JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ASUNTO C-812/24
USO DE MEDIOS DE UNA FILIAL ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA: HAY RECURSO A CAPACIDADES AJENAS Y EL DEUC ES SUBSANABLE
En el presente asunto, en Portugal, una empresa presenta oferta a un contrato para el que contará con una empresa filial participada por ella al 100%. En base a esta circunstancia no presenta declaración de subcontratación ni declaración de compromiso por parte de la empresa filial, así como tampoco el DEUC de esta última. Esta licitadora es clasificada en primer lugar. Un competidor impugna la clasificación considerando que, en base a los hechos relatados, la empresa clasificada en primer lugar debió ser excluida.
Las cuestiones prejudiciales que se plantean ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este asunto son las siguientes:
1) ¿Debe interpretarse el artículo 63, apartado 1, de la Directiva [2014/24] en el sentido de que constituye un “recurso a las capacidades de otras entidades” una situación en la que un operador económico desea hacer uso, en la ejecución de un contrato, del equipamiento de una empresa (persona jurídica independiente) cuyo capital social posee al 100 % y en la que uno de los administradores es también administrador del operador económico?
2) Si se considera cumplido el requisito normativo relativo al recurso a las capacidades de otras entidades, ¿Debe sancionarse con la exclusión del procedimiento de contratación el hecho de que el operador económico no presente, junto con la oferta, el [DEUC] de la empresa que posee al 100 %?
La respuesta del TJUE a estas cuestiones se establece en los siguientes términos: …. Continuar leyendo y acceder a la sentencia.




