21/02/15
(343) PUBLICADO EN EL B.O. DE CANARIAS EL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (Acceder aquí a la norma). Son los aspectos más destacables de este Decreto, integrado por 6 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 D. transitorias, 2 D. finales, lo siguientes:
• Entrada en vigor el 21 de febrero de 2015, si bien el funcionamiento efectivo del Tribunal tendrá lugar a partir del día siguiente del nombramiento del titular del Tribunal en el B.O. de Canarias.
• Órgano de carácter unipersonal, previéndose la posibilidad de constituirse en un futuro como órgano colegiado.
• Sus competencias (respecto a recursos especiales, reclamaciones, cuestiones de nulidad y adopción de medidas provisionales, previstas en el TRLCSP y Ley 31/2007) se ejercen en el ámbito de la Administración y sector púbico autonómico.
• El Parlamento y el Consejo Consultivo de Canarias podrán suscribir convenio de atribución de competencias.
• De igual modo, las entidades locales y universidades públicas podrán suscribir convenio de atribución de competencias al nuevo Tribunal o crear el suyo propio. Esta decisión habrá de adoptarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.
• Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o entidades contratantes se harán por medios telemáticos cuando sea posible. Las comunicaciones con los recurrentes y demás interesados se harán de igual modo cuando se disponga de un sistema de notificaciones telemáticas, y aquellos así lo soliciten y dispongan de una dirección electrónica en dicho sistema, o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él.
Para más información véase en el apartado noticias, la referencia 339.