05/02/14
NOTICIAS
(220) La Comisión Europea ha presentado el PRIMER INFORME SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA UE. El informe señala las áreas de mayor riesgo de corrupción (con capítulo especial dedicado a la contratación pública) y el modo en que se combate por parte de cada uno de los Estados miembros. (Más información en: gencat.cat y obcp.es).
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BIBLIOGRAFÍA
LA IMPLANTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS. Antonio García Jiménez. Instituto Nacional de Administración Pública. 3 de febrero 2012. Análisis del contenido de la propuesta de Directiva sobre facturación electrónica en el Sector Público, y de la Ley de Impulso de Facturación Electrónica, aun no aprobada por las Cortes en el momento en que fue redactado el artículo, pero con escasas variaciones respecto a la versión definitiva.
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DICTÁMENES CONSEJOS CONSULTIVOS
Actualizado a fecha 30 de diciembre de 2013, el apartado correspondiente a Dictámenes de Consejos Consultivos. Segunda entrega: 11 resúmenes y 45 reseñas.
• (Ref.- D0131) La falta de solicitud de dictamen al Consejo Consultivo, o su solicitud posterior a la adopción del acuerdo de resolución, cuando el mismo es obligatorio, conllevan la nulidad del procedimiento.
• (Ref.- D0130) Recepción tácita de las obras.
• (Ref.- D0129) Ciertas obligaciones tienen carácter esencial aunque no hayan sido señaladas como tal en los pliegos.
Sobre la obligación de pago del canon concesional del contratista cuando el mismo entra en concurso.
• (Ref.- D0128) El establecimiento como causa de resolución del incumplimiento de “la legislación vigente en cuanto a seguridad social, obligaciones laborales, etc., no resulta acorde con el ordenamiento jurídico y no puede ser estimada como causa de resolución.
•(Ref.- D0127) Si bien, puede admitirse que en el procedimiento resolutorio iniciado a instancia de la adjudicataria, se acumularan causas de resolución invocadas por la Administración, sin embargo, no resulta admisible, que ésta no haya dado nuevo trámite de audiencia a la entidad adjudicataria y a la entidad avalista.
• (Ref.- D0126) La renuncia del contratista ha de considerarse como incumplimiento de obligación de carácter esencial, aun en los contratos menores en los que no existen pliegos y, en consecuencia tales obligaciones no se reflejan.
• (Ref.- D0125) No cabe resolver un contrato de actividad (en contraposición a los de resultado) una vez ha transcurrido el plazo por el que ha sido concertado. La liquidación de estos contratos no requiere dictamen del C.C.
• (Ref.- D0124) La resolución del contrato de obras trae como efecto la posibilidad de resolver el de dirección de obra. Cuando la resolución del primero se debe a causa imputable al contratista, el director no podrá exigir la indemnización por costes de mantenimiento de aval y seguro de responsabilidad civil.
Si la Administración renuncia a la celebración del contrato de obras no puede ampararse en lo establecido en los artículos 284 d. y 279.2 de la LCSP (art. 308.c. y 303.2. del TRLCSP), para minorar las consecuencias económicas de la resolución del contrato de elaboración de proyectos y dirección de obra.
Para la liquidación del contrato complementario de dirección de obras no puede excluirse de la base de cálculo la cuantía de los acopios realizados.
El contrato de –sólo- elaboración de proyecto de obras, no es complementario del de obras sino previo a él, en consecuencia no cabe invocar la resolución de éste para resolver aquél.
• (Ref.- D0123) Cuando procediendo la resolución del contrato por causa imputable al contratista, lo ejecutado no aprovecha a la Administración, el contratista está obligado a restituir las cantidades percibidas.
• (Ref.- D0122) La simple constatación de un hecho cuyo incumplimiento, dado su carácter de obligación esencial del contrato, los pliegos prevén como causa de resolución, no es suficiente para acordar la resolución contractual.
• (Ref.- D0121) La recepción del contrato implica su cumplimiento; en consecuencia no cabe pretender resolverlo.