esta modificación tenga lugar como consecuencia de una modificación de las prestaciones objeto del contrato tal y como se definen en el PCAP y en el PPT, por lo que dicha cláusula debe ser anulada.”
3) Las empresas que licitan agrupadas en UTE no tienen que reunir, individualmente cada una de ellas, todos los requisitos mínimos de solvencia establecidos en el PCAP, (Pág. 36). La Resolución TA_AND_164/2014, sostuvo, reiterando doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que el criterio de acumulación es congruente con lo que establece el artículo 63 del TRLCSP que permite integrar la solvencia con medios externos. Si para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario puede basarse en la solvencia y medios de otra entidad, con más razón lo podrá hacer si se agrupa en UTE con ella. En consecuencia, de acuerdo con el criterio expuesto, aunque alguna de las empresas que integran la UTE no alcance las condiciones mínimas de solvencia técnica, económica y financiera exigidas en el pliego, -como sostiene la resolución impugnada en el supuesto aquí examinado- deberá procederse a la acumulación de la solvencia de las empresas que forman la UTE, de forma que si su sumatorio o acumulación alcanza los niveles requeridos en el PCAP deberá entenderse que la UTE alcanza la solvencia exigida en el pliego.
4) No cabe agrupar en un solo contrato la prestación de diversos servicios complementarios de una actividad principal, amparándose en el ahorro económico y en la complementariedad de tales servicios.(Pág. 37). La Resolución TA_AND_243/2014, analiza el supuesto de un contrato cuyo objeto era la gestión integral por un solo empresario de los servicios complementarios de siete hospitales adscritos a una Agencia Pública Sanitaria de Andalucía, de modo que se aglutinaban en un solo contrato todas las prestaciones ajenas a la atención sanitaria,( vigilancia, información, limpieza, jardinería, etc.). Considera el T.A.: “Ninguna duda suscita el carácter imprescindible de cada una de las prestaciones para el correcto funcionamiento de un centro sanitario, pero ello no es justificación racional ni suficiente para su acumulación en un solo contrato, porque no hay afinidad objetiva entre ellas y como señala [el TACRC], las exigencias establecidas en el artículo 25.2 del TRLCSP deben analizarse en términos jurídicos y no económicos o de oportunidad.(…) Obviamente, la gestión integral de todos los servicios objeto del contrato expuesto no solo vulnera lo dispuesto en el artículo 25.2 del TRLCSP, sino que también tiene un efecto negativo en la libre competencia y en el principio de concurrencia, cuestión esta que también destaca la resolución mencionada del Tribunal Central. Prueba de ello es que todos los licitadores de la contratación analizada lo hacen agrupados en UTE, lo cual, siendo una opción perfectamente admisible desde un punto de vista legal, también demuestra que difícilmente existe en el mercado un empresario capacitado para concurrir individualmente a esta licitación.”
3.- SUPUESTOS DE DESESTIMACIÓN
1) No cabe la exclusión del licitador por introducir documentación susceptible de valoración conforme a criterios automáticos en el sobre de la oferta económica y no en sobre independiente, como establece el PCAP, cuando ambos se procede a la apertura de ambos sobres en un mismo acto. (Pág.38). TA_AND_006/2014.
2) En los procedimiento de adjudicación de contratos basados en un previo acuerdo marco con varios empresarios no es imprescindible convocar a los licitadores a un acto público formal de apertura de las ofertas, bastando con que se de publicidad del contenido de la misma (Pág. 39). TA_AND_140/2014.
3) Supuesto excepcional en que la introducción por error en el sobre nº 2 (aspectos evaluables mediante juicio de valor) de documentos correspondientes a aspectos evaluables de modo automático mediante la aplicación de fórmulas (debiendo haberse introducido por ello en el sobre nº 3) no supone la exclusión de los licitadores. (Pág.41). TA_AND_136/2014: “En el presente caso, el hecho de que los tres licitadores incluyeran en el sobre nº 2 una declaración relativa a un aspecto evaluable mediante la aplicación de fórmulas y que por tanto debía incluirse en el sobre nº 3, no produce la ruptura del principio de igualdad, puesto que precisamente todas las empresas incurrieron en el mismo error y ello con independencia, de que como se ha indicado, ello no influyó en la valoración técnica de las ofertas. En el presente supuesto, la información que se incorporó en el sobre correspondiente a la documentación de criterios evaluables mediante juicios de valor, que debía haberse incluido en el sobre 3, no condiciona la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, ni rompe el principio de separación entre los criterios que dependen de juicio de valor y los criterios que dependen de fórmulas, ni rompe el principio de igualdad de trato que justifica esa separación.”
4.- OTROS SUPUESTOS DE INTERÉS.
1) Recalificación de contratos a efectos de su sujeción al recurso especial en materia de contratación. Contrato de servicios y contrato de gestión de servicios públicos. Transferencia del riesgo inherente a la explotación como criterio determinante para la calificación del contrato. TA_AND_176/2014.
2) No cabe alegar vulneración de los principios de publicidad y transparencia por haber tenido acceso al expediente un día antes de la finalización del plazo para interponer REMC, si la notificación de adjudicación contiene la información necesaria para interponer un recurso fundado. TA_AND_191/2014.
3) La denegación del acceso a la oferta de otros licitadores por haber sido calificada como confidencial por el licitador y admitida así por la Administración, solo tendrá consecuencias directas en el procedimiento, si de ello pudiera resultar una efectiva lesión del derecho de defensa del recurrente a efectos de la interposición de un recurso fundado.(Pág.49). TA_AND_176/2014.
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MEMORIA 2012 A 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN
CRITERIOS QUE EL TARCCyL CONSIDERA MÁS SIGNIFICATIVOS
1.-LOS GASTOS QUE DEBE ASUMIR EL ADJUDICATARIO Y QUE FORMA PARTE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, DEBEN ESTAR CLARAMENTE DETERMINADOS EN LOS PLIEGOS A EFECTOS DE QUE LOS OFERENTES PRESENTEN SUS OFERTAS EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y LIBRE CONCURRENCIA. TA_CyL_024/2012. Resumen en páginas 19 a 22 de la Memoria.
2.- POSIBILIDAD DE QUE LOS PLIEGOS PREVEAN LA POSIBILIDAD DE QUÉ, PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DERIVADO DE UN CONTRATO MARCO, SEA POSIBLE NO INVITAR A TODOS LAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DE TAL A.M. .TA_CyL_074/2014. Resumen en páginas 22 a 24 de la Memoria.
3.- ES POSIBLE LA RECALIFICACIÓN DE UN CONTRATO POR PARTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. TA_Cyl_066/2014. Resumen en páginas 24 y 25 de la Memoria.
4.- ANÁLISIS DE CONTRATO RELATIVO A LA SELECCIÓN DE SOCIO PRIVADO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. TA_CyL_068/2013. Resumen en páginas 25 a 27 de la Memoria.
5.- CRITERIOS DE DESLINDE ENTRE EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y LOS CONTRATOS DE SERVICIOS. TA_CyL_066/2014. Resumen en páginas 27 a 31 de la Memoria.
6.- DOCTRINA DE LOS ÓRGANOS DE RECURSOS CONTRACTUALES SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. TA_CyL_063/2014. Resumen en páginas 31 a 34 de la Memoria.
7.-ACREDITACIÓN DE LAS SOLVENCIAS. Resumen en páginas 34 a 50 de la Memoria, en la que se mencionan las siguientes resoluciones:
TA_CyL_014/2012. Exigencia de clasificación superior a la que efectivamente debería haber sido requerida.
TA_CyL_021/2012. Están prohibidos los criterios de solvencia, o de adjudicación, que primen los aspectos relativos a la nacionalidad o regionalidad de la empresa.
TA_CyL_008/2013. Es el órgano de contratación -y no el recurrente- quien debe indicar cómo se acredita la solvencia técnica.
TA_CyL_026/2013. Sobre la posibilidad de exigir además de la clasificación, una solvencia adicional.
TA_CyL_017/2013. Diferencia entre los requisitos de solvencia y la habilitación empresarial. Examen de los compromisos de adscripción de medios materiales.
TA_CyL_023/2013. Sobre la conformidad a Derecho de la exclusión del licitador acordada por la Mesa de contratación por no acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración relativa al volumen global de negocios con I.V.A., puesto que no acredita alcanzar el doble del presupuesto máximo de licitación.
TA_CyL_041/2014. Sobre si la solvencia técnica exigida otorga ventajas a las empresas que han contratado previamente con la Administración).
TA_CyL_059/2013. Distinción entre solvencia y habilitación, y la posibilidad de suplir el defecto de habilitación del contratista por la del subcontratista.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA EN LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA (UTE). Resumen en páginas 50 a 58 de la Memoria, en la que se mencionan las siguientes resoluciones:
TA_CyL_006/2012. Sobre si todas las empresas de una U.T.E. deben contar con un objeto social relacionado con el contrato y el límite temporal para subsanarlo.
TA_CyL_013/2013. Si una de las empresas de la UTE ostenta la clasificación requerida, no se requiere una participación mínima de la misma o de las demás integrantes.
TA_CyL_095/2014. Carencia de clasificación de una de las integrantes de la UTE y absorción de la empresa clasificada por la no clasificada.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU VALORACIÓN. Resumen en páginas 58 a 80 de la Memoria, en la que se mencionan las siguientes resoluciones:
TA_CyL_006/2014. Sobre la posible arbitrariedad del órgano de contratación a la hora de valorar las propuestas.
TA_CyL_024/2014. Los criterios de valoración deben estar vinculados al objeto del contrato, careciendo de razonabilidad valorar únicamente los aspectos formales de una oferta, como el presentar una descripción detallada o sencilla, cuando lo relevante es su contenido sustantivo.
TA_CyL_012/2012. Indeterminación de los pliegos, tanto de las características técnicas de los productos -sobre los que las indicaciones son mínimas- como del método a emplear para la valoración de la calidad técnica de éstos.
TA_CyL_047/2013. Utilización del sorteo para dirimir el empate cuando el mismo no está previsto en los pliegos. Cualificación técnica del personal responsable de los informes de valoración.
TA_CyL_065/2014. Sobre si unos criterios de valoración son variantes o mejoras. Ausencia de vinculación entre el objeto del contrato y alguno de los subcriterios.
TA_CyL_031/2012. Valoración incorrecta del precio. En la adjudicación se ha considerado únicamente el precio ofertado por el primer año –el presupuesto anual- y no los dos años previstos como mínimo.
TA_CyL_026/2014. Sobre si el órgano de contratación ha interpretado correctamente los criterios de valoración y cuál es el momento en que debe realizarse el cálculo de la puntuación económica de las ofertas.
10.- VARIANTES Y MEJORAS. Resumen en páginas 80 a 84 de la Memoria, en la que se mencionan las siguientes resoluciones:
TA_CyL_022/2013. Indeterminación de las mejoras en los pliegos.
TA_CyL_013/2014. Valoración de una mejora empleando un subcriterio no previsto en los pliegos.
TA_CyL_024/2014. Supuesto en que no puede conocerse el criterio seguido para la valoración de las mejoras. La indeterminación produce discrecionalidad en la valoración, unas se toman en cuenta y otras no.
11.- SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES Y COSTES LABORALES. Resumen en páginas 84 a 92 de la Memoria, en la que se mencionan las siguientes resoluciones:
TA_CyL_005/2014. Sobre si es posible realizar una subrogación de los trabajadores afectados asignándoles condiciones laborales diferentes.
TA_CyL_069/2013. En presencia de un convenio colectivo que la exija, el hecho de que el PCAP no la mencione, no es relevante jurídicamente, pues la obligatoriedad de la subrogación no procede del pliego sino del convenio colectivo.
TA_CyL_062/2013. Uno de los criterios para establecer el valor estimado del contrato debería ser el de los costes laborales según el Convenio Colectivo aplicable al sector.
TA_CyL_085/2014. El presupuesto base de licitación debe calcularse con arreglo a las circunstancias del mercado, y analiza el valor de los Convenios Colectivos en este ámbito.
12.- EL CONTROL SOBRE LAS OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Resumen en páginas 93 a 100 de la Memoria, en la que se mencionan las siguientes resoluciones:
TA_CyL_044/2014. Análisis de la normativa sobre las ofertas anormalmente bajas y su relación con los criteriosde adjudicación establecidos en los pliegos.
TA_CyL_019/2012. TA_CyL_021/2014. Analizan la falta de motivación de la exclusión -por qué la oferta presentada por el recurrente no puede ser cumplida por incluir valores anormales o desproporcionados-.
TA_CyL_062/2013. No identificación por la Mesa de contratación de oferta incursa en presunción de anormalidad. Consecuencias.
TA_CyL_084/2014. Extensión de efectos de la estimación del recurso especial a los licitadores excluidos por la misma causa, por aplicación del principio de igualdad
13.- ERRORES EN LAS OFERTAS. Resumen en páginas 100 a 105 de la Memoria, en la que se mencionan las siguientes resoluciones:
TA_CyL_043/2014 y TA_CyL_044/2014. Improcedencia de excluir la oferta económica que incurre en simple error aritmético o de cuenta.
TA_CyL_070/2014. Analiza el artículo 84 RGLCAP, en un caso en el que la oferta se expresa por precio unitario y no por lote, según exige el PCAP.
TA_CyL_047/2014 y TA_CyL_056/2014. Secreto de las proposiciones.
14.- EL PROBLEMA DE LAS NOTIFICACIONES Y SU MOTIVACIÓN. Resumen en páginas 105 a111 de la Memoria, en la que se mencionan las siguientes resoluciones:
TA_CyL_066/2014. Deficiente notificación de la adjudicación a la empresa recurrente. La Resolución diferencia entre la motivación contenida en la resolución de adjudicación y la presente en la notificación de ésta a los interesados.
TA_CyL_024/2014. Motivación defectuosa de la adjudicación a los licitadores, en el que la empresa recurrente ha tendido acceso a las actas que la motivan pero no a las plicas de terceros. Por causa de la solicitud del recurrente del examen completo de todas las plicas, se analiza también el conflicto entre licitadores. Esto es, el derecho de defensa del recurrente frente al derecho a la protección de los intereses comerciales del adjudicatario.
TA_CyL_014/2013. La empresa recurrente, al igual que el resto de licitadores, ha tenido un conocimiento demasiado genérico de las puntuaciones que se le han otorgado por los criterios subjetivos y que han servido de base para la puntuación final obtenida
TA_CyL_012/2013. Supuesto en que al licitador excluido ni se le ha notificado correctamente el acuerdo de exclusión, -no se motiva por qué la oferta que incluye valores anormales o desproporcionados no puede ser cumplida-, ni tampoco el informe técnico solicitado al amparo del artículo 152.3 del TRLCSP en el que se establecen las razones para no estimar justificada la baja temeraria.
15.- EL RECURSO ESPECIAL ANTE UN CONTRATO FORMALIZADO. Resumen en páginas 111 a 113 de la Memoria. TA_CyL_006/2014.
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MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Criterios que el TACRC considera más significativos
• Improcedencia del recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones del Tribunal. TA_CAT_002/2014; TA_CAT_003/2014; TA_CAT_056/2014; TA_CAT_205/2014.
• Las ofertas económicas han de contener un precio cierto. TA_CAT_020/2014.
• Carácter no admisible de una oferta con precio de cero (0) euros. TA_CAT_041/2014 y TA_CAT_161/2014.
• Legitimación de los miembros electos locales. TA_CAT_130/2014.
MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Criterios que el TACRC considera más significativos.
(Nota: El entrecomillado corresponde a la Memoria, no necesariamente a las resoluciones que se citan.)
1.- CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TACRC NO CABE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 118 DE LA LRJPAC. (Ref.- R373). TA_CENTRAL_205/2014. “se debe entender que la aplicación supletoria de la LRJAP-PAC en materia de contratos públicos, presupone siempre la existencia previa de una “laguna” legal o vacío normativo en la legislación contractual, mientras que el artículo 49.1 del TRLCSP “dispone claramente que contra las resoluciones dictadas en los procedimientos del recurso especial en materia de contratación SÓLO cabe el recurso contencioso administrativo”. Se entiende “que el sentido propio o literal de la palabra “sólo” es el de exclusividad…, de tal forma que el empleo por el legislador en el artículo 49 del TRLCSP de un término tan unívoco sólo puede indicar su voluntad de limitar la posibilidad de impugnación de las resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales a la vía contencioso administrativa y excluir cualquier otra posibilidad de recurso”. A la misma conclusión se llega a partir de los “antecedentes históricos y legislativos de la norma, ya que el recurso especial en materia de contratación tuvo su origen en la Directiva 66/2007/CEE que impuso la creación de un recurso especial “rápido y eficaz”,… lo que no ocurriría desde luego si se admitiera la posibilidad de interposición de otros recursos administrativos”.
2.- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (Ref.- R374). TA_CENTRAL_117/2014. “el concepto de obligaciones tributarias se refiere a las que tengan su origen en la aplicación de un impuesto, una tasa o una contribución especial. Por el contrario, no son obligaciones de naturaleza tributaria y por tanto no están comprendidas en las previsiones relativas a la prohibición de contratar, “cualesquiera otras que pudieran mantenerse con una Administración Pública, ya fuesen de derecho público, ya de derecho privado”. En el caso concreto al que se refiere la Resolución se especifica que las “deudas derivadas de un procedimiento de reintegro de subvenciones son ingresos de derecho público que carecen de la naturaleza de deudas tributarias, por más que su cobro se pueda llevar a efecto aplicando las normas del procedimiento de recaudación tributaria, lo que no afecta a su naturaleza…. La prohibición para contratar establecida en el art. 60.1.d) TRLCSP y la disposición del art. 151.2 de este Texto legal,… deben interpretarse en su estricto sentido, limitándose a las deudas dimanantes de la aplicación de los tributos, esto es, tasas, contribuciones especiales o impuestos, sin que puedan extenderse las previsiones de dichos preceptos a otras deudas de derecho público no tributarias.”
3.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. NORMA DE APLICACIÓN. (Ref.- R375). TA_CENTRAL_528/2014: “El TACRC, confirma la interpretación llevada a cabo por la Abogacía del Estado (Circular 1/2014) de que la entrada en vigor de la nueva redacción de los artículos del TRLCSP, relativos a los requisitos de solvencia se demora hasta que se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo. “Luego en la medida en que no se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley continúan vigentes los medios de acreditación de solvencia según la redacción preexistente…“.
4.- ERROR EN LA DOCUMENTACIÓN DE LOS SOBRES. (Ref.- R376). TA_CENTRAL_126/2014; TA_CENTRAL_137/2014. “El error en la introducción de documentación en los sobres, sólo debe dar lugar a la exclusión del licitador en caso de que con tal irregularidad “se hubiera creado una situación de desigualdad entre los licitadores. Esta situación de desigualdad se produce cuando el órgano de contratación, en el momento de evaluar los elementos valorables mediante juicio de valor, ya tenía conocimiento previo de la oferta de algún licitador respecto de los elementos evaluables mediante fórmulas. Este conocimiento debe ser un conocimiento efectivo, pues en caso contrario, no podría contaminar ni influir de ninguna forma en la evaluación de los elementos valorables mediante juicio de valor, no dando lugar a la situación de desigualdad entre los licitadores, que es la determinante de la exclusión”.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN INSUFICIENTE. COSTES SALARIALES. (Ref.- R377). TA_CENTRAL_728/2014. “Dicha resolución anula los pliegos por insuficiencia del precio de licitación. El órgano de contratación se limitó a indicar que se había incrementado el importe sobre el contrato vigente hasta entonces. En la Resolución del TACRC se aprecia que la documentación aportada por el recurrente permite comprobar que, ese presupuesto no cubriría siquiera los costes salariales derivados del convenio colectivo aplicable y “si bien los convenios colectivos del sector correspondiente no son vinculantes para la Administración, por tratarse de una regulación bilateral en la que los poderes públicos no son parte, sí pueden tomarse en consideración como indicadores a tener en cuenta al elaborar el presupuesto de licitación especialmente en aquellos servicios en los que el elemento personal es fundamental en la prestación objeto de contrato. En este caso el coste del personal debe ser, desde luego, un elemento a tener en cuenta al elaborar el presupuesto de licitación, habida cuenta de que el convenio colectivo prevé la obligación de contratar a los trabajadores de la empresa saliente”. Se considera además el hecho de que en esa licitación se presentó una única oferta, la de la entidad adjudicataria del anterior contrato, “lo que es indicativo de la nula competencia suscitada en la licitación impugnada”. Por ello, la incorrecta estimación del precio, ni es adecuada para el efectivo cumplimiento del contrato, como prescribe el artículo 87 del TRLCSP, ni salvaguarda la libre competencia, principio fundamental de la contratación pública.”
6.- NATURALEZA DEL CONTRATO. DERECHO DE SUPERFICIE EN EL QUE EL SUPERFICIARIO ASUME LA OBLIGACIÓN DE ACOMETER UNAS OBRAS. (Ref.- R378). TA_CENTRAL_862/2014. “… se trata en realidad de un contrato de concesión de obra “dado que el superficiario asume la obligación de acometer unas obras –no concretadas- y de poner en marcha un área de estacionamiento y de servicios que habrá de explotar… que, finalmente, revertirá a la propia Corporación. Esta explotación –de la que el Pliego omite toda alusión a los importes que pueda girar a los usuarios- se hace, además, a riesgo y ventura del adjudicatario, en la medida en que su única retribución se hallará vinculada al uso que terceros hagan de las instalaciones –que tampoco se detallan-. En definitiva, estamos en el marco propio de la ejecución de una obra –pues es tal la instalación de un área de establecimiento de conformidad con el artículo 6 TRLCSP- a riesgo y ventura del contratista, satisfaciéndose así las exigencias de los artículo 7 y 242 TRLCSP”. (…) Aunque no hay detalle alguno de qué obras debería ejecutar el licitador, ni las características del área o los servicios que en ella se prestarían, el Tribunal declara admisible el recurso por dos razones: “α.− Porque, siendo la duración prevista del derecho de superficie la de 99 años, no es en absoluto aventurado estimar que los ingresos procedentes por la explotación… serán superiores a 5.186.000 €… β.− Porque constituye un principio general de nuestro Derecho,… el que proclama que no puede obtenerse ventaja o provecho del propio incumplimiento… y esto sería lo que aquí acaecería si se declinara la competencia por no poder constatar el valor estimado exacto del contrato que, si no ha podido determinarse, ha sido por el incumplimiento por parte del órgano de contratación de una obligación que le era exigible no sólo desde la perspectiva de la legislación patrimonial sino incluso desde el Derecho Privado…”.
7.- EXCLUSIÓN Y VALORACIÓN ARBITRARIA. (Ref.- R379). TA_CENTRAL_707/2014. “se anula la exclusión de una oferta que “no está incursa en presunción de anormalidad o desproporción, le correspondía la puntuación más alta entre las ofertas presentadas y resultaba, por tanto, la más ventajosa económicamente de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el PCAP”. La mesa de contratación de un Ayuntamiento valoró con cero puntos todas las ofertas económicas por debajo de un valor que no se fundaba en disposición o cláusula alguna de los pliegos. Tal decisión se considera errónea e improcedente porque el PCAP establece claramente que las ofertas que se valoran con cero puntos son aquellas “que no presenten baja alguna“ y porque en el trámite de valoración de las ofertas económicas, sólo cabe la puntuación de las mismas de acuerdo con la fórmula establecida en el PCAP y en modo alguno procede la aplicación de criterios o “filtros” no previstos. El establecer umbrales de temeridad no previstos en los pliegos supone una clara arbitrariedad y en ese caso, además, “la mesa de contratación ni siquiera pidió justificación de una oferta que consideraba “anormalmente baja”, sino que decidió… que debía valorar con cero puntos las ofertas que le parecieron bajas”.
La formalización del contrato se había efectuado antes de la notificación de la adjudicación a los licitadores. El Tribunal acuerda que el Ayuntamiento debe indemnizar al licitador recurrente en una cuantía que se fija en proporción al lucro cesante y al número de meses que transcurran hasta que se formalice un nuevo contrato adjudicado de acuerdo con los criterios establecidos en el PCAP.”
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MEMORIA 2014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
1.- EL PLAZO PARA INTERPONER EL REMC FRENTE A LOS PLIEGOS SE INICIA DESDE EL DÍA FINAL DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, CUANDO NO SE PUEDA CONOCER EL DÍA EN QUE EL INTERESADO PUDO TENER ACCESO A LOS PLIEGOS. TA_ARA_067/2014. (Ref.- R358). (Memoria. Pág. 16)
Ver además nuestro resumen, referencia R0348.
Nótese que este criterio es muy distinto al mantenido actualmente por el resto de Tribunales Administrativos, y a la doctrina de la Audiencia Nacional recogida en su sentencia SAN 4565/2013.
2.- RECONOCIÉNDOSE LEGITIMACIÓN A ENTIDADES REPRESENTANTES DE INTERESES COLECTIVOS PARA INTERPONER REMC, LA MISMA NO TIENE ALCANCE GENERAL, SINO QUE SE ENCUENTRA LIMITADA AL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE TAL ENTIDAD. (Ref.- R359). (Memoria Pág. 21).
Refiere así la memoria diversos supuestos en los que se admite la legitimación de tales entidades (sindicatos, colegios profesionales, comité de empresa, etc.) para impugnar determinadas cláusulas de los pliegos, en tanto la misma es negada respecto a otras, por no afectar su contenido a los fines para los que fue creado el ente.
3A.- POSIBILIDAD DE CONTROL, VÍA RECURSO ESPECIAL, DE LOS ACTOS DE DESISTIMIENTO PRECONTRACTUAL DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN. LA EXIGENCIA DE UN REQUISITO DE SOLVENCIA TÉCNICA NO PREVISTO EN EL TRLCSP SÍ CONSTITUYE UN MOTIVO JUSTIFICADO DE DESISTIMIENTO DE LA LICITACIÓN (TA_ARA_011/2014). (Ref.-R360). (Memoria, Pág. 24).
La resolución, confirma la competencia de los tribunales, para analizar y controlar las causas de desistimiento de modo tal que la misma no resulte arbitraria, apoyándose para ello en la sentencia del TJUE en el Asunto C-15/04 Koppensteiner GmbH. La Memoria por su parte confirma que igual criterio es el mantenido por los tribunales administrativos de Madrid, Andalucía y Castilla León, además de el TACRC., si bien reconoce que la reciente sentencia del TJUE en el Asunto C‑440/13, matiza el alcance de ese criterio.
(Nota: Sobre el alcance de la última de las sentencias del TJUE citadas, véase en el apartado Sentencias del TJUE, la referencia UE022).
3B.- POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN DE LOS PLIEGOS DE UN CONTRATO CONSIDERADO COMO ADMINISTRATIVO ESPECIAL. (TA_ARA_013/2014). (Ref.- 361). (Memoria, Pág. 26).
“… la consideración como contrato administrativo especial no impide, por si —en tanto «especialidad» de normativa nacional— que pueda existir recurso especial o cuestión de nulidad, pues a estos efectos debe primar la tipificación de la prestación conforme al Derecho de la Unión europea. Y la prestación recurrida, por su objeto, sí se encontraría sometida a la competencia de este Tribunal administrativo, pues otra interpretación sería contraria al efecto útil de los recursos especiales en materia de contratación habilitando una puerta de escape al control, contraria al propio fundamento del sistema.”
4.- LA TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO Y SUS CONSECUENCIAS (VARIOS) (Ref.- R362) (Memoria, Pág. 27).
El TACPA, en los Acuerdos 52 y 55 de 2013, ya advirtió que la tipificación del contrato es una cuestión de orden público procesal que puede ser analizada por el Tribunal para determinar su competencia. Así, la calificación inicial de una prestación como servicio público obliga a su análisis por el Tribunal, para determinar si procede o no la tramitación de un recurso especial. En el Acuerdo 37/2014, de 30 de junio, se insiste en la idea de que la calificación de un contrato como de servicios públicos exige que exista necesariamente transferencia de riesgo operacional, pues de lo contrario, es un contrato de servicios. (…)Criterio que se confirma el Acuerdo 57/2014,(…)
En el Acuerdo 51/2014, de 4 de septiembre, el Tribunal recuerda que los contratos de gestión de servicios públicos, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de obras, servicios y suministros, no tienen su origen y fundamento en la Directiva 2004/18/CE (…)sino en la normativa estatal que regula la contratación pública (en la actualidad TRLCSP). De lo anterior se desprende que la Directiva 2004/18/CE, no regula los procedimientos relativos a los contratos de gestión de servicios públicos, circunstancia por la cual este tipo de contratos no se encuentra sujeto a regulación armonizada. (…) De manera que en los contratos de gestión de servicios públicos, en la actualidad, no resulta obligatoria la publicación de la licitación en DOUE.
5.- LA FIJACIÓN DEL VALOR ESTIMADO DE LA LICITACIÓN. (VARIOS) (Ref.- R363) (Memoria, Pág. 32).
A) Sobre el cálculo del valor estimado en un contrato de vending, véase referencia R332.
B) TA_ARA_045/2014; La recurrente cuestionaba la fijación del valor estimado en un contrato de transporte sanitario no urgente de pacientes, sobre la base de su minoración respecto de una licitación anterior. El recurso es desestimado: “…en la preparación del contrato, la estimación correcta del presupuesto de licitación es fundamental y debe quedar acreditado en el expediente que el presupuesto de licitación, y por ende el valor estimado, responden a los precios de mercado, tal y como exige el artículo 87.1 TRLCSP. Además, en aquellos supuestos como el que nos ocupa —en el que el coste económico principal de la realización de la prestación es el de la retribución del personal— este coste es el referente económico básico del contrato, que no puede desconocer el poder adjudicador que licita.(…) El concepto «precio general de mercado» utilizado en este precepto es un concepto jurídico indeterminado, determinable en base a la actividad licitadora de la Administración. (…) el precio del contrato no ha de ser necesariamente «incrementalista» respecto de posibles licitaciones anteriores. El precio ha de ajustarse a la realidad del mercado en cada momento, teniendo en cuenta los componentes de la prestación en el escenario económico y legal en que se desarrolla.
C) TA_ARA_051/2014: ”Toda estimación, por definición, incluye elementos de intuición que no responden a realidades ciertas y veraces de las magnitudes sobre las que se proyectan, y menos cuando se trata de conocer el comportamiento de esas magnitudes en el futuro. La estimación es siempre una valoración aproximada (…). La evolución, de los ingresos y gastos, en todo anteproyecto de explotación es una mera hipótesis; como también lo es la del informe pericial que sirve de base al recurso de quien reclama. De hecho las divergencias entre ambos estudios, radican en la distinta forma de calcular los datos históricos sobre los que se realiza la proyección. (…)
La estimación del importe deberá ser adecuado para que los posibles licitadores, en un mercado de libre competencia, puedan cumplir el contrato. Esta evaluación del importe producirá en algunos casos un incremento y en otros una minoración con referencia al precio de las licitaciones anteriores. Es en la licitación donde se han de concretar las prestaciones solicitadas y los gastos necesarios para su obtención, realizando, en todo caso, una labor de cuantificación acreditada en el expediente de contratación».
D) TA_ARA_054/2014.
Ver además nuestro resumen, referencia R0330.
6.- FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. TA_ARA_028/2014. (Ref.- R364). (Memoria, Pág. 39).
“(…) corresponde a la Mesa de contratación, y a nadie más, pronunciarse sobre la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los licitadores, y la admisión o exclusión correspondiente; con independencia de que solicite cuantos informes considere oportunos, que en ningún caso pueden sustituir ni suplir su pronunciamiento expreso y propio. La solicitud de informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en modo alguno enerva la competencia de la Mesa de contratación, para decidir sobre la admisión o exclusión de un licitador; por cuanto se ha expuesto. Pero, además, la solicitud de informe a tal órgano consultivo, carece de relevancia jurídica, en cuanto al procedimiento de licitación se refiere; y ello por varias razones: (…)”
7A.- NATURALEZA Y FINES DEL TRÁMITE DE SUBSANACIÓN. TA_ARA_014/2014. (Ref.- R3635). (Memoria. Pág.44).
Ver además nuestro resumen, referencia R0288.
7B.- SOBRES QUE HAN DE SER DEVUELTOS A LOS LICITADORES Y CONSECUENCIA DE UNA DEVOLUCIÓN INDEBIDA. TA_ARA_023/2014 (Ref.- R366). (Memoria, Pág. 47).
“ …, únicamente la documentación que responde a la primera fase de la evaluación de proposiciones, —la acreditación de personalidad jurídica, así como la solvencia y demás requerimientos—, puede ser devuelta, siempre después de haber transcurrido el plazo de la interposición de recursos; en tanto que la documentación correspondiente a la oferta presentada por los licitadores (económica y técnica) no se puede devolver tras la adjudicación del contrato, aunque el licitador hubiera sido excluido en la primera fase de evaluación de las ofertas. (…) [si se devolvieran los sobres a los licitadores en plazo o en tramite de resolución del REMC] (…)Considera el Tribunal, que la consecuencia derivada de esta actuación, en la que se aprecia un quebrantamiento del deber esencial de secreto de las proposiciones económicas, no puede implicar dejar subsistentes los trámites celebrados con anterioridad al momento en que se produce la infracción del deber de custodia de las proposiciones; sino la declaración de nulidad de todo el procedimiento de adjudicación del contrato, en los Lotes, sublotes y posiciones afectadas.”
7C.- EL FORMATO NO ES UN ELEMENTO ESENCIAL DE LA PROPOSICIÓN. TA_ARA_072/2014, (Ref.- R367). (Memoria Pág. 50)
Ver además nuestro resumen, referencia R340.
8.- EXIGENCIA DE SOLVENCIA. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, SU RELACIÓN CON LA SOLVENCIA Y FORMA DE ACREDITACIÓN. OBLIGACIONES ACCESORIAS Y PRESTACIÓN PRINCIPAL. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. TA_ARA_009/2014, TA_ARA_028/2014, TA_ARA_058/2014. (Ref.- R368) (Memoria Pág. 52).
Ver además nuestro resumen, referencia R0287 y R0317.
9.- VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. TA_ARA_025/2014 (Ref.- R369). (Memoria Pág. 63).
“El Acuerdo 25/2014, de 15 de abril, analiza cómo debe proceder la Mesa de contratación a la hora de examinar la documentación de solvencia (…)la Mesa de contratación deba dar siempre al licitador la oportunidad de subsanar los defectos que presente su documentación. Y ello para garantizar, con respeto al principio de igualdad de trato, la eficiencia de la adjudicación. No se trata, en definitiva, de una prerrogativa de uso discrecional por parte de la Administración, sino de una técnica de garantía a favor de los licitadores, con el objetivo de evitar que el incumplimiento de las formalidades relativas a la documentación exigible puedan, per se, significar la exclusión de un procedimiento.”
10.-PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. TA_ARA_063/2014 . (Ref.- R370). (Memoria Pág. 65).
Ver además nuestro resumen, referencia R327.
11.- PRECIO UNITARIO CON VALOR «0». ONEROSIDAD DEL CONTRATO. TA_ARA_061/2014. (Ref.- R371). (Memoria Pág. 67).
Ver además nuestro resumen, referencia R326.
12.- VALORACIÓN DE MEJORAS Y OTROS CRITERIOS. TA_ARA_004/2014, TA_ARA_015/2014, TA_ARA_048/2014. (Ref.- R372). (Memoria Pág. 74).
A) TA_ARA_004/2014: Destaca aquí el voto particular que considera que la mejora una prestación que no guarda relación con el objeto del contrato. En segundo lugar considera necesario: “que existan criterios objetivos que permitan cuantificar proporcionalmente la ventaja que una mejora comporta, siempre desde la perspectiva de que se preserve la necesidad de que sea compatible con el principio de oferta económicamente más ventajosa. Permitir que la discrecionalidad técnica habilite en la práctica la libertad de asignación de la puntuación, sin una mínima motivación de las razones de tal valoración, quiebra el principio de transparencia y de igualdad de trato.”
B) TA_ARA_015/2014: “…respecto de la aplicación realizada por la Unidad técnica de un subcriterio, el Tribunal recuerda la doctrina sentada en sus Acuerdos, por todos el Acuerdo 20/2013. Según esta doctrina, el principio de igualdad de trato implica que todos los licitadores potenciales deben conocer las reglas del juego, y éstas se deben aplicar a todos de la misma manera. (…)En este recurso, a juicio del Tribunal, en el Informe técnico que sirvió de base para la adjudicación, y que posteriormente fue asumido como propio por la Unidad técnica, se realizó una interpretación del Documento de Condiciones, que supone de facto una modificación de la puntuación a otorgar en la valoración del subcriterio (…)Por ello, se admitió este motivo de recurso y estimó la pretensión de la recurrente respecto de la valoración efectuada por el órgano de contratación del subcriterio 2.2, al haber efectuado una inadecuada interpretación en la aplicación del referido criterio. Se retrotrajeron por tanto las actuaciones al momento anterior a la realización de la valoración de los criterios de adjudicación, volviendo a valorar el subcriterio 2.2 en los estrictos términos establecidos en el Documento de Condiciones.”
C) TA_ARA_048/2014. [Sobre la posible vulneración de la doctrina de actos propios, donde a pesar de emplear criterios esencialmente iguales en dos licitaciones, los resultados –puntuación- ha sido sensiblemente distinta].
13.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, UNA VEZ SUPERADO EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 151.2 TRLCSP. TA_ARA_024/2014. (Ref.- R373 ) (Memoria Pág. 81).
Ver además nuestro resumen, referencia R296.
***
MEMORIA TACP de la Comunidad de Madrid 2014. Criterios principales
1.- FORMULAS DE VALORACIÓN DEL CRITERIO PRECIO (P.29). TA_MAD_173/2014. (Ref.- 357).
“… la forma de valorar el criterio precio no es neutra, y más en un caso de un contrato con pluralidad de criterios, puesto que entendiendo que debe aplicarse la proporcionalidad a las ofertas realizadas de forma lineal aplicando una simple regla de tres, la diferencia en puntos era muy escasa, mientras que si se considera que debe aplicarse la proporcionalidad atendiendo a los porcentajes de baja sobre el importe de licitación, la diferencia de puntos se amplía. (…) No cabe el empleo de fórmula polinómicas que en la práctica pudiera dar lugar a que diferencias importantes en los precios ofertados no reflejaran diferencias de la misma importancia en las puntuaciones asignadas. (…) Se trata de evitar el falseamiento de los mecanismos que establece la ley para garantizar la objetividad en la valoración. Singularmente para el caso de que los criterios susceptibles de valoración subjetiva tengan un mayor peso que los objetivos la ley prevé la constitución de un comité de expertos independiente (artículo 150.2 TRLCSP), sin embargo si se relativiza la relación entre criterios objetivos y subjetivos, de manera que el reparto real de puntos correspondientes a criterios objetivos alcance una horquilla de tal solo por ejemplo 10 puntos (cuando formalmente en los pliegos la ponderación de estos criterios podría ser del 60 ó 70%), se obvia la constitución del comité de expertos cuando realmente la ponderación de los criterios subjetivos, más discrecional y con mayor margen de apreciación, a la postre es la determinante de la adjudicación.(…)”
2.- ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD (P.31). TA_MAD_203/2014. (Ref.-356).
“…En la ponderación entre el principio de transparencia y la confidencialidad de la documentación comercial, se revela como fundamental la motivación de las causas por las que no se autoriza el examen de determinados documentos. Es claro que la confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta de las licitadoras, siendo fundamental conocer determinados aspectos de la misma a efectos por lo menos de poder examinar la adecuación a derecho de las decisiones de la Administración, debiendo examinarse al caso concreto y respecto de cada documento.”
3.- CONFLICTO DE INTERESES (P.33). TA_MAD_192/2014. (Ref.- 355).
En la citada resolución se analiza un supuestos “…en que la valoración de la ofertas por lo que a los criterios subjetivos se refiere se encargó a una auditora energética de la que la propuesta como adjudicataria era cliente, resultando puntuada por encima del resto de ofertas con gran margen. Como consecuencia de ello este Tribunal apreciando el conflicto de intereses que trascendió en la valoración de los criterios subjetivos procedió a anular la licitación. (…) Este concepto no es ajeno a nuestra legislación, que en diversas normas establece mecanismos como la abstención y recusación para evitar que tales conflictos se produzcan, y la sanación de nulidad en el caso de que se dictaran actos en que concurra tal circunstancia, pero en todo caso son necesarios nuevos instrumentos de nueva gobernanza exigida por el artículo 83 de la Directiva 24/2014, como un Código ético de prevención y aseguramiento de la integridad en los contratos públicos, que evite el conflicto de intereses.”
4.- PRÁCTICAS COLUSORIAS DISTORSIONADORAS DE LA LICITACIÓN (P.35). TA_MAD_215/2014. (Ref.- 354).
“ (…) Sin perjuicio de la existencia en el caso expuesto de una práctica proscrita por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia,(…) respecto de cuya apreciación este Tribunal carece de competencia, lo cierto es que nos encontramos, con unos hechos que afectan a la concurrencia en el proceso de contratación que deben ser analizados, por este Tribunal desde el punto de vista de defensa de los principios de la contratación pública, en concreto, (…) la libre competencia entre licitadores, igualdad entre los licitadores, transparencia y proposición única.(…) Además de anular la adjudicación efectuada, de acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera del TRLSCP (…) el TACPCM acordó dar traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los hechos que constan en el procedimiento de recurso.”
5.- RETROACCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN POR APERTURA INDEBIDA DE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVA (P. 36). TA_MAD_024/2014. (Ref.-353).
Se plantea la cuestión de si es imprescindible que en caso de que tenga lugar la apertura de los sobres cuyo contenido ha de ser evaluado de forma automática con anterioridad de aquellos otros en el que la valoración de los criterios se lleva a cabo mediante juicio de valor, se considera “…que no cabe otra alternativa que anular el procedimiento de licitación debiendo convocarse uno nuevo en que todos los licitadores dispongan de igual trato y se proceda a la valoración de los criterios que precisen de juicio de valor con anterioridad a la apertura de los que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, pero introduciendo una excepción que contrarrestaba el aparente rigor de la solución, entendiendo que no se produciría vulneración alguna del procedimiento desde el punto de vista de su funcionalidad, en aquellos supuestos en que, existiendo parámetros que permitan realizar un control de los elementos reglados del acto impugnado, el Tribunal se limite a ello, siempre que esta labor de control no implique el ejercicio de facultades discrecionales, y que el órgano encargado de resolver el recurso especial pueda establecer el modo de practicar la nueva valoración, sin que sea posible ir más allá de los límites definidos y concretos del acto de control, sino delimitando, especificando y aclarando los aspectos de la valoración.”
(Nota: Un mayor desarrollo de esta resolución se puede ver en la Ref.- R0291, en este mismo apartado).
QUINTA ENTREGA (13/01/14)
TRIBUNAL CENTRAL Y AUTONÓMICOS
• Ref.-352. En los contratos subvencionados, la competencia del tribunal administrativo se determina en función de la administración que ha otorgado la subvención de mayor cuantía, y no de la administración a la que esta adscrito el organismo que licito el contrato.
• Ref.-351. “Conversión” por el tribunal de un acto de trámite no cualificado en un acto de trámite cualificado.
• Ref.-350. REMC y reclamación previa frente a los pliegos prevista en la normativa balear.
• Ref.- 350 Bis. La aprobación de la propuesta de adjudicación es un acto recurrible.
• Ref.-349. Recurso frente a pliegos. La no mención en los pliegos y/o los anuncios, del recurso procedente (REMC), supondrá que no se considere como “dies a quo” la fecha de publicación en los diarios oficiales o en el perfil de contratante.
• Ref.-348. El plazo para interponer el REMC frente a los pliegos se inicia desde el día final de plazo de presentación de proposiciones, cuando no se pueda conocer el día en que el interesado pudo tener acceso a los pliegos.
• Ref.-347. Legitimación de empresa no licitadora para la interposición de REMC.
• Ref.-346. De la imprecisión en los requisitos técnicos exigidos por los pliegos no puede resultar un perjuicio de los licitadores.
• Ref.-345. Acreditación de la solvencia técnica con la de otra empresa.
• Ref.-344. REMC frente a adjudicación: exigencia indebida de clasificación qué, además, indebidamente, se entiende cumplida en el PCAP cuando uno sólo de los integrantes de la ute la ostenta.
• Ref.-343. Admisibilidad de subcriterios de adjudicación cuando los mismos no se encuentran previstos en los pliegos
• Ref.- 342. Vigencia de la actual normativa relativa a los medios de acreditación de la solvencia, tras la modificación del TRLCSP por la ley de factura electrónica.
• Ref.- 341. La habilitación empresarial es exigible –de forma previa a la formalización del contrato-, a todos los miembros de la ute, salvo que se acredite que quienes no la poseen realizaran exclusivamente actividades complementarias ajenas al ámbito cubierto por la certificación habilitante.
• Ref.- 0340. El formato no es un elemento esencial de la proposición.
• Ref.- 0339. Error en cuanto al (no) cumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario que es rectificado una vez el licitador –finalmente excluido- ha sido propuesto como adjudicatario sin que se desista del procedimiento.
• Ref.- 0338. Disposición de medios como criterio de solvencia y como condición de ejecución.
• Ref.- 0337. ¿A efectos del cálculo de la baja media de las ofertas, habrá de aplicarse la previsión del artículo 86 RGLCAP a las UTES en las que participan empresas que forman parte de un grupo empresarial, habiendo presentado oferta al mismo procedimiento otras empresas del mismo grupo? Evolución de la doctrina del TACRC.
• Ref.- 0336. Medio y plazo para justificar la presunción de anormalidad de una oferta.
• Ref.- 0335. Variantes y mejoras. Diferencias. Régimen jurídico.
• Ref.- 0334. Sobre el criterio del TACRC respecto a la competencia de la mesa de contratación para acordar la exclusión de los licitadores
• Ref.- 0333. Requisitos de aplicabilidad de la doctrina del levantamiento del velo a la contratación pública.
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1.- ADMISIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO Y OTRAS CUESTIONES PROCEDIMENTALES
Incompetencia del Tribunal
Ref.-352. TA_AND_209/2014. 10-11-14. EN LOS CONTRATOS SUBVENCIONADOS, LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SE DETERMINA EN FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN QUE HA OTORGADO LA SUBVENCIÓN DE MAYOR CUANTÍA, Y NO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA QUE ESTA ADSCRITO EL ORGANISMO QUE LICITO EL CONTRATO.
Se plantea como primera cuestión (F.D. 1º) la de determinar si el T. A. de Andalucía es competente para conocer sobre el asunto sometido a su consideración, dado que el procedimiento de contratación en el que tiene su origen, ha sido promovido por una entidad (Comunidad de Regantes) que, se encuentra adscrita a una Confederación Hidrográfica, que según su norma de constitución se trata de un Organismo autónomo de carácter comercial adscrito al actual Ministerio de Fomento. Por lo tanto, dado que el contrato ha sido promovido por una corporación de derecho público adscrita a un organismo autónomo de carácter estatal, y no tratarse en consecuencia, de una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, parecería que el recurso debería ser inadmitido por el T.A. de Andalucía y, en su caso presentado ante el T.A. Central. Ahora bien, a la hora de determinar su competencia, el Tribunal analiza además, si se trata o no de un contrato subvencionado por la Junta de Andalucía sujeto a regulación armonizada, extremo que efectivamente constata (es subvencionado al 90% por aquélla), por lo que, analizado el artículo 17 y, sobre todo, el 40.6 del TRLCSP, declarará el Tribunal su competencia para conocer del recurso que le ha sido presentado..
(Nota: Art.40.6 TRLCSP: “En los contratos subvencionados a que se refiere el último inciso del artículo 40.1 de esta Ley, la competencia corresponderá al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a que esté adscrito el ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, al órgano ante el que el recurrente decida interponer el recurso de entre los que resulten competentes con arreglo a las normas de este apartado.”)
TA_CENTRAL_563/2014. Competencia TACRC para conocer recurso especial ante Asambleas legislativas CC.AA. cuando existe convenio tras modificación Ley 25/13. TA_CENTRAL_558/2014. Contrato especial. TA_CENTRAL_556/2014. Contrato privado. TA_CENTRAL_514/2014.TA_CENTRAL_496/2014. Contrato privado de arrendamiento. TA_CENTRAL_494/2014. Concesión sobre bienes de dominio público. .
Actos no susceptibles de recurso
Ref.-351. TA_CENTRAL_451/2014. 13-06-14. “CONVERSIÓN” POR EL TRIBUNAL DE UN ACTO DE TRÁMITE NO CUALIFICADO EN UN A.T. CUALIFICADO.
En el supuesto analizado el REMC se interpone contra la valoración de los criterios de adjudicación, lo que, al tratarse de un acto de trámite no cualificado, no puede ser objeto de recurso ya que tal acto ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos del recurrente, puesto que el recurrente disponía de la posibilidad de recurrir el único acto generador de efectos jurídicos y finalizador del procedimiento, que es la adjudicación en el caso de que fuera desfavorable a sus intereses. En consecuencia el recurso debería ser inadmitido. Sin embargo, el TACRC, en lo que ya es una doctrina constante, considera: ”Ahora bien, dado que desde la interposición del recurso se ha producido la adjudicación, y que del iter relatado en el Antecedente tercero (y aunque no corresponda a este Tribunal sustituir la ponderación que corresponde al órgano de contratación) parece evidente que la supresión de la puntuación en la valoración que se recurre ha influido decisivamente en la adjudicación realizada; en el caso que nos ocupa consideramos el acto recurrido, en atención a las particulares circunstancias expuestas, como un acto de trámite cualificado que ha decidido sobre el fondo del procedimiento (la adjudicación), por lo que el recurso debe ser admitido.”
Nota: En igual sentido TA_CENTRAL_451/2014.
Ref.- 350 Bis. TA_CENTRAL_503/2014. 01-06-14. LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ES UN ACTO RECURRIBLE.
Se recurre aquí –entre otros- el acta de la Mesa de Contratación por el que se da lectura y aprueba el informe técnico, y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que aprueba el informe y formula y aprueba la propuesta adjudicación del contrato: “En puridad, son actos de trámite del procedimiento, y no resolutorios del mismo, que se ultimará cuando se dicte el acto de adjudicación. Pero puede considerarse que son un acto de trámite cualificado, en tanto en cuanto decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, tal y como se contiene en el artículo 40.2, b) del TRLCSP, pues es de suponer que, si la Mesa de Contratación y la Junta de Gobierno Local han aprobado el referido informe, y en él se propone la adjudicación del contrato a X, el acto de adjudicación seguirá la indicada propuesta una vez se cumplan por… [la]… propuesta como adjudicataria los requisitos del art. 151.2 del TRLCSP. Por lo que, en realidad, se está impugnando la adjudicación del contrato en favor de X, y se trataría por lo tanto de un acto impugnable.”
Ref.-350. TA_CENTRAL_520/2014. 04-07-14. REMC Y RECLAMACIÓN PREVIA FRENTE A LOS PLIEGOS PREVISTA EN LA NORMATIVA BALEAR.
En el supuesto analizado, se recurre el acuerdo del Ayuntamiento (de Eivissa), por el que se procede a la aprobación de los pliegos, el expediente de contratación y la convocatoria de un contrato de gestión de servicio público. La particularidad destacable aquí, es que la normativa autonómica balear, prevé –en palabras del propio TACRC-, “una suerte de “trámite especial de “reclamaciones”, posterior al acto de aprobación de los pliegos -trámite que no figura contemplado en la normativa estatal en materia de contratación-“, pues efectivamente el artículo 188.3 de la Ley autonómica 20/2006, establece que: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, después de ser aprobados por el órgano competente, se expondrán al público durante el plazo de diez días naturales, anunciándose así en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano. (…)”. Sin entrar a cuestionarse –el TACRC no es competente para ello- la licitud de la existencia de ese recurso previo al REMC (cabe recordar el carácter excluyente del REMC), el TACRC recuerda que en supuestos como el presente, el plazo para la presentación del REMC, no habrá de computarse desde la fecha de publicación del anuncio en el BOIB, sino desde la fecha de notificación del acuerdo desestimatorio de la reclamación planteada contra los pliegos (así lo indica por otra parte el propio pie de recurso incluido en la notificación efectuada por el órgano de contratación).
Debe igualmente destacarse/advertirse que el REMC se presenta no sólo contra los pliegos que rigen la licitación sino, además, contra el Anteproyecto de Explotación del servicio. Éste, considera el TACRC, es objetivamente recurrible al poderse encuadrar (Art.40.2.a) dentro de los “documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación”. Ahora bien, así como el artículo 188.3 de la Ley autonómica 20/2006 prevé esa suerte de recurso previo contra los pliegos, no lo extiende sin embargo a la documentación complementaria, es más, la propuesta de acuerdo sobre la base de la cual se dictó el Acuerdo del Pleno, señalaba que: “…la documentación complementaria podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40.2…”, pues bien: “Lo anterior supone que para impugnar el citado Anteproyecto de Explotación debió haberse interpuesto el recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince días a contar desde su publicación en el BOIB (…). Por tanto, y a diferencia de lo que sucede en el recurso contra los Pliegos, no puede entrarse a conocer por este Tribunal de la pretensión tendente a que se declare la nulidad del Anteproyecto de Explotación por ser el recurso manifiestamente extemporáneo. “
TA_CENTRAL_590/2014. Elevación de propuesta de adjudicación por parte de la Mesa de Contratación.
TA_CENTRAL_563/2014. Recurso contra acuerdos de la mesa por los que se dan a conocer la puntuación de las ofertas, así como las ofertas anormales o desproporcionadas en contrato de suministros, TRLCSP. Inadmisión, acto de trámite no cualificado.
TA_CENTRAL_508/2014. No es recurrible la valoración técnica de las ofertas.
TA_AND_208/2014. Resultado de la valoración de la documentación sometida a criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor. Acto de trámite no cualificado que no es susceptible de recurso especial. Inadmisión.
TA_CENTRAL_553/2014. No cabe recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por el que se readmite al procedimiento de adjudicación (lote 1) a empresas inicialmente excluidas por no cumplir con los requerimientos descritos en el PPT. Acto de trámite no cualificado (F.D. 4º).
TA_CENTRAL_503/2014. No cabe recurso contra el acuerdo –indebido en este caso por no corresponderle tal prerrogativa al órgano de contratación- de suspensión del procedimiento en tanto no se resolvía el recurso interpuesto.
TA_CENTRAL_502/2014. La falta de respuesta a la información complementaria solicitada sobre los pliegos, no es un acto recurrible.
TA_CENTRAL_551/2014. Naturaleza de un contrato (gestión de servicios vs. servicios) y admisibilidad del REMC
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Cosa Juzgada
TA_CENTRAL_535/2014. Inadmisión. Falta de legitimación, el recurrente no puede ser adjudicatario, se confirmó su exclusión en resolución anterior del TACRC. Cosa juzgada administrativa, se reiteran argumentos de recurso anterior. Multa por mala fe.
TA_CENTRAL_442/2014. Se recurre resolución anterior del TACRC. Inadmisión
TA_CENTRAL_515/2014. Existe resolución del TACRC anterior que ordena la retroacción de actuaciones. Inadmisión.
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Extemporaneidad
Ref.-349. TA_CENTRAL_499/2014. 27-06-14. RECURSO FRENTE A PLIEGOS. LA NO MENCIÓN EN LOS PLIEGOS Y/O LOS ANUNCIOS, DEL RECURSO PROCEDENTE (REMC), SUPONDRÁ QUE NO SE CONSIDERE COMO “DIES A QUO” LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN LOS DIARIOS OFICIALES O EN EL PERFIL DE CONTRATANTE.
En el supuesto analizado, el REMC es interpuesto fuera de plazo previsto para ello en la norma, según actual interpretación general de los Tribunales Administrativos y Judiciales (Audiencia Nacional) -véase sin embargo criterio contrario por parte del T.A. de Aragón, Ref.-349-. Ahora bien, en el supuesto analizado, ni los pliegos ni los anuncios (salvo lo que más adelante se dirá) hacen referencia a la interposición del REMC frente a los mismos, limitándose a mencionar el orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que surjan en el devenir del contrato. Cierto es que “el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se indica como “órgano competente para los procedimientos de recurso” al “Tribunal Administrativo de Recurso de Contratación ESPAÑA” (sic), mención que, desde luego, no colma los requisitos previstos en el artículo 58.2 LRJPAC, en el que se preceptúa como necesaria “la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.” Lo que conduce al Tribunal a considerar que: “se constata así que estamos en presencia de una publicación defectuosa que, como tal, sólo surte efecto desde que el interesado “realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda” (artículo 58.3 LRJPAC, al que se remite el 60.2LRJPAC), lo que en nuestro caso ocurrió cuando el recurrente presentó el anuncio previo del artículo 44.1 TRLCSP,…”
Ref.-348. TA_ARA_066/2013, y TA_ARA_067/2014. 10-11-14. EL PLAZO PARA INTERPONER EL REMC FRENTE A LOS PLIEGOS SE INICIA DESDE EL DÍA FINAL DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, CUANDO NO SE PUEDA CONOCER EL DÍA EN QUE EL INTERESADO PUDO TENER ACCESO A LOS PLIEGOS.
Sabemos que la fecha de inicio (dies ad quo) para el cómputo del plazo de interposición del REMC frente a los pliegos ha sido –y lo continúa siendo, como inmediatamente veremos- una cuestión controvertida. Inicialmente todos los tribunales administrativos excepto el de Andalucía, consideraban que, dada la indeterminación del artículo 158 del TRLCSP, en concreto la que deriva de su expresión “han sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento”, el dies a quo se produce cuando se acredita que se tuvo conocimiento de los pliegos, o desde el día final de plazo de presentación de proposiciones, cuando no se pueda conocer tal día. Sin embargo, a partir de la sentencia de la Audiencia Nacional SAN 4565/2013 (30/10/13), se impuso el criterio que -únicamente- venia manteniendo el T.A. de Andalucía: El plazo para la interposición del REMC frente a los pliegos y demás documentación que rige el contrato se ha de computar desde -última fecha- bien la de su publicación en los boletines oficiales, bien desde la objetiva puesta a disposición de los pliegos. Como consecuencia de esta sentencia, asistimos a un cambio de criterio por parte del TACRC y de los Tribunales Administrativos autonómicos de Castilla y León y Madrid, dando la impresión de que este cambio de criterio seria continuado por el resto de Ts. As autonómicos en el momento en que los mismos tuvieran ocasión de pronunciarse al respecto.
Pues bien, contrariamente a esta corriente, el TACPA, mantiene en base a cuatro motivos que desarrolla en el Fundamento de Derecho Tercero, su postura tradicional concluyendo: “…este Tribunal administrativo, a expensas de la reforma o modificación del TRLCSP, o de una jurisprudencia que consolide una u otra interpretación de la Ley, considera conveniente mantener la doctrina relativa a que el plazo de quince días de impugnación de pliegos debe ser interpretado de conformidad a la doctrina del TJUE, lo que implica que el mismo se iniciará cuando efectivamente tenga acceso a los mismo el interesado y, en su defecto, en ausencia de otra previsión legal, desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones.”
(Nota: Estas dos resoluciones del TACPA recogen un voto particular contrario al criterio expuesto).
TA_CENTRAL_544/2014. El recurso no se entenderá extemporáneo cuando en la notificación realizada por el órgano de contratación se establece otro plazo más amplio.
TA_CENTRAL_490/2014. El plazo para la interposición del REMC NO se computa desde la publicación del acuerdo de exclusión en el perfil de contratante ni, desde el momento en que se celebro la sesión en la que se acordó su exclusión por la Mesa de Contratación, estando presente el representante del excluido. Valoración de propuestas.
TA_CENTRAL_584/2014;TA_CENTRAL_582/2014;TA_CENTRAL_580/2014;TA_CENTRAL_557/2014;TA_CENTRAL_543/2014;TA_CENTRAL_540/2014;TA_CENTRAL_539/2014;TA_CENTRAL_513/2014;TA_CENTRAL_497/2014;TA_CENTRAL_483/2014;TA_CENTRAL_482/2014;TA_CENTRAL_481/2014;TA_CENTRAL_476/2014;TA_CENTRAL_474/2014;TA_CENTRAL_468/2014;TA_CENTRAL_458/2014;TA_CENTRAL_456/2014;TA_CENTRAL_447/2014;TA_CENTRAL_446/2014;TA_ARA_070/2014;TA_AND_213/2014; TA_AND_212/2014;TA_AND_207/2014.; TA_CyL_083/2014;TA_CyL_079/2014;TA_CyL_075/2014;TA_CyL_068/2014;
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Naturaleza del contrato
TA_CyL_082/2014; TA_CENTRAL_443/2014. Contrato de suministro no SARA
TA_CyL_072/2014; TA_CENTRAL_531/2014. TA_CENTRAL_462/2014. TA_CENTRAL_461/2014. TA_CENTRAL_454/2014. TA_CENTRAL_441/2014. Contrato de servicios no susceptible de REMC
TA_CENTRAL_599/2014. Reclamación contra adjudicación de un contrato de servicios incluido en el Anexo II B LCSE. Inadmisión. Contrato privado no susceptible de reclamación
TA_CENTRAL_500/2014.Requisitos en contrato de gestión de servicios.
TA_CENTRAL_457/2014. Inadmisión. Contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial, duración menor a cinco años y con gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 €.
TA_AND_217/2014. ; TA_AND_216/2014. ; TA_AND_214/2014. Resolución de adjudicación. Contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión. No gastos de primer establecimiento. Inadmisión.
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Falta de legitimación
Ref.-347. TA_CENTRAL_504/2014. 04-07-14. LEGITIMACIÓN DE EMPRESA NO LICITADORA PARA LA INTERPOSICIÓN DE REMC.
En el supuesto analizado se considera legitimada una empresa que no participo en el procedimiento de contratación para interponer REMC. Ahora bien, dada las particularidades del caso que a continuación se exponen, no cabe considerar que la admisión de esta legitimación deba interpretarse como un cambio de criterio respecto a la doctrina consolidada de los Ts. As. que consideran NO legitimados para interponer REMC frente a la adjudicación, a las empresas que, pudiendo haber participado en el procedimiento de contratación, no lo hicieron.
En efecto, en el supuesto analizado se procedió a través de un procedimiento negociado sin publicidad a contratar el servicio de mantenimiento y actualización tecnológica de un equipo oncológico hospitalario, amparado en el artículo 170.d) del TRLCSP, es decir, fundándose en el hecho de que, por razones técnicas, ese contrato, sólo puede encomendarse a un empresario determinado (este extremo será analizado y finalmente admitido por el TACRC). No cabía pues la posibilidad de que el ahora recurrente tomase parte en tal procedimiento. El TACRC admite su legitimación para interponer recurso, en base a la siguiente argumentación: “Con ello, podemos desestimar la alegación que se ha realizado por la adjudicataria del procedimiento, (…) que en sus alegaciones presentadas en este recurso, postula que el recurrente no está legitimado activamente para su interposición, fundándose para ello en que no resulta licitador en el contrato (…) toda vez que la entidad recurrente, desde un punto de vista formal y global, es competente para el desarrollo de servicios análogos del que es objeto del presente recurso, siendo una entidad que pertenece al mismo sector de la actividad que la recurrente y que, por todo ello ostenta un interés legítimo en el recurso y en la eventual anulación de la resolución impugnada.”
TA_AND_220/2014. TA_AND_219/2014. TA_AND_218/2014. TA_AND_215/2014. El recurrente que, pudiendo hacerlo, no ha participado en la licitación, no se encuentra legitimado para interponer REMC.
TA_CENTRAL_590/2014. TA_CENTRAL_527/2014. No está legitimado el licitador respecto a los lotes que no presento oferta.
TA_CENTRAL_580/2014. No esta legitimado para recurrir la adjudicación el licitador previamente excluido –y debidamente notificado- del procedimiento.
TA_CENTRAL_569/2014. TA_CENTRAL_535/2014 TA_CENTRAL_460/2014. TA_CENTRAL_459/2014. TA_CENTRAL_455/2014. No está legitimado el licitador que no puede resultar adjudicatario del contrato, aunque si lo estará respecto de la causa de nulidad plena.
TA_CENTRAL_543/2014. No está legitimada una Asociación para recurrir la adjudicación de un contrato.
TA_CENTRAL_479/2014. Falta de legitimación, recurre uno de los miembros de la UTE, el otro miembro presenta escrito separándose de la agrupación y acatando la adjudicación del contrato.
TA_CENTRAL_492/2014; TA_CENTRAL_499/2014; TA_CENTRAL_583/2014. TA_CENTRAL_520/2014. Legitimación de los concejales.
TA_CENTRAL_577/2014. TA_ARA_065/2014. TA_CyL_067/2014 Legitimación del Comité de Empresas.
TA_CENTRAL_482/2014. TA_CENTRAL_452/2014. Legitimación de los sindicatos.
TA_CENTRAL_465/2014. TA_CENTRAL_458/2014. TA_CENTRAL_447/2014. Legitimación de las asociaciones.
TA_AND_220/2014. TA_AND_219/2014. TA_AND_218/2014. TA_AND_215/2014. El recurrente que, pudiendo hacerlo, no ha participado en la licitación, no se encuentra legitimado para interponer REMC.
TA_ARA_067/2014. TA_ARA_066/2014. Legitimación de los Colegios Profesionales.
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Pérdida sobrevenida del objeto del recurso (Desistimiento del procedimiento de contratación / allanamiento / Actos posteriores del órgano de contratación / etc.)
TA_CENTRAL_511/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios, TRLCSP. Fin del procedimiento. El órgano de contratación se allana a la solicitud de la recurrente.
TA_CENTRAL_568/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Inadmisión, anulación del acto de notificación de la exclusión, pérdida de objeto del recurso.
TA_CENTRAL_478/2014. Recurso contra anuncio en contrato de gestión de servicios de limpieza, TRLCSP. Inadmisión, inexistencia de licitadores, contratación desierta, pérdida de objeto del recurso.
TA_CENTRAL_477/2014. TA_CENTRAL_598/2014. TA_CENTRAL_593/2014. TA_CENTRAL_466/2014.Desistimiento del órgano de contratación.
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Desistimiento del recurrente
TA_ARA_078/2014. Compromiso de adscripción de medios desproporcionado y contrario a la competencia. Desistimiento de la recurrente por corrección del Ayuntamiento. La rectificación de la solvencia exigida debe adoptarse por el órgano de contratación, publicarse en los mismos medios que la licitación y con ampliación de plazo de presentación de propuestas en los términos del TRLCSP
TA_CENTRAL_534/2014. TA_CENTRAL_549/2014. TA_CENTRAL_484/2014. TA_CENTRAL_480/2014.
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Otros
2º.- CUESTIONES REFERIDAS AL ACTO RECURRIDO A.- PLIEGOS
Pliegos-Objeto/Naturaleza/Calificación del contrato
TA_CENTRAL_589/2014. TA_CENTRAL_588/2014. TA_CENTRAL_587/2014. TA_CENTRAL_586/2014. TA_CENTRAL_492/2014. Contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Facultad revisora del TACRC, no existe error en la calificación del contrato.
TA_CENTRAL_487/2014. Código CPV y clasificación exigible a un contrato de servicios de colaboración en la gestión tributaria municipal.
TA_CENTRAL_492/2014. Naturaleza de un contrato (¿Gestión de servicios, o Colaboración Público-Privada?) por el que el Ayuntamiento pretende a través del proceso de licitación, buscar un socio privado para la constitución de una sociedad de economía mixta que gestione el servicio público de aguas, pasando así de su actual sistema de gestión directa mediante sociedad municipal a gestión indirecta a través de sociedad de economía mixta.
TA_CENTRAL_499/2014. Calificación de un contrato de arrendamiento, bajo la modalidad de “renting”, e instalación de pavimento de césped artificial. Se trata –en este caso- de un contrato de obras y no, como es licitado, de un contrato de suministros.
TA_ARA_068/2014. Exigencia de Plan de formación ajeno al objeto de la licitación e indeterminado.
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Pliegos-Oscuridad
Ref.-346. TA_CyL_077/2014. 06-11-14. DE LA IMPRECISIÓN EN LOS REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIDOS POR LOS PLIEGOS NO PUEDE RESULTAR UN PERJUICIO DE LOS LICITADORES.
En el supuesto analizado, entre los productos a analizar se encuentra una “Aguja de acero inoxidable de punta roma, con un bisel en ángulo de 45º aproximadamente”. El grupo de trabajo encargado del informe técnico decidió previamente al análisis particular de los productos ofertados que sólo serian admitidos aquellos productos cuyo ángulo fuese de 44, 45 o 46 grados. La ofertada por el ahora excluido contaba con un bisel en ángulo de 40º, razón por la que se produjo su exclusión. El T.A. considera: “… lo cierto es que el PPT no ofrece criterio alguno para delimitar la expresión “aproximadamente”, ni relaciona en ningún momento la mayor o menor abertura del ángulo con la salvaguarda de la seguridad en su utilización por los profesionales. Esta indeterminación debe favorecer una interpretación amplia del PPT, puesto que su imprecisión no puede tornarse en un perjuicio para los licitadores. De este modo, la interpretación estricta que realiza el informe técnico no se compadece con lo manifestado puesto que, el reducir el margen de tolerancia a 1° equivale en la práctica a considerar como única oferta admisible la del ángulo de 45°, puesto que, y aun cuando el órgano de contratación no proporciona datos en su informe acerca de la oferta que al respecto existe en el mercado, parece que solo ella sería susceptible de encuadrarse en el intervalo entre 44° y 46o, determinado a posteriori en el informe técnico.”
(Nota: Véase en el mismo sentido las resoluciones TA_CyL_080/2014, y TA_CyL_084/2014.)
TA_CENTRAL_545/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Nota aclaratoria que no supone una modificación del pliego.
TA_ARA_076/2014. Exclusión de propuesta por incumplimiento de condiciones exigidas. No existe confusión ni falta de concreción en los Pliegos. Compromiso de adscripción de medios incumplido. Prescripción técnica incumplida. Desestimación.
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Pliegos-Aptitud-Solvencia
Ref.-345. TA_CENTRAL_505/2014. 04-07-14. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA CON LA DE OTRA EMPRESA.
En el contrato –de suministro de dos embarcaciones- aquí analizado, los pliegos requieren como medio de acreditación de la solvencia el que los licitadores prueben haber suministrado una embarcación similar durante los últimos tres años. Se plantea aquí una cuestión de orden mayormente técnico –determinar si la embarcación que el adjudicatario acredita haber suministrado puede ser considerada como similar a la que ahora se licita-, y otra, -que es en la que nos vamos a centrar- de orden jurídico, cual es analizar la validez de la acreditación cuando el certificado presentado a tal fin se refiere a otra empresa distinta al licitador: “… la propia oferta de X, S.A., indicaba expresamente que la citada embarcación, fue construida por una empresa distinta (…), pero al mismo tiempo manifestaba que esta última era propiedad al 99,99 por ciento de X, S.A., y que el astillero utilizado por ambas es el mismo, si bien gira con dos denominaciones sociales distintas a lo que hay que añadir la descripción completa de medios humanos, técnicos y materiales cuya disposición acredita disponer X, S.A., al margen de la pertenencia en un 99,99 % de aquella sociedad, lo que no ha sido discutido por el recurrente y que fue aportada para acreditar su solvencia técnica y que acredita como propia la experiencia técnica y la capacidad técnica que se desprende con la fabricación de la embarcación (…)
La acreditación de la solvencia técnica por medios externos a los de la empresa licitadora ha sido admitida por la jurisprudencia del TJUE, teniendo esa doctrina su plasmación jurídico positiva en el TRLCSP [Art.63]. (…)La posibilidad de acreditar la solvencia exigida para la celebración de un contrato mediante las condiciones de solvencia y medios de otras entidades es una construcción jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, elaborada a través de las sentencias (…) Como viene indicándose habitualmente por los diversos Tribunales que aplican este precepto, la correcta interpretación del artículo 63 exige reconocer que es imprescindible para acreditar la solvencia la existencia de una prueba efectiva de que se dispone de esos medios. En este sentido, en el caso que nos ocupa está fuera de dudas que el adjudicatario [así lo] acreditó (…). En el mismo sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha especificado qué medios son susceptibles de tal valoración, toda vez que aquéllos que se refieren a aspectos propios de esos organismos o empresas distintos es evidente que no pueden ser admitidos a tal fin. Tal es el caso de la acreditación de la solvencia financiera mediante referencia a empresas u organismos distintos (…) Sin embargo, la disponibilidad de personal técnico cualificado, de medios materiales tales como maquinaria, material, instalaciones y equipo técnico, de la experiencia exigida pueden ser acreditadas mediante las citadas referencias a medios de otras empresas. “
TA_CENTRAL_438/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Análisis del criterio de arraigo territorial como requisito de aptitud, criterio de valoración y compromiso de adscripción de medios para la ejecución del contrato a la luz de los principios de la contratación pública y de su relación con el objeto del contrato, doctrina TACRC y JCCA.
TA_CENTRAL_492/2014. Contrato por el que el Ayuntamiento pretende a través del proceso de licitación, buscar un socio privado para la constitución de una sociedad de economía mixta que gestione el servicio público de aguas, pasando así de su actual sistema de gestión directa mediante sociedad municipal a gestión indirecta a través de sociedad de economía mixta. Exigencia de capacidad y solvencia de la sociedad a constituir.
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Pliegos-Clasificación exigible
Ref.-344. TA_CENTRAL_503/2014. 01-06-14. REMC FRENTE A ADJUDICACIÓN: EXIGENCIA INDEBIDA DE CLASIFICACIÓN QUÉ, ADEMÁS, INDEBIDAMENTE, SE ENTIENDE CUMPLIDA EN EL PCAP CUANDO UNO SÓLO DE LOS INTEGRANTES DE LA UTE LA OSTENTA.
Es doctrina consolidada el que, por una parte, cuando sea exigible clasificación para un contrato, todos las empresas que se presenten formando parte de una UTE han de encontrarse clasificadas y, por otra, que en los contratos mixtos, la prestación de mayor relevancia económica es la que marca el modo en que ha de ser exigida la solvencia, de forma tal que ante un contrato mixto de suministros y servicios como el que aquí se analiza, de haber sido la prestación de servicios la más importante económicamente habría de haberse exigido clasificación, pero, dado que en este caso la prestación de mayor relevancia es la de suministros, no cabe tal exigencia. Pues bien, en el caso analizado, los pliegos por una parte se exige clasificación cuando no debería requerirse al ser el suministro de mayor valor económico que el servicio y, por otra, se permite que tal requisito de clasificación en el caso de una UTE, se entienda cumplido si una sola de las empresas integrantes de la misma se encuentra clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se señala en los pliegos. Ha de destacarse el hecho de que nos encontramos ante un REMC frente a la adjudicación del contrato, no frente a los pliegos.
Con tales antecedentes, considera el TACRC: “Bien es cierto que en puridad y por aplicación de la doctrina comentada, el PCAP no debió exigir clasificación a ninguno de los licitadores, tanto individuales como integrantes de una UTE, pero (…), lo cierto es que tal exigencia no ha sido objeto de impugnación por no haberlo sido ni directa ni indirectamente lo pliegos. Ha de estarse, por lo tanto, a lo dispuesto en el pliego, “lex contractus”, cuya fuerza vinculante ha reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (…) y este Tribunal (…), y que no tiene más excepciones que los supuestos en los que el pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (…). Y ello porque en el caso que nos atañe, la infracción apreciada por la mercantil recurrente, (contravención de lo dispuesto en los artículo 67.5 TRLCSP y 52.1 RGLCAP por no haberse exigido clasificación a ambas empresas integrantes de la Unión Temporal de Empresas adjudicataria), aun cuando pudiera considerarse como atendible (que no es el caso), no alcanzaría la categoría de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla comprendida en los supuestos establecidos en el artículo 32.1 del TRLCSP, que, como acaece con el artículo 62.1 de la LRJPAC, han de ser objeto de interpretación estricta.”
TA_CENTRAL_487/2014. Código CPV y clasificación exigible a un contrato de servicios de colaboración en la gestión tributaria municipal.
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Pliegos-Criterios de adjudicación
Ref.-343. TA_CENTRAL_575/2014. 24-07-14. ADMISIBILIDAD DE SUBCRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANDO LOS MISMOS NO SE ENCUENTRAN PREVISTOS EN LOS PLIEGOS.
Si bien el REMC ha sido interpuesto contra el acto de adjudicación, se analiza en esta resolución (F.D. 5º), si los pliegos han definidos y ponderado suficientemente los criterios de adjudicación, pues no resulta admisible –y supondría la nulidad del procedimiento-, la expresión de criterios abiertos e imprecisos que dejen plena libertad a la mesa a la hora de su concreción en el proceso de valoración de las ofertas. Lleva a cabo el TACRC un repaso de su doctrina sobre la materia, tanto en los términos generales que hemos señalado, como en sus matizaciones, en concreto, sobre la posibilidad de que la mesa de contratación defina a posteriori los subcriterios de adjudicación a partir de los criterios asentados en el pliego. Al respecto, considera el Tribunal: “… estimamos que en este supuesto la clave para resolver la controversia radica en un doble aspecto: en primer lugar, en la apreciación de si el criterio de adjudicación establecido por el pliego es lo suficientemente preciso en su definición y alcance, puesto que de otro modo, esto es, de tratarse de un criterio acentuadamente abierto e indeterminado, no cabría aceptar que la concreción de su definición, aspectos a los que alcanza, y puntuación desglosada correspondiente, pudieran ser realizados a posteriori por la mesa de contratación; y, en segundo término, habremos de determinar si, en la hipótesis de poder tenerse por admisible esta circunstancia, la concreción de subcriterios y determinación de la ponderación de éstos realizada por la mesa se acomoda a la descripción del criterio sentada por el pliego, respetando los límites sentados por la sentencia del TJUE de 24 de noviembre de 2005 [Asunto C-532/06 Alexandroupulis].”
Analizada desde esta perspectiva el supuesto aquí discutido, concluirá el Tribunal que: “la mesa ha venido a llenar de contenido de forma discrecional la genérica previsión del pliego, donde tan solo se establecían en términos muy abiertos los aspectos a considerar para la valoración de este criterio.” Ello conducirá a declarar la nulidad de pleno derecho de la cláusula y, como consecuencia de ello –conforme al criterio asentado por la sentencia C-448/01 “EVN y WIENSTROM” del TJUE-, de todo el procedimiento.
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Pliegos-Certificados de calidad y medioambientales
TA_CENTRAL_581/2014 y TA_CENTRAL_560/2014. Certificado de calidad como requisito de solvencia técnica, posibilidad de acreditación por cualquier otro equivalente.
TA_ARA_068/2014. La exigencia como solvencia de acreditación de norma UNE aun no vigente determina nulidad de la licitación.
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Pliegos-Precio
TA_CyL_085/2014. Se acredita que el precio del contrato no cubre los costes del personal a subrogar. Estimación.
TA_AND_210/2014. Pliegos que rigen la licitación. Fijación del valor estimado del contrato según artículo 88 del TRLCSP. Valor de mercado. Salario fijado en el convenio colectivo del sector. Cuestiones ajenas al propio salario base. Desestimación.
TA_ARA_065/2014. Sobre la posible insuficiencia del presupuesto del contrato para cumplir las prestaciones objeto del mismo. (F.D. 3º).
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Pliegos-Condiciones laborales
TA_CENTRAL_577/2014. Subrogación de personal (art. 120 TRLCSP), convenio colectivo, cláusula de subrogación vs obligación de información, doctrina TACRC
TA_CENTRAL_570/2014. Oferta económica, precio/hora Vs convenio colectivo.
TA_CENTRAL_542/2014. Subrogación de personal (art. 120 TRLCSP), convenio colectivo, cláusula de subrogación vs obligación de información, doctrina TACRC
TA_CENTRAL_538/2014. Subrogación de personal (art. 120 TRLCSP), convenio colectivo, cláusula de subrogación vs obligación de información, doctrina TACRC
TA_CENTRAL_518/2014. No procede el rechazo de las ofertas no incursas en presunción de anormalidad o temeridad por ofrecer precios inferiores al convenio colectivo aplicable, cuestión ajena al proceso de licitación.
TA_CENTRAL_502/2014. Subrogación de personal (art. 120 TRLCSP), convenio colectivo, cláusula de subrogación vs obligación de información, doctrina TACRC.
TA_AND_210/2014 . Pliegos que rigen la licitación. Fijación del valor estimado del contrato según artículo 88 del TRLCSP. Valor de mercado. Salario fijado en el convenio colectivo del sector. Cuestiones ajenas al propio salario base. Desestimación.
TA_ARA_067/2014. Subrogación de personal y NO exigencia de que los contratados (subrogados y posteriores), se hallen colegiados (Colegio de Educadores Sociales).
TA_ARA_066/2014. Subrogación de personal y NO exigencia de que los contratados (subrogados y posteriores), se hallen colegiados (Colegio de Educadores Sociales).
TA_ARA_065/2014. (F.D. 5º). Sobre la no inclusión en los pliegos de una condición especial de ejecución, en virtud de la cual se obligue a la adjudicataria a no minorar las condiciones de trabajo de la actual plantilla.
TA_CyL_085/2014. Se acredita que el precio del contrato no cubre los costes del personal a subrogar. Estimación.
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Pliegos-Condiciones de ejecución
TA_CENTRAL_553/2014. Arraigo territorial como condición de ejecución (exigencia de local), doctrina TACRC, para el supuesto examinado no se aprecia que resulte contrario a la libre concurrencia, existiendo la debida proporcionalidad y vinculación al servicio objeto del contrato.
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B. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Sobres y acto de apertura
TA_CENTRAL_596/2014. Recurso contra exclusión de licitador en contrato de servicio de transporte escolar. Desestimación. Inclusión de oferta económica en el sobre destinado a la documentación administrativa, doctrina JCCA y TACRC, ruptura principio de igualdad y de secreto. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_572/2014. Recurso contra exclusión contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Inclusión de documentación del sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas) en el sobre 1 (documentación administrativa), en el supuesto que se analiza hay ruptura principios de igualdad y de secreto. Exclusión correcta
TA_CENTRAL_571/2014. Recurso contra exclusión contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Notificación defectuosa de la exclusión. Inclusión de documentación del sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas) en el sobre 1 (documentación administrativa), en el supuesto que se analiza hay ruptura principios de igualdad y de secreto. Exclusión correcta
TA_CENTRAL_512/2014. Inclusión de información del sobre 3 (evaluable mediante fórmulas) en el 2 (sujeto a juicio de valor), doctrina JCCA y TACRC, ruptura principio de igualdad y de secreto. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_501/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Estimación. Admisión de documento incluido en sobre 1 (acreditación del licitador como representante del fabricante en España), que no forma parte de la oferta ni de los elementos a valorar, necesario para la valoración mediante fórmulas de las ofertas del sobre 2. Retroacción de actuaciones al momento de valoración de las ofertas
TA_CENTRAL_472/2014. Recursos contra adjudicación en AM contrato de suministro, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Presentación de oferta en un sobre que abarca a todos los lotes del AM. Defecto formal no invalidante.
TA_ARA_069/2014. Exclusión por no entregar la oferta técnica debidamente cerrada. La presentación de una parte de la documentación cuya valoración se somete a un juicio de valor en un archivador completamente abierto (por mucho que toda la documentación de la licitación pudiera haberse incluido en un único sobre cerrado, como sostiene la recurrente) no permite en modo alguno preservar el secreto de la proposición. Desestimación.
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Plazo
TA_CENTRAL_548/2014. Sobre la determinación del plazo para presentar ofertas.
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C. REQUISITOS PREVIOS (Capacidad, solvencia, clasificación, etc.)
Solvencia
TA_CENTRAL_548/2014. Desproporción en los medios humanos requeridos.
TA_CENTRAL_574/2014. Exclusión incorrecta, el recurrente acredita en plazo de subsanación la solvencia técnica en los términos exigidos en el pliego (relación de suministros). Retroacción de actuaciones para admitir y valorar la oferta del recurrente
TA_CENTRAL_567/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Exclusión correcta, no acredita solvencia económica en los términos exigidos en el pliego. Facturación y volumen de negocio. Proporcionalidad de la solvencia económica exigida
TA_CENTRAL_532/2014. Recurso contra exclusión en contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Inadmisión de documentación nueva aportada con el recurso. No acreditación en plazo de subsanación de la solvencia técnica requerida (certificado ISO). Exclusión correcta
TA_CENTRAL_488/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Forma de acreditar la solvencia técnica. Exclusión correcta, no acredita solvencia técnica en los términos exigidos en el pliego.
Ref.- 342. TA_CENTRAL_528/2014. 11-07-14. VIGENCIA DE LA ACTUAL NORMATIVA RELATIVA A LOS MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA, TRAS LA MODIFICACIÓN DEL TRLCSP POR LA LEY DE FACTURA ELECTRÓNICA.
Aunque ciertamente no es aplicable el TRLCSP al supuesto analizado por esta resolución, al regirse el contrato por la Ley 24/2011, de 1 de agosto de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad, lleva a cabo el TACRC un comentario ciertamente aclaratorio – y que en definitiva confirma la interpretación llevada a cabo por la Abogacía del Estado en su Circular 1/2014 y, posteriormente, por otras Juntas y Tribunales-, sobre la vigencia de la nueva redacción de los artículos del TRLCSP relativos a la acreditación de la solvencia (Art. 75 y siguientes): “Como cuestión previa debe hacerse una somera mención a la validez de la exigencia que contiene el Pliego en aplicación de este precepto de una relación de suministros correspondiente a los últimos cinco años, pues este apartado ha sido modificado por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro contable de facturas en el Sector Público –en la redacción anterior se fijaba como término temporal los últimos tres años- y este apartado debe considerarse no vigente de acuerdo con la Disposición Final Tercera de la propia Ley 25/2013, que modifica la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP que demora la entrada en vigor de esta nueva redacción hasta tanto en cuanto no se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los requisitos, criterios y medios de acreditación que con carácter supletorio se establezcan para los distintos tipos de contratos. Luego en la medida en que no se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley continúan vigentes los medios de acreditación de solvencia según la redacción preexistente y, en lo que ahora se refiere, la determinación como medio de solvencia de la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años y no los últimos cinco años.“
Respecto al fondo del recurso se analiza en esta resolución hasta qué punto los contratos acreditados por la adjudicataria son de la misma naturaleza a los del objeto del expediente.
Nota: En igual sentido TA_CENTRAL_548/2014.
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Clasificación
TA_CENTRAL_594/2014. El PCAP fija como requisito de solvencia que los licitadores acrediten dos clasificaciones. Pliego lex contractus. Exigencia de dos clasificaciones está justificada atendiendo a las prestaciones del contrato. Exclusión correcta. Véase en esta misma entrega, referencia Ref.-344.
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Habilitación
Ref.- 341. TA_CENTRAL_555/2014. 18-07-14. LA HABILITACIÓN EMPRESARIAL ES EXIGIBLE –DE FORMA PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO-, A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UTE, SALVO QUE SE ACREDITE QUE QUIENES NO LA POSEEN REALIZARAN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AJENAS AL ÁMBITO CUBIERTO POR LA CERTIFICACIÓN HABILITANTE.
No es la expuesta una doctrina novedosa, citándose a lo largo de la resolución otras anteriores en las que se mantiene el mismo criterio. La peculiaridad aquí reseñable, es que nos encontramos ante un contrato en el ámbito de la defensa al que le es aplicable la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (LCSPDS), y que la habilitación requerida se refiere a materias de custodia y manejo de información de seguridad reservada. Pues bien, aun en estas circunstancias considera el Tribunal: “… la regla de acumulación de solvencias no es trasladable a las habilitaciones de seguridad en controversia, siendo exigibles las mismas a todas las empresas, concurrentes o no en UTE, en la medida en que vengan exigidas por la naturaleza de la prestación contractual. Y ello con la única excepción de que se justificase que para la ejecución del objeto contractual no fuese preciso que alguna de las empresas concurrentes en UTE llevase a cabo las actividades concernidas por la habilitación correspondiente, pesando aquí sobre la recurrente la carga de justificar tal extremo.” Es de hacer notar, que tal justificación no se limita a una mera declaración por parte de las empresas componentes de la UTE –que no disponen de la habilitación- de su no participación en aquellas actividades sensibles de requerir habilitación, hasta el punto, de que en el presente recurso, el Tribunal considerará que el recurrente en sus alegaciones, no justifica suficientemente de qué modo, a que empresas, y por que causa, no sería exigible la habilitación , siendo en este punto desestimado el recurso.
Se discute igualmente (F.D. 6º) en qué momento la habilitación debe ser requerida, pues los pliegos demoran su exigencia al momento inmediatamente previo a la formalización del contrato. El T.A. analizado el TRLCSP y la Ley 24/2011, llega a la conclusión de que tal requisito es exigible previamente, aunque no necesariamente en el momento de presentar las ofertas sino: “Consecuentemente, el momento último al que puede remitirse la acreditación de este requisito es el del trámite de requerimiento de documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, previsto en el art. 151.2 TRLCSP.”
TA_CENTRAL_546/2014. Habilitación empresarial como requisito de legalidad.
TA_CENTRAL_465/2014. Habilitación empresarial/profesional como requisito de legalidad, su no establecimiento en el pliego no afecta a su aplicación, interpretación del requisito exigido por el TACRC a los efectos de su exigencia, pliegos conforme a derecho. Desestimación.
TA_CENTRAL_447/2014. Competencia profesional (Educador social) para el ejercicio del objeto del contrato, no existe reserva normativa.
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Adscripción de medios
TA_CENTRAL_530/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicio público, TRLCSP. Desestimación. Pliegos lex contractus. Interpretación sistemática de los pliegos, cláusula vacía de contenido (compromiso de adscripción de medios, el PCAP exige su acreditación si bien el PPT no incluye compromiso alguno).
TA_CENTRAL_526/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Retroacción de actuaciones para comprobar compromiso de adscripción de medios, cumplimiento resolución TACRC (209/2014), documentación incorporada al expediente
TA_CENTRAL_491/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento por la recurrente de medios materiales (art. 151.2 TRLCSP). Exclusión correcta
TA_CENTRAL_470/2014.Compromiso de adscripción de medios como criterio de adjudicación (mayor nº que el requerido como mínimo mediante compromiso de adscripción), momento de acreditación, oscuridad en el pliego, acreditación por el adjudicatario conforme a lo exigido en el pliego, doctrina TACRC.
TA_AND_211/2014. Adjudicación. Compromiso de adscripción de medios personales: no es necesario justificar la disponibilidad de los medios comprometidos a efectos de acreditar la solvencia técnica en la fase de admisión de licitadores.
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Cumplimiento de Prescripciones Técnicas
Ref.- 0340. TA_ARA_072/2014, TA_ARA_073/2014, y TA_ARA_077/2014. 21-11-y 15-12-14. EL FORMATO NO ES UN ELEMENTO ESENCIAL DE LA PROPOSICIÓN. DOS PRIMERAS (72 y 73).
DOS PRIMERAS RESOLUCIONES. Aquí el PCAP exigía que un determinado documento atinente al cumplimiento de las prescripciones técnicas fuese entregado en doble formato: Papel y formato electrónico. Los pliegos advertían de manera expresa que: “La no cumplimentación de esta información será causa de exclusión del procedimiento”. Pues bien, los licitadores ahora recurrentes (recursos acumulados), entregan la documentación exigida en formato papel, pero no en formato electrónico, por lo que son excluidos del procedimiento Si bien la Universidad que promueve la contratación entiende que el pliego excluía la posibilidad de subsanación en relación a este extremo, el T.A. interpretará por el contrario que: “No parece, sin embargo, que pueda inducir a error la redacción literal del PCAP de la licitación en el aspecto indicado, desde el análisis de la interpretación gramatical del texto del pliego de condiciones. Es claro y evidente que la causa de exclusión es «la no cumplimentación de la información», y no la omisión de presentación, de dicha información, en un tipo de formato.”
Por otra parte, el T.A., señala la posibilidad de que los errores que afectan a documentos que vaya a ser objeto de valoración pueden ser subsanables en determinadas circunstancias, para concluir: “…Pero es que en este caso, no existe error o defecto subsanable, porque el requisito de la presentación de la información (…) para verificar tanto que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, como para la evaluación de las propuestas conforme a los criterios de evaluación previa (…) está cumplido (como señalan los recurrentes, y se acredita en el expediente, ambos presentaron el Apéndice 1 en papel y debidamente rubricado). Y la omisión de aportación del formato electrónico —que pudo requerirse en cualquier momento―, no impedía, ni afectaba, ni perjudicaba, la evaluación y valoración de la oferta.”
TERCERA (77). Aquí se dan unos presupuestos muy similares a los descritos anteriormente, si bien, ahora sí, de modo expreso, los pliegos prevén la exclusión de los licitadores que no presenten el documento requerido en formato electrónico (“…De no incluir el formato electrónico quedará excluido, al no poder realizarse la evaluación correspondiente.”).
El TARCA recuerda “…que una vez aceptado y consentido el PCAP el mismo deviene firme, y no cabe ya cuestionar ninguno de sus extremos, conforme a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo, siempre que no se aprecien vicios determinantes de nulidad de pleno derecho.” Pero en esta ocasión considerará que existe cierta contradicción entre la cláusula expuesta y otras del PCAP, recordando que también es doctrina consolidada el que la oscuridad o contradicción de las disposiciones de los Pliegos nunca puede ser interpretadas en perjuicio de los licitadores, lo que le conducirá finalmente a estimar el recurso.
Ref.- 0339. TA_CyL_073/2014. 29-10-14. ERROR EN CUANTO AL (NO) CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL ADJUDICATARIO QUE ES RECTIFICADO UNA VEZ EL LICITADOR –FINALMENTE EXCLUIDO- HA SIDO PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO SIN QUE LA ENTIDAD CONTRATANTE DESISTA DEL PROCEDIMIENTO.
En el supuesto analizado, tras la propuesta de adjudicación y el requerimiento de documentación, se advirtió el error cometido y se procedió a su subsanación mediante la emisión de un nuevo informe que la Mesa de contratación asumió, lo que obligó a calcular de nuevo los criterios evaluables mediante fórmula, por haber tomado como referencia la de la empresa propuesta como adjudicataria (y ahora excluida), por ser la más baja, y a formular una nueva propuesta de adjudicación a favor de otra empresa. La empresa propuesta como adjudicataria y ahora excluida, (que no niega la existencia del error) recurre alegando dos motivos:
1º.- Que no cabe la reevaluación de las ofertas una vez ha sido abierto el sobre correspondiente a los criterios valorables de forma automática y, en particular, la oferta económica. Frente a ello el T.A. considera: “Resulta evidente que no se ha procedido a una nueva valoración stricto sensu de los criterios dependientes de un juicio de valor (…) El informe subsanatorio (…) constata que la proposición de la recurrente no reúne los requisitos mínimos exigidos en el PPT y debe ser excluida del procedimiento, pero no efectúa una nueva valoración de las proposiciones presentadas. Como consecuencia de dicha exclusión, sí fue preciso realizar de nuevo la valoración de los criterios evaluables mediante fórmula, en la medida que la oferta de XXX, S.L., por ser la más baja, se tomó como referencia en la fórmula del cálculo y adjudicación de puntos. En consecuencia, la actuación de la Mesa de contratación, en lo que respecta a la primera de las alegaciones, no ha vulnerado el secreto de las proposiciones de los licitadores ni, por ende, los principios de igualdad de trato y de no discriminación invocados por la recurrente.”
2º.- En cuanto al segundo de los motivos alegados, la empresa recurrente considera que se ha incumplido el procedimiento legalmente previsto para la revisión de actos administrativo o la rectificación de errores, lo que supone una vulneración del principio de igualdad de trato de los licitadores. Considera que, de acuerdo con el artículo 22.1.g) del Real Decreto 819/2009, de 8 de mayo, si la Mesa de contratación aprecia el error cometido, debería haber advertido al órgano de contratación y proponerle el desistimiento del contrato. Frente a ello el Tribunal afirma: “El informe subsanatario pone de manifiesto que los errores advertidos son eminentemente técnicos (…) [se constata sin ningún genero de dudas de que la oferta no cumplía los requerimientos técnicos exigidos] (…) Es evidente que la rectificación o la revocación de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de contratación no puede realizarse a través de las vías revocatorias reguladas en los artículos 102 y 103 (revisión de oficio y declaración de lesividad), ya que éstas están previstas para actos que hayan puesto fin a la vía administrativa, lo que desde luego es imposible en un acto de trámite, como el analizado, por muy cualificado que sea este acto. La cuestión se centra, pues, en determinar si se trata de un error material que podía rectificarse al amparo del artículo 105.2 de la LRJPAC, o si, por el contrario, la errónea valoración inicial, trasladada a la propuesta de resolución, solo podía dar lugar al desistimiento del contrato.” Analizada la doctrina y jurisprudencia sobre la materia, el T.A. llegará a la siguiente conclusión: “En el supuesto analizado, y a la vista de la doctrina expuesta, ha de concluirse que el error padecido en el primer informe técnico, asumido por la Mesa de contratación, es un error material o de hecho susceptible de rectificación antes de la adjudicación definitiva del contrato. El error se admite por la recurrente, ya que el recurso no niega dicho error sino que se fundamenta en la inadecuación del procedimiento seguido para la rectificación. Dicho error es, además, ostensible, patente y evidente a la luz de los informes emitidos y se ha producido al valorar la proposición de la recurrente conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor, cuando resultaba obvio que no cumplía los mínimos exigidos en el PPT y debió ser excluido de la licitación.(…) Por tanto, la corrección del error, patente y ostensible, no exige ningún juicio valorativo ni operación de calificación jurídica, y, aunque una de las consecuencias de la rectificación es el cambio de la empresa propuesta como adjudicataria por la Mesa de contratación, ello no desvirtúa, en absoluto, la naturaleza del error cometido ni supone la generación de un nuevo acto sobre bases diferentes.(…) Ha de destacarse la importancia que reviste, en este caso, el hecho de que el acto recurrido sea un acto de trámite, si bien cualificado, y no un acto administrativo definitivo. (…)”
TA_CENTRAL_597/2014. Cumplimiento de especificaciones técnicas de los suministros ofertados por la empresa adjudicataria. Discrecionalidad técnica. Defectos subsanables, la justificación documental del cumplimiento previo de un requisito técnico de la oferta se trata de un defecto subsanable, ya que no supone la variación de la oferta.
TA_CENTRAL_595/2014. TA_CENTRAL_566/2014. TA_CENTRAL_533/2014. TA_CENTRAL_519/2014. TA_CENTRAL_471/2014. TA_CENTRAL_449/2014. TA_CENTRAL_439/2014. TA_CyL_071/2014. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas.
TA_CENTRAL_573/2014. TA_CENTRAL_523/2014. TA_CENTRAL_522/2014. TA_CENTRAL_521/2014. TA_CENTRAL_510/2014. TA_CyL_076/2014; TA_CyL_069/2014. Cumplimiento por el adjudicatario de la prescripción técnica mínima impugnada.
TA_CENTRAL_527/2014. Interpretación literal del pliego. Cumplimiento por los adjudicatarios de las prescripciones del pliego (licitar a un máximo de dos lotes).
TA_CENTRAL_525/2014. Recurso contra exclusión en contrato de suministros, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Pliego lex contractus. Muestras, comprobación de características técnicas. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_516/2014 Incumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones técnicas exigidas. Procede excluir al adjudicatario. Retroacción de actuaciones.
TA_CENTRAL_507/2014. Comprobación de especificaciones técnicas (proyecto de gestión) con posterioridad a la apertura de ofertas, examen de los efectos de su incumplimiento, retroacción de actuaciones al objeto de realizar la citada comprobación en los términos establecidos en la resolución. Exclusión incorrecta.
TA_CENTRAL_450/2014. Recurso contra exclusión en contrato de suministros, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus. Muestras, comprobación de características técnicas. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas. Exclusión correcta.
TA_ARA_071/2014. Adjudicación. Cumplimiento de prescripciones técnicas. Algunos de los materiales afectados por el recurso no cumplen especificaciones requeridas. Anulación de la adjudicación de dos materiales. Estimación parcial.
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Error-Documentación relativa a los requisitos previos
TA_CENTRAL_554/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Poder suficiente aportado en plazo de subsanación, doctrina defectos subsanables. Exclusión incorrecta.
TA_CENTRAL_444/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios de teleasistencia, TRLCSP. Desestimación. No acreditación en plazo de subsanación de la solvencia técnica requerida (medios materiales necesarios para ejecutar el contrato: central principal y de respaldo). Exclusión correcta.
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Diferencia Criterio de solvencia – Condición de ejecución.
Ref.- 0338. TA_CENTRAL_451/2014. 13-06-14. DISPOSICIÓN DE MEDIOS COMO CRITERIO DE SOLVENCIA Y COMO CONDICIÓN DE EJECUCIÓN.
La disposición de medios para la ejecución del contrato como criterio de solvencia y como condición de ejecución. En el primero de los casos el licitador no puede ser excluido sin previamente ser oído. En el segundo, no necesariamente en todos los supuestos habrá de esperarse a la fase de ejecución del contrato para determinar su incumplimiento, pudiendo en su caso llevar a la no formalización del contrato.
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D.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de adjudicación- Valoración de ofertas
TA_CENTRAL_591/2014. Recurso contra adjudicación de contratos de servicio de transporte sanitario de una Mutua. Lotes. Desestimación. Discrecionalidad técnica. Objeciones en contra de la valoración técnica que carecen de fundamento válido, no permiten albergar sospechas de arbitrariedad.
TA_CENTRAL_493/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Discrecionalidad técnica, doctrina TACRC. Pliego lex contractus. La presunción de anormalidad de las ofertas vendrá determinada por los criterios objetivos establecidos en el pliego, cuando se considere más de un criterio de valoración.
TA_CENTRAL_453/2014. Recurso contra adjudicación AM contrato de servicios con agencias de colocación, TRLCSP. Desestimación. Notificación a través del perfil, doctrina TACRC. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico, doctrina TACRC
TA_CENTRAL_550/2014. Discrecionalidad técnica, doctrina TACRC. Análisis de la valoración de los criterios de adjudicación impugnados. Valoración correcta, no se aprecia error, discriminación o arbitrariedad en el informe técnico, salvo en un criterio que el órgano de contratación reconoce en su informe, economía procedimental, no procede retrotraer actuaciones.
TA_CENTRAL_536/2014. La constitución de un Comité de Expertos que evalúe las proposiciones es exigible cuando la ponderación de los criterios sujetos a juicio de valor supere el 50%, pero NO cuando la misma es igual al 50%..
TA_CENTRAL_490/2014; TA_CENTRAL_506/2014. Análisis de los aspectos de la valoración que se impugnan.
TA_CENTRAL_485/2014. Análisis de la valoración de los criterios de adjudicación impugnados. Carga de la prueba.
TA_CENTRAL_553/2014. El conocimiento de la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se aplican mediante fórmulas, previo a la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de juicio de valor puede afectar al resultado de la licitación, al crear una situación de desigualdad entre los licitadores. Nulidad del procedimiento.
TA_ARA_068/2014. Indeterminación del método de valoración de uno de los criterios sometidos a juicio de valor.
TA_CENTRAL_489/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de teleasistencia, TRLCSP. Desestimación. Función revisora del TACRC. Discrecionalidad técnica, doctrina TACRC. Análisis de la valoración de los criterios de adjudicación impugnados. Valoración correcta, no se aprecia error, discriminación o arbitrariedad en el informe técnico.
TA_CENTRAL_486/2014. Recurso contra exclusión por no alcanzar el umbral mínimo en la valoración en contrato de gestión de servicios, TRLCSP. Estimación. Valoración incorrecta. Retroacción de actuaciones al momento de la valoración.
TA_CENTRAL_475/2014. Recurso contra adjudicación en AM contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Inadmisión de documentación nueva aportada con el recurso. Pliego lex contractus. Análisis de la valoración de los criterios de adjudicación impugnados. Valoración correcta. Motivación de la adjudicación insuficiente, no se aprecia indefensión a la vista del recurso.
TA_CENTRAL_473/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios de transporte sanitario, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de las ofertas.
TA_CENTRAL_470/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Procedimiento de urgencia, fórmula oferta, pliego lex contractus, motivación de la adjudicación suficiente. Compromiso de adscripción de medios como criterio de adjudicación (mayor nº que el requerido como mínimo mediante compromiso de adscripción), momento de acreditación, oscuridad en el pliego, acreditación por el adjudicatario conforme a lo exigido en el pliego, doctrina TACRC. Valoración incorrecta de criterio no sujeto a juicio de valor, retroacción de actuaciones.
TA_CENTRAL_467/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Mejoras, delimitación. No se aprecia arbitrariedad en la valoración de la oferta de la recurrente. Solicitud de aclaraciones
TA_CENTRAL_445/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Estimación parcial. Valoración incorrecta de la oferta del recurrente, debe efectuarse conforme a los criterios establecidos en los pliegos, infracción de los principios de igualdad y transparencia. Retroacción de actuaciones.
TA_CyL_081/2014. El recurrente no prueba los motivos por los que su oferta debió ser más valorada.
TA_CyL_074/2014. La valoración “de corte” de la oferta técnica para cursar invitación a presentar oferta en un contrato derivado de un acuerdo marco es adecuada.
TA_ARA_074/2014. Diferencia de puntuación obtenida entre dos licitadores. Los actos de la Administración no pueden cuestionarse en base a meras conjeturas. No arbitrariedad en la valoración otorgada a los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.
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Baja temeraria
Ref.- 0337. TA_CENTRAL_565/2014. 24-07-14. ¿A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA BAJA MEDIA DE LAS OFERTAS, HABRÁ DE APLICARSE LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 86 RGLCAP A LAS UTES EN LAS QUE PARTICIPAN EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIAL, HABIENDO PRESENTADO OFERTA AL MISMO PROCEDIMIENTO OTRAS EMPRESAS DEL MISMO GRUPO? EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA DEL TACRC
Recordemos que en lo que aquí interesa el artículo 86 (1) del RGLCAP establece: “A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.”
Si bien el TACRC defiende que “No existe pues contradicción en nuestra doctrina, sino antes bien evolución, igualmente no existe contradicción entre nuestra doctrina y la de la JCCA sino que, este Tribunal ha acogido y hecho suya la doctrina de la JCCA posterior a sus primeras Resoluciones y en conformidad con la jurisprudencia comunitaria.” señala (F.D. 6º) dos criterios doctrinales, temporalmente distintos:
1º.- El que recoge la resolución TA_CENTRAL_137/2011 y, en el mismo sentido TA_CENTRAL_285/2012 (ambas con apoyo en el Dictamen 18/07 de la Abogacía del Estado) y que se podría concretar en los siguientes términos: Que las ofertas presentadas por empresas del mismo grupo, cuando alguna de ellas lo hiciera formando unión temporal de empresas con otras que no pertenecieran al mismo grupo, deberán valorarse como ofertas independientes para la determinación de qué bajas deben considerarse como anormales o desproporcionadas. Sin perjuicio de ello cabe apreciar fraude de ley por parte del grupo de empresas, cuando concurren en UTE con empresas no vinculadas al mismo, participando estas de forma mínima o testimonial (sin establecer un porcentaje a partir del cual se habría de considerar esa participación como testimonial, si considera el TACRC que un porcentaje igual o superior al 20% excedería esa calificación).
2º.- El que fija la resolución TA_CENTRAL_541/2013. Con apoyo en el informe de la JCCA del Estado MEH_34/12, que configura un nuevo criterio en relación a la interpretación del artículo 86 del RGLCAP, a partir de la jurisprudencia comunitaria, singularmente de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C285/99 y C-286/99 y que puede resumirse del siguiente modo, en palabras del informe citado: “…de acuerdo con una interpretación teleológica del artículo 86.1 del Reglamento General debe entenderse que cuando concurran a una licitación pública empresas que pertenezcan a un mismo Grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal. (…) No es posible tomar en consideración, en ninguna medida, el porcentaje de participación en la UTE para determinar el control de la misma, para la aplicación del mecanismo del artículo 86 del Reglamento General, toda vez que una respuesta negativa es la única coherente con la interpretación teleológica o finalista del citado precepto.”
Cabe por último mencionar que al contrato sometido a examen, no le es de aplicación el TRLCSP (ni en consecuencia el RGLCAP) sino la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales. El TACRC explica el modo en que se habrá de considerar en este caso las ofertas presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. Al respecto, nos remitimos al F.D. 7º de esta resolución.
Ref.- 0336. TA_CENTRAL_440/2014. 06-06-14. MEDIO Y PLAZO PARA JUSTIFICAR LA PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD DE UNA OFERTA.
En el supuesto analizado el licitador es excluido después de que, encontrándose su oferta en presunción de temeridad, le sea notificado tal hecho por fax –no estando previsto este hecho en los pliegos-, y se le conceda tres días para que proceda a la justificación de la baja, extremo este que es incumplido por el ahora recurrente.
Por lo que se refiere al modo en que se llevo a cabo la notificación –F.D. Cuarto-, el Tribunal, después de señalar que si bien la misma no se encontraba prevista en el PCAP, en el mismo se exigía que los participes en el procedimiento su número de fax. Con todo, destaca, lo decisivo es que con la notificación efectuada se tenga conocimiento del acto a que se refiere y, reproduciendo una sentencia del Tribunal Supremo afirma: “… en este ámbito, lo decisivo no es que se cumplan las formalidades legales, sino que el interesado haya tenido o haya podido tener conocimiento tempestivo del acto; y, de otro, el principio de buena fe que debe regir las relaciones entre la Administración y los administrados.”
(Nota: Con igual sentido finalista la resolución TA_CENTRAL_551/2014, F.D. Séptimo. Nótese sin embargo como en ésta el T.A. no se muestra tan proclive a admitir el fax como prueba de la notificación. Pero debe también considerarse en que en la resolución 440/2014 el recurrente no negaba la existencia del fax, extremo que si se da en la 551/2014).
En cuanto al plazo de justificación concedido, -F.D. Quinto- “el artículo 152 del TRLCSP (…) no dispone nada respecto al plazo para presentar la justificación. El plazo de tres días hábiles (…), se refiere en las normas de contratación sólo a la subsanación de la documentación administrativa presentada (artículo 81 del RGLCAP). El aplicar también ese plazo en la justificación de una oferta desproporcionada (…) carece de fundamento alguno. La justificación de la oferta no trata de aportar documentos ya existentes sino de argumentar ante el órgano de contratación su viabilidad. Por tanto, al no especificar tampoco nada los pliegos, ha de estarse a lo establecido en “las restantes normas de derecho administrativo” (artículo 19.3 del TRLCSP). En particular el artículo 84.2 de la LRJPAC, relativo al trámite de audiencia establece que “2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Este plazo mínimo de diez días es compatible con lo dispuesto en el artículo 161 del TRLCSP, relativo a los plazos de adjudicación en el procedimiento abierto, que en el apartado 3 señala que: “3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3” (…) En conclusión, al no haber establecido otra cosa en los pliegos, el plazo concedido para la presentación de la justificación de la oferta debió ampliarse hasta diez días.”
TA_CENTRAL_570/2014. Oferta económica, precio/hora Vs convenio colectivo. No cabe oferta anormal o desproporcionada pues el pliego no lo regula, varios criterios de adjudicación. Doctrina TACRC JCCA
TA_CENTRAL_562/2014. Recurso contra exclusión por oferta anormal en contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Estimación. Oferta anormal o desproporcionada, justificación suficiente de la proposición. Exclusión incorrecta
TA_CENTRAL_560/2014. La proposición del adjudicatario no está incursa en presunción de anormalidad o desproporción de acuerdo con lo establecido en el PCAP
TA_CENTRAL_559/2014. Oferta anormal o desproporcionada, justificación suficiente de la proposición. Exclusión incorrecta
TA_CENTRAL_541/2014.Oferta anormal o desproporcionada que el órgano de contratación entiende no justificada, se aplican previsiones art. 152.3,4 TRLCSP, oferta inviable, falta de justificación por parte del recurrente. Exclusión correcta
TA_CENTRAL_537/2014. Recursos contra exclusión y adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, justificación suficiente de la proposición
TA_CENTRAL_524/2014.Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente
TA_CENTRAL_518/2014. No procede el rechazo de las ofertas no incursas en presunción de anormalidad o temeridad por ofrecer precios inferiores al convenio colectivo aplicable, cuestión ajena al proceso de licitación.
TA_CENTRAL_517/2014.Oferta anormal o desproporcionada del adjudicatario que el órgano de contratación entiende justificada, se aplican previsiones art. 152.3,4 TRLCSP, oferta viable.
TA_CENTRAL_507/2014.Baja anormal o desproporcionada, interpretación de la previsión contenida en el pliego conforme al art. 152 TRLCSP. Exclusión incorrecta.
TA_CENTRAL_498/2014.Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente.
TA_CENTRAL_493/2014. La presunción de anormalidad de las ofertas vendrá determinada por los criterios objetivos establecidos en el pliego, cuando se considere más de un criterio de valoración.
TA_AND_211/2014. Oferta con valores anormales o desproporcionados: cumplimiento del procedimiento legal previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Discrecionalidad técnica. Desestimación.
TA_CENTRAL_487/2014. No cabe que los pliegos establezcan la exclusión automática –sin posibilidad de justificación- del licitador cuya oferta se encuentre en presunción de anormalidad.
TA_CENTRAL_506/2014. La oferta de la adjudicataria no está incursa en presunción de anormalidad según criterio establecido en el pliego.
Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Transparencia en el procedimiento de apertura sobre oferta económica. Confidencialidad de las ofertas, doctrina TACRC. Análisis de los aspectos de la valoración que se impugnan
TA_CENTRAL_553/2014. Sobre si las ofertas consideradas anormales o desproporcionadas pueden seguir valorándose hasta el momento de la propuesta de adjudicación o si por el contrario, una vez consideradas anormales o desproporcionadas, deben ser excluidas. No se trata de un vicio invalidante. (F.D. 6º).
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Variantes y Mejoras
Ref.- 0335. TA_CENTRAL_592/2014. 30-07-14. VARIANTES Y MEJORAS. DIFERENCIAS. RÉGIMEN JURÍDICO.
La presente resolución lleva a cabo (F.D. 6º), un completísimo análisis del régimen jurídico de la variantes y mejoras, a través del análisis de la normativa aplicable y los criterios doctrinales al respecto. Comienza tal análisis en los siguientes términos: “Conceptualmente puede diferenciarse entre variante y mejora: Las variantes son ofertas que incorporan soluciones técnicas diferentes a la prestación objeto de licitación y que, manteniendo la identidad o recognoscibilidad de la prestación originaria, se concretan en una proposición alternativa u opcional para el órgano de contratación respecto de la exigida en los Pliegos. Las mejoras son aquellas prestaciones extraordinarias, más beneficiosas para el órgano de contratación, o más gravosas para el licitador, de las que han sido señaladas en el PCAP como susceptibles de ser presentadas para la valoración de la oferta. Ahora bien, jurídicamente su tratamiento es idéntico, pues el art. 147 del TRLCP separa ambos conceptos con la conjunción disyuntiva “o” para someterlas a idéntico régimen. (…)”
TA_CENTRAL_585/2014. Valoración de mejoras sin que en el pliego se hayan previsto elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración, nulidad del procedimiento, doctrina TACRC. Supuesto de nulidad de pleno derecho, apreciación de oficio por el TACRC
TA_CENTRAL_576/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Valoración de mejoras
TA_CENTRAL_547/2014. Valoración de mejoras y otros criterios de adjudicación sin que en el pliego se hayan previsto elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración, nulidad del procedimiento, doctrina TACRC
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Error en oferta económica u otra documentación relativa a criterios objeto de valoración
TA_CENTRAL_579/2014. Rechazo de proposiciones, art. 84 RGLCAP, oferta individual y oferta integradora
TA_CENTRAL_464/2014. Fórmula oferta económica incongruente, interpretación correcta por el órgano de contratación para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa. Posibilidad de solicitar aclaración de la oferta (para subsanar defectos formales) cuando ello no suponga su modificación (acreditar autenticidad de copias incluidas en la oferta). El recurrente no puede ser adjudicatario, no procede aplicar retroacción de actuaciones por economía procesal. Desestimación.
TA_CENTRAL_463/2014.Posibilidad de subsanación/aclaraciones al contenido de la oferta que no supongan modificación de la misma (acreditar copia incluida en la oferta). Exclusión incorrecta. Retroacción de actuaciones
TA_CyL_078/2014. La oferta del ahora excluido no se ajusta a las prescripciones previstas en los pliegos.
TA_CyL_070/2014. El error del ahora excluido en su oferta económica no es subsanable pues no es posible determinar cuál es el precio que realmente pretendió ofertar.
TA_CENTRAL_509/2014. La oferta con un precio unitario superior al fijado en el pliego determina la exclusión del licitador. Exclusión correcta.
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E.- RESOLUCIÓN ADJUDICANDO, EXCLUYENDO O ADOPTANDO OTROS ACTOS
Motivación
TA_CENTRAL_545/2014. TA_CENTRAL_485/2014. Motivación adjudicación suficiente.
TA_CENTRAL_523/2014. TA_CENTRAL_522/2014. TA_CENTRAL_521/2014. Motivación insuficiente de la adjudicación, se subsana con vista del expediente.
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Notificación
TA_CENTRAL_551/2014. Empleo del fax para la notificación (FD 7º).
TA_CENTRAL_572/2014. TA_CENTRAL_571/2014.Notificación defectuosa de la exclusión.
TA_CyL_066/2014. Se ha acreditado que la notificación al recurrente ha sido defectuosa lo que supone la retroacción de las actuaciones y, dado que el contrato ha sido formalizado sin respetar el periodo de espera señalado por la Ley, el mismo debe ser anulado.
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Competencia
Ref.- 0334. TA_CENTRAL_551/2014, 18-07-14. SOBRE EL CRITERIO DEL TACRC RESPECTO A LA COMPETENCIA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA ACORDAR LA EXCLUSIÓN DE LOS LICITADORES.
El R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pretendió entre otros aspectos, clarificar las funciones de la Mesa de Contratación. Ahora bien, la no derogación o modificación, al tiempo de la aprobación del R.D., de ciertos artículos de la LCSP (hoy TRLCSP) ni del RGLCAP, no contribuyo ciertamente a este propósito. Consecuencia de ello, y centrándonos ya en la competencia respecto a la exclusión de los licitadores, son variados los criterios de Juntas y Tribunales Administrativos. La cuestión, en breve, es determinar si la exclusión del licitador corresponde en todo caso al órgano de contratación, o si por el contrario, en ciertos supuestos, tal exclusión puede ser acordada por la mesa de contratación.
Lo sorprendente de la resolución aquí analizada es la rotundidad con la que (F.D. 9º), en base a lo establecido en el RD 817/2019, el TACRC considera falto de competencia a la mesa de contratación para excluir a un licitador por incumplimiento, en este caso, de las prescripciones técnicas exigidas por los pliegos. Y resulta sorprendente, habida cuenta de que, por ejemplo, el mismo tribunal en su resolución TA_CENTRAL_445/2013, con igual rotundidad afirmaba lo contrario, esto es, la competencia de la mesa de contratación para llevar a cabo la exclusión de los licitadores, en este caso por falta de la clasificación exigida y con apoyo, básicamente, en determinados preceptos del TRLCSP y del RGLCAP.
(Comentario: La JCCA de Cataluña en su informe CAT_11/2014 es, a mi entender, el órgano que da una mejor respuesta a esta cuestión. En todo caso parece conveniente que la futura modificación del RGLCAP, estableciese un criterio unívoco al respecto).
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Acceso al expediente-Confidencialidad
TA_CENTRAL_592/2014. Denegación vista del expediente solicitada previamente a la interposición recurso. Principio de publicidad y transparencia exige acceso a los documentos como regla general.
TA_CENTRAL_506/2014. Transparencia en el procedimiento de apertura sobre oferta económica. Confidencialidad de las ofertas, doctrina TACRC.
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F.- OTROS
UTE
TA_CENTRAL_565/2014. ¿A efectos del cálculo de la baja media de las ofertas, habrá de aplicarse la previsión del artículo 86 RGLCAP a las UTES en las que participan empresas que forman parte de un grupo empresarial, habiendo presentado oferta al mismo procedimiento otras empresas del mismo grupo? Evolución de la doctrina del TACRC. Véase resumen Ref.-
TA_CENTRAL_555/2014. La habilitación empresarial es exigible –de forma previa a la formalización del contrato-, a todos los miembros de la UTE, salvo que se acredite que quienes no la poseen realizaran exclusivamente actividades complementarias ajenas al ámbito cubierto por la certificación habilitante. (Ver Ref.- habilitación –resumen-).
TA_CENTRAL_552/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. UTE. Objeto social de un integrante de la UTE que guarda relación indirecta con el objeto del contrato, doctrina TACRC y JCCA. Exclusión incorrecta.
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Grupo de Empresas.
Ref.- 0333. TA_CENTRAL_527/2014. 11-07-14. REQUISITOS DE APLICABILIDAD DE LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
En el supuesto analizado varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial presentan ofertas a distintos lotes de un contrato de servicios. Otro licitador impugna la propuesta de adjudicación por –entre otros motivos- considerar que es contrario a los pliegos que rigen la licitación. El TACRC niega tal posibilidad a la vista de los pliegos, que niegan –al igual que la ley- la posibilidad de que una misma empresa presente varias ofertas a un mismo contrato/lote, pero no el que lo hagan otras empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial. En cualquier caso, se afirma (F.D. 8º): “Con cuanto antecede, este Tribunal no está negando la posibilidad de acudir a la doctrina del levantamiento del velo en los casos en los que, pese a concurrir entidades formalmente distintas entre sí, la existencia de las mismas sea meramente aparente, a modo de pantalla para disimular una realidad unitaria subyacente y conseguir un propósito fraudulento (cfr.: SSTS, Sala I, 28 de mayo de 1984, 11 de noviembre de 1995, 31 de octubre de 1996 y 3 de junio de 2004, entre otras). En estos supuestos, la jurisprudencia permite traspasar la apariencia de personalidad independiente, “para deshacer lo ficticio e irrumpir en la realidad” (SSTS, Sala I, 5 de abril de 2001 y 27 de septiembre de 2006), lo que, en supuestos como en el ahora analizado, se traduciría en que las ofertas procedentes de dos o más sociedades deberían ser consideradas como formuladas por un mismo licitador, a fin de aplicar las consecuencias que el TRLCSP y los pliegos respectivos pudieran prever para dicha hipótesis. Obviamente, no rechazamos esta doctrina, basada en principios tan fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico como la equidad en la aplicación de las normas jurídicas (artículo 3.2 CC), la regla de la buena fe en el ejercicio de los derechos (artículo 7.1 CC), la prohibición del abuso de derecho y del ejercicio antisocial del mismo (artículo 7.2 CC) o, en fin, la negación de los efectos al fraude de ley (artículo 6.4 CC). Por el contrario, lo que aquí se mantiene es que no basta con que dos o más sociedades formen parte de un grupo empresarial para que, automáticamente, quepa obviar la personalidad jurídica diferenciada de cada una de ellas y tratar a todas ellas como si fueran una sola. Esta tesis -que es, en último término, la que postula el recurso- es inasumible no sólo desde el punto de vista del TRLCSP, que admite que sociedades de un mismo grupo puedan concurrir a un mismo contrato, salvo que se trate del de concesión de obra pública (artículo 145.4 TRLCSP), sino desde la perspectiva del Derecho Comunitario (…)”
TA_CENTRAL_565/2014. ¿A efectos del cálculo de la baja media de las ofertas, habrá de aplicarse la previsión del artículo 86 RGLCAP a las UTES en las que participan empresas que forman parte de un grupo empresarial, habiendo presentado oferta al mismo procedimiento otras empresas del mismo grupo? Evolución de la doctrina del TACRC. Véase resumen Ref.- 337.
Cuestión de nulidad
TA_CENTRAL_495/2014. Cuestión de nulidad contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Inadmisión. No se da ninguno de los supuestos del art. 37.1 TRLCSP. Mala fe.
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Otros
TA_CENTRAL_544/2014. Rechazo de proposiciones, art. 83.5 RGLCAP. Adjudicación conforme a contenido del pliego, la obligación establecida en el pliego de licitar a los dos lotes y la falta de validez de la oferta en un lote determina la exclusión para todos los lotes.
TA_CENTRAL_578/2014. Recurso contra pliegos, TRLCSP. Desestimación. No se aprecia incumplimiento de los principios de la contratación pública
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CUARTA ENTREGA 2014 (12/11/14).
Hasta el 30/10/14. Tribunales Autonómicos
Se incluyen en esta entrega todas las resoluciones del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (los textos de las resoluciones sólo en catalán). En negrilla las reseñas que se consideran de mayor interés. Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:
• Ref.- R0332. Contrato de vending. Naturaleza y cálculo del valor estimado.
• Ref.- R0331. Salvo en supuestos ciertamente excepcionales, los representantes de intereses colectivos no se encuentran legitimados para interponer REMC contra el acuerdo de adjudicación.
• Ref.- R0330. Presupuesto de licitación fijado por debajo del precio general de mercado.
• Ref.- R0329. No cabe amparar como modificación convencional, la posible modificación del precio del contrato en el supuesto de que tenga lugar un cam bio normativo.
• Ref.- R0328. Para la adjudicación de contratos basados en un previo acuerdo marco con varias empresas, en el que no todos los términos están fijados, no es necesario convocar a los licitadores a un acto público formal de apertura de las ofertas.
• Ref.- R0327. Exclusión de propuesta por presentación extemporánea. se acredita que la propuesta se presentó en plazo en una unidad del mismo hospital, que además es el servicio promotor de la licitación. Principio de confianza legítima y exigencia de diligencia a los poderes adjudicadores, equivalente a la exigida a los licitadores.
• Ref.- R0326. La estricta aplicación de la fórmula prevista en los pliegos para valorar un criterio, prima sobre el resultado no pretendido por la administración al fijarla.
• Ref.- R0325. No cabe que sobre aquellos elementos sobre los que se pide se oferte un precio, la oferta presentada sea de cero euros.
• Ref.- R0324. Procedimiento a observar por el ente contratante respecto a las notificaciones a realizar por correo electrónico.
• Ref.- R0323. La multa impuesta por un tribunal administrativo ha de ser en su caso recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no ante el propio tribunal.
• Ref.- R0322. Contra las resoluciones del Tribunal Administrativo de recursos contractuales no cabe en ningún caso el recurso extraordinario de revisión.
1.- ADMISIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO Y OTRAS CUESTIONES PROCEDIMENTALES
Actos no susceptibles de recurso
TA_CAT_143/2014. Apertura de proposiciones.
TA_PV_017/2014. Informe técnico de adjudicación.
TA_AND_149/2014; TA_AND_172/2014; TA_ARA_064/2014; TA_CAT_038/2014; TA_CAT_091/2014; TA_MAD_107/2014. Valoración de criterios y/o ofertas con arreglo a dichos criterios.
TA_AND_167/2014. Admisión por la mesa de contratación de declaraciones aclaratorias de las ofertas técnicas en relación a los criterios dependientes de un juicio de valor y valoración de las ofertas con arreglo a dichos criterios.
TA_ARA_050/2014. Exclusión de puntuación de un criterio de valoración automática.
TA_CAT_004/2014; TA_CAT_008/2014; TA_CAT_038/2014. Propuesta de la mesa de adjudicación.
TA_PV_041/2014. Posible selección de oferta más ventajosa.
TA_AND_180/2014. Declaración desierta la licitación [si puede ser objeto de recurso].
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Cosa Juzgada
TA_MAD_083/2014. Cuestión ya resuelta por el Tribunal sin que quepa su revisión en vía administrativa.
TA_PV_003/2014. Recurso anterior contra pliegos, que se reproduce en la adjudicación.
TA_CAT_033/2014. El recurrente debió alegar lo que estimará por conveniente en un recurso anterior que interpuso ante el mismo Tribunal.
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Extemporaneidad
TA_AND_190/2014. Resolución de exclusión de la oferta. Error en el pie de recurso. Notificación defectuosa. Cómputo del plazo para recurrir en este supuesto.
TA_ARA_040/2014; TA_ARA_041/2014; TA_AND_142/2014; TA_AND_152/2014; TA_AND_178/2014; TA_AND_188/2014; TA_CAT_001/2014; TA_CAT_011/2014; TA_CAT_024/2014; TA_CAT_025/2014; TA_CAT_029/2014; TA_CAT_033/2014; TA_CAT_036/2014; TA_CAT_049/2014; TA_CAT_082/2014; TA_CAT_110/2014; TA_CAT_113/2014; TA_CAT_118/2014; TA_CAT_150/2014; TA_MAD_088/2014; TA_PV_002/2014; TA_AND_154/2014; TA_AND_196/2014; TA_ARA_033/2014; TA_ARA_035/2014; TA_ARA_038/2014;
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Naturaleza del contrato.
Ref.- R0332.- TA_ARA_033/2014; TA_PV_016/2014. (y de modo indirecto TA_ARA_038/2014; TA_ARA_034/2014). CONTRATO DE VENDING. NATURALEZA Y CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO.
En sendos contratos de vending las empresas contratistas instalan maquinas auto expendedoras en locales pertenecientes a entes públicos, pagando un canon a estos durante el periodo de explotación. Veremos a continuación la distinta calificación que de este contrato lleva a cabo el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, y el modo que el primero de ellos determina debe efectuarse el cálculo de su valor estimado.
Naturaleza: Considera el OARC del P.V. que nos encontramos ante un contrato administrativo especial que, en consecuencia, no puede ser objeto de REMC: “…existen varias notas que desmienten que se trate de un contrato de servicios de los descritos en el artículo 10 del TRLCSP (ver la Resolución 87/2013 de este Órgano). En primer lugar, no se prevé que la Administración abone un precio al contratista como contraprestación de los servicios que éste presta (será el adjudicatario el que pagará un canon al poder adjudicador), sino que la remuneración del contratista radica en los rendimientos que pueda obtener de la explotación del servicio de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos que constituye el objeto contractual principal, es decir, de los precios que le paguen los usuarios de dicho servicio. En segundo lugar, la Administración no garantiza una remuneración fija o rentabilidad mínima a la empresa, de tal modo que transfiere los riesgos de la explotación al contratista. Descartada por esos dos motivos la calificación de contrato de servicios, ha sido doctrinal y jurisprudencialmente muy debatida la naturaleza de los contratos análogos al ahora analizado, si bien actualmente parece asentarse la opción de considerarlos dentro de la categoría de contratos administrativos especiales (artículo 19.1 b) del TRLCSP) cuando son adjudicados, como en este caso, por una Administración Pública, por considerarse que su objeto está vinculado al giro o tráfico de la Administración contratante (ver, por ejemplo, el informe 25/12, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado).”
El TACP de Aragón por su parte se limita en sus resoluciones 33/14 y 38/14, a dar por hecho que nos encontramos ante un contrato de servicios. Cabe señalar que, de modo tangencial, también se hace referencia a la naturaleza de estos contratos en la resolución 34/2014.
Valor Estimado. El OARC inadmite, dada la naturaleza del contrato, el REMC, por ello no se pronuncia sobre esta cuestión.
Respecto al análisis efectuado por el TACP de Aragón en su resolución 33/14, debemos tener previamente en cuenta que la normativa de esta comunidad establece como contratos –de servicios- susceptibles de recurso especial aquellos cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros (207.000 en el TRLCSP). Con todo, sin embargo, en el presente procedimiento, el valor estimado se ha fijado en 20 000 euros, IVA incluido, importe que corresponde al canon mínimo a pagar por los cuatro años previstos de explotación, incluidas las prorrogas, por lo que atendiendo a éste valor estimado el contrato no sería susceptible de recurso especial. Sin embargo, el TACPA con base al informe ARA_013/2014, de la JCCA de Aragón relativo al valor estimado de los servicios de gestión de bares, restaurantes, barras de fiestas o similares, “… cuya fundamentación y conclusiones es extensiva a un contrato de vending, como el que es objeto de la licitación recurrida…” considera que: “…hay que atender al valor total del negocio objeto de explotación, en su duración máxima prevista, para la fijación del valor estimado. No se acredita en el expediente este valor total del negocio, pero atendiendo al número de máquinas expendedoras previstas (dieciséis), al plazo máximo de ejecución del contrato (cuatro años), y a los promedios anuales de venta por máquina en edificios de pública concurrencia como un Hospital (que según los datos de otras licitaciones públicas no suelen ser inferiores a 4 000 € por máquina), se concluye que el valor estimado es muy superior a los 100 000 euros señalados como umbral mínimo por la Ley, por lo que el contrato sería susceptible de recurso especial. Si bien la concreción del valor exacto hubiera merecido la realización de una pieza independiente para su determinación.”
Finalmente el recurso no será admitido, pero debido a la extemporaneidad respecto a su presentación.
TA_ARA_034/2014. Correcta calificación como contrato de servicios de la prestación de servicio de bar y cafetería en un auditorio. Cálculo adecuado del valor estimado. Es procedente la exigencia de clasificación.
TA_AND_161/2014. Autorización para uso privativo de zona de dominio público.
TA_CAT_072/2014. Contrato privado de arrendamiento de inmueble.
TA_CAT_092/2014. Naturaleza de un contrato de servicios de mantenimiento, conservación e implementación de ahorro energético en el alumbrado público. No es un contrato administrativo especial.
TA_CAT_027/2014. Naturaleza del contrato de servicio integral de mejora, seguridad vial y movilidad. A pesar de ser definido en los pliegos como un contrato administrativo especial, de la lectura de los mismos se desprende que nos encontramos ante un contrato de servicios.
Análisis de la naturaleza del contrato como especial. Los criterios de solvencia deberán estar vinculados al contrato y deben ser proporcionales. Medios de acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Necesidad de hacer referencia a “equivalente”.
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Umbrales establecidos en la norma
TA_ARA_034/2014. Correcta calificación como contrato de servicios de la prestación de servicio de bar y cafetería en un auditorio. Cálculo adecuado del valor estimado. Es procedente la exigencia de clasificación.
TA_ARA_040/2014; TA_ARA_041/2014; TA_CAT_032/2014. Suministros.
TA_AND_144/2014; TA_CAT_046/2014; TA_CAT_010/2014. Servicios.
TA_CAT_043/2014. Obras.
TA_AND_171/2014. Mixto de redacción y ejecución de obra.
TA_ARA_037/2014; TA_ARA_057/2014; TA_MAD_110/2014; TA_MAD_092/2014; TA_MAD_093/2014; TA_MAD_094/2014; TA_MAD_095/2014; TA_MAD_096/2014; TA_MAD_097/2014; TA_MAD_098/2014; TA_MAD_099/2014; TA_MAD_100/2014; TA_MAD_101/2014; TA_MAD_102/2014; TA_MAD_103/2014; TA_MAD_104/2014; TA_MAD_105/2014; TA_CAT_143/2014; TA_CAT_012/2014. TA_CAT_039/2014. Diferencia contrato de servicios – contrato de gestión de servicios. Umbrales del contrato de gestión de servicios.
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Falta de legitimación
Ref.- R0331. TA_ARA_049/2014. 08-08-14. SALVO EN SUPUESTOS CIERTAMENTE EXCEPCIONALES, LOS REPRESENTANTES DE INTERESES COLECTIVOS NO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER REMC CONTRA EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN.
Después de señalar el reconocimiento de una amplia legitimación para interponer REMC y, en concreto, la posibilidad excepcional de que las asociaciones lo estén para interponer REMC frente al acuerdo de adjudicación (citando un caso –TA_ARA_041/2012-, en el que el propio TARCA admitió tal legitimación), afirma: “Sin embargo, está amplia legitimación, como ya se advirtiera en nuestro Acuerdo 44/2012, no puede convertirse en una acción pública universal justificada en el derecho formal a la defensa de la legalidad, en tanto tal acción no encuentra en estos momentos apoyo legal. Es necesario que exista un interés directo o legítimo afectado por la resolución del recurso. Criterio igualmente aplicado por otros órganos de recursos contractuales-, [cita y transcribe resoluciones del TACRC y del TACPCM] (…) la conclusión es que la recurrente carece de la legitimación activa exigida para interponer el recurso especial, para impugnar este acto de adjudicación, en tanto que no acredita el efecto cierto (positivo o negativo, actual o futuro), que la anulación, en su caso, de la adjudicación tendría para la misma o para sus asociados, ni la titularidad potencial de una ventaja o utilidad jurídica vinculada al objeto del contrato, y no a expectativas particulares.”
TA_ARA_065/2014. El comité de empresa está legitimado para interponer recurso especial en aquellas cuestiones que inciden directamente en la esfera jurídica de la que es titular. En el caso concreto, las pretensiones referidas al personal necesario para el cumplimiento del servicio por la empresa adjudicataria, el valor estimado y las condiciones especiales de ejecución del contrato. Por el contrario, no cabe admitir la legitimación en lo relativo a la impugnación de los criterios de adjudicación y sobre la consideración de las ofertas como anormales o desproporcionadas.
TA_CAT_018/2014. Sobre la legitimación de los trabajadores.
TA_CAT_022/2014; TA_CAT_023/2014; TA_CAT_077/2014; TA_MAD_087/2014; TA_MAD_109/2014. Falta de legitimación del licitador previamente excluido (y notificado) que pretende ahora recurrir el acto de adjudicación.
TA_AND_141/2014. Adjudicación. Falta de interés legítimo del recurrente. La eventual estimación del recurso no alteraría el resultado de la adjudicación. Inadmisión.
TA_CAT_082/2014. El recurrente no se presento a la licitación, ni justifico el motivo por lo que no lo hizo.
TA_CAT_121/2014; TA_CAT_122/2014. Sobre la legitimación de una Confederación para interponer recurso.
TA_CAT_019/2014. Inadmisión por falta de legitimación ad causam. El recurrente presenta el recurso en su condición únicamente- de interesado.
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Pérdida sobrevenida del objeto del recurso (Desistimiento del procedimiento de contratación / allanamiento / Actos posteriores del órgano de contratación / etc.)
TA_ARA_035/2014. Renuncia del adjudicatario.
TA_CAT_153/2014. Revocación del acuerdo de exclusión por el O.C.
TA_AND_174/2014; TA_AND_179/2014; TA_AND_192/2014; TA_ARA_047/2014; TA_CAT_052/2014. Desistimiento del órgano de contratación.
TA_AND_170/2014; TA_AND_177/2014; TA_AND_185/2014; TA_AND_186/2014; TA_AND_189/2014; TA_AND_195/2014; TA_AND_147/2014; TA_CAT_088/2014; TA_CAT_114/2014; TA_CAT_005/2014; TA_CAT_151/2014; TA_CAT_014/2014; TA_CAT_089/2014. Desistimiento del recurrente.
TA_AND_181/2014. El compareciente no acredita la facultad de representación necesaria en el plazo legal de subsanación concedido. Se considera desistido en virtud de lo establecido en el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TA_CAT_047/2014. No queda acreditado que el Consejero Delegado pueda autorizar a quién presento el recurso con tal fin.
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Otros
TA_AND_184/2014; TA_AND_204/2014; TA_AND_201/2014. Incompetencia del TARC de la Junta de Andalucía, por tener el ayuntamiento órgano propio de recursos, o convenio con otra entidad (Diputación).
TA_CAT_054/2014. Incompetencia del Tribunal. Improcedencia del recurso especial cuando el procedimiento de contratación es tramitado por urgencia. [Nota importante: Esta limitación que afectaba exclusivamente a este Tribunal ha sido ya eliminada].
TA_CAT_057/2014; TA_CAT_075/2014; TA_CAT_083/2014; TA_CAT_090/2014; TA_CAT_093/2014; TA_CAT_103/2014; TA_CAT_104/2014; TA_CAT_105/2014; TA_CAT_106/2014; TA_CAT_115/2014; TA_CAT_119/2014; TA_CAT_137/2014; TA_CAT_138/2014; TA_CAT_152/2014. No abono de la tasa o tasa abonada por importe insuficiente.
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2º.- CUESTIONES REFERIDAS AL ACTO RECURRIDO
A.- PLIEGOS
Pliegos-Aptitud
TA_ARA_034/2014. Correcta calificación como contrato de servicios de la prestación de servicio de bar y cafetería en un auditorio.
TA_ARA_058/2014. Solvencia técnica exigida desproporcionada.
TA_AND_183/2014. Pliegos. Concurso de proyectos. Cesión de derechos de propiedad intelectual. Seguro de responsabilidad civil como requisito de solvencia. Jurado del concurso y mesa de contratación. Umbrales mínimos en los criterios de adjudicación.
TA_AND_187/2014. Pliegos. Concurso de proyectos. Seguro de responsabilidad civil como requisito de solvencia. Importe de los premios: liberalización de honorarios profesionales.
TA_ARA_052/2014. Colegio Profesional que pretende que no se permita, en detrimento de la titulación de Ingenieros de Montes, que puedan aportarse otros títulos en Ingeniería en las que no se impartan conocimientos técnicos sobre medio ambiente.
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Pliegos-Criterios de adjudicación
TA_CAT_030/2014. Función revisora del Tribunal. Falta de determinación previa en los pliegos de la forma de ponderación de los criterios de valoración dependientes de un juicio de valor. Vulneración de los principios de igualdad de trato y de transparencia. Anulación de todo el proceso de licitación. Motivación de la adjudicación y contenido de la notificación.
TA_AND_187/2014. Umbrales mínimos en los criterios de adjudicación.
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Pliegos-Precio
Ref.- R0330.- TA_ARA_054/2014. 30-06-14. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN FIJADO POR DEBAJO DEL PRECIO GENERAL DE MERCADO.
Son excepcionales aquellos supuestos en que alegando el recurrente un deficiente cálculo del presupuesto de licitación y/o la inadecuación de los precios al mercado, se estime el REMC, ya que, como recuerda el TA de Aragón en la presente resolución: “su función es exclusivamente de control del cumplimiento de los principios y trámites legales, de tal manera que no es posible la sustitución del juicio técnico de quien establece y determina el precio de un contrato, ni de quien lo valora y aprueba, en tanto se cumplan las formalidades jurídicas, exista motivación y resulte racional y razonable.” De ahí el interés en analizar un supuesto como el presente, en el que SÍ se considera –y estima el recurso-, que el presupuesto de licitación de uno de los lotes ha sido fijado por debajo del precio general de mercado. Éste es el argumento del Tribunal:
“El recurrente aporta junto con su recurso un listado de licitaciones donde el objeto del contrato es [el mismo que en el presente]. En todas ellas el presupuesto de licitación es considerablemente superior al del Lote objeto de este recurso. Sólo en una, el importe de adjudicación se aproxima al importe de licitación de [este suministro] pero incorpora unas prescripciones técnicas sensiblemente inferiores, (…) El informe de determinación del precio del contrato del suministro, (…) se limita señalar que se ha realizado un análisis de los precios de adjudicación de licitaciones análogas, y a adjuntar una relación de (…) siendo sólo tres de ellos [de similares características al licitado] y en todos los que incluyen prescripciones técnicas similares, e incluso inferiores, el importe de adjudicación es muy superior al del presupuesto de licitación del Lote objeto del presente recurso. Es decir, la documentación preparatoria del procedimiento que consta en el expediente (Informe de determinación del precio del contrato), en lo que se refiere al presupuesto de licitación, se ha basado en licitaciones análogas, pero aplicando respecto [a este lote] unas conclusiones que se apartan de las referencias que se extraen de las licitaciones de productos equivalentes en cuanto a prestaciones, sin más motivación que «el actual escenario de inevitable consolidación fiscal y de fuerte restricción presupuestaria». Por ello, a juicio de este Tribunal, resulta evidente que el presupuesto de licitación del Lote nº 3 se ha fijado por debajo del precio general de mercado, limitando la concurrencia y restringiendo el principio de libertad de acceso a las licitaciones.” Se estima el recurso
Ref.- R0329.- TA_AND_204/2014. 29-10-14. NO CABE AMPARAR COMO MODIFICACIÓN CONVENCIONAL, LA POSIBLE MODIFICACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN EL SUPUESTO DE QUE TENGA LUGAR UN CAMBIO NORMATIVO.
En el supuesto analizado, el PCAP que rige un contrato de servicio de asistencia domiciliaria, prevé la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se modifique el precio por el que se adjudicó el contrato, si finalmente se aprueba una norma autonómica que varié el precio que se ha tomado como referencia para fijar el precio de licitación del contrato. El Ó.C. considera que estaríamos ante un supuesto de modificación convencional. El Tribunal por el contrario, después de analizar los distintos tipos de modificaciones contempladas en el TRLCSP afirma: “Por tanto, la Ley considera modificaciones contractuales las referidas al cambio en el objeto del contrato, esto es, en la prestaciones que conforman aquél, no sujetando al régimen de la modificación del contrato los supuestos de modificación subjetiva (sucesión en a persona del contratista o cesión del contrato), la revisión de precios o la prórroga del plazo de ejecución. (…) Del análisis de los supuestos en los que procede la modificación contractual, lo que está claro es que ésta va referida a las prestaciones objeto del contrato que obviamente repercutirá en el precio del contrato (…) pero lo que no puede ser el objeto de la modificación es el precio exclusivamente. En este sentido el artículo 87 del TRLCSP dispone que “en los contratos del sector público, la retribución al contratista consistirá en un precio cierto…” (…) En consecuencia, lo que no se puede pretender es amparar en el artículo 106 del TRLCSP referido a la modificación convencional o prevista en el PCAP, una era modificación de las prestaciones objeto del contrato tal y como se definen en el PCAP y en el PPT, por lo que dicha cláusula debe ser anulada.”
(Nota: En igual sentido TA_AND_201/2014; TA_AND_205/2014; TA_AND_206/2014).
TA_ARA_045/2014; TA_ARA_051/2014. Presupuesto de licitación calculado correctamente y con adecuación al precio general del mercado. El precio ha de ajustarse a la realidad del mercado en cada momento, teniendo en cuenta los componentes de la prestación en el escenario económico y legal en que se desarrolla.
TA_NAV_041/2014. Es posible y valorable la renuncia a la revisión de precios por parte de los licitadores.
TA_CAT_027/2014. Medios de acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Necesidad de hacer referencia a “equivalente”.
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Pliegos-Condiciones laborales
TA_CAT_061/2014. Las cuestiones de índole laboral planteadas en el recurso (precios de mercado en relación a costes laborales y subrogación de trabajadores), es una cuestión ajena a la contratación pública.
TA_CAT_076/2014. Desestimación. Recurrente no concreta ninguna petitum en el escrito. de recurso.
TA_MAD_086/2014. Estimación de recurso contra Pliego de contrato de servicios por indebida inclusión de cláusula de inexistencia de obligación de subrogación de trabajadores.
TA_ARA_037/2014. Convenio colectivo aplicable. Pretensión que carece de objeto procesal, pues no existe en los Pliegos mención alguna al convenio colectivo aplicable.
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B. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Sobres y acto de apertura
Ref.- R0328 TA_AND_140/2014 30-06-14. PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN UN PREVIO ACUERDO MARCO CON VARIAS EMPRESAS, EN EL QUE NO TODOS LOS TÉRMINOS ESTÁN FIJADOS, NO ES NECESARIO CONVOCAR A LOS LICITADORES A UN ACTO PÚBLICO FORMAL DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
“… si bien dicho procedimiento [el previsto en el artículo 198.4 TRLCSP] debe respetar los principios generales de la contratación pública, también ha de garantizar la flexibilidad necesaria en términos de las Directivas mencionadas, lo que se traduce en que, sin merma de aquellos principios, la tramitación debe ser ágil y rápida, pues ya ha habido una primera selección de empresarios y ofertas en un procedimiento general previo. (…) no cabe la interpretación que realiza el recurrente. La apertura de las ofertas en acto público con convocatoria de los licitadores es desde luego posible, pero no es imprescindible en este procedimiento específico, pues lo único determinante es que se dé publicidad por cualquier medio a las ofertas presentadas y a los resultados de su valoración. (…)”
TA_CAT_062/2014. Documentación incorporada en los sobres de las proposiciones. No se aprecia revelación del secreto de la oferta.
TA_AND_137/2014. Exclusión de la licitación. Introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. Garantías de imparcialidad y objetividad. Igualdad de trato.
TA_ARA_042/2014. Exclusión de propuesta por inclusión en Sobre nº 1 de datos relativos a la subcontratación, valorables automáticamente, que debían incluirse en Sobre nº 3. Pliego que no inducía a confusión. Exclusión conforme a Derecho.
TA_ARA_043/2014. Exclusión de propuesta por inclusión en Sobre nº 1 de datos relativos a la subcontratación, valorables automáticamente, que debían incluirse en Sobre nº 3. Pliego que no inducía a confusión. Exclusión conforme a Derecho.
TA_ARA_044/2014. Exclusión de licitador por incorrecta presentación de documentación en los sobres. Inclusión en el sobre nº 2 de documentación que debe ser objeto de valoración posterior. Exclusión conforme a Derecho.
TA_CAT_102/2014. Inclusión incorrecta en el sobre 1 de la proposición del soporte informático (CD) que contenía la oferta económica. Lex inter partes.
TA_AND_136/2014. Declaración de desierto. Exclusión de los licitadores por introducir en el sobre nº 2 documentación que debía obrar en el sobre nº 3. No ruptura del principio de igualdad. No influencia en la valoración técnica de las ofertas. Oscuridad en el PCAP.
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Plazo
Ref.- R0327. TA_ARA_063/2014 22-10-14. EXCLUSIÓN DE PROPUESTA POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. SE ACREDITA QUE LA PROPUESTA SE PRESENTÓ EN PLAZO EN UNA UNIDAD DEL MISMO HOSPITAL, QUE ADEMÁS ES EL SERVICIO PROMOTOR DE LA LICITACIÓN. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y EXIGENCIA DE DILIGENCIA A LOS PODERES ADJUDICADORES, EQUIVALENTE A LA EXIGIDA A LOS LICITADORES.
Estableciendo los pliegos el lugar donde se han de presentar las ofertas, el ahora recurrente la presenta no en lugar indicado (Registro General del Hospital), sino en una unidad distinta del mismo hospital, a consecuencia de lo cual es excluida del procedimiento. Interpuesto REMC, el TACPA considera: “… en el presente caso no se puede obviar que no nos encontramos ante la presentación en otra dependencia administrativa, sino en una unidad del mismo Hospital, que además es el Servicio promotor de la licitación, atendiendo al destino de los productos que se pretenden adquirir. Lo que el Servicio (…) debió hacer ante la presentación de la documentación (…) en sus dependencias fue, o bien no admitir la misma, redireccionando a la empresa de mensajería a su presentación en el Registro General del Hospital …); o bien, cometido el error de recepcionarla, encargarse de depositar la misma en el plazo más breve posible en el Registro General, como finalmente hizo, eso sí, cinco días más tarde, lo que determinó la entrada extemporánea en el Registro indicado en los anuncios. Es evidente que la recepción de la documentación por el Servicio de Urología (…) generó en XXX, S.A. la confianza legitima de que su proposición había sido presentada en forma y plazo, pues en otro caso los cuatro días naturales que restaban para el fin de plazo hubieran sido tiempo más que suficiente para presentarla en un registro situado cuatro plantas más abajo. Este hecho no puede tener como consecuencia su exclusión de la licitación, pues de la misma forma que este Tribunal viene reiterando la necesidad de que los licitadores actúen con la diligencia exigible a todo el que actúa persiguiendo un interés propio (por todos, Acuerdo 62/2014), también les es exigible la misma diligencia a los poderes adjudicadores, en virtud del principio de confianza legitima y de buena fe. Por ello una interpretación como la realizada por la Mesa vulnera el principio de igualdad de trato de la recurrente e incurre en nulidad de pleno derecho.”
(Nota: Un asunto muy similar al presente, pero referido en este caso a la propia presentación del REMC es analizado por el TACR en su resolución TA_CENTRAL_374/2014, considerando que no existe extemporaneidad – aunque finalmente llegase al órgano de contratación fuera del plazo previsto por la norma-, en el recurso presentado no ante el registro del órgano de contratación, sino ante un registro general, sito en el mismo edificio en el que aquél órgano tiene su sede).
TA_ARA_062/2014. Exclusión de propuestas por presentación extemporánea. La omisión de la hora en uno de los anuncios publicados no implica ninguna contradicción con el resto de anuncios, sino una omisión que puede y debe ser salvada con la diligencia exigible a cualquier licitador.
TA_CAT_140/2014. Presentación de la documentación de los licitadores. Día y hora límites. Los pliegos son lex inter partes. Interpretación literal cláusula del PCAP.
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C. REQUISITOS PREVIOS (Capacidad, solvencia, clasificación, etc.)
Solvencia
TA_AND_165/2014. La solvencia en una UTE debe apreciarse de forma acumulativa e integradora entre los miembros de la UTE.
TA_CAT_006/2014. El licitador no cumple el requisito de solvencia tal y como este es exigido en el PCAP.
TA_CAT_007/2014. La fijación a posteriori de los parámetros de solvencia técnica o profesional supone una infracción de los principios de igualdad y transparencia. Retroacción de actuaciones y admisión del licitador.
TA_CAT_021/2014. Exclusión. Los pliegos son lex inter partes. La carga de la prueba corresponde al recurrente.
TA_CAT_136/2014. Funciones de la Mesa de Contratación en la calificación documental del requisito de solvencia técnica. Interpretación de los pliegos. Exclusión del licitador por no haber acreditado la solvencia técnica.
TA_NAV_040/2014. No acreditación de solvencia técnica.
TA_ARA_057/2014. Solvencia técnica correctamente acreditada. Valoración correcta.
TA_AND_199/2014. Adjudicación. Exclusión por no acreditar la solvencia económica exigida en el PCAP. Acreditación de la solvencia económica referida a cada lote del contrato.
TA_CAT_026/2014. Exclusión de la licitación procedente.
TA_CAT_094/2014. Falta de proporcionalidad en uno de los requisitos de solvencia técnica exigidos.
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Habilitación
TA_AND_150/2014. La inscripción en un Sistema de Clasificación de Proveedores -previsto en la Ley 31/2010-, es un requisito previo para licitar independiente de la solvencia de las empresas, y ha de ser cumplido por cada integrante de la UTE.
TA_ARA_059/2014 y TA_ARA_060/2014. Exclusión de propuesta por no acreditar la habilitación exigida, ni inicialmente ni en fase de subsanación.
TA_ARA_055/2014; TA_ARA_056/2014. El servicio de transporte escolar, es un servicio de transporte público regular de uso especial, por lo que al adjudicatario sólo le es exigible ser titular de la autorización de transporte público de viajeros regulada en el artículo 42 LOTT, tal y como cumplen los adjudicatarios de estos contratos.
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Cumplimiento de Prescripciones Técnicas
TA_MAD_108/2014. Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios al no acreditarse en tiempo el cumplimiento de requisitos exigidos al adjudicatario. Posibilidad de ampliación de plazos de justificación.
TA_MAD_111/2014. Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente que no cumple las exigencias del PPT.
TA_MAD_085/2014; TA_MAD_090/2014; TA_MAD_106/2014. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros al no cumplir la adjudicataria las prescripciones del PPT.
TA_CAT_037/2014. Los pliegos son lex inter partes. Las ofertas deben ajustarse a los pliegos. El adjudicatario debe ser excluido por no cumplir las prescripciones técnicas exigidas.
TA_CAT_051/2014. La exclusión del licitador se efectuó de acuerdo con las previsiones de los pliegos en cuanto a la oferta técnica.
TA_CAT_055/2014. Dada la oscuridad de los pliegos, no puede ser excluido el licitador (sin embargo no se anula el procedimiento de contratación).
TA_CAT_111/2014. No se aprecia incumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario.
TA_CAT_134/2014. Interpretación de los pliegos. Lex inter partes.
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Error-Documentación relativa a los requisitos previos
TA_MAD_091/2014. Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de servicios, al no haber concedido plazo de subsanación para la acreditación del compromiso de adscripción de medios personales insuficiente. Defecto subsanable.
TA_CAT_059/2014. Sobre el plazo para la subsanación de defectos.
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D.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Discrecionalidad Técnica:
TA_AND_143/2014; y TA_AND_145/2014; TA_AND_158/2014; TA_AND_169/2014: Adjudicación. Criterios valorables mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica. No arbitrariedad ni error.
TA_AND_146/2014; Adjudicación. Discrecionalidad técnica. Arbitrariedad en la valoración. Falta de motivación. Causa de nulidad apreciada de oficio.
TA_AND_155/2014; TA_AND_159/2014; TA_AND_160/2014; TA_AND_168/2014. Adjudicación. Valoración paralela a la del órgano de contratación de los criterios valorables mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica.
TA_CAT_078/2014; TA_CAT_095/2014; TA_CAT_135/2014; TA_CAT_040/2014; TA_CAT_125/2014: Discrecionalidad técnica de la administración. Interpretación de los pliegos. Lex inter partes.
TA_CAT_079/2014. Discrecionalidad técnica. El órgano de contratación reconoce el error material.
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Criterios de adjudicación- Valoración de ofertas
Ref.- R0326. TA_ARA_061/2014. 08-10-14.LA ESTRICTA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA PREVISTA EN LOS PLIEGOS PARA VALORAR UN CRITERIO, PRIMA SOBRE EL RESULTADO NO PRETENDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN AL FIJARLA.
Aunque analizaremos un supuesto particular, estamos seguro de que la doctrina contenida en la presente resolución –y otras en igual sentido a las que ésta hace referencia- es de aplicación a muchos otros supuestos que pueden agruparse todos ellos bajo la rúbrica del presente resumen. En el asunto sometido al criterio del Tribunal, en el apartado correspondiente a la valoración de uno de los criterios, se le otorga a la oferta con el precio más bajo 5 puntos. La puntuación del resto se lleva a cabo de modo proporcional conforme a la siguiente fórmula: Puntos = 5*oferta mínima/oferta a puntuar. Uno de los licitadores ofrece como precio en este apartado cero (0) euros, con lo que, aplicando la fórmula prevista, además de obtener 5 puntos, al resto de licitadores –que ofertaron todos ellos por encima de cero- habría que otorgarles 0 puntos en este apartado, sea cual fuere la cantidad ofertada, dado que 0/x será siempre igual a cero. La Mesa de contratación entiende que el resultado así obtenido es ilógico por lo que puntúa con 0 puntos al ahora recurrente y a los demás en función de la oferta mínima distinta de cero euros. Interpuesto REMC ante el TACPA, este considera:
“No ofrece duda alguna, que la oferta más favorable a los intereses municipales, en este apartado, es la presentada por el licitador recurrente. Y, en su consecuencia, debe obtener la puntuación máxima (5 puntos), por mandato expreso de lo dispuesto en PCAPE, (…) La duda se suscita en la aplicación del criterio de proporcionalidad para la asignación de la puntuación al resto de los licitadores, pues la proporcionalidad es una relación constante entre magnitudes medibles o cuantificables, siempre que la constante no sea cero (0). Pues en tal caso, el resultado es cero (0). Pero que el resultado de la proporción sea cero, no significa que no sea puntuable, como bien afirma el recurrente; significa que la puntuación al resto de licitadores, como consecuencia de la fórmula establecida para la proporción en el PCAPE, es cero (0). Es el PCAPE quien establece la fórmula con la que hay que hallar la proporcionalidad, y no el licitador, que se limita a presentar su oferta. El órgano de contratación podía haber limitado el resultado de la proporción cero (0) en el propio PCAPE, solamente con la previsión de que aquellas ofertas con valor cero (0), o con valor negativo, no serían tomadas en consideración ni objeto de puntuación. Y, en el mismo sentido, el órgano de contratación, podía haber previsto que toda oferta de valor cero (0), o con valor negativo, sería considerada anormal o desproporcionada. Por lo expuesto, la Mesa de contratación debió proceder a la aplicación estricta de los Pliegos en el procedimiento de licitación (…)”
TA_CAT_009/2014. Desempate por sorteo. Lex inter partes.
TA_CAT_020/2014. Oferta de la adjudicataria no contiene un precio cierto.
TA_CAT_144/2014. Criterios de adjudicación. Carga de la prueba.
TA_CAT_015/2014 y TA_CAT_016/2014: El Tribunal no puede corregir con criterios jurídicos cuestiones que se aprecian aplicando criterios técnicos. Igualdad de trato entre los licitadores. Principio de equidad. Lex inter partes.
TA_AND_138/2014. Adjudicación. Criterio de adjudicación que depende de un juicio de valor. Error en la valoración.
TA_AND_151/2014. Adjudicación. Criterios automáticos. Rectificación de error. El informe del órgano de contratación viene a coincidir en lo sustancial con la pretensión deducida en el recurso.
TA_AND_157/2014. Exclusión por la mesa de contratación. La oferta no se ajusta al PPT. No posibilidad de subsanación con la interposición del recurso.
TA_CAT_030/2014; TA_CAT_035/2014 y TA_CAT_131/2014. Función revisora del Tribunal. Falta de determinación previa en los pliegos de la forma de ponderación de los criterios de valoración dependientes de un juicio de valor. Vulneración de los principios de igualdad de trato y de transparencia. Anulación de todo el proceso de licitación. Motivación de la adjudicación y contenido de la notificación.
TA_CAT_050/2014. Función revisora del Tribunal. Lex inter partes. Fijación a posteriori de una fórmula de valoración no prevista en los pliegos.
TA_CAT_063/2014 y TA_CAT_065/2014. Falta de determinación previa en los pliegos de los subcriterios y la forma de ponderación de los criterios de valoración dependientes de un juicio de valor. Vulneración de los principios de igualdad de trato y de transparencia. Anulación de todo el proceso de licitación.
TA_CAT_070/2014. Los criterios de valoración de las ofertas deben estar directamente vinculados con el objeto del contrato. Inclusión Social.
TA_NAV_042/2014. Diferencia entre aclaración de criterios y modificación de criterios con motivo de haberse solicitado una aclaración.
TA_CAT_128/2014; y TA_CAT_133/2014. Límites de las aclaraciones de las ofertas.
TA_AND_153/2014. Adjudicación. Falta de motivación. Notificación no ajustada al artículo 151.4 del TRLCSP. Indefensión material. Nulidad. Criterio de adjudicación evaluable de modo automático: valoración ajustada a la fórmula indicada en el pliego.
TA_ARA_046/2014. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de licitador por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el PCAP para continuar en el proceso de valoración. El licitador no ha presentado todas las muestras exigidas para poder proceder a la valoración. No procede la revisión de las valoraciones otorgadas por la Mesa de contratación, al haberse realizado con todas las garantías procedimentales y ser racional y razonable.
TA_ARA_048/2014. No arbitrariedad en la valoración otorgada a los criterios sujetos a juicio de valor.
TA_CAT_017/2014. Las propuestas se ajustarán a lo previsto en los pliegos. Principio de igualdad.
TA_MAD_082/2014. Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento parcial por la oferta adjudicataria de las exigencias del PPT.
TA_MAD_084/2014. Estimación de recurso por incumplimiento de las prescripciones técnicas por la oferta adjudicataria. Confidencialidad de la oferta y acceso al expediente.
TA_AND_176/2014. Confidencialidad de la oferta del adjudicatario y derecho de defensa: examen.
TA_MAD_089/2014. Desestimación del recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de suministro. Cumplimiento de las prescripciones técnicas por la oferta del adjudicatario. Valoración correcta de las ofertas presentadas.
TA_NAV_031/2014 y TA_NAV_039/2014. Correcta valoración de las propuestas.
TA_NAV_034/2014. Defectuosa valoración de las proposiciones.
TA_NAV_044/2014. Detectado un error en la valoración de los criterios objeto de juicio de valor con posterioridad a la apertura y valoración de los criterios de valoración automática, cabe corregir, sin anular el procedimiento, cuando se trata de un error material, aritmético o de hecho de los contemplados en el artículo 105, de la ley 30/1992.
TA_AND_203/2014. Valoración correcta de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación de carácter automático: se ha atendido a la descripción del criterio y fórmula de puntuación prevista en el PCAP. Valoración correcta de las ofertas con arreglo a criterios cuantificables mediante juicios de valor: no existe incumplimiento del PPT. Discrecionalidad técnica.
TA_AND_191/2014. Valoración de las ofertas con arreglo a criterios cuantificables mediante juicios de valor: discrecionalidad técnica. Límites. Valoración de las ofertas con arreglo a criterios de evaluación automática: aplicación de la fórmula descrita en el PCAP, sin necesidad de razonamiento o justificación de las puntuaciones.
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Baja temeraria
TA_AND_173/2014. No justificación de la baja temeraria de acuerdo con lo exigido en el PCAP. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes.
TA_CAT_013/2014. Ofertas anormales o desproporcionadas. Incumplimiento de los pliegos. Lex inter partes. Vulneración de los principios de igualdad de trato, de equidad y de competencia.
TA_CAT_053/2014. Bajas anormales o desproporcionadas. Falta de motivación reforzada que desvirtúe la justificación de la oferta presentada por las recurrentes.
TA_CAT_139/2014. Oferta anormal o desproporcionada. No existencia de arbitrariedad.
Ref.- R0325 TA_NAV_029/2014. 06-06-14. NO CABE QUE SOBRE AQUELLOS ELEMENTOS SOBRE LOS QUE SE PIDE SE OFERTE UN PRECIO, LA OFERTA PRESENTADA SEA DE CERO EUROS.
En un contrato de transporte por autobús dividido en lotes (rutas), cada una de las cuales contiene varios tramos –cuyo desarrollo efectivo será decidido con posterioridad en orden a diversos factores- que han de ser objeto de oferta por los licitadores, el propuesto como adjudicatario ha ofertado en todas las rutas dos tramos de kilometraje con un precio de cero euros. Sobre si tal tipo de oferta es admisible, se pronuncia en sentido negativo el TACPN en los siguiente términos: “… cabe poner de manifiesto, como consideración previa, que la diferencia entre los contratos y otras figuras como convenios de colaboración, donación,… es, precisamente, la onerosidad. En la contratación pública existe contraposición de intereses. Mientras que el órgano de contratación persigue la recepción de una serie de actuaciones realizadas por la otra parte contratante, ésta última realiza dicha labor a cambio de un precio. La inexistencia de interés patrimonial es contraria a la realización de contratos onerosos. (…)Cuestión distinta sería que la satisfacción del coste del servicio proviniera de las tarifas que los usuarios abonaran, subvenciones, o de otros medios de explotación, como pone de relieve el Informe 5/2011, de 16 de noviembre, de la Junta Consultiva de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en este caso, esta circunstancia no queda justificada ni en la oferta de la adjudicataria ni en las actuaciones de la Mesa de Contratación. (…) En definitiva, los contratos públicos son siempre onerosos. Es decir la Administración (poder adjudicador) abonará un precio (de mercado) como consecuencia de la adecuada realización de la prestación contratada. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de marzo de 2010, asunto C-451/08, Helmut Müller GmbH, considera que, para que pueda hablarse de la existencia de un contrato público es necesario que el poder adjudicador reciba una prestación a cambio de una contraprestación.”
Posteriormente en esta misma resolución (F.D. cuarto), se estudia si, tal como alega el recurrente, la posibilidad de que la oferta del adjudicatario pudiera haber sido en su caso considerada incursa en temeridad. Aquí habrá de tenerse en cuenta que en la normativa Navarra la regulación de las bajas anormales o desproporcionadas no es la misma que en el TRLCSP.
TA_CAT_040/2014. Bajas anormales o desproporcionadas. Discrecionalidad técnica de la administración. Lex inter partes.
TA_AND_190/2014. Oferta con valores anormales o desproporcionados. Discrecionalidad técnica.
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Variantes y Mejoras
TA_CAT_039/2014. No pueden admitirse variantes o alternativas al no haberse indicado expresamente en el anuncio de licitación ni en los pliegos. Lex inter partes.
TA_AND_139/2014. Mejoras. Falta de concreción. No determinación de los elementos y condiciones en que queda autorizada su presentación. Vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia. Nulidad de la licitación. Apreciación de oficio.
TA_AND_176/2014. Mejoras. Falta de concreción. No determinación de los elementos y condiciones en que queda autorizada su presentación. Vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia. Nulidad de la licitación.
TA_CAT_067/2014. Posibilidad de presentar variantes, que es una de las excepciones legales a la prohibición de presentar más de una proposición en una misma licitación.
TA_NAV_035/2014 y TA_NAV_036/2014. La falta de previsión de las mejoras a considerar, y del modo en que se van a valorar las mismas constituye un vicio de nulidad absoluta.
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Error en oferta económica u otra documentación relativa a criterios objeto de valoración
TA_CAT_012/2014. Doctrina de las aclaraciones de las ofertas.
TA_AND_202/2014. Adjudicación. Contrato de suministro del artículo 9.3 a) del TRLCSP. Imposibilidad de determinar las unidades a suministrar al tiempo de celebrar el contrato: previsión de necesidades establecidas en los pliegos. Sistema de determinación del precio: precio unitario. Prohibición de que los precios unitarios ofertados superen el precio unitario de licitación.
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E.- RESOLUCIÓN ADJUDICANDO, EXCLUYENDO O ADOPTANDO OTROS ACTOS
Motivación
TA_CAT_124/2014; TA_NAV_038/2014; TA_AND_140/2014; TA_AND_182/2014. Motivación insuficiente de la adjudicación.
TA_AND_197/2014. Adjudicación. Exclusión por no superar el umbral en la valoración de la proposición técnica. Falta de motivación de la resolución. Indefensión.
TA_CAT_107/2014. Anulación de la adjudicación respecto a determinados lotes por razón de una motivación incorrecta reconocida por el órgano de contratación.
TA_NAV_043/2014. Falta de motivación en la adjudicación. Nulidad.
TA_NAV_042/2014. Falta de motivación en la comunicación.
TA_CAT_039/2014. Motivación de la adjudicación y contenido de la notificación.
TA_AND_200/2014. Falta de motivación. Vulneración del derecho de defensa para la interposición de un recurso fundado. Nulidad. Retroacción de actuaciones a fin de que se practique la notificación del acto en los términos previstos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
TA_AND_176/2014. Falta de motivación en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor. Mejoras. Falta de concreción.
TA_AND_190/2014. Falta de motivación de la resolución recurrida no produce indefensión porque el recurrente ha conocido las causas de su exclusión en virtud de un acto posterior.
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Notificación
Ref.- R0324 TA_AND_166/2014 25-07-14. PROCEDIMIENTO A OBSERVAR POR EL ENTE CONTRATANTE RESPECTO A LAS NOTIFICACIONES A REALIZAR POR CORREO ELECTRÓNICO.
En una convocatoria para la licitación de un contrato basado en un acuerdo marco con varios empresarios, a uno de ellos le es remitida la notificación de la convocatoria a una dirección de correo electrónico distinta de aquella que facilito. Por este hecho, y dado que no consta que tuviese conocimiento por otro medio de tal convocatoria, es estimado el REMC, declarando el Tribunal la nulidad del acto impugnado y de todas la tramitación posterior.
Pero lo que verdaderamente interesa destacar aquí son las actuaciones que el T.A. entiende deben cumplimentarse por parte de la entidad contratante que realiza las notificaciones por correo electrónico en un supuesto como el analizado. Revisada la normativa aplicable (TRLCSP; LRJPAC; Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) realiza la siguiente consideración: “Pero es más, aún estimando que la notificación de la convocatoria pudiera efectuarse a una dirección de correo distinta a la declarada por la empresa al Servicio Andaluz de Salud, lo que, en ningún caso, resulta procedente es que la entidad contratante tenga por practicada la notificación sin constancia de su recepción por el interesado. Tal proceder vulnera de modo craso el Ordenamiento Jurídico. (…) Así pues, expuesta la regulación de la materia y visto lo acontecido en la licitación impugnada, procede concluir que es inválida la comunicación de la convocatoria efectuada al recurrente y no solo porque se haya enviado a una dirección de correo electrónico que, conforme a lo indicado en el pliego, no fue la declarada por la empresa al Servicio Andaluz de Salud a efectos de comunicaciones derivadas del acuerdo marco, sino porque el órgano de contratación tuvo por practicada la notificación sin constancia de su adecuada recepción por la empresa recurrente. En este sentido, simplemente alega que no le consta ningún reporte de dirección errónea o desconocida, cuando lo que debía haber acreditado es que la notificación fue correctamente recibida por el destinatario de la misma.”
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Acceso al expediente
TA_AND_191/2014. Derecho de acceso al expediente de contratación y a las ofertas de los demás licitadores: no es un derecho absoluto. Límites. No vulneración del principio de transparencia e igualdad: el PCAP describe con precisión los criterios y subcriterios de adjudicación y la ponderación de cada uno de ellos.
TA_CAT_031/2014. Acceso al expediente. No se puede dejar para un momento posterior del recurso sus argumentos. Es necesario que el REMC esté fundamentado. Los recurrentes deben aportar un principio de prueba. No procede imponer multa.
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F.- OTROS
UTE
TA_AND_165/2014. La solvencia en una UTE debe apreciarse de forma acumulativa e integradora entre los miembros de la UTE.
TA_AND_150/2014. La inscripción en un Sistema de Clasificación de Proveedores -previsto en la Ley 31/2010-, es un requisito previo para licitar independiente de la solvencia de las empresas, y ha de ser cumplido por cada integrante de la UTE.
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Otros
Ref.- R0323. TA_AND_162/2014 21-07-14. LA MULTA IMPUESTA POR UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO HA DE SER EN SU CASO RECURRIDA ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, NO ANTE EL PROPIO TRIBUNAL.
En el supuesto analizado la empresa a la que en una resolución anterior el T.A. le impuso una multa por haber actuado con temeridad o mala fe, solicita ahora se revoque la sanción impuesta al amparo del artículo 105 LRJPAC por considerar que no existe causa justificada para imputarle tal temeridad o mala fe. El Tribunal, además de realizar ciertas consideraciones sobre el alcance que debe darse al artículo 105 LRJPAC, considera: “Del precepto transcrito [Art. 49.1 del TRLCSP: “Contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo…”] se infiere que cualquier variación o modificación en el contenido de las resoluciones de los tribunales de recursos contractuales, salvo los supuestos de mera aclaración o rectificación de errores materiales de su texto, debe producirse en virtud de sentencia firme del órgano judicial competente en el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción, sin que en tal sentido sea de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en cuanto al régimen de revisión de los actos administrativos. Así pues, los tribunales de recursos contractuales, una vez firmadas sus resoluciones, no podrán revisar ni variar su contenido, ya sea por motivos de legalidad (nulidad o anulabilidad), ya por motivos de oportunidad (revocación), debiendo ser impugnadas aquéllas ante el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción para obtener la revocación total o parcial de su contenido.”
La multa impuesta por un tribunal administrativo ha de ser en su caso recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no ante el propio Tribunal.
TA_AND_140/2014. Nulidad del procedimiento por concurrir causa de abstención y/o recusación en uno de los autores del informe técnico sobre valoración de las ofertas: No se aprecia.
TA_CAT_092/2014. Dada la duración y cuantía del contrato es el Pleno municipal y no la Junta de Gobierno Local el órgano competente para adjudicar el contrato. Nulidad absoluta.
TA_AND_148/2014. Composición de la Mesa de Contratación. Informe técnico.
TA_AND_156/2014. Adjudicación. Nota informativa errónea. Aclaración del órgano de contratación. Mala fe en el recurrente. Imposición de multa.
TA_AND_193/2014 y TA_AND_194/2014. Resolución de adjudicación. El acto sustantivamente impugnado es el pliego. Acto consentido y firme.
TA_ARA_051/2014. Al no encontrarse sometido a regulación armonizada y, en tanto no se transponga la Directiva 2014/23/UE, no resulta obligatoria la publicación en el DOUE de la licitación de los contratos de gestión de servicios.
TA_CAT_068/2014. No cabe plantear en esta fase del procedimiento (adjudicación), cuestiones relativa a la duración y prórroga del contrato. El recurrente debió haber recurrido los pliegos.
TA_CAT_121/2014 y TA_CAT_122/2014. El recurrente debe concretar las posibles vulneraciones. Principio de prueba corresponde a quien alega. Competencia del Tribunal para entender las cláusulas sobre el contenido y ejecución de de las condiciones que han de regir el contrato.
TA_NAV_027/2014. La tramitación de un procedimiento negociado, sin que tenga lugar una efectiva negociación supone la nulidad de pleno derecho del procedimiento. (Ver Referencia R0239).
TA_PV_047/2014. Anuncio y Pliegos. Interpretación de los pliegos. Ausencia de controversia real.
TA_ARA_053/2014. Múltiples deficiencias: Incorrecta calificación del contrato. Exigencias de solvencia improcedentes. Contradicción en el plazo de ejecución. Publicidad no adecuada e incompleta. Plazo de presentación de propuestas inferior al exigido en la norma. Criterios de adjudicación indeterminados y sin ponderación. Concurrencia de varias causas de nulidad.
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G.- CUESTIONES DE NULIDAD Y OTROS RECURSOS DISTINTOS DEL REMC
TA_CAT_084/2014. Cuestión de nulidad. Existencia de prejudicialidad jurisdicción contenciosa administrativa. Recurso contra resolución del T.A. sobre el mismo procedimiento.
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Otros
Ref.- R0322. TA_CAT_002/2014. 03-02-14. CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES NO CABE EN NINGÚN CASO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
En el supuesto analizado se interpone recurso extraordinario de revisión contra una resolución del propio TCCSP. Argumenta el recurrente a favor de la admisibilidad de este recurso la doctrina de otros tribunales administrativos. El Tribunal Catalán después de hacer referencia a dicha doctrina muestra su desacuerdo con la misma, empleando como principal argumento –no único-, el que desarrollamos a continuación: “… el artículo 49 del TRLCSP determina que “contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a su apartado 1 de la LRJPAC “. El artículo 3.1 del Código Civil establece que “ Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.“Para este Tribunal, el “sentido propio de las palabras” que indica el artículo 3.1 del Código Civil es claro. Por muchas vueltas que le intentemos dar, el adverbio “sólo” quiere decir lo que la su propia palabra indica; es decir, “solamente”, tal y como indica el diccionario del Instituto de Estudios Catalanes.
La interpretación a considerar del artículo 49 de la LCSP no puede ser otra que la que deriva de su propia literalidad, por aplicación del principio general “in claris non fit interpretatio “(…). El recurso en materia de contratación es un recurso especial diseñado por la Directiva 66/2007 / CE, y transpuesto por el TRLCSP, debe atender a su propia naturaleza al ser un recurso concreto y no se configura por una labor interpretativa del tipo extensivo de el operador jurídico, sino por la literalidad del mismo cuerpo legal. En consecuencia, cuando las leyes, en nuestro caso el TRLCSP, como transposición de las directivas comunitarias- han diseñado un sistema de recursos concreto, el régimen de impugnación debe ser éste y no el derivado de una interpretación extensiva de la norma. Por tanto, si contra la resolución dictada por un tribunal administrativo especial “sólo” cabe la interposición de recurso contencioso–administrativo, es que “sólo” se puede interponer recurso contencioso administrativo, y nada más. Si el legislador hubiera querido el recurso extraordinario, la hubiera expresado claramente tal como lo ha hecho en otros cuerpos legales. (…)”
Nota: En igual sentido TA_CAT_003/2014 y TA_CAT_056/2014.
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TERCERA ENTREGA 2014 (03/07/14).
Hasta el 30/05/14.
Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (subrayadas las que se consideran de mayor alcance o novedad).
• Ref.-R0311.- La comunicación de la exclusión del licitador a través del perfil de contratante, sólo es válida, cuando dicha forma de comunicación figure expresamente en los pliegos y el anuncio.
• Ref.-R0312.- Cómputo del plazo, cuando la notificación de la adjudicación no hace referencia a la exclusión del licitador.
• Ref.-R0313.- Sobre la legitimación activa de los sindicatos para interponer recurso especial.
• Ref.-R0314.- Falta de legitimación para la interposición de REMC del integrante de la UTE, cuando otro de los componentes presenta escrito separándose de la agrupación y acatando la adjudicación.
• Ref.-R0315.- Legitimación del licitador excluido que, no recurriendo su exclusión, pretende la nulidad del procedimiento
• Ref.-R0316.- Es válida la justificación de la presentación de la oferta mediante remisión de fax siempre que se haga en el mismo día, independientemente de la hora en que se remita ,y ello aun cuando el PCAP –no recurrido- señalase para ello una hora límite.
• Ref.-R0317.– Exigir como requisito de solvencia a cumplir por todos los licitadores, la presentación de certificados de buena ejecución de determinados entes (entidades locales / administraciones) es causa de nulidad de pleno derecho.
• Ref.-R0318.- Validez del certificado de seguro, presentado por el propuesto como adjudicatario, de duración inferior a la vigencia del contrato.
• Ref.-R0319.- El término “error u omisión” contenido en el informe de una entidad financiera que se presenta para acreditar la solvencia, sólo puede interpretarse como una limitación a la opinión favorable a la solvencia de la empresa, lo que desvirtúa el valor del documento.
• Ref.-R0320.- Aun cuando dada la naturaleza del contrato, la clasificación ha sido exigida indebidamente, no recurridos los pliegos, todos los miembros de la UTE deben cumplir tal requisito, aunque de los pliegos pueda desprenderse que la misma solo es exigible a quién realiza una determinada prestación.
• Ref.- R0321.- El plazo para la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, finaliza el último día hábil del plazo, y ello aun en el caso de que en tal fecha el registro se encuentre cerrado, por lo que, en su caso, deberá presentarse con anterioridad a esa fecha. Defectos en la garantía definitiva no subsanables, constituida a favor de un órgano distinto al órgano de contratación y no haberse depositado en la Caja Gral de Depósitos. Tampoco se admite la garantía que acompaña al recurso constituida después de finalizado el plazo de presentación de ofertas.
1.- ADMISIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO Y OTRAS CUESTIONES PROCEDIMENTALES
Actos no susceptibles de recurso
TA_CENTRAL_244/2014.; TA_CENTRAL_367/2014.; TA_CENTRAL_242/2014. TA_CENTRAL_244/2014.; TA_PV_034/2014. Acuerdo de admisión de ofertas.
TA_CENTRAL_412/2014. Valoración técnica.
TA_CENTRAL_388/2014. Lectura de puntuación técnica y apertura sobre 3 en contrato de servicios de lavandería, TRLCSP.
TA_AND_128/2014; TA_CENTRAL_265/2014.; TA_CENTRAL_275/2014.; TA_PV_041/2014. TA_AND_128/2014. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
TA_CENTRAL_417/2014. Documento de formalización del contrato.
TA_AND_120/2014. Decisión del órgano de contratación por la que retrasa la formalización e inicio de la ejecución del contrato.
Cosa Juzgada
TA_CENTRAL_185/2014. ; TA_CENTRAL_240/2014.; TA_CENTRAL_350/2014. TA_CENTRAL_390/2014; TA_AND_120/2014.
Extemporaneidad
Ref.R0311.- TA_CENTRAL_361/2014. 09-05-14. LA COMUNICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR A TRAVÉS DEL PERFIL DE CONTRATANTE, SÓLO ES VÁLIDA, CUANDO DICHA FORMA DE COMUNICACIÓN FIGURE EXPRESAMENTE EN LOS PLIEGOS Y EL ANUNCIO.
“ En el supuesto analizado el licitador interpone recurso frente a su exclusión, más de dos meses después de que su exclusión fuese comunicada a través del perfil de contratante del órgano de contratación, no habiéndosele notificado tal exclusión de modo individual. “En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un acto de trámite cualificado, como es la exclusión de un licitador (…) La mercantil recurrente alude en su escrito de recurso a que antes de la apertura de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación no tuvo un conocimiento expreso de su exclusión del procedimiento. Por su parte, el órgano de contratación estima que el plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación se inició el …, es decir, el día siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Palma de Mallorca del acuerdo de la Mesa de Contratación de… consistente en excluir a la entidad recurrente (…) Este Tribunal, en resoluciones anteriores como la 301/2013 [TA_CENTRAL_301/2013], se ha pronunciado en el sentido de aceptar las comunicaciones efectuadas a través del Perfil del Contratante o de la Plataforma de Contratación cuando no se ha producido una notificación personalizada de la exclusión del procedimiento, siempre que dicha forma de comunicación figure en los pliegos y en el anuncio de licitación publicado en el diario o diarios oficiales que corresponda. En el presente caso, sin embargo, no consta en los pliegos ni en el anuncio de licitación dicha forma de comunicación, por consiguiente, aunque en el Perfil del Contratante se publicase el… la propuesta de la Mesa de Contratación de excluir a la entidad recurrente, el cómputo del plazo para recurrir no puede iniciarse desde la fecha de la publicación. Así las cosas, al no haberse producido una notificación personalizada de la exclusión del procedimiento, no cabe reputar el recurso como extemporáneo.”
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Ref.-R0312.- TA_CENTRAL_307/2014. 11-04-14. CÓMPUTO DEL PLAZO, CUANDO LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN NO HACE REFERENCIA A LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR.
En el supuesto analizado, el recurrente no presenta el recurso en plazo si se toma en consideración la fecha en que le fue comunicada la adjudicación del contrato. Ahora bien, el TACRC, constata que el contenido de aquélla notificación se refiere exclusivamente a la adjudicación, pero no hace referencia a la exclusión del recurrente, exclusión de la que este tiene noticia cuando con posterioridad a la comunicación puede acceder al expediente. Por ello, entiende el T.A. que: “En consecuencia, el día inicial del cómputo del plazo para formular el recurso especial no puede ser el de remisión del acuerdo de adjudicación, pues no se notificó la exclusión, sino el día en que el recurrente tuvo conocimiento formal de su exclusión del procedimiento. Tal hecho ocurrió cuando el recurrente solicitó vista del expediente y le fue autorizada, practicándose la misma el día 11 de marzo….”
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TA_CENTRAL_374/2014. Recurso interpuesto ante el Registro General de la Xunta, en el lugar que es sede del órgano de contratación y que índica el pliego como lugar de presentación de las ofertas. Presentación en plazo.
TA_CENTRAL_210/2014.; TA_CENTRAL_216/2014.; TA_CENTRAL_223/2014.; TA_CENTRAL_224/2014.; TA_CENTRAL_239/2014.; TA_CENTRAL_246/2014.; TA_CENTRAL_272/2014.; TA_CENTRAL_280/2014.; TA_CENTRAL_314/2014.; TA_CENTRAL_331/2014.; TA_CENTRAL_332/2014.; TA_CENTRAL_333/2014.; TA_CENTRAL_338/2014.; TA_CENTRAL_347/2014.; TA_CENTRAL_356/2014.; TA_CENTRAL_358/2014.; TA_CENTRAL_361/2014; TA_CENTRAL_366/2014.; TA_CENTRAL_374/2014; TA_CENTRAL_391/2014; TA_CENTRAL_406/2014; TA_CENTRAL_411/2014; TA_CENTRAL_425/2014; TA_CENTRAL_430/2014; TA_CENTRAL_432/2014; TA_CENTRAL_435/2014; TA_PV_002/2014. TA_ARA_026/2014; TA_AND_135/2014; TA_AND_134/2014; TA_AND_130/2014; TA_AND_127/2014.; TA_AND_125/2014;
TA_CENTRAL_291/2014.; TA_CENTRAL_305/2014.; TA_CENTRAL_335/2014. Pliegos.
Incompetencia del T.A., dado el tipo de contrato.
TA_CENTRAL_349/2014. Contrato privado.
TA_CENTRAL_200/2014.; TA_CENTRAL_278/2014.; Contrato administrativo especial.
Falta de legitimación
Ref.-R0313.- TA_ARA_032/2014. 23-05-14. SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS SINDICATOS PARA INTERPONER RECURSO ESPECIAL.
No existe en la postura del TACP de Aragón, mayor novedad sobre el tema, salvo por el hecho de que “…este Tribunal no se ha pronunciado hasta el momento sobre la legitimación de los sindicatos para la interposición del recurso especial, [aunque] sí que lo ha hecho en relación a los comités de empresa…” Como indicamos, la postura del TACPA no difiere de la de otros tribunales administrativos cuya doctrina –junto a la contenida en sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional-, reproduce a lo largo de su resolución el TACPA, y que resume en los siguientes términos: “….este Tribunal considera que, si bien con carácter general un sindicato podría gozar de legitimación en una cuestión de índole laboral que se incorpore a los Pliegos de una licitación, la admisibilidad de la misma queda condicionada a que dicho sindicato invoque en qué medida la pretensión que solicita implica un interés público que deba ser tutelado en vía de recurso. Así pues, no se puede otorgar legitimación para interponer este recurso especial a [el sindicato X], puesto que su pretensión se limita —con escasa argumentación jurídica—, a solicitar la sustitución de la referencia del Convenio colectivo aplicable en el PCAPE, pero sin que se alegue relación alguna con la subrogación de trabajadores prevista, o con sus condiciones laborales. No se acredita pues la obtención de un beneficio, o la evitación de un perjuicio para sus representados, en el caso de que se estimara la pretensión…”
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Ref.-R0314.- TA_CENTRAL_307/2014. 11-04-14. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DE REMC DEL INTEGRANTE DE LA UTE, CUANDO OTRO DE LOS COMPONENTES PRESENTA ESCRITO SEPARANDOSE DE LA AGRUPACIÓN Y ACATANDO LA ADJUDICACIÓN.
Recordada la posición constante del Tribunal, admitiendo la posibilidad de que uno de los integrantes de una UTE pueda actuar en nombre propio presentando el sólo REMC, cuando lo hace en beneficio de los miembros de la UTE, analiza seguidamente las circunstancias que concurren en el presente supuesto, en el que otro de los miembros de la UTE ha presentado escrito separándose de la agrupación y acatando la adjudicación del contrato. El Tribunal, señalada la postura del Tribunal Supremo sobre el asunto en su sentencia de 22 de junio de 2009, concluye: “…De lo expuesto debe señalarse que, bien sea porque del contenido del escrito de X [otro de los integrantes de la UTE] cabe concluir la extinción -al menos en su relación frente al ente adjudicador- de la agrupación de empresarios, bien porque X se pronuncia en el sentido de que la interposición del recurso no es una actuación que beneficia a la comunidad o a ella particularmente, debe, en este caso, concluirse que no concurre en [el recurrente] el presupuesto consistente en actuar en nombre propio pero en beneficio de una comunidad o sus miembros, y, por tanto, carece de legitimación para recurrir, dando lugar a la inadmisión del recurso.”
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R.0315.- TA_CENTRAL_357/2014. 09-05-14. LEGITIMACIÓN DEL LICITADOR EXCLUIDO QUE, NO RECURRIENDO SU EXCLUSIÓN, PRETENDE LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
En el supuesto examinado, a uno de los licitadores se le notifica la adjudicación del contrato y su exclusión del procedimiento, interponiendo recurso tan solo respecto a la adjudicación, no respecto a su exclusión. Sobre esta cuestión es constante la doctrina de los Tribunales Administrativos en considerar que el recurrente al ser excluido, y no recurrir tal exclusión, carece de la condición de licitador y, por tanto, el interés legítimo que pueda alegar no puede ser el de obtener la adjudicación, no estando por ello legitimado para interponer recurso contra la adjudicación.
Ahora bien, en el presente asunto, la intención del licitador es que en base a una supuesta nulidad de pleno derecho de ciertas cláusulas del pliego, se declare la nulidad del procedimiento, de modo tal que tras la convocatoria de una nuevo (tal posibilidad queda acreditada a juicio del tribunal), tenga la posibilidad de resultar adjudicataria (de ahí su posible interés legitimo en el asunto). Así lo considera el TACRC del siguiente modo: “En el presente recurso lo que se invoca es una nulidad del pliego y, por ende, de la adjudicación, por lo que de convocar un procedimiento similar el recurrente podría concurrir a la nueva licitación, lo que permitiría apreciar su legitimación. Y la convocatoria de este concurso no parece que sea hipotética sino que siendo su objeto la prestación de servicios de mantenimiento (limpieza, seguridad) de un edificio incluyendo los servicios de eficiencia energética es de presumir que el órgano de contratación carece de medios humanos y materiales para llevarlo a efecto por sí mismo y no tiene otro mecanismo para conseguir que el edificio se mantenga en buen estado de conservación para su uso, sino recurriendo a un procedimiento de licitación, contratando la prestación del servicio requerido. Por todo ello, podemos concluir que en este caso el licitador que formando parte de la UTE quedó excluido está legitimado pero sólo en cuanto a este motivo de fondo se refiere: esto es, la supuesta nulidad de pleno derecho de los pliegos que ha invocado en el recurso.”
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TA_CENTRAL_240/2014.; TA_CENTRAL_241/2014.; TA_CENTRAL_286/2014.; ; TA_CENTRAL_292/2014. TA_CENTRAL_351/2014. De quién no puede resultar adjudicatario.
TA_CENTRAL_264/2014. Del recurrente tercer clasificado que solicita la exclusión de los dos primeros.
TA_CENTRAL_185/2014. ; TA_CENTRAL_339/2014.; TA_CENTRAL_312/2014.; TA_CENTRAL_375/2014.; TA_CENTRAL_238/2014. Del licitador previamente excluido –y notificado- que no recurre su exclusión.
TA_CENTRAL_376/2014. Licitador excluido que recurre la adjudicación del contrato, se examina que no existe seguridad de nueva convocatoria ante una hipotética declaración de desierto del procedimiento.
TA_CENTRAL_239/2014. TA_CENTRAL_243/2014. TA_CENTRAL_244/2014. TA_CENTRAL_262/2014. TA_CENTRAL_287/2014. TA_CENTRAL_327/2014. TA_CENTRAL_328/2014. TA_CENTRAL_393/2014. Asociación empresarial.
TA_CENTRAL_366/2014. TA_CENTRAL_379/2014. De los concejales y grupos municipales.
TA_CENTRAL_306/2014. Asociación defensora de intereses colectivos (medioambientales) sin que se encuentre legalmente habilitada para ello.
TA_CENTRAL_386/2014. De los trabajadores.
Inadmisión por no alcanzar el contrato los umbrales establecidos en la norma
TA_CENTRAL_344/2014.; TA_CENTRAL_358/2014.; TA_CENTRAL_377/2014. TA_CENTRAL_239/2014. TA_CENTRAL_424/2014.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso (Desistimiento del procedimiento de contratación / allanamiento / Actos posteriores del órgano de contratación / etc.)
TA_CENTRAL_280/2014. TA_PV_039/2014. Se ha anulado el procedimiento en recurso anterior.
TA_AND_122/2014. El contenido de la nueva resolución del órgano de contratación viene a coincidir en lo sustancial con la pretensión deducida en el recurso.
TA_CENTRAL_285/2014. TA_AND_132/2014. TA_CENTRAL_187/2014;TA_CENTRAL_245/2014; TA_CENTRAL_270/2014. Desistimiento órgano de contratación.
TA_PV_026/2014. Pliegos. El allanamiento por el órgano de contratación no cumple los requisitos de la LJCA. El artículo 117.2 del TRLCSP prohíbe que las prescripciones técnicas incluyan obstáculos injustificados a la apertura de contratos públicos a la competencia. Estimación.
Desistimiento del recurrente
TA_CENTRAL_345/2014. Poder representante aportado en subsanación insuficiente. Se tiene por desistido al recurrente.
TA_CENTRAL_024/2014.; TA_CENTRAL_064/2014.; TA_CENTRAL_138/2014.; TA_CENTRAL_186/2014.; TA_CENTRAL_202/2014.; TA_CENTRAL_203/2014.; TA_CENTRAL_277/2014.; TA_CENTRAL_354/2014. TA_CENTRAL_157/2014. TA_CENTRAL_392/2014; TA_AND_131/2014. TA_AND_121/2014.
Otros
TA_CENTRAL_205/2014.; TA_CENTRAL_352/2014. Recurso extraordinario de revisión.
TA_CENTRAL_236/2014. TA_CENTRAL_237/2014. Cuestión de nulidad contra adjudicación de contrato de servicios de diseño, TRLCSP, PN sin publicidad. Desestimación. Sin objeto, existe recurso especial contra la adjudicación ya resuelto.
TA_PV_026/2014. El allanamiento por el órgano de contratación no cumple los requisitos de la LJCA.
TA_PV_039/2014. Adjudicación. Procedimiento concluso. El acto impugnado ha sido anulado por una resolución previa de este órgano resolutorio, el recurso especial interpuesto por la recurrente ha perdido su objeto por lo que procede declarar concluso el procedimiento.
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2º.- CUESTIONES REFERIDAS AL ACTO RECURRIDO
A.- PLIEGOS
Pliegos-Oscuridad
TA_CENTRAL_402/2014. Recurso contra adjudicación en AM contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. No existe oscuridad en el pliego, interpretación literal, pliego lex contractus, valoración correcta de las ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación definidos en el pliego.
TA_CENTRAL_405/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de suministro de radiofármacos, TRLCSP. Desestimación. No existe oscuridad en el pliego, interpretación literal, valoración correcta de las ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación definidos en el pliego. No se aprecia vulneración de los principios de la contratación pública.
TA_CENTRAL_293/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios de mantenimiento integral, TRLCSP. Estimación. Existe oscuridad y ambigüedad en los pliegos que no puede perjudicar a los licitadores que participan en el procedimiento, contrario a los principios de igualdad y no discriminación. Nulidad del procedimiento.
Pliegos-Calificación del contrato
TA_CENTRAL_215/2014. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios. No existe riesgo, contrato de servicios. Inclusión de documentación del sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas) en el 1 (documentación administrativa), doctrina TACRC, ruptura principio de igualdad y de secreto. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_299/2014. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial. Inadmisión recursos contra actos de trámite, por extemporaneidad (examen documentación administrativa) y por tratarse de actos de trámite no cualificados (propuesta de adjudicación).
TA_CENTRAL_300/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de salvamento en playas, TRLCSP. Desestimación. Falta anuncio recurso. Nomenclatura CPV y clasificación del contrato categorías Anexo II TRLCSP, se considera adecuada al objeto del contrato. Clasificación contratos de servicios, art. 65.1 y DT 4ª TRLCSP. Mejoras, ponderación.
TA_CENTRAL_303/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Legitimación asociación. La condición de medio propio de TRAGSA no le niega aptitud para contratar con otros poderes adjudicadores, interpretación DA 25ª TRLCSP.
TA_CENTRAL_341/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios, no existe riesgo, contrato de servicios. Inclusión de documentación del sobre 2 (oferta técnica sujeta a juicio de valor: coste económico de las mejoras) en el sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas), en este supuesto no hay ruptura principio de igualdad y de secreto. Cumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones técnicas exigidas, discrecionalidad técnica, valoración correcta
TA_CENTRAL_360/2014. Recursos contra pliegos (PCAP) en contrato de gestión de servicio público, TRLCSP. Estimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial. Nulidad de una cláusula. Nulidad del procedimiento.
TA_CENTRAL_420/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Admisibilidad de la oferta del adjudicatario, no se aprecia error en su oferta económica. Justificación correcta de las ofertas incursas en presunción de anormalidad o desproporción, discrecionalidad técnica.
TA_CENTRAL_421/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios, no existe riesgo, contrato de servicios. Valoración mediante comparación de ofertas. Arbitrariedad en la valoración, no se aprecia. Mejoras y otro criterios de adjudicación no delimitados (indefinición que afecta a la formulación de ofertas y a la posterior revisión de las mismas en vía de recurso), nulidad de pleno derecho de éstos criterios (art. 62.1.a, e LRJPAC), nulidad del procedimiento.
TA_CENTRAL_366/2014. TA_CENTRAL_406/2014. Contratos de servicios vs. Contratos de gestión de servicios.
Pliegos-Contratos mixtos
TA_CENTRAL_262/2014. Recurso interpuesto contra pliegos en contrato mixto de suministro energético y servicios de limpieza y seguridad para complejo hospitalario, TRLCSP. Estimación. Legitimación asociaciones empresariales. Objeto y naturaleza del contrato, no procede su calificación como contrato mixto, no se cumplen requisitos art. 25.2 TRLCSP. No existe vinculación entre el contrato de suministro y varios de los contratos de servicios previstos. Nulidad del procedimiento.
TA_CENTRAL_281/2014. Aun cuando dada la naturaleza del contrato, la clasificación ha sido exigida indebidamente, no recurridos los pliegos todos los miembros de la UTE deben cumplir tal requisito, aun cuando de los pliegos pueda desprenderse que la misma solo es exigible a quién realiza una determinada prestación.
Pliegos-Solvencia / Clasificación
TA_CENTRAL_415/2014. Recurso contra exclusión AM contrato de suministro, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Recurso indirecto contra pliegos no recurridos en tiempo y forma, pliegos lex contactus salvo nulidad plena. Solvencia económica: volumen de negocio exigido desproporcionado, se vulnera art. 58.3 Dva 2004/14 en cuanto se refiere al volumen de negocios mínimo a exigir a los licitadores, contrario al principio de proporcionalidad limitándose la concurrencia, supuesto de anulabilidad. Exclusión correcta por incumplimiento de requisito de solvencia.
TA_CENTRAL_206/2014. Recurso contra pliego de condiciones particulares en contrato de servicios de transporte sanitario, TRLCSP. Desestimación. Solvencia económica y principio de proporcionalidad, doctrina TACRC, aplicación casuística y naturaleza de la prestación.
TA_CENTRAL_207/2014. Recurso contra pliegos (PCAP) en contrato de servicios asesoramiento jurídico Ayuntamiento, TRLCSP. Estimación parcial. Solvencia técnica. La exigencia de una plantilla mínima se ajusta al TRLCSP (art. 78,e,g). Requerir haber sido adjudicatario de tres contratos anteriores similares al que se licita con Ayuntamientos es correcta, pero exigir que estos sean de mas de 20.000 habitantes, limita la concurrencia, siendo necesario prever fórmulas alternativas de acreditación de la experiencia en el ámbito local. Presentación de las proposiciones por correo, cláusula ajustada al art. 80 RGLCAP.
TA_CENTRAL_287/2014. Recurso contra pliegos (PCAP) de contrato de servicios, TRLCSP. Estimación parcial. Legitimación asociación. Nulidad de requisito de solvencia técnica (plantilla media anual de 500 empleados) por desproporcionado y limitativo de la concurrencia. Criterios de adjudicación relacionados con el objeto del contrato, ponderación no contraria a la transparencia.
TA_CENTRAL_404/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación parcial. Arraigo territorial como condición de ejecución (la empresa adjudicataria debe de estar ubicada en una determinada CC.AA.) contrario a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia. Nulidad de la cláusula y del procedimiento. Desistimiento posterior al recurso del órgano de contratación.
TA_PV_027/2014. Pliegos. Estimación parcial. Un medio de acreditación de solvencia técnica que prima la experiencia en un ámbito territorial determinado contradice los principios de acceso a la licitación, igualdad de trato y no discriminación.
TA_CENTRAL_189/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de mantenimiento ITV, LCSPDS. Estimación. Criterios de adjudicación vs Criterios de solvencia. Doctrina TACRC y JCCA. Imposibilidad de utilizar un criterio de solvencia como criterio de adjudicación, cuando el criterio no entra en la categoría de mayor número de medios personales o materiales.
TA_CENTRAL_243/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de transporte sanitario, TRLCSP. Desestimación. Legitimación asociación empresarial. Adecuada fijación del precio del contrato, adecuación a precio de mercado, doctrina TACRC.
TA_CENTRAL_311/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de vigilancia, TRLCSP. Desestimación. Adecuada fijación del precio del contrato, adecuación a precio de mercado. Imposición de multa por mala fe.
TA_CENTRAL_313/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de vigilancia, TRLCSP. Desestimación. Adecuada fijación del precio del contrato, adecuación a precio de mercado
Pliegos-Habilitación
TA_CENTRAL_308/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de vigilancia y seguridad, TRLCSP. Estimación. Legitimación asociación. Falta anuncio. Nulidad habilitación empresarial (autorización para la actividad de protección de personas determinadas) por no tener vinculación con el objeto del contrato.
Pliegos-Prescripciones técnicas
TA_PV_026/2014. Pliegos. El allanamiento por el órgano de contratación no cumple los requisitos de la LJCA. El artículo 117.2 del TRLCSP prohíbe que las prescripciones técnicas incluyan obstáculos injustificados a la apertura de contratos públicos a la competencia. Estimación.
Pliegos-Criterios de adjudicación
TA_AND_124/2014. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Criterio de adjudicación que es ajustado a Derecho. El criterio se refiere a la entrega y recepción del medicamento y no a su dispensación. Desestimación.
TA_CENTRAL_295/2014. Recurso contra pliegos en AM contrato de suministro de repuestos de vehículos, LCSPDS. Estimación parcial. Legitimación no licitador. Criterios de adjudicación vs Características de empresa, imposibilidad de utilizar una característica de empresa (fiabilidad del suministro) como criterio de adjudicación. Solvencia técnica mediante relación de suministros de los últimos cinco años, ajustado al art. 15.2 LCSPDS.
TA_CENTRAL_325/2014. Recurso contra PPT en contrato de servicios de agencias de viajes, TRLCSP. Desestimación. Ausencia de acuerdo expreso para la interposición del recurso adoptado por los órganos internos de la Asociación recurrente, subsanación, economía procesal. Fondo: conformidad a derecho de cláusula en la que se establece que el servicio de reservas se realizará sin aplicar cargo de emisión.
TA_CENTRAL_393/2014. Recurso contra anuncio y pliegos en contrato de suministro de medicamentos, TRLCSP. Estimación. Legitimación asociación. Lugar de entrega y distribución interna de los medicamentos. Prestación (distribución interna ) no subsumible en el contrato de suministro, criterio de adjudicación indeterminado, cláusula nula, nulidad del procedimiento.
TA_CENTRAL_427/2014. Recurso contra PCAP en contrato de servicios de agencias de viajes, TRLCSP. Estimación parcial. Conformidad a derecho de cláusula en la que se establece que el servicio de reservas se realizará sin aplicar cargo de emisión. Inadmisión de cláusulas que valoren un mismo criterio (duplicidad en la valoración), infracción del principio de igualdad, nulidad del procedimiento.
TA_PV_035/2014. Desestimación. Corresponde al órgano de contratación determinar los criterios de adjudicación. Precio como único criterio de adjudicación.
TA_CENTRAL_287/2014. Recurso contra pliegos (PCAP) de contrato de servicios, TRLCSP. Estimación parcial. Legitimación asociación. Nulidad de requisito de solvencia técnica (plantilla media anual de 500 empleados) por desproporcionado y limitativo de la concurrencia. Criterios de adjudicación relacionados con el objeto del contrato, ponderación no contraria a la transparencia.
TA_CENTRAL_389/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicio, TRLCSP. Desestimación. Ponderación de los criterios de adjudicación y su aplicación posterior, jurisprudencia TJUE y doctrina TACRC. Criterios de adjudicación, vinculación al objeto del contrato. No se aprecia arbitrariedad en la valoración de la oferta de la recurrente. Mejoras, delimitación. Solicitud de aclaraciones. Fórmula oferta económica, pliego lex contractus.
Pliegos-Precio
TA_CENTRAL_378/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de conserjería, TRLCSP. Desestimación. Adecuada fijación del precio de contrato, adecuación a precio de mercado, existe pluralidad de licitadores.
TA_CENTRAL_394/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de mediación de seguros, TRLCSP. Estimación. Recurso contra pliegos y presentación de oferta. Cálculo del valor estimado en los servicios de seguros. Falta de publicidad en DOUE , nulidad del procedimiento.
TA_CENTRAL_394/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de mediación de seguros, TRLCSP. Estimación. Recurso contra pliegos y presentación de oferta. Cálculo del valor estimado en los servicios de seguros. Falta de publicidad en DOUE , nulidad del procedimiento.
TA_CENTRAL_396/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de corredor de seguros, TRLCSP. Estimación parcial. Motivación adjudicación insuficiente. Admisibilidad de ofertas a cero euros Vs contratos onerosos. Error en la oferta económica de un licitador, error aritmético, defecto subsanable. No se observa infracción de las normas en materia de competencia.
TA_PV_022/2014. Adjudicación. Estimación parcial. El criterio de adjudicación referido al precio adolece de un elemento indeterminado que permite al órgano de contratación modular su aplicación. Nulidad del criterio y de la totalidad del procedimiento de licitación.
TA_PV_023/2014. Adjudicación. Desestimación. Impugnación extemporánea de las cláusulas del pliego. OARC/KEAO únicamente ha aceptado la posibilidad de declarar la nulidad radical de una estipulación en fase de adjudicación cuando ésta es la única opción para evitar que el procedimiento de adjudicación se rija por una cláusula arbitraria.
TA_PV_024/2014. El método del precio medio como criterio de adjudicación es contrario a los principios de transparencia y de igualdad de trato. Ahora bien, en el caso examinado el pliego no fue objeto e recurso y , la cláusula ahora impugnada no confería al poder adjudicador facultad alguna para una aplicación arbitraria o discrecional de la misma, único supuesto para que a través del recurso especial se aprecie la nulidad de pleno derecho de una cláusula de los pliegos rectores de la licitación. Desestimación.
Pliegos-Condiciones laborales
TA_CENTRAL_334/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de vigilancia, TRLCSP. Desestimación. Oferta que contiene distinto importe en letra y en número que no constituye inconsistencia que impida la adjudicación, la discrepancia afecta al importe total no al importe sin IVA que es el objeto de valoración, doctrina TACRC y JCCA. Acto público y lectura de ofertas, error en el informe de valoración. No cabe oferta anormal o desproporcionada pues el pliego no lo regula, varios criterios de adjudicación. Oferta económica, precio/hora Vs convenio colectivo. El adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar a los efectos del art. 60.1.d TRLCSP. Valoración correcta, discrecionalidad técnica.
TA_CENTRAL_387/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicio de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Subrogación de personal, convenio colectivo, legislación laboral, doctrina TACRC.
TA_CENTRAL_386/2014. Recursos contra pliegos de contrato de gestión de servicio público, TRLCSP. Inadmisión, Estimación parcial. Legitimación de los trabajadores. Subrogación de personal en transporte de viajeros.
TA_PV_038/2014. Pliegos. Estimación. Subrogación: Finalidad del artículo 120 del TRLCSP. La omisión de información es contraria al principio de transparencia. La subrogación de relaciones laborales entre empresas es competencia del ámbito social. La competencia del órgano resolutorio no tiene efectos más allá del ámbito del procedimiento de resolución del recurso.
Pliegos-Revisión de precios
TA_CENTRAL_321/2014. Recursos contra pliegos contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Revisión de precios, mano de obra. Plazo presentación ofertas en contrato no SARA. Error en pliegos, rectificación. Estimación. Subrogación de personal.
TA_CENTRAL_327/2014. TA_CENTRAL_328/2014. Recursos contra pliegos en contratos de servicios, TRLCSP. Desestimación. Legitimación asociaciones empresariales. Facultad del órgano de contratación de excluir la revisión de precios, necesario la motivación en el expediente.
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B. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Plazo
Ref.R0316.- TA_CENTRAL_190/2014. 07-03-14. ES VALIDA LA JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA MEDIANTE REMISIÓN DE FAX SIEMPRE QUE SE HAGA EN EL MISMO DÍA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA EN QUE SE REMITA Y ELLO AUN CUANDO EL PCAP –NO RECURRIDO- SEÑALASE PARA ELLO UNA HORA LÍMITE.
No es novedosa la doctrina, recogida en diversos informes de juntas consultivas a las que hace referencia el T.A., según la cual, la remisión de fax que acredita la presentación de la oferta, y a la que hace referencia el artículo 80.4. RGLCAP, puede efectuarse a cualquier hora del mismo día en el que finaliza el plazo de presentación. La novedad radica aquí en que el PCAP, que no ha sido objeto de impugnación previa, y en consecuencia, habrá de tenerse por ley del contrato, establece claramente que el envío del fax ha de efectuarse “…en el mismo día y antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas”. En este caso el plazo finalizaba a las 14:00, la oferta fue presentada en plazo (13:30), pero la remisión de fax justificativo se realizo a las 16:20 horas.
A pesar de ello el TACRC considera que resulta: “…indiferente la hora en que tal comunicación se remitió pues, a diferencia de la presentación de la documentación en Correos para su envío, la comunicación no está sujeta al límite horario del plazo de presentación, al ser un requisito meramente accidental y accesorio del principal, la presentación de la oferta, cuyo único objeto es anunciar y justificar al órgano de contratación esa presentación en el plazo establecido lo que se cumple cualquiera que sea la hora de remisión en dicho día. En consecuencia el inciso “y antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas” de la cláusula 5.2.2 del PCAP no debe entenderse referido a la comunicación mediante fax o telegrama en el mismo día del envío de la oferta pues ello significaría admitir una interpretación del mismo contraria al artículo 80.4 del RGLCAP, y vulneraría, al mismo tiempo, el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 1 TRLCSP.”
[Nota: La resolución TA_CENTRAL_340/2014, además de recordar la doctrina recogida en la resolución 190/2014, considera igualmente que debe admitirse la oferta que, anunciada por telegrama el día de finalización del plazo, no llega a conocimiento del órgano de contratación hasta el día siguiente].
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Sobres
TA_CENTRAL_341/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios, no existe riesgo, contrato de servicios. Inclusión de documentación del sobre 2 (oferta técnica sujeta a juicio de valor: coste económico de las mejoras) en el sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas), en este supuesto no hay ruptura principio de igualdad y de secreto. Cumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones técnicas exigidas, discrecionalidad técnica, valoración correcta.
TA_CENTRAL_357/2014. Legitimación del licitador excluido que, no recurriendo su exclusión, pretende la nulidad del procedimiento. Recurso contra adjudicación contrato de servicios de mantenimiento, TRLCSP. Desestimación.
TA_CENTRAL_197/2014. Estimación. Cumplimiento por los recurrentes excluidos de las prescripciones técnicas exigidas, las causas que determinan su exclusión (asignar menos personal del necesario para realizar la prestación y proponer métodos de limpieza inadecuados) no se contemplan en el pliego, Pliegos lex contractus. No procede la exclusión de un licitador por incluir información del sobre 3 (evaluable mediante fórmulas) en el 2 (sujeto a juicio de valor), pues la información incluida no revela información de la oferta económica (sobre 3).
TA_CENTRAL_215/2014. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios. No existe riesgo, contrato de servicios. Inclusión de documentación del sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas) en el 1 (documentación administrativa), doctrina TACRC, ruptura principio de igualdad y de secreto. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_260/2014. Recurso contra exclusión AM contrato de servicios con agencias de colocación, TRLCSP. Desestimación. Inclusión de información del sobre 3 (evaluable mediante fórmulas) en el 2 (sujeto a juicio de valor), doctrina TACRC, ruptura principio de igualdad y de secreto. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_326/2014. Recurso contra exclusión contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Inclusión de información del sobre 3 (evaluable mediante fórmulas) en el 2 (sujeto a juicio de valor), doctrina JCCA y TACRC, ruptura principio de igualdad y de secreto. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_371/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Estimación. No existe inclusión de documentación del sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas) en el sobre 2 (oferta técnica sujeta a juicio de valor), no hay ruptura principio de igualdad y de secreto. Exclusión errónea.
TA_CENTRAL_372/2014. Recurso contra exclusión contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Estimación. Interpretación de los pliegos, oscuridad y ambigüedad. Inclusión de documentación del sobre 2 (oferta técnica sujeta a juicio de valor: se valora el exceso sobre el mínimo en el compromiso de medios) en el sobre 1 (documentación administrativa: compromiso de medios superior al mínimo), en este supuesto no hay ruptura principio de igualdad y de secreto. Exclusión incorrecta.
TA_CENTRAL_403/2014. Recurso contra exclusión contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Inclusión de documentación del sobre 2 (oferta técnica sujeta a juicio de valor: mejoras en el nº de horas) en el sobre 1 (documentación administrativa), ruptura principio de igualdad y de secreto, doctrina TACRC. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_423/2014. Recurso contra exclusión contrato de suministros, TRLCSP. Desestimación. Inclusión de toda la documentación en un único sobre, ruptura principio de secreto. Exclusión correcta. Mala fe.
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C. REQUISITOS PREVIOS (Capacidad, solvencia, clasificación, etc.)
Capacidad
TA_CENTRAL_279/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Modificación del objeto social posterior a la fecha de presentación de ofertas. Ya existía una relación indirecta anterior entre el objeto del contrato y el objeto social. La clasificación no acredita la capacidad de obrar.
Prohibición de contratar
TA_CENTRAL_193/2014. Desestimación. El compromiso de adscripción de medios personales y materiales no aporta detalle requerido en el pliego (relación de locales y maquinaria). Motivación exclusión suficiente. La falta de indicación de recursos procedentes en el acuerdo de exclusión no determina su nulidad cuando la misma ha sido objeto de recuro en plazo. Incurre en el recurrente prohibición de contratar, el administrador único de la empresa recurrente es diputado autonómico, defecto no subsanable.
TA_CENTRAL_238/2014. Recurso contra adjudicación AM en contrato de servicios postales, TRLCSP. Inadmisión. Falta de legitimación, recurrente excluido en firme, no podría en ningún caso ser adjudicatario. Fondo: Desestimación, el adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar a los efectos del art. 60.1.c TRLCSP. La causa alegada no puede ser apreciada por el órgano de contratación, ni hay constancia de dicha prohibición de contratar (previa su declaración por el órgano competente a través del procedimiento legalmente establecido) en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
TA_CENTRAL_334/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de vigilancia, TRLCSP. Desestimación. Oferta que contiene distinto importe en letra y en número que no constituye inconsistencia que impida la adjudicación, la discrepancia afecta al importe total no al importe sin IVA que es el objeto de valoración, doctrina TACRC y JCCA. Acto público y lectura de ofertas, error en el informe de valoración. No cabe oferta anormal o desproporcionada pues el pliego no lo regula, varios criterios de adjudicación. Oferta económica, precio/hora Vs convenio colectivo. El adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar a los efectos del art. 60.1.d TRLCSP. Valoración correcta, discrecionalidad técnica
Solvencia
Ref.R0317.- TA_ARA_028/2014. 14-02-14. EXIGIR COMO REQUISITO DE SOLVENCIA A CUMPLIR POR TODOS LOS LICITADORES, LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCIÓN DE DETERMINADOS ENTES (ENTIDADES LOCALES / ADMINISTRACIONES) ES CAUSA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Cuestión similar a la aquí planteada, ha sido objeto de pronunciamiento por parte de otros tribunales. Destaquemos al respecto la resolución TA_CENTRAL_266/2014, del TACRC, quién considera que La exigencia de contratos anteriores similares al que se licita con Ayuntamientos de 20.000 habitantes, si bien limita la concurrencia, es un supuesto de anulabilidad no de nulidad plena, en otras palabras, si los requisitos de solvencia establecidos en los pliegos no han sido objeto de impugnación en el momento oportuno, devienen firmes pasando a ser considerados lex contractus y, por lo tanto, no pueden ser objeto de recurso por el hecho de la exclusión del licitador. En igual sentido, la resolución TA_CENTRAL_109/2014, en el que los pliegos no recurridos, exigen a los licitadores que previamente hubieran tenido relación con el órgano de contratación, un certificado de buena ejecución. Como veremos, la doctrina del TACPA guarda diferencias con la hasta aquí expuesta….
En el supuesto analizado, los pliegos –no impugnados en su momento- establecen como medio de acreditar la solvencia técnica el cumplimiento de la totalidad de una serie de requisitos, entre los que aquí interesa destacar los siguientes: “a) La acreditación de haber suscrito al menos dos contratos con entidades locales que contengan las prestaciones…que constituyen el objeto del presente contrato…en los tres últimos años. (….) b) La relación de los principales suministros…. El importe acumulado de las experiencias deberá ser, como mínimo de 1.000.000 euros,…expedido por las Administraciones” El ahora recurrente presenta un solo certificado de los señalados en el punto a), por lo que es excluido.
El TACP de Aragón considera: “… restringir la solvencia técnica, a los contratos de la misma naturaleza suscritos en los últimos tres años (…), que el contrato objeto de licitación, únicamente celebrados con entidades locales, es, de por sí, manifiestamente ilegal. Ya que tal exigencia, es contraria al artículo 45 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (…) este precepto, pese a la compleja redacción y técnica normativa del mismo, parece claro que prohíbe toda ventaja que se otorgue a un contratista por haber celebrado contratos con el sector público. [El artículo 45 de la Ley 14/2013] conlleva que el requisito señalado (…) incurre en nulidad de pleno derecho; en la medida en que implica una discriminación objetiva, —por su limitación a unas determinadas entidades del sector público—; y supone otorgar una ventaja directa o indirecta a quien ha contratado con la Administración (en este caso entidades locales); pues es evidente que dicha experiencia se ha obtenido a través de un contrato previo con la Administración (en este caso entidades locales).
La misma conclusión se alcanza respecto de la exigencia contenida en al apartado…, que requiere un importe acumulado de 1.000.000 euros en determinadas experiencias, avalados con certificados de buena ejecución expedidos «por las Administraciones». De manera que, aunque sea ajustado a Derecho exigir la solvencia técnica de dos contratos que contengan las prestaciones obligatorias … que constituyen el objeto del contrato mixto que se licita, en los tres últimos años; o exigir un importe acumulado de experiencias, no lo es que la experiencia se haya adquirido únicamente en contratos para las entidades locales, en un caso, o con la Administración, en el otro.
En consecuencia, la Mesa de contratación, a la vista de lo dispuesto en artículo 45 de la Ley 14/2013, debió considerar nulas de pleno derecho dichas exigencias, y tenerlas por no puestas. Y, a su vista, o bien interpretar este requisito de la solvencia técnica de forma que se entendiera cumplido con la acreditación de dos contratos que contuvieran las prestaciones obligatorias P-1, P-2, P-3 y P-4 —que constituyen el objeto del contrato mixto que se licita, en los tres últimos años—, celebrados en el sector público o en el sector privado, en atención al principio de conservación de los actos válidos; o bien considerar, si la nulidad de esta cláusula del PCAP era causa necesaria de un nuevo procedimiento de licitación.”
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Ref.-R0318.- TA_CENTRAL_288/2014. 04-04-14. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE SEGURO, PRESENTADO POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, DE DURACIÓN INFERIOR A LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
Se analiza en el presente asunto, el posible incumplimiento por la adjudicataria del requerimiento efectuado por el órgano de contratación para que, con carácter previo a la adjudicación, y en el plazo de diez días hábiles, presentase la documentación a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, y en los pliegos, concretamente, en lo que aquí interesa destacar, la póliza de seguros. “la cláusula… del Pliego exigía la aportación de “certificado de vigencia de las pólizas de seguros que figuran en el Pliego”. Señala la recurrente que el certificado aportado por la adjudicataria… expresa su “vigencia anual prorrogable”, cuando “el Pliego exige (Anexo I) que se aporte un seguro por todo el ‘Plazo de de ejecución del contrato incluidas sus prórrogas”, entendiendo la recurrente que el certificado exigido lo que debe acreditar es esta última circunstancia.
A juicio del Tribunal, una cosa es la vigencia del contrato de seguro (que es lo que se exige acreditar a través del certificado en cuestión), y otra la duración del contrato de seguro, circunstancia regulada en el Pliego pero ajena al certificado que se considera, todo ello sin perjuicio de la obligación del licitador que resulte adjudicatario de constituir un seguro que se ajuste a los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones exigidas en el Pliego. Por todo lo expuesto, no cabe apreciar incumplimiento del requisito que se examina.”
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Ref.-R0319.- TA_PV_040/2014. 11-04-14. EL TÉRMINO “ERROR U OMISIÓN” CONTENIDO EN EL INFORME DE UNA ENTIDAD FINANCIERA QUE SE PRESENTA PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA, SÓLO PUEDE INTERPRETARSE COMO UNA LIMITACIÓN A LA OPINIÓN FAVORABLE A LA SOLVENCIA DE LA EMPRESA, LO QUE DESVIRTÚA EL VALOR DEL DOCUMENTO.
En el supuesto analizado los pliegos exigen que como acreditación de la solvencia se presenten certificados de entidad financiera del siguiente tenor: “XX S.L. dispone de la capacidad económica y financiera suficiente para hacer frente al contrato con Euskal Telebista, S.A.U. derivado con número de expediente 2013.18.». El contenido de uno de los certificados presentados por uno de los licitadores se expresa, en la parte que aquí interesa destacar, del siguiente modo: “… Así mismo entendemos que, salvo error u omisión, dispone de la capacidad suficiente para hacer frente al contrato con Euskal Telebista S.A.U. con número de expediente 2013.18.” El órgano de contratación considera no valido tal certificado y, habiendo otorgado plazo para su subsanación y no habiendo efectuado la misma el licitador, excluye a éste. El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales analiza la validez de la acreditación de la solvencia presentada por el recurrente, en los siguientes términos: “se trata de un informe de entidad financiera cuyo contenido es considerado inadecuado por el poder adjudicador en razón de que se condiciona con el término “salvo error u omisión”. Este término es prácticamente una cláusula de estilo en los documentos mercantiles y es habitual referirlo a las cantidades que figuran en ellos y que son el resultado final de laboriosas operaciones de revisión o de múltiples operaciones aritméticas (un saldo contable o una suma de precios correspondiente a muchos productos, p.ej.). Su intención originaria es preservar al emisor de posibles errores cometidos en las operaciones de determinación de los importes. Sin embargo, es una mención que carece de sentido cuando, como en el caso que se analiza, el contenido del documento no es un agregado de datos, sino un juicio global sobre la situación económica de una empresa y su capacidad económica y financiera para ejecutar un contrato concreto con plenas garantías. En este sentido, no se alcanza a comprender de qué tipo de error quiere protegerse la entidad signataria, por lo que el término “error u omisión” sólo puede interpretarse aquí como una limitación a la opinión favorable a la solvencia de la empresa, lo que desvirtúa el valor del documento. Por ello, este motivo debe ser desestimado, ya que la falta de acreditación de uno de los umbrales de solvencia marcada en los Pliegos supone la exclusión de la licitación y no puede ser compensada, como pretende hacer el recurrente con el seguro de riesgos profesionales.”
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TA_CENTRAL_209/2014. El adjudicatario cumple con los requisitos de solvencia exigidos en el pliego. Discrepancia entre la valoración efectuada (compromiso adicional) y la documentación justificativa de la misma. Retroacción de actuaciones al momento previo a la valoración de las ofertas.
TA_CENTRAL_229/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios postales, TRLCSP. Ejecución SAN. Desestimación. El recurrente no acredita que el adjudicatario no cumpla el requisito de solvencia económica exigido en el pliego.
TA_CENTRAL_310/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. El adjudicatario cumple con los requisitos de solvencia exigidos en el pliego. La oferta del adjudicatario aún cuando es presuntamente anormal es viable. Subcontratación, solvencia del subcontratista.
TA_CENTRAL_317/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Se valora la aptitud de la sociedad que licita, no del grupo empresarial al que pertenece.
TA_CENTRAL_346/2014. Reclamación contra acuerdo de adjudicación en contrato de servicios, LCSE. Desestimación. Legitimación asociación empresarial. Prueba innecesaria. El adjudicatario cumple con los requisitos de solvencia exigidos en el pliego.
TA_CENTRAL_267/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Exclusión por incumplimiento de capacidad de obrar y solvencia técnica sin solicitar subsanación. Doctrina defectos subsanables. Exclusión incorrecta, procede conceder subsanación, retroacción de actuaciones al momento de apertura del sobre de documentación general.
TA_CENTRAL_233/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Exclusión correcta, no acredita solvencia técnica en los términos exigidos en el pliego. No se admite la documentación adicional aportada con motivo del recurso para acreditar la solvencia como complemento a la ya aportada en la oferta y en plazo de subsanación.
TA_CENTRAL_266/2014. Recurso contra exclusión contrato de servicios de colaboración en la gestión recaudatoria, TRLCSP. Desestimación. Recurso indirecto contra pliegos no recurridos en tiempo y forma, pliegos lex contractus salvo nulidad plena. Solvencia técnica: contratos previos con otros Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes. La exigencia de contratos previos con otros Ayuntamientos se ajusta a TRLCSP y no vulnera art. 45 Ley 14/2013, contrato propio del sector público. La exigencia de contratos anteriores similares al que se licita con Ayuntamientos de 20.000 habitantes, si bien limita la concurrencia, es un supuesto de anulabilidad no de nulidad plena. Exclusión correcta por incumplimiento de requisito de solvencia técnica.
TA_CENTRAL_282/2014. Recursos contra exclusión contrato mixto de suministro, obras y servicios energéticos, TRLCSP. Desestimación. Exclusión correcta, no acreditan solvencia técnica en los términos exigidos en el pliego.
TA_CENTRAL_410/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Distinción entre requisito mínimo de solvencia y mejora como criterio de adjudicación, interpretación literal y sistemática del pliego, valoración correcta de la oferta del adjudicatario atendiendo al criterio de adjudicación (mejoras) definido en el pliego. Pliego lex contractus.
Adscripción de medios
TA_CENTRAL_198/2014. Estimación parcial. Error calificación recurso. Falta anuncio. Cómputo del plazo para recurrir los pliegos. Discrepancia de información en el PCAP, no se aprecia. Criterios de adjudicación nulos por referirse a características de empresa (capacidad de tratamiento de residuos, número de vehículos autorizados para el transporte de residuos, cursos impartidos en gestión de residuos) o no tener vinculación con el objeto del contrato (utilizar un determinado tipo de vehículo). Posibilidad de valorar una mayor adscripción de medios personales y materiales (mayor porcentaje de medios propios a utilizar) por encima del mínimo requerido como solvencia, interpretación de la expresión “medios propios”.
TA_CENTRAL_193/2014. Desestimación. El compromiso de adscripción de medios personales y materiales no aporta detalle requerido en el pliego (relación de locales y maquinaria). Motivación exclusión suficiente. La falta de indicación de recursos procedentes en el acuerdo de exclusión no determina su nulidad cuando la misma ha sido objeto de recuro en plazo. Incurre en el recurrente prohibición de contratar, el administrador único de la empresa recurrente es diputado autonómico, defecto no subsanable.
TA_CENTRAL_201/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios sociales, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento del requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP (el recurrente no acredita compromiso de adscripción de medios). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_235/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Compromiso de adscripción de medios personales, momento de acreditación, acreditación por el adjudicatario conforme a lo exigido en el pliego, doctrina TACRC
TA_CENTRAL_274/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Motivación adjudicación insuficiente, no existe indefensión, se proporciona acceso previo al expediente que permite fundamentar el recurso. Compromiso de adscripción de medios personales, momento de acreditación, acreditación por el adjudicatario conforme a lo exigido en el TRLCSP, criterio diferente a lo establecido en el pliego, doctrina TACRC. Mala fe, no sea precia
TA_CENTRAL_331/2014. Recurso contra desistimiento en contrato de servicios, LCSPDS. Inadmisión, recurso extemporáneo, error en la calificación del recurso. Fondo: Compromiso de adscripción de medios, momento de acreditación, acreditación por el adjudicatario no ajustada a lo exigido en el pliego, exclusión correcta.
TA_CENTRAL_408/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios SARA, LCSPDS. Estimación parcial. Compromiso de adscripción de medios, discrepancia entre la valoración efectuada y la documentación justificativa de la misma (capacidad técnica del personal ofertado para prestar el servicio, basada en la documentación incluida en la oferta y posteriormente rectificado vía recurso, documento de un tercero). Retroacción de actuaciones al momento previo a la valoración técnica de las ofertas al objeto de verificar la capacidad del personal ofertado.
TA_CENTRAL_409/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios sociales, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento del requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP (el recurrente no acredita compromiso de adscripción de medios), doctrina TACRC. Exclusión correcta.
Clasificación
Ref.-R320.- TA_CENTRAL_281/2014. 04-04-14. AUN CUANDO DADA LA NATURALEZA DEL CONTRATO, LA CLASIFICACIÓN HA SIDO EXIGIDA INDEBIDAMENTE, NO RECURRIDOS LOS PLIEGOS, TODOS LOS MIEMBROS DE LA UTE DEBEN CUMPLIR TAL REQUISITO, AUNQUE DE LOS PLIEGOS PUEDA DESPRENDERSE QUE LA MISMA SOLO ES EXIGIBLE A QUIÉN REALIZA UNA DETERMINADA PRESTACIÓN.
Se interpone REMC ante la exclusión de una UTE, en un contrato mixto de suministro y servicios en la que los pliegos que rigen el contrato exigen la acreditación de la clasificación en un determinado subgrupo de servicios. Lo cierto es que la prestación principal la constituye el suministro por lo tanto aquella exigencia era indebida: “De haberse planteado un recurso contra los pliegos, este Tribunal sin duda habría resuelto en el sentido indicado; sin embargo, en la presente ocasión, el objeto de impugnación es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitación por quien ha concurrido a él, sin formular recurso alguno frente a aquéllos y sometiéndose, por lo tanto, a la totalidad de sus cláusulas (artículo 145.1 TRLCSP). Ha de estarse, por lo tanto, a lo dispuesto en el pliego, “lex contractus”, cuya fuerza vinculante ha reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo…”
La peculiaridad en el presente asunto, radica en que los pliegos prevén igualmente que tratándose de una UTE los participes: “…deben indicar en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con la finalidad de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.” Pues bien, considera el T.A.: “Con base en ella, pudiera pensarse que el órgano de contratación sólo está exigiendo la clasificación a la empresa que, dentro de la UTE, se encargue de realizar las prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que, como es sabido, son los únicos para los que se requiere ostentar aquélla (artículo 65.1 y DT 4ª TRLCSP). Esta interpretación permitiría, además, mitigar en cierta medida los efectos de la decisión de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras, en lugar de atenerse a la primera de ellas, que es la más importante desde el punto de vista económico, como resulta del ya citado artículo 12 TRLCSP.
Sin embargo, este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en otra, pues tal opción entrañaría una infracción palmaria del artículo 67.5 TRLCSP, que es tajante al indicar en su inciso final (…) No menos claro, en fin, es el artículo 52.1 RGLCAP: (…) De esta suerte, una vez impuesto el requisito de la clasificación por el Pliego, y habiéndose los licitadores aquietado a éste, es imperativa la aplicación del precepto citado y, por lo tanto, todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la clasificación como empresa de servicios (cfr.: Resoluciones de este Tribunal 24/2013 y 364/2013). Sólo cabría resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa, hipótesis en la que, aunque sin duda se estaría en presencia de una infracción del Ordenamiento, habría de respetarse el carácter vinculante de los mismos al que hemos hecho alusión en párrafos precedentes.”
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TA_CENTRAL_199/2014. Recurso contra pliegos de un contrato de obras, TRLCSP. Desestimación. Legitimación asociación empresarial. Se examina la clasificación exigida en el pliego y se considera adecuada al objeto del contrato , nomenclatura CPV.
TA_CENTRAL_279/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Modificación del objeto social posterior a la fecha de presentación de ofertas. Ya existía una relación indirecta anterior entre el objeto del contrato y el objeto social. La clasificación no acredita la capacidad de obrar.
TA_CENTRAL_290/2014. Recurso contra pliegos de un contrato de servicios de vigilancia, TRLCSP. Desestimación. Legitimación asociación empresarial. Se examina la clasificación exigida en el pliego y se considera adecuada al objeto del contrato. Mala fe.
TA_CENTRAL_297/2014. Recurso contra pliegos en contrato de servicios de alimentación, TRLCSP. Desestimación. Recurso en plazo. Clasificación y solvencia Vs entrada en vigor modificaciones Ley 25/2013 (art. 65,1 b TRLCSP) respecto de criterios de solvencia. Mala fe.
TA_CENTRAL_419/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Clasificación contratos de servicios, art. 65.1 TRLCSP. Exclusión correcta por falta de la clasificación exigida en el pliego. No se acredita disponer de la debida clasificación en plazo de subsanación.
Habilitación
TA_CENTRAL_316/2014. Recursos contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Estimación. Habilitación empresarial de la adjudicataria, no se ajusta a lo requerido en la normativa aplicable y en los pliegos.
TA_CENTRAL_374/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Recurso en plazo, lugar de presentación. Habilitación profesional, sociedades profesionales vs sociedades de intermediación.
TA_CENTRAL_384/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicio de seguridad, TRLCSP. Estimación. Procede excluir a la adjudicataria por no disponer de la necesaria autorización administrativa para la prestación del servicio en cuanto a central de alarmas, habilitación empresarial como requisito de legalidad, los pliegos no admiten subcontratación. Mejora no sujeta a condición, procede su valoración, valoración incorrecta. Retroacción de actuaciones
Garantías
TA_CENTRAL_309/2014. El plazo para la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, finaliza el último día hábil del plazo, y ello aun en el caso de que en tal fecha el registro se encuentre cerrado, por lo que, en su caso, deberá presentarse con anterioridad a esa fecha. Defectos en la garantía definitiva no subsanables, constituida a favor de un órgano distinto al órgano de contratación y no haberse depositado en la Caja Gral de Depósitos. Tampoco se admite la garantía que acompaña al recurso constituida después de finalizado el plazo de presentación de ofertas.
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D.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Informe técnico
TA_CENTRAL_398/2014. Recurso contra adjudicación contrato de servicios de mantenimiento de jardines, TRLCSP. Desestimación. Valoración: comité de expertos, no procede; miembro de la mesa; cualificación técnica. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico. La oferta del adjudicatario no está incursa en anormalidad o desproporción como pretende la recurrente, es inferior al umbral que fijan los pliegos.
Prescripciones técnicas
TA_CENTRAL_219/2014. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico. El recurrente no prueba que exista error o arbitrariedad.
TA_CENTRAL_315/2014. Recurso contra adjudicación contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico. El recurrente no prueba que exista error o arbitrariedad.
TA_CENTRAL_341/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios, no existe riesgo, contrato de servicios. Inclusión de documentación del sobre 2 (oferta técnica sujeta a juicio de valor: coste económico de las mejoras) en el sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas), en este supuesto no hay ruptura principio de igualdad y de secreto. Cumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones técnicas exigidas, discrecionalidad técnica, valoración correcta.
TA_CENTRAL_197/2014. Estimación. Cumplimiento por los recurrentes excluidos de las prescripciones técnicas exigidas, las causas que determinan su exclusión (asignar menos personal del necesario para realizar la prestación y proponer métodos de limpieza inadecuados) no se contemplan en el pliego, Pliegos lex contractus. No procede la exclusión de un licitador por incluir información del sobre 3 (evaluable mediante fórmulas) en el 2 (sujeto a juicio de valor), pues la información incluida no revela información de la oferta económica (sobre 3).
TA_CENTRAL_208/2014. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (capacidad de suministro). Pliego lex contractus. Necesidad de que la oferta se ajuste al pliego. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_220/2014. Recurso contra exclusión AM contrato de servicios con agencias de colocación, TRLCSP. Desestimación. Exclusión por no alcanzar el umbral mínimo. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico. El recurrente no prueba que exista error o arbitrariedad. Motivación exclusión suficiente.
TA_CENTRAL_230/2014. Recurso contra exclusión en contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (certificado de laboratorio). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_268/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (calidad de tinta y holograma). Exclusión correcta. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y criterio técnico.
TA_CENTRAL_269/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (horas de prestación). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_271/2014. Reclamación contra exclusión en contrato de servicios, LCSE. Desestimación. Motivación de la exclusión suficiente. Pliego lex contractus. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (personal ofertado). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_353/2014. Recurso contra exclusión y adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus. Actos propios. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (disponibilidad del depósito de vehículos ofertado). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_362/2014. Recurso contra exclusión en de contrato de suministro de papel, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Exclusión correcta, no inclusión de las muestras requeridas en el momento de presentar la oferta, defecto no subsanable.
TA_CENTRAL_363/2014. Recurso contra pliegos en contrato de suministro material hospitalario, TRLCSP. Estimación parcial. Correcta determinación de prescripciones técnicas, el recurrente no prueba que exista limitación de la concurrencia. Criterios de adjudicación con valoración indefinida, contrario a los principios de transparencia y no discriminación
TA_CENTRAL_364/2014. Recurso contra exclusión en contrato de suministro equipamiento hospitalario, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_373/2014. Recurso contra pliegos en contrato de suministro equipamiento hospitalario, TRLCSP. Estimación parcial. Incorrecta determinación de prescripciones técnicas
TA_CENTRAL_395/2014. Recurso contra pliegos de contrato de suministro, TRLCSP. Estimación parcial. Prescripción técnica y mejora coincidentes, incompatibles. Prescripciones técnicas, incumplimientos, falta de prueba. Mejora conforme a derecho
TA_CENTRAL_422/2014. Recurso contra exclusión en AM contrato de suministros, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Pliego lex contractus. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_426/2014. Recurso contra exclusión y adjudicación en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (frecuencia y horas en limpieza de cristales). Exclusión correcta. Mala fe
Criterios de adjudicación-Valoración de las ofertas
TA_ARA_031/2014. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por no alcanzar umbral mínimo de puntuación. Error en la valoración de las mejoras reconocido por el órgano de contratación. Estimación
TA_CENTRAL_184/2014Recurso contra adjudicación contrato de servicios de telecomunicaciones, TRLCSP. Desestimación. Inclusión indebida en el PPT de los criterios de adjudicación. Valoración de las ofertas y criterios de adjudicación. Prueba. No existe inclusión de información del sobre 3 (evaluable mediante fórmulas) en el 2 (sujeto a juicio de valor). Cumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones técnicas exigidas, discrecionalidad técnica (doctrina TACRC), valoración correcta.
TA_CENTRAL_188/2014. Desestimación. Falta probatoria, motivo de impugnación abstracto, presunción de legitimidad de los actos administrativos. Valoración criterios sujetos a juicio de valor, doctrina TACRC discrecionalidad técnica, diferencia de criterio técnico, no existe error ni arbitrariedad.
TA_CENTRAL_191/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de mantenimiento, TRLCSP. Desestimación. Falta anuncio. Valoración criterios sujetos a juicio de valor, doctrina TACRC discrecionalidad técnica, recurso carente de fundamento. Imposición de multa por mala fe.
TA_CENTRAL_192/2014. Desestimación. Falta anuncio. Valoración correcta de la oferta del recurrente, criterio evaluable mediante fórmula valorado según lo dispuesto en el pliego.
TA_CENTRAL_194/2014. Desestimación. Exclusión por no alcanzar el umbral mínimo de puntuación. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico. El recurrente no prueba que exista error o arbitrariedad.
TA_CENTRAL_196/2014. Desestimación. Función revisora del TACRC. Notificación defectuosa (no se hacen constar recursos procedentes, plazo y órgano) subsanada por la interposición del recurso. Motivación insuficiente de la adjudicación con vista del informe técnico, no se aprecia indefensión. Oferta económica del adjudicatario correcta, no supera los precios unitarios máximos de adjudicación del AM.
TA_CENTRAL_204/2014Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de transporte, TRLCSP. Desestimación. Falta anuncio. Valoración correcta de la oferta del recurrente, criterio evaluable mediante fórmula valorado según lo dispuesto en el pliego.
TA_CENTRAL_211/2014. El requerimiento que se dice incumplido por uno de los adjudicatarios al AM (disponer de una delegación en Logroño) debe cumplirse con motivo de la ejecución del contrato, no en fase de selección
TA_CENTRAL_222/2014. Recurso contra adjudicación contrato de servicios TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de las ofertas, discrecionalidad técnica.
TA_CENTRAL_227/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Estimación. Interpretación de los pliegos conforme a la literalidad de sus cláusulas, pliego lex contractus, valoración errónea (mejora referida a horas adicionales)
TA_CENTRAL_232/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus, criterios de valoración no afectados de nulidad. Motivación adjudicación insuficiente, no existe indefensión, se proporciona aclaración posterior que permite fundamentar el recurso. Valoración correcta de la oferta y discrecionalidad técnica. Análisis de los criterios de valoración impugnados.
TA_CENTRAL_247/2014; TA_CENTRAL_248/2014; TA_CENTRAL_249/2014; TA_CENTRAL_250/2014; TA_CENTRAL_251/2014; TA_CENTRAL_252/2014; TA_CENTRAL_253/2014; TA_CENTRAL_255/2014; TA_CENTRAL_256/2014; TA_CENTRAL_257/2014; TA_CENTRAL_258/2014; TA_CENTRAL_259/2014 Recurso contra exclusión AM contrato de servicios con agencias de colocación, TRLCSP. Desestimación. Exclusión por no alcanzar el umbral mínimo. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico. El recurrente no prueba que exista error o arbitrariedad.
TA_CENTRAL_261/2014. Recurso contra exclusión AM contrato de servicios con agencias de colocación, TRLCSP. Desestimación. Exclusión por no alcanzar el umbral mínimo. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico. El recurrente no prueba que exista error o arbitrariedad.
TA_CENTRAL_263/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios postales, TRLCSP. Desestimación. Interpretación de los pliegos conforme a la literalidad de sus cláusulas e interpretación sistemática, valoración de la oferta económica.
TA_CENTRAL_264/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Legitimación, recurrente tercer clasificado que solicita la exclusión de los dos primeros. Cuestión procedimental, se aplica procedimiento de oferta anormal con varios criterios cuando el pliego no lo regula. Pliego lex contractus. Se impugna el cumplimiento por la adjudicataria y otro licitador de determinados requisitos del PPT, se entiende que cumple los relativos a horarios e inversiones, no así el referido a la acreditación del de calidad. Se retrotraen actuaciones al momento de la valoración.
TA_CENTRAL_284/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Recurso indirecto contra pliegos no recurridos en tiempo y forma (criterio de valoración y valor estimado), pliegos lex contactus. Notificación por vía electrónica. Mala fe.
TA_CENTRAL_288/2014. Recurso contra adjudicación contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Estimación parcial. Cumplimiento por el adjudicatario del requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP: IAE, relación con el objeto del contrato y subsanación; certificado de vigencia del seguro (diferente a duración del contrato de seguro); y acreditación de disponibilidad de medios personales que se compromete a adscribir al contrato según requerimiento efectuado. Valoración: comisión de valoración externa, discrecionalidad técnica (se impugna la valoración de varios criterios). Motivación de la adjudicación suficiente, doctrina TACRC. Confidencialidad (ampliación posterior) y acceso al expediente del adjudicatario, doctrina TACRC, necesidad de permitir acceso a documentos no confidenciales. Retroacción de actuaciones.
TA_CENTRAL_294/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Interpretación sistemática de los pliegos, valoración de la oferta económica.
TA_CENTRAL_323/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Motivación de la valoración de un criterio en ejecución de recurso anterior. Criterios de adjudicación y subcriterios como explicación de los criterios de adjudicación y motivación del informe de valoración. Reiteración motivos recurso anterior. Imposición multa mala fe.
TA_CENTRAL_324/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Interpretación de los pliegos, literal sistemática y lógica. Incorrecta valoración del criterio objetivo consistente en la minoración del porcentaje sujeto a revisión en la fórmula de revisión de precios. No procede retrotraer actuaciones, economía procesal, el adjudicatario no cambia. Imposición de multa por mala fe.
TA_CENTRAL_330/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de suministro de material hospitalario, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Motivación de la adjudicación y vista del informe técnico, no se aprecia indefensión. Solicitud de aclaración de documentación, artículos 82 TRLCSP y 22 RGLCAP. Nulidad plena del procedimiento, no se aprecia el recurrente no fundamenta su solicitud. Valoración correcta de los criterios de adjudicación impugnados, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico.
TA_CENTRAL_334/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de vigilancia, TRLCSP. Desestimación. Oferta que contiene distinto importe en letra y en número que no constituye inconsistencia que impida la adjudicación, la discrepancia afecta al importe total no al importe sin IVA que es el objeto de valoración, doctrina TACRC y JCCA. Acto público y lectura de ofertas, error en el informe de valoración. No cabe oferta anormal o desproporcionada pues el pliego no lo regula, varios criterios de adjudicación. Oferta económica, precio/hora Vs convenio colectivo. El adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar a los efectos del art. 60.1.d TRLCSP. Valoración correcta, discrecionalidad técnica.
TA_CENTRAL_342/2014. contra adjudicación en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de las mejoras, ajustadas a los criterios establecidos en el pliego.
TA_CENTRAL_343/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de transporte sanitario, TRLCSP. Desestimación. Correcta valoración de la oferta del recurrente, se ajusta a los criterios de adjudicación previstos en el pliego, discrecionalidad técnica, doctrina TACRC.
TA_CENTRAL_351/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Falta de legitimación para recurrir lotes en los que no puede ser adjudicatario el recurrente. Correcta valoración de la oferta del recurrente respecto del criterio objetivo consistente en la minoración del porcentaje sujeto a revisión de precios.
TA_CENTRAL_355/2014. Recurso contra adjudicación contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Pliegos lex contractus. Cumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones técnicas exigidas, valoración correcta.
TA_CENTRAL_359/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (locales propuestos que no cumplen con los requisitos del PPT). Comprobación material de los requisitos (inspección de los locales), no en el momento del examen de la documentación técnica, sino con motivo del examen de la documentación del art. 151.2 TRLCSP. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_368/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Estimación parcial. Discrecionalidad técnica y motivación de la adjudicación. Análisis de la valoración de los criterios de adjudicación impugnados. Errores en la valoración de algunos criterios. Retroacción de actuaciones al momento de la valoración.
TA_CENTRAL_382/2014. Recurso contra exclusión contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Apertura sobre criterios subjetivos. Solicitud de informes por la mesa de contratación. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica, no se aprecia error o arbitrariedad en la valoración.
TA_CENTRAL_389/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicio, TRLCSP. Desestimación. Ponderación de los criterios de adjudicación y su aplicación posterior, jurisprudencia TJUE y doctrina TACRC. Criterios de adjudicación, vinculación al objeto del contrato. No se aprecia arbitrariedad en la valoración de la oferta de la recurrente. Mejoras, delimitación. Solicitud de aclaraciones. Fórmula oferta económica, pliego lex contractus.
TA_CENTRAL_397/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Legitimación recurrente. El incumplimiento del plazo para formalizar el contrato no es causa de nulidad del procedimiento. Cumplimiento por el adjudicatario de los requisitos exigidos en los pliegos. Valoración correcta. Carga de prueba incumbe a recurrente. Motivación adjudicación suficiente.
TA_CENTRAL_399/2014. Recurso contra exclusión (por no superar umbral mínimo) AM contrato de suministro, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico, doctrina TACRC. Motivación informe técnico sucinta pero suficiente
TA_CENTRAL_413/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica. Se respeta procedimiento, no existe error ni arbitrariedad en la valoración.
TA_CENTRAL_434/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicios de transporte sanitario, TRLCSP. Desestimación. Poder adjudicador no administración pública. Régimen normativo aplicable al procedimiento de licitación, acceso al expediente. Error material o aritmético en la notificación de la oferta (adjudicación). Condiciones de ejecución del contrato, no se admite documentación nueva que no estuvo a disposición de la mesa cuando valoró las ofertas. Valoración correcta de la oferta técnica, discrecionalidad técnica, Examen de criterio de adjudicación no amparado en la discrecionalidad técnica.
TA_PV_036/2014. Desestimación. Ejecución de una Resolución previa: nueva valoración y motivación ajustada a los criterios de adjudicación predeterminados. Discrecionalidad.
Baja temeraria
TA_AND_129/2014. Adjudicación. Exclusión por baja temeraria. No justificación de los valores anormales o desproporcionados. Discrecionalidad Técnica. No arbitrariedad o error. Desestimación.
TA_CENTRAL_218/2014. La oferta del adjudicatario no está incursa en anormalidad o desproporción como pretende al recurrente, es inferior al umbral que fijan los pliegos. Multa por mala fe.
TA_CENTRAL_264/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Legitimación, recurrente tercer clasificado que solicita la exclusión de los dos primeros. Cuestión procedimental, se aplica procedimiento de oferta anormal con varios criterios cuando el pliego no lo regula. Pliego lex contractus. Se impugna el cumplimiento por la adjudicataria y otro licitador de determinados requisitos del PPT, se entiende que cumple los relativos a horarios e inversiones, no así el referido a la acreditación del de calidad. Se retrotraen actuaciones al momento de la valoración.
TA_CENTRAL_273/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP, Lotes. Estimación. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente.
TA_CENTRAL_296/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de suministros, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Oferta anormal o desproporcionada del adjudicatario que el órgano de contratación entiende justificada, se aplican previsiones art. 152.3, 4 TRLCSP, oferta viable.
TA_CENTRAL_298/2014. Recurso contra exclusión en contrato de obras, TRLCSP. Desestimación. Motivación exclusión (por oferta anormal o desproporcionada), con la notificación de la adjudicación, posterior a la interposición del recurso, se motivan las causas de exclusión.
TA_CENTRAL_310/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. El adjudicatario cumple con los requisitos de solvencia exigidos en el pliego. La oferta del adjudicatario aún cuando es presuntamente anormal es viable. Subcontratación, solvencia del subcontratista.
TA_CENTRAL_329/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente
TA_CENTRAL_334/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de vigilancia, TRLCSP. Desestimación. Oferta que contiene distinto importe en letra y en número que no constituye inconsistencia que impida la adjudicación, la discrepancia afecta al importe total no al importe sin IVA que es el objeto de valoración, doctrina TACRC y JCCA. Acto público y lectura de ofertas, error en el informe de valoración. No cabe oferta anormal o desproporcionada pues el pliego no lo regula, varios criterios de adjudicación. Oferta económica, precio/hora Vs convenio colectivo. El adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar a los efectos del art. 60.1.d TRLCSP. Valoración correcta, discrecionalidad técnica
TA_CENTRAL_336/2014. Reclamación contra exclusión en contrato de servicios, LCSE. Estimación. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente
TA_CENTRAL_337/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Estimación. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente.
TA_CENTRAL_365/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Motivación suficiente de la exclusión (por oferta anormal o desproporcionada), con la notificación de la adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada, justificación de la proposición insuficiente. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_369/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Oferta anormal o desproporcionada del adjudicatario que el órgano de contratación entiende justificada, se aplican previsiones art. 152.3,4 TRLCSP, oferta viable
TA_CENTRAL_379/2014. Recursos contra adjudicación y exclusión en contrato de obras, TRLCSP. Legitimación concejal. Estimación parcial. Motivación insuficiente de la adjudicación y de la exclusión por oferta anormal. Nulidad de acuerdos del Pleno referidos a la aceptación o rechazo de ofertas anormales o desproporcionadas, y de adjudicación. Retroacción de actuaciones al momento de la propuesta por la mesa al órgano de contratación y admisión de la oferta excluida, viabilidad de la oferta presuntamente anormal o desproporcionada.
TA_CENTRAL_380/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente.
TA_CENTRAL_381/2014. Reclamación contra exclusión en contrato de proyecto, obra y mantenimiento, LCSE. Desestimación. Motivación insuficiente de la exclusión subsanada con vista de informe técnico (por oferta anormal o desproporcionada), con la notificación de la adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada, justificación de la proposición insuficiente. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_398/2014. Recurso contra adjudicación contrato de servicios de mantenimiento de jardines, TRLCSP. Desestimación. Valoración: comité de expertos, no procede; miembro de la mesa; cualificación técnica. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico. La oferta del adjudicatario no está incursa en anormalidad o desproporción como pretende la recurrente, es inferior al umbral que fijan los pliegos.
TA_CENTRAL_414/2014. Recursos contra exclusión y adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Estimación. Motivación suficiente de la exclusión, se adjunta informe técnico. Recurso contra adjudicación en plazo. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente.
TA_CENTRAL_418/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Estimación. Se analiza el procedimiento seguido para determinar que la oferta está incursa en presunción de anormalidad. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente.
TA_CENTRAL_420/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Desestimación. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial, duración mayor a cinco años y con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €. Admisibilidad de la oferta del adjudicatario, no se aprecia error en su oferta económica. Justificación correcta de las ofertas incursas en presunción de anormalidad o desproporción, discrecionalidad técnica.
TA_CENTRAL_429/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Cálculo del umbral de ofertas desproporcionadas y pertenencia a un grupo empresarial. La coincidencia de administradores no determina que una empresa ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de la otra por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. La documentación aportada por la recurrente tampoco prueba la existencia de tales supuestos.
TA_CENTRAL_431/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. No cabe oferta anormal o desproporcionada pues el pliego no lo regula, varios criterios de adjudicación. Mala fe.
TA_CENTRAL_433/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Exclusión correcta. Oferta anormal o desproporcionada, justificación de la proposición es insuficiente.
TA_MAD_081/2014. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios a oferta incursa en presunción de temeridad, al haber sido adecuadamente apreciada la viabilidad de la misma.
TA_PV_031/2014. Adjudicación. Desestimación. Valores anormales o desproporcionados: corresponde al órgano revisor valorar la motivación relativa a los aspectos técnicos considerados por el órgano de contratación. La falta de impugnación de los pliegos en tiempo y forma hace que su contenido ha devenido firme. El hipotético incumplimiento futuro del contrato por el contratista es una cuestión ajena al objeto del recurso especial.
TA_PV_032/2014. Adjudicación. Desestimación. Calificación errónea del contrato: comprobación por el órgano resolutorio de su propia competencia. Valores anormales o desproporcionados: deben fijarse en los pliegos los parámetros para considerar que, inicialmente, una proposición no puede ser cumplida. Temeridad o mala fe: debe apreciarse en el recurrente un comportamiento que esté vinculado con dicha cuestión.
TA_PV_037/2014. Exclusión. Estimación parcial. Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas: Naturaleza y función. La audiencia al resto de empresas es contraria a la naturaleza y finalidad del procedimiento. Su apreciación exige el examen de los parámetros expresados en el pliego. La exclusión de la oferta exige una motivación especialmente consistente por ser una excepción al principio general de adjudicación a la oferta más ventajosa.
Mejoras
TA_CENTRAL_300/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de salvamento en playas, TRLCSP. Desestimación. Falta anuncio recurso. Nomenclatura CPV y clasificación del contrato categorías Anexo II TRLCSP, se considera adecuada al objeto del contrato. Clasificación contratos de servicios, art. 65.1 y DT 4ª TRLCSP. Mejoras, ponderación.
TA_CENTRAL_370/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Valoración de mejoras sin que en el pliego se hayan previsto elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración, nulidad del procedimiento, doctrina TACRC. Supuesto de nulidad de pleno derecho, apreciación de oficio por el TACRC.
TA_CENTRAL_383/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicios de transporte de enfermos, TRLCSP. Desestimación. Poder adjudicador no administración pública. Motivación insuficiente de la adjudicación, subsanada con vista del informe de valoración. Valoración de mejoras sin que en el pliego se hayan previsto elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración, nulidad del procedimiento, doctrina TACRC. Supuesto de nulidad de pleno derecho, apreciación de oficio por el TACRC.
TA_CENTRAL_384/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicio de seguridad, TRLCSP. Estimación. Procede excluir a la adjudicataria por no disponer de la necesaria autorización administrativa para la prestación del servicio en cuanto a central de alarmas, habilitación empresarial como requisito de legalidad, los pliegos no admiten subcontratación. Mejora no sujeta a condición, procede su valoración, valoración incorrecta. Retroacción de actuaciones.
TA_CENTRAL_385/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicio de telefonía, TRLCSP. Estimación parcial. Rectificación de valoración subjetiva con posterioridad a la apertura de la oferta económica. Falta de motivación del órgano de contratación al separarse de la propuesta realizada por la mesa de contratación. Retroacción de actuaciones. Mejoras no delimitadas, doctrina TACRC. Mejoras no delimitadas.
TA_CENTRAL_395/2014. Adjudicación. La propuesta de la adjudicataria cumple con las prescripciones técnicas. Motivación de la notificación de la adjudicación. Desestimación.
TA_CENTRAL_410/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Distinción entre requisito mínimo de solvencia y mejora como criterio de adjudicación, interpretación literal y sistemática del pliego, valoración correcta de la oferta del adjudicatario atendiendo al criterio de adjudicación (mejoras) definido en el pliego. Pliego lex contractus.
TA_CENTRAL_421/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios públicos, TRLCSP. Estimación parcial. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios, no existe riesgo, contrato de servicios. Valoración mediante comparación de ofertas. Arbitrariedad en la valoración, no se aprecia. Mejoras y otro criterios de adjudicación no delimitados (indefinición que afecta a la formulación de ofertas y a la posterior revisión de las mismas en vía de recurso), nulidad de pleno derecho de éstos criterios (art. 62.1.a, e LRJPAC), nulidad del procedimiento.
TA_PV_029/2014. Adjudicación. Estimación parcial. Calificación errónea de un criterio de adjudicación sujeto a evaluación mediante fórmulas. Mejoras: la valoración de mejoras sin apoyo en criterios previamente determinados y reglados, infringe el principio de igualdad. La declaración de nulidad del criterio conlleva la de todo el proceso de licitación.
TA_PV_033/2014. Adjudicación. Estimación parcial. Nulidad del criterio de adjudicación de mejoras: Incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 147.2 del TRLCSP. Valorar las mejoras sin apoyo en criterios previamente determinados y reglados infringe el principio de igualdad. La declaración de nulidad conlleva la de todo el proceso de licitación.
TA_PV_034/2014. Estimación. Acto recurrible: El acto de la mesa de contratación de admisión de un licitador no es un acto recurrible. Legitimación del recurrente: No es aceptable la alegación de un interesado de negar la condición de interesado al recurrente porque debió ser previamente excluido. Congruencia con la petición del recurso. Mejoras y variantes: deben contar con criterios previamente determinados. Nulidad del criterio por infracción del principio de igualdad. Nulidad de todo el proceso de licitación.
TA_AND_133/2014. Pliegos de la licitación. Mejora: falta de concreción. Ponderación excesiva. Vulneración de los principios de igualdad de trato y de libre concurrencia. Bonificaciones: productos sin cargo que no son objeto del contrato. No hay relación directa con la prestación que se contrata. Exigencia de aparatos medidores: está justificada y no hay indeterminación. Estimación parcial. Anulación de pliegos y convocatoria.
Error-Documentación relativa a los requisitos previos
TA_CENTRAL_267/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Exclusión por incumplimiento de capacidad de obrar y solvencia técnica sin solicitar subsanación. Doctrina defectos subsanables. Exclusión incorrecta, procede conceder subsanación, retroacción de actuaciones al momento de apertura del sobre de documentación general.
TA_CENTRAL_214/2014. Exclusión correcta, no acredita en plazo de subsanación la documentación administrativa requerida, lugar y plazo de presentación de la documentación de subsanación.
TA_CENTRAL_217/2014. la impugnación de determinadas cláusulas del PCAP, que no incurren en nulidad plena, al recurrir la exclusión es extemporánea. Exclusión correcta, no acredita en subsanación la documentación administrativa requerida.
Error-Documentación no administrativa
TA_ARA_029/2014. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por superar el tipo de licitación. No procede aclaración. Desestimación.
TA_ARA_030/2014. Actuación Mesa de contratación. Exclusión de propuesta por superar el tipo de licitación. No procede reformular oferta. Desestimación.
TA_CENTRAL_322/2014 Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Exclusión por acreditar en subsanación certificado de calidad requerido en el pliego emitido con posterioridad a la fecha en que expira el plazo de presentación de ofertas, doctrina defectos subsanables (JCCA y TACRC). Exclusión correcta
TA_CENTRAL_334/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de vigilancia, TRLCSP. Desestimación. Oferta que contiene distinto importe en letra y en número que no constituye inconsistencia que impida la adjudicación, la discrepancia afecta al importe total no al importe sin IVA que es el objeto de valoración, doctrina TACRC y JCCA. Acto público y lectura de ofertas, error en el informe de valoración. No cabe oferta anormal o desproporcionada pues el pliego no lo regula, varios criterios de adjudicación. Oferta económica, precio/hora Vs convenio colectivo. El adjudicatario no está incurso en prohibición de contratar a los efectos del art. 60.1.d TRLCSP. Valoración correcta, discrecionalidad técnica.
TA_CENTRAL_348/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus, imposibilidad de subsanación/aclaraciones al contenido de la oferta que supongan modificación de la misma, doctrina TACRC. Inalterabilidad de la oferta.
TA_CENTRAL_400/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Posibilidad de solicitar aclaración de la oferta cuando ello no implique su modificación, ratificación de la oferta.
TA_CENTRAL_401/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Motivación suficiente del informe sobre viabilidad de las ofertas presuntamente anormales, cumplimiento resolución TACRC (55/2014). Admisibilidad de corregir error material, de hecho o aritmético en la valoración técnica.
Error-Oferta económica
TA_CENTRAL_221/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios de mantenimiento, TRLCSP. Estimación. Error en la oferta. Exclusión incorrecta.
TA_CENTRAL_283/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Falta anuncio recurso. Oferta económica que no se ajusta íntegramente al modelo de proposición contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No procede exclusión, el sentido de la proposición no se ve alterado. Mala fe.
TA_CENTRAL_319/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Error en la calificación del recurso. Habilitación empresarial de la adjudicataria acreditada según requieren los pliegos. Principio de inalterabilidad de la proposición económica.
TA_CENTRAL_320/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento de una especificación técnica esencial por parte de un licitador, exclusión del licitador Vs. valoración con 0 puntos del correspondiente criterio de adjudicación. Principios de la contratación pública e imposibilidad de modificar las ofertas con posterioridad a su apertura.
TA_CENTRAL_396/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de corredor de seguros, TRLCSP. Estimación parcial. Motivación adjudicación insuficiente. Admisibilidad de ofertas a cero euros Vs contratos onerosos. Error en la oferta económica de un licitador, error aritmético, defecto subsanable. No se observa infracción de las normas en materia de competencia.
Formalización del contrato
TA_AND_123/2014. Adjudicación. Requerimiento de documentación al amparo del artículo 151.2 TRLCSP. No aportación de la documentación requerida. Exclusión. Subsanación de la documentación con la interposición del recurso. Mala fe. Multa. Desestimación.
TA_CENTRAL_226/2014. La presentación de documentación por parte del propuesto como adjudicatario se hará siguiendo las reglas establecidas en la LRJPAC. La regulación a la que hace referencia el artículo 80 del RGLCAP, se encuentra prevista exclusivamente para la presentación de proposiciones. En consecuencia la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 puede ser enviada por correo, sin necesidad de remitir fax que justifique el envío.
Ref.- R321.- TA_CENTRAL_309/2014. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 151.2 TRLCSP, FINALIZA EL ÚLTIMO DÍA HABIL DEL PLAZO, Y ELLO AUN EN EL CASO DE QUE EN TAL FECHA EL REGISTRO SE ENCUENTRE CERRADO, POR LO QUE, EN SU CASO, DEBERÁ PRESENTARSE CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.
Señala el artículo 151.2 del TRLCSP que: “El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social… de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente…” Pues bien, en el supuesto analizado: “La notificación al licitador se produjo el 28 de enero de 2014, según consta en el expediente, por lo que el último día del plazo era el 8 de febrero de 2014. En este sentido, debe recordarse que en el cómputo de plazos conforme a la normativa administrativa solo se consideran inhábiles los domingos y festivos, por lo que los sábados no quedan excluidos del cómputo. De este modo, si el último día del plazo es sábado, no resulta procedente considerar prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil, y ello aun cuando el registro correspondiente no se encuentre habilitado y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, señalando el apartado 6 que: “La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros”.
No obstante, no puede obviarse que el órgano de contratación se dirigió al licitador el 7 de febrero, es decir, un día antes de acabar el plazo, señalando en dicha comunicación que el último día del plazo era el día 10 de febrero, lunes, generando en el mismo la legítima expectativa de que la documentación sería aceptada en caso de ser presentado el lunes, por lo que debe considerarse, en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima que han de regir en el procedimiento de licitación, que la documentación fue entregada dentro del plazo establecido.”
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TA_CENTRAL_397/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Legitimación recurrente. El incumplimiento del plazo para formalizar el contrato no es causa de nulidad del procedimiento. Cumplimiento por el adjudicatario de los requisitos exigidos en los pliegos. Valoración correcta. Carga de prueba incumbe a recurrente. Motivación adjudicación suficiente.
Subcontratación
TA_CENTRAL_310/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. El adjudicatario cumple con los requisitos de solvencia exigidos en el pliego. La oferta del adjudicatario aún cuando es presuntamente anormal es viable. Subcontratación, solvencia del subcontratista.
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E.- RESOLUCIÓN ADJUDICANDO, EXCLUYENDO O ADOPTANDO OTROS ACTOS
Motivación
TA_ARA_027/2014. Adjudicación. La propuesta de la adjudicataria cumple con las prescripciones técnicas. Motivación de la notificación de la adjudicación. Desestimación.
TA_CENTRAL_196/2014. Desestimación. Función revisora del TACRC. Notificación defectuosa (no se hacen constar recursos procedentes, plazo y órgano) subsanada por la interposición del recurso. Motivación insuficiente de la adjudicación con vista del informe técnico, no se aprecia indefensión. Oferta económica del adjudicatario correcta, no supera los precios unitarios máximos de adjudicación del AM.
TA_CENTRAL_302/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios asistenciales, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Falta anuncio recurso. Notificación adjudicación no motivada, no existe indefensión, el recurrente posee información suficiente para interponer recurso fundado. Pliego lex contractus, valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
TA_CENTRAL_304/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios limpieza, TRLCSP. Estimación parcial. Falta anuncio recurso. Notificación adjudicación no motivada, referencia a otra documentación. Ponderación de subcriterios de adjudicación previstos en el pliego.
TA_CENTRAL_383/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicios de transporte de enfermos, TRLCSP. Desestimación. Poder adjudicador no administración pública. Motivación insuficiente de la adjudicación, subsanada con vista del informe de valoración. Valoración de mejoras sin que en el pliego se hayan previsto elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración, nulidad del procedimiento, doctrina TACRC. Supuesto de nulidad de pleno derecho, apreciación de oficio por el TACRC
TA_CENTRAL_385/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicio de telefonía, TRLCSP. Estimación parcial. Rectificación de valoración subjetiva con posterioridad a la apertura de la oferta económica. Falta de motivación del órgano de contratación al separarse de la propuesta realizada por la mesa de contratación. Retroacción de actuaciones. Mejoras no delimitadas, doctrina TACRC. Mejoras no delimitadas.
TA_CENTRAL_401/2014. Recursos contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Motivación suficiente del informe sobre viabilidad de las ofertas presuntamente anormales, cumplimiento resolución TACRC (55/2014). Admisibilidad de corregir error material, de hecho o aritmético en la valoración técnica.
TA_CENTRAL_436/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Motivación de la adjudicación suficiente. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica, pliego lex contractus. Se respeta procedimiento, no existe error ni arbitrariedad en la valoración.
TA_PV_030/2014. Adjudicación. Estimación parcial. Competencia para la adjudicación del contrato. Falta de motivación de la exclusión y, por extensión, del acuerdo de adjudicación.
TA_CENTRAL_271/2014. Reclamación contra exclusión en contrato de servicios, LCSE. Desestimación. Motivación de la exclusión suficiente. Pliego lex contractus. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (personal ofertado). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_274/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Motivación adjudicación insuficiente, no existe indefensión, se proporciona acceso previo al expediente que permite fundamentar el recurso. Compromiso de adscripción de medios personales, momento de acreditación, acreditación por el adjudicatario conforme a lo exigido en el TRLCSP, criterio diferente a lo establecido en el pliego, doctrina TACRC. Mala fe, no sea precia.
TA_CENTRAL_298/2014. Recurso contra exclusión en contrato de obras, TRLCSP. Desestimación. Motivación exclusión (por oferta anormal o desproporcionada), con la notificación de la adjudicación, posterior a la interposición del recurso, se motivan las causas de exclusión.
TA_CENTRAL_365/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Motivación suficiente de la exclusión (por oferta anormal o desproporcionada), con la notificación de la adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada, justificación de la proposición insuficiente. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_381/2014. Reclamación contra exclusión en contrato de proyecto, obra y mantenimiento, LCSE. Desestimación. Motivación insuficiente de la exclusión subsanada con vista de informe técnico (por oferta anormal o desproporcionada), con la notificación de la adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada, justificación de la proposición insuficiente. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_399/2014. Recurso contra exclusión (por no superar umbral mínimo) AM contrato de suministro, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico, doctrina TACRC. Motivación informe técnico sucinta pero suficiente
TA_CENTRAL_407/2014. Reclamación contra exclusión en contrato de obra y mantenimiento, LCSE. Estimación. Motivación insuficiente de la exclusión subsanada con vista de informe técnico (por oferta anormal o desproporcionada), con la notificación de la adjudicación. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente.
TA_CENTRAL_414/2014. Recursos contra exclusión y adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Estimación. Motivación suficiente de la exclusión, se adjunta informe técnico. Recurso contra adjudicación en plazo. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente
TA_PV_025/2014. Exclusión de oferta. Estimación. Ausencia de motivación de la causa de exclusión. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la notificación en el artículo 58.2 de la LRJ-PAC
Notificación
TA_CENTRAL_196/2014. Desestimación. Función revisora del TACRC. Notificación defectuosa (no se hacen constar recursos procedentes, plazo y órgano) subsanada por la interposición del recurso. Motivación insuficiente de la adjudicación con vista del informe técnico, no se aprecia indefensión. Oferta económica del adjudicatario correcta, no supera los precios unitarios máximos de adjudicación del AM.
TA_CENTRAL_225/2014. Defectos en la notificación. Retroacción de actuaciones.
Acceso al expediente
TA_CENTRAL_288/2014. Recurso contra adjudicación contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Estimación parcial. Cumplimiento por el adjudicatario del requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP: IAE, relación con el objeto del contrato y subsanación; certificado de vigencia del seguro (diferente a duración del contrato de seguro); y acreditación de disponibilidad de medios personales que se compromete a adscribir al contrato según requerimiento efectuado. Valoración: comisión de valoración externa, discrecionalidad técnica (se impugna la valoración de varios criterios). Motivación de la adjudicación suficiente, doctrina TACRC. Confidencialidad (ampliación posterior) y acceso al expediente del adjudicatario, doctrina TACRC, necesidad de permitir acceso a documentos no confidenciales. Retroacción de actuaciones.
TA_CENTRAL_289/2014. Recurso contra exclusión por no superar umbral contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Valoración y discrecionalidad técnica (se impugna la valoración de varios criterios). Motivación de la adjudicación suficiente, doctrina TACRC. Acceso al expediente del adjudicatario cuando la información de la que se dispone (notificación, informes y acceso al resto de ofertas) permite interponer recurso fundado. Falta de legitimación licitador excluido.
F.- OTROS
UTE
TA_CENTRAL_281/2014. Aun cuando dada la naturaleza del contrato, la clasificación ha sido exigida indebidamente, no recurridos los pliegos todos los miembros de la UTE deben cumplir tal requisito, aun cuando de los pliegos pueda desprenderse que la misma solo es exigible a quién realiza una determinada prestación.
Varios
TA_CENTRAL_299/2014. Recursos contra actos de trámite y adjudicación en contrato de enajenación de acciones empresa municipal para su transformación en sociedad de economía mixta, TRLCSP. Legitimación concejal. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos susceptible de recurso especial. Inadmisión recursos contra actos de trámite, por extemporaneidad (examen documentación administrativa) y por tratarse de actos de trámite no cualificados (propuesta de adjudicación). Admisión del recurso contra la adjudicación. Supuestos de nulidad de pleno derecho, que afectan a determinadas cláusulas del pliego que permiten la adjudicación del contrato a dos empresas que concurren de forma conjunta sin compromiso de constituirse en UTE y con compromiso de constituir una sociedad de capital con la que se formalizará el contrato sin requerir a esta última la acreditación de solvencia, y la formalización del contrato sin respetarse el plazo de 15 días hábiles para recurso especial. Falta de solvencia de la sociedad a constituir. Nulidad del procedimiento de licitación. Examen de otros motivos: modificación del pliego, informe realizado por asesores externos, falta de motivación de la adjudicación.
TA_CENTRAL_321/2014. Recursos contra pliegos contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Revisión de precios, mano de obra. Plazo presentación ofertas en contrato no SARA. Error en pliegos, rectificación. Estimación. Subrogación de personal
Otros
TA_CENTRAL_198/2014. TA_CENTRAL_319/2014. TA_CENTRAL_331/2014. Error en la calificación del recurso.
TA_CENTRAL_301/2014. Características del procedimiento negociado.
TA_CENTRAL_236/2014. TA_CENTRAL_237/2014. Cuestión de nulidad contra adjudicación de contrato de servicios de diseño, TRLCSP, PN sin publicidad. Desestimación. Sin objeto, existe recurso especial contra la adjudicación ya resuelto.
TA_CENTRAL_318/2014. Exclusión de licitador y posterior desistimiento del Ayuntamiento de Toledo. Desestimación.
TA_CENTRAL_428/2014. Competencia de la administración contratante, necesidad e idoneidad del contrato. No se aprecia infracción a la competencia.
TA_PV_042/2014. Incidente de ejecución. Notificación adjudicación defectuosa: se impone al licitador la carga de acudir a las oficinas administrativas para la vista de los informes en los que se basa la adjudicación. Aplicación supletoria de la LRJPAC a los procedimientos de adjudicación de contratos SARA de poderes adjudicadores que no son administración pública. El acto notificado debe contener los elementos de motivación suficiente para que comience el plazo para interponer el recurso.
TA_CENTRAL_231/2014. Análisis de la naturaleza jurídica del ICEX. Poder adjudicador no Administración Pública.
SEGUNDA ENTREGA 2014 (18/06/14).
Del 01/01/14 al 28/02/14. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco. Ref.- 297 a 310
Resúmenes incluidos en esta entrega
Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (subrayadas las que se consideran de mayor alcance o novedad).
• Ref.-R0297.- No es recurrible la interpretación de los pliegos realizada por el órgano de contratación ante una consulta formulada, cuando los pliegos guarden silencio sobre el asunto objeto de la consulta.
• Ref.-R0298.- De existir dos registros de salida de las dependencias del órgano de contratación, computa el último a los efectos de considerar la remisión.
•Ref.-R0299.- Legitimación de un no licitador. Empresa titular de un periódico que dada su naturaleza –distribución gratuita- es, en los pliegos, objeto de menor valoración que los de otro tipo.
•Ref.-R0300.- El desistimiento por parte del órgano de contratación conlleva la compensación de gastos en los que hubieran incurrido candidatos o licitadores, debiéndose tramitar procedimiento al respecto.
• Ref.-R0301.- Supuestos en los que cabe la modificación de los pliegos.
• Ref.-R0302.- Aun cuando los certificados de calidad exigidos, se configuren en los pliegos –no recurridos- como requisitos de solvencia técnica, si se trata en realidad de una acreditación del producto, deberá exigirse durante la ejecución del contrato.
Ref.-R0303.- La rectificación de los pliegos para incluir la relación de trabajadores objeto de subrogación no supone la anulación del procedimiento ni, en el supuesto analizado, dado el momento en que se produce, exige la publicación de nuevos anuncios.
• Ref.-R0304.- El error en la introducción de la documentación en los sobres, sólo dará lugar a la exclusión del licitador cuando de los hechos se deduzca la posibilidad de que exista una situación de desigualdad entre los licitadores –no ocurriendo así en el supuesto objeto de recurso-.
• Ref.-R0305.- Prohibición para contratar: El concepto obligaciones tributarias (tasas, contribuciones especiales e impuestos) no incluye deudas de derecho público no tributarias (reintegro de subvenciones, …).
• Ref.-R0306.- El cumplimiento por parte del licitador/adjudicatario de las obligaciones tributarias y de seguridad social debe darse desde el momento de la presentación de la oferta hasta el momento de la adjudicación, pudiendo el órgano de contratación comprobar tal hecho a pesar de que hubiera sido presentado certificado al respecto.
• Ref.-R0307.- No cabe exigir una determinada titulación o cualificación al equipo de trabajo de los licitadores, cuando en la licitación es exigida clasificación. (Diferencia de criterio respecto a otros T.A.).
• Ref.-R0308.- La valoración errónea de criterios sujetos a juicio de valor supondría la retroacción de actuaciones para realizar una nueva valoración, pero, si ha tenido lugar la apertura de los sobres correspondientes a criterios automáticos, ello a su vez, supondría la ruptura de los principios de secreto e igualdad de trato. En consecuencia el procedimiento debe ser anulado.
• Ref.-R0309.- Es válida la notificación que consta recibida en correo electrónico titularidad de la empresa, aunque no fuera el específicamente designado por este para la recepción de las comunicaciones.
• Ref.-R0310.- Apreciación de oficio por el tribunal de la concurrencia de un vicio de nulidad de pleno derecho no alegado por las partes.
1.- ADMISIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO Y OTRAS CUESTIONES PROCEDIMENTALES
Actos no susceptibles de recurso
Ref.-R0297.- TA_CENTRAL_160/2014. 28-02-14. NO ES RECURRIBLE LA INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS REALIZADA POR EL ORGANO DE CONTRATACIÓN ANTE UNA CONSULTA FORMULADA, CUANDO LOS PLIEGOS GUARDEN SILENCIO SOBRE EL ASUNTO OBJETO DE LA CONSULTA.
En el supuesto analizado, el Órgano de contratación publico en la Plataforma de Contratación del Estado “Nota informativa” recogiendo su respuesta a la pregunta formulada por un interesado en la licitación acerca de la necesidad, en caso de concurrencia de varias empresas en UTE, de que cada uno de los requisitos contenidos en determinas cláusulas del PCAP fueran cumplidos por cada uno de los miembros de la futura UTE, o la admisibilidad de acumulación de dichos requisitos, bastando con que uno de los miembros de la futura UTE los cumpliera. Tales cláusulas no contemplan el supuesto de que concurran empresas en UTE, a los efectos de la exigencia del cumplimiento de dichos requisitos, guardando silencio el PCAP acerca de este extremo. No conformes con tal interpretación, los integrantes de la futura UTE interponen REMC frente a los pliegos.
El Tribunal inadmite esta parte del recurso al considerar que: “… lo que las entidades recurrentes están impugnando en este caso no es, en puridad, una cláusula determinada de los pliegos rectores del procedimiento de contratación (…) sino que lo que se impugna es el criterio manifestado por el Órgano de contratación en fase de presentación de proposiciones, a través de la respuesta publicada a una pregunta formulada por un interesado en la licitación, acerca de cómo debe interpretarse determinada cláusula de los pliegos, (…), en el supuesto de que concurran varias empresas en UTE. Pues bien, la pretensión de las entidades recurrentes de que revise la interpretación indicada no puede ser atendida, ante todo por no dirigirse la impugnación, en este punto, frente a un acto que sea, efectivamente, susceptible de recurso. En efecto, no cabe considerar la respuesta a las preguntas de los eventuales licitadores como un “acto de trámite” adoptado en el procedimiento de licitación y que merezca la condición de “cualificado” a los efectos del artículo 40.2.b) del TRLCSP. Y ello sin perjuicio de la posibilidad de recurrir los concretos acuerdos que se adopten en el seno del procedimiento de licitación, como consecuencia de la aplicación del criterio interpretativo manifestado en la respuesta publicada en la Plataforma de Contratación el Estado y que es rebatido en el presente recurso por las entidades recurrentes. Así, en el supuesto examinado, si se diera el caso de que cualquiera de ellas concurre en UTE al procedimiento de licitación, y resulta excluida del mismo con motivo de que solo una de las empresas miembros de la UTE reúne las certificaciones de seguridad exigidas, podrá impugnar el acto de exclusión con base en lo que considere una inadecuada aplicación de la Cláusula 16 del PCAP.”
TA_CENTRAL_170/2014.; TA_CENTRAL_181/2014. Comunicación del órgano de contratación dando contestación al requerimiento de información formulado.
TA_CENTRAL_031/2014. Apertura de sobres.
TA_CENTRAL_183/2014.TA_CENTRAL_141/2014.; TA_PV_017/2014.; TA_CENTRAL_144/2014.; TA_CENTRAL_276/2014.; TA_CENTRAL_009/2014. Valoración de ofertas.
TA_CENTRAL_106/2014. Valoración ofertas y escrito del órgano de contratación que deniega alegaciones al recurrente.
TA_CENTRAL_002/2014. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
TA_CENTRAL_063/2014. 28-01-14. Inadmisión del recurso. La necesidad o no de llevar a cabo una contratación no es susceptible de recurso.
TA_CENTRAL_142/2014. ATNC. Incidente de nulidad contra resolución TACRC.
Extemporaneidad
Ref.-R0298.- TA_CENTRAL_105/2014. 14-02-14. DE EXISTIR DOS REGISTROS DE SALIDA DE LAS DEPENDENCIAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, COMPUTA EL ÚLTIMO A LOS EFECTOS DE CONSIDERAR LA REMISIÓN.
“… debe ponerse de manifiesto que, si bien el 19 de diciembre de 2013 es la fecha de salida que figura en sello del Registro General del Ayuntamiento de A Coruña, lo cierto es que en la documentación remitida a este Tribunal con carácter complementario, consta en el acto de notificación de la resolución a X, S.A. un segundo sello de la Consejería del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 26 de diciembre de 2013, lo que evidencia que hasta dicha fecha, como mínimo, no se dio salida efectiva al acto de notificación puesto que, si efectivamente se hubiera remitido con anterioridad la citada comunicación, hubiera resultado imposible poner un nuevo sello de fecha posterior. Esto es, debe considerarse que hasta el 26 de diciembre de 2013 no tuvo lugar la remisión a X, S.A. del acto de notificación del acuerdo de adjudicación. (…) El plazo de quince días hábiles debe contarse, por tanto, desde aquel en que se remita la notificación del acto de adjudicación. Así lo ha entendido este Tribunal en numerosas resoluciones en las que se concluye que el plazo de quince días hábiles se inicia desde el día siguiente al de la remisión de la notificación del acto impugnado. En el presente caso, y constando un sello oficial de la Consejería del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 26 de diciembre de 2013, no puede entenderse que la remisión de la notificación haya tenido lugar con anterioridad a dicha fecha.”
TA_CENTRAL_105/2014. 14-02-14. Recurso en plazo, existen dos registros de salida de las dependencias del órgano de contratación, computa el último a los efectos de considerar la remisión.
TA_CENTRAL_109/2014; TA_CENTRAL_134/2014. Notificación defectuosa, no se hacen constar recursos procedentes, recurso en plazo.
TA_CENTRAL_154/2014.; TA_CENTRAL_151/2014. TA_CENTRAL_113/2014. Plazo para impugnar los pliegos, desde publicidad anuncio, principio pro actione.
TA_CENTRAL_011/2014.; TA_CENTRAL_012/2014.; TA_CENTRAL_016/2014.; TA_CENTRAL_026/2014.; TA_CENTRAL_027/2014.; TA_CENTRAL_028/2014.; TA_CENTRAL_038/2014.; TA_CENTRAL_044/2014.; TA_CENTRAL_057/2014.; TA_CENTRAL_060/2014.; TA_CENTRAL_062/2014.; TA_CENTRAL_071/2014.; TA_CENTRAL_074/2014.; TA_CENTRAL_102/2014.; TA_CENTRAL_103/2014.; TA_CENTRAL_107/2014; TA_CENTRAL_116/2014.; TA_CENTRAL_121/2014.; TA_CENTRAL_123/2014.; TA_CENTRAL_124/2014.; TA_CENTRAL_125/2014.;TA_CENTRAL_152/2014.; TA_CENTRAL_156/2014.; TA_CENTRAL_178/2014.; TA_CENTRAL_180/2014.;
Incompetencia del T.A.
TA_CENTRAL_023/2014.; Contrato privado.
TA_PV_016/2014. Contrato administrativo especial.
TA_CENTRAL_029/2014. Contrato privado o administrativo especial.
TA_CENTRAL_084/2014. Posible falta de disponibilidad de los terrenos.
TA_CENTRAL_120/2014. Falta o no de competencia del órgano que informo jurídicamente los pliegos .
Falta de legitimación
Ref.-R0299.- TA_CENTRAL_040/2014. 24-01-14. LEGITIMACIÓN DE UN NO LICITADOR. EMPRESA TITULAR DE UN PERIODICO QUE DADA SU NATURALEZA –DISTRIBUCIÓN GRATUITA- ES, EN LOS PLIEGOS, OBJETO DE MENOR VALORACIÓN QUE LOS DE OTRO TIPO.
“Pues bien, en el acaso analizado, atendido que la actora pretende la revisión de aquéllos extremos del Pliego que se refieren a la ponderación o peso que , en su valoración como criterio de adjudicación del contrato, deba alcanzar la Propuesta de Plan de Medios y, en particular, las inserciones en prensa gratuita, tanto en su edición impresa como en su versión digital, a fin de que se otorgue a las inserciones en el diario “20minutos” (cuya cabecera es titularidad de la actora) idéntico tratamiento que a la allí denominada “prensa escrita de ámbito nacional generalista” (con aplicación, por tanto, de un coeficiente multiplicador de 0,35, en vez del 0,30 que ahora recoge el pliego), no puede dudarse de su legitimación, no obstante carecer de la condición de licitadora. En efecto, es evidente que dicha pretensión sobrepasa con mucho el mero interés en la legalidad, como también que su estimación comportaría una inmediato y efectivo beneficio material para la actora, en tanto propiciaría el incremento de las inserciones publicitarias en su diario que los licitadores y, por ende, el adjudicatario del contrato, habrían de incluir en su Propuesta de Plan de Medios.”
TA_CENTRAL_008/2014. TA_CENTRAL_083/2014. Sobre la legitimación de los sindicatos.
TA_CENTRAL_014/2014.; TA_CENTRAL_036/2014. TA_CENTRAL_037/2014. TA_CENTRAL_083/2014. Sobre la legitimación de los trabajadores.
TA_CENTRAL_083/2014. Sobre la legitimación de los Comités de Empresa.
TA_CENTRAL_022/2014.; TA_CENTRAL_030/2014.; TA_CENTRAL_151/2014. Sobre la legitimación de las Asociaciones empresariales.
TA_CENTRAL_067/2014.; TA_CENTRAL_120/2014. TA_CENTRAL_149/2014.; Sobre la legitimación de los concejales y grupos municipales.
TA_CENTRAL_050/2014. Del potencial licitador que no presenta oferta.
TA_CENTRAL_095/2014.; TA_CENTRAL_108/2014. ; No legitimación de quién no puede resultar adjudicatario.
TA_PV_003/2014. Falta de Legitimación- Cosa Juzgada. Falta de legitimación del que previamente recurrió los pliegos por la misma causa. De no ser conforme con la resolución debió en su momento recurrir en vía contenciosa.
TA_CENTRAL_111/2014. Legitimación no licitador (subcontratista de licitador no adjudicatario).
Representación
TA_CENTRAL_166/2014. Poder de representación insuficiente.
Inadmisión por no alcanzar el contrato los umbrales establecidos en la norma
TA_CENTRAL_059/2014.; TA_CENTRAL_065/2014.; TA_CENTRAL_072/2014.;
Inadmisión de recurso en relación al contrato de gestión de servicios-requisitos
TA_CENTRAL_164/2014. Gastos de primer establecimiento inferiores.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso (Desistimiento del procedimiento de contratación / allanamiento / Actos posteriores del órgano de contratación / etc.)
Ref.-R0300.- TA_PV_020/2014. 25-02-14 EL DESISTIMIENTO POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CONLLEVA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS EN LOS QUE HUBIERAN INCURRIDO CANDIDATOS O LICITADORES, DEBIENDOSE TRAMITAR PROCEDIMIENTO AL RESPECTO.
“Décimo: El punto cuarto del acto recurrido es impugnado porque señala que no procede la compensación a los licitadores porque tal cosa no está prevista en los Pliegos ni en el anuncio y porque se considera que éstos no han incurrido en gastos por participar en la licitación; en concreto, se aportan justificantes por importe de 12.196 euros. Como bien señala el recurrente, el artículo 155.2 TRLCSP establece que en caso de renuncia o desistimiento se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Por ello, el hecho de que no conste nada al respecto en los pliegos o el anuncio no es obstáculo para la compensación, que deberá llevarse a cabo en este caso de acuerdo con los principios generales de la responsabilidad patrimonial; la afirmación “a priori” de que las empresas licitadoras no han incurrido en gastos no puede tenerse en cuenta, pues la determinación de la existencia o no de gastos indemnizables y, en su caso, de su cuantía, es precisamente el objeto del procedimiento de reconocimiento de la compensación a la que se refiere el artículo 155.2 TRLCSP. Por ello, este motivo de recurso debe estimarse, pues se refiere a una disposición ilegal incluida en un acto recurrible; sin embargo, no le corresponde a este Órgano, sino al propio poder adjudicador, fijar la concreta cuantía de la indemnización que, en su caso, corresponda, pues en la resolución del recurso especial sólo pueden fijarse las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la infracción legal que da lugar al recurso, y no las que compensan los gastos incurridos por la preparación de la oferta en el caso de desistimiento del contrato.
Undécimo: Con base en el artículo 47.3 del TRLCSP, el recurrente solicita una indemnización de 8.500 euros más el IVA correspondiente en razón de los gastos de asesoramiento jurídico derivados de la interposición del recurso. Esta solicitud no puede ser aceptada, ya que el procedimiento del recurso especial no requiere intervención preceptiva de letrado o profesional del Derecho.”
TA_CENTRAL_073/2014. Perdida sobrevenida: Satisfacción procedimental de la pretensión, rectificación de pliegos en el modo pretendido por el recurrente.
TA_CENTRAL_089/2014. TA_CENTRAL_161/2014. TA_CENTRAL_174/2014. Allanamiento.
TA_CENTRAL_101/2014. Falta de objeto: No se han presentado ofertas.
TA_CENTRAL_093/2014. Satisfacción extraprocedimental de la pretensión referida al grupo y subgrupo de la clasificación, pérdida sobrevenida de este objeto del recurso, la rectificación del pliego coincide con la pretensión deducida. Ampliación de la clasificación. Categoría de la clasificación exigida incorrecta.
Desistimiento del recurrente
TA_CENTRAL_024/2014.; TA_CENTRAL_064/2014.; TA_CENTRAL_138/2014.;
OTROS
TA_CENTRAL_114/2014. 14-02-14. Archivo del procedimiento. Medida cautelar, sin que se haya interpuesto recurso en plazo.
2º.- CUESTIONES REFERIDAS AL ACTO RECURRIDO
A.- PLIEGOS
Pliegos-Oscuridad
TA_CENTRAL_173/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de telefonía, TRLCSP. Estimación. Existe oscuridad y ambigüedad en los pliegos que no puede perjudicar a los licitadores que participan en el procedimiento, contrario a los principios de igualdad y no discriminación. Nulidad del procedimiento.
TA_CENTRAL_137/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Existe oscuridad y ambigüedad en los pliegos que no puede perjudicar a los licitadores que participan en el procedimiento, interpretación de los pliegos, doctrina TACRC (no procede exclusión por este motivo: no incluir en sobre 3 oferta de tutorías con indicación de su periodicidad, oscuridad en pliegos, modelo de oferta). Inclusión de documentación del sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas) en el 2 (oferta técnica sujeta a juicio de valor), doctrina TACRC, en este supuesto no hay ruptura principio de igualdad y de secreto, la información incluida en el sobre 2 se corresponde con requisitos técnicos mínimos exigibles a todos los licitadores.
TA_CENTRAL_150/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Existe oscuridad en los pliegos que no puede perjudicar a los licitadores que participan en el procedimiento. Actuación correcta del órgano de contratación, la oferta económica del adjudicatario subsana las deficiencias del pliego aclarando el importe de su oferta. Precios unitarios ofertados inferiores al límite fijado en los pliegos.
TA_CENTRAL_100/2014. Desestimación recurso contra adjudicación en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Existe oscuridad, ambigüedad y contradicción en los pliegos que no puede perjudicar a los licitadores que participan en el procedimiento. Actuación correcta del órgano de contratación admitiendo las dos interpretaciones posibles según la redacción de los pliegos.
Pliegos-Modificación
TA_CENTRAL_077/2014. Desestimación recurso contra retroacción de actuaciones para redactar nuevos pliegos en AM contrato de suministro sanitario, TRLCSP. Existe oscuridad, ambigüedad y contradicción en los pliegos que no puede perjudicar a los licitadores que participan en el procedimiento.
Ref.-R0301.- TA_CENTRAL_160/2014. 28-02-14. SUPUESTOS EN LOS QUE CABE LA MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS.
“…los pliegos que rigen determinada contratación no pueden, con carácter general, una vez aprobados, ser modificados por el Órgano de contratación, si no es a través de alguno de los cauces que el ordenamiento jurídico articula para ello y que serían, en principio, los tres siguientes: i) el cauce la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos previsto, con carácter general, en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 75 del RGCAP; ii) el cauce de la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho previsto en el artículo 102 de la LRJPAC; iii) y el cauce de la declaración de lesividad y posterior anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los actos anulables previsto en el artículo 103 de la LRJPAC. Fuera de los casos de errores materiales, de hecho o aritméticos, no está el Órgano de contratación habilitado para modificar unilateralmente las cláusulas de los pliegos aprobados por el mismo, con la sola excepción de que la cláusula en cuestión fuera nula de pleno derecho o anulable, en cuyo caso habría de seguirse el procedimiento establecido al efecto.”
Pliegos-Calificación del contrato
TA_CENTRAL_149/2014. Recurso contra pliegos (PCAP y PPT) de contrato de gestión servicios públicos (concesión), TRLCSP. Desestimación. Legitimación concejales. Naturaleza del contrato, de gestión de servicios, existe riesgo. Contrato mixto, se cumplen requisitos art. 25.2 TRLCSP. No existe vulneración del principio de concurrencia, ni tampoco del procedimiento. No existe vulneración de la doctrina de los actos propios.
TA_CENTRAL_082/2014. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios. No existe riesgo, contrato de servicios.
TA_CENTRAL_041/2014. Recurso contra adjudicación, TRLCSP. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato de servicios. No existe riesgo, contrato de servicios. Plazo para recurrir y vista del expediente. Motivación de la adjudicación suficiente, existe vista del expediente. Desestimación.
Pliegos-Contratos mixtos
TA_CENTRAL_120/2014. Estimación parcial recurso contra pliegos en contrato de servicios, TRLCSP. Legitimación concejal. Incompetencia del Tribunal para analizar la falta o no de competencia del órgano que informo jurídicamente los pliegos. Acumulación de prestaciones, posibilidad de exigir en el pliego, como obligación prestacional accesoria a la principal, que el adjudicatario asuma obligaciones de difusión publicitaria, si no resulta contraria al interés público ni a los principios de la contratación, principio de libertad de pactos. El pliego impone la obligación de subcontratar, infracción art. 227 TRLCSP.
TA_CENTRAL_133/2014. Recurso interpuesto contra pliegos en contrato mixto de suministro hospitalario, TRLCSP. Estimación. Falta de claridad en la formulación del objeto del contrato (suministro, obras y servicios). Naturaleza del contrato, no procede su calificación como contrato mixto, no se cumplen requisitos art. 25.2 TRLCSP. Mejoras y otros criterios de adjudicación (Plan operativo y Organización del servicio) no delimitadas (el pliego no prevé elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración). Precio de licitación indeterminado. Modificaciones en los pliegos que afectan a la tramitación del procedimiento, necesario publicidad en los mismos medios que el anuncio y ampliación de plazo para presentar ofertas. Nulidad del procedimiento.
TA_CENTRAL_149/2014. Recurso contra pliegos (PCAP y PPT) de contrato de gestión servicios públicos (concesión), TRLCSP. Desestimación. Legitimación concejales. Naturaleza del contrato, de gestión de servicios, existe riesgo. Contrato mixto, se cumplen requisitos art. 25.2 TRLCSP. No existe vulneración del principio de concurrencia, ni tampoco del procedimiento. No existe vulneración de la doctrina de los actos propios.
Pliegos-Solvencia / Clasificación
TA_CENTRAL_113/2014. Estimación recurso contra pliegos (PCAP) en contrato de servicios SARA, TRLCSP. Plazo para impugnar los pliegos, desde publicidad anuncio, principio pro actione. Exigencia indebida de un concreto certificado de calidad (ISO 9001) como requisito de solvencia técnica sin admitir otros equivalentes u otros medios alternativos de prueba, incumplimiento art. 80 TRLCSP.
TA_CENTRAL_081/2014. Exigibilidad de clasificación a una Universidad en actividades distintas a investigación, enseñanza o formación (art. 68 y DA 6 TRLCSP, art. 83 y DA 21 LOU).
TA_CENTRAL_075/2014. Estimación de recurso contra pliegos de un contrato de servicios, TRLCSP, poder adjudicador no AAPP (Mutua de accidentes). Exigencia indebida de clasificación, servicio de categoría 27 (art. 65.1 TRLCSP). Se examina la clasificación exigida en el pliego a los efectos de ser utilizada (art. 74.2 TRLCSP) como medio alternativo de acreditar al solvencia, se considera adecuada al objeto del contrato.
TA_PV_021/2014. Pliegos. Estimación parcial. Criterio de solvencia técnica o profesional desproporcionada. Declaración de nulidad de la cláusula impugnada. Precio del contrato.
Pliegos-Prescripciones técnicas
TA_CENTRAL_022/2014. La exigencia de un tope en la antigüedad de los medios a aportar por la adjudicataria cuando ello no deriva de una obligación establecida por una norma, vulnera el principio de concurrencia. Ello en su caso podría ser considerado como un plus a valorar, pero no como un límite a la posibilidad de participar en el procedimiento.
TA_CENTRAL_087/2014. Desestimación de recurso contra pliegos en contrato de servicio de telecomunicaciones, TRLCSP. Correcta determinación de las prescripciones técnicas no vulneradoras del principio de libre concurrencia.
TA_PV_011/2014. Pliegos del contrato. Estimación. Debe admitirse en los Acuerdos marco recurridos el concurso de medicamentos en el mismo grupo en nivel 5 de la ATC, pero con distinta denominación D.O.E., puesto que con la pertenencia a ese grupo se está garantizando la misma funcionalidad y funciones de los medicamentos.
Pliegos-Criterios de adjudicación
TA_PV_007/2014 Pliegos del contrato. Desestimación. El único argumento en el que se apoya el recurso es en el mayor peso de los criterios basados en apreciaciones subjetivas sobre los sujetos a fórmulas, posibilidad que el TRLCSP no sólo no prohíbe, sino que expresamente permite. Apreciación de temeridad en la interposición del recurso. Multa.
TA_CENTRAL_139/2014. Recurso contra pliegos (PCAP y PPT) AM contrato de suministros productos sanitarios, TRLCSP. Desestimación. Criterios de adjudicación en contratos derivados: Criterios de adjudicación correctos.
TA_CENTRAL_010/2014. Desestimación de recurso contra pliegos en contrato de servicios, TRLCSP. Admisible exigir como compromiso de adscripción y como criterio de adjudicación (mayor nº que el requerido como mínimo mediante compromiso de adscripción) personal (veterinarios) con un determinado curso de formación vinculado al objeto del contrato.
Pliegos-Certificados de calidad y medioambientales
Ref.-R0302.- TA_CENTRAL_129/2014 y TA_CENTRAL_130/2014. 14-02-14. AUN CUANDO LOS CERTIFICADOS DE CALIDAD EXIGIDOS, SE CONFIGUREN EN LOS PLIEGOS –NO RECURRIDOS- COMO REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA, SI SE TRATA EN REALIDAD DE UNA ACREDITACIÓN DEL PRODUCTO, DEBERÁ EXIGIRSE DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En el supuesto analizado en la resolución TA_CENTRAL_129/2014 uno de los licitadores –una UTE-, es excluida dado que el requisito de contar con un certificado de calidad (ISO 9001:2000) exigido en los pliegos como requisito de solvencia técnica no es cumplido por alguna de las empresas que la conforman: “Entrando en el fondo de la cuestión, ésta se centra en determinar si el requisito de solvencia técnica que consiste en presentar el certificado de calidad ISO 9001:2000 de los suministros objetos del Acuerdo Marco es exigible a todas las empresas que constituyen la UTE Alquileres Barceló Sáez, S.L.-Cabisuar Cartagena, S.A., o bien, sería suficiente que una de ellas posea esta certificación para estimar acreditada la solvencia técnica o profesional.” El TACRC sigue la doctrina establecida por la JCCA del Estado en su informe MEH_029/2010 (que rectifica / matiza el informe MEH_046/1999). De la lectura conjunta de ambos, puede concluirse que debe diferenciarse entre la exigencia del certificado de calidad a las empresas como requisito de solvencia técnica, del supuesto en el que el certificado de calidad se prevea en referencia a los productos. En el primer caso será exigible a todas las empresas que constituyen la UTE salvo a aquellas que no asumen la parte de la prestación a la que el certificado de calidad o de gestión medio ambiental aluda (este último es el matiz introducido por el informe MEH_029/2010), en el segundo será una condición del resultado de la ejecución del contrato.
Los criterios transcritos no son novedosos en la doctrina de los Tribunales Administrativos. Sí merece destacarse sin embargo, que en el supuesto aludido si bien la certificación exigida era considerada en los pliegos como un requisito de solvencia técnica –y por lo tanto exigible a todas las empresas de la UTE que iban a desarrollar esa actividad, alguna de las cuales carecían de ella-, el tribunal rectifica tal calificación, considerando tal certificado como una acreditación de la calidad del suministro, siendo así exigible en la ejecución del contrato, por lo que procede seguir la regla general de la acumulación y, por tanto, procede la estimación del recurso.
Este mismo criterio se recoge en la resolución TA_CENTRAL_130/2014, si bien aquí la certificación es exigida en los pliegos como un requisito de habilitación empresarial, entendiendo el Tribunal que ha de ser considerada como requisito de solvencia técnica y exigida a todos los componentes de la UTE.
Pliegos-Precio
TA_PV_021/2014. Pliegos. Estimación parcial. Criterio de solvencia técnica o profesional desproporcionada. Declaración de nulidad de la cláusula impugnada. Precio del contrato.
Pliegos-Condiciones laborales
Ref.-R0303.- TA_CENTRAL_014/2014. 17-01-14. LA RECTIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS PARA INCLUIR LA RELACIÓN DE TRABAJADORES OBJETO DE SUBROGACIÓN NO SUPONE LA ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NI, EN EL SUPUESTO ANALIZADO, EXIGE LA PUBLICACIÓN DE NUEVOS ANUNCIOS DADO EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE.
En el supuesto analizado, en un primer momento, los pliegos no recoge la relación de trabajadores a subrogar por la empresa adjudicataria, obligación a la que hace referencia el artículo 120 del TRLCSP. Interpuesto un primer recurso especial, el órgano de contratación procede a modificar los pliegos para incluir tal relación. Ahora, un trabajador interpone un nuevo recurso y entiende que tal modificación debe llevar a declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento –Fundamento de derecho noveno-, y/o un nuevo anuncio en los diarios oficiales de tal convocatoria –F.D. décimo-, pues tal variación va más allá de la rectificación de errores que recoge el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 (LRJPAC) y el artículo 75.2 RGLCAP. Por el contrario, el Tribunal Central, analizada la jurisprudencia y doctrina al respecto, considera: “…Pues bien, si aplicamos estos criterios en lo que se refiere al personal a subrogar, resulta que las consecuencias que ha tenido la corrección de errores ha sido únicamente la de relacionar los trabajadores que resultarían afectados por la subrogación, cumpliendo una obligación formal que establece el TRLCSP. Esta omisión se debió a un error material, y entendemos que el órgano de contratación se dio cuenta a raíz de los recursos interpuestos por diversos trabajadores por lo que procedió a su corrección supliendo esa ausencia de mención. Y que se trata de un error meramente material, que no afecta ni cambia el sentido del pliego, se evidencia desde el momento en que la subrogación se hubiera producido en cualquier caso, por ministerio de la ley, se hubiese o no se hubiese relacionado los trabajadores en los pliegos. Así lo explicamos ya en nuestra Resolución 181/2011 (…) Por lo tanto, si el pliego no tiene por objeto regular la obligación de subrogación, difícilmente puede considerarse que la modificación del anexo en el que se relaciona a los trabajadores a los que afectaría la subrogación, puede modificar el contenido esencial del pliego.”
En lo que se refiere a la necesidad o no de anunciar en los diarios una nueva convocatoria, considera el tribunal: “…cuando el órgano de contratación entendió que procedía la rectificación de los pliegos y anuncios, para incluir esos requerimientos, el procedimiento de licitación se encontraba en una fase de tramitación inicial en la que únicamente se había procedido a la publicación de los preceptivos anuncios, siendo así que, en aras de los principios de economía procedimental y de celeridad, nada impide acordar una rectificación de los pliegos y dar publicidad a dicha modificación con nuevos anuncios en los que se establezcan nuevos plazos para la presentación de proposiciones y la correlativa modificación de las fechas de apertura pública de las ofertas. Dicha actuación plenamente garantista con los derechos de los licitadores y por conseguir un resultado idéntico al que se habría alcanzado con la anulación del procedimiento y la iniciación de otro posterior…”
TA_CENTRAL_050/2014. Desestimación recurso contra adjudicación AM en contrato de servicios de vigilancia y seguridad, TRLCSP. Legitimación no licitador (UTE cuyo objeto social le permitiría licitar). Subrogación de personal según convenio.
TA_CENTRAL_037/2014. Estimación parcial recurso contra pliegos en AM de contrato de servicios de seguridad, TRLCSP. Legitimación no licitador (trabajador). Los pliegos informan sobre la subrogación del personal cuando el convenio colectivo autonómico lo exige. No existe vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, subrogación en contratos anteriores. Rectificación de los pliegos vs error material, aritmético o de hecho. Publicidad de las modificaciones operadas en los pliegos y plazos.
TA_CENTRAL_083/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de mantenimiento RTVE, TRLCSP. Legitimación comité de empresa y trabajadores. Falta de legitimación de sindicato. Recurso indirecto contra pliegos no recurridos en tiempo y forma. Pliegos lex contactus. Desestimación. TACRC no competente respecto de normativa laboral.
Pliegos-Otros
TA_PV_004/2014. Desestimación. La litispendencia del recurso interpuesto frente al acuerdo de desistimiento sobre la que se sustenta el recurso frente al PCAP del nuevo contrato con objeto igual al desistido no es verdadera, pues dicho recurso fue resuelto y desestimado mediante la Resolución 116/2013.
TA_CENTRAL_070/2014 Desestimación recurso contra pliego que regula el contrato derivado de un AM de suministros de vacunas, TRLCSP. Compras centralizadas de medicamentos (vacunas). Límites a la reducción aplicable a los precios de medicamentos según DA 28.4 TRLCSP y art. 9 RDL 8/2010.
TA_CENTRAL_086/2014. Estimación parcial recurso contra pliegos en AM suministro vehículos Defensa, LCSPDS. Existencia de errores materiales.
TA_CENTRAL_088/2014. Desestimación recursos contra pliegos AM contrato de suministros hospitalarios, TRLCSP. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Suministro de tracto sucesivo, se aplica procedimiento AM con único empresario. Interpretación sistemática cláusula pliego.
TA_CENTRAL_007/2014 Desestimación del recurso contra pliegos de contrato de suministro de material sanitario, TRLCSP, Lotes. Objeto del contrato (envases reutilizables) y contenido de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, se cumple TRLCSP, no hay limitación a la concurrencia. Inadmisión de prueba.
TA_CENTRAL_120/2014 Estimación parcial recurso contra pliegos en contrato de servicios, TRLCSP. Legitimación concejal. Incompetencia del Tribunal para analizar la falta o no de competencia del órgano que informo jurídicamente los pliegos. Acumulación de prestaciones, posibilidad de exigir en el pliego, como obligación prestacional accesoria a la principal, que el adjudicatario asuma obligaciones de difusión publicitaria, si no resulta contraria al interés público ni a los principios de la contratación, principio de libertad de pactos. El pliego impone la obligación de subcontratar, infracción art. 227 TRLCSP.
TA_CENTRAL_039/2014. Desestimación recurso contra pliegos contrato de servicios, TRLCSP vs LCSE. No se aplica LCSE por cuantía, contrato sujeto a TRLCSP, régimen de poder adjudicador y contrato no SARA. Legitimación no licitador (asociación empresarial). Requisitos de solvencia técnica (experiencia de la empresa y del equipo de trabajo), no se aprecia discriminación ni limitación a la concurrencia.
TA_CENTRAL_030/2014. Estimación parcial recurso contra pliegos en AM de contrato de servicios de seguridad, TRLCSP. Precio/hora y convenio colectivo. Modificación de los pliegos (si alteración esencial) vs Corrección de errores: introducción de una nueva instalación en la prestar el servicio (cambio que incide en el objeto del contrato) y ampliación del plazo de presentación de ofertas (insuficiente). Publicidad de las modificaciones operadas en los pliegos y plazos. Cambio del objeto del contrato que puede implicar más gasto, retroacción de actuaciones hasta fiscalización del gasto por la intervención delegada.
TA_CENTRAL_133/2014. Recurso interpuesto contra pliegos en contrato mixto de suministro hospitalario, TRLCSP. Estimación. Falta de claridad en la formulación del objeto del contrato (suministro, obras y servicios). Naturaleza del contrato, no procede su calificación como contrato mixto, no se cumplen requisitos art. 25.2 TRLCSP. Mejoras y otros criterios de adjudicación (Plan operativo y Organización del servicio) no delimitadas (el pliego no prevé elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración). Precio de licitación indeterminado. Modificaciones en los pliegos que afectan a la tramitación del procedimiento, necesario publicidad en los mismos medios que el anuncio y ampliación de plazo para presentar ofertas. Nulidad del procedimiento.
B. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Sobres
Ref.-R0304.- TA_CENTRAL_126/2014. 14-02-14. EL ERROR EN LA INTRODUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN LOS SOBRES, SÓLO DARÁ LUGAR A LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR CUANDO DE LOS HECHOS SE DEDUZCA LA POSIBILIDAD DE QUE EXISTA UNA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD ENTRE LOS LICITADORES –NO OCURRIENDO ASI EN EL SUPUESTO OBJETO DE RECURSO-.
En el supuesto analizado un licitador cambia la numeración de dos sobres, de modo tal que aquél –sobre 2- que debería contener la oferta técnica realmente contenía la oferta económica, y el que –sobre 3- debería contener la oferta económica realmente contenía la oferta técnica: “Ello dio lugar a que en el acto público de apertura del sobre número 2 se abriera el sobre que contenía la oferta económica, debiendo tener por cierto que sin conocimiento del contenido concreto de la misma (la cifra concreta a que ascendía) este sobre fue sellado y conservado hasta la apertura de la oferta económica.” El TACRC, después de señalar que ha sido constante la doctrina del Tribunal en el sentido de que el conocimiento de la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se aplican mediante fórmulas, puede afectar al resultado de la licitación, al crear una situación de desigualdad entre los licitadores, señala igualmente: “Ahora bien, el propio Tribunal ha señalado que la introducción equivocada de la documentación en los distintos sobres no dará lugar al remedio extremo de la exclusión en el caso en que no se hubiera producido la situación de desigualdad a que se ha venido haciendo referencia (…) Por tanto, si bien la indebida distribución de la documentación entre los sobres a presentar por el licitador es una irregularidad formal, esta irregularidad solo tendrá como consecuencia el remedio extremo de la exclusión del licitador en el caso de que se hubiera creado una situación de desigualdad entre los licitadores. Esta situación de desigualdad se produce cuando el órgano de contratación, en el momento de evaluar los elementos valorables mediante juicio de valor, ya tenía conocimiento previo de la oferta de algún licitador respecto de los elementos evaluables mediante fórmulas. Este conocimiento debe ser un conocimiento efectivo, pues en caso contrario, no podría contaminar ni influir de ninguna forma en la evaluación de los elementos valorables mediante juicio de valor, no dando lugar a la situación de desigualdad entre los licitadores, que es la determinante de la exclusión”
Examinadas las circunstancias concurrentes en el supuesto analizado “…cabe concluir que no se produjo conocimiento efectivo por la Mesa de Contratación de la oferta económica presentada por X, S.A. en el momento de la apertura del sobre rubricado como sobre 2. (…) De esta forma, la Mesa se limitó a corregir el error material en que había incurrido el licitador, de la forma más favorable a la libre concurrencia, sin que de su actuación pueda deducirse que se produjo una situación de desigualdad entre los licitadores, ni merma en las garantías de la licitación”
TA_CENTRAL_137/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Existe oscuridad y ambigüedad en los pliegos que no puede perjudicar a los licitadores que participan en el procedimiento, interpretación de los pliegos, doctrina TACRC (no procede exclusión por este motivo: no incluir en sobre 3 oferta de tutorías con indicación de su periodicidad, oscuridad en pliegos, modelo de oferta). Inclusión de documentación del sobre 3 (oferta valorable mediante fórmulas) en el 2 (oferta técnica sujeta a juicio de valor), doctrina TACRC, en este supuesto no hay ruptura principio de igualdad y de secreto, la información incluida en el sobre 2 se corresponde con requisitos técnicos mínimos exigibles a todos los licitadores.
TA_CENTRAL_047/2014. Secreto de las proposiciones (doctrina). En subsanación documentación administrativa (sobre 1) se proporciona información de sobre 3 (importe de la oferta y % e importe de la subcontratación), ruptura de secreto. La exclusión no trae su causa ni en los pliegos ni en el requerimiento de subsanación de la mesa. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_017/2014. Desestimación recurso contra exclusión en contrato de suministro, TRLCSP. Secreto de las proposiciones. Inclusión de documentación del sobre 3 (oferta económica) en el 2 (oferta técnica), ruptura de secreto.
TA_CENTRAL_005/2014. Estimación parcial recurso contra adjudicación en contrato de suministros, TRLCSP. Declaración responsable ajustada a las exigencias del pliego, supuesto diferente de inclusión de oferta en sobre 1. Acreditación solvencia técnica según pliegos, interpretación, pliego lex contractus. Imposibilidad de comprobar características técnicas del suministro ofertado, incumplimiento pliegos, principio de igualdad de trato, procede exclusión.
TA_PV_015/2014. Adjudicación. Desestimación. Resulta del todo punto desproporcionado excluir a un licitador porque supuestamente no ha introducido cierta información en el sobre correcto cuando tal hecho no supone vulneración material de la objetividad que la norma pretende garantizar.
TA_PV_009/2014. Exclusión del procedimiento. Desestimación. La inclusión en el sobre de documentación relativa a la capacidad y solvencia de cuestiones relacionadas con el contenido de la proposición debe considerarse una infracción del secreto de la oferta.
C. REQUISITOS PREVIOS (Capacidad, solvencia, clasificación, etc.)
Capacidad
TA_CENTRAL_159/2014. El objeto social de la recurrente (agencia marítima y servicios auxiliares para la explotación de buques) no guarda relación con el objeto del contrato (asesoramiento, supervisión, control y dirección facultativa de obra marina). Capacidad de obrar, nomenclatura CPV y solvencia.
TA_CENTRAL_091/2014. Desestimación recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. UTE. Objeto social de un integrante de la UTE que no guarda relación con el objeto del contrato. Exclusión correcta. Motivación de la exclusión insuficiente, no procede retrotraer actuaciones por economía procesal, en todo caso procedería excluir a la ahora recurrente. Defecto no subsanable (objeto social insuficiente).
TA_CENTRAL_061/2014. Estimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Falta de poder de firmantes de proposición económica, no coincidentes con firmantes de documentación administrativa. Defecto subsanable. Doctrina y jurisprudencia al respecto.
TA_CENTRAL_058/2014. Estimación recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. UTE. Objeto social de un integrante de la UTE que guarda relación indirecta con el objeto del contrato. Exclusión incorrecta.
Prohibición de contratar
Ref.-R0305.- TA_CENTRAL_117/2014. 14-02-14. PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR: EL CONCEPTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTOS) NO INCLUYE DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIAS (REINTEGRO DE SUBVENCIONES, …).
“A la vista de la redacción de los referidos artículos 60.1.d) y 151.2, no cabe duda de que las obligaciones en cuestión son, estrictamente, las de naturaleza tributaria, como también se indica en la cláusula 8 del PCAP del contrato que nos ocupa, citada por el licitador recurrente. Por lo tanto, las únicas deudas relevantes a estos efectos, y en cuya existencia podría basarse la decisión de tener por retirada la oferta del licitador conforme a lo previsto en el citado precepto del TRLCSP, son aquéllas que derivan de la aplicación de los tributos, esto es, y conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), las que tengan su origen en la aplicación de un impuesto, una tasa o una contribución especial. Por el contrario, no son obligaciones de naturaleza tributaria y por tanto no están comprendidas en las previsiones de la norma que nos ocupa, cualesquiera otras que pudieran mantenerse con una Administración Pública, ya fuesen de derecho público, ya de derecho privado.
Por lo demás, no podemos mostrarnos conformes con las manifestaciones del órgano de contratación en su segundo informe referidas a la extensión de esta norma a los ingresos de derecho público de la Hacienda autonómica por resultar de aplicación la normativa tributaria para la cobranza de los mismos. Las deudas derivadas de un procedimiento de reintegro de subvenciones son ingresos de derecho público que carecen de la naturaleza de deudas tributarias, por más que su cobro se pueda llevar a efecto aplicando las normas del procedimiento de recaudación tributaria, lo que no afecta a su naturaleza. Tal y como resulta tanto del art. 5 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre), como del art. 14 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los ingresos de carácter tributario son un concepto integrado en el más general de los derechos de naturaleza pública que integran la Hacienda Pública, estatal o autonómica. La prohibición para contratar establecida en el art. 60.1.d) TRLCSP y la disposición del art. 151.2 de este Texto legal, en cuanto atiende a la justificación por parte del licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa de que no está afectado por esa prohibición al estar al corriente de sus obligaciones de naturaleza tributaria, deben interpretarse en su estricto sentido, limitándose a las deudas dimanantes de la aplicación de los tributos, esto es, tasas, contribuciones especiales o impuestos, sin que puedan extenderse las previsiones de dichos preceptos a otras deudas de derecho público no tributarias.”
Ref.-R0306.- TA_CENTRAL_068/2014. 28-01-14 EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL LICITADOR/ADJUDICATARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEBE DARSE DESDE EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA HASTA EL MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN, PUDIENDO EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPROBAR TAL HECHO A PESAR DE QUE HUBIERA SIDO PRESENTADO CERTIFICADO AL RESPECTO.
“… Ahora bien, el hecho de que, a fin de no entorpecer en exceso el procedimiento, el órgano de contratación no esté imperativamente obligado a verificar el contenido de los certificados aportados para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social no quiere decir que dicha comprobación no pueda, en ningún caso, realizarse y ello, especialmente, si se tiene en cuenta que el artículo 61.1 TRLCSP expresamente establece que la concurrencia de la prohibición de contratar que, de acuerdo con el artículo 60.1.d), resulta de su eventual incumplimiento se apreciará “directamente por los órganos de contratación” y que el propio artículo 16 del Real Decreto 1098/2001 establece que el contenido de los certificados “no afecta a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación”. No puede, en este contexto, olvidarse que, en el caso de que dichas circunstancias hubieran, efectivamente, variado y, por ende, la apariencia formal declarada por el certificado no se correspondiera ya con la realidad, el licitador se encontraría, atendida la doctrina sentada en la ya citada Resolución 33/2010 de este Tribunal, incurso en prohibición de contratar, por lo que si el contrato llegase a serle adjudicado estaría viciado de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.b) TRLCSP.
Sobre esta base, puede fácilmente colegirse que, por mucho que en el supuesto objeto de este recurso la licitadora haya presentado un certificado positivo en vigor del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria, ello no impedía al órgano de contratación comprobar que las circunstancias que debieron fundamentar su emisión no se hubieran visto alteradas.”
Clasificación
Ref.-R0307.- TA_CENTRAL_019/2014. 17-01-14. NO CABE EXIGIR UNA DETERMINADA TITULACIÓN O CUALIFICACIÓN AL EQUIPO DE TRABAJO DE LOS LICITADORES, CUANDO EN LA LICITACIÓN ES EXIGIDA CLASIFICACIÓN.
Adelantemos ya que la cuestión que es analizada por el Tribunal no fue invocada por la parte recurrente, ni ahora, ni cuando tuvo posibilidad de recurrir los pliegos. El TACRC no aprecia que el vicio sea constitutivo de nulidad absoluta, por lo que, debido a aquella falta de invocación, paso a ser lex contractus y, en consecuencia, su apreciación no produce ahora efecto alguno. Pero lo que interesa destacar aquí es el fondo del asunto, por la diferencia de criterios con otros tribunales (véase la Ref.0287). Considera así el Tribunal: “la cláusula X del PCAP exige determinada titulación y cualificación al equipo de trabajo de la adjudicataria como condición de solvencia del artículo 78.e) del TRLCSP, cuando previamente esa misma cláusula exige clasificación a la empresa en el Grupo (…), lo que no resulta jurídicamente admisible, tal y como este Tribunal ha declarado en anteriores ocasiones (…) Efectivamente, el artículo 62.1 del TRLCSP dispone que “para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por los órganos de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley”. En consecuencia, si la clasificación sustituye la acreditación de solvencia a través de los medios establecidos en los artículos 74 y siguientes del TRLCSP, es evidente que la exigencia de medios adicionales para acreditar la solvencia cuando sea exigible la clasificación, no es posible desde el punto de vista legal, todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste al órgano de contratación de exigir en los Pliegos la adscripción de medios personales adicionales, bien como compromiso de adscripción del artículo 64.2 del TRLCSP, bien como condición esencial de ejecución, con los efectos previstos en el artículo 223.f) del citado texto legal.”
TA_CENTRAL_066/2014. Desestimación recurso contra adjudicación/exclusión de contrato de servicios, TRLCSP. Empresa de EE.UU. que no aporta la clasificación exigida en el pliego. Acuerdo de contratación pública, requisitos de solvencia análogos a empresa española. Procede exigir clasificación. Exclusión correcta.
Solvencia
TA_CENTRAL_163/2014. Recurso contra exclusión y adjudicación servicio de mantenimiento, TRLCSP. Estimación. Compromiso de adscripción de medios personales, posibilidad de cumplimiento del contrato objeto de licitación con los medios personales identificados en la documentación aportada por la empresa, innecesaridad de ejecutar el contrato con el mismo personal indicado en la documentación aportada para acreditar la disponibilidad de medios. Cumplimiento del requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP (acredita disponibilidad efectiva de los medios personales que se compromete a adscribir al contrato). Exclusión incorrecta.
TA_CENTRAL_134/2014. Recurso contra exclusión en contrato de suministro, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Legitimación sólo para expedientes en los que licitó. Notificación defectuosa, no se hacen constar recursos procedentes, recurso en plazo. Motivación exclusión suficiente. Exclusión correcta, no acredita solvencia técnica en los términos exigidos en el pliego. El requisito de solvencia técnica exigida –haber ejecutado con anterioridad trabajos para la misma entidad- incumple art. 77.1.a)TRLCSP, se examina que el citado incumplimiento no es causa nulidad plena, pliego como lex contractus.
TA_CENTRAL_112/2014. Desestimación de recurso contra exclusión en contrato de suministros, TRLCSP. Falta de acreditación de la solvencia exigida mediante integración de medios de terceros, no se aporta documento (carta es insuficiente) que acredite la efectiva disposición de los medios de terceros.
TA_CENTRAL_109/2014. Exclusión correcta, no acredita solvencia técnica en los términos exigidos en el pliego. El requisito de solvencia técnica exigida incumple art. 77.1.a)TRLCSP, se examina que el citado incumplimiento no es causa nulidad plena, pliego como lex contractus.
TA_CENTRAL_042/2014. Estimación recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Arraigo territorial como criterio de adjudicación contrario a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia. Supuesto de nulidad de pleno derecho (art. 62.1.a LRJPAC). Nulidad del procedimiento de licitación.
TA_CENTRAL_005/2014. Estimación parcial recurso contra adjudicación en contrato de suministros, TRLCSP. Declaración responsable ajustada a las exigencias del pliego, supuesto diferente de inclusión de oferta en sobre 1. Acreditación solvencia técnica según pliegos, interpretación, pliego lex contractus. Imposibilidad de comprobar características técnicas del suministro ofertado, incumplimiento pliegos, principio de igualdad de trato, procede exclusión.
TA_PV_018/2014. Adjudicación. Desestimación. Contrato de servicios de poder adjudicador que no es administración pública y no se halla sujeto a regulación armonizada. Según los pliegos del contrato la disponibilidad real y efectiva de determinados medios materiales será exigible al adjudicatario, no al licitador. Así, el cumplimiento de este requisito será necesario para la ejecución del contrato pero no para licitar al mismo.
TA_CENTRAL_069/2014. Desestimación recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Función revisora del TACRC. Compromiso de adscripción de medios, interpretación de los pliegos según normativa, centro propio vs pertenencia. Incumplimiento de prescripciones técnicas. Exclusión correcta.
D.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Informe técnico
TA_CENTRAL_055/2014. Necesidad de motivación del informe técnico de aceptación de la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de anormalidad o desproporción. Informe no motivados. Retroacción de actuaciones al momento de elaboración del informe técnico.
TA_PV_001/2014. Estimación. Adjudicación. El informe técnico que soporta la adjudicación impugnada no satisface esta exigencia, pues se limita a anunciar cuál es la interpretación que se va a dar a los criterios de adjudicación señalados por los pliegos, pero no hace alusión alguna a las concretas características y ventajas o desventajas de las ofertas presentadas que han determinado la atribución de puntuaciones. Retroacción de actuaciones con el fin de motivar la adjudicación.
Prescripciones técnicas
TA_CENTRAL_176/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios de cursos a distancia, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (clases de conversación). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_172/2014. Recurso contra exclusión y adjudicación AM en contrato de suministro informático, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento por las recurrentes de las prescripciones técnicas exigidas. Pliegos lex contractus. El error en la marca y el fabricante no es meramente formal, su rectificación equivale a modificar la oferta, principio de invariabilidad de las ofertas, jurisprudencia y doctrina TACRC. Motivación de la adjudicación/exclusión suficiente. Imposición de multa por mala fe.
TA_CENTRAL_171/2014. Recurso contra exclusión en contrato de suministro equipamiento hospitalario, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (videoenteroscopio de alta definición). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_165/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Pliegos lex contractus. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (nº horas por centro). Exclusión correcta. Motivación exclusión suficiente.
TA_CENTRAL_136/2014. Exclusión incorrecta. El órgano de contratación en su informe admite que el licitador ha incluido en su oferta documentación que acredita cumplimiento de un requisito técnico que motivo su exclusión. La otra causa de exclusión no se corresponde con una especificación técnica de obligado cumplimiento sino con un criterio de adjudicación que afecta a la valoración de la oferta sin que la misma pueda ser causa de exclusión.
TA_CENTRAL_132/2014. Recurso contra exclusión en contrato de suministro de medicamentos, TRLCSP. Desestimación. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas. Falta de prueba.
TA_CENTRAL_122/2014. Desestimación recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Incumplimiento de prescripciones técnicas (no inclusión en la proposición la recogida puerta a puerta de los residuos sólidos). Pliegos (PCAP y PPT) lex contractus. Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_119/2014. Desestimación recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Incumplimiento de prescripciones técnicas (horas de prestación del servicio). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_111/2014. Desestimación recurso contra adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas por la adjudicataria, no procede su exclusión, pliego como lex contractus, interpretación literal y favorable para licitadores (jurisprudencia, CC).
TA_CENTRAL_104/2014. Desestimación recurso contra adjudicación servicio de transporte escolar, TRLCSP. La proposición del recurrente no se ajusta a las prescripciones técnicas del pliego (el vehículo ofertado no dispone de la tarjeta VT).
TA_CENTRAL_085/2014. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. Cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas por la adjudicataria.
Criterios de adjudicación-Valoración de las ofertas
Ref.-R0308.- TA_CENTRAL_110/2014. 14-02-14 LA VALORACIÓN ERRÓNEA DE CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR SUPONDRÍA LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES PARA REALIZAR UNA NUEVA VALORACIÓN, PERO, SÍ HA TENIDO LUGAR LA APERTURA DE LOS SOBRES CORRESPONDIENTES A CRITERIOS AUTOMÁTICOS, ELLO A SU VEZ SUPONDRÍA LA RUPTURA DE LOS PRINCIPIOS DE SECRETO E IGUALDAD DE TRATO. EN CONSECUENCIA EL PROCEDIMIENTO DEBE SER ANULADO.
“No es, pues, una simple regla de ordenación procedimental, sino que, por el contrario, trasciende a los principios fundamentales de la contratación del sector público, al tratarse, en último término, de una garantía al servicio de la igualdad y no discriminación que, con arreglo al artículo 1 TRLCSP, deben presidir la licitación de estos contratos (cfr., en este sentido, Resoluciones 67/2012 y 76/2013, entre otras). Precisamente por ello, en fin, este Tribunal ha mantenido la improcedencia de acordar la retroacción de actuaciones para proceder a una nueva valoración de las ofertas una vez que ha tenido lugar la apertura de los sobres relativos a los criterios de adjudicación cuya apreciación depende de un juicio de valor (Resoluciones 132/2011, 459/2013, 590/2013, 636/2013, entre otras), aunque sí es posible, obviamente, acordar la retroacción para exigir una motivación que colme las exigencias legalmente establecidas que no altere la evaluación inicial (Resolución 13/2014, por todas).
En el caso que nos concierne, y tal y como se ha indicado, la Comisión Asesora ha llevado a cabo una nueva valoración del apartado relativo a las mejoras técnicas, pronunciándose sobre un aspecto -el del tiempo de respuesta- que no había sido incluido en la inicial. Dado que inequívocamente se trata de un criterio no cuantificable de modo automático (como se infiere de la redacción del apartado 8.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas), es clara la infracción de los artículos 150.2 TRLCSP y 26 y 30.2 RD 817/2009, se impone, sin necesidad de ulteriores disquisiciones, y sin que sea preciso examinar las alegaciones formuladas en el recurso, la anulación de la adjudicación.”
TA_CENTRAL_179/2014. Recurso contra adjudicación AM en contrato de suministro informático, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de las ofertas, criterio evaluable mediante fórmula valorados según lo dispuesto en el pliego.
TA_CENTRAL_177/2014. Recurso contra adjudicación contrato de suministro equipamiento hospitalario, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Valoración de las ofertas y criterios de adjudicación. Cumplimiento por las licitadoras de las prescripciones técnicas exigidas, discrecionalidad técnica, valoración correcta.
TA_CENTRAL_167/2014. Recurso contra adjudicación y exclusión de contrato de suministro equipamiento hospitalario, TRLCSP, Lotes. Estimación. Pliego lex contractus. Los pliegos exigen que el modelo ofertado sea de última tecnología diferente a ofertar el último modelo tecnológico. Exclusión improcedente, el suministro ofertado cumple los requisitos técnicos mínimos. Retroacción de actuaciones al momento de valoración (todos los criterios son evaluables mediante fórmulas).
TA_CENTRAL_162/2014. Recurso contra adjudicación contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de las ofertas, discrecionalidad técnica. Acceso al expediente vs. Notificación suficiente.
TA_CENTRAL_155/2014. Recurso contra adjudicación en AM de contrato de suministros de material no inventariable, TRLCSP. Estimación parcial. Indeterminación de una parte del suministro ofertado, imposibilidad de comparación de ofertas, arbitrariedad y nulidad de la cláusula de valoración. Supuesto de nulidad de pleno derecho, apreciación de oficio por el TACRC. Nulidad del procedimiento.
TA_CENTRAL_145/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios de diseño, TRLCSP, PN sin publicidad. Desestimación. Función revisora TACRC. Procedimiento negociado, configuración. Valoración correcta de los criterios técnicos sujetos a juicio de valor, discrecionalidad técnica.
TA_CENTRAL_140/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios de ayuda a domicilio, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de los criterios técnicos sujetos a juicio de valor, discrecionalidad técnica. Valoración correcta de los criterios evaluables mediante fórmulas. Se respeta procedimiento, no existe error ni arbitrariedad en la valoración.
TA_CENTRAL_128/2014. Desestimación recurso contra adjudicación de contrato de suministro hospitalario, TRLCSP. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica. Se respeta procedimiento, no existe error ni arbitrariedad en la valoración.
TA_CENTRAL_098/2014. Desestimación recurso contra acuerdo por el que se declara desierta la licitación en contrato de servicios, TRLCSP. Exclusión correcta del recurrente por incumplimiento requisitos pliegos (introducir nuevo ítem de facturación y nueva unidad). Defectos no subsanables, modificación de oferta si se admite subsanación.
TA_CENTRAL_097/2014. Estimación parcial recurso contra adjudicación AM de contrato de suministros hospitalarios, TRLCSP. Legitimación recurrente excluido. Procede exclusión del adjudicatario por incumplimiento de prescripciones técnicas. Asimismo la exclusión de la recurrente también es procedente, por ser su oferta superior al precio de licitación del sub-lote, defecto no subsanable, modificación sobrevenida de la oferta si se admite subsanación. Licitación desierta.
TA_CENTRAL_096/2014. Estimación recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Pie de recurso erróneo en cuanto otorgaba el plazo de un mes para la interposición de recurso de resposición, por lo que se habrá de entender que el plazo para la interposición del REMC es de un mes. Error en la aplicación de la fórmula prevista en los pliegos para la oferta económica.
TA_CENTRAL_056/2014. La valoración del criterios sujeto a juicio de valor “mejoras” no se ha realizado de forma motivada. Retroacción de actuaciones para motivar el informe técnico de valoración respecto de las mejoras valoradas. Comentarios criterios técnicos. Vista del expediente.
TA_CENTRAL_053/2014. La proposición del recurrente no se ajusta a las prescripciones técnicas del pliego.
TA_CENTRAL_052/2014. Desestimación recurso contra adjudicación suministro hospitalario, TRLCSP. La proposición del recurrente no se ajusta a las prescripciones técnicas del pliego.
TA_CENTRAL_048/2014. Desestimación recurso contra adjudicación de contrato de suministro, TRLCSP, Lotes. Valoración correcta de la oferta, se ajusta a los criterios automáticos. Motivación de la adjudicación suficiente.
TA_CENTRAL_045/2014. Desestimación recurso contra adjudicación de contrato de suministro, TRLCSP. Valoración correcta de la oferta, discrecionalidad técnica y diferencia de criterio técnico.
TA_CENTRAL_035/2014. Estimación recurso contra exclusión en contrato de suministros, LCSPDS. Notificación defectuosa, no existe indefensión se recurre en plazo. Motivación de la exclusión suficiente. Exclusión incorrecta por incumplimiento requisitos técnicos, solicitud de aclaraciones.
TA_CENTRAL_021/2014. El suministro ofertado por el adjudicatario cumple los requisitos técnicos mínimos y dispone de marcado CE. Reparto de la carga de la prueba. El informe técnico de valoración no está motivado. Notificación adjudicación no motivada. Retroacción de actuaciones.
TA_CENTRAL_015/2014. Estimación de recurso contra exclusión declaración de desierto del contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. No se aprecia incongruencia en la oferta de la recurrente (nº de horas ofertadas y precio total de la oferta). Exclusión incorrecta.
TA_CENTRAL_004/2014. Desestimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Falta de acreditación de la cualificación técnica requerida en los pliegos.
TA_PV_014/2014. Adjudicación. Estimación parcial. Se han infringido los principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato, ya que se han modificado los criterios de adjudicación del contrato definidos en los Pliegos mediante la introducción posterior de elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación. La valoración de uno de los criterios de adjudicación sujeto a aplicación de fórmula se ha apartado del contenido del mismo al convirtiendo en discrecional un criterio descrito como matemático. Retroacción de actuaciones.
TA_CENTRAL_018/2014. La oferta no cumple los requisitos técnicos mínimos exigidos en el pliego. Exclusión correcta.
TA_PV_013/2014. Exclusión del procedimiento. Estimación. Nulidad de cláusulas que atentan al principio de igualdad en la fase de licitación y que se extienden a la ejecución del contrato. La declaración de nulidad de un criterio de adjudicación conlleva la de todo el proceso de licitación.
TA_PV_010/2014. Adjudicación. Desestimación. Valoración correcta, conforme al PCAP, de la oferta de la recurrente.
Baja temeraria
TA_CENTRAL_168/2014. Desestimación. Oferta anormal o desproporcionada del adjudicatario que el órgano de contratación entiende justificada, oferta viable, doctrina TACRC, la prueba de inviabilidad de la oferta corresponde al recurrente.
TA_CENTRAL_099/2014. Desestimación recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Exclusión correcta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es insuficiente.
TA_CENTRAL_092/2014. Estimación recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente.
TA_CENTRAL_090/2014. Desestimación recurso contra adjudicación de contrato de servicios, TRLCSP. No procede calificar las ofertas como anormales o desproporcionadas cuando los pliegos, existiendo varios criterios de adjudicación, no establecen parámetros objetivos para su apreciación. Pliegos lex contractus. Interpretación de los preceptos (art. 152.2 TRLCSP y 85 RGLCAP) que regulan las ofertas anormales o desproporcionadas (“bajas temerarias”).
TA_CENTRAL_084/2014. (varios recursos). a) Inadmisión: El Tribunal Administrativo no es competente respecto a la posible falta de disponibilidad de los terrenos. b) No cabe adjudicar el contrato sin previamente haber requerido al licitador que presento la oferta más ventajosa que presente la documentación a la que hace referencia el artículo 151 TRLCSP. Retracción de actuaciones. c) Falta de motivación. D) La declaración de una oferta como anormal o desproporcionada corresponde al órgano de contratación, no a la mesa de contratación.
TA_CENTRAL_054/2014. Desestimación de recurso contra adjudicación servicio de alimentación a oferta incursa en presunción de temeridad, TRLCSP, Lotes. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta. El recurrente no prueba que la oferta no sea viable.
TA_CENTRAL_034/2014. Estimación recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente. Motivación de la exclusión insuficiente.
TA_CENTRAL_033/2014. Estimación recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente. Motivación de la exclusión insuficiente.
TA_CENTRAL_032/2014. Estimación recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente. Motivación de la exclusión insuficiente.
TA_CENTRAL_025/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Oferta anormal o desproporcionada. Determinación según art. 85 RGLCAP, varios criterios, se admite lo prevé el pliego. Exclusión incorrecta. Oferta anormal o desproporcionada, el TACRC considera que la justificación de la proposición es suficiente. Estimación.
Mejoras
TA_CENTRAL_135/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios de mediación de seguros, TRLCSP. Estimación. Valoración de mejoras sin que en el pliego se hayan previsto elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración, nulidad del procedimiento, doctrina TACRC. Supuesto de nulidad de pleno derecho, apreciación de oficio por el TACRC.
TA_PV_006/2014. Adjudicación. Estimación parcial. Al faltar las precisiones solicitadas por el artículo 147 TRLCSP y, consecuentemente, valorarse las mejoras y variantes sin apoyo en criterios previamente determinados y reglados (porque tales criterios no existen o son tan amplios que el poder adjudicador no está sujeto a ningún límite previamente marcado), se está infringiendo el principio de igualdad, pues todo queda al libre arbitrio del órgano de contratación. Nulidad del proceso de licitación.
TA_PV_005/2014. Adjudicación. Estimación. Mejoras. No hay previsión alguna en el PCAP acerca de los elementos sobre los que puedan ofertarse. Nulidad del criterio de adjudicación pues otorga al poder adjudicador la posibilidad de una atribución de puntuaciones discriminatoria. La declaración de nulidad del criterio conlleva la de todo el proceso de licitación.
Error-Documentación relativa a los requisitos previos
TA_CENTRAL_153/2014. Desestimación recurso contra exclusión en contrato de servicios de vigilancia y seguridad, TRLCSP. Exclusión correcta, no acredita en plazo de subsanación inscripción en RES, lugar y plazo de presentación de la documentación de subsanación.
TA_CENTRAL_061/2014. Estimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Falta de poder de firmantes de proposición económica, no coincidentes con firmantes de documentación administrativa. Defecto subsanable. Doctrina y jurisprudencia al respecto.
TA_CENTRAL_051/2014. Desestimación recurso contra adjudicación servicio de transporte escolar, TRLCSP, Lotes. Incumplimiento del requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP (no acredita compromiso de adscripción de medios). Exclusión correcta. Mala fe.
TA_CENTRAL_049/2014. Modo en que debe realizarse la notificación a los candidatos o licitadores respecto a los defectos en la documentación y plazo (repaso exhaustivo de la doctrina del TACRC). Notificación defectuosa, se hace en fax diferente al proporcionado por el licitador en el sobre 1 (documentación administrativa), jurisprudencia.
Error-Documentación no administrativa
TA_CENTRAL_020/2014. Desestimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP, Lotes. Oferta global correcta y oferta precios por tramos superior a los previstos en pliego. Defecto no subsanable.
TA_CENTRAL_003/2014. Desestimación recurso contra adjudicación en contrato de suministros, TRLCSP, Lotes. Error de cuenta en la oferta. Defecto subsanable.
Error-Oferta económica
TA_CENTRAL_175/2014. Recurso contra exclusión en contrato de servicios TIC, TRLCSP. Estimación. Error en la oferta económica del adjudicatario, se valora el descuento sobre el importe máximo de licitación, la referencia al importe máximo de licitación anual cuando la duración del contrato es bianual no comporta error manifiesto u oferta inviable. Exclusión incorrecta.
TA_CENTRAL_127/2014. Estimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Oferta que contiene distinto importe en letra y en número que no constituye inconsistencia que impida la adjudicación. No procede aplicar la prevalencia del importe señalado en letra al quedar clara la oferta del resto de la documentación contenida en el sobre.
TA_CENTRAL_115/2014. Desestimación recurso contra adjudicación en contrato de servicios de seguridad, TRLCSP. Modelo de oferta. Oferta expresada en €/hora por modalidad de servicio sin indicación del importe total. Principio antiformalista, obtención del importe total por la mesa de contratación mediante simple operación aritmética (multiplicar el precio ofertado por cada modalidad de servicio por el total de horas consignadas en el pliego). No existe modificación de la oferta
TA_CENTRAL_043/2014. Desestimación recurso contra adjudicación AM en contrato de servicios de vigilancia y seguridad, TRLCSP. Error en la oferta, no cabe su consideración como “error obstativo”.
E.- RESOLUCIÓN ADJUDICANDO, EXCLUYENDO O ADOPTANDO OTROS ACTOS
Motivación
TA_CENTRAL_169/2014. Recurso contra adjudicación y exclusión de contrato de suministro equipamiento hospitalario, TRLCSP, Lotes. Desestimación. Motivación exclusión suficiente. Pliegos (PCAP y PPT) lex contractus. Incumplimiento por la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas (ítem ecógrafo urología). Exclusión correcta.
TA_CENTRAL_148/2014. Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Estimación. Actos de trámite no cualificado, del recurso se deriva que el acto recurrido es la adjudicación. Motivación de la adjudicación suficiente, remisión de informe técnico con posterioridad a la interposición del recurso. Posibilidad de subsanación/aclaraciones al contenido de la oferta que no supongan modificación de la misma (acreditar copia incluida en la oferta).
TA_CENTRAL_131/2014. Motivación insuficiente de la adjudicación.
TA_CENTRAL_105/2014. De existir dos registros de salida de las dependencias del órgano de contratación, computa el último a los efectos de considerar la remisión. Falta de motivación.
TA_CENTRAL_084/2014. (varios recursos). a) Inadmisión: El Tribunal Administrativo no es competente respecto a la posible falta de disponibilidad de los terrenos. b) No cabe adjudicar el contrato sin previamente haber requerido al licitador que presento la oferta más ventajosa que presente la documentación a la que hace referencia el artículo 151 TRLCSP. Retracción de actuaciones. c) Falta de motivación. D) La declaración de una oferta como anormal o desproporcionada corresponde al órgano de contratación, no a la mesa de contratación.
TA_CENTRAL_013/2014. Falta de motivación respecto a la valoración de algunos criterios. Retroacción de actuaciones.
TA_CENTRAL_006/2014. Desestimación recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Motivación de la exclusión suficiente. Exclusión correcta por incumplimiento requisitos pliegos (PPT).
TA_PV_008/2014. Adjudicación. Desestimación. Falta de motivación de dos de los criterios de adjudicación. Aplicación moderada de la teoría jurídica de nulidad pues el resultado último del procedimiento de adjudicación permanecería siendo el mismo.
Notificación
Ref.-R0309.- TA_CENTRAL_080/2014. 05-02-14. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN QUE CONSTA RECIBIDA EN CORREO ELECTRÓNICO TITULARIDAD DE LA EMPRESA, AUNQUE NO FUERA EL ESPECÍFICAMENTE DESIGNADO POR ESTE PARA LA RECEPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES.
En el supuesto analizado una de las empresas previamente seleccionadas en el Acuerdo Marco, no fue debidamente invitada a la licitación pues habiendo sido designada por ésta una dirección de correo electrónico a tales efectos, la invitación se curso a otra dirección de correo distinta, constando la recepción del mismo.
El TACRC, después de analizar diversa jurisprudencia y, en especial –Fundamento de derecho séptimo-, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2011 (RJ 2011/4169), llega –F.D. octavo-, a la siguiente conclusión: “Aplicando la doctrina precedente al supuesto analizado, parece razonable concluir que el hecho de que la invitación cursada a la actora se haya practicado en una dirección de correo electrónico distinta de la designada por aquélla debe ser calificado como únicamente determinante del quebrantamiento de una formalidad de carácter secundario, como tal carente de trascendencia invalidante, atendido el relevante hecho de que, en este concreto caso, existe constancia tanto de que la dirección de correo electrónico a la que se dirigió la invitación estaba operativa y correspondía a la mercantil recurrente como de la efectiva recepción y lectura del citado correo electrónico el propio 24 de octubre de 2013, en que fue remitido. A juicio de este Tribunal, teniendo presente además la especial incidencia en esta materia de los principios antiformalista y de buena fe a que alude repetidamente la doctrina jurisprudencial, una y otra circunstancia permiten asimilar el supuesto enjuiciado a los que la sentencia de 12 de mayo de 2011, antes citada, enuncia en los apartados (…), constando como consta en el supuesto analizado que la invitación, pese a no ser cursada a la dirección electrónica específicamente designada por la actora, se recibió en otra dirección de su titularidad y, más aún, que se tuvo acceso al correo electrónico con antelación más que suficiente para poder presentar su oferta dentro del plazo que a tal fin se concedía (que, como se ha indicado, vencía el 4 de noviembre de 2013 a las 14:30 horas), debe concluirse, a juicio de este Tribunal, que la notificación así practicada, aun adoleciendo del tantas veces indicado defecto formal, no debe tenerse por inválida o ineficaz, en términos que abocan a la desestimación del recurso interpuesto.”
Acceso al expediente
TA_CENTRAL_162/2014. Recurso contra adjudicación contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Valoración correcta de las ofertas, discrecionalidad técnica. Acceso al expediente vs. Notificación suficiente.
TA_CENTRAL_118/2014. Desestimación. Ha sido correcta la actuación del órgano de contratación dando acceso al expediente.
G.- OTROS
UTE
TA_CENTRAL_129/2014. y TA_CENTRAL_130/2014. Aun cuando los certificados de calidad exigidos, se configuren en los pliegos –no recurridos- como requisitos de solvencia técnica, si se trata en realidad de una acreditación del producto, deberá exigirse durante la ejecución del contrato. (Ver resumen en Referencia R-0302).
TA_CENTRAL_121/2014. Recurso contra declaración de desierto del contrato de servicios de carácter social, TRLCSP. Función revisora TACRC. Acto de trámite recurrible. La licitación se declara desierta por ausencia de licitadores: la UTE propuesta inicialmente como adjudicataria resulta excluida por estar uno de sus miembros en concurso voluntario de acreedores y el otro licitador (2º clasificado) se entiende que retira su oferta pues no cumplimenta los requisitos del art. 151.2 TRLCSP. Inadmisión, recurso extemporáneo.
TA_CENTRAL_058/2014. Estimación recurso contra exclusión en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. UTE. Objeto social de un integrante de la UTE que guarda relación indirecta con el objeto del contrato. Exclusión incorrecta.
Otros
TA_CENTRAL_145/2014. y TA_CENTRAL_146/2014. Recurso contra adjudicación de contrato de servicios de diseño, TRLCSP, PN sin publicidad. Desestimación. Función revisora TACRC. Procedimiento negociado, configuración. Valoración correcta de los criterios técnicos sujetos a juicio de valor, discrecionalidad técnica.
Ref.-R0310.- TA_CENTRAL_001/2014. 10-01-14. APRECIACIÓN DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE LA CONCURRENCIA DE UN VICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO NO ALEGADO POR LAS PARTES.
En el presente asunto, se interpone recurso contra la adjudicación y exclusión en un contrato de suministros. En el informe que elabora el órgano de contratación se pone de manifiesto que el procedimiento no ha sido objeto –siendo obligatorio- de publicidad en el D.O.U.E. El Tribunal anula el procedimiento, con el siguiente razonamiento: “En el ámbito civil, es doctrina consolidada desde muy antiguo que la nulidad de pleno derecho surte efectos ipso iure, de forma que puede ser apreciada por los tribunales sin necesidad de petición expresa de la parte (STS …), si bien para que esta apreciación pueda realizarse: i) se deben probar los hechos de los que derive la nulidad del contrato y ii) han de estar presentes en el pleito todos los que intervinieron en la celebración del contrato de que se trate o sus sucesores o c ausahabientes.
En el ámbito administrativo, es igualmente antigua y consolidada la doctrina conforme a la cual la nulidad de pleno derecho es de orden público, de forma que puede ser declarada de oficio aunque nadie haya solicitado la declaración (STS …).
Lo que se ha señalado respecto de los órganos jurisdiccionales es de aplicación también respecto de este Tribunal. No sólo porque encuentra su fundamento positivo en los ya referidos artículos 112 y 113 de la LRJPAC, sino también porque una actuación de este órgano revisor que no pudiera apreciar de oficio la concurrencia de un vicio de nulidad de pleno derecho dejaría al arbitrio de las partes (mediante la invocación o no del vicio de que se trate) la declaración de la nulidad de pleno derecho, siendo así que se trata de un vicio no susceptible de convalidación. Del mismo modo, ante la impugnación de un contrato, la falta de alegación del vicio de nulidad conduciría (en caso de que no concurriera otro vicio en el contrato) a que el órgano revisor tuviera que declarar la validez de un contrato que en realidad es nulo de pleno derecho. En ambos casos, el consentimiento del interesado convalidaría el acto nulo, cuestión que no resulta admisible, ya que nadie puede consentir eficazmente algo que rebasa el ámbito de su propia esfera individual.
Conclusión de lo expuesto es que la existencia de un vicio de nulidad puede ser apreciada por este Tribunal aunque no haya sido alegada por los interesados, si bien será necesario que se dé audiencia a éstos, conforme establece el ya referido artículo 113 de la LRJPAC.”
TA_PV_012/2014. Adjudicación. Estimación parcial. Ejecución incorrecta de la Resolución 93/2013, de 11 de octubre, de este órgano.
TA_CENTRAL_114/2014. Archivo del procedimiento. Medida cautelar, sin que se haya interpuesto recurso en plazo.
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PRIMERA ENTREGA 2014 (28/05/14).
Del 01/01/14 al 15/05/14. Tribunales Autonómicos. Ref.- 279 a 296
Resúmenes incluidos en esta entrega
• Ref.-R0279. Es admisible el REMC aun cuando el contrato haya sido (indebidamente) formalizado.
• Ref.-R0280. Incompetencia del tribunal para conocer de un REMC, cuando el contrato ha sido formalizado.
• Ref.-R0281. Carácter preferente de las actuaciones de carácter jurisdiccional.
• Ref.-R0282. La estimación del recurso contra pliegos anulando determinadas cláusulas de los mismos no supone necesariamente la anulación de los pliegos en su conjunto y/o la retroacción de actuaciones.
• Ref.-R0283. No cabe la regulación en los pliegos de materias de índole laboral (servicios mínimos).
• Ref.-R0284. El que el contenido de los pliegos suponga desvelar el secreto de las proposiciones lleva a declarar la nulidad de todo lo actuado, aun cuando los pliegos no hubiesen sido objeto de impugnación.
• Ref.-R0285. La posibilidad de que la ampliación del plazo de garantía de las obras constituya un criterio de valoración es ajustado a derecho.
• Ref.-R0286. La clasificación exigida para un contrato puede ser acreditada a través de la del subcontratista y/o a través de otra empresa del mismo grupo empresarial.
• Ref.-R0287.Exigencia de clasificación y plus de solvencia.
• Ref.-R0288.Estimación de recurso frente a exclusión por no subsanar en plazo deficiencias relativas a los medios de concreción de la solvencia. No se trata de medios de concreción de solvencia sino de simples manifestaciones que no requieren subsanación. El plazo señalado para subsanar era desproporcionado e inadecuado.
• Ref.-R0289. A pesar de que el PCAP no definía el criterio de cálculo de la oferta económica –limitándose a indicar que la valoración es proporcional- el recurrente no los impugno, siendo correcta la interpretación efectuada en el informe técnico.
•Ref.-R0290. El que la comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas por los productos a suministrar ofertados por el licitador, se haga con posterioridad a la apertura y valoración de criterios automáticos, no constituye un vicio invalidante del procedimiento.
• Ref.-R0291. Estudio de las (diversas) consecuencias que tendrá la valoración de los criterios automáticos con anterioridad a aquéllos que dependen de un juicio de valor.
• Ref.-R0292. En tanto en cuanto el apar• tado 3 del artículo 85 del RGLCAP establece un porcentaje de baja fijo,-el 25%-, con independencia de las ofertas que se hayan presentado, se encuentra tácitamente derogado al ser contrario su contenido a lo dispuesto en el artículo 152.1 TRLCSP
• Ref.-R0293.Costes laborales y justificación de baja en presunción de anormalidad.
• Ref.-R0294.La denegación de acceso al expediente no es motivo suficiente para estimar el recurso si no existio indefensión material del recurrente.
• Ref.-R0295. Confidencialidad de la oferta.
• Ref.-R0296. El plazo de diez días establecido en el artículo 151.2 TRLCSP para la entrega de documentación por el adjudicatario, puede ser objeto de ampliación. Cabe incluso que en supuestos como el analizado se conceda de oficio trámite de subsanación.
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1.- ADMISIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO Y OTRAS CUESTIONES PROCEDIMENTALES
Actos no susceptible de recurso
TA_AND_116/2014. 15-05-14. Clasificación de las ofertas.
TA_AND_109/2014. 05-05-14. Propuesta de adjudicación no es susceptible de recurso.
TA_AND_090/2014. 21-04-14. Informe técnico de valoración
TA_AND_063/2014. 19-04-14.Validez de la oferta de otro licitador respecto a la cual el órgano de contratación no se ha pronunciado.
TA_AND_037/2014. 20-02-14. Lectura de ofertas económicas.
TA_AND_017/2014. 10-02-14. Resultado de la valoración de la documentación sometida a criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor.
TA_AND_011/2014. y TA_AND_012/2014. y TA_AND_013/2014. 03-02-14. Requerimiento efectuado por el órgano de contratación al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa en determinados lotes del contrato.
TA_AND_005/2014. 22-01-14. Propuesta de adjudicación del contrato
TA_ARA_008/2014 11-02-14. Admisión de licitadores
TA_ARA_002/2014 16-01-14. Acuerdo del órgano de contratación por el que se clasifican las ofertas.
TA_MAD_060/2014. 02-04-14. Inadmisión del contrato, dado que el acto de exclusión no ha sido notificado, la posibilidad de notificación con anterioridad a la adjudicación es potestativa para el órgano de contratación.
Cosa Juzgada
TA_AND_119/2014. ; TA_AND_118/2014. ; TA_AND_117/2014. ; TA_AND_096/2014.; TA_AND_094/2014. ; TA_MAD_051/2014.; TA_MAD_040/2014. Pronunciamiento anterior del Tribunal sobre el mismo asunto.
Modo de presentación
TA_NAV_018/2014. 07-04-14. Inadmisión. La normativa Navarra impone que el REMC (denominado por aquella Reclamación en materia de contratación pública) se haya de interponer únicamente por vía telemática.
TA_NAV_003/2014. 14-02-14. Inadmisión. La normativa Navarra impone que el REMC (denominado por aquella Reclamación en materia de contratación pública) se haya de interponer únicamente por vía telemática.
Extemporaneidad
TA_CyL_015/2014. 19-02-14. No existe extemporaneidad en la interposición del recurso, pues en la notificación que se le hace llegar al recurrente se establece que el plazo para recurrir es de 30 días. Incorrecta valoración de las ofertas. Estimación.
TA_AND_116/2014. ;TA_AND_113/2014.; TA_AND_111/2014.; TA_AND_076/2014.; TA_AND_061/2014. ; TA_AND_040/2014.; TA_AND_019/2014.; TA_AND_016/2014.; TA_AND_015/2014.; TA_AND_010/2014.; TA_AND_008/2014.; TA_AND_007/2014.; TA_CyL_037/2014.; TA_CyL_036/2014.; TA_CyL_031/2014.; TA_CyL_030/2014.; TA_CyL_027/2014.; TA_CyL_018/2014.; TA_CyL_011/2014.; TA_CyL_002/2014.; TA_MAD_080/2014.; TA_MAD_078/2014.; TA_MAD_069/2014.; TA_MAD_050/2014.; TA_MAD_036/2014.; TA_MAD_028/2014.; TA_MAD_025/2014.; TA_MAD_023/2014.; TA_MAD_021/2014. ; TA_MAD_017/2014. ; TA_MAD_015/2014. ; TA_MAD_008/2014. ; TA_MAD_007/2014.
Incompetencia del T.A.
Ref.-R0279. TA_CyL_006/2014. 16-01-14. ES ADMISIBLE EL REMC AUN CUANDO EL CONTRATO HAYA SIDO (INDEBIDAMENTE) FORMALIZADO. En el supuesto analizado el REMC contra la adjudicación del contrato, se interpone dentro del plazo señalado por la norma, pero una vez ha sido (sin respetar los plazos señalados para ello) formalizado el contrato. Afirma el Tribunal: “El recurso especial en materia de contratación tiene carácter precontractual, de manera que los actos susceptibles de dichos recursos son los que se producen en las fases de preparación y adjudicación del contrato.(…) La admisión de este recurso una vez producida la formalización (o incluso a veces la ejecución del contrato), se ha afirmado que impide que el recurrente obtenga una resolución eficaz más allá de la indemnización. Ello sin perjuicio de considerar que en tales casos se está ante un posible supuesto de nulidad contractual, de acuerdo con el artículo 37.1.b) del TRLCSP cuando la formalización se hubiera realizado sin respetar el plazo de quince días hábiles. (…) Sin embargo, esta actuación del órgano de contratación poco respetuosa puede conducir a los interesados a una situación de indefensión, al no poder optar a un recurso contra una actuación ilegal, por lo que también se ha considerado que en estos supuestos el recurso debería ser admitido y resuelto si se ha interpuesto en plazo, aunque el contrato se encuentre formalizado o incluso en ejecución, en cuyo caso, de estimarse el recurso, podría proceder su resolución y liquidación, en los términos de la resolución del recurso.
Este Tribunal, de acuerdo con el último criterio expuesto considera que, en este caso, el recurso especial en materia de contratación debe admitirse. En caso contrario, la actuación contra legem del órgano de contratación, al no respetar el plazo previsto para la formalización del contrato, causaría indefensión a la recurrente, ya que le privaría del derecho al recurso especial en vía administrativa. La tesis de la inadmisión del recurso, llevada a sus últimas consecuencias, supondría que la actuación ilegal del órgano de contratación en la formalización del contrato podría ser determinante de la inadmisión a trámite del recurso especial contra la adjudicación, con independencia de que el recurrente hubiera cumplido los requisitos formales para su interposición (acto recurrible, plazo, etc.); dicho de otra forma, esta postura permitiría que el órgano de contratación, actuando de forma arbitraria y fraudulenta, al no respetar de manera intencionada el plazo mínimo legal para formalizar el contrato, pudiera cerrar la vía del recurso especial (al inadmitirse éste) y obligaría al interesado a acudir a la vía judicial con los consiguientes perjuicios para éste.”
Ref.-R0280. TA_MAD_032/2014. 17-02-14. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DE UN REMC, CUANDO EL CONTRATO HA SIDO FORMALIZADO. En el supuesto analizado un contrato calificado por el órgano de contratación como de Gestión de Servicios, y cuyos gastos de primer establecimiento son inferiores a 500.000 euros es formalizado el mismo día en que es anunciada la interposición de REMC. Téngase en cuenta que dada la calificación del contrato y el importe de los gastos de primer establecimiento el contrato no era en principio susceptible de REMC, por lo que el órgano de contratación tampoco espero los quince días señalados por la norma para su formalización desde la adjudicación. Ahora bien, interpuesto el REMC, la primera conclusión que obtiene el T.A. es que la calificación del contrato es errónea. Se trata de un contrato de servicios, no de gestión de servicios y, dado el importe del mismo, cabe la interposición de REMC frente a la adjudicación del mismo.
Nos encontramos pues ante un contrato susceptible de REMC, que sin embargo ha sido (correctamente) formalizado. Por ello, el T.A. de la Comunidad de Madrid señala: “Este Tribunal ha señalado en anteriores Resoluciones, (…) que el recurso especial en materia de contratación tiene carácter precontractual, de manera que los actos susceptibles de tal recurso, son aquellos que se producen en las fases de preparación y adjudicación del contrato como se desprende de lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCSP cuando señala que la resolución del recurso “se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.” siendo susceptibles los actos posteriores únicamente de la cuestión de nulidad regulada en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.
Por lo tanto en esta fase, en que el recurso se interpone contra la adjudicación de un contrato ya formalizado, este Tribunal entiende que carece de competencia para conocer del objeto del recurso, sin perjuicio del examen de la concurrencia de alguna de las causas de nulidad recogidas en el artículo 37, más concretamente de la recogida con el número 37.1.b) cuando no se hubiera respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 156.3 para formalizar el contrato, cuando concurran las circunstancias en él descritas. Sin embargo en este caso, como más arriba hemos descrito, la actuación del órgano de contratación fue acorde con la calificación que realizó en el expediente del contrato,…”
TA_MAD_026/2014. 05-02-14. El ente contratante no es un poder adjudicador
TA_AND_087/2014. ; TA_AND_072/2014.; TA_AND_039/2014. 03-03-14. Licitación promovida por Ayuntamiento que ha optado por la creación de un órgano propio de recurso, al amparo de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. Incompetencia del TARCJA. Inadmisión.
TA_AND_020/2014. 17-02-14. Licitación promovida por Ayuntamiento que no tiene suscrito convenio con la Consejería de Hacienda y Administración Pública en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. Incompetencia del Tribunal. Inadmisión.
Falta de legitimación
TA_ARA_019/2014 25-03-14. No existe una acción pública universal justificada en el derecho formal a la defensa de la legalidad. Inadmisión.
TA_ARA_013/2014 04-03-14. Peña taurina que carece de la legitimación activa exigida para interponer recurso especial en tanto no acreditan el efecto cierto (positivo o negativo, actual o futuro), que la anulación, en su caso, de las cláusulas del PCAP tendría para la misma, ni la titularidad potencial de una ventaja o utilidad jurídica vinculada al objeto del contrato. Imposición de multa. Inadmisión.
TA_AND_104/2014. 06-05-14. . Falta de legitimación del licitador cuya oferta se sitúa en cuarto lugar y sólo invoca la existencia de irregularidades respecto a la adjudicataria.
TA_AND_093/2014. 23-04-14. Adjudicación. El recurrente no ha sido licitador en el procedimiento de adjudicación. Falta de interés legítimo. Inadmisión.
TA_CyL_028/2014. 17-03-14. Exclusión ajustada a derecho del recurrente. Su oferta excede los precios unitarios fijados. Al resultar excluido el recurrente y no poder ya ser adjudicatario del contrato, éste carece de legitimación ya que no ostenta un interés legítimo para la interposición del recurso frente a la adjudicación.
TA_CyL_002/2014. 16-01-14. No se acredita interés legítimo.
TA_MAD_065/2014. 10-04-14. Inadmisión parcial de recurso contra pliegos por falta de legitimación activa del sindicato recurrente. Es preciso invocar al menos el interés jurídico que preside la acción. Estimación del recurso en cuanto contiene una mejora que no guarda la debida relación con el objeto del contrato.
TA_MAD_050/2014. 19-03-14. Inadmisión de recurso contra el contenido del PPT por extemporáneo y falta de legitimación del sindicato recurrente que no acredita el interés legitimo que defiende. El recurrente ya interpuso recurso contra otra de las cláusulas del mismo pliego. La corrección de errores no reabre el plazo para recurrir aquello que se conocía y no se modifica.
TA_MAD_014/2014.; 16-01-14. Inadmisión del recurso respecto de un lote al que la recurrente no presentó oferta.
Representación
TA_MAD_047/2014. 19-03-14. Desestimación de recurso contra exclusión de oferta en contrato de gestión de servicios públicos por incoherencia con el proyecto técnico. Denegación de acceso a determinados documentos del expediente por confidencialidad no produce indefensión por lo que no procede una segunda retroacción del procedimiento. Apreciación de Incoherencia e inviabilidad de la oferta adecuada a los pliegos y ajustada a derecho. Falta de acreditación de representación del firmante del recurso respecto de una de las empresas que concurre en UTE.
TA_MAD_038/2014. 26-02-14. Inadmisión de recurso contra exclusión de contrato de servicios por falta de representación del recurrente.
TA_MAD_010/2014. 15-01-14. Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de representación de los firmantes del recurso.
Inadmisión por no alcanzar el contrato los umbrales establecidos en la norma
TA_AND_036/2014.; TA_AND_004/2014.; TA_ARA_016/2014; TA_CyL_004/2014.; TA_MAD_044/2014.; Suministro.
TA_AND_100/2014.; TA_AND_101/2014.; TA_MAD_031/2014.; TA_MAD_030/2014. Servicios.
TA_ARA_005/2014 Obras.
TA_AND_105/2014. Subvencionado.
Inadmisión de recurso en relación al contrato de gestión de servicios-requisitos
TA_AND_018/2014.; TA_ARA_006/2014; TA_CyL_035/2014. ; TA_CyL_022/2014. ; TA_CyL_016/2014. ; TA_MAD_014/2014.; TA_MAD_067/2014. No se acredita –corresponde en su caso hacerlo al recurrente- que los gastos de primer establecimiento son inferiores a 500.000 euros, y que la duración del contrato es superior a cinco años.
Pérdida sobrevenida del objeto
TA_AND_122/2014. 15-05-14. Adjudicación. Resolución de revocación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. El contenido de la nueva resolución viene a coincidir en lo sustancial con la pretensión deducida en el recurso. Inadmisión.
TA_AND_092/2014. 23-04-14. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Reconocimiento por el órgano de contratación de la pretensión deducida en el recurso. Falta de objeto. Finalización del procedimiento y archivo del recurso.
TA_AND_089/2014. 21-04-14. Acto de comunicación de apertura de las ofertas. Desistimiento del procedimiento adoptado por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato por infracciones no subsanables de los pliegos y del propio procedimiento. El desistimiento pone fin a la licitación promovida. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión.
TA_AND_071/2014. 27-03-14. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Resolución de desistimiento del procedimiento adoptada por el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato. El desistimiento pone fin al procedimiento y deja sin efecto el contenido de los pliegos. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión.
TA_AND_014/2014. 04-02-14. Impugnación del PCAP y PPT. Contrato de servicios. Desistimiento del órgano de contratación respecto del procedimiento de adjudicación conforme el artículo 155 del TRLCSP. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto. Inadmisión.
TA_AND_003/2014. 22-01-14. Pliegos que rigen la licitación. Modificación de los mismos y apertura de un nuevo plazo de presentación de ofertas. La infracción alegada en el recurso consistente en la inclusión del IVA en la oferta ha sido suprimida en la modificación operada con posterioridad en los pliegos. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión.
TA_AND_002/2014. 22-01-14. Pliegos que rigen la licitación. Modificación de los mismos y nueva publicación del anuncio de licitación. Apertura de un nuevo procedimiento de adjudicación. El requisito de solvencia técnica de los pliegos originarios sobre el que versaba el recurso interpuesto ha sido suprimido en los nuevos pliegos de la licitación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión.
TA_ARA_011/2014 20-02-14. Recurso frente a desistimiento de la Administración. Concurren las circunstancias que habilita el artículo 155 TRLCSP para poder acordar un desistimiento del procedimiento: existencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento. Desestimación.
TA_NAV_006/2014. 21-02-14. Inadmisión. Al haber sido anulado un acto anterior por el Tribunal, se anulan igualmente la de aquellos que traen causa del mismo, como el ahora recurrido.
Carácter preferente del orden jurisdiccional
Ref.-R0281. TA_ARA_001/2014 13-01-14. NO PRONUNCIAMIENTO. CARÁCTER PEFERENTE DE LAS ACTUACIONES DE CARÁCTER JURISDICCIONAL. Previo a la interposición del REMC, el Tribunal Administrativo, había acordado en una resolución anterior la anulación de la adjudicación del contrato. Ante una nueva adjudicación se interpone ahora este segundo recurso. Ahora bien la peculiaridad del asunto estriba en que consta que la primera de las resoluciones ha sido objeto de recurso ante la jurisdicción contenciosa por parte de la Administración convocante. Ante ello el Tribunal considera no haber lugar a pronunciarse sobre este segundo recurso: “Existe, pues, una cuestión incidental, a modo de prejudicialidad, que —desde el respeto a la lógica de la arquitectura institucional de la jurisdicción contencioso-administrativa— obliga a que este Tribunal administrativo no deba resolver el recurso, ya que la resolución y decisiones del referido proceso contencioso pueden, además de influir en la cuestiones de fondo del recurso especial, producir una interferencia indebida en la competencia revisora del orden contencioso, y en los efectos de su fallo.
Una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la ejecución del Acuerdo de este Tribunal, debe quedar reservado el conocimiento de los actos en ese procedimiento de contratación, en tanto existe una evidente vinculación causal, a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Las características del recurso especial, así como el carácter prejudicial y preferente de las actuaciones de carácter jurisdiccional, avalan lo anteriormente expuesto.”
Desistimiento del recurrente
TA_AND_121/2014. 14-05-14. Adjudicación. Impugnación del PCAP. Desistimiento del recurso. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso
TA_AND_009/2014. 28-01-14. Impugnación del PCAP. Desistimiento del recurso. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso.
TA_AND_001/2014. 22-01-14. Anuncio y pliegos que rigen la licitación de un contrato de servicios. Desistimiento del recurso. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso.
TA_MAD_052/2014. 19-03-14. Aceptación de desistimiento expreso en recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de suministro.
Recurso Extraordinario de Revisión
TA_MAD_034/2014. 17-02-14. Desestimación de recurso extraordinario de revisión al no concurrir causa del art. 118 LRJ-PAC.
Ampliación objeto recurso
TA_MAD_053/2014. 26-03-14. Estimación de recurso contra exclusión de contrato de de suministros por falta de solvencia del recurrente. Solvencia acreditada de acuerdo con lo establecido en el PCAP no siendo la interpretación ulterior de la Mesa de contratación conforme al mismo. Ampliación del objeto del recurso.
Carácter Ejecutivo resoluciones del Tribunal
TA_AND_116/2014. 15-05-14. Clasificación de las ofertas. Acto no susceptible de recurso de conformidad con el artículo 40 del TRLCSP. Adjudicación del contrato: Recurso extemporáneo. Plazo común de quince días hábiles para presentar el anuncio y el recurso. La resolución del recurso es ejecutiva aún cuando no sea firme. El recurso contencioso-administrativo contra una resolución del tribunal no impide el cumplimiento de ésta por el órgano de contratación siempre que no se haya acordado judicialmente la suspensión de su ejecución. Inadmisión
Multa
TA_AND_115/2014.; TA_AND_112/2014.; TA_AND_108/2014.; TA_AND_103/2014.; TA_AND_102/2014.; TA_AND_098/2014.; TA_AND_098/2014.; TA_AND_097/2014.; TA_AND_065/2014.
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2º.- CUESTIONES REFERIDAS AL ACTO RECURRIDO
A.- PLIEGOS
Pliegos-Nulidad
Ref.-R0282. TA_MAD_027/2014. 05-02-14 LA ESTIMACIÓN DEL RECURSO CONTRA PLIEGOS ANULANDO DETERMINADAS CLÁUSULAS DE LOS MISMOS NO SUPONE NECESARIAMENTE LA ANULACIÓN DE LOS PLIEGOS EN SU CONJUNTO Y LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES. “En cuanto al efecto que la anulación del párrafo objeto de impugnación pueda tener sobre el PPT y la licitación convocada debe partirse de la consideración de que su contenido no impide la presentación de ofertas en condiciones de igualdad a los licitadores y razonablemente no influirá a la hora de realizar tales ofertas, puesto que no tiene incidencia directa ni en el precio, ni en las condiciones de la prestación a realizar. Ordenar en este momento del procedimiento la modificación del PPT y la apertura de un nuevo plazo de presentación de ofertas traería como consecuencia la anulación de todo lo actuado y probablemente, de haberse formulado, la presentación nuevamente de las mismas ofertas por los mismos licitadores, pues ningún otro se ha visto privado de hacerlo si era su intención.”
Pliegos-Oscuridad
TA_AND_057/2014. TA_AND_056/2014. ;TA_AND_055/2014. ;TA_AND_054/2014. ;TA_AND_053/2014. ;TA_AND_052/2014. ;TA_AND_051/2014. ;TA_AND_050/2014. ;TA_AND_049/2014. ;TA_AND_048/2014. ;TA_AND_047/2014. ;TA_AND_046/2014. ;TA_AND_045/2014. ;TA_AND_044/2014. ;TA_AND_043/2014. ;TA_AND_042/2014. ;TA_AND_041/2014. 13-04-14. Pliegos de la licitación y documentación anexa. Falta de información en los mismos que no supone infracción normativa, ni impide la presentación de las proposiciones. No vulneración del principio de igualdad de trato. La información suministrada en los documentos de la licitación es la misma e igual para todos los licitadores interesados en el proceso selectivo. Desestimación.
Pliegos-Prescripciones técnicas
TA_MAD_076/2014. 29-04-14. Estimación de recurso contra Pliego de contrato de suministro por incorrecta definición de las prescripciones técnicas vulneradora del principio de libre concurrencia.
TA_MAD_073/2014. 23-04-14. Estimación de recurso contra Pliego de contrato de suministro por incorrecta definición de las prescripciones técnicas vulneradora del principio de libre concurrencia.
TA_MAD_049/2014. 19-03-14. Desestimación de recurso contra la definición de determinadas prescripciones técnicas. La definición se ajusta a términos de la funcionalidad pretendida que no es equivalente a los términos que defiende la recurrente. No se limita la concurrencia de las ofertas que cumplan la funcionalidad.
Pliegos-Solvencia
TA_MAD_075/2014. 29-04-14. Estimación de recurso contra Pliego de contrato de servicios de gestión integral de instalaciones de alumbrado exterior por falta de proporcionalidad de la solvencia técnica exigida al objeto del contrato. Contrato mixto con predominio económico del suministro.
TA_MAD_072/2014. 23-04-14. Estimación parcial de recurso contra PCAP de contrato de servicios por falta de proporcionalidad en la solvencia exigida. Desestimación de la pretensión de asignación de titulados al no ser necesariamente en Derecho como interpreta la recurrente.
TA_MAD_071/2014. 23-04-14. Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Falta de información del desglose de consumos de contratos anteriores a efectos de poder formular una oferta razonada y rigurosa. Justificación de la información adicional solicitada. Ampliación del plazo de presentación de ofertas.
TA_MAD_066/2014. 10-04-14. Estimación de recurso contra Pliego de contrato de servicios de gestión integral de instalaciones de alumbrado exterior por falta de proporcionalidad de la solvencia técnica exigida al objeto del contrato. Contrato mixto con predominio económico del suministro.
TA_MAD_058/2014. 02-04-14. Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios al ser la solvencia exigida adecuada a derecho.
Pliegos-Criterios de adjudicación
TA_AND_114/2014. 08-05-14. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Criterios de adjudicación que son ajustados a Derecho. Los criterios se refieren a la entrega y recepción del medicamento y no a su dispensación. Desestimación.
TA_AND_086/2014. 15-04-14. Adjudicación. La Comisión técnica evaluadora de las ofertas no puede fijar un requisito técnico no previsto en los pliegos como exigencia para poder superar el umbral funcional mínimo y de este modo, poder continuar en el proceso selectivo. Dicho requisito técnico puede tomarse en consideración para la valoración de las ofertas, pero no para su exclusión. Estimación parcial.
TA_AND_075/2014. 04-04-14. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Criterio de adjudicación que es ajustado a Derecho. El criterio se refiere a la entrega y recepción del medicamento y no a su dispensación. Desestimación.
Pliegos-Certificados de calidad y medioambientales
TA_MAD_054/2014. 26-03-14. Estimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios no sujeto a regulación armonizada. Siendo posible exigir un certificado de calidad, se podrá acreditar por cualquier otro equivalente.
Pliegos-Precio
TA_AND_077/2014. 04-04-14. Pliegos de la licitación y documentación anexa. Fijación del precio a tanto alzado justificada. No incumplimiento de la normativa especial de transporte que deberá garantizar el licitador al fijar su plan de trabajo.
TA_AND_077/2014. 04-04-14. El requisito de aptitud exigido (autorización administrativa de transporte) deberá en su caso, ser cumplida por cada uno de los componentes de la UTE.
Pliegos-Condiciones laborales
Ref.-R0283. TA_MAD_027/2014. 05-02-14 NO CABE LA REGULACIÓN EN LOS PLIEGOS DE MATERIAS DE ÍNDOLE LABORAL (SERVICIOS MÍNIMOS). “… no cabe la determinación unilateral por la Administración contratante o por la empresa adjudicataria de los servicios mínimos a aplicar durante una huelga. No resulta admisible, que la determinación del contenido de un derecho laboral pueda ser condicionada por la Administración, ajena a la relación laboral entre adjudicataria y trabajador, mediante un instrumento, como es el PPT, que obviamente no constituye fuente del derecho laboral. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal en la Resolución 95/2013, de 28 de junio que considera que la Administración Pública no puede condicionar con la necesidad de visto bueno la negociación colectiva entre empresario y trabajadores.
La introducción de una regulación como la que estamos analizando tampoco tiene su encaje en el PCAP puesto que se produciría una extralimitación de su contenido propio (…)e los PCAP tienen como contenido propio la regulación del conjunto de derechos y obligaciones que asumirán las partes (Administración Pública contratante y empresario que resulte adjudicatario) en la ejecución del correspondiente contrato administrativo. Difícilmente puede admitirse como contenido propio de dichos pliegos una cláusula que tenga por objeto regular los servicios mínimos en caso de huelga. (…)La cláusula impugnada tiene un contenido netamente laboral que forma parte del status del trabajador, de cuyo cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso- administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción social.”
TA_AND_085/2014. 15-04-14. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Subrogación de trabajadores. Inclusión en los pliegos de las obligaciones laborales y salariales contraídas. Dichas obligaciones exigibles de acuerdo con la normativa laboral no derivan del contrato administrativo. Desestimación.
TA_AND_084/2014. y TA_AND_083/2014. y TA_AND_082/2014. Y TA_AND_081/2014. Y TA_AND_080/2014. 09-04-14. Resolución de adjudicación. Oferta económica por debajo de los precios salariales del convenio colectivo. No vinculación a la Administración. Oferta no incursa en temeridad. Desestimación.
TA_AND_062/2014. 21-04-14. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Obligación de subrogar a los trabajadores, Cuestión ajena a la contratación pública, corresponde al ámbito laboral. Desestimación.
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B. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Plazo de presentación de ofertas
TA_AND_069/2014. ; TA_AND_068/2014. ; TA_AND_067/2014. 24-04-14. Acuerdo de exclusión de la licitación. Presentación de la proposición fuera de plazo en el registro señalado en el anuncio de licitación. Artículo 80 del RGLCAP. No procede la aplicación supletoria del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Desestimación
TA_AND_060/2014. ; TA_AND_059/2014. ; TA_AND_058/2014.17-04-14. Acuerdo de exclusión de la licitación. Presentación de la proposición fuera de plazo en el registro señalado en el anuncio de licitación. Artículo 80 del RGLCAP. No procede la aplicación supletoria del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Desestimación.
Sobres
TA_AND_035/2014. 14-02-14. Adjudicación. La introducción de documentación susceptible de valoración conforme a criterios automáticos en el sobre de la oferta económica y no en sobre independiente, como establecía el PCAP, no conculca la ley ni vulnera el principio de igualdad de trato, pues aquella documentación y la oferta económica se dan a conocer públicamente en el mismo acto.
TA_AND_006/2014. 22-01-14. Adjudicación. La motivación del acto puede ser concisa y escueta siempre que los licitadores puedan comprender la justificación de las puntuaciones y la reflexión realizada para llegar al resultado. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor. No existe error, arbitrariedad ni desviación de poder.
TA_ARA_023/2014 08-04-14, y TA_ARA_020/2014 31-03-14. Cuestiones diversas relativas a la exclusión de varios (7) licitadores: No requerimiento de aclaraciones a otro; Improcedencia de la adjudicación de un lote; valoraciones realizadas; falta de motivación de la exclusión y devolución indebida de sobres a los licitadores excluidos. Esta última, en aquellos lotes a los que afecta trae como consecuencia la estimación del recurso y la anulación del procedimiento, al producirse un quebrantamiento del deber esencial de secreto de las proposiciones. Es de destacar que la anulación se extiende (TA_ARA_023/2014), no sólo a aquél lote objeto de recurso por este motivo, sino a otros varios en los que le T.A. aprecia ha tenido lugar igual proceder.
TA_MAD_003/2014. 09-01-14. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador por incluir en el sobre de documentación administrativa documentación correspondiente a criterios no valorables mediante cifras o porcentajes. Secreto de la oferta potencialmente desvelado.
Confidencialidad de la oferta
Ref.-R0284. TA_MAD_033/2014. 17-02-14 EL QUE EL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS SUPONGA DESVELAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES LLEVA A DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, AUN CUANDO LOS PLIEGOS NO HUBIESEN SIDO OBJETO DE IMPUGNACIÓN. En el supuesto analizado, el pliego señala que ha de introducirse en el sobre uno, documentación cuyo objeto (características de la maquinaria), es valorado posteriormente como criterio de adjudicación. Los pliegos no han sido objeto de recurso. Considera el Tribunal: “Este Tribunal ha considerado en diversas Resoluciones que cuando un pliego adolece de ilegalidad pero no es objeto de recurso, el mismo se convierte en vinculante para las licitadoras que no podrán invocar después la ilegalidad, a menos que la misma sea constitutiva de nulidad de pleno derecho,- cuya apreciación puede verificarse de oficio por el Tribunal-, de manera que es preciso determinar el alcance de dicha infracción para determinar si el PCAP debe ser anulado y con él la licitación posterior, o si por el contrario al deber mantenerse los pliegos la actuación de la adjudicataria con estricto cumplimiento de los mismos, aunque vulneradora del secreto de la oferta, debe aceptarse en virtud de la vinculación de las ofertas al contenido del pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del TRLCSP, son causas de nulidad de derecho administrativo, a) las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Las previsiones contenidas en el TRLCSP para salvaguardar el secreto de la oferta tienen por objeto evitar que pudiera infringirse el principio de igualdad de trato y no discriminación consagrado en el artículo 1 del mismo texto legal, ante el conocimiento anticipado de determinados aspectos de la proposición de unos licitadores que no se ha realizado en acto público, por lo que en principio llevaría a considerar que se ha podido producir una potencial vulneración de los principios de publicidad y de igualdad, susceptible este último de amparo constitucional y por tanto comprendido en las causas de nulidad del pleno derecho del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, por lo que procedería anular los pliegos y consecuentemente todo lo actuado con posterioridad a su aprobación.”
Además, esta resolución aborda otras cuestiones de interés: a) No existe falta de motivación, pues la posibilidad de acceso al expediente enerva toda posibilidad de indefensión. b) La adjudicataria no ha acreditado su solvencia en el modo exigido en el pliego, ello sin embargo no debe suponer en principio su exclusión, sino que habría de concederse plazo para que en su caso acreditase aquélla. c) Si bien la garantía definitiva fue incorrectamente constituida, ello se hizo siguiendo las indicaciones del órgano de contratación, en consecuencia procede dar plazo para la subsanación. la subsanación. d) El que el contenido de los pliegos suponga desvelar el secreto de las proposiciones lleva a declarar la nulidad de todo lo actuado, aun cuando los pliegos no hubiesen sido objeto de impugnación
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C. REQUISITOS PREVIOS (Capacidad, solvencia, clasificación, etc.)
Garantías
Ref.-R0285. TA_NAV_021/2014. 14-04-14. LA POSIBILIDAD DE QUE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS CONSTITUYA UN CRITERIO DE VALORACIÓN AJUSTADO A DERECHO. “Ello en tanto que está relacionado con el objeto del contrato, en concreto, con el plazo máximo sobre el que el contratista responderá de las deficiencias que pudieran darse desde la recepción de la obra hasta la finalización del plazo de garantía.
No es que se esté favoreciendo al ejecutor cuyas obras presenten mayores deficiencias. Por el contrario, es un criterio que pretende otorgar a la Administración mayor seguridad de que si se verifica una deficiencia que deba ser asumida por el ejecutor esté responderá en un plazo mayor al mínimo legalmente previsto. (…)”
TA_MAD_063/2014. 03-04-14. Estimación de recurso contra la exclusión por no haber depositado la garantía provisional en forma de certificado de caución en la tesorería municipal. El TRLCSP no exige el depósito. El requisito del PCAP se ha cumplido durante el plazo de subsanación al acreditar que la garantía era de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
TA_MAD_033/2014. 17-02-14. Si bien la garantía definitiva fue incorrectamente constituida, ello se hizo siguiendo las indicaciones del órgano de contratación, en consecuencia procede dar plazo para la subsanación. la subsanación.
Clasificación
Ref.-R0286. TA_MAD_018/2014. 29-01-14. LA CLASIFICACIÓN EXIGIDA PARA UN CONTRATO PUEDE SER ACREDITADA A TRAVÉS DE LA DEL SUBCONTRATISTA Y/O A TRAVÉS DE OTRA EMPRESA DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL. (Comentario previo: Supone la presente resolución una de las escasísimas ocasiones en que un ente con competencia en materia de contratación-llámese tribunal, tribunal administrativo, consejo consultivo o junta consultiva-, se pronuncia sobre esta cuestión respecto a la que ciertamente la oscuridad de la normativa reguladora no ayuda a entender –y que la reciente modificación del TRLCSP por la Ley 25/2013, con la eliminación del artículo 65.1 segundo párrafo ha llevado al culmen de la confusión-, y que sin embargo tiene una importancia fundamental en orden a facilitar la concurrencia de empresas toda vez que posibilita no sólo la participación de las mismas en licitaciones sin tener que acudir a la constitución de UTEs para ello, sino la posibilidad de que los subcontratistas puedan obtener negocio sin tener que obligarse solidariamente a la totalidad de un contrato, en el que tal vez su participación sea escasa.
En el asunto concreto analizado, se niega la posibilidad de presentar la clasificación de un tercero (subcontratista), para acreditar la exigida en el contrato, pero no porque ello no sea en si posible, sino porque, en el supuesto analizado, los pliegos de modo expreso no permiten la subcontratación, si bien como veremos no se considera como tal la clasificación aportada por otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial).
En el supuesto analizado, con el fin de acreditar la solvencia exigida, el licitador, ahora recurrente, presenta respecto a uno de los subgrupos exigidos la de una empresa perteneciente a su mismo grupo empresarial y, respecto a otro subgrupo, la correspondiente a otra empresa que no guarda vinculación empresarial alguna con él. La empresa es excluida, y como se verá, el T.A. desestima el recurso al considerar que no es posible invocar la clasificación de una empresa que no tiene vinculación con la ofertante en un supuesto como el presente, en el que no cabe la subcontratación.
“Resulta evidente la vinculación del artículo 63 con el 65.2 del TRLCSP, y de este último parece desprenderse que para acreditar su clasificación los licitadores pueden recurrir a la de los empresarios con los que pretenden subcontratar la prestación. El licitador debe indicar a quién desea encargar la ejecución de la prestación para la cual no dispone de clasificación y debe demostrar que posee los medios de la otra entidad mediante un compromiso o contrato, sometido hasta que se produzca la adjudicación a la condición de que el licitador resulte adjudicatario, por eso no es suficiente una declaración unilateral del licitador y por eso cualquier otra manera de ejecución con medios ajenos ha de considerarse subcontratación. “
(Nota: Si bien la resolución menciona en diversas ocasiones el artículo 65.2 del TRLCSP, realmente se está refiriendo al artículo 65.1, segundo párrafo, el cual ha sido suprimido con la reciente modificación del TRLCSP por la Ley 25/2013, sin que ello suponga necesariamente la no vigencia de la doctrina que se recoge en la presente resolución. Véase mi opinión al respecto en contratacionpucblicacp.)
“Admitida la posibilidad de acreditar la clasificación del licitador con medios externos (…) Si bien es posible integrar la clasificación con medios externos, debe asimismo tenerse en cuenta que la valoración como suficiente de esta fórmula de integración de solvencia queda condicionada a que el licitador demuestre que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, correspondiendo a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado.”
“En primer lugar, respecto de la clasificación en el subgrupo S3A a través del certificado de [una empresa filial de la licitadora]…. A pesar de la prohibición de subcontratar que figura en el PCAP cabe recordar que el articulo 227.2.e) del TRLCSP establece que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el PCAP, en este caso 0%, aunque para el cómputo de este porcentaje no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas con el contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En consecuencia la clasificación aportada por [la empresa filial] acredita la clasificación de [el licitador] en el subgrupo S3A para celebración del contrato a que licita.”
“En segundo lugar, en cuanto a la clasificación aportada por [empresa no vinculada al licitador] y siendo que esta última no pertenece al grupo empresarial de FCC, hemos de estar, de nuevo, al tenor de lo establecido en el citado artículo 63 del TRLCSP, que permite al empresario basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellos, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Por lo tanto, este artículo amplía la posibilidad de utilizar o integrar la solvencia más allá del concepto de grupo empresarial al que nos hemos referido anteriormente…..[si bien en este caso]… , no es aceptable la cesión la clasificación de [empresa no vinculada al licitador] con puesta a disposición de los medios con que cuenta la empresa clasificada y ello a su vez suponga subcontratación expresamente prohibida en el PCAP, como pretende argumentar la recurrente, en consecuencia la actuación de la Mesa de contratación de la Universidad Complutense de Madrid se ajusta a Derecho.”
TA_AND_070/2014. 25-03-14. Exclusión por la mesa de contratación por no tener clasificación requerida ni certificados de calidad vigentes. No basta con la solicitud de clasificación. Desestimación.
TA_AND_066/2014. 21-04-14. Exclusión por la mesa de contratación por no tener clasificación una de las empresas de la UTE. No basta con la solicitud de clasificación. Necesidad de que todos los miembros de la UTE estén clasificadas. Desestimación.
Clasificación y solvencia
Ref.-R0287. TA_ARA_009/2014 11-02-14. EXIGECIA DE CLASIFICACIÓN Y PLUS DE SOLVENCIA. En el presente asunto, además de otras cuestiones (No cabe exigir que la acreditación de la solvencia técnica o profesional se acredite exclusivamente en relación a obras ejecutadas para las Administraciones Públicas.) se plantea si en una licitación (contrato de obras), en la que es exigible clasificación, puede además exigirse que ciertos técnicos del que pueda resultar adjudicatario cuenten con unos requisitos de experiencia determinados. Al respecto considera el Tribunal Administrativo de Aragón: “…el compromiso de adscripción de medios se configura como una obligación adicional, una obligación accesoria del contrato, diferente y distinta de la obligación de contar con la clasificación de contratista, para proporcionar unos medios concretos que aseguren y garanticen la buena ejecución de la obra (…)en la configuración de esa obligación adicional y accesoria, (…) la determinación de cuál debe ser la cualificación de profesional constituye un elemento esencial, en el que cabe requerir una determinada experiencia, siempre que no sea contraria a la razonabilidad y equidad, o la experiencia técnica relacionada con el objeto del contrato, y que se establezca en función de parámetros objetivos, que aseguren un trato igualitario;…”
Solvencia
Ref.-R0288.TA_ARA_014/2014 14-03-14. ESTIMACIÓN DE RECURSO FRENTE A EXCLUSIÓN POR NO SUBSANAR EN PLAZO DEFICIENCIAS RELATIVAS A LOS MEDIOS DE CONCRECIÓN DE LA SOLVENCIA. NO SE TRATA DE MEDIOS DE CONCRECIÓN DE SOLVENCIA SINO DE SIMPLES MANIFESTACIONES QUE NO REQUIEREN SUBSANACIÓN. EL PLAZO SEÑALADO PARA SUBSANAR ERA DESPROPORCIONADO E INADECUADO. En la presente licitación, aperturada y clasificada la documentación administrativa se requiere al ahora recurrente en relación al compromiso de medios materiales a aportar que detalle las cuentas de correo y las líneas de teléfono móvil especifico de cada uno de los medios personales, así como la maquinaria y medios adecuados para ejecutar los trabajos. La ahora recurrente presenta la documentación en la fecha señalada, pero más allá de la hora fijada como límite para la presentación, motivo por el cual es excluida. El Tribunal Administrativo estima el recurso en base a los siguientes argumentos:
“El compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales, … se configura… como un “plus de solvencia”, una obligación adicional…de proporcionar unos medios concretos, de entre aquellos que sirven para declarar a un licitador idóneo para contratar con la Administración (…) El compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales, debe ser necesario, adecuado y proporcional (…) Pues bien, en el presente caso… [no puede advertirse]… qué «plus de solvencia» se obtiene, por la mera declaración de datos relativos a las cuentas de correo específicas del equipo de trabajo, las líneas de teléfono móvil de los miembros del equipo mínimo exigido y la relación de la maquinaria y medios adecuados para ejecutar los trabajos exigidos por la obra —respecto de los que nada se dice ni en el PCAP ni el PPT—, que, en consecuencia, no pueden ser objeto de valoración alguna. Dicha exigencia de adscripción de medios materiales, ni añade ni quita solvencia a ninguno de los licitadores, ni constituye obligación adicional alguna que mejore o fortalezca la solvencia requerida, pues responde, mas bien, a informaciones precisas para el seguimiento de la ejecución del contrato, que habrá que exigir al adjudicatario; pero no pueden formularse como criterio de admisión, ni como cláusula especial de ejecución del contrato, salvo que se motive y razone adecuadamente, (…) Así pues, y en la medida en que tal adscripción de medios materiales, nada añade a la solvencia técnica del licitador, debe entenderse que es irrelevante como criterio de admisión; y la exclusión en base a su exigencia resulta desproporcionada por innecesaria.”
“La segunda de las cuestiones que debe analizarse, tiene que ver con la naturaleza y fines del trámite de subsanación. (…) en el caso objeto de recurso, ni hay afección a las condiciones de solvencia, ni es menester acreditación alguna de los medios cuya adscripción se exige, sino que únicamente se requiere una simple manifestación o declaración (…) Manifestaciones que, según las normas que rigen la licitación, no precisan de juicio alguno de valor, ni de la Mesa de contratación, ni del órgano de contratación, sino de su mera constatación para la buena ejecución del contrato en su momento (…) si el licitador resulta adjudicatario. Lógico corolario de todo lo anteriormente expuesto es que, ninguna de las deficiencias observadas por la Mesa de contratación implican exigencias inexcusables para emitir un requerimiento de subsanación, pues, en efecto, todas se hallan debidamente suplidas mediante la declaración oportuna, por lo que la exclusión impuesta por motivos formales, presentación fuera de plazo de tal declaración, resulta desproporcionada y ajena a los fines de la contratación pública. Es pues manifiesto, que la exigencia de subsanación de tal compromiso de adscripción de medios materiales, es inadecuada, por innecesaria, e improcedente en la fase de acreditación de la solvencia técnica. Procede, en consecuencia estimar la pretensión del recurso por innecesaridad de la subsanación, de tales compromisos como requisitos de admisión.”
Por lo que se refiere a la presentación fuera de plazo de la subsanación: “…la fijación del plazo de subsanación debe ser racional y proporcionada al fin de la misma, sin que pueda aceptarse una fijación del término carente de sentido o explicación; que pueda motivar la exclusión, gratuita, del procedimiento licitatorio. (…) el término que se fijó para tal finalidad era inadecuado, y desproporcionado. Procedería por tanto, de ser necesario, admitir este motivo del recurso.”
(Comentario: A mi entender la argumentación expuesta pudiera en su caso resultar adecuada para interponer un recurso frente a los pliegos y demás documentación que rige el contrato, pero no frente a la exclusión del licitador que no los impugno: Pliegos como lex contractus).
TA_MAD_064/2014. 03-04-14. Desestimación de recurso contra la exclusión por no acreditar el nivel de solvencia exigido en el PCAP. La pretensión del recurrente de declarar la nulidad de la adjudicación y declarar desierto el procedimiento no tiene soporte en sus alegaciones.
TA_MAD_053/2014. 26-03-14. Estimación de recurso contra exclusión de contrato de de suministros por falta de solvencia del recurrente. Solvencia acreditada de acuerdo con lo establecido en el PCAP no siendo la interpretación ulterior de la Mesa de contratación conforme al mismo. Ampliación del objeto del recurso.
TA_MAD_048/2014. 19-03-14 Desestimación de recurso contra la exclusión por no acreditar todos los medios de solvencia técnica o profesional exigidos en el PCAP.
TA_MAD_037/2014. 26-02-14. Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de gestión de servicios públicos por falta de solvencia del recurrente.
TA_MAD_033/2014. 17-02-14. No existe falta de motivación, pues la posibilidad de acceso al expediente enerva toda posibilidad de indefensión.
TA_MAD_012/2014. 22-01-14. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de acreditación de la solvencia requerida en los pliegos. Derecho de acceso al expediente de contratación con respecto a la información confidencial.
TA_MAD_006/2014. 15-01-14. Estimación de recurso contra exclusión de licitador que no acredita su solvencia técnica y profesional por falta de motivación.
TA_MAD_004/2014. 15-01-14. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de acreditación de solvencia del adjudicatario. Examen de resolución anterior de este Tribunal de la que trae causa la adjudicación.
TA_MAD_002/2014. 09-01-14. Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios por falta de acreditación de solvencia. Solvencia económico-financiera de los profesionales mediante seguro de responsabilidad civil, posterior a la fecha de presentación de ofertas.
TA_NAV_016/2014. 03-04-14. Defectuosa redacción de los pliegos. Los criterios de solvencia no pueden ser empleados como criterios de adjudicación y viceversa.
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D.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Criterios de adjudicación-Valoración de las ofertas
Ref.-R0289. TA_AND_110/2014. 07-05-14. A PESAR DE QUE EL PCAP NO DEFINÍA EL CRITERIO DE CÁLCULO DE LA OFERTA ECONÓMICA –LIMITÁNDOSE A INDICAR QUE LA VALORACIÓN ES PROPORCIONAL- EL RECURRENTE NO LOS IMPUGNO, SIENDO CORRECTA LA INTERPRETACIÓN EFECTUADA EN EL INFORME TÉCNICO. De entre los diversos motivos de recurso alegados, destaca en el presente asunto –por la decisión que acuerda el T.A., de Andalucía, distinta a la aplicada por otros Ts. As.- el referido a la ausencia en los pliegos de fórmula por el que valorar las ofertas económicas presentadas: “Es cierto que la mera indicación de valoración proporcional sin fijar fórmula o regla de proporcionalidad directa o inversa supone una indefinición impropia en un criterio automático, pero el recurrente asumió el pliego y no lo impugnó por lo que no puede hacer en su recurso una valoración de su oferta conforme a la interpretación de la regla de proporcionalidad que le conviene.
Entendemos que la valoración hecha en el informe técnico es la correcta, puesto que la valoración proporcional de las ofertas ha de hacerse teniendo en cuenta el porcentaje de baja que las mismas suponen respecto al tipo de la licitación, obteniendo so puntos la oferta más baja y a partir de ahí las distintas ofertas se valorarán según el porcentaje de baja hasta llegar a la puntuación o respecto a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación.”
Ref.-R0290. TA_AND_095/2014. 25-04-14. EL QUE LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR OFERTADOS POR EL LICITADOR, SE HAGA CON POSTERIORIDAD A LA APERTURA Y VALORACIÓN DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS, NO CONSTITUYE UN VICIO INVALIDANTE DEL PROCEDIMIENTO. “Es cierto que, en el caso objeto del recurso, se incumplió el momento procedimental en que tal comprobación debería haberse efectuado, puesto que se realizó tras la apertura del sobre relativo a criterios de adjudicación, que en este caso, eran sólo automáticos. Y si una oferta no cumple con las prescripciones del PPT debería haberse excluido de la licitación con anterioridad a la apertura del sobre relativo a los criterios de adjudicación, puesto que aquélla no puede ser valorada.
En este caso no se hizo así. Ahora bien, hay que analizar la transcendencia de tal irregularidad. Entendemos que ello no vicia de nulidad el procedimiento puesto que la comprobación posterior a la apertura de la oferta económica del incumplimiento de las prescripciones del PPT del aparato que se oferta, sólo conlleva el que se deje sin efecto la propuesta de adjudicación hecha al licitador pero ésta no genera derecho alguno al mismo hasta que no es efectiva la adjudicación, una vez cumplidas las exigencias de los pliegos (artículo 160.2 del TRLCSP).”
Ref.-R0291. TA_MAD_024/2014. 05-02-14 ESTUDIO DE LAS (DIVERSAS) CONSECUENCIAS QUE TENDRÁ LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS AUTOMÁTICOS CON ANTERIORIDAD A AQUÉLLOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. A partir del supuesto objeto de recurso, lleva a cabo el T.A. madrileño un análisis de los distintos supuestos de alteración del orden de apertura de los sobres que pueden darse, y las consecuencias de cada uno de ellos:
“I.-… una revisión de la valoración de los criterios susceptible de juicio de valor efectuada como, consecuencia del planteamiento de una reclamación ante la Mesa de contratación de las previstas en el artículo 87 RGLCAP. [opción que según criterio de éste y otros tribunales no puede darse respecto a aquellos actos que pueden ser objeto de REMC]. En este caso [el ahora recurrente] anunció su intención de interponer recurso contra dicha valoración y, al objeto de que el procedimiento de contratación se siguiera adecuadamente, solicitó la suspensión del acto de apertura de proposiciones económicas. Pese a ello, la Mesa acordó la continuación del acto de apertura de las ofertas económicas, que se realizó a continuación (…) El problema se produce porque a resultas del escrito de reclamación de X, que fue parcialmente estimado, y de conformidad con su solicitud, se ha procedido a realizar un nuevo informe técnico de valoración, excluyendo las mejoras ofertadas por ambas empresas [sólo eran dos los licitadores], una vez abiertas las ofertas económicas, de manera que a la hora de elaborar el segundo informe se conocía la puntuación obtenida por todas y cada una de las empresas en su oferta económica (…) Ni el TRLCSP, ni el RGLCAP o el R.D. 817/2009, contemplan la eventualidad que nos ocupa, existiendo en este punto una aparente discordancia entre ambas normas, debido a la existencia anterior del Reglamento respecto de la Ley (…)En estos supuestos en que la valoración posterior se produce durante la tramitación del procedimiento de licitación y el mismo está a disposición de la Mesa de contratación que lo ordena, no queda más remedio que considerar que NO se ha respetado el procedimiento de licitación previsto en la ley (…) Por ello no cabe otra alternativa que anular el procedimiento de licitación debiendo convocarse uno nuevo….
II.- El segundo supuesto que puede plantearse es aquél en que el orden de tramitación del procedimiento se altera como consecuencia de la interposición de un recurso especial en materia de contratación contra la valoración efectuada una vez adjudicado el contrato, en virtud del artículo 40.2.c) del TRLCSP. (…)este Tribunal considera que, en aquellos casos en que aceptando las alegaciones del recurrente relativas a la valoración subjetiva se estime el recurso y proceda por tanto realizar una nueva valoración, no se produciría vulneración alguna del procedimiento desde el punto de vista de su funcionalidad, en aquellos supuestos en que, existiendo parámetros que permitan realizar un control de los elementos reglados del acto impugnado, el Tribunal se limite a ello, siempre que esta labor de control no implique el ejercicio de facultades discrecionales, y que el órgano encargado de resolver el recurso especial pueda establecer el modo de practicar la nueva valoración, sin que sea posible ir más allá de los límites definidos y concretos del acto de control, sino delimitando, especificando y aclarando los aspectos de la valoración.
Caso distinto es aquél en que resulte necesario realizar una nueva valoración aplicando criterios o elementos que quedan a la discrecionalidad del órgano de contratación en que a diferencia del caso anterior, el Tribunal con su intervención no puede enervar una posible influencia en la nueva valoración, del conocimiento de la valoración efectuada en aplicación de criterios objetivos. Este Tribunal, considera que al igual que en el caso de las reclamaciones interpuestas ante el propio órgano de contratación, la alteración, aunque sea por la intervención de un tercero, del orden de apertura de los sobres en cuanto pudiera influir en la valoración de los criterios subjetivos aplicando los artículos 150 del TRLCSP y 26 del Real Decreto 817/2009, conduce necesariamente a que en todos estos supuestos hubiera que anular todo el proceso de licitación, realizando una nueva convocatoria.
III.- Un tercer supuesto es aquel en que la exclusión del recurrente hubiera tenido lugar con anterioridad a la valoración de las ofertas (por no acreditar el nivel de solvencia o el cumplimiento de las prescripciones técnicas) y que continuando el procedimiento de contratación, el resto de ofertas hubieran sido valoradas en cuanto a los criterios sujetos a juicio de valor y abiertas las ofertas de los criterios valorables mediante cifras o porcentajes, a diferencia de la del excluido, cuya oferta, por el hecho de la exclusión, no hubiera sido abierta, ni por lo tanto valorada. En este supuesto este Tribunal ha venido considerando que la readmisión del excluido, como consecuencia de un recurso especial, implica la continuación del procedimiento respecto de la valoración incluyendo la oferta u ofertas excluidas puesto que, en este caso se ha respetado el orden de apertura de los demás licitadores y la nueva inclusión es una consecuencia sobrevenida del recurso interpuesto y no un vicio de nulidad cometido en la tramitación del procedimiento. (…)”
TA_AND_091/2014. 23-04-14. Declaración de desierto del contrato. Acto susceptible de recurso. Arbitrariedad en la valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valor. Estimación.
TA_AND_088/2014. 15-04-14. Resolución de adjudicación. Valoración paralela a la realizada por el órgano de contratación. Discrecionalidad Técnica. Desestimación.
TA_AND_078/2014. 07-04-14. Resolución de adjudicación. Valoración de los criterios de adjudicación. Discrecionalidad técnica. No valorables aspectos no incluidos en la oferta. Desestimación.
TA_ARA_021/2014 31-03-14. Adjudicación. Incumplimiento prescripciones técnicas por el adjudicatario. Reconocimiento error por parte de la unidad gestora. Estimación.
TA_ARA_017/2014 25-03-14. Adjudicación. La propuesta de la adjudicataria cumple con las prescripciones técnicas. Alcance de la competencia del Tribunal. Principio de igualdad de trato de los licitadores. Desestimación.
TA_ARA_015/2014 17-03-14. Adjudicación. Valoración de propuestas. Interpretación de un criterio de adjudicación que altera las condiciones del Pliego de Condiciones. Estimación
TA_ARA_012/2014 25-02-14. Adjudicación. Valoración de propuestas. Error en la aplicación de fórmulas que no incide en la adjudicación del contrato. Motivación de la adjudicación. Estimación parcial que mantiene en sus propios términos el acuerdo de adjudicación.
TA_ARA_008/2014 11-02-14. Adjudicación. La propuesta de la adjudicataria cumple las prescripciones técnicas. No cabe pronunciarse sobre la admisión de otra de los licitadores (inadmisión del recurso en este punto). Desestimación
TA_ARA_007/2014 06-02-14. Adjudicación. Cumplimiento por la adjudicataria de las prescripciones técnicas y valoración de las ofertas. Valoración de las mejoras. Desestimación
TA_CyL_038/2014. 11-04-14. Incorrecta valoración de determinados criterios de adjudicación.
TA_CyL_028/2014. 17-03-14. Exclusión ajustada a derecho del recurrente. Su oferta excede los precios unitarios fijados. Al resultar excluido el recurrente y no poder ya ser adjudicatario del contrato, éste carece de legitimación ya que no ostenta un interés legítimo para la interposición del recurso frente a la adjudicación.
TA_CyL_026/2014. 10-03-14. La puntuación de las ofertas debe realizarse con posterioridad al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas, excluyendo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad.
TA_CyL_025/2014. 10-03-14. Correcta valoración de las ofertas.
TA_CyL_024/2014. 10-03-14. Recurso frente a adjudicación. Existe falta de motivación del acto de adjudicación, de arbitraria valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor y la ausencia de criterio sobre las mejoras a considerar.
TA_CyL_023/2014. 10-03-14. Valoración correcta de las ofertas. Desestimación.
TA_CyL_020/2014. 27-02-14. La oferta del adjudicatario no cumple los requisitos técnicos exigidos en los pliegos.
TA_CyL_019/2014. 27-02-14. La oferta del adjudicatario no cumple los requisitos técnicos exigidos en los pliegos.
TA_CyL_015/2014. 19-02-14. No existe extemporaneidad en la interposición del recurso, pues en la notificación que se le hace llegar al recurrente se establece que el plazo para recurrir es de 30 días. Incorrecta valoración de las ofertas. Estimación.
TA_CyL_013/2014. TA_CyL_014/2014.11-02-14. La valoración de las mejoras no se ha llevado a cabo en el modo establecido en los pliegos.
TA_CyL_012/2014. 11-02-14. Correcta valoración de las ofertas. Desestimación.
TA_CyL_010/2014. 11-02-14. Estimación parcial de recurso contra adjudicación. La valoración no se ha efectuado de acuerdo a lo señalado en los pliegos.
TA_CyL_009/2014. 04-02-14. Exclusión. Valoración correcta. Desestimación.
TA_CyL_008/2014. 04-02-14. Exclusión. El licitador incumplió en su oferta la obligación de no subcontratación prevista en el pliego. Desestimación.
TA_CyL_007/2014. 23-01-14. Exclusión del licitador en contrato de servicios. La oferta del licitador se adecuo a lo establecido en los pliegos. Estimación.
TA_CyL_005/2014. 16-01-14. Exclusión de licitador en contrato de servicios. Falta de adecuación de la oferta a los requisitos exigidos en el pliego. Desestimación.
TA_CyL_003/2014. 16-01-14. Valoración correcta de la oferta del adjudicatario. Desestimación.
TA_CyL_001/2014. 09-01-14. Exclusión. El sobre correspondiente a la documentación que ha de ser objeto de valoración no incluye cierta documentación exigida en los pliegos. Desestimación.
TA_MAD_077/2014. 29-04-14. Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios por incumplimiento de las prescripciones técnicas.
TA_MAD_067/2014. 10-04-14. Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de gestión de servicio público. Los gastos de primer establecimiento superan 50.000 euros. Errores materiales en la valoración. Diferencias en la documentación presentada para valorar los criterios sujetos a juicio de valor y los sujetos a fórmula. Posibilidad de solicitar aclaraciones. Las presentadas suponen completar o modificar la oferta y mantienen la inconsistencia de la oferta.
TA_MAD_046/2014. 12-03-14. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al ser correcta la valoración del criterio precio efectuada por el órgano de contratación.
TA_MAD_035/2014. 19-02-14. Estimación de recurso especial contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta adjudicataria. Incumplimiento del principio de igualdad de trato en la exclusión de la oferta de la recurrente, que tampoco cumple las prescripciones técnicas exigidas. Declaración de desierto.
TA_MAD_022/2014. 29-01-14. Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de la oferta adjudicataria de las prescripciones técnicas.
TA_MAD_011/2014. 17-01-14. Desestimación del recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de suministro. Cumplimiento de las prescripciones técnicas por la oferta del adjudicatario. Improcedencia del examen del contenido de los pliegos no recurrido en su momento. Improcedencia de imposición de sanción por temeridad o mala fe.
TA_NAV_019/2014. 07-04-14. Falta de motivación de la resolución recurrida. Los pliegos no establecen el modo de valoración de los criterios de adjudicación lo que lleva a la nulidad de tales clausulas y por ende a la nulidad del procedimiento.
TA_NAV_013/2014. 24-03-14. Recurso contra adjudicación. Nulidad absoluta de uno de los criterios de adjudicación, al no establecerse el modo en que ha de ser valorado. Nulidad del procedimiento.
TA_NAV_008/2014. 10-03-14. Valoración correcta de las ofertas. Desestimación.
TA_NAV_004/2014. 17-02-14. No queda acreditada la existencia de motivación de incompatibilidad de la oferta de la reclamante con las exigencias del condicionado que le es de aplicación.
Baja temeraria
Ref.-R0292. TA_MAD_070/2014. 23-04-14. EN TANTO EN CUANTO EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 85 DEL RGLCAP ESTABLECE UN PORCENTAJE DE BAJA FIJO,-EL 25%-, CON INDEPENDENCIA DE LAS OFERTAS QUE SE HAYAN PRESENTADO, SE ENCUENTRA TÁCITAMENTE DEROGADO AL SER CONTRARIO SU CONTENIDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152.1 TRLCSP. Se transcribe el comentario que a esta resolución lleva a cabo Elena Hernáez Salguero, Presidenta del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su artículo “Sobre la necesidad de abordar una regulación integral de la contratación pública en España.”, publicado en el Observatorio de Contratación Pública. Simplemente añadiremos a continuación para una mejor comprensión, el apartado del artículo objeto de controversia. Reseñar por último que la resolución, cuenta con un voto particular –discrepante- que considera que no se aprecia que el artículo 85.3 del RGLCAP en la aplicación del porcentaje del 25 % resulte contrario al artículo 152.1 del TRLCSP
“Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: (…) 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.”
“… en el proceso de creación normativa en materia de contratación pública se ha dado lugar a la peculiaridad de que el Reglamento General que contiene los parámetros para determinar si una oferta está incursa o no en presunción de temeridad, es previo a la norma que desarrolla. Efectivamente hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley no regulaba la materia de la consideración de las bajas temerarias, sino que era el artículo 85 del RGLCAP el que establecía las reglas para apreciar la presunción de tal temeridad en las ofertas. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la cuestión pasa a ser regulada por esta, adquiriendo rango legal. Por tanto debe acudirse primero a la Ley y en su desarrollo o concreción al Reglamento.
En este punto el artículo 136.1 de la LCSP y actual 152.1 del TRLCSP, es muy claro al disponer que cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Así para el caso de que el sistema elegido por el órgano de contratación para la adjudicación del contrato sea el del criterio único precio, que se corresponde con la antigua subasta, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, pero no de cualquier forma, sino por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Por lo tanto, cualquier sistema establecido o que se quiera establecer en el futuro tiene que respetar esta previsión legal, y es que se haga, insistimos, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. De esta forma en tanto en cuanto el apartado 3 del artículo 85 establece un porcentaje de baja fijo,-el 25%-, con independencia de las ofertas que se hayan presentado, el Tribunal consideró que no resulta de aplicación, o dicho en otras palabras que se encuentra tácitamente derogado. En el mismo sentido cabe citar el informe de la Abogacía del Estado 12/2009, de 27 de septiembre.“ Sobre la necesidad de abordar una regulación integral de la contratación pública en España.” Elena Hernáez Salguero.
Ref.-R0293. TA_MAD_020/2014. 29-01-14. COSTES LABORALES Y JUSTIFICACIÓN DE BAJA EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD. (Comentario previo: Ciertamente “navega” esta resolución entre dos criterios contrarios. Sólo el resumen que de la resolución se lleva a cabo en la página web del tribunal parece decantarse por uno de ellos: “Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de motivación de la aceptación de la insuficiente justificación de la viabilidad de la oferta incursa en presunción de temeridad que no cubre los costes del convenio colectivo del personal a subrogar.”).
Comienza la resolución su razonamiento sobre el fondo del asunto expresando lo que es una postura común de tribunales administrativos y juntas consultivas, cual es que si bien tal y como señala el artículo 87 del TRLCSP los órganos de contratación cuidarán que los precios del contrato se adecuen a los de mercado, la Administración no se encuentra vinculada por lo establecido en un convenio colectivo para fijar el precio de un contrato, pero además, tampoco lo están los licitadores a la hora de realizar su proposición económica.
Tal y como recuerda la resolución, esta idea la recoge el informe MEH_034/20001 de la JCCA del Estado al señalar que la Administración contratante debe considerarse ajena a las cuestiones relativas a los componentes que los licitadores han tomado en consideración para formular su proposición económica y en concreto los efectos derivados del convenio colectivo, puesto que ello desvirtuaría el sistema de contratación administrativa obligando al órgano de contratación, a realizar un examen y comprobación de diversos elementos o componentes con influencia en la proposición económica, como pudiera serlo, además de los del convenio respectivo, el pago de Impuestos, el disfrute de exenciones y bonificaciones, posibles subvenciones u otros aspectos de la legislación laboral. Ahora bien, ese mismo informe parece recoger lo que puede ser excepción a ese principio: “La circunstancia de que una proposición económica en un concurso sea inferior a la cantidad resultante de aplicar el coste hora fijado en el Convenio colectivo del sector no impide la adjudicación del contrato en favor de dicha proposición económica, sin perjuicio de la posible aplicación de los criterios para apreciar bajas desproporcionadas o temerarias en concurso con los requisitos del artículo 86, apartados 3 y 4, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en esencia, el que dichos criterios figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares”.
La resolución parece decantarse así por la posibilidad de que los costes de convenio sean tenidos en cuenta en el supuesto de que la oferta se halle incursa en presunción de anormalidad: “… en este caso concurre otra circunstancia y es que la oferta de la adjudicataria estaba incursa en presunción de temeridad por ello, procede examinar las alegaciones de la recurrente [que básicamente aduce que en la oferta de la adjudicataria el coste anual de personal muy por debajo del coste que establece el Convenio] en tanto afectan a la adecuación a derecho de la aceptación de la justificación de la viabilidad de la oferta de la adjudicataria.”
Sin embargo las razones por las que finalmente estima el recurso es la falta de justificación de la viabilidad de la oferta basada en: “Este Tribunal considera, que tanto la justificación de la adjudicataria como el informe de aceptación de la misma, son insuficientes al objeto de apreciar de forma cabal la viabilidad de la oferta incursa en presunción de temeridad, en tanto en cuanto no ofrecen un cálculo de costes, ni aporta datos relativos al negocio de la empresa licitadora que permitieran aceptar que puede ejecutar el objeto del contrato teniendo en cuenta su estructura o negocio aun sin cubrir los costes exigidos por convenio, tampoco ofrecen…”
TA_ARA_022/2014 03-04-14. Adjudicación. Oferta anormalmente baja con viabilidad no acreditada, que no garantiza el cumplimiento de las prestaciones derivadas del contrato. No puede alegarse el propio error como causa o vicio de anulabilidad, y no puede justificarse la viabilidad de la oferta con ingresos que no fueron considerados inicialmente, que se mencionan y justifican en fase de recurso. Desestimación.
TA_CyL_032/2014. 25-03-14. Correcta justificación de la exclusión de oferta anormal o desproporcionada.
TA_CyL_026/2014. 10-03-14. La puntuación de las ofertas debe realizarse con posterioridad al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas, excluyendo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad.
TA_CyL_021/2014. 27-02-14. Exclusión del licitador que presento una oferta anormal o desproporcionada. La presunción de anormalidad de su oferta no ha sido desacreditada de forma objetiva ni suficientemente motivada. Estimación.
TA_CyL_017/2014. 27-02-14. El parámetro que debe tomarse en consideración para apreciar una baja como anormal o desproporcionada es el precio medio de las ofertas presentadas, no el porcentaje medio de baja de tales ofertas.
TA_MAD_079/2014. 07-05-14. Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de contrato mixto de servicios y suministro por error que supone una inconsistencia interna de la oferta. Examen de la aplicación del artículo 85 RGLCAP.
TA_MAD_068/2014. 10-04-14. Desestimación de recurso contra rechazo de oferta en contrato de servicios por falta de justificación de la viabilidad de la oferta.
TA_MAD_062/2014. 02-04-14. Estimación de recurso contra adjudicación de un contrato estando la oferta adjudicataria incursa en baja anormal o desproporcionada. El informe de viabilidad no acredita el cumplimiento de las prestaciones del contrato en el total de probabilidades de ocupación del centro. El informe técnico no está suficientemente motivado.
TA_MAD_056/2014. 26-03-14. Desestimación de recurso contra el rechazo de la oferta en contrato de servicios por falta de justificación de la viabilidad de la oferta.
TA_MAD_055/2014. 26-03-14. Desestimación de recurso contra el rechazo de la oferta en contrato de servicios por falta de justificación de la viabilidad de la oferta.
TA_MAD_045/2014. 12-03-14. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no resultar justificada la viabilidad de la oferta incursa en temeridad.
TA_MAD_042/2014. 05-03-14. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no resultar justificada la viabilidad de la oferta incursa en temeridad.
TA_MAD_041/2014. 26-02-14. Estimación parcial de reclamación contra adjudicación de contrato de servicios Improcedencia de tramitación de procedimiento contradictorio para justificar la viabilidad de ofertas al no establecer el PCAP parámetros para considerar las ofertas incursas en presunción de temeridad. Falta de motivación del resultado de la adjudicación. La resolución del procedimiento de adjudicación transcurrido el plazo de 3 meses previsto en la ley sólo lleva consigo la consecuencia de la posibilidad de retirada de la oferta.
Mejoras
TA_AND_021/2014. a TA_AND_034/2014. 12-03-14. Concreción de las mejoras en el pliego y relación de éstas con el objeto del contrato. .
TA_ARA_004/2014 22-01-14. Adjudicación. Adecuación de la valoración de las mejoras. Desestimación. Voto particular.
TA_CyL_024/2014. 10-03-14. Recurso frente a adjudicación. Existe falta de motivación del acto de adjudicación, de arbitraria valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor y la ausencia de criterio sobre las mejoras a considerar.
Error-Documentación relativa a los requisitos previos
TA_AND_107/2014. 06-05-14. Adjudicación. Requerimiento de documentación al amparo del artículo 151.2 TRLCSP. No aportación de la documentación requerida. Exclusión. Desestimación.
TA_AND_038/2014. 03-03-14. Exclusión de la licitación por no aportarse copia auténtica o autenticada de determinados documentos. Requerimiento de subsanación que no es claro, ni preciso y podía inducir a confusión sobre el carácter de las copias para su válida admisión en el procedimiento. Doctrina del T.S. sobre el principio antiformalista en la licitación. Estimación parcial.
TA_ARA_025/2014 15-04-14. Estimación de recurso contra exclusión de licitador adjudicatario por no acreditación de solvencia, tras declaración responsable, sin conceder trámite de subsanación.
TA_MAD_039/2014. 26-02-14. Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios por incorrecta apreciación de la acreditación de solvencia técnica a no haber concedido la Mesa posibilidad de subsanación.
TA_MAD_013/2014. 22-01-14. Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios por falta de subsanación de documentación administrativa. No vulneración de principio de proporcionalidad por falta de atención al requerimiento de subsanación de documentación exigida en el PCAP.
Error-Documentación no administrativa
TA_AND_065/2014. 27-04-14. Resolución declarando desierto el contrato. No subsanación de la oferta técnica. Mala fe y temeridad en la interposición del recurso. Multa al recurrente. Desestimación.
TA_AND_064/2014. 25-04-14. Resolución declarando desierta la licitación. Subsanación oferta económica. Aun si se reconociese el argumento esgrimido por el recurrente (error en el IVA), su oferta seguiría superando el precio base de licitación por lo que debería ser excluido.
TA_CyL_033/2014. 25-03-14. Exclusión correcta. No cabe subsanar deficiencias en documentación no administrativa.
TA_MAD_079/2014. 07-05-14. Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de contrato mixto de servicios y suministro por error que supone una inconsistencia interna de la oferta. Examen de la aplicación del artículo 85 RGLCAP.
TA_MAD_059/2014. 02-04-14. Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministros por inconsistencia interna de la oferta y por errores cuya aclaración implica una modificación de la misma.
TA_MAD_057/2014. 02-04-14. Estimación de recurso contra exclusión de contrato de suministros por falta de inconsistencia interna de la oferta. El empleo de un signo ortográfico en lugar de un guarismo, que no impide conocer el contenido de la oferta no es un defecto insubsanable. Infracción del principio de igualdad de trato.
TA_MAD_016/2014. 22-01-14. Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios por incoherencia interna de la oferta que no permite conocer cuál es la oferta final del recurrente, ni corregir el error sin realizar una nueva oferta.
TA_NAV_017/2014. 03-04-14. En el presente caso, el error en la oferta económica ni altera el sentido de la oferta, ni plantea incertidumbre alguna sobre lo que el licitador quiso ofertar, ni hay inconsistencia alguna en su proposición. Actuación correcta del órgano de contratación al admitirla a pesar de que la misma no reproducía fielmente el modelo a cumplimentara exigido.
TA_NAV_015/2014. 02-04-14. El error alegado por la reclamante no es manifiesto a tenor de los datos que constan en su oferta y admitir su modificación supondría, en realidad, admitir una nueva proposición.
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E.- RESOLUCIÓN ADJUDICANDO, EXCLUYENDO O ADOPTANDO OTROS ACTOS
Declaración de desierto
TA_AND_091/2014. 23-04-14. Declaración de desierto del contrato. Acto susceptible de recurso. Arbitrariedad en la valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valor. Estimación.
TA_AND_064/2014. 25-04-14. Resolución declarando desierta la licitación. Subsanación oferta económica. Aun si se reconociese el argumento esgrimido por el recurrente (error en el IVA), su oferta seguiría superando el precio base de licitación por lo que debería ser excluido.
TA_MAD_035/2014. 19-02-14. Estimación de recurso especial contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta adjudicataria. Incumplimiento del principio de igualdad de trato en la exclusión de la oferta de la recurrente, que tampoco cumple las prescripciones técnicas exigidas. Declaración de desierto.
TA_MAD_005/2014. 15-01-14. Desestimación de recurso contra declaración de desierto de contrato de suministro por exclusión de la recurrente por incumplimiento de los pliegos.
Motivación
TA_AND_099/2014. 30-04-14. Resolución de adjudicación. Motivación. No existe indefensión material. Información suficiente en el momento de interponer el recurso especial. Desestimación.
TA_AND_021/2014. a TA_AND_034/2014. 12-03-14. Concreción de las mejoras en el pliego y relación de éstas con el objeto del contrato. .
TA_AND_006/2014. 22-01-14. Adjudicación. La motivación del acto puede ser concisa y escueta siempre que los licitadores puedan comprender la justificación de las puntuaciones y la reflexión realizada para llegar al resultado. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor. No existe error, arbitrariedad ni desviación de poder.
TA_CyL_029/2014. 17-03-14. El recurrente tuvo conocimiento suficiente de los motivos de la exclusión de su proposición, tanto cuando se le comunicó de forma verbal en el acto de apertura del sobre C, como cuando se le notificó por escrito su exclusión. La inclusión en el sobre B (criterios evaluables mediante fórmulas) en el sobre C (Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas), es causa de exclusión de la licitación.
TA_CyL_024/2014. 10-03-14. Recurso frente a adjudicación. Existe falta de motivación del acto de adjudicación, de arbitraria valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor y la ausencia de criterio sobre las mejoras a considerar.
TA_MAD_074/2014. 23-04-14. Estimación parcial del recurso contra la adjudicación de contrato de suministros por incumplimiento de las prescripciones técnicas. La notificación remitida no incluye información sobre las causas de exclusión. Nulidad de la adjudicación y retroacción de actuaciones.
TA_MAD_043/2013. 13-03-13. Desestimación de recurso contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.
TA_MAD_041/2014. 26-02-14. Falta de motivación del resultado de la adjudicación.
TA_MAD_033/2014. 17-02-14. No existe falta de motivación, pues la posibilidad de acceso al expediente enerva toda posibilidad de indefensión
Notificación
TA_MAD_029/2014. 12-02-14. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Notificación defectuosa que no produce indefensión. Improcedencia de la retroacción del procedimiento porque en todo caso la oferta de la recurrente no sería adjudicataria.
Acceso al expediente
Ref.-R0294. TA_ARA_010/2014 18-02-14. LA DENEGACIÓN DE ACCESO AL EXPEDIENTE NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA ESTIMAR EL RECURSO SI NO EXISTIO INDEFENSIÓN MATERIAL DEL RECURRENTE. En el presente asunto, aparte de otras cuestiones, uno de los motivos de interposición del recurso es la falta de motivación de la resolución y la denegación de acceso al expediente. Si bien el Tribunal –y el propio órgano de administración- señalan que la motivación ha sido parca, considera que la misma ha sido suficiente en orden a interponer el recurso. Por ello, en relación a la denegación de acceso al expediente, si bien reconoce –citando diversas resoluciones- que el recurrente tiene derecho a ello, y la Administración obligación de dar vista, señala igualmente que: “… no es menos cierto que el recurrente contaba con toda la información que fue a su vez publicada en el Perfil de contratante, por lo que no puede alegarse indefensión. Por ello este Tribunal entiende que el órgano de contratación no actuó de forma correcta, —pues debió haber dado vista del expediente—, aunque los efectos de su actuación en este caso concreto resultan ser de similar alcance. No ha habido indefensión material, ya que el licitador ha conocido la motivación que ha servido de base para otorgar las correspondientes puntuaciones y poder interponer recurso especial”. Desestima el recurso.
TA_MAD_014/2014. 22-01-14. Previo. Otras cuestiones objeto de la presente resolución: Admisión del recurso: Confidencialidad de la oferta. Los gastos de primer establecimiento superan los 500.000 euros. Inadmisión de recurso respecto a uno de los lotes en los que la recurrente no presento oferta. Aunque para otros de los lotes la recurrente no alega cual es su interés legítimo cabe deducir el mismo –y en consecuencia admitir el recurso-: La propia admisión a la licitación y la eventualidad de que en tal caso, de estimarse las alegaciones relativas a la oferta de la adjudicataria, pudiera resultar adjudicataria de los lotes.
Ref.-R0295. CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA. Respecto a este asunto, la resolución del T.A. lleva a cabo, en base a diversas sentencias, resoluciones e informes, un estudio detallado de los límites de la confidencialidad de las ofertas. En lo que al presente asunto atañe, es de destacar que el T.A. considera que la simple reserva realizada por los licitadores, respecto a que la documentación que constituye su oferta no sea examinada por el resto de los licitadores, no debe ser aceptada sin más de una manera acrítica por parte del órgano de contratación: “Además ni las licitadoras, ni el órgano de contratación justifican en modo alguno en qué medida el conocimiento del contenido de parte o la totalidad de la oferta técnica puede afectar a secretos comerciales o a la leal competencia entre ellas, siendo este un requisito fundamental para denegar el acceso a la documentación que forma la oferta. Por lo tanto procede que el órgano de contratación determine qué documentos considera a la vista de la petición de las adjudicatarias de los lotes 1 y 2 como confidenciales de forma justificada y proceda a dar vista del resto, con los parámetros más arriba indicados.”
TA_MAD_047/2014. 19-03-14. Desestimación de recurso contra exclusión de oferta en contrato de gestión de servicios públicos por incoherencia con el proyecto técnico. Denegación de acceso a determinados documentos del expediente por confidencialidad no produce indefensión por lo que no procede una segunda retroacción del procedimiento. Apreciación de Incoherencia e inviabilidad de la oferta adecuada a los pliegos y ajustada a derecho. Falta de acreditación de representación del firmante del recurso respecto de una de las empresas que concurre en UTE.
TA_MAD_043/2014. 05-03-14. Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Falta de motivación inexistente en relación con la justificación de la viabilidad de la oferta. Denegación de acceso al expediente por confidencialidad no ajustada a Derecho por falta de declaración motivada del órgano de contratación.
TA_MAD_012/2014. 22-01-14. Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de acreditación de la solvencia requerida en los pliegos. Derecho de acceso al expediente de contratación con respecto a la información confidencial.
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F.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Error-Documentación a entregar por el adjudicatario
Ref.-R0296. TA_ARA_024/2014 15-04-14. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 151.2 TRLCSP PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO, PUEDE SER OBJETO DE AMPLIACIÓN. CABE INCLUSO QUE EN SUPUESTOS COMO EL ANALIZADO SE CONCEDA DE OFICIO TRÁMITE DE SUBSANACIÓN. Además del asunto que aquí va a ser objeto de análisis, es de anotar previamente, que el presente acuerdo del T.A. de Aragón lleva a cabo un extenso examen de los requisitos y condiciones que han de cumplir los organismos públicos cara a admitir o rechazar la justificación de una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad o desproporción (baja temeraria).
En el supuesto analizado al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa se le requiere para que, de acuerdo con el artículo 151.2 del TRLCSP presente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente en que ha recibido el requerimiento, documentación acreditativa de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva. Transcurrido el plazo indicado, y en lo que se refiere al depósito de la garantía definitiva, la misma no pudo llevarse a cabo por un problema en la legitimación notarial de las firmas del aval. El adjudicatario presenta el aval y solicita ampliación en plazo, que le es concedida, para la presentación del documento de depósito. Dentro del plazo de ampliación presenta finalmente el documento requerido. Otro de los licitadores interpone REM considerando (además de lo anteriormente anotado en relación a la no justificación de la baja temeraria) que ha sido improcedente la admisión de la documentación requerida una vez ha expirado el plazo preclusivo señalado en el artículo 151.2., remitiéndose para ello a diversas resoluciones e informes de Tribunales Administrativos y Juntas Consultivas.
El T.A. de Aragón, cita por el contrario otros informes y resoluciones para a continuación afirmar que: “Este Tribunal reitera, por tanto, que el plazo de diez días establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, puede ser objeto de ampliación conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LRJPAC, ya que la normativa supletoria no resulta, en este caso, contraria al contenido general y principios generales que inspiran la normativa aplicable en primer lugar.” Añadiendo “Del análisis del expediente resulta probado que la voluntad del licitador propuesto como adjudicatario no fue en ningún momento la de retirar su proposición, sino todo lo contrario, al presentar dentro del plazo inicial de diez días ante la Tesorería de la Diputación Provincial el aval solicitado como garantía definitiva, (…) Y este Tribunal ya ha mantenido en sus Acuerdos 8/2011 y 53/2012, que dicho trámite administrativo debe realizarse atendiendo a los distintos principios jurídicos en juego y, en especial, el de proporcionalidad, con el efecto de no convertirlo en un trámite de exclusión; y el de confianza legítima, no pudiendo realizarse una interpretación restrictiva de los plazos que quebraría los principios de igualdad de trato y de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.”
Pero incluso el Tribunal va más allá, al considerar que aun en el supuesto de que no hubiera sido solicitada la ampliación de plazo: “…siempre resultaría posible en este supuesto conceder un trámite de subsanación. Es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, así como doctrina unánime en todos los Tribunales de recursos contractuales (entre otros, nuestros Acuerdos 18/2011 y 44/2012), que es susceptible de subsanación aquello que existe de forma previa a la finalización del plazo de presentación, y resultan de carácter insubsanable, aquellos elementos que no existen en la finalización del plazo de presentación (…)”
TA_AND_099/2014. 30-04-14. Resolución de adjudicación. Motivación. No existe indefensión material. Información suficiente en el momento de interponer el recurso especial. Desestimación.
TA_AND_115/2014. ; TA_AND_112/2014. ; TA_AND_108/2014. ; TA_AND_103/2014. ; TA_AND_102/2014. ; TA_AND_098/2014. ; TA_AND_097/2014. 06-05-14. Adjudicación. Requerimiento de documentación al amparo del artículo 151.2 TRLCSP. No aportación de la documentación requerida. Exclusión. Subsanación de la documentación con la interposición del recurso. Mala fe. Multa. Desestimación.
TA_MAD_009/2014. 15-01-14. De contener algún defecto la documentación requerida a quien ha presentado la oferta más ventajosa, a la que hace referencia el artículo 151.2 TRLCSP, ha de concederse plazo de subsanación de acuerdo a lo establecido en la LRJPAC.
TA_MAD_001/2014. 09-01-14. Estimación de recurso contra declaración de decaimiento del derecho de ser adjudicatario por falta de acreditación del cumplimiento del compromiso de adscripción de medios. La descripción de la especificación técnica no permite considerar incumplido el PPT. Posibilidad de ampliar el plazo para aportar documentación al licitador propuesto como adjudicatario.
Renuncia a la celebración del contrato una vez adjudicado
TA_MAD_061/2014. 02-04-14. Estimación de recurso contra la renuncia a la celebración de los contratos derivados de un acuerdo marco de suministro una vez adjudicado.
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G.- OTROS
Acuerdo Marco
TA_AND_021/2014. a TA_AND_034/2014. 12-03-14. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Acuerdo marco. Configuración del objeto. División en lotes. Equivalencia terapéutica cuestión técnica y no jurídica. Unidad funcional. Bonificaciones en producto. Concreción de las mejoras en el pliego y relación de éstas con el objeto del contrato. Nulidad. Estimación parcial.
Pliegos-Contrato de elaboración de proyecto y ejecución de obra
TA_MAD_019/2014. 29-01-14. Los supuestos excepcionales previstos en el artículo 124.1 TRLCSP, que en su caso puedan determinar la contratación conjunta de proyecto y ejecución de obras, son exigibles a todos los entes del Sector Público. En el supuesto analizado no se justifica la concurrencia de tales supuestos. Estimación del recurso.
Fraccionamiento del contrato
TA_AND_021/2014. a TA_AND_034/2014. 12-03-14. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Acuerdo marco. Configuración del objeto. División en lotes. Equivalencia terapéutica cuestión técnica y no jurídica. Unidad funcional. Bonificaciones en producto. Concreción de las mejoras en el pliego y relación de éstas con el objeto del contrato. Nulidad. Estimación parcial.
UTE
TA_AND_077/2014. 04-04-14. El requisito de aptitud exigido (autorización administrativa de transporte) deberá en su caso, ser cumplida por cada uno de los componentes de la UTE.
TA_AND_066/2014. 21-04-14. Exclusión por la mesa de contratación por no tener clasificación una de las empresas de la UTE. No basta con la solicitud de clasificación. Necesidad de que todos los miembros de la UTE estén clasificadas. Desestimación.
TA_MAD_047/2014. 19-03-14. Desestimación de recurso contra exclusión de oferta en contrato de gestión de servicios públicos por incoherencia con el proyecto técnico. Denegación de acceso a determinados documentos del expediente por confidencialidad no produce indefensión por lo que no procede una segunda retroacción del procedimiento. Apreciación de Incoherencia e inviabilidad de la oferta adecuada a los pliegos y ajustada a derecho. Falta de acreditación de representación del firmante del recurso respecto de una de las empresas que concurre en UTE.
Otros
TA_ARA_003/2014 16-01-14. Adjudicación. El objeto del contrato no puede subsumirse en la categorías contenidas en el Reglamento de Seguridad Privada. Los edificios incluidos en el PCAP son espacios públicos cuya vigilancia y seguridad forma parte de las competencias propias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de seguridad pública y se realiza a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Desestimación
TA_MAD_041/2014. 26-02-14. Estimación parcial de reclamación contra adjudicación de contrato de servicios Improcedencia de tramitación de procedimiento contradictorio para justificar la viabilidad de ofertas al no establecer el PCAP parámetros para considerar las ofertas incursas en presunción de temeridad. Falta de motivación del resultado de la adjudicación. La resolución del procedimiento de adjudicación transcurrido el plazo de 3 meses previsto en la ley sólo lleva consigo la consecuencia de la posibilidad de retirada de la oferta.
TA_NAV_025/2014. 05-05-14. No se acredita la vulneración del principio de confidencialidad. No se han vulnerado los plazos para la presentación de ofertas. Procedimiento negociado sin publicidad cuyas condiciones esenciales no contienen término de negociación alguno, lo que supone la omisión de un trámite esencial, lo que conlleva la anulación del procedimiento.
TA_ARA_018/2014 25-03-14. Pliego de Condiciones. Adecuación a la Ley 11/2003, de protección animal en Aragón. No acreditación de la representación de la Presidenta de la Asociación recurrente. Desistimiento.
TA_AND_074/2014. 02-04-14. Resolución de adjudicación. Licitación promovida por empresa pública de una Mancomunidad de Municipios que tiene suscrito convenio con la Consejería de Hacienda y Administración Pública en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. Oferta económica que excede del valor estimado del contrato. Correcta clasificación administrativa de la adjudicataria. Desestimación.