12/08/15
NOTICIAS
(434). CONSEJO DE MINISTROS: A) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 75.1 DEL TRLCSP. B) APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.
A) Modificación del artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se aprueba el Real Decreto Ley de medidas para los empleados públicos, créditos extraordinarios y otras acciones de estímulo de la economía. En el mismo, entre otras medidas, y con el fin de “contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas se añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas, según el cual el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos.” Acceder aquí a la referencia del Consejo de Ministros (que se limita al texto transcrito).
B) Aprobado el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Además de una primera parte referida específicamente a la organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y a la atribución de competencias al mismo por parte de las Comunidades y Ciudades Autónomas, el núcleo central del nuevo reglamento (que tiene carácter básico) regula… Leer más.