JURISPRUDENCIA DEL TJUE: Asunto C-50/14. Sobre la no aplicación en determinados supuestos de la normativa europea de contratación a organizaciones con fines sociales.

29/01/16
JURISPRUDENCIA DEL TJUE

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ASUNTO C-50/14 (28/01)16). Ref.- UE035
SOBRE LA NO APLICACIÓN, -EN DETERMINADOS SUPUESTOS-, DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN, A ORGANIZACIONES CON FINES SOCIALES (II)

[Nota Previa: Debe considerarse la  presente sentencia como complementaria de la dictada por el TJUE en el Asunto C‑113/13, (ya analizada, véase referencia UE023), de hecho, el apartado  primero del fallo de la presente,  coincide prácticamente de modo literal  con el fallo del Asunto C-113/13. La novedad radica por  lo tanto en las otras dos cuestiones prejudiciales planteadas].

PLANTEAMIENTO: Se parte aquí de una normativa nacional (la italiana), que recoge el principio de la participación de los ciudadanos a través del voluntariado. Tal principio se concreta a través de diversas leyes y, en lo que aquí interesa, en que para el servicio de transporte de urgencias sanitarias se prevea la celebración de acuerdo marco con organizaciones que representan a las organizaciones de voluntariado y, a partir de aquí, se adjudiquen contratos con estas organizaciones de voluntarios, Cruz Roja u otras instituciones o entidades públicas autorizadas, lo que evidentemente constituye una discriminación frente a empresas que operen en el sector y que no ejerzan una actividad de voluntariado. A partir de este planteamiento un Tribunal administrativo  italiano plantea las  siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Se opone el Derecho de la Unión en materia de contratos públicos —en el presente asunto, dado que se trata de contratos excluidos [del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18], los principios generales de libre competencia, no discriminación, transparencia y proporcionalidad— a una normativa nacional que permite la adjudicación directa del servicio de transporte sanitario a asociaciones de voluntariado primordialmente organizadas sobre la base de prestaciones de trabajo no retribuido y a cambio de un efectivo reembolso de los gastos?

“Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé que el suministro de los servicios de transporte sanitario de urgencia y de extrema urgencia debe confiarse, con carácter prioritario y mediante adjudicación directa, sin ningún tipo de publicidad, a los organismos de voluntariado con los que se haya celebrado un convenio, siempre que el marco jurídico y convencional en el que se desarrolla la actividad de esos organismos contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficacia presupuestaria en los que descansa esa normativa.” (Fallo, apartado 1).

SEGUNDA: Si esta clase de adjudicación es compatible con el Derecho de la Unión,… Continuar leyendo.