19/02/14
INFORMES JUNTAS CONSULTIVAS
Actualizado a fecha 18 de febrero el apartado correspondiente a Informes de Juntas Consultivas. Se incluyen en esta entrega 6 resúmenes y 11 reseñas, correspondientes a los siguientes informes:
Andalucía |
Aragón |
Baleares |
Cataluña |
Madrid |
Valencia |
5 y 6 2013 |
23 y 24/ 2013 |
3 y 4 2013 |
13 a 15 2013 |
2 a 4 2013 |
5 a 7 2013 |
Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:
• (Ref.- I0132) Limites a la modificación de aquéllos contratos a los que le es aplicable la normativa anterior a la LCSP en su versión anterior a su modificación por la ley de economía sostenible.
• (Ref.- I0131) No cabe exigir al contratista la acreditación de no encontrarse incursa en supuesto de prohibición para contratar, como requisito previo a la prórroga del contrato.
• (Ref.- I0130) Cómputo de plazos para subsanación de errores cuando tal subsanación se requiere por diversos medios.
• (Ref.- I0129) Acogerse voluntariamente por parte de los proveedores al procedimiento regulado en el mecanismo extraordinario de pago a proveedores implica la renuncia de éstos al cobro de los intereses de demora, las eventuales costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios derivados de la reclamación de la deuda.
• (Ref.- I0128) Circunstancias que han de darse para la extensión de las prohibiciones de contratar que afectan a una empresa, a otras del mismo grupo.
• (Ref.- I0127) Diversas cuestiones relativas a la subcontratación que se plantean a raíz de las últimas modificaciones del TRLCSP sobre la materia.
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NOTICIAS
(223). PROYECTO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. El pasado sábado 15 de febrero el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anuncio en el BOE (Ver aquí), la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de revisión en materia contractual, publicando acto seguido el proyecto en su página web (Acceder a al pdf del proyecto publicado por el MHAP). En el proyecto caben diferenciar dos grandes bloques de normas:
Las que singularmente se refieren al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Capítulos II y IV): Composición, funcionamiento y establecimiento de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las relaciones con dicho órgano, quien efectuara sus notificaciones a través de la “Dirección Electrónica Habilitada”, empleada ya por la A.E.A.T., respecto aquellas personas jurídicas para los que es obligatoria su utilización.
Las que son de aplicación a todos los Tribunales Administrativos (Capítulo III), referidas al procedimiento de tramitación de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en el TRLCSP y la Ley 31/2007, siendo de destacar la solicitud de medidas provisionales y, en especial, la posible exigencia de garantías para responder de los daños que de su adopción pudieran derivarse para el órgano de contratación o para los restantes licitadores, causas de inadmisión, el cómputo de los plazos para la interposición del recurso según el acto que sea objeto del mismo, la práctica de la prueba o las sanciones por interposición del recurso con mala fe o temeridad. (Acceder a al pdf del proyecto publicado por el MHAP).