NOTICIAS: (336) TRIBUNAL DE CUENTAS (…). (337) NORMATIVA AUTONOMICA (…) (338) CONVENIO MHAP – C.A. EXTREMADURA

09/02/15
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(338) PUBLICADO EN EL BOE (06/02) DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE EXTREMADURA SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Es éste (ver aquí) el cuarto convenio publicado, después de los de las Comunidades Autónomas de Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-) y Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-) y Cantabria (BOE 29/12 –ver aquí-) Aprovechamos para anotar que el Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla. Una sucinta indicación del alcance de estos convenios puede verse en este apartado, referencia 314.

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(337) NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  A) BALEARES: Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 –Ver aquí– (Artículos 10.2; 10.5; D.F. 8ª.2; D.F. 10ª). B) EXTREMADURA: Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 –Ver aquí-. (Título IV, Capítulo I, artículos 35 a 40; Artículo 42; D.A. tercera; D.A. Cuarta; D.A. décima). C) CASTILLA Y LEÓN. Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015 –Ver aquí– (Artículos 8; 9; 10; D.A. 3ª.2).

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(336) TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012.  Ver aquí. En materia de contratación, el informe establece las siguientes conclusiones: “ 57. En general, en los contratos examinados, las justificaciones de la necesidad para el Servicio público son excesivamente genéricas e imprecisas, por lo que no pueden considerarse adecuadas a los efectos de lo dispuesto en la normativa. (…) En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de PCAP de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos. 58. La calificación de contratos de obras atribuida a aquellos cuyo objeto lo constituye la mera eliminación de residuos forestales procedentes de los tratamientos silvícolas no queda justificada, resultando más adecuado su inclusión dentro de los contratos de servicios. En la ejecución de los contratos de obras, se produjeron frecuentes demoras no justificadas, algunas de las cuales ponen de manifiesto una deficiente preparación administrativa. (…)”

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NOTICIAS: (335) Andalucía: Obligación de transmitir en directo por internet la apertura de sobres. (336) 3 normas autonómicas…

04/02/05
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(335) TRANSPARENCIA: OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR EN DIRECTO POR INTERNET LA APERTURA DE SOBRES. El pasado 10 de junio de 2014, en el apartado Vídeos (Ref.- V007), y bajo el título “Un sencillo ejemplo de transparencia en la contratación pública”, nos hacíamos eco de la iniciativa de la empresa pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. –ver web-, de retransmitir por internet y en directo, los actos de apertura de los sobres nº 3 de los expedientes de contratación licitados por tal sociedad mediante procedimiento abierto –ver aquí ejemplo de retransmisión de acto de apertura-. Pues bien, como continuación de esta experiencia, la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía acaba de publicar en el Boletín Oficial Autonómico (BOJA), la Orden de 28 de enero de 2015, por la que se aprueba la retransmisión en directo a través de internet, en los procedimientos abiertos de contratación, de los actos de apertura pública de las ofertas de los licitadores (Ver aquí)…(Leer más).

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(334) NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  A) NAVARRA. Ley Foral 1/2015, de 22 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas (Ver aquí). Destacamos: “Los PCA deberán incorporar las siguientes advertencias: (…) La de que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.” B) PAÍS VASCO (…) C. ISLAS BALEARES (…) (Leer más).

VIDEOS. Ref. V014. Los recursos en la contratación pública. El recurso especial.

03/02/15
VÍDEOS

V.014. LOS RECURSOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Dentro de las ponencias del Curso Superior de Contratación Pública, que todos los años lleva a cabo el Instituto Superior de Economía Local  (ISEL) de la Diputación de Málaga, se edita ahora en vídeo la impartida por Juan José Pardo García-Valdecasas, Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, (véase en las referencias V011 y V012, referencia e hiperenlaces a otras catorce ponencias). El objeto de la misma, como su título indica, es el estudio del recurso especial en materia de contratación. La parte editada -31 minutos- (no se publica la totalidad de la conferencia), hace referencia esencialmente a las causas que originaron la introducción de este recurso especial en nuestra legislación, el modo en que se configuro normativamente el mismo, y la creación de organismos especiales (Tribunales administrativos) para su resolución. (Acceder aquí al vídeo –youtube-).

Ver aquí otros vídeos sobre contratación pública

NOTICIAS / NORMATIVA INCIDENTAL: Nueva regulación de las Agrupaciones Europeas de cooperación territorial

02/02/15
NOTICIAS / NORMATIVA INCIDENTAL

(333) NUEVA REGULACIÓN DE LAS AGRUPACIONES EUROPEAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL. Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) fueron creadas para facilitar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre los Estados miembros o sus autoridades regionales y locales. Se les puede asignar la tarea de ejecutar programas y proyectos cofinanciados o no por la Unión Europea, tales como la gestión de infraestructuras viarias, hospitales u otros proyectos  transfronterizos.

Las AECT fueron reguladas inicialmente  por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y desarrollado en España por el  Real Decreto 37/2008, de 18 de enero,. Pues bien, la posterior modificación del citado Reglamento comunitario por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, trae como consecuencia la aprobación del ahora publicado en el BOE (31/01/15) Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, que deroga y sustituye al R.D. 37/2008. Es de destacar que la licitación de contratos por parte de las AECT se lleva a cabo a través de una normativa nacional (no por lo tanto por aplicación directa de las Directivas comunitarias), concretamente la que se recoja en sus Estatutos fundacionales. Al respecto, señala la Disposición adicional 27ª del TRLCSP: “Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial (…) cuando tengan su domicilio social en España, ajustarán la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas establecidas en esta Ley para los poderes adjudicadores.” (Leer más).

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