22/02/15
ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
INFORME RELATIVO A LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN HORIZONTAL, Y VIGENCIA DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS NO TRANSPUESTAS. (Acceder aquí al Dictamen A.G. Entes Públicos 3/15 -R-6/2015-. Enero 2015). Comienza por señalar este informe los requisitos para que un determinado ente del sector público pueda ser considerado como medio propio y servicio técnico de un poder adjudicador, analizando de modo pormenorizado cual debe ser el control que la entidad encomendante ha de ejercer sobre la entidad que recibe la encomienda, ¿Debe tratarse de un control directo del encomendante sobre quién recibe la encomienda, o cabe que la encomienda sea realizada por otro entidad que no controla a la entidad que recibe la encomienda, pero concurriendo la circunstancia de que ambas sí son controladas por otro poder adjudicador (encomiendas de gestión horizontal)? Afirma el informe que la normativa española ha seguido este segundo criterio más amplio, ilustrando esta afirmación con múltiples ejemplos (normativa del BOE, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del Centro de Investigaciones Sociológicas, etc.), y amparando en último término la legitimidad de estas encomiendas de gestión horizontal en la nueva Directiva de contratación 2014/24/UE (Art. 12). (Nota: Sobre las encomiendas de gestión véase el Tema 3.- Ejecución por la Administración y expediente de contratación).
Y precisamente el amparo buscado en la nueva Directiva, no transpuesta aun al ordenamiento jurídico español –y no superado aun el plazo en el que es obligatoria su transposición-, da píe a que el dictamen de la Abogacía planteé y resuelva una segunda cuestión de general alcance: ¿Hasta qué punto, y bajo qué condiciones, es aplicable el régimen dispuesto en una Directiva comunitaria, aun no transpuesta al ordenamiento nacional? (Nota: Sobre esta segunda cuestión véase también aquí, la Nota 2/2014, de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña). (Acceder aquí al Dictamen A.G. Entes Públicos 3/15 -R-6/2015-).
Ver otros informes y dictámenes de la Abogacía General del Estado
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NOTICIAS
(344) LA CNMC, ORGANISMO ENCARGADO DE GARANTIZAR LA LIBRE COMPETENCIA, SE APUNTA A LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. Publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Plan de Actuación 2015 (Acceder aquí), el cual, a través de 148 actuaciones, concreta las 16 líneas de acción recogidas en el plan estratégico que aprobó el año pasado. De tales actuaciones, y en lo que a contratación pública se refiere, es de destacar la señalada como 5.5., que establece como objetivo: “Planificar y desarrollar un sistema de contratación centralizada para racionalizar costes y eliminar duplicidades, con el objetivo de optimizar la gestión de recursos en la CNMC.”
Cabe señalar que la contratación centralizada ha sido fuertemente contestada desde asociaciones empresariales –de PYMES fundamentalmente- (ver aquí; ver aquí; ver aquí), por considerarla un ataque directo a la libre competencia…(Leer más).