28/05/14
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Actualizado apartado correspondiente a Resoluciones Tribunales Administrativos. Primera entrega año 2014. Resoluciones T.A. Autonómicos. Del 1 de enero al 15 de mayo. 18 resúmenes y 277 reseñas.
Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (subrayadas las que se consideran de mayor alcance o novedad).
• Ref.-R0279. Es admisible el REMC aun cuando el contrato haya sido (indebidamente) formalizado.
• Ref.-R0280. Incompetencia del tribunal para conocer de un REMC, cuando el contrato ha sido formalizado.
• Ref.-R0281. Carácter preferente de las actuaciones de carácter jurisdiccional.
• Ref.-R0282. La estimación del recurso contra pliegos anulando determinadas cláusulas de los mismos no supone necesariamente la anulación de los pliegos en su conjunto y/o la retroacción de actuaciones.
• Ref.-R0283. No cabe la regulación en los pliegos de materias de índole laboral (servicios mínimos).
• Ref.-R0284. El que el contenido de los pliegos suponga desvelar el secreto de las proposiciones lleva a declarar la nulidad de todo lo actuado, aun cuando los pliegos no hubiesen sido objeto de impugnación.
• Ref.-R0285. La posibilidad de que la ampliación del plazo de garantía de las obras constituya un criterio de valoración es ajustado a derecho.
• Ref.-R0286. La clasificación exigida para un contrato puede ser acreditada a través de la del subcontratista y/o a través de otra empresa del mismo grupo empresarial.
• Ref.-R0287.Exigencia de clasificación y plus de solvencia.
• Ref.-R0288.Estimación de recurso frente a exclusión por no subsanar en plazo deficiencias relativas a los medios de concreción de la solvencia. No se trata de medios de concreción de solvencia sino de simples manifestaciones que no requieren subsanación. El plazo señalado para subsanar era desproporcionado e inadecuado.
• Ref.-R0289. A pesar de que el PCAP no definía el criterio de cálculo de la oferta económica –limitándose a indicar que la valoración es proporcional- el recurrente no los impugno, siendo correcta la interpretación efectuada en el informe técnico.
• Ref.-R0290. El que la comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas por los productos a suministrar ofertados por el licitador, se haga con posterioridad a la apertura y valoración de criterios automáticos, no constituye un vicio invalidante del procedimiento.
• Ref.-R0291. Estudio de las (diversas) consecuencias que tendrá la valoración de los criterios automáticos con anterioridad a aquéllos que dependen de un juicio de valor.
• Ref.-R0292. En tanto en cuanto el apartado 3 del artículo 85 del RGLCAP establece un porcentaje de baja fijo,-el 25%-, con independencia de las ofertas que se hayan presentado, se encuentra tácitamente derogado al ser contrario su contenido a lo dispuesto en el artículo 152.1 TRLCSP.
• Ref.-R0293.Costes laborales y justificación de baja en presunción de anormalidad.
• Ref.-R0294.La denegación de acceso al expediente no es motivo suficiente para estimar el recurso si no existio indefensión material del recurrente.
• Ref.-R0295. Confidencialidad de la oferta.
• Ref.-R0296. El plazo de diez días establecido en el artículo 151.2 TRLCSP para la entrega de documentación por el adjudicatario, puede ser objeto de ampliación. Cabe incluso que en supuestos como el analizado se conceda de oficio trámite de subsanación.