NOTICIAS: (336) TRIBUNAL DE CUENTAS (…). (337) NORMATIVA AUTONOMICA (…) (338) CONVENIO MHAP – C.A. EXTREMADURA

09/02/15
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(338) PUBLICADO EN EL BOE (06/02) DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN MHAP – COMUNIDAD DE EXTREMADURA SOBRE COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Es éste (ver aquí) el cuarto convenio publicado, después de los de las Comunidades Autónomas de Madrid (BOE 23/12 –ver aquí-) y Aragón (BOE 25/12 –ver aquí-) y Cantabria (BOE 29/12 –ver aquí-) Aprovechamos para anotar que el Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de diciembre, autorizo la suscripción del mismo tipo de convenios con las CC. AA. de Cataluña, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Canarias y la Ciudad de Melilla. Una sucinta indicación del alcance de estos convenios puede verse en este apartado, referencia 314.

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(337) NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  A) BALEARESLey 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 –Ver aquí– (Artículos 10.2; 10.5; D.F. 8ª.2; D.F. 10ª). B) EXTREMADURALey 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 –Ver aquí-. (Título IV, Capítulo I, artículos 35 a 40; Artículo 42; D.A. tercera; D.A. Cuarta; D.A. décima). C) CASTILLA Y LEÓNLey 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015 –Ver aquí– (Artículos 8; 9; 10; D.A. 3ª.2).

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(336) TRIBUNAL DE CUENTAS: INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012.  Ver aquí. En materia de contratación, el informe establece las siguientes conclusiones: “ 57. En general, en los contratos examinados, las justificaciones de la necesidad para el Servicio público son excesivamente genéricas e imprecisas, por lo que no pueden considerarse adecuadas a los efectos de lo dispuesto en la normativa. (…) En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de PCAP de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos. 58. La calificación de contratos de obras atribuida a aquellos cuyo objeto lo constituye la mera eliminación de residuos forestales procedentes de los tratamientos silvícolas no queda justificada, resultando más adecuado su inclusión dentro de los contratos de servicios. En la ejecución de los contratos de obras, se produjeron frecuentes demoras no justificadas, algunas de las cuales ponen de manifiesto una deficiente preparación administrativa. (…)”

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